Naciones Unidas

CAT/C/MAR/Q/4

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

20 de junio de 2011

Español

Original: francés

Comité contra la Tortura

46º período de sesiones

9 de mayo a 3 de junio de 2011

Lista de cuestiones que deben abordarse al examinar elcuarto informe periódico de Marruecos (CAT/C/MAR/4)

Artículos 1 y 4

1.Según se señala en los párrafos 15 a 22 del informe del Estado parte, el artículo 231‑1 del Código Penal se modificó para incorporar una definición de tortura que se ajustara rigurosamente a los términos del artículo 1 de la Convención. Sírvanse explicar el alcance de la definición de tortura en relación con el artículo 231-2, que, según se informa, se refiere únicamente a la responsabilidad penal de los "funcionarios públicos" por actos de tortura, y con el artículo 224 que contiene una definición estricta de "funcionarios públicos". Sírvanse indicar si puede concederse la amnistía o el indulto a las personas condenadas por actos de tortura.

2.Sírvanse facilitar detalles sobre los casos en que se hayan aplicado las disposiciones del artículo 231-1 a 231-8 del Código Penal relativas a la tortura, indicando la naturaleza de cada caso y el lugar donde se cometieron los delitos, así como las penas impuestas o los motivos de la absolución.

3.Sobre la base de la información proporcionada en el párrafo 56 del informe, en relación con el plazo de prescripción de 20 años para los delitos de tortura, y teniendo en cuenta las anteriores observaciones finales del Comité, sírvanse facilitar información sobre el seguimiento dado a la recomendación del Comité de que se aboliese la prescripción por actos de tortura.

4.Con referencia al párrafo 8 del informe del Estado parte, sírvanse facilitar información actualizada sobre la situación del proyecto de ley sobre las desapariciones involuntarias. En el caso de que haya sido aprobado, sírvanse facilitar al Comité el texto.

Artículo 2

5.Con referencia a los párrafos 1 a 9 de los comentarios del Estado parte sobre las conclusiones y recomendaciones del Comité, así como a la solicitud de información dirigida al Estado parte por la Relatora para el seguimiento de las conclusiones y recomendaciones del Comité, en su carta de 10 de mayo de 2006, sírvanse facilitar datos estadísticos sobre la aplicación de las medidas para respetar las salvaguardias legales fundamentales. Sírvanse explicar detalladamente sobre la manera en que se informa a los detenidos de su derecho a comunicarse con un abogado y a ser examinados por un médico independiente. Sírvanse indicar si se presta asistencia jurídica a todas las personas detenidas y el número de abogados de oficio en el territorio del Estado parte, desglosado por lugar de ejercicio. En lo que respecta a la información facilitada por el Estado parte, en particular en el párrafo 63 de su informe, de que la policía judicial debe comunicar "inmediatamente" la detención a la familia del detenido, sírvanse aclarar si el Estado parte garantiza el derecho del detenido a ponerse en contacto personalmente con un familiar y, de ser así, cómo se garantiza eficazmente este derecho.

6.Sírvanse aclarar si es el abogado del detenido o un juez quien debe solicitar formalmente que el detenido sea examinado por un médico independiente, o si el propio detenido puede solicitar directamente que se proceda a este examen. Sírvanse explicar el tiempo que transcurre generalmente entre la presentación de una solicitud para que se proceda a un examen médico y la realización de este examen. Sírvanse facilitar los datos pertinentes al respecto.

7.Sírvanse explicar la razón por la que, en virtud de la legislación marroquí, los detenidos no tienen acceso a un abogado desde el comienzo de la detención o la custodia policial, sino solo cuando esta se prorroga (párrafo 29 del informe). ¿Se ha previsto modificar las disposiciones pertinentes? Sírvanse proporcionar información sobre las medidas concretas adoptadas para garantizar el acceso de todo detenido a asistencia letrada, en particular en el caso de las personas sin recursos suficientes.

8.Sírvanse indicar si se prevé modificar las disposiciones relativas a la custodia policial (incluso con respecto a la Ley Nº 03-03, de 28 de mayo de 2003, sobre la lucha contra el terrorismo), a fin de reducirla al tiempo mínimo imprescindible conforme a la recomendación del Comité, y de que la persona detenida pueda comunicarse rápidamente con su abogado desde el comienzo de la custodia policial.

9.El Comité entiende que la Ley Nº 03-03, de 28 de mayo de 2003, sobre la lucha contra el terrorismo modifica el Código de Procedimiento Penal al permitir, en casos de terrorismo, prorrogar el período de custodia policial hasta 12 días, y ampliar hasta 6 días el período en que puede negarse a los detenidos la comunicación con sus abogados. Sírvanse facilitar información estadística sobre la frecuencia con que se ha aplicado esta disposición durante el período examinado, así como sobre las medidas tomadas por el Estado parte para asegurar el respeto de las salvaguardias legales fundamentales de los sospechosos, en particular el derecho a consultar a un abogado sin demora desde el inicio de la custodia policial. Sírvanse aclarar la definición de "terrorismo" utilizada en esta ley.

10.Con referencia al párrafo 5 de las conclusiones y recomendaciones del Comité, sírvanse comentar las denuncias de algunas organizaciones no gubernamentales (ONG), como Amnistía Internacional y Human Rights Watch, de que, en casos de terrorismo, algunas personas han sido detenidas al margen del marco legal ordinario, sin una orden de detención y por policías de paisano no identificados de la Dirección de Vigilancia del Territorio (DST), han sido encarceladas en lugares secretos durante períodos superiores a los 12 días autorizados por la Ley Nº 03-03, de 28 de mayo de 2003, relativa a la lucha contra el terrorismo, han sido sometidas a torturas o malos tratos y han tenido que firmar a petición de la policía una declaración antes de que hubieran podido consultar a sus abogados. Sírvanse comentar a este respecto las denuncias de las siguientes personas que afirman que fueron detenidas en secreto y encarceladas en la prisión de Témara, e indicar si esas denuncias han dado lugar a investigaciones y enjuiciamientos y, en caso afirmativo, con qué resultados:

a)Mehdi Meliani;

b)Younes Zarli;

c)Yassir Outmani;

d)Salah Nachat;

e)Aziz Denkir;

f)Youssef al-Taba'I.

Sírvanse comentar también las denuncias de que las siguientes personas fueron torturadas en la prisión de Témara:

a)Mohamed Gatit;

b)Hammou Hassani;

c)Noreddine Gharbaoui.

11.Sírvanse indicar las medidas adoptadas por el Estado parte con respecto a las denuncias de tortura o malos tratos infligidos a personas detenidas por las fuerzas de seguridad, en particular durante su traslado y detención preventiva.

12.En el párrafo 14 de los comentarios del Estado parte sobre las conclusiones y recomendaciones del Comité, se indica el número total de visitas realizadas en 2003 y parte de 2004 por los fiscales a las comisarías de policía para verificar la correcta aplicación del Código de Procedimiento Penal. Sírvanse facilitar estadísticas sobre estas visitas durante todo el período examinado. Sírvanse también facilitar datos sobre las visitas realizadas por jueces. Sírvanse facilitar datos sobre los resultados de estas visitas y los resultados obtenidos en la práctica, en su caso. Sírvanse indicar si los fiscales visitan los lugares de detención sin anunciarlo previamente. En caso afirmativo, sírvanse facilitar datos sobre la frecuencia y los lugares de estas visitas durante el período examinado.

13.Sírvanse proporcionar información sobre las actividades del Consejo Consultivo de Derechos Humanos relativas a las visitas a los establecimientos penitenciarios. ¿Cuántas visitas han tenido lugar durante el período examinado y cuáles han sido los resultados? ¿Tiene el Consejo facultad para solicitar la realización de investigaciones después de esas visitas? En caso afirmativo, sírvanse proporcionar ejemplos y datos estadísticos al respecto.

14.Sírvanse proporcionar información adicional sobre la misión, funciones, competencias y actividades de los comités locales de administración presididos por los alcaldes, mencionados en el párrafo 32 del informe, y sobre los resultados de las visitas realizadas por esos comités. ¿Cuántas visitas han efectuado esos comités? ¿Tienen los comités competencia para solicitar la apertura de investigaciones? En caso afirmativo, ¿cuáles han sido los resultados?

15.Sírvanse proporcionar información adicional sobre el papel de Marruecos en la política de deslocalización y subcontratación de la represión de los flujos migratorios hacia los Estados fronterizos de la Unión Europea. Sírvanse informar al Comité de las medidas de seguimiento adoptadas en los casos de presuntos malos tratos a migrantes y solicitantes de asilo, en particular de origen subsahariano, que fueron abandonados en el desierto sin comida ni agua o detenidos en bases militares sin información sobre sus derechos o su puesta en libertad durante expulsiones colectivas, así como del uso excesivo de la fuerza contra migrantes, como ocurrió en Ceuta y Melilla en 2005. Sírvanse proporcionar información sobre las investigaciones llevadas a cabo en relación con este asunto y sus resultados, así como sobre las medidas adoptadas para evitar que ese tipo de situaciones se repitan.

16.Sírvanse describir el marco legal para combatir la violencia contra la mujer en Marruecos, incluidas la violencia sexual y la violencia doméstica, y las medidas adoptadas para eliminar este fenómeno. Sírvanse facilitar datos estadísticos, para el período 2006‑2011, sobre el número de denuncias presentadas por diferentes formas de violencia contra la mujer y el número de resoluciones de los tribunales al respecto, incluido el período transcurrido entre la presentación de una denuncia y la conclusión del juicio. Sírvanse facilitar ejemplos de esas resoluciones. ¿Qué medidas se adoptan para facilitar la presentación de denuncias de violencia sexual, garantizar la intimidad de los denunciantes y evitar un nuevo trauma? Sírvanse comentar las denuncias de que las normas de procedimiento penal de Marruecos suponen un obstáculo para el enjuiciamiento de los autores de violencia contra la mujer. Sírvanse indicar las medidas adoptadas por el Estado parte en el marco de la campaña iniciada en 2006 para prevenir la violencia contra la mujer. Sírvanse precisar si la violación marital constituye un delito con arreglo a la legislación de Marruecos. Sírvanse indicar si el Estado parte tiene la intención de obligar a los fiscales a que no retiren las acusaciones contra las personas acusadas de violación si posteriormente contraen matrimonio con sus víctimas.

17.Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para garantizar plenamente la independencia de los jueces en el desempeño de sus funciones, de conformidad con las normas internacionales, en particular los Principios básicos relativos a la independencia de la judicatura. Sírvanse facilitar detalles sobre el procedimiento para la designación de los jueces, la duración de su mandato, las normas constitucionales o legislativas que garanticen su inamovilidad y las condiciones en que se los pueda suspender de sus funciones. Sírvanse facilitar información sobre el número de mujeres jueces o fiscales y sobre el número de jueces y fiscales procedentes de minorías religiosas o étnicas.

18.Según algunos informes, el Estado parte es el punto de origen y tránsito de hombres, mujeres y niños víctimas de la trata de personas con fines de trabajo forzoso y explotación sexual. Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para combatir la trata de seres humanos y ofrecer la protección deseada a las víctimas. Sírvanse indicar los procedimientos para que las víctimas de la trata conozcan su derecho a solicitar asilo. Sírvanse también facilitar información sobre las denuncias presentadas, las investigaciones, procesos y condenas a los que hayan dado lugar y las penas impuestas por los tribunales contra los autores de tales actos.

Artículo 3

19.Sírvanse indicar si se ha aprobado el proyecto de ley de asilo, mencionado en el párrafo 35 del informe del Estado parte. De ser así, sírvanse facilitar el texto al Comité.

20.Además de las salvaguardias legales mencionadas en el párrafo 39 del informe, sírvanse indicar qué otras medidas ha adoptado el Estado parte durante el período abarcado por su informe periódico con el fin de asegurar que ninguna persona que corra el riesgo de ser sometida a tortura si es devuelta a un tercer Estado pueda ser expulsada. ¿Cuántos inmigrantes han ejercido el derecho a presentar un recurso contra las decisiones de expulsión y cuál es, en promedio, el período transcurrido entre la presentación del recurso y su resolución? Sírvanse indicar además los procedimientos para que la persona expulsada pueda expresar su preferencia con respecto al Estado de destino.

21.Sírvanse indicar las medidas adoptadas para hacer el seguimiento de la situación de las personas expulsadas a un tercer Estado. Sírvanse aclarar el alcance del artículo 29 de la Ley Nº 02-03, de 2003, relativo a la entrada y estancia de extranjeros en el país, y la interpretación del párrafo 36 del informe, en el que se prohíbe "la deportación […] de cualquier extranjero a otro país si se demuestra que su vida o su libertad correrían peligro o pudieran ser objeto de tratos inhumanos, crueles o degradantes". ¿Con qué grado de certidumbre debe demostrarse ese riesgo y a quién corresponde la carga de la prueba? ¿Qué fuentes de información utiliza la autoridad administrativa para determinar si existe riesgo de tortura en el extranjero?

22.A fin de complementar la información facilitada en el párrafo 38 del informe, sírvanse proporcionar ejemplos de casos en que las autoridades marroquíes no hayan procedido a la extradición, la devolución o la expulsión de una persona por considerar que podría ser sometida a tortura, e indicar en qué información se basó la adopción de esas decisiones. Sírvanse indicar también, si procede, los países que han presentado a Marruecos solicitudes de extradición y si Marruecos ha cursado solicitudes similares y a qué países.

23.A fin de complementar la información facilitada en el párrafo 45 del informe, sírvanse proporcionar información actualizada sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para: a) que los extranjeros indocumentados y los solicitantes de asilo sean debidamente informados de sus derechos, incluido el derecho a solicitar asilo y recibir asistencia jurídica gratuita; b) que las personas sujetas a órdenes de expulsión cuenten con un plazo suficiente para presentar una solicitud de asilo, garantizándoseles el acceso a un intérprete, y puedan ejercer el derecho a "ponerse en contacto con el consulado de su país de origen" y a interponer un recurso, con efecto suspensivo, contra toda resolución por la que se les deniegue el asilo; c) que los interesados tengan la posibilidad de recurrir contra la decisión de expulsión. ¿Qué número y qué proporción de solicitantes de asilo piden y reciben asistencia jurídica gratuita y servicios de intérpretes del Estado? ¿Se dispone de intérpretes en todas las fases de las actuaciones, así como en las reuniones del solicitante de asilo con su asesor jurídico?

24.Sírvanse proporcionar información sobre los lugares, las condiciones y los regímenes de detención de las personas contra las que se haya dictado una orden de expulsión que estén internadas en instalaciones que no dependan de la Dirección de Prisiones, como se señala en el párrafo 41 del informe. Sírvanse citar ejemplos de las "circunstancias excepcionales" mencionadas en el párrafo 41 en que una persona puede ser retenida en esos lugares en el caso de que sea expulsada pero no pueda salir de Marruecos inmediatamente.

25.Sírvanse proporcionar información sobre el memorando de entendimiento firmado con las autoridades italianas, mencionado en el párrafo 46 del informe, y describir las responsabilidades de cada Estado a ese respecto.

26.En el párrafo 40 del informe se explica que los extranjeros pueden ser expulsados si "su presencia constituye una amenaza para el orden público, la seguridad general o la seguridad del Estado". Sírvanse proporcionar información sobre los casos registrados desde 2003 en que se hayan utilizado esos criterios para justificar la expulsión de extranjeros, su país de origen, su número, sus circunstancias, los procedimientos seguidos y la existencia de posibles recursos.

27.Sírvanse comentar las denuncias de que el Gobierno de Marruecos ha cooperado con otros gobiernos en actividades de lucha contra el terrorismo, en particular en el contexto de la "guerra contra el terrorismo", gestionando lugares de detención no oficiales, recibiendo a personas trasladadas por las fuerzas de seguridad o los servicios de inteligencia de otros Estados y facilitando el traslado de estas personas a otros Estados donde corrían el riesgo de torturas y malos tratos. Sírvanse especificar en sus respuestas si instancias públicas u órganos del Estado han realizado investigaciones al respecto y, en ese caso, cuáles han sido sus conclusiones. Sírvanse comentar en particular las denuncias de Binyam Mohamed, residente en el Reino Unido, que fue confiado a la custodia de agentes marroquíes en 2002, detenido en secreto en Marruecos en un lugar desconocido y torturado. Sírvanse comentar también el caso de Ramzi Benalshibh y las denuncias de que fue enviado a Marruecos para ser interrogado y posteriormente trasladado fuera del país. Sírvanse comentar además el caso de Mohamed Gatit, quien, al parecer, fue torturado en el centro de detención de Témara durante 18 días en noviembre de 2009, después de haber sido confiado a la custodia de agentes marroquíes por agentes de seguridad argelinos.

28.Sírvanse comentar las denuncias de que muchos extranjeros, migrantes en situación irregular o solicitantes de asilo, incluidas mujeres embarazadas y niños, fueron expulsados colectivamente de Marruecos, en violación de la legislación marroquí, sin haber sido claramente informados de esa decisión de expulsión y sin haber tenido la oportunidad de hacer valer sus derechos, en particular el de recurrir contra esa decisión. Sírvanse proporcionar información sobre los motivos que llevaron a Marruecos a expulsar al Sr. Kalinichenko, ciudadano ruso, a su país de origen, en circunstancias en las que podía correr riesgos importantes para su integridad personal.

Artículos 5, 6, 7 y 8

29.Como complemento de la información que figura en los párrafos 59 a 62 del informe, sírvanse especificar las medidas legislativas o de otro tipo adoptadas para dar cumplimiento a todas las disposiciones del artículo 5 de la Convención contra la Tortura. ¿Se consideran los actos de tortura delitos universales en el marco de la legislación nacional en vigor? Sírvanse facilitar detalles sobre las exenciones previstas en el derecho público interno mencionadas en el párrafo 59. ¿Qué personas quedan exentas de la aplicación del capítulo 10 del Código Penal? Sírvanse indicar si la legislación marroquí reconoce la jurisdicción civil y penal en casos de tortura cometidos fuera del territorio del Estado parte cuando su autor se encuentre en territorio marroquí, pero el delito se haya cometido fuera del territorio, y ni la víctima ni el autor sean nacionales marroquíes.

30.Como complemento de la información que figura en los párrafos 73 a 83 del informe, sírvanse indicar si desde 2003 el Estado parte ha concluido nuevos tratados de extradición, incluida la extradición por casos de tortura. Sírvanse también proporcionar ejemplos de sentencias y solicitudes de extradición concedidas o rechazadas por el Estado parte, e indicar en relación con qué otros Estados. Por último, sírvanse señalar si el Estado parte ha recibido o formulado solicitudes de auxilio judicial sobre cuestiones de procedimiento penal relativas a casos de tortura.

Artículo 10

31.Como complemento de la información que figura en los párrafos 86 a 88 del informe, sírvanse precisar si las disposiciones de la Convención se incluyen en la formación que se imparte al personal encargado de hacer cumplir la ley (policías, gendarmes, jueces, funcionarios de prisiones, etc.), incluido el personal encargado de la supervisión de los detenidos, los menores y las personas internadas por motivos psiquiátricos, y el personal encargado de ejecutar las órdenes de expulsión de extranjeros. Sírvanse indicar los métodos de capacitación (teórica o práctica) utilizados y la frecuencia de las actividades de capacitación. ¿Se incluye en la capacitación información sobre las sanciones y las penas previstas por la legislación marroquí en caso de infracción de las disposiciones de la Convención? Sírvanse precisar si las actividades de capacitación están destinadas también al personal médico encargado de detectar los signos físicos y psicológicos de tortura entre las personas privadas de libertad y llevar a cabo su rehabilitación, de conformidad con el Protocolo de Estambul. En caso afirmativo, sírvanse precisar quién imparte la formación y qué metodología se emplea para evaluarla.

32.Sírvanse describir la metodología de evaluación de los programas de formación utilizada por el Ministerio del Interior y el Consejo Consultivo y mencionada en el párrafo 86 del informe y señalar las conclusiones extraídas de esa evaluación. ¿Se han llevado a cabo reformas sobre la base de esas conclusiones?

33.Sírvanse describir los efectos del proyecto quinquenal conjunto para promover la educación y la capacitación profesional en derechos humanos, mencionado en el párrafo 94 del informe. Sírvanse facilitar información cuantitativa y cualitativa sobre la incidencia del proyecto a nivel nacional. ¿Se ha previsto prorrogar este proyecto, que finalizará en abril de 2011?

Artículo 11

34.Como complemento de la información facilitada en los párrafos 98 y 99 del informe, sírvanse indicar si se permite a los representantes de ONG locales e internacionales llevar a cabo visitas independientes, periódicas y sin previo aviso a los lugares de detención. Sírvanse comentar la información según la cual se ha denegado el acceso a los lugares de detención a ONG cuyo mandato se refiere únicamente a los derechos humanos.

35.Con referencia a la información facilitada en el párrafo 98 y en los anexos 3 y 4 del informe del Estado parte, sírvanse facilitar datos actualizados sobre el nombre y la ubicación de los lugares de detención visitados por el Fiscal del Rey, y sobre el número de visitas a cada lugar durante el período examinado; el número de declaraciones obtenidas en estas visitas durante el período examinado; y, en particular, las medidas adoptadas en su caso para hacer el seguimiento de estas visitas. Sírvanse indicar cuántas visitas sin previo aviso han llevado a cabo el Fiscal del Rey y sus adjuntos y a qué lugares de detención. ¿Se ha abierto alguna investigación de presunta tortura como resultado de estas visitas? En caso afirmativo, sírvanse indicar si estas investigaciones han dado lugar a enjuiciamientos y qué penas se han impuesto. Sírvanse facilitar detalles al respecto. Sírvanse también precisar el número de visitas de inspección de lugares de detención llevadas a cabo por fiscales y el número de casos de "trato inhumano" constatados en esas visitas e indicar cuántos de esos casos han sido investigados y cuántos han culminado en enjuiciamientos y con qué resultado.

36.Sírvanse proporcionar información adicional acerca del manual especial sobre visitas a centros de detención preparado por el Consejo Consultivo de Derechos Humanos, al que se hace referencia en el párrafo 103 del informe, su contenido, sus usuarios y las actividades de formación conexas.

37.Sírvanse explicar y comentar las numerosas denuncias reiteradas y concordantes de la existencia de lugares de detención secretos, incluida la sede de la DST en Témara, donde la tortura y los malos tratos, al parecer, son una práctica habitual en los interrogatorios de los sospechosos. Además del Fiscal General del Rey ante el Tribunal de Apelación de Rabat, ¿han tenido actores no gubernamentales, locales o internacionales, la oportunidad de visitar ese lugar de detención?

38.Sírvanse proporcionar información actualizada, incluidos datos desglosados por sexo, edad y origen étnico, sobre el número de personas encarceladas y las tasas de ocupación de los lugares de detención oficiales y no oficiales, así como su capacidad, durante el período 2003-2010. Sírvanse facilitar información actualizada sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para mejorar las condiciones materiales de detención y sobre las disposiciones legislativas previstas y las asignaciones presupuestarias consignadas para resolver este problema. Sírvanse indicar las medidas adoptadas por el Estado parte para separar estrictamente a los presos preventivos de los condenados. Sírvanse indicar también las medidas adoptadas para separar a los niños de los adultos en los lugares de detención.

39.En lo que respecta al párrafo 173 y el anexo 7 del informe del Estado parte, sírvanse facilitar datos estadísticos sobre el número de fallecimientos durante la detención entre 2006 y 2011, desglosados por lugar de detención, sexo, edad, origen étnico del fallecido y causa del fallecimiento. Sírvanse, en particular, comentar las investigaciones de la muerte de 13 reclusos de la prisión de Salé en 2007, a raíz de una huelga de hambre. Sírvanse comentar también los informes del Observatorio de Prisiones de Marruecos y de ONG, según los cuales muchas de esas muertes se debieron a las condiciones deficientes de detención y a la atención de salud inadecuada. Sírvanse facilitar información detallada sobre los resultados de las investigaciones acerca de estas muertes. Sírvanse comunicar en particular los resultados y datos sobre los procesos judiciales y las condenas a raíz de esas investigaciones.

40.En cuanto al anexo 4 del informe, sírvanse indicar las medidas adoptadas para aumentar el número de visitas a las instituciones psiquiátricas y velar por que en ellas no se practique la tortura.

Artículos 12 y 13

41.Como complemento de la información proporcionada en los párrafos 70, 71, 114 y 115 del informe del Estado parte, sírvanse facilitar información actualizada sobre el número de investigaciones de denuncias de tortura, malos tratos, desapariciones forzadas u otras violaciones graves de los derechos humanos cometidos por funcionarios públicos, o de la comisión de tales actos por instigación o con el consentimiento expreso o tácito de funcionarios públicos, e indicar el número de casos enjuiciados, el rango de los autores de tales actos procesados, los lugares de comisión de los delitos y las penas impuestas. En lo que respecta a la carta de la Relatora para el seguimiento de las conclusiones y recomendaciones del Comité, sírvanse indicar también si, en los casos en que se denunciaron torturas o malos tratos, estos se produjeron en el momento de la detención o después de ella, y cuándo se facilitó a las víctimas la posibilidad de reunirse con un abogado y de ser examinadas por un médico. Sírvanse indicar si los presuntos autores de torturas o malos tratos son, por principio, suspendidos de empleo o asignados a otras funciones durante la investigación y si se les autoriza a continuar en sus puestos después de que se les impongan sanciones disciplinarias.

42.Con respecto a la información facilitada en los párrafos 28 y 68 del informe, sírvanse indicar el número de acusados que han solicitado al tribunal la designación de un perito a fin de verificar si habían sido torturados, y el número de solicitudes admitidas a trámite. Sírvanse indicar también el número de solicitudes de fiscales aceptadas y el número de solicitudes independientes y de jueces. Sírvanse indicar además el número de investigaciones efectuadas a raíz de esas solicitudes en las que los peritos hayan llegado a la conclusión de que se habían cometido actos de tortura y, en cada caso, si las autoridades han abierto una investigación penal para identificar y detener a los responsables. Sírvanse indicar el número de personas procesadas y condenadas y precisar las penas impuestas.

43.Sírvanse proporcionar información sobre el número y el contenido de las denuncias recibidas por la dependencia especial adscrita al Ministerio de Justicia a que se hace referencia en el párrafo 117 del informe, así como sobre el seguimiento que se les haya dado. Sírvanse precisar su grado de independencia, habida cuenta de la importancia de la existencia de un órgano público independiente que sea transparente y cuyas conclusiones se hagan públicas, como señaló la Relatora para el seguimiento de las conclusiones y recomendaciones del Comité, en su carta de 10 de mayo de 2006.

44.En lo que respecta a las observaciones de la Relatora para el seguimiento de las conclusiones y recomendaciones del Comité en su carta de 10 de mayo de 2006, sírvanse indicar las medidas adoptadas para que las denuncias de malos tratos en las prisiones o durante los interrogatorios policiales, incluidas las denuncias de tortura, sean investigadas de manera equitativa e imparcial por un órgano público independiente que sea transparente en la notificación de sus conclusiones.

45.Como complemento de la información proporcionada en el párrafo 118 del informe, sírvanse indicar las medidas adoptadas por el Estado parte para proteger a las personas (tanto víctimas como testigos) que denuncien agresiones cometidas por funcionarios públicos de actos de intimidación, difamación y posibles represalias.

46.Sírvanse comentar las denuncias de que las fuerzas del orden y las autoridades judiciales no siempre realizan investigaciones conforme a lo dispuesto en los artículos 12 y 13 de la Convención en lo que respecta a las denuncias de malos tratos. Sírvanse facilitar información sobre las investigaciones de las denuncias relativas a los casos mencionados a continuación e indicar si se ha procesado a los responsables y con qué resultados:

a)Enaama Afaria, Hayat Rguibi y Nguia El Haouassi;

b)Yahya Mohamed El Hafed y otras siete personas que, al parecer, mientras se encontraban en prisión, fueron torturadas para que hicieran unas confesiones que se aceptaron como pruebas en su juicio en 2008 por el asesinato de un agente de policía;

c)El trato dado a estudiantes detenidos y encarcelados por su participación en las manifestaciones de mayo de 2008 en la Universidad Cadi Ayyad.

47.En cuanto al párrafo 7 del informe del Estado parte, en el que se indica que la Comisión de Arbitraje Independiente ha indemnizado a las víctimas de desapariciones y secuestros cometidos entre 1956 y 1999, sírvanse indicar el número de solicitantes a los que se ha indemnizado y el número de investigaciones penales sobre estas violaciones incoadas por el Estado parte sobre la base de los testimonios recibidos por la Comisión. Sírvanse indicar el número de investigaciones que han dado lugar a enjuiciamientos, así como el número de condenas y las penas impuestas.

48.En lo que respecta a los párrafos 6 y 138 del informe del Estado parte, en los que se indica que 10.000 personas sobre las que la Institución de Equidad y Reconciliación ha determinado que habían sido víctimas de violaciones graves de los derechos humanos han recibido indemnizaciones, sírvanse indicar cuántas investigaciones penales sobre estas violaciones de los derechos humanos ha iniciado el Estado parte sobre la base de las 3.500 audiencias que, según el informe, se han llevado a cabo para recoger testimonios y verificar la información relacionada con las violaciones. Sírvanse indicar el número de investigaciones que han dado lugar a un proceso judicial, el número de condenas y las penas impuestas.

Artículo 14

49.En lo que respecta al párrafo 131 del informe del Estado parte, sírvanse facilitar datos estadísticos completos y ejemplos de las medidas de reparación e indemnización, incluidas las medidas de rehabilitación, decretadas por los tribunales civiles y penales efectivamente concedidas a las víctimas de la tortura o a sus herederos. Sírvanse indicar el número de solicitudes presentadas, el número de solicitudes admitidas a trámite, el importe concedido y las sumas efectivamente desembolsadas en cada caso.

50.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas por Marruecos para asegurar la mejor rehabilitación posible de la víctima en caso de secuelas psicológicas o físicas (párrafo 125 del informe). Sírvanse indicar si el Estado parte pone a disposición de todas las víctimas de tortura servicios de rehabilitación física, psicológica y social, y si las autoridades ofrecen apoyo, especialmente financiero, para la prestación efectiva de estos servicios. En cuanto al párrafo 139 del informe del Estado parte, sírvanse facilitar información sobre el estado de aplicación de las recomendaciones de la Institución de Equidad y Reconciliación relativas a la rehabilitación psicológica y médica.

51.En lo que respecta a los párrafos 138 y 139 y al anexo 6 del informe del Estado parte, sírvanse facilitar datos estadísticos sobre la cuantía de las indemnizaciones concedidas y abonadas a las personas reconocidas como víctimas de torturas, malos tratos o desapariciones forzadas por la Institución de Equidad y Reconciliación, la Comisión de Arbitraje Independiente o el Consejo Consultivo de Derechos Humanos, indicando la violación por la que se ha concedido la indemnización.

Artículo 15

52.Sírvanse comentar las numerosas denuncias de que en muchos casos, a menudo de presunto terrorismo, y en violación de la legislación de Marruecos, los jueces no han ordenado la investigación de las denuncias presentadas por los acusados de que habían sido víctimas de violaciones de los derechos humanos, como la detención ilegal, la detención en lugares secretos durante períodos indeterminados, la tortura y los malos tratos durante los interrogatorios y las confesiones forzadas, y se han admitido como prueba declaraciones de los acusados obtenidas bajo tortura. Sírvanse comentar en particular las denuncias de que, en 2008, 35 personas, incluidos los dirigentes políticos Mostapha Mouatassim, Mohamed Amine Regala y Mohamed Merouani fueron condenados por actividades terroristas y se les negó la posibilidad de que fueran examinadas por un médico forense, a pesar de que habían denunciado que sus confesiones habían sido obtenidas bajo tortura. ¿En qué situación se encuentra este caso? Sírvanse indicar las medidas adoptadas para limitar la potestad discrecional de los jueces a este respecto.

53.Sírvanse facilitar detalles sobre los enjuiciamientos de autores de actos de violencia para obtener confesiones, el rango y las funciones de los enjuiciados y las penas impuestas, en su caso.

54.Sírvanse facilitar datos sobre el número de civiles que han sido juzgados por tribunales militares durante el período examinado. Sírvanse indicar si se han tomado medidas para garantizar que, en esas actuaciones, los civiles detenidos puedan ser examinados por un médico forense independiente si denuncian torturas o malos tratos durante la detención, y que las confesiones obtenidas bajo tortura sean declaradas inadmisibles como medios de prueba.

Artículo 16

55.Sírvanse proporcionar información sobre las circunstancias y las consecuencias, especialmente judiciales, de los actos de violencia registrados a fines de 2010, en el curso de los cuales varios civiles y agentes de policía resultaron muertos durante el desmantelamiento del campamento de protesta de Gadim Izik, cerca de El Aaiún. Sírvanse indicar si se ha investigado la actuación de las fuerzas de seguridad de Marruecos que desmantelaron el campamento cometiendo, al parecer, actos en violación de la Convención y, en ese caso, con qué resultados. Sírvanse comentar las acusaciones de que no se informó rápidamente a los familiares de las personas detenidas de su paradero.

56.Sírvanse proporcionar información sobre el estado actual de los programas de renovación de las prisiones y de construcción de nuevos establecimientos, así como sobre la comisión encargada de la administración penitenciaria y la reinserción de los presos (mandato, presupuesto, composición, actividades y logros) (párrafo 104 del informe).

57.Teniendo en cuenta la moratoria de la pena capital, sírvanse proporcionar información sobre el número de condenados a muerte y la fecha de su condena, el centro donde están internados y la posible conmutación de la pena, así como las condiciones y el régimen de su detención.

58.Sírvanse proporcionar información sobre las nuevas medidas y penas sustitutivas de la privación de libertad previstas por el Código Penal que se encontraban en fase de proyecto durante la preparación del informe periódico (párr. 161). Sírvanse facilitar datos concretos sobre el número de multas, condenas a trabajos en favor de la comunidad y otras penas impuestas en lugar de la privación de libertad, y sobre la forma en que los tribunales determinan si una persona cumple las condiciones para que se le apliquen estas penas alternativas.

59.Sírvanse facilitar información sobre posibles casos de tortura o malos tratos en las instituciones de régimen cerrado distintas de las prisiones y comisarías de policía (por ejemplo hospitales psiquiátricos). Sírvanse especificar las disposiciones y medidas prácticas aplicadas para impedir los actos de tortura y los malos tratos en esos lugares. Sírvanse indicar además las medidas adoptadas para impedir tratamientos como la administración de drogas neurolépticas o descargas eléctricas en violación de la Convención.

Otras cuestiones

60.Sírvanse indicar en qué estado se encuentra el procedimiento de ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, mencionado durante el Examen Periódico Universal, así como la fecha prevista para la entrada en vigor en Marruecos de este instrumento.

61.Sírvanse indicar las medidas adoptadas por Marruecos para difundir ampliamente los informes que presenta al Comité, así como las conclusiones y recomendaciones de este, a través de los medios de comunicación, los sitios web oficiales y las ONG.