RESPUESTAS DEL GOBIERNO DE FRANCIA A LA LISTA DE CUESTIONES QUE DEBEN ABORDARSE ( CCPR/C/FRA/Q/4 ) AL EXAMINAR EL CUARTO INFORME PERIÓDICO DE FRANCIA ( CCPR/C/FRA/4 )* **

[19 de junio de 2008]

COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS

Respuesta a las cuestiones planteadas por el cuarto informe periódico de Francia

Cuestión 1

1.Como indicaron en el informe presentado al Comité, las autoridades francesas consideran que la reserva relativa al párrafo 1 del artículo 4 y la declaración relativa al artículo 27 del Pacto obedecen a la necesidad de armonizar las estipulaciones de éste con las disposiciones de la Constitución nacional. Asimismo la reserva general formulada con respecto a la Carta de las Naciones Unidas y la declaración relativa a los artículos 19, 20 y 21, en que se invoca el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, permiten garantizar la coherencia de los compromisos convencionales de Francia en materia de derechos humanos.

2.Por lo demás, tras un profundo examen llevado a cabo por los servicios competentes, no parece posible retirar la declaración relativa al artículo 13, referente a la expulsión. Esta declaración se justifica en particular por el estado del derecho en determinadas colectividades territoriales de ultramar. Cabe recordar, sin embargo, que la expulsión tiene lugar en todos los casos con numerosas garantías de fondo y procedimiento, y que su régimen se ajusta plenamente a las exigencias del Protocolo Nº 7 del Convenio Europeo antes citado (véase más abajo la respuesta a la cuestión 13).

3.Parece, además, que la reserva formulada por Francia con respecto a los artículos 9 y 14 del Pacto debe mantenerse a causa de las normas por las que se rige el régimen disciplinario de los miembros de las fuerzas armadas. Dichos artículos 9 y 14 versan, efectivamente, sobre la necesidad de notificar a todos los detenidos la razón de su detención y de hacer comparecer a los arrestados o detenidos ante un juez. Todo aquel que se halle privado de su libertad por haber sido arrestado o detenido debe poder interponer recurso ante un tribunal que vea su causa de manera equitativa y pública.

4.En la reserva de Francia acerca de los artículos 9 y 14, depositada el 4 de noviembre de 1980, se afirma que el Gobierno de Francia considera que "esos artículos no pueden entorpecer la aplicación de las normas relativas al régimen disciplinario en los ejércitos". En efecto, entre las sanciones disciplinarias aplicables a los militares, que se enumeran de manera limitativa en el artículo L.4137.2 del Código de Defensa, figuran los arrestos. En vista del carácter específico de las misiones que cumplen las fuerzas de defensa, el superior jerárquico tiene pues el derecho y el deber de pedir que el militar que le está subordinado reciba ese tipo de sanción por los hechos o faltas que haya cometido.

5.Es preciso recordar, a este respecto, que el derecho internacional humanitario considera la sanción disciplinaria como una medida que permite respetar ese derecho. Así pues, según el Tribunal Penal Internacional para Rwanda, "el superior que no imponga un castigo puede tener que asumir la responsabilidad por el hecho de no haber creado y mantenido entre las personas que están bajo su control un ambiente de disciplina y respeto de la ley". Además, el artículo 87 del Protocolo I de los Convenios de Ginebra de 1949 exige a los Estados que impongan determinados deberes a los jefes, como el enunciado en el párrafo 3, de promover "una acción disciplinaria o penal" contra sus subordinados u otras personas bajo su autoridad que hayan cometido una infracción de los Convenios de Ginebra o del Protocolo. La existencia de esta obligación está confirmada por la jurisprudencia de los tribunales penales internacionales y el Comité Internacional de la Cruz Roja. Así pues, debe mantenerse la reserva formulada a este respecto para poder conciliar este régimen disciplinario con las disposiciones del Pacto.

6.En cambio, como anunció en su cuarto informe, el Gobierno ha emprendido la modificación de la declaración relativa al párrafo 5 del artículo 14 del Pacto, de resultas de la reforma legislativa que en 2000 introdujo una apelación en materia penal. La nueva formulación pondrá de manifiesto el campo de aplicación actual de esta restricción, que se limita a los tribunales de policía: "El Gobierno de la República interpreta el párrafo 5 del artículo 14 como la exposición de un principio general en el que la ley puede introducir excepciones limitadas, por ejemplo, en el caso de algunas infracciones que dependen en primera y en última instancia del Tribunal de Policía, así como para las infracciones de carácter penal. Sin embargo, puede apelarse de una decisión en última instancia ante el Tribunal de Casación, que resuelve sobre la legalidad de la decisión de que se trate". Esta modificación debería notificarse en breve al Secretario General de las Naciones Unidas.

Cuestión 2

7.Salvo por motivos de orden público, los tribunales sólo pueden pronunciarse acerca de los argumentos jurídicos que les exponen las partes. En este marco, las disposiciones del Pacto son invocadas regularmente ante las jurisdicciones nacionales.

8.Existen pues numerosos asuntos en los cuales se han invocado las disposiciones del Pacto ante los tribunales judiciales, sobre todo desde la perspectiva del derecho procesal. El artículo 14 del Pacto, relativo al funcionamiento de los tribunales y las cortes de justicia es el que se cita con mayor frecuencia. A este respecto, suelen invocarse ante el Tribunal de Casación el derecho de toda persona a no ser obligada a declarar contra sí misma (Crim., 23 de febrero de 2005, y Crim., 28 de abril de 2004), el derecho a ser oída (Soc., 30 de marzo de 1994), el carácter público de los debates (2e civ., 20 de noviembre de 1991, y Crim., 16 de febrero de 2005), la celebración del juicio sin dilaciones indebidas (Soc., 6 de junio de 1991 y 6 de julio de 1994; Crim., 29 de mayo de 2002) o el derecho a un doble grado de jurisdicción en materia penal (Crim., 28 de enero de 2004, y Crim., 29 de junio de 1999). También se hace referencia a menudo al principio de no retroactividad del derecho penal enunciado en el artículo 15 del Pacto (por ejemplo, Crim., 17 de junio de 2003).

9.En cuanto a los derechos sustanciales, se invoca en particular el artículo 12 relativo a la libertad de circulación (Civ.1, 28 de noviembre de 1984), el artículo 7 que prohíbe las torturas y los tratos inhumanos o degradantes (en apoyo de un recurso contra una pena de exclusión del territorio francés: Crim., 6 de enero de 2004), o el artículo 26 relativo al principio de no discriminación (por ejemplo, en el asunto de la garantía exigida por un propietario a un inquilino que no era ciudadano de la Unión Europea: Civ.3, 19 de marzo de 2003).

10.El juez administrativo reconoció reconocido igualmente el efecto directo de varios artículos del Pacto, y precisó por ejemplo que, en virtud de las disposiciones combinadas del Código de Salud Pública, del artículo 5 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y del párrafo 2 del artículo 9 del Pacto, la autoridad administrativa, cuando decide internar de oficio a un alienado, debe indicar en su decisión las consideraciones de hecho y de derecho que justifican dicha medida e informar cuanto antes al interesado de esos motivos (Consejo de Estado, M. E. A., sección, 28 de julio de 2000, Nº 151068, publicado en el Recueil). Además, según su jurisprudencia, lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 10 del Pacto tiene un efecto directo en el ordenamiento jurídico interno francés: así por ejemplo se ha decidido su compatibilidad con el artículo 10 de un decreto de extradición (Consejo de Estado, Deville, 24 de octubre de 2005, Nº 276685, publicado en las Tables).

11.La más alta jurisdicción administrativa ha tenido también ocasión de reconocer implícitamente el efecto directo del artículo 14 del Pacto (por ejemplo: Barque et Melki, 6 de mayo de 1988, Nº 57594), así como de sus artículos 18 (Mme . Godard, 22 de febrero de 1995, Nº 120407), 22 (Fédération nationale des syndicats autonomes FNSA PTT, 15 de marzo de 2002, Nº 225275) o 26 (M. Lefebvre, 26 de noviembre de 2007, Nº 272704).

Cuestión 3

12.El Gobierno desea recordar, además, que la creación de un mecanismo específico para el seguimiento de las conclusiones formuladas por el Comité acerca de comunicaciones individuales no constituye una obligación en virtud del Pacto.

13.Conviene indicar, sin embargo, que en el Ministerio de Relaciones Exteriores existe un mecanismo especial destinado a garantizar el seguimiento de las observaciones formuladas por el Comité, en el que participan la Dirección de las Naciones Unidas y la Dirección de Asuntos Jurídicos, así como, cuando es necesario, los ministerios técnicos interesados. Cada vez que una comunicación individual presentada contra Francia ha permitido constatar una violación, el Gobierno ha facilitado al Comité toda la información pertinente sobre las medidas de seguimiento adoptadas y hasta ahora el Comité se ha congratulado siempre de esta cooperación.

Cuestión 4

14.A solicitud del Comité, el Gobierno puede aportar las precisiones siguientes acerca de la legislación aplicable en materia de actos terroristas.

Custodia policial

15.Con respecto a la posibilidad de una custodia policial de seis días de duración, permitida por la Ley de 23 de enero de 2006, se recuerda que dicha medida tan sólo está prevista en dos casos excepcionales:

-Si existe un riesgo serio de acto terrorista inminente en Francia o en el extranjero;

-O si es absolutamente necesaria habida cuenta de las exigencias de la cooperación internacional.

16.Exceptuando estas dos hipótesis, la custodia policial en la lucha antiterrorista, y también en la lucha contra la delincuencia organizada, no puede exceder los cuatro días (48 horas seguidas, con carácter excepcional, de una prórroga de 24 horas y de una segunda prórroga de 24 horas, o bien de una sola prórroga suplementaria de 48 horas).

17.Se recuerda asimismo que estas prórrogas de la custodia policial tienen lugar con toda una serie de garantías procesales, como se demostró en el informe. En particular, conviene subrayar que hasta la fecha la custodia policial de seis días sólo se ha utilizado una vez, para una sola persona, debido a las necesidades de la cooperación internacional. Eso demuestra que los magistrados recurren a ella tan sólo en casos realmente excepcionales.

18.Estos regímenes derogatorios de custodia policial fueron refrendados por el Consejo Constitucional, que recordó que esas excepciones al derecho común debían ser necesarias para la manifestación de la verdad y proporcionales a la gravedad de los hechos y a la complejidad de las infracciones cometidas. En efecto, esos regímenes, que se inscriben en el marco de la lucha contra la delincuencia organizada en general y están previstos y se enmarcan estrictamente en la ley, guardan proporción con los objetivos legítimos que se persiguen. La legislación nacional parece pues totalmente compatible con las disposiciones del Pacto, a condición de que se aplique efectuando un examen caso por caso, como lo demuestran las cifras.

Prisión preventiva

19.Antes que nada, el Gobierno desea hacer algunas precisiones acerca de la prisión preventiva, que no debe confundirse con la custodia policial. La prisión preventiva tan sólo puede decidirse en el marco de un procedimiento de instrucción y sólo puede afectar a un inculpado, es decir a una persona con respecto a la cual existan indicios graves o concordantes de los que verosímilmente ha podido participar, como autora o cómplice, en la comisión de una infracción (artículo 81-1 del Código de Procedimiento Penal). La aplicación de la prisión preventiva, considerada como una medida excepcional, es de competencia del juez de vigilancia, quien actúa a instancias del juez de instrucción que debe dictar un auto motivado, si estima indispensable dicha prisión. La prisión preventiva sólo es posible en los casos previstos por el artículo 143 del Código de Procedimiento Penal (condena penal o pena correccional de una duración igual o superior a un año) y por los motivos previstos en el artículo 144. Naturalmente puede interponerse recurso de apelación contra la prisión preventiva, y la persona afectada, durante toda su detención, puede solicitar su libertad, demanda que el juez tiene la obligación de resolver en un plazo de tres días. Si la desestima, la persona afectada puede interponer recurso ante el tribunal de apelación.

20.A fin de tener en cuenta la gran complejidad de las infracciones relacionadas con el terrorismo (interpelaciones escalonadas debido a la pluralidad de autores, ramificaciones internacionales), la duración de la prisión preventiva puede llegar a ser de cuatro años en caso de que el delito sea calificado como terrorismo (párrafo 2 del artículo 145 del Código de Procedimiento Penal).

21.Esta duración de cuatro años se aplica también cuando se persigue al inculpado por varios delitos mencionados en los libros II (delitos contra las personas) y IV (delitos contra la nación, el Estado y el orden público) del Código Penal, o por tráfico de estupefacientes, proxenetismo, extorsión o delito cometido por banda organizada. En caso de inculpación del jefe de una asociación de malhechores, la duración total de la prisión preventiva puede también alcanzar los tres años (artículo 706-24-3 del Código de Procedimiento Penal).

22.Cada vez que se prorroga la prisión preventiva (primero por un período anual, luego semestral), se celebra un debate contradictorio ante el juez de vigilancia en presencia del inculpado, con la asistencia de su asesor letrado. Toda decisión de mantener la prisión preventiva debe motivarse y fundarse necesariamente en una de las razones indicadas en el artículo 144 del Código de Procedimiento Penal, antes mencionado; la decisión de prorrogar la prisión puede ser también recurrida ante el Tribunal de Apelación. Los procedimientos y recursos previstos garantizan pues la compatibilidad de la legislación nacional con los derechos enunciados en los artículos 9 y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Asistencia letrada

23.La Ley Nº 90-647 de 10 de julio de 1991, relativa a la asistencia letrada, y su decreto de aplicación de 19 de diciembre de 1991 prevén la financiación de la intervención del abogado que asiste a las personas sospechosas de terrorismo.

24.Durante la fase de investigación, a tenor del artículo 63-4 del Código de Procedimiento Penal, toda persona, desde que queda bajo custodia policial, puede solicitar entrevistarse con un abogado. Si el detenido no está en condiciones de nombrar a uno o si no puede ponerse en contacto con el que ha elegido, podrá pedir que el decano del colegio de abogados le nombre uno de oficio. Sin embargo, cuando el detenido está bajo custodia policial por un delito constitutivo de terrorismo según lo previsto en los artículos 421-1 a 421-6 del Código de Procedimiento Penal, y habida cuenta de la especificidad de esta materia y de los imperativos de eficacia en la lucha contra esas infracciones, la entrevista con el abogado no podrá producirse hasta que hayan transcurrido 72 horas.

25.En todos los casos, y con objeto de garantizar a la persona bajo custodia policial la asistencia efectiva de un abogado, la Ley de 10 de julio de 1991 dispone, en su artículo 64-1, que el abogado nombrado de oficio que intervenga durante la custodia policial en las condiciones definidas en el artículo 63-4 del mencionado Código, tendrá derecho a una retribución del Estado. El derecho a la asistencia letrada reconocido en el artículo 64-1 antes mencionado no depende en modo alguno de los recursos de que disponga la persona bajo custodia policial. Este derecho se ejerce desde el momento en que el interesado, en el sentido de lo dispuesto en el artículo 63-4 del Código de Procedimiento Penal, no está en condiciones de nombrar a un abogado o no puede ponerse en contacto con el abogado elegido.

26.Durante la fase judicial (instrucción y juicio), toda persona inculpada de un delito de terrorismo puede beneficiarse de la asistencia jurisdiccional de acuerdo con los recursos de que disponga. La concesión de asistencia jurisdiccional da al que la recibe el derecho a la asistencia de un abogado o cualquier otro miembro del personal judicial (ujier, abogado del Tribunal de Casación, etc.) y a la exoneración de los honorarios y gastos que hubiera debido sufragar normalmente, como los relativos a la citación de testigos. Esos gastos, en caso de asistencia jurisdiccional total, corren íntegramente a cargo del Estado.

Alcance de la definición de terrorismo y de los actos terroristas

27.La ley, concretamente el artículo 421-1 del Código Penal, define el concepto de acto terrorista por la concurrencia de dos elementos:

-La existencia de un delito de derecho común, tipificado en el Código Penal;

-La relación de esos delitos de derecho común tipificados con una acción individual o colectiva cuya finalidad sea alterar gravemente el orden público mediante la intimidación o el terror que es lo que caracteriza la circunstancia de terrorismo.

28.Los delitos de terrorismo se tipifican por lo demás específicamente por su índole o por poder revestir ese carácter: los actos de terrorismo ecológico (artículos 421-2 y 421-4 del Código Penal), la asociación de malhechores de carácter terrorista, delictiva y criminal (artículos 421-2-1, 421-5 y 421-6 del Código Penal), la dirección y organización de una asociación de malhechores delictiva o criminal a fin de planear actos terroristas (artículo 421-5, apartado 2, del Código Penal), la financiación de empresas terroristas (artículo 421-2-2 del Código Penal), la falta de justificación de los recursos de quienes mantengan relaciones habituales con una o varias personas que se dediquen a actos de terrorismo (artículo 421-2-3 del Código Penal) y la provocación y la apología del terrorismo (artículo 24 de la Ley de 29 de julio de 1881).

29.El que se califique un delito de terrorista entraña la agravación de la pena (artículos 421-3 y ss. del Código Penal) y permite, además de la aplicación de los regímenes específicos de custodia policial y prisión preventiva ya mencionados, el empleo de técnicas de investigación especiales y un tratamiento judicial específico.

30.Las técnicas de investigación especiales permiten en particular efectuar confiscaciones y registros fuera de las horas previstas por la ley y bajo un régimen de autorización especial (artículos 706-89 a 706-94 del Código de Procedimiento Penal), tomar declaración a testigos de manera anónima, organizar operaciones de infiltración autorizadas por el fiscal de la República o el juez de instrucción con el fin de facilitar la revelación de delitos sin provocarlos y de acogerse a la inmunidad penal por los actos en cuestión (artículos 706-81 a 706-87 del Código de Procedimiento Penal) o realizar escuchas o captación de imágenes ordenadas por el juez de instrucción, previo dictamen del fiscal de la República, sin el consentimiento de los interesados, en vehículos o en cualquier lugar público o privado (artículos 706-96 a 706-102 del Código de Procedimiento Penal).

31.Con el tratamiento judicial específico se introduce la competencia cuasi universal de la jurisdicción francesa (en aplicación de las convenciones contra el terrorismo ratificadas por Francia y mencionadas en los artículos 689-1 a 689-10 del Código de Procedimiento Penal), si el presunto culpable de actos terroristas se halla en Francia, y la competencia exclusiva del Tribunal de primera instancia y del Tribunal de Apelación de París para la aplicación de penas por terrorismo (artículo 706-22-1 del Código de Procedimiento Penal). Por lo demás, los delitos de terrorismo son juzgados por un tribunal penal especial formado por magistrados de carrera, si se trata de acusados mayores de edad o de menores de más de 16 años (artículo 706-25 del Código de Procedimiento Penal) y se contempla la prolongación del período de prescripción de la acción pública y de la pena:  30 años en el caso de delitos graves -en lugar de 10- y 20 años en el caso de delitos leves -en lugar de 3 años (artículo 706-25-1 del Código de Procedimiento Penal).

Cuestión 5

El acceso de las mujeres a cargos de responsabilidad (estadísticas del sector público y privado)

32.Por lo que se refiere a los cargos en el sector privado, se facilitan las siguientes cifras:

2005

Mujeres

Varones

Porcentaje de directores de empresa

17,2

82,8

Porcentaje de mujeres en cargos ejecutivos de empresas (sector privado y semipúblico)

25

75

Porcentaje de mujeres en cargos ejecutivos de empresas (industria)

19,2

80,8

Porcentaje de mujeres en cargos ejecutivos de empresas (servicios)

29,6

70,4

Porcentaje de mujeres elegidas de los comités de empresa

35

65

Porcentaje de mujeres en los tribunales laborales (2002)

24,3

75,7

F uente : INSEE-IRES.

33.En el anexo I se facilitan al Comité estadísticas complementarias de la proporción de mujeres entre los dirigentes de sociedades (1998-2005). En el anexo 2, pueden verse, además, las últimas cifras disponibles (2000 a 2005) sobre el lugar que ocupan las mujeres en los puestos más elevados de la administración (función pública del Estado - fuente: Oficina de Estadística, Estudios y Evaluación - Dirección General de la Administración y la Función Pública - Ministerio del Presupuesto, las Cuentas Públicas y la Función Pública).

34.Al final de 2005, las mujeres representaban el 59% del empleo de las tres funciones públicas, pero únicamente un 15% de los 7.362 cargos más elevados. En la función pública del Estado, la proporción de mujeres entre los dirigentes (16,1%) sigue siendo muy baja, teniendo en cuenta el lugar mayoritario que ocupan entre los cuadros administrativos (el 58% de los empleos civiles de categoría A están ocupados por mujeres). En los 561 cargos que dependen de la decisión del Gobierno sólo hay un 11% de mujeres, en los otros 3.095 cargos superiores el 17% y en los 534 cargos de dirección de jurisdicción el 15%. La función pública territorial comprende una mayoría de mujeres (el 61%) y un número importante de ellas en el cuerpo de categoría A del que proceden los cargos directivos (56%); sin embargo al final de 2005 las mujeres sólo constituían el 14% de los directores generales de los consejos regionales y departamentales, el 18% de los de los municipios de más de 40.000 habitantes y el 16% de las estructuras intermunicipales. Finalmente, en la función pública y sanitaria, las mujeres representan el 88% del personal administrativo y solamente el 38% del cuerpo de directores de hospitales, de entre los cuales se elige a los jefes de establecimientos hospitalarios. Al final de 2005 sólo eran el 18% de los jefes de establecimientos del más alto nivel.

Acciones emprendidas para mejorar la situación de la mujer en la función pública

35.Como se dice en el informe, se han emprendido "planes plurianuales de mejoramiento del acceso de la mujer a los empleos y cargos de la categoría superior en la administración pública del Estado" que a partir de 2000 firmaron todos los ministerios a petición del Primer Ministro. En esos planes se fija el índice de feminización que debe alcanzarse en cada categoría de empleo y de función de dirección y administración. El 29 de marzo de 2004, el Ministro de la Función Pública y de la Reforma del Estado firmó tres circulares en las que se preveía hacer balance de los planes ministeriales ya concluidos o en marcha y se pedía a los ministerios que no hubieran elaborado ningún plan que explicasen cuál era su situación. De conformidad con las disposiciones de las circulares mencionadas, se pedía a los ministerios que hicieran balance de la aplicación de los planes durante el año 2008.

36.Casi en la totalidad de los concursos se ha suprimido la condición de la edad. La medida es especialmente favorable a las mujeres debido a que tienen más interrupciones en sus carreras, pero no es todavía posible evaluar sus efectos. Por lo demás, las perspectivas de carrera de las funcionarias se facilitan ahora mediante un procedimiento de ascensos simplificado y el acortamiento de la duración del servicio efectivo que se exige; de esta manera se evita penalizar a las mujeres que hayan tenido que interrumpir la carrera por motivos familiares.

37.Finalmente, "la red de coordinadores de la igualdad entre hombres y mujeres", promovida por la Dirección General de la Administración y la Función Pública, favorece el intercambio de prácticas idóneas entre las administraciones. Igualmente se remiten al parlamento informes anuales sobre la aplicación del principio de igualdad entre los sexos en la función pública (2007 fue el año del segundo informe). Se consulta a los consejos superiores de las tres funciones públicas acerca de los proyectos de informe.

Nuevo impulso para favorecer las perspectivas de carrera de las mujeres

Empleo de nuevos instrumentos para el apoyo a la carrera

38.En la segunda parte del protocolo de acuerdo de 25 de enero de 2006 sobre la mejora de la carrera y la evolución de la acción social en la función pública se introducen nuevas facilidades para conciliar la vida privada y la vida profesional. Ese es sobre todo el caso de las ayudas a la familia destinadas a favorecer el mantenimiento de la actividad de los padres jóvenes que lo deseen mediante una participación en los gastos de guarda de los hijos hasta los 3 años (45.000 peticiones en 2007), que se complementan con una mejora del sistema de reserva de plazas en las guarderías y con el fomento de éstas como parte de la construcción de edificios o de la reagrupación de los servicios.

39.Esta parte se vio aumentada en 2007 con la aplicación de dos nuevas medidas: ampliación del cheque de empleo y servicio universal (CESU) para la guarda de los hijos de 3 a 6 años (21.000 peticiones en 2007) y la reactivación de la política de reserva de plazas de guardería y de alojamiento.

40.En el acuerdo de 21 de noviembre de 2006 sobre la formación profesional de por vida y en la Ley Nº 2007-148, de 2 de febrero de 2007, de modernización de la función pública se prevé, por lo demás, la introducción de diversos dispositivos. El reconocimiento de la experiencia profesional, una nueva modalidad de selección aplicada a los concursos, permite en primer lugar a las mujeres que interrumpieron su actividad durante un tiempo hacer valer con más facilidad su experiencia anterior para reintegrarse a la función pública o presentarse a los concursos. La institución del derecho individual a la formación en la función pública, como ya existe en el sector privado, favorecerá también una mejor armonización entre los dispositivos de formación y los proyectos profesionales de los agentes. La circular de 30 de mayo de 2007 sobre reconocimiento de la experiencia profesional, los dos decretos de 15 de octubre de 2007 y de 26 de diciembre de 2007 y las dos circulares de 19 de diciembre de 2007 complementan finalmente ese dispositivo.

La promoción de un enfoque específico para favorecer el acceso de las mujeres a cargos de responsabilidad

41.En este aspecto, el Ministerio de la Función Pública tiene varias propuestas en estudio. Se trata en primer lugar de promover un marco profesional más cercano a las necesidades de las mujeres, con el que hacer más flexible el imperativo de la movilidad geográfica, que suele penalizarlas más. Como parte del proyecto de ley relativo a la movilidad y la trayectoria profesional que se debate actualmente en el Parlamento, se levantarán las trabas estatutarias a la movilidad funcional (generalización de los cambios de destino, capitalización de los beneficios de la movilidad, etc.). Por lo demás, habría que desarrollar células de apoyo a la movilidad dentro de los ministerios. Otra posibilidad es la adopción de cuadros de gestión del tiempo destinados a los cuadros superiores, con el fin de conciliar mejor el horario de trabajo y el tiempo libre y dedicado a la familia.

42.La segunda parte consiste en fomentar el acceso de las mujeres a los cargos superiores de la administración, lo que entraña a la modernización de la gestión de los cuadros superiores, reforzando los objetivos de feminización del empleo mediante la integración de un módulo sobre la igualdad en la formación impartida a los directores de la administración central y los secretarios generales de los ministerios en los seis meses siguientes a su nombramiento.

Acoso sexual

43.El artículo 222-33 del Código Penal castiga el acoso a los demás con objeto de conseguir favores sexuales. Las penas previstas son de un año de privación de libertad y multa de 15.000 euros. La Ley Nº 2002-73, de 17 de enero de 2002, suprimió la condición de que debe existir una relación de autoridad entre el autor y la víctima. De esta manera el delito de acoso sexual puede sancionarse aun cuando no exista una relación de subordinación. Asimismo puede darse entre maestro y alumno.

Acoso sexual

(condenas)

2004

2005

2006

47

53

64, de ellas:

-49 penas de reclusión (de ellas 6 de privación de libertad firme);

-13 multas (importe medio: 1.125 euros)

Fuente: Cancillería.

44.El componente penal se complementa con un componente social y los mismos principios se aplican también en el Código del Trabajo. Al igual que la protección que existe contra las discriminaciones sexistas, hay también un dispositivo de protección del asalariado contra los actos que pudieran entrañar acoso sexual, es decir acoso "con el fin de obtener favores sexuales en beneficio propio o de terceros" (artículo L.1153-1 del Código de Trabajo).

45.Con ese texto se protege asimismo a los candidatos a pasantías, a períodos de formación en empresas o a contratación de las medidas discriminatorias que pudieran adoptarse en su contra como parte de actos de acoso sexual. Los empleados que den testimonio o relaten actos de acoso sexual gozarán asimismo de la misma protección (artículo L.1153-3 del Código del Trabajo).

46.Serán nulos de pleno derecho las disposiciones o actos que se adopten como parte del acoso sexual (L.1153-4 del Código del Trabajo). Desde la entrada en vigor de la Ley Nº 2003-6, de 3 de enero de 2003, a los asalariados se les facilita a este respecto la carga de la prueba. Cuando el autor del acoso sexual no haya sido el empleador sino un asalariado de la empresa, dicho acoso sexual podrá castigarse con una sanción disciplinaria, además de las sanciones penales indicadas anteriormente (artículo L.1153-6 del Código del Trabajo).

47.El empleador deberá adoptar todas las disposiciones necesarias para prevenir los actos de acoso sexual o las medidas motivadas por actos de esa índole (artículo L.1153-5 del Código del Trabajo). Los delegados del personal podrán ejercer su derecho de alerta en caso de acoso sexual y actuar en justicia sobre esa base. Los sindicatos podrán asimismo actuar en justicia ante una situación de esa índole, a reserva de justificar su intervención con la conformidad escrita del interesado.

48.Finalmente, por lo que respecta a la función pública, el artículo 6 ter de la Ley Nº 83-634 de 13 de julio de 1983 enmendada, relativa a los derechos y obligaciones de los funcionarios, sanciona de manera análoga el acoso sexual. El texto, introducido por la Ley Nº 2001-397, de 9 de mayo de 2001, sobre la igualdad profesional entre mujeres y varones, se modificó en varias ocasiones entre 2002 y 2005, con ocasión de la transposición de directivas comunitarias.

49.Se dispone que "no se puede adoptar medida alguna contra un funcionario por lo que respecta especialmente a la contratación, la titularidad, la formación, la evaluación, la disciplina, la promoción, el destino y el traslado si se tiene en cuenta:

1.El hecho de que ha sido objeto o se ha negado a ser objeto de acoso por parte de personas con el fin de obtener favores sexuales en beneficio propio o de terceros;

2.El hecho de que ha presentado un recurso ante un superior jerárquico o entablado una acción judicial para poner fin a esos hechos;

3.O bien el hecho de que ha sido testigo de esos actos o los ha relatado.

Estará sujeto a una sanción disciplinaria todo agente que haya cometido o conminado a cometer los actos que se definen anteriormente (…)."

Cuestión 6

Violencia contra la mujer: datos estadísticos

50.Varias instituciones (policía, gendarmería y servicios judiciales) recogen datos sobre la violencia contra la mujer, que dan lugar a investigaciones regulares. Por ejemplo, una investigación del Ministerio del Interior mostró que en 2006 habían muerto 137 mujeres debido a la violencia conyugal.

51.Además, se han realizado diversos estudios generales. Tras la Encuesta nacional sobre la violencia contra la mujer en Francia(2000), se realizó otra sobre las condiciones de vida y la salud (noviembre de 2005 a febrero de 2006) en la que se encuestó a 10.000 personas de edades comprendidas entre los 18 y los 75 años y que no vivían en instituciones. Esta encuesta mostró que existía una gran disparidad entre hombres y mujeres víctimas de ese tipo de violencia en lo que respecta al número, la frecuencia, la gravedad de los daños físicos y las consecuencias psicológicas. El número de mujeres que han sufrido al menos un daño importante como consecuencia de la violencia interpersonal en los dos últimos años es mucho mayor que el de hombres.

52.Más recientemente, el Observatorio Nacional de la Delincuencia realizó en colaboración con el Instituto Nacional de Estadística y Estudios Económicos (INSEE) una encuesta sobre la victimización (enero a marzo de 2007). La encuesta se realizó entre 11.249 personas de edades comprendidas entre los 18 y los 60 años, que respondieron a preguntas relativas a la violencia (incluidas la violencia sexual, la violencia física en el hogar y otro tipo de violencia física) en los años 2005 y 2006.

53.Ese estudio mostró que, en todos los tipos de violencia, la proporción de mujeres víctimas era considerablemente superior (6,1%) a la de hombres (5,1%). Las principales formas de violencia a las que están expuestas las mujeres son la violencia física en el hogar (3%) o fuera del hogar (2,1%), seguidas de las agresiones sexuales fuera del hogar (1,5%) y en el hogar (0,6%). En el anexo 3 figuran los resultados completos de esta encuesta.

Violencia contra la mujer: tratamiento judicial

54.En el plano judicial aumentó el número de procesos por violencia conyugal registrados por la fiscalía: 52.171 nuevos casos en 2006 frente a 39.156 en 2003. Por el contrario, disminuyó el número de casos archivados sin más trámite, que representó el 20,3% en 2006 frente al 23,6% en 2005. En los tres primeros trimestres de 2007 esa proporción se redujo al 17%. Los principales motivos para el archivo de las causas son el desistimiento y la falta de fundamento.

55.En los casos de infracciones menores la fiscalía da prioridad a las medidas alternativas a las actuaciones judiciales. En 2006, el 42% de los casos se resolvió mediante un procedimiento alternativo. Las principales medidas alternativas utilizadas son la amonestación y la mediación, en función de la gravedad de los actos de violencia.

56.En los casos de delitos más graves se recurre a los procedimientos de citación por un oficial de la policía judicial, citación mediante atestado y comparecencia inmediata. En Ile‑de‑France aumentó el porcentaje de casos presentados al tribunal encargado del enjuiciamiento de delitos menos graves (Tribunal Correctionnel): en 2006, el 36,8% de los casos fueron objeto de actuaciones judiciales en ese tribunal, frente al 35,3% en 2005. En los tres primeros trimestres de 2007, el porcentaje fue del 41,3%.

57.El número de condenas, ya sea por delitos graves o leves, incluidas en el registro de antecedentes penales desde 1994 hasta 2006 ha aumentado mucho entre esos dos años y ha pasado de 656 a 12.584, respectivamente. La pena de privación de libertad es la que se impone con más frecuencia en los casos de violencia conyugal, y se ha producido un aumento de las penas de prisión sin suspensión condicional. La mayoría de las penas se impone por actos de violencia que hayan provocado una incapacidad laboral total de hasta ocho días (7.866 en 2006). El 85% de los autores de delitos de este tipo han sido condenados a penas de prisión, y el 21% de ellos a penas de prisión sin suspensión condicional. El período medio de prisión sin suspensión condicional impuesto es de cuatro meses y medio.

Medidas adoptadas para luchar contra esa violencia

58.Las autoridades francesas se esfuerzan en todo momento por prevenir y combatir la violencia contra la mujer, para lo que cuentan con diversos tipos de medidas.

Medidas legislativas

59.Varias leyes recientes han permitido reforzar, tanto en el plano civil como en el penal, la prevención y la lucha contra la violencia conyugal. La Ley Nº 2004-439, de 26 de mayo de 2004, prevé que, en caso de divorcio como consecuencia de violencia conyugal, el disfrute del domicilio se concederá al cónyuge que no haya sido el autor de la violencia (salvo que se den circunstancias especiales).

60.La Ley Nº 2006-99, de 4 de abril de 2006, ha reforzado la prevención y la represión de la violencia conyugal o contra los niños mediante:

-La ampliación de la aplicación de la circunstancia agravante a nuevos autores (miembros y ex miembros de parejas en el marco del pacto civil de solidaridad) y a nuevos delitos (asesinato, violación y agresión sexual), y ha consagrado la jurisprudencia que considera como delito la violación marital;

-El perfeccionamiento y la definición más precisa de las disposiciones que consagran en el ámbito penal la expulsión del domicilio del cónyuge autor de los actos de violencia;

-La tipificación del robo entre cónyuges cuando se demuestre que la verdadera voluntad del autor del robo es someter a su cónyuge.

61.La Ley Nº 2007-297, de 5 de marzo de 2007, prevé la ampliación del seguimiento sociojudicial de los autores de violencia conyugal, con la posibilidad de que se dicte un mandato judicial de asistencia médica, y precisa los supuestos en que puede levantarse el secreto médico en caso de violencia contra menores o contra personas incapaces de defenderse (entre ellas las víctimas de actos de violencia conyugal o en el seno de parejas de hecho). La Ley Nº 2007-1198, de 10 de agosto de 2007, instaura, entre otras cuestiones, el mandato judicial de asistencia médica para todas las personas a quienes se imponga un seguimiento sociojudicial.

62.Por último, la Ley Nº 2007-1631, de 20 de noviembre de 2007, garantiza el derecho de residencia a los extranjeros víctimas de la violencia conyugal; en particular, el artículo 4 de esa ley prevé que "en caso de que una persona de nacionalidad extranjera sea víctima en Francia de la violencia conyugal antes de que se le haya concedido el permiso de residencia temporal, se le expedirá ese permiso, en el que figurará la mención "vida privada y familiar", excepto si su presencia constituye una amenaza para el orden público".

Apoyo y protección a las víctimas

63.La prestación de asistencia a las mujeres víctimas de la violencia se ha reforzado mediante:

E l mejoramiento de la atención inicial . Se ha establecido un número de teléfono de ámbito nacional, el 3919, a fin de garantizar en todo el territorio nacional una respuesta de calidad y uniforme y una atención profesional, anónima y personalizada y, si es el caso, una orientación adaptada.

Una mejor atención de las necesidades en materia de acogida y alojamiento . En la atribución de las 19.500 viviendas financiadas por el Estado en 2007 se ha dado prioridad a las mujeres víctimas de la violencia. En la actualidad existen 115 centros de acogida que dan prioridad a la atención de las mujeres víctimas de la violencia. En  2007 se modificó la reglamentación en ese ámbito para que en la atribución de una vivienda social se tengan únicamente en cuenta los ingresos del cónyuge o del miembro de la pareja de hecho que la solicite.

La adopción de nuevas disposiciones en materia de inserción profesional . Las  mujeres víctimas de la violencia tienen derecho al subsidio de desempleo cuando se ven obligadas a cambiar de lugar de resid encia por motivos de violencia.

Concienciación de los profesionales interesados

64.Se elaboró y difundió un folleto destinado a los profesionales que trabajan en estas cuestiones (policía, gendarmería y profesionales de la salud). El folleto, que se actualizó en 2006, explica el mecanismo y la gravedad de ese tipo de violencia con miras a lograr una mayor participación de los profesionales. Además, se ha impartido formación a profesionales de la salud, a los agentes encargados de la recepción de denuncias en las comisarías y a miembros de la gendarmería. Desde 2005, cada brigada de gendarmería designa a un oficial de enlace departamental en la lucha contra la violencia doméstica.

65.Asimismo, la policía y la gendarmería disponen de 150 servicios permanentes de asociaciones de ayuda a las víctimas, asistentes sociales y psicólogos. Por último, en el marco del plan "violencia y salud" se puso en práctica en enero de 2006 un proyecto experimental en ocho centros hospitalarios para mejorar la coordinación entre los servicios de salud (servicios de urgencia, unidades de medicina forense y dispensarios locales).

Actividades de comunicación

66.Se sigue luchando contra los estereotipos sexistas y la prevención de la violencia en las escuelas. En el marco de una convención interministerial firmada con el Ministerio de Educación Nacional se han creado y puesto en práctica muchos instrumentos de concienciación (DVD, materiales pedagógicos, obras de teatro), y se ha desarrollado la formación de agentes educativos en los institutos universitarios de formación de maestros.

67.Se han emprendido campañas de comunicación dirigidas al público en general. A finales de 2006 se organizó una campaña en televisión en la que se proyectaron diez cortometrajes. El 14 de marzo de 2007 se inició una gran campaña nacional de información titulada "Violencia conyugal: llame al 3919", que incluyó anuncios en la televisión y un folleto en el que se informaba al público en general de las disposiciones normativas al respecto y que se difundió ampliamente. Por último, el Segundo Plan Global Trienal (2008-2010), que se presentó el 21 de noviembre de 2007 y que se titula "Doce objetivos para combatir la violencia contra la mujer" (en el anexo 4 se enumeran los cuatro ejes de este plan), incluirá durante toda su duración una campaña de comunicación.

Cuestión 7

68.El sistema estadístico que se utiliza en Francia no permite desglosar el número total de condenas contra agentes de orden público por actos cometidos contra extranjeros. La aplicación informática Cassiopée, que se describe en el informe, permitirá mejorar ese sistema a partir del primer semestre de 2009. En cualquier caso, se han adoptado muchas medidas para luchar contra los malos tratos y la discriminación en esa esfera.

Medidas adoptadas para luchar contra los m alos tratos y la discriminación

69.Los agentes de la gendarmería reciben formación e instrucción para respetar y hacer respetar la ley y sus principios fundamentales desde el mismo momento de la detención y durante la fase previa al proceso penal. En el marco de la formación inicial de los oficiales y suboficiales de la gendarmería, se consagran 25 horas lectivas a la deontología y la ética. Durante la formación continua se repasan también frecuentemente esos temas, ya sea en las unidades, ya sea en los cursos de formación complementaria en los centros de formación. Por último, la firma en diciembre de 2007 de un protocolo entre la Autoridad superior de lucha contra la discriminación y a favor de la igualdad (HALDE) y la Gendarmería Nacional, junto con la distribución a todos los miembros de la gendarmería de un documento titulado "Penalizar la discriminación", pone de manifiesto la voluntad de luchar contra ese fenómeno.

70.Todas las denuncias recibidas por la gendarmería se transmiten a la autoridad judicial, a quien el denunciante también puede acudir directamente. En caso de que un gendarme sea imputado por un delito, el juez competente encargará la investigación a un servicio diferente al que pertenezca el interesado. La gendarmería pone también a disposición de los jueces a investigadores de la inspección técnica, especializados en casos en que agentes de la gendarmería hayan sido imputados por hechos graves o complejos. En los dos últimos años esos investigadores no han tenido que intervenir por casos de malos tratos o de discriminación y ningún gendarme ha sido condenado por ninguna de las cuestiones planteadas por el Comité. La Comisión Nacional de Deontología de la Seguridad (CNDS), que es un órgano administrativo independiente, no ha tenido que tratar casos en que se haya imputado a agentes de la gendarmería por hechos de ese tipo.

71.Por lo que respecta a la Policía Nacional, se recuerda que las autoridades francesas prestan mucha atención a las condiciones en que se debe tratar a las personas en el momento de la detención y durante la custodia policial o la aplicación de cualquier medida de privación de libertad, así como durante la ejecución de una medida de expulsión adoptada contra un extranjero.

72.En particular, se tienen muy en cuenta los tres principios fundamentales enunciados en el Código Deontológico de 18 de marzo de 1986 y enumerados en la Guía práctica de deontología revisada en 2001, a saber, el respeto absoluto por las personas, cualquiera que sea su nacionalidad u origen; el recurso a la fuerza únicamente cuando sea estrictamente necesario y siempre de manera proporcionada; y la protección de las personas detenidas y el respeto de su dignidad. El Plan general de la policía nacional (2008-2012) hace hincapié en el respeto de estos principios.

73.En ese marco, las autoridades francesas organizan una formación adaptada, velan por el cumplimiento de la ley y sancionan con rigor toda falta probada. Existen módulos de formación en los que colaboran la CNDS y la HALDE. Además, diferentes cursos concretos de formación, en particular los ejercicios prácticos, incluyen la observancia de los principios deontológicos. A este respecto, cabe señalar que se proponen módulos de formación para la gestión del estrés en situaciones difíciles para agentes de policía de todos los niveles. También se presta mucha atención a la formación en actividades técnicas profesionales de intervención en las que se tienen en cuenta los citados principios. Por ejemplo, se imparte un curso de formación de siete días dedicado específicamente a los procedimientos de expulsión de extranjeros.

74.Junto a la formación, los esfuerzos se han centrado en la calificación de los mandos. La instrucción de 28 de julio de 2006 sobre el ejercicio de la autoridad jerárquica subrayó que era necesario que los mandos tuvieran una dedicación personal y que se rindieran cuentas a todos los niveles. En la región de París y en las grandes aglomeraciones urbanas se puso en práctica un dispositivo reforzado de funcionamiento permanente de las comisarías y servicios de guardia de los oficiales de policía para mejorar la dirección y el mando sobre el terreno. Por último, un dispositivo experimental de la Inspección General de la Policía Nacional (IGPN) permite inspeccionar sin previo aviso los servicios de policía. El objetivo de esas inspecciones es evaluar la atención que reciben los denunciantes y comprobar las condiciones de detención.

75.Por último, los funcionarios de policía que incumplan la ley o las normas éticas pueden ser objeto de sanciones penales y disciplinarias. En 2006, de las 3.228 sanciones disciplinarias impuestas a agentes de policía, 114 (es decir, el 3,5%), estaban relacionadas con actos de violencia probados, y 8 de ellas conllevaron la separación del servicio o una medida similar. En ese mismo año se presentaron a la IGPN 1.519 casos (lo que supone una disminución del 3,6% respecto de 2005), de los que 639 eran denuncias de violencia. Más del 85% de esas denuncias se referían a actos de violencia leves. Para evaluar la incidencia de esos actos debe tenerse en cuenta que anualmente se llevan a cabo 4 millones de intervenciones policiales.

Prohibición de vendar los ojos a los detenidos

76.En ningún caso se recurre a la práctica de impedir la visión a las personas sometidas a custodia policial, en particular durante los interrogatorios. Esa práctica sería manifiestamente contraria al principio del respeto de la dignidad de los detenidos, expuesto en la circular de del Ministro del Interior el 11 de marzo 2003.

77.Únicamente en algunos casos excepcionales se puede cubrir durante un tiempo limitado la cabeza de los detenidos para garantizar su propia seguridad o la de los policías. Así pues, durante traslados o desplazamientos, se puede cubrir la cabeza del detenido para impedir su identificación. Estas medidas, que son puntuales y de muy corta duración y no impiden en ningún caso la visión a los detenidos mediante la colocación de una capucha o una banda, se basan en el artículo 803 del Código de Procedimiento Penal, derivado de la Ley Nº 2000-516, de 15 de junio de 2000, que refuerza la presunción de inocencia y los derechos de las víctimas y dispone que los agentes de la policía y de la Gendarmería Nacional deberán adoptar todas las medidas necesarias compatibles con la seguridad para evitar que se fotografíe o grabe por medios audiovisuales a una persona esposada o trabada.

78.Por otro lado, en circunstancias excepcionales cuando se trata de personas implicadas en delitos especialmente graves, se pueden adoptar medidas de protección durante los traslados simultáneos de detenidos a efectos de la investigación penal y a fin de evitar que puedan identificarse unos a otros. También como medida excepcional se puede poner una prenda sobre la cabeza de los detenidos durante algunos desplazamientos para evitar que puedan observar con precisión los locales de la policía y a los funcionarios que trabajan en ellos e informar de ello con detalle a su organización. Nunca se trata en esos casos de impedir completamente la visión, y esas medidas sólo se adoptan durante el tiempo estrictamente necesario para el desplazamiento.

Cuestión 8

79.Los últimos exámenes exhaustivos realizados en los centros penitenciarios son las investigaciones parlamentarias llevadas a cabo en 2000 (Senado y Asamblea Nacional). En colaboración con el Mediador de la República, una organización no gubernamental también envió un cuestionario a todos los detenidos en la primavera de 2006; de las 61.000 personas a las que iba dirigido, 15.000 respondieron. Por último, el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura (CPT) del Consejo de Europa, tras visitar Francia en 2006, formuló una serie de recomendaciones en este campo.

80.Francia tiene una tasa de encarcelación dentro de la media europea (es incluso inferior a la de sus vecinos holandeses, españoles y británicos), pero encuentra dificultades por lo anticuado, y a veces vetusto, de sus instalaciones penitenciarias y el hacinamiento de los reclusos en las cárceles. Así, el 1º de mayo de 2008, había 50.746 plazas para 63.645 presos. Sin embargo, el hacinamiento no afecta a todas las prisiones, sino que se trata de un problema de algunas cárceles.

81.Se están desplegando esfuerzos importantes para renovar las cárceles y aumentar el número de plazas, lo que ha permitido pasar de 34.200 plazas en 1987 a 50.500 en 2007. Actualmente se aplica una política voluntarista de construcción de manera que para 2012 pueda disponerse de 63.500 plazas, lo que representaría un aumento de más del 32% entre 2002 y 2012. Asimismo, funcionan seis centros penitenciarios adaptados para menores. Los dos primeros hospitales carcelarios, que se establecerán en Lyon y en Rennes en 2009, constituirán un avance en el acceso a la atención psiquiátrica.

82.Además, se ha puesto en marcha una política ambiciosa de beneficios penitenciarios. Secelebran conferencias regionales cada seis meses en los tribunales de apelación en las que se reúnen todas las partes interesadas. Esa iniciativa innovadora ha dado sus frutos, pues los beneficios penitenciarios han aumentado un 34% entre 2007 y 2008. En particular, se han adoptado las medidas siguientes:

-Los directores de los servicios de inserción y libertad condicional pueden fijar directamente las fechas de los permisos de salida;

-La vigilancia electrónica móvil, que estaba en fase experimental, se ha ampliado; actualmente, 3.215 personas llevan un brazalete electrónico (un incremento del 44% en un año);

-Las puestas en libertad condicional, que se estancaron entre 2005 y 2006, sereactivaron en 2007, con un aumento del 9%.

83.Por último, el proyecto de ley penitenciaria presentado en junio debería responder a las numerosas recomendaciones formuladas en el informe del CPT. En especial, permitirá realizar progresos en relación con los beneficios penitenciarios, otorgando al mismo tiempo nuevos derechos a los detenidos a fin de evitar su marginación (por ejemplo, la posibilidad de constituir domicilio en la cárcel para efectuar todas las gestiones encaminadas a preparar la salida). A fin de limitar el recurso a la prisión preventiva, el proyecto de ley tiene previsto, además, establecer el arresto domiciliario. Esa voluntad humanitaria también se manifiesta en la modernización de las cárceles y la concesión de un trato más digno a los reclusos. El Contralor General de los lugares de privación de libertad, instituido por la Ley Nº 2007-1545, de 30 de octubre de 2007, ynombrado por decreto de 13 de junio de 2008, velará por que así sea. Su presupuesto se ha fijado en 2,5 millones de euros al año.

Cuestión 9

Supervisión de los centros penitenciarios

84.En 2006, la Comisión Nacional de Deontología de la Seguridad (CNDS) constató que, desde su creación, había registrado 71 recursos relativos a la administración penitenciaria y que cada año el número de casos aumentaba, ya que se había pasado de 3 en 2001 a 22 en 2006. A 31 de diciembre de 2006, los recursos presentados se referían principalmente a hombres adultos, si bien 7 casos estaban relacionados con menores o jóvenes adultos y 5 casos con mujeres.

85.Los centros implicados son, en su mayoría, cárceles. Algunos casos se referían a presidios del Estado o establecimientos carcelarios, y dos recursos tenían que ver con el pabellón E2 del Hospital Pasteur de Niza, que acoge a los reclusos enfermos. En 14 ocasiones, la Comisión ha recibido reclamaciones de detenidos a los que se ha internado en módulos correctivos o en régimen de aislamiento. La Comisión ha tenido que visitar muchos centros y entrevistarse in situ con los reclusos y el personal penitenciario. Los establecimientos siempre le han facilitado acceso a los lugares que deseaba visitar y han puesto una sala a su disposición para escuchar los testimonios de las personas correspondientes.

86.Entre las reclamaciones que le han sido presentadas en sus seis años de actividad, la Comisión tuvo que investigar en particular las circunstancias del fallecimiento de 12 detenidos, 7 de ellos por suicidio. A continuación se indican los principales tipos de recursos presentados:

-Violencia entre reclusos y suicidios . Diversos casos de actos violentos cometidos por reclusos contra sus codetenidos o casos de suicidio han puesto de manifiesto que para decidir la asignación de destino a los detenidos y la vigilancia que debe realizarse se requiere que la administración disponga de un mínimo de datos útiles sobre los detenidos y que haya una buena comunicación entre los distintos servicios y personas implicados. Esas precauciones deberían permitir adaptar las soluciones a las situaciones específicas y evitar así los suicidios y el maltrato o la violencia entre los reclusos.

-Infracciones por conductas poco profesionales del personal penitenciario . En varios casos, algunos funcionarios de prisiones o miembros de las fuerzas de seguridad que han intervenido en cárceles han sido denunciados por los reclusos por malos tratos (intimidación, acoso, presión psicológica o chantaje) o actos violentos, ya fuera por comportamientos permisivos o abusivos.

Infracciones relacionadas con condiciones de detención inadecuadas . La Comisión detectó en algunos casos deficiencias e infracciones relacionadas con condiciones de detención inadecuadas. Los problemas son de diversa índole: falta de atención a los detenidos, negligencia en la valoración de su estado de salud al adoptar medidas disciplinarias, supresión de la escolta policial, etc.

87.A raíz de las opiniones y las recomendaciones de la CNDS, la administración penitenciaria se ha visto obligada a recordar el cumplimiento de los reglamentos y la deontología, tanto de manera individual como mediante directivas de aplicación general. En ese sentido, cabe citar el Decreto Nº 2006-338, de 21 de marzo de 2006, por el que se modifica el Código de Procedimiento Penal en lo relativo al aislamiento de los reclusos.

Condiciones para una supervisión eficaz de la deontología

88.La CNDS cuenta con una amplia gama de medios de investigación. En particular, puede solicitar a los ministros la realización de estudios, verificaciones e investigaciones, así como que le comuniquen todos los documentos y datos útiles; también puede convocar a los agentes públicos y privados, que están obligados a comparecer, y llevar a cabo comprobaciones in situ previo aviso o, en casos excepcionales, sin preaviso.

89.Una vez concluida la investigación, la Comisión envía sus opiniones y recomendaciones a las autoridades públicas o privadas, que deberán responder en el plazo que fije. Si las respuestas se demoran demasiado o las recomendaciones no se ponen en práctica, la Comisión puede publicar un informe especial en el Boletín Oficial. Asimismo, puede proponer al Gobierno cualquier modificación de la legislación o la reglamentación que recaiga en su esfera de competencia. Esto comprende las leyes, los reglamentos, las instrucciones y las circulares, así como las técnicas y prácticas de la policía nacional. Por último, la Comisión presenta un informe anual al Presidente de la República y al Parlamento, que posteriormente se hace público.

90.Las recomendaciones y las opiniones de la Comisión son examinadas detenidamente por las administraciones y tenidas en cuenta al elaborar nuevas normas o adaptar las prácticas profesionales. Así, por ejemplo, las preocupaciones expresadas en cuanto al uso de gases lacrimógenos y de esposas y la situación particular de los menores han sido objeto de instrucciones específicas a los servicios. La misión encomendada a la CNDS, que se refiere no sólo a los centros penitenciarios sino a todas las fuerzas de seguridad, constituye por tanto una garantía esencial del respeto de los derechos de los ciudadanos.

Cuestión 10

Adopción de medidas para luchar contra la trata de adultos y de niños

91.Francia aplica una política firme de lucha contra todas las formas de trata de seres humanos y se adhiere a las medidas adoptadas en esa esfera por las organizaciones internacionales. En ese sentido, cabe señalar que, en materia de lucha contra la prostitución, Francia ha adoptado una política abolicionista, de conformidad con lo dispuesto en el Convenio para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena, aprobado por las Naciones Unidas el 2 de diciembre de 1949 y cuyos principios son la abolición de cualquier disposición que prevea un registro de las personas dedicadas a la prostitución, una represión severa de los traficantes y la prevención de la prostitución.

92.El fortalecimiento del conjunto de normas jurídicas de lucha contra la esclavitud moderna, en general, y la trata de seres humanos, en particular, proviene de una firme voluntad política de reafirmar la absoluta necesidad de que se respete la dignidad humana en un contexto de desarrollo de las redes de delincuencia. Esa voluntad quedó patente tanto al transponer Francia el Protocolo de Palermo de 2000 como al ratificar el Convenio del Consejo de Europa para la Acción contra la trata de seres humanos el 9 de enero de 2008. El Convenio entró en vigor el 1º de mayo de 2008.

93.En lo que respecta al derecho interno, la Ley Nº 2003-239 de seguridad interior, de 18 de marzo de 2003, reforzó las medidas disponibles para luchar contra ese fenómeno. En primer lugar, consolidó el dispositivo legislativo de lucha contra la esclavitud doméstica mediante la intensificación de la represión de esos actos, que ahora se castigan con una pena de cinco años de cárcel y una multa de 150.000 euros. A fin de fortalecer la represión de esos delitos, la ley también estableció, en el marco del artículo 225-15-1 del Código Penal, una presunción de vulnerabilidad o de dependencia en beneficio de los menores y las personas que, a su llegada a territorio francés, son víctimas de los actos enumerados en los artículos 225-13 y 225-14 del mismo Código. Desde 2004 se han pronunciado unas quince condenas a penas de prisión con arreglo a esas disposiciones.

94.En los artículos 225-4-1 a 225-4-9 del Código Penal, la ley también tipifica como delito la trata de seres humanos, que se define como "el hecho, a cambio de una remuneración, cualquier otra ventaja o una promesa de remuneración o de ventaja, de reclutar a una persona, transportarla, trasladarla, albergarla o acogerla para ponerla a disposición de un tercero, incluso no identificado, con el propósito bien de permitir la comisión contra esa persona de un delito de proxenetismo, agresión sexual, atentado sexual, explotación de la mendicidad o imposición de condiciones de trabajo o de alojamiento contrarias a su dignidad, bien de obligar a esa persona a cometer un crimen o delito".

95.La trata de seres humanos se castiga con siete años de cárcel y 150.000 euros de multa. El artículo 225-4-2 del Código Penal prevé una serie de circunstancias agravantes, entre las que destaca la minoría de edad de la víctima. Los tribunales franceses castigaron 28 infracciones de ese tipo en 2003, 29 en 2004, 35 en 2005 y 38 en 2006.

96.También se puede invocar otras disposiciones del Código Penal para sancionar a las personas que se benefician de los servicios de las víctimas de trata de seres humanos, en particular con fines de explotación sexual. Ello también se aplica a las disposiciones relativas al proxenetismo, que castigan el hecho de favorecer u obtener beneficios de la prostitución ajena o regentar un local en el que se ejerzan esos servicios, y que se complementaron con la Ley de 18 de marzo de 2003, que añade una nueva variante del proxenetismo al penalizar la puesta de vehículos a disposición de personas que ejercen la prostitución (artículo 225-10 4° del Código Penal). El proxenetismo se castiga con una pena de entre siete años de cárcel y cadena perpetua, en función de los agravantes.

97.En cuanto a la prostitución de menores, una ley de 4 de marzo de 2002 castiga el proxenetismo con menores de edad con una pena de 15 años de cárcel (artículo 225-7-1 del Código Penal). Asimismo, esa ley también introdujo en el derecho penal la prohibición de la prostitución de menores, tanto en el territorio nacional como fuera de él. Por último, la pornografía infantil se tipifica y sanciona en el artículo 227-23 del Código Penal.

98.Los servicios especializados están llevando a cabo de manera preventiva investigaciones policiales sobre las redes de trata de seres humanos con fines de explotación sexual (véase más adelante). Con esa modalidad de investigación, la víctima no está obligada a presentar una denuncia, lo que evita que se encuentre en una situación de peligro en su relación con las redes más violentas.

99.De forma paralela, los poderes públicos están firmemente comprometidos con la lucha contra la pornografía infantil y ciberdelincuencia. Francia ha tenido en cuenta la expansión del uso de Internet y los delitos cibernéticos. En virtud de la ley de prevención de la delincuencia, de 5 de marzo de 2007, se han creado ciberpatrullas encaminadas a prevenir determinados delitos y luchar más eficazmente contra ellos, reunir pruebas y perseguir a los infractores cuando dichos delitos se cometen por medios electrónicos. Por una parte, se trata de delitos relacionados con la trata de personas, el proxenetismo y la prostitución de menores y, por otra parte, de delitos que ponen a menores en peligro.

100.Desde el 1º de septiembre de 2006, la Oficina central de lucha contra los delitos vinculados con las tecnologías de la información y la comunicación dispone de una plataforma nacional para denunciar contenidos ilícitos. Esa plataforma se inscribe en un ambicioso plan para lograr una prevención más eficaz de los riesgos relacionados con la ciberdelincuencia y dotar a los servicios estatales de recursos humanos y técnicos adecuados en el marco de la lucha contra ese problema. Se basa en la experiencia del portal mineurs@interieur.gouv.fr, que, desde 2001, permite que los usuarios de Internet denuncien en línea los sitios web de pornografía infantil. La plataforma nace con vocación universal y, en última instancia, su objetivo es ofrecer tanto a los profesionales de Internet como a los particulares un punto de acceso único, con independencia de la naturaleza del contenido ilícito (pornografía, racismo, antisemitismo, etc.).

Medidas adoptadas para facilitar la rehabilitación de las víctimas

101.Las disposiciones penales francesas estipulan una represión severa de los responsables de la explotación sexual, y su aplicación, desde el inicio de la investigación, permite evitar perjuicios a la víctima y garantizar su seguridad y, en última instancia, la de la familia que haya dejado en su país.

102.De esta manera, un servicio investigador está autorizado para iniciar una investigación preliminar sobre la base de una simple información, con lo que la víctima no está obligada a presentar denuncia. Además, el Código de Procedimiento Penal prevé que, con la autorización del Fiscal de la República, las personas que estén en condiciones de aportar elementos de prueba pueden declarar como domicilio la dirección de la comisaría. Asimismo, si la persona investigada solicita un careo con el testigo, éste se llevará a cabo utilizando un dispositivo técnico que impedirá el reconocimiento de la voz del testigo.

103.Además, el Código de Entrada y Estancia de Extranjeros y Derecho de Asilo prevé la posibilidad de que un extranjero, víctima de delitos de proxenetismo o trata de seres humanos, que denuncie o preste declaración en un procedimiento penal contra los autores de esos delitos, sea admitido para residir y ejercer una actividad profesional en el país (artículos L-316-1 y ss., así como R-316-1 y ss. de dicho Código). Esta autorización da derecho al trabajo y puede ser expedida al extranjero que denuncie a una persona a la que acuse de haber cometido en perjuicio suyo delitos de trata de seres humanos o de proxenetismo, o que declare como testigo en un procedimiento penal relativo a una persona enjuiciada por esos mismos delitos (salvo si su presencia constituye una amenaza al orden público).

104.El artículo R.316-7 del mismo Código prevé además que las víctimas de la trata de seres humanos pueden beneficiarse, en caso de peligro, de protección policial. En todo caso, disponen de un sistema de protección social y de asistencia. Tienen así derecho a plazas en centros de alojamiento y reinserción social en condiciones de seguridad; asimismo, al igual que