Naciones Unidas

CMW/C/COL/3

Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares

Distr. general

19 de julio de 2018

Original: español

Español, francés e inglés únicamente

Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares

Examen del tercer informe periódico que Colombia debía presentar en 2018 en virtud del artículo 73 de la Convención * **

[Fecha de recepción: 2 de mayo de 2018]

I.Introducción

1.El Gobierno nacional en representación del Estado colombiano de conformidad con el artículo 73 de la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares (en adelante la Convención), presenta al Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares (en adelante el Comité) su tercer informe periódico, en la oportunidad de actualizar las medidas adoptadas entre 2013 y 2018 con sujeción a las disposiciones de la Convención.

2.El Estado colombiano presentó su informe inicial sobre el cumplimiento de la Convención (CMW/C/COL/1) el 25 de enero de 2008, el cual sustentó el 30 de abril de 2009, y su segundo informe (CMW/C/COL/2) el 18 de octubre de 2011, sustentado el 15 y 16 de abril de 2013.

3.Colombia mantiene el firme compromiso con la promoción y protección de los derechos de los trabajadores migratorios y sus familias, independientemente de su situación migratoria.

II.Información general

A.Datos desglosados sobre las características y la naturaleza de las corrientes migratorias (inmigración, tránsito o emigración) que afectan al Estado parte

4.En lo que atañe a la descripción de las características y naturaleza de las corrientes migratorias en el territorio nacional, estas fueron abordadas de manera integral en los párrafos 5 a 60, contenidos en el Segundo Informe Nacional.

5.En atención a los recientes movimientos migratorios provenientes de la República Bolivariana de Venezuela, acaece la corriente migratoria denominada “Migración Pendular” la cual se manifiesta en las zonas de frontera de los dos países. Esta migración se caracteriza por la continua entrada y salida de viajeros a lo largo del día.

6.A 31 de diciembre de 2017, Migración Colombia registró más de un millón trescientos mil (1.300.000) ciudadanos venezolanos usuarios de la Tarjeta de Movilidad Fronteriza (en adelante TMF), provenientes principalmente de los Estados de Táchira, Zulia, Carabobo, Lara y Barinas; de quienes el 51% eran hombres y 49% mujeres, con un rango de edad promedio entre los 18 y los 39 años.

7.En 2017 los principales motivos de ingreso de los ciudadanos venezolanos usuarios de la TMF fueron, inter alia,compra de víveres, visita familiar, turismo en zona de frontera, actividades no remuneradas, trabajadores agrícolas e industriales, compra de medicamentos y atención médica.

8.Acaece la “Migración de Tránsito” en lo que respecta a los extranjeros que no tienen la intención de radicarse en el territorio nacional, sino solo permanecer por periodos determinados de tiempo para luego regresar a su lugar de origen o dirigirse a otros destinos.

9.La dinámica de esta “Migración de Tránsito” se refleja en el aumento de los flujos de entrada y salida de ciudadanos venezolanos a territorio colombiano y resalta una marcada tendencia de tránsito por Colombia hacia terceros países. Durante el 2018, obran doscientos veintiún mil ochocientos ochenta y tres (221.883) registros de salida de venezolanos por el Puente Internacional de Rumichaca. En marzo de 2018, las salidas incrementaron en un 724% frente al total registrado para marzo de 2017 (anexo 1).

B.Datos y estadísticas sobre el número de niños no acompañados o separados en el territorio del Estado parte

10.Todos los niños, niñas y adolescentes (en adelante NNA) pueden salir del territorio nacional acompañados por sus dos padres. De no ser así, deben tramitar previamente ante Notario o Autoridad Consular el permiso de aquel o aquellos con quien no viajaren.

11.La Ley núm. 1098 de 2006 “Por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia”, consagra en su artículo 110 parágrafo 1 los requisitos para la salida del país de los NNA. Estos preceptos son acogidos en el Decreto núm. 1067 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores” que en su artículo 2.2.1.11.6.1 desarrolla las posibles situaciones a presentarse una vez un NNA acude ante el puesto de Control Migratorio para salir del país. Por su parte, la Ley núm. 1878 de 2018 “Por medio de la cual se modifican algunos artículos de la Ley núm. 1098 de 2006” establece en su artículo 9 otras disposiciones en esta materia.

12.Los permisos notariales de salida de NNA y aquellos otorgados por autoridades competentes (juzgados, defensores, comisarios de familia, e inspectores de policía) deben presentarse en original ante el Oficial de Migración en los Puestos de Control a nivel nacional, con el fin de verificar su autenticidad y el cumplimiento de los requisitos legales al momento en que se produzca la salida del territorio de NNA.

13.Los funcionarios asignados a los Puestos de Control Migratorio son los responsables de recibir y tramitar los permisos de salida de NNA. Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos, el funcionario competente otorga la salida del país estampando el sello migratorio correspondiente y registrándolo en el correspondiente sistema de gestión documental -ORFEO. Para el periodo comprendido entre 2016 y 2018 han sido radicados en ORFEO los siguientes permisos:

Año

Permisos Menores No Acompañados Radicados en ORFEO

2016

193 849

2017

188 394

2018 Corte 22 de marzo

36 173

Total

418 416

Fuente: Sistema de Gestión Documental – ORFEO Migración Colombia .

C.Medidas adoptadas para ajustar a la Convención la legislación nacional sobre migraciones, incluso si el Estado parte prevé retirar las reservas a la Convención que haya formulado

14.El Estado Colombiano en su Primer y Segundo Informe aludió (párrafo 75; 62 y 63, respectivamente) lo relativo a la regulación sobre aduanas y transferencia de ingresos y ahorros de trabajadores migratorios, asuntos concordantes con el contenido de la Convención.

D.Toda firma, adhesión o ratificación de tratados o instrumentos internacionales de derechos humanos que sean de interés para la aplicación de la Convención; en particular, toda medida adoptada con miras a la ratificación de los Convenios de la OIT núm. 97 (1949), sobre los Trabajadores Migrantes (Revisado) y núm. 143 (1975), sobre los Trabajadores Migrantes (Disposiciones Complementarias)

15.El Estado colombiano adhirió a la Convención para Reducir los casos de Apatridia de 1961, vínculo jurídico en vigor a partir de 2014. La Convención fue incorporada al marco jurídico colombiano a través de la Ley núm. 1588/2012 y declarada exequible por la Corte Constitucional mediante Sentencia C–622/2013.

16.En cumplimiento de la Convención, que a su vez recoge las medidas relevantes de los Convenios núms. 97 y 143 de la OIT sobre Trabajadores Migrantes, Colombia aplica este instrumento en sus políticas para regularizar la estancia de los trabajadores migrantes y sus familias en el país y garantizar condiciones de igualdad en derechos frente a los ciudadanos nacionales.

E.Procedimientos específicos para hacer frente a las corrientes migratorias mixtas, en particular para determinar las necesidades de protección especial de los solicitantes de asilo y de las víctimas de trata. Indicación de si la legislación nacional prevé la aplicación de la Convención a los refugiados o apátridas

17.El Estado colombiano el 10 de octubre de 1961 ratificó la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, el 4 de marzo de 1980 se adhirió al Protocolo sobre el Estatuto de Refugiados, y es signatario de la Declaración de Cartagena sobre los Refugiados desde el 22 de noviembre de 1984.

18.Como se aludió en el párrafo 15 supra, Colombia adhirió a la Convención para Reducir los casos de Apatridia de 1961 y a la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954.

19.De acuerdo con lo establecido en el Decreto núm. 1067 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores” en el Título 3, se enuncian las circunstancias para el reconocimiento de la condición de refugiado y se establece que la Comisión Asesora para la Determinación de la Condición de Refugiado (CONARE) del Ministerio de Relaciones Exteriores es la instancia encargada de recibir, tramitar y estudiar las correspondientes solicitudes de reconocimiento.

20.En lo concerniente con las víctimas de trata, mediante el Decreto núm. 1036 de 2016 “Por el cual se adiciona un capítulo al Libro 2, Parte 2, Título 3 del Decreto núm. 1066 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Interior, con el fin de adoptar la Estrategia Nacional para la Lucha Contra la Trata de Personas, 2016-2018”, se creó el Observatorio de Delito de Trata de Personas contemplado en la Estrategia Nacional para la Lucha contra la Trata de Personas, como un mecanismo para la recopilación, registro y sistematización de la información relativa a este delito y herramienta de análisis integral que permita el fortalecimiento de los mecanismos de prevención, investigación y judicialización, asistencia y protección. En complemento a lo anterior, resulta pertinente consultar la información contenida en el literal I y aquella que responde al artículo 11 de la Convención.

F.Medidas adoptadas para que los niños migrantes privados de libertad, incluso cuando esa situación se deba a una infracción de la normativa sobre la migración, estén separados de los adultos detenidos, y si existen procedimientos específicos para determinar la edad de los migrantes menores; datos sobre el número de niños migrantes privados de libertad

21.El Estado colombiano cuenta con un marco normativo que regula la detención de menores de edad y garantiza su separación de las personas adultas.

G.Programas especiales para atender los intereses especiales de los niños migrantes, en particular los niños no acompañados o separados

22.Migración Colombia expidió la Guía de Control Migratorio a Niños, Niñas y Adolescentes – MCG.04 V4 adoptada mediante Resolución núm. 0760 de 2016. Así mismo, implementó el formato de entrega de NNA a otras autoridades cuando, en el marco de los procesos migratorios, se advierte que los derechos de un menor de edad pueden encontrarse en riesgo y se hace necesaria la intervención por parte de la autoridad competente para el restablecimiento de sus derechos.

23.Al efecto, han sido fortalecidas las medidas para evitar la salida fraudulenta o ilegal del territorio nacional de los menores de edad, ya que una migración irregular puede estar relacionada inter alía,con actividades de redes dedicadas a la trata de personas, al tráfico de migrantes o a las adopciones ilegales. Aunado a lo anterior, está dispuesta la inadmisión de extranjeros con antecedentes penales como ofensores sexuales infantiles y como victimarios de trata de personas.

24.El Plan de Acción 2018 de Migración Colombia dispone que sus 12 oficinas regionales realicen actividades de sensibilización sobre trata de personas; tráfico de migrantes; y explotación sexual y comercial de niños, niñas y adolescentes (ESCNNA), dirigidas a instituciones educativas y empresas del sector público y privado.

H.La legislación y prácticas que establezcan mecanismos para seguir de cerca la situación de las mujeres migrantes, incluidas las que trabajen como empleadas domésticas, y las salvaguardias y garantías para protegerlas de la explotación y la violencia

25.El Ministerio del Trabajo a febrero de 2018 reportó cinco mil cuatrocientos ocho (5.408) venezolanos cotizantes de seguridad social a través del permiso especial de permanencia (PEP) y quienes cotizan bajo la modalidad de empleo formal. De la cifra en precedencia, cinco mil doscientos noventa y seis (5.296) cotizan en calidad de empleado dependiente, veintiocho (28) en calidad de empleado doméstico, y los restantes corresponden a otro tipo de cotizantes.

26.Al respecto es de precisar que el Estado colombiano ratificó el Convenio núm. 189 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), destacando como principal avance la promulgación del Decreto núm. 721 de 2013 que regula la afiliación de los trabajadores del servicio doméstico al Sistema de Compensación Familiar, pasando de ocho mil cuatrocientas (8.400) personas afiliadas en enero de 2013 a ciento once mil ciento cincuenta y cinco (111.155) en diciembre 2017.

27.En 2016 fue promulgada la Ley núm. 1788 de 2016 “Por medio del cual se garantiza el acceso en condiciones de universalidad al derecho prestacional, de pago de prima de servicios para los trabajadores y trabajadoras domésticos” que estableció el establecimiento de una Mesa para el seguimiento e implementación del trabajo decente en el servicio doméstico.

I.Procedimientos de ayuda a las víctimas de trata, especialmente las mujeres y los niños

28.En lo que respecta a este literal, la información se encuentra contenida en el acápite de este Informe que desarrolla lo relativo al artículo 11 de la Convención.

29.Las modalidades de trata más frecuentes identificadas por el Gobierno Nacional en los últimos cinco años son las siguientes: explotación sexual (160 casos); explotación laboral (88 casos); y matrimonio servil (20 casos). Entre 2013 y 2017 se ha brindado atención a doscientas setenta y ocho (278) víctimas de trata de personas en el exterior, información que se amplía en el anexo 2.

30.En 2017 el Ministerio de Relaciones Exteriores, asistió a aproximadamente a sesenta y dos connacionales posibles víctimas del delito de Trata de Personas, de quienes el 90,32% corresponde a mujeres (56) y 9,67% a hombres (6). Las modalidades de explotación más frecuentes son: explotación sexual (41 casos, 66,1%), explotación laboral (18 casos, 29%) y matrimonio servil (3 casos, 4,8%). (anexo 3).

31.En complemento con lo anterior, se han identificado los principales países de destino de las víctimas colombianas de trata en el exterior: China (54 casos); Argentina (47 casos); México (37 casos); Ecuador (19 casos); Perú (15 casos); y República Dominicana (13 casos). En el ámbito interno, los principales departamentos de origen de las víctimas de trata son: Valle del Cauca (27%), Antioquia (19%), Risaralda (14%), Cundinamarca (11%), y Caldas (11%).

J.Medidas de asistencia del Estado parte a su población migrante en el extranjero

32.El Ministerio de Relaciones Exteriores brinda la asistencia consular en el exterior a los connacionales que por diversas circunstancias así lo requieren. Dentro de los protocolos de atención de asistencia consular, existe un enfoque de género cuando se trata de situaciones como la trata de personas y el tráfico de migrantes, la violencia intrafamiliar, las vulneraciones a la integridad física o psicológica de mujeres y los menores en situación de vulnerabilidad, entre otros.

33.En la actualidad hay alrededor de quince mil (15.000) nacionales colombianos privados de la libertad en setenta y dos (72) Estados, quienes reciben asistencia junto a sus familias a través del trabajo articulado con los ciento dieciséis (116) consulados de Colombia en el exterior. A la fecha, el Estado colombiano cuentan con cuatro (4) tratados de repatriación de connacionales privados de la libertad con los Estados de Panamá, Costa Rica, Ecuador y España. Se encuentra en curso la negociación de acuerdos de repatriación con la República Popular China y la Republica de Perú con miras a que los connacionales puedan terminar de cumplir con sus condenas en el territorio nacional.

34.En 2017 el Ministerio de Relaciones Exteriores en atención a los contenidos de la Ley núm. 1448 de 2011 “Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones” (en adelante Ley de Víctimas) realizó veinticuatro (24) jornadas de toma de declaración a tres mil novecientos cincuenta y tres (3.953) connacionales que padecieron el rigor del conflicto y que en la actualidad residen en el exterior. Este proceso deriva en la inclusión de los connacionales en el Registro Único de Víctimas (RUV) y que accedan a los procesos de reparación integral. En las representaciones consulares de Colombia alrededor del mundo se adelantaron cuarenta (40) eventos de conmemoración por la memoria y solidaridad con las víctimas apostando con ello a la construcción de paz y a la reconciliación.

35.Respecto de la atención de situaciones excepcionales, fue implementado el Plan Consular de Asistencia en Emergencias y Desastres, a través del cual se atendieron y monitorearon setenta y cinco emergencias en el exterior. En línea con lo anterior, dos mil setecientos setenta y ocho (2.778) personas recibieron asistencia en distintas situaciones como la avalancha en el municipio de Mocoa, Putumayo – Colombia, la emergencia invernal en la Republica de Perú, el terremoto en Ciudad de México, la recia temporada de huracanes en San Martín, Puerto Rico, Curazao, Estados Unidos, entre otros.

36.Gracias a la coordinación adelantada con la Fuerza Aérea colombiana, se logró repatriar a cuatrocientos treinta y tres (433) connacionales que anhelaban reencontrarse con sus familias y fueron atendidas mil cuatrocientas treinta y dos (1.432) solicitudes de asistencia en el marco de la temporada de huracanes.

37.Con recursos de ciento veintisiete mil dólares (127.000 USD), fueron beneficiados dos mil ciento cuarenta y tres (2.143) connacionales que se encontraban en situaciones de extrema vulnerabilidad en el exterior.

38.En el marco de la campaña “Ante la trata, no se haga” que se implementó en las zonas de frontera, fueron capacitados más de quinientos (500) multiplicadores, impactando a una población objetivo de más de 3 millones de personas y fortaleciendo las iniciativas de prevención de los delitos de trata de personas y tráfico de migrantes.

39.En el transcurso del 2017 el Ministerio de Relaciones Exteriores estandarizó cada uno de los procedimientos para la atención de los connacionales en el exterior, de acuerdo con las necesidades particulares de cada tipología de asistencia (anexo 4).

K.Medidas adoptadas para facilitar la reintegración de los migrantes que regresan al Estado parte

40.El Estado colombiano expidió la Ley núm. 1565 de 2012 “Por medio de la cual se dictan disposiciones y se fijan incentivos para el retorno de los colombianos residentes en el extranjero”, con la finalidad de incentivar el retorno de colombianos en el exterior, y brindar un acompañamiento integral a aquellos que voluntariamente desean retornar al país. La citada disposición fue reglamentada a través de los Decretos núms. 1000, 2064 y 2192 de 2013.

41.En atención al marco normativo en precedencia, la población colombiana que regrese voluntariamente al país accede a los siguientes beneficios:

Exoneración de impuestos: quedarán exentos del pago de todo tributo y de los derechos de importación que graven el ingreso al país, los bienes que conforman el menaje de casa, instrumentos profesionales y monetización de recursos. Los gastos de transporte de los bienes y la comisión del intermediario financiero correrán por cuenta del beneficiario de la Ley de Retorno (artículo 5 de la Ley núm. 1565 de 2012) (anexo 5).

Incentivo sobre la situación militar: se permitirá a todos los varones mayores de 25 años que retornen al país, la definición de su situación militar sin el cobro de las sanciones y multas que establece la Ley núm. 1861 de 2017 “Por la cual se reglamenta el servicio de reclutamiento, control de reservas y la movilización”. Para los varones entre 18 y 25 años no cumplidos el Ejército Nacional facilitará la definición de la situación militar.

Cajas de Compensación Familiar: las Cajas de Compensación Familiar desarrollan e implementan programas de acogida para la población retornada a Colombia. Los retornados pueden acceder gratuitamente a los servicios de las Agencias de Gestión y Colocación de Empleo de las Cajas de Compensación Familiar, tales como el registro de hoja de vida; entrevista de perfilamiento y capacitación; y selección y remisión de su hoja de vida.

Acompañamiento a los tipos de retorno: las entidades que conforman la Comisión Intersectorial para el Retorno (CIR) y los entes territoriales brindan una oferta institucional de acompañamiento al retornado, de acuerdo con el tipo de retorno seleccionado por el connacional (anexo 6).

42.Para la implementación de la Ley de Retorno, mediante Decreto núm. 1000 del 21 de mayo de 2013 “Por el cual se reglamentan los artículos 2o, 4o, 9o y 10 de la Ley núm. 1565 de 2012” fue creada la Comisión Intersectorial para el Retorno (CIR) con el objetivo de coordinar las acciones para brindar atención integral a la población migrante colombiana en situación de retorno.

43.Al tenor de lo anterior, se registran los principales resultados relativos a la implementación de la Ley núm. 1565 de 2012.

44.Entre noviembre de 2013 y marzo de 2018, la CIR tramitó dieciséis mil trescientas setenta y un (16.371) solicitudes de retorno (anexo 7).

45.El Ministerio de Relaciones Exteriores implementó los siguientes programas de acompañamiento a los tipos de retorno:

Retorno humanitario y/o por causa especial: como programa estructurado de apoyo y acompañamiento en atención inmediata a la población colombiana en situación de alta vulnerabilidad en su retorno a territorio nacional, se estructuró el Sistema Nacional de Atención Humanitaria al Retorno (SINAHR). Entre 2013 y febrero de 2018, con el concurso de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) y la Cruz Roja colombiana, así como con las entidades pertenecientes a la Red de Atención al Migrante en los principales departamentos de recepción de flujo migratorio (Norte de Santander, La Guajira, Arauca, Nariño, Valle del Cauca y Bogotá D.C.), se implementaron planes de atención humanitaria alcanzando la atención humanitaria directa de nueve mil cuatrocientos treinta y seis (9.436) connacionales y núcleos familiares mixtos en situación de vulnerabilidad (anexo 8) El proceso de implementación de la ruta de estabilización para connacionales establecida en el Sistema Nacional de Atención Humanitaria al Retorno, ha gestionado, modelado y ejecutado un total de ciento diez (110) unidades de recuperación o negocio entre 2016 y 2018.

Retorno productivo: para el acompañamiento en este tipo de retorno se desarrollaron procesos de articulación interinstitucional con entidades y organismos de cooperación internacional competentes en el tema productivo y de emprendimiento, a fin de reunir esfuerzos técnicos y financieros para avanzar en la consolidación de un “Plan de Emprendimiento y Competitividad para la implementación de proyectos productivos dirigidos a población retornada”. El Plan contempla dos estrategias, una, para proyectos productivos de tipo asociativo que se implementa en municipios fronterizos de los Departamentos de Nariño, Chocó, Atlántico y Norte de Santander; dos, para proyectos productivos e iniciativas microempresariales de tipo individual, implementados en los Departamentos de Quindío, Risaralda, Caldas, Valle del Cauca, Cundinamarca y Antioquia. El Plan entre 2012-2017 apoyó ciento cuarenta y dos (142) proyectos, beneficiando a novecientas treinta y seis (936) personas.

Retorno laboral: en coordinación con el Ministerio de Trabajo y la Organización Internacional para las Migraciones -OIM se implementó una estrategia de atención para brindar orientación y acompañamiento laboral a los connacionales retornados. La estrategia dispuso como población objetivo a 1200 beneficiarios de la Ley núm. 1565 de 2012 de los Departamentos de Antioquia, Atlántico, Cundinamarca, Santander, Valle del Cauca, Risaralda y Bogotá D.C. Se contactaron setecientas seis (706) personas de quienes se logró caracterizar a trescientas ochenta y dos (382) y ochenta y un (81) asistieran a los talleres de orientación laboral realizados en los Departamentos anteriormente señalados.

Retorno Solidario: para este tipo de retorno, el Ministerio de Relaciones Exteriores articula sus esfuerzos a través del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas (SNARIV), bajo liderazgo de la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV).

Acciones con entidades locales: el Ministerio de Relaciones Exteriores en alianza con las autoridades locales impulsa la creación y operación de los Centros de Referenciación y Oportunidad para el Retorno (CRORES) en las zonas de mayor movimiento migratorio. Actualmente están dispuestos nueve CRORES en los Departamentos de Atlántico, Caldas, Nariño, Norte de Santander, Quindío, Risaralda, Valle del Cauca, Antioquia y Bogotá D.C. Como estrategia para promover la articulación están dispuestas las Redes Interinstitucionales de Atención al Migrante las cuales se constituyen en redes de apoyo, atención y prestación de servicios en los ámbitos de educación, salud, asesoría jurídica y ayuda humanitaria de emergencia.

Divulgación de la Ley núm. 1565 de 2012: dentro de las actividades de difusión se citan: i) desarrollo e implementación de una sección de retorno en la página web de Colombia Nos Une; ii) elaboración de la cartilla de ABC de la Ley Retorno; ii) elaboración del libro interactivo “Lo que me une a Colombia 2” dirigida a NNA que retornan al país; iii) capacitación permanente a los funcionarios que desempeñan funciones consulares, en el marco de los programas de inducción y reinducción del Ministerio de Relaciones Exteriores.

L.Acuerdos bilaterales o multilaterales sobre migración que haya concertado el Estado parte, incluidos los acuerdos regionales

46.El Estado colombiano busca regular de forma ordenada y coordinada los flujos migratorios con el fin de garantizar que los trabajadores nacionales lleguen a los Estados con quienes se establecen acuerdos con marcos de protección de sus derechos y de garantías laborales contempladas en la legislación de Estado receptor.

47.El siguiente diagrama alude la suscripción de Acuerdos Regionales.

Instancia

Nombre

Alianza del Pacifico

Acuerdo Interinstitucional de la Alianza del Pacífico para un Programa de Vacaciones y Trabajo

Acuerdo Interinstitucional sobre la Implementación de un Mecanismo de Consulta de Información con Fines Migratorios para Facilitar la Movilidad de Personas

Acuerdo Interinstitucional entre los ministerios de Relaciones Exteriores de los Estados Parte de la Alianza del Pacífico para el Establecimiento de Medidas de Cooperación en materia de Asistencia Consular

Mercado Común del Sur (MERCOSUR)

Acuerdo sobre Residencia para los Nacionales de los Estados Partes del Mercosur y Estados Asociados

Acuerdo sobre Documentos de Viaje y de Retorno de los Estados Partes del Mercosur y Estados Asociados

Comunidad Andina (CAN)

Decisión núm. 548: Mecanismo Andino de Cooperación en materia de Asistencia y Protección Consular y Asuntos Migratorios

Decisión núm. 545: Instrumento Andino de Migración Laboral

Decisión núm. 526: Ventanillas de entrada en aeropuertos para nacionales y extranjeros residentes en los Países Miembros

Decisión núm. 503: Reconocimiento de documentos nacionales de identidad

Decisión núm. 397: Tarjeta Andina de Migración. 

M.Esfuerzos, hechos por el Estado parte y también en colaboración con otros Estados para evitar la muerte de migrantes en las fronteras terrestres o marítimas

48.El Estado colombiano suscribió el 10 de mayo de 2016 con la Republica de Ecuador el “Protocolo sobre Deportaciones de Ciudadanos de Terceros Países”, el cual tiene participación directa de las Unidades de Control Migratorio de Ecuador y Migración Colombia.

49.El Protocolo precitado busca garantizar una libre movilidad enmarcada en la dignidad humana y el respeto por los derechos humanos, disponiendo para el efecto lo siguiente:

“[…] Se garantizará la libre movilidad y los flujos migratorios, enmarcados en la dignidad humana; respetando los derechos humanos y los derechos que establecen las constituciones de los países suscriptores, estableciendo un trato diferenciado a las personas en situación de vulnerabilidad, como: niños, niñas, adolescentes, enfermos terminales, personas con discapacidad; mujeres embarazadas, adultos mayores, priorizando una repatriación segura y ordenada de las personas en situación irregular (…)” (destacado fuera del texto).

N.Medidas para evitar la circulación clandestina y el empleo de migrantes en situación irregular

50.El Estado colombiano, a través de Migración Colombia, implementa las siguientes medidas:

1)Permiso Especial de Permanencia (PEP): en atención a la coyuntura en la zona de frontera colombo-venezolana se desarrolló el marco normativo necesario para implementar el PEP a través del cual se autoriza a los nacionales venezolanos ejercer cualquier actividad u ocupación legal en el país, incluidas aquellas actividades que desarrollen en virtud de una vinculación o de contrato laboral. Lo anterior, sin perjuicio de los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico colombiano para el ejercicio de las actividades reguladas.

2)Tarjeta de Movilidad Fronteriza (TMF):creada mediante Resolución núm. 1220 de 2016 como una autorización de tránsito fronterizo para permitir a los nacionales venezolanos residentes en zonas de frontera movilizarse, sin el ánimo de establecerse o domiciliarse en el país. La TMF únicamente sirve como soporte para acceder al sistema de seguridad social o de educación en el territorio colombiano si la institucionalidad competente así lo considera. Es importante señalar que, en atención a las medidas adoptadas para gestionar la migración venezolana, desde el 8 febrero de 2018 no se expidieron más TMF y solo ingresan al territorio nacional los ciudadanos venezolanos que cuenten con pasaporte o con la TMF tramitada antes de la referida fecha.

3)Grupo Especial Migratorio (GEM): en febrero de 2018 se creó el GEM integrado por Migración Colombia, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), la Policía Nacional y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF). El GEM adelanta periódicamente procedimientos de control de la migración irregular; recuperación del espacio público; lucha contra el contrabando; y protección de derechos de NNA. Además, realiza controles viales y operativos de verificación migratoria en parques y centros comerciales.

4)Circular Conjunta núm. 01 del 27 de abril de 2017: esta Circular fue proferida con el fin de dar alcance a la Circular núm. 7 del 2 de febrero de 2016 relativa a las orientaciones y disposiciones para la atención en el sistema educativo de la población en edad escolar proveniente de la República de Venezuela.

5)Acciones de Inspección, Vigilancia y Control (IVC): el Ministerio del Trabajo adelantó estas acciones con el objetivo de mitigar la subcontratación de nacionales venezolanos en territorio colombiano. Con corte a abril de 2018, se realizaron 701 acciones de (IVC) en todo el país, discriminadas así:

Acciones IVC

Cantidad

Visitas preventivas

411

Conciliaciones

51

Orientaciones l aborales

239

Total actuaciones en el país

701

Fuente: Ministerio del Trabajo.

III.Disposiciones específicas

1.Disposiciones para garantizar la aplicación de la Convención

51.Sobre el particular es preciso recabar las menciones realizadas por el Estado colombiano y contenidas en el párrafo 45 y 243 del Primer y Segundo Informe Nacional respectivamente. Lo anterior en orden a señalar el cumplimiento dado a las disposiciones generales para garantizar la aplicación de la Convención, incluyendo la debida observancia de los artículos 73 y 84.

52.En lo que atañe a la recomendación contenida en el párrafo 9 del documento de observaciones finales sobre el segundo informe periódico de Colombia, (en adelante documento de observaciones finales), el Estado colombiano ha promulgado una serie de normas que versan sobre los derechos y deberes de los trabajadores migrantes y sus familiares en el territorio nacional.

53.Al respecto, resulta pertinente aludir a las siguientes:

Decreto núm. 46 de 2013 “Por el cual se adopta la Guía para la Implementación de la Decisión núm. 545 de la Comunidad Andina (CAN), “Instrumento Andino de Migración Laboral”.

Decreto núm. 1072 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo”, el cual compiló todos los Decretos reglamentarios relacionados con el sector trabajo, entre ellos el Decreto núm. 682 de 2014 “Por el cual se establecen mecanismos de protección social para los colombianos migrantes y sus familias en Colombia”.

Decreto núm. 1067 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores”, que compiló todos los Decretos reglamentarios relacionados con el sector de Relaciones Exteriores, entre ellos el Decreto núm. 1743 de 2015 sobre el otorgamiento de visas y la Comisión Intersectorial para el retorno.

Resolución núm. 1481 de 2014 “Por la cual se establecen los requisitos que las agencias de servicios de gestión y colocación de empleo deben cumplir para reclutar o colocar oferentes de mano de obra en el extranjero”;

Resolución núm. 5512 de 2015 “Por la cual se dictan disposiciones en materia de visas y deroga la Resolución núm. 532 del 2 de febrero de 2015”. Recoge los requisitos para cada categoría y clase de visa.

Resolución núm. 439 de 2016 “Por la cual se dictan disposiciones sobre exención de visas y se deroga la Resolución núm. 572 del 3 de febrero de 2015” y sus Resoluciones modificatorias núms. 5622 de 2017 y 6771 de 2017. Establece las nacionalidades que requieren visa para ingresar a territorio colombiano.

Resolución núm. 6045 de 2017 “Por la cual se dictan disposiciones en materia de visas”, la cual reduce las categorías de visa a tres tipos y recoge los requisitos para cada clase de visa.

Resolución núm. 9713 de 2017 “Por medio de la cual se establecen las tarifas que deben pagar los usuarios por los servicios que presta el Ministerio de Relaciones Exteriores, con destino a su Fondo Rotatorio, y se deroga la Resolución núm. 5370 del 24 de agosto de 2015”. Fija las tarifas vigentes en materia de visas.

2.Principios generales

Artículos 1 (párr. 1) y 7: No discriminación

54.Respecto del principio de no discriminación, el Estado colombiano en el Primer Informe Nacional evidenció el cumplimiento de los artículos 1 y 7 de la Convención (párrafos 46 a 48).

55.En atención a la recomendación contenida en el párrafo 19 del documento de observaciones finales, es de precisar que el Ministerio del Trabajo ejerce un papel relevante en el desarrollo de programas y acciones de carácter permanente que incorporan el principio de no discriminación.

56.Al tenor de lo anterior y con el fin de formalizar y fomentar el diálogo social en materia migratoria, se creó la “Subcomisión de la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales para el Diálogo social Tripartito en Gestión Migratoria Laboral” (Resolución núm. 0425 de 2013) con el objetivo de promover la participación activa de los diferentes actores de la dinámica socio-laboral (Gobierno, empleadores y trabajadores) a través de la concertación de mecanismos que permitan generar programas, estrategias y recomendaciones que orienten al Gobierno Nacional en la política y gestión migratoria laboral.

57.Desde 2013 la Subcomisión desarrolla Talleres Regionales sobre el Diálogo Social Tripartito y la Migración Laboral y reuniones de seguimiento en los territorios de la geografía nacional de mayor impacto en el ámbito migratorio.

58.Los Talleres Regionales tienen como objetivo brindar información, orientación y sensibilización sobre el papel de los actores claves para el diseño e implementación de la política migratoria laboral, así como socializar con los entes territoriales y actores regionales concernidos los instrumentos internacionales en materia de migración, con miras a generar una articulación para la concertación y desarrollo de programas y acciones en beneficio de los migrantes.

59.Por su parte, las Reuniones de Seguimiento se orientan a evaluar las actividades y acciones de asistencia técnica y acompañar a los representantes de los Entes Territoriales y demás actores migratorios regionales en la identificación de la problemática migratoria laboral y en la obtención de insumos para el diseño y gestión de la política migratoria laboral para la incorporación del fenómeno migratorio en los planes de desarrollo departamentales y municipales.

60.El Ministerio del Trabajo brinda asistencia técnica permanente a sus treinta y dos (32) Direcciones Territoriales y a las dos (2) Oficinas Especiales a nivel nacional, la cual se enfoca en temas de gestión y política migratoria; instrumentos internacionales, acuerdos migratorios; y derechos humanos de los migrantes.

3.Parte III de la Convención: Derechos humanos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

Artículo 8: Derecho a salir libremente de cualquier Estado, incluido su Estado de origen, y a regresar a él

61.Respecto del artículo 8 de la Convención, el Estado colombiano en el Primer Informe Nacional evidenció de manera fehaciente su cumplimiento, consignando información relevante en los párrafos 49 y 50, la cual complementó y profundizó en los párrafos 5 a 60 del Segundo Informe Nacional.

Artículos 9 y 10: Derecho a la vida; prohibición de la tortura; prohibición de los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

62.Respecto del Derecho a la vida, el Estado colombiano en el Primer Informe Nacional evidenció el cumplimiento de los artículos 9 y 10 de la Convención (párrafo 51).

Artículo 11: Prohibición de la esclavitud y la servidumbre

63.Respecto del artículo 11 de la Convención, el Estado colombiano en el Primer Informe Nacional evidenció de manera fehaciente su cumplimiento, consignando información relevante en el párrafo 52.

64.En atención a la recomendación contenida en el párrafo 39 literal a, del documento de observaciones Finales, el Estado colombiano expidió el Decreto núm. 1069 de 2014 el cual tiene por objeto reglamentar las competencias, beneficios, procedimientos y trámites que deben adelantar entidades responsables en la adopción de las medidas de protección y asistencia a las personas víctimas del delito de la trata de personas. Es importante señalar que el precitado Decreto fue compilado en el Decreto núm. 1066 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior”. .

65.Es de resaltar al Honorable Comité que en el marco de la Sentencia C-470/2016 proferida por la Corte Constitucional colombiana, los entes territoriales prestan asistencia mediata a las víctimas de trata aún en los casos en los que no media denuncia.

66.Frente a la recomendación contenida en el párrafo 39 literal b del documento de observaciones finales, las entidades que conforman el Comité Interinstitucional para la Lucha contra la Trata de Personasrealizaron diferentes jornadas de capacitación durante el 2017. A guisa de ejemplo, los Fiscales delegados ante los Comités Departamentales y/o Municipales en materia de Lucha contra la Trata de Personas han participado en cinco jornadas adelantadas en los Departamentos de Arauca, Santander, Caldas y en las ciudades de Barranquilla y Bogotá D.C. En este último escenario, el proceso fue apoyado por el Ministerio de Trabajo, la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), y la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC).

67.En atención a la recomendación contenida en el párrafo 39, literal c del documento de observaciones Finales, es pertinente mencionar que la recopilación sistemática de datos desglosados está contemplada en el artículo 17 de la Ley núm. 985 de 2005 que alude al Sistema Nacional de información sobre la trata de personas.

68.Con relación a la recomendación del párrafo 39 literal e, se precia que el Ministerio del Interior en articulación con la institucionalidad concernida, viene adelantado campañas para la prevención de la Trata de Personas, haciendo especial énfasis en la conmemoración del 30 de julio como día mundial de Lucha contra la Trata de Personas.

69.Por su parte, la Fiscalía General de la Nación, en el marco del Comité Interinstitucional de Lucha Contra la Trata de Personas, con el apoyo del programa Futuro Colombia desarrolló la campaña permanente de prevención del delito de trata denominada: #EsoesCuento. Esta iniciativa tiene como objetivo divulgar información de prevención del delito de trata y está dirigida a personas en situación de vulnerabilidad o en riesgo de ser víctimas de este flagelo.

70En 2014 el Ministerio de Relaciones Exteriores junto a la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) lanzó la campaña Ante la trata de personas, reaccionemos en cadena, la cual busca concientizar a los connacionales para reconocer las señales y no convertirse en víctimas de este delito.

71.La campaña se desarrolló en cinco fases a saber: Fase 1: Ante la trata de personas, #ReaccionemosEnCadena (2014); Fase 2: Fortalecimiento de los Centros de Referenciación y Oportunidad para el Retorno (CRORE) del Ministerio de Relaciones Exteriores (2015); Fase 3: Sensibilización en instituciones educativas de las ciudades de Bogotá́ D.C., Cali, Medellín, Ipiales, Eje Cafetero y Putumayo (2015); Fase 4: Relanzamiento de la campaña bajo el slogan #OjoALaTrata (2016); Fase 5: Relanzamiento de la campaña bajo el slogan #AnteLaTrataNoSeHaga (2017) (anexo 9).

72.En el marco de la campaña se han capacitado 500 personas en lucha contra la trata impactando a más de 3 millones de personas parte de la población objetivo.

73.En lo que atañe a la recomendación contenida en el párrafo 39 literal f, es pertinente mencionar que, a través del Comité Interinstitucional para la Lucha contra la Trata de Personas y el Ministerio del Interior en su calidad de Secretaría Técnica, se vienen articulando políticas, trámites y procedimientos para la atención integral a las víctimas, así como para la asistencia oportuna y efectiva ante posibles casos de trata de personas.

74.En el marco de este Comité el Ministerio de Relaciones Exteriores desarrolla actividades de prevención y asistencia a las posibles víctimas de trata de personas que se encuentran en el exterior.

75.La asistencia que brinda el Ministerio de Relaciones Exteriores a través de las representaciones consulares inicia con la activación del Protocolo de Asistencia Inmediata una vez se recibe a la víctima. A renglón seguido, se procede a garantizar los servicios de seguridad; alimentación; hospedaje; guía para legalizar su situación migratoria; atención médica; y finalmente se surte el proceso de retorno voluntario al lugar de origen en el territorio nacional.

76.La ruta de asistencia continúa con el recibimiento de la presunta víctima que es coordinado desde Bogotá D.C. con las Entidades que hacen parte del Centro Operativo Anti Trata de Personas (COAT), cuya secretaria técnica está a cargo del Ministerio del Interior, quienes se encargan de brindar atención integral a la persona en Colombia, así como del proceso de judicialización de eventuales responsables del delito.

77.En 2017 el Ministerio de Relaciones Exteriores adoptó el “Instructivo u Hoja de Ruta de Asistencia a los colombianos víctimas de trata de personas en el exterior”, como resultado de las capacitaciones que se desarrollaron semestralmente a los consulados para brindar la asistencia a las víctimas de este delito.

78.En el Instructivo se establece la modalidad de entrevista individual y el formato de Reporte de Caso de Posible Víctima de Trata de Personas (AN-GT-P2-F1), por medio del cual se recopila información importante sobre la posible víctima y los hechos con los que se habría configurado el delito. Esta información cursa tránsito a las entidades del Comité Interinstitucional para la Lucha contra la Trata de Personas, para evitar una nueva indagación y, por ende, revictimización al momento del retorno al país de la posible víctima.

79.Respecto de la recomendación del párrafo 39 literal g, es de mencionar que a través del Decreto núm. 1036 de 2016 “Por el cual se adiciona un capítulo al Libro 2, Parte 2, Título 3 del Decreto núm. 1066 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Interior, con el fin de adoptar la Estrategia Nacional para la Lucha Contra la Trata de Personas, 2016-2018”, el Gobierno Nacional adoptó los lineamientos para desarrollar la política pública en materia de trata de personas, la cual se basa en seis enfoques: i) derechos; ii) género; iii) ciclo vital; iv) diferencial; v) territorial; y vi) lucha contra el delito; y contempla los siguientes ejes: i) coordinación y sostenibilidad; ii) seguimiento y evaluación; iii) prevención; iv) asistencia y protección; v) gestión del conocimiento; i) investigación y judicialización; y vii) cooperación internacional.

80.Frente a la recomendación contenida en el párrafo 39 literal h, es de resaltar la suscripción e implementación en 2017 por parte del Estado colombiano de convenios de cooperación técnica y financiera en materia de prevención y asistencia a las víctimas de trata con la Organización Internacional de las Migraciones (OIM) (anexo 10).

81.Se destaca que dentro de los objetivos de la ya mencionada Estrategia Nacional para la Lucha Contra la Trata de Personas está el fortalecer y desarrollar mecanismos de cooperación internacional en el ámbito bilateral, regional y multilateral para avanzar en la lucha contra la trata de personas. Lo anterior, toda vez que, para el Estado colombiano, la trata de personas es una manifestación de la delincuencia organizada transnacional, que responde a técnicas complejas en las que múltiples países pueden convertirse simultáneamente en puntos de origen, tránsito y destino de víctimas, haciendo más difícil el proceso de detección de las organizaciones criminales y la conexión entre éstas.

82.Al tenor de lo anterior, se relacionan a continuación los acuerdos bilaterales y memorandos de entendimiento suscritos en la materia:

Memorando de Entendimiento entre la República de Colombia y la República de Chile sobre cooperación en la prevención y control de la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes (27 de junio de 2013).

Acuerdo entre la República de Colombia y la República Argentina para la prevención, investigación del delito de la trata de personas y la asistencia y protección de sus víctimas (18 de julio de 2013).

Memorando de Entendimiento entre la República de Colombia y la República de Honduras para la prevención e investigación del delito de la trata de personas y la asistencia y protección a las víctimas de la misma (23 de septiembre de 2013).

Memorando de Entendimiento entre la República de Colombia y la República de El Salvador para la prevención e investigación del delito de la trata de personas y la asistencia y protección a las víctimas de la misma (27 de septiembre de 2013).

Memorando de Entendimiento entre la República de Colombia y la República del Paraguay para la prevención e investigación del delito de la trata de personas y la asistencia y protección de las víctimas de la misma (31 de octubre de 2014).

Memorando de Entendimiento entre la República de Colombia y la República de Costa Rica sobre cooperación en la prevención, investigación y control de la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes (9 de diciembre de 2014).

Acuerdo entre la República de Colombia y la República del Perú para la prevención, investigación, persecución del delito de la trata de personas y para la asistencia y protección a sus víctimas (25 de mayo de 2015).

83.A través de la implementación de los anteriores instrumentos se han logrado establecer puntos de contacto entre entidades homólogas de los Estados partes, intercambiar buenas prácticas y experiencias en materia de aplicación de la legislación; programas de prevención y asistencia; así como la obtención de información sobre posibles víctimas y victimarios; dinámicas y tendencias del delito a nivel binacional para facilitar la investigación; y la elaboración de rutas de asistencia y ferias binacionales de prevención.

84.Colombia es parte del Programa de Acción Global para Prevenir y Combatir la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes 2016-2019 (GLO.ACT), una iniciativa conjunta de la Unión Europea (UE) y la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), que se implementa en asocio con la OIM y la UNICEF. El objetivo del Programa es apoyar a los Estados partes, para brindar desde un enfoque de prevención y protección, respuestas integrales contra la trata y el tráfico ilícito de migrantes. El Programa, implementa acciones enfocadas al fortalecimiento de capacidad de los actores claves en el abordaje integral de estos delitos y gracias a él se han fortalecido las capacidades de fiscales, inspectores laborales, defensores de familia, defensores delegados, funcionarios públicos y miembros de organizaciones de la sociedad civil para brindar una respuesta integral contra la trata de personas.

85.En el ámbito multilateral, se destaca el avance de Colombia en la aplicación del Plan de Acción Mundial de las Naciones Unidas contra la Trata de Personas y el II Plan de Trabajo Para Combatir la Trata de Personas en el Hemisferio Occidental (2015-2020), mecanismos que incluyen los componentes de prevención, combate y sanción contra el delito, así como la asistencia y protección a las víctimas.

Artículos 12, 13 y 26: Libertad de expresión; libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; derecho a afiliarse libremente a cualquier sindicato

86.Respecto de los artículos 12, 13 y 26 de la Convención, el Estado colombiano en el Primer y Segundo Informe Nacional evidenció de manera fehaciente su cumplimiento, consignando información relevante en el párrafo 53 y 255 a 258 respectivamente.

87.Sin perjuicio de lo anterior, se informa al Honorable Comité que el Ministerio del Interior adelanta actualmente el proceso de socialización de la estrategia piloto para la implementación de la Política Pública Integral de Libertad Religiosa y de Cultos. Esta Política entró en vigencia en diciembre de 2017 y con ella se reafirma el compromiso del Estado colombiano para garantizar el ejercicio de la libertad religiosa atendiendo preceptos constitucionales y legales, incluyendo en tal propósito a las personas extranjeras en el territorio colombiano.

Artículos 14 y 15: Prohibición de las injerencias arbitrarias o ilegales en la vida privada, familia, hogar, correspondencia u otras comunicaciones; prohibición de la privación arbitraria de los bienes

88.El Estado colombiano se permite avisar que en el Primer Informe Nacional evidenció el cumplimiento de los artículos 14 y 15 de la Convención (párrafo 54).

Artículo 16 (párr. 1 a 4), artículos 17 y 24: Derecho a la libertad y la seguridad personales; protección contra la detención o prisión arbitrarias; reconocimiento de la personalidad jurídica

89.Respecto de los artículos 16, 17 y 24 de la Convención, el Estado colombiano en el Primer Informe Nacional evidenció de manera fehaciente su cumplimiento consignando información relevante en los párrafos 55 a 60, la cual robusteció en los párrafos 260 a 265 del Segundo Informe Nacional.

Artículo 16 (párr. 5 a 9), artículos 18, 19 y 20: Derecho a las garantías procesales y Prohibición del encarcelamiento, de la privación de su autorización de residencia y/o permiso de trabajo y de la expulsión por el solo hecho de no cumplir una obligación emanada de un contrato de trabajo

90.El Estado colombiano se permite avisar al Honorable Comité que en el Primer Informe Nacional evidenció el cumplimiento de los artículos 16, 18, 19 y 20 de la Convención (párrafos 61 y 62) y en el Segundo Informe Nacional presentó información actualizada sobre el derecho a las garantías procesales (párrafos 266 y 267).

91.Aunado a lo anterior, se informa que Migración Colombia implementó las Salas Transitorias de Migración (STM) cuyo objetivo es servir como un espacio físico para garantizar la presencia del extranjero en tanto se ejecuta una medida migratoria en los términos previstos en el Decreto núm. 1067 de 2015.

92.Las STM ofrecen los servicios necesarios para garantizar una adecuada atención a los migrantes que las ocupan de manera transitoria. Al efecto, en dichos espacios se prestan servicios de diagnóstico médico; asistencia legal; representación consular; contacto familiar; intérprete de idioma (en la medida de las posibilidades); y acceso a servicios de sanitarios y de alimentación.

93.La legislación colombiana otorga a todas las personas presentes en el territorio nacional el acceso a los recursos que procedan frente a las decisiones administrativas de un procedimiento general, a los que pueden acceder con respeto de las plenas garantías tal y como lo contempla la Constitución Política de Colombia. Frente a los procedimientos adelantados por Migración Colombia, los recursos pueden consultarse en su sitio web, el cual resulta accesible a todas las personas.

Artículos 21, 22 y 23: Protección de la confiscación y/o destrucción de documentos de identidad y de otra índole; protección de la expulsión colectiva; derecho a recurrir a la protección y la asistencia de las autoridades consulares o diplomáticas

94.El Estado colombiano se permite avisar al Honorable Comité que en el Primer Informe Nacional evidenció el cumplimiento de las disposiciones contenidas en los artículos 21, 22 y 23 de la Convención (párrafos 63 y 64) y en el Segundo Informe Nacional cursó lo propio en los párrafos 268 a 275, reiterando que ninguna autoridad en Colombia está facultada para retener, confiscar o destruir documentos de identidad de nacionales o extranjeros.

Artículos 25, 27 y 28: Principio de igualdad de trato respecto de la remuneración y otras condiciones de trabajo y empleo, así como la seguridad social; derecho de recibir atención médica de urgencia

95.El Estado colombiano se permite avisar al Honorable Comité que en el Primer Informe Nacional evidenció el cumplimiento de las disposiciones contenidas en los artículos 25, 27 y 28 de la Convención (párrafos 65 a 70) y en el Segundo Informe Nacional cursó lo propio en los párrafos 276 a 280, reiterando las disposiciones normativas aplicables.

Artículos 29, 30 y 31: Derecho de los hijos de los trabajadores migratorios a tener un nombre, el registro de su nacimiento y a tener una nacionalidad; acceso a la educación en condiciones de igualdad de trato; respeto de la identidad cultural de los trabajadores migratorios y de sus familiares

96.Respecto de los artículos 29, 30 y 31, el Estado colombiano en el Primer Informe Nacional evidenció de manera fehaciente su cumplimiento, consignando información relevante en los párrafos 71 a 73 y en los párrafos 281 a 302 del Segundo Informe Nacional.

Artículos 32, 33 y 37: Derecho a transferir sus ingresos, ahorros y efectos personales; derecho a ser informados sobre sus derechos con arreglo a la Convención y a que se difunda la información

97.Respecto de los artículos 32, 33 y 37, el Estado colombiano en el Primer Informe Nacional evidenció de manera fehaciente su cumplimiento, consignando información relevante en los párrafos 74 a 78.

4.Parte IV de la Convención: Otros derechos de los trabajadores migratorios y sus familiares que estén documentados o se encuentren en situación regular

Artículos 38 y 39: Derecho de ausentarse temporalmente sin que eso afecte a la autorización de permanecer o trabajar en el país; derecho a la libertad de movimiento en el territorio del Estado de empleo y a escoger libremente en él su residencia

98.Respecto de los artículos 38 y 39 el Estado colombiano en el Primer Informe Nacional evidenció de manera fehaciente su cumplimiento, consignando información relevante en el párrafo 79 y en el Segundo Informa Nacional en los párrafos 305 a 310.

Artículos 40, 41 y 42: Derecho a establecer asociaciones y sindicatos; derecho a participar en los asuntos públicos de su Estado de origen y a votar y ser elegidos en elecciones celebradas en ese Estado; procedimientos o instituciones que permitan tener en cuenta en el Estado de empleo las necesidades de los trabajadores migratorios y el posible disfrute de sus derechos políticos

99.Respecto de los artículos 40, 41 y 42 el Estado colombiano en el Primer Informe Nacional evidenció de manera fehaciente su cumplimiento, consignando información relevante en los párrafos 80 a 83 y robusteció la información con lo aportado en los párrafos 311 a 334 del Segundo Informe Nacional.

100.El Gobierno Nacional en representación del Estado colombiano reitera que la Constitución Política de 1991 consagra en su artículo 100 lo siguiente:

“[…] Artículo 100: Los extranjeros disfrutarán en Colombia de los mismos derechos civiles que se conceden a los colombianos. No obstante, la ley podrá, por razones de orden público, subordinar a condiciones especiales o negar el ejercicio de determinados derechos civiles a los extranjeros. Así mismo, los extranjeros gozarán, en el territorio de la República, de las garantías concedidas a los nacionales, salvo las limitaciones que establezcan la Constitución o la ley. Los derechos políticos se reservan a los nacionales, pero la ley podrá conceder a los extranjeros residentes en Colombia el derecho al voto en las elecciones y consultas populares de carácter municipal o distrital (…)”.

101.Se precisa sobre el particular que los extranjeros en Colombia gozan de los mismos derechos civiles que se les conceden a los nacionales, dentro de los cuales se encuentra el derecho al trabajo en sus acepciones individual, colectiva y seguridad social. Por lo descrito, lo propio acontece con el derecho a la libertad sindical, con sus tres elementos consustanciales: el derecho de asociación sindical, huelga y negociación colectiva.

Artículos 43, 54 y 55: Principio de igualdad al trato respecto de los nacionales del Estado de empleo en relación a las cuestiones indicadas; igualdad de trato en relación con la protección de los despidos; las prestaciones de desempleo, los programas de obras públicas y el acceso a otro empleo; igual de trato en el ejercicio de una actividad remunerada

102.En lo que atañe a los artículos 43, 54 y 55 el Estado colombiano en el Primer Informe Nacional evidenció de manera fehaciente su cumplimiento, consignando información relevante en el párrafo 84, cursando lo propio en el Segundo Informe Nacional (párrafos 335 a 338).

103.Es preciso informar al Honorable Comité que el Ministerio del Trabajo a través de los inspectores de trabajo, realiza visitas a las diferentes empresas para verificar que a los trabajadores nacionales y extranjeros se les brinden las garantías para laborar dignamente y en atención a los estándares internacionales y nacionales en la materia.

104.En tal sentido, el Ministerio de Trabajo elaboró una Cartilla de Orientación Laboral para Trabajadores Extranjeros en Colombia en virtud de la implementación de acciones que incorporan los contenidos de la Convención.

105.El Estado colombiano dispone de oficinas de la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo (UASPE) a través de las cuales los extranjeros en el territorio nacional pueden acceder a información sobre rutas de empleo, consulta de vacantes laborales y cursos gratuitos de preparación para la búsqueda de un empleo.

106.Mediante Circular núm. 0056 del 10 de octubre de 2017 el Ministerio de Trabajo estableció que la UASPE prestará a los venezolanos los servicios de gestión y colocación de empleo, garantizándoles los mismos derechos que a un nacional al momento de aplicar a las vacantes disponibles y al portafolio de servicios que ofrece la Red de Prestadores de esta Unidad.

107.Finalmente, los trabajadores migrantes y sus familias tienen el derecho como cualquier otro colombiano en su calidad de trabajadores, de afiliarse a las Cajas de Compensación Familiar y acceder a los servicios de salud subsidiada o prepagada y hacer parte de organizaciones sindicales.

Artículos 44 y 50: Protección de la unidad familiar de los trabajadores migratorios y reunión de los trabajadores migratorios con sus familias; consecuencias del fallecimiento del trabajador migratorio o de la disolución del matrimonio

108.En lo que atañe a los artículos 44 y 50 el Estado colombiano en el Primer Informe Nacional evidenció de manera fehaciente su cumplimiento, consignando información relevante en los párrafos 85 a 87.

Artículos 45 y 53: Goce de la igualdad de trato para los familiares de los trabajadores migratorios en los aspectos indicados y medidas adoptadas para garantizar la integración de los hijos de los trabajadores migratorios en el sistema escolar local; derecho de los familiares de los trabajadores migratorios a elegir libremente una actividad remunerada

109.El Estado colombiano aludió al cumplimiento de estas disposiciones en los párrafos 340 y 341 del Segundo Informe Nacional.

110.De acuerdo con lo señalado en el literal N de este informe, Migración Colombia y el Ministerio de Educación Nacional publicaron la Circular Conjunta núm. 01 del 27 de abril de 2017 dirigida a Gobernadores, Alcaldes, Secretarios de Educación, Rectores, Directivos y Docentes de las entidades territoriales certificadas, a través de la cual establecen los lineamientos para la atención de población en edad escolar proveniente de la República de Venezuela.

Artículos 46, 47 y 48: Exención del pago de derechos e impuestos de importación y exportación por sus efectos personales; derecho a transferir sus ingresos y ahorros del Estado de empleo al Estado de origen o a cualquier otro Estado; cargas fiscales y no aplicación del principio de doble tributación

111.El Estado colombiano hizo alusión al cumplimiento de estas disposiciones en el párrafo 342 del Segundo Informe Nacional presentado a instancias del Honorable Comité.

Artículos 49 y 56: Autorización de residencia y autorización a ejercer una actividad remunerada; prohibición general y condiciones de expulsión

112.El Estado colombiano informó de manera fehaciente sobre el cumplimiento de las disposiciones contenidas en los artículos 49 y 56 en el Segundo Informe Nacional (párrafos 49 y 56).

Artículos 51 y 52: Derecho de los trabajadores migratorios no autorizados a elegir libremente su actividad remunerada a buscar otros empleos en caso de que haya cesado la actividad remunerada para la cual hubieran sido aceptados; condiciones y restricciones que se aplican a los trabajadores migratorios que tengan la libertad de elegir su actividad remunerada

113.El Estado colombiano aludió al cumplimiento de estas disposiciones en el párrafo 343 del Segundo Informe Nacional presentado a instancias del Honorable Comité.

5.Parte V de la Convención: Disposiciones aplicables a categorías particulares de trabajadores migratorios y sus familiares

114.El Estado colombiano presento información relevante en atención a los artículos de la Parte V de la Convención en los párrafos 88 a 96 del Primer Informe Nacional, actualizando la información en el Segundo Informe Nacional (párrafo 337).

115.En atención a la recomendación contenida en el párrafo 17 del documento de observaciones finales, es necesario mencionar que Migración Colombia elabora de manera periódica (mensual y anualmente) boletines y adelanta estudios fundamentados en información estadística que responde a variables predeterminadas asociadas a los flujos migratorios.

116.En tal sentido, Migración Colombia realizó un estudio en conjunto con la OIM denominado “Caracterización Sociodemográfica y Laboral de los Trabajadores Temporales Extranjeros en Colombia – Una Mirada Retrospectiva”, en el cual describe y analiza la migración laboral extranjera en Colombia. Igualmente, adelantó un estudio en conjunto con el Ministerio del Trabajo titulado “Dinámicas y características socioeconómicas, demográficas y laborales de los trabajadores fronterizos extranjeros en Colombia y colombianos en el exterior”, a través del cual se amplía la información sobre los flujos migratorios fronterizos del país respecto de Venezuela, Ecuador, Perú y Brasil.

117.El Ministerio de Relaciones Exteriores por su parte, efectuó una adecuación informática para el proceso estadístico con miras a certificar dicho proceso a partir del registro administrativo en materia de visas. En abril de 2014, realizó un trabajo de evaluación y adecuación con el apoyo del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE). Paralelamente, con el concurso de las entidades concernidas en materia de migración, dispuso de un proceso de articulación interinstitucional del sistema para asegurar la calidad, oportunidad, comparabilidad y complementariedad de la información. Lo anterior como impulso a la consolidación del Sistema Nacional de Estadísticas Migratorias.

118.Respecto de la disponibilidad de cifras con la Comisión Binacional con Ecuador, fue preciso elaborar un cuadro estadístico para consignar de manera discriminada y por variables la información de las visas otorgadas por el Estado colombiano a ciudadanos ecuatorianos. (anexo 11).

119.En lo que atañe a los temas laborales el Ministerio del Trabajo viene desarrollando las siguientes herramientas.

Titulo

Descripción

Sistema Estadístico de Migración Laboral Internacional (SEMILI)

La herramienta SEMILI incluye una caracterización sociodemográfica y económica de la población emigrante a los cuatro países de mayor recepción de colombianos entre los que se encuentran España, Ecuador, Venezuela y Estados Unidos. También se cuenta con una caracterización socio – demográfica de la población colombiana en Chile.

A su vez, contiene información representativa de los extranjeros en Colombia, por lo tanto, la caracterización obtenida con la información del SEMILI permite reportar e informar ciertos resultados que ayudarán a hacer notable la importancia de la población colombiana migrante, así como los migrantes en Colombia.

A la fecha se han desarrollado cuatro boletines del Sistema: Boletín de colombianos en Estados Unidos; Boletín de colombianos en Ecuador; Boletín de características migratorias de colombianos en Chile; y Boletín de características laborales de extranjeros en Colombia.

Registro Único de Trabajadores Extranjeros en Colombia (RUTEC)

Este registro contará con información que caracterizará a los extranjeros trabajadores en Colombia, como nivel educativo, género, edad, identificación, ocupación, sector económico de la empresa, entre otros; información con la cual sería posible caracterizar de forma sociodemográfica y económica a los inmigrantes laborales en Colombia.

Regi stro Único de Retornados (RUR)

Caracteriza a la población retornada y con la cual se han desarrollado indicadores y se ha caracterizado a esta población, analizando a la vez la migración interna de los retornados.

Análisis de Mercado Inteligente de Migra ción Laboral (AMIL)

Ayuda a la población colombiana a determinar cuál sería el destino óptimo según sus objetivos. Cuenta con información relevante generalizada de la situación económica de los países más representativos para los migrantes colombianos, como tasa de desempleo, PIB percápita, tasa de desempleo juvenil, población total, entre otras.

AMIL será incluido en la Fuente de Información Laboral de Colombia (FILCO) del Ministerio del Trabajo, al igual que los mapas descriptivos que se han desarrollado, los cuales permiten caracterizar a la población migrante interna, por distintos motivos, en el período 2013-2014.

Artículos 65: Creación de servicios adecuados para ocuparse de la migración internacional de los trabajadores y sus familiares

120.El Estado colombiano presentó información relevante en atención a las disposiciones del artículo 65 en los párrafos 358 a 361 del Segundo Informe Nacional.

121.Con relación a la recomendación contenida en el párrafo 33 del documento de observaciones finales, se informa que a través del Decreto núm. 1239 de 2003 “Por el cual se crea la Comisión Nacional Intersectorial de Migración”, se desarrollan y analizan diferentes aspectos del fenómeno de la migración. Las funciones de la Comisión fueron reglamentadas mediante Decreto núm. 1239 de 2003.

122.Dentro de la Comisión se creó la Mesa de Trabajo sobre Empleo, liderada por el Ministerio de Trabajo, a través de la cual se establecieron diferentes alianzas con agencias públicas de empleo y con el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), en procura de lograr una articulación para capacitar y emplear a familias retornadas y familias mixtas.

123.Respecto de la recomendación contenida en el párrafo 35 del documento de observaciones finales, instamos al Honorable Comité a revisar la información contenida en el literal K del acápite de información general del presente documento.

Artículos 67, 68 y 69: Adopción de medidas relativas al regreso ordenado de los trabajadores migratorios y sus familiares al Estado de origen cuando decidan regresar, cuando expire su permiso de residencia o empleo, o cuando se encuentren en situación irregular en el Estado de empleo

124.En los párrafos 362 y 363 del Segundo Informe Nacional el Estado colombiano reiteró su compromiso para adelantar las acciones conducentes a dar cumplimiento a las disposiciones de la Convención contenidas en los artículos 67, 68 y 69.

Artículos 70 y 71: Medidas adoptadas para garantizar que las condiciones de vida de los trabajadores migratorios y sus familiares en situación regular estén en consonancia con las normas de idoneidad, seguridad y salud, así como con los principios de la dignidad humana

125.El Estado colombiano hizo alusión al cumplimiento de las disposiciones de los artículos 70 y 71 en los párrafos 364 a 369 del Segundo Informe Nacional presentado a instancias del Honorable Comité.

126.Frente a la recomendación contenida en el párrafo 37 del documento de observaciones finales, resulto oportuno remitirse a la información consignada en los literales I y N supra, así como a la información relativa al artículo 11 de la Convención.

127.El Estado colombiano adoptó el Decreto núm. 1692 del 24 de octubre de 2016 “Por medio del cual se crea la Comisión Intersectorial de Lucha contra el Tráfico de Migrantes”. En este marco se diseñó una estrategia nacional para combatir el delito de tráfico de migrantes. Como resultado de las reuniones de esta Comisión se acordó iniciar un proceso de caracterización del fenómeno migratorio asociado a la criminalidad organizada, incluyendo el tráfico de migrantes. El proceso de caracterización dispone de la activa participación de la Fiscalía General de la Nación en atención a su función de investigación y de recepción de noticias criminales (anexo 12).

IV.Consideraciones finales

128El Estado colombiano adelanta ingentes esfuerzos para adecuar sus marcos normativos y que estos incorporen las normas internacionales en materia de garantía y disfrute de los derechos de los trabajadores migratorios y sus familiares.

129.A efectos de prevenir y combatir la trata de personas y garantizar la asistencia y protección a las víctimas, Colombia ha intensificado la cooperación en construcción de capacidad con la suscripción de acuerdos y memorandos de entendimiento con diferentes Estados en particular aquellos de origen, tránsito y destino de víctimas de este flagelo.

130.Colombia registra altos niveles de emigración de sus nacionales y un importante porcentaje de estos son trabajadores migratorios en países desarrollados o altamente industrializados de renta alta. Infortunadamente, estos países de destino no son Estados partes en la Convención lo que puede afectar la garantía y respeto de los derechos de nuestros connacionales.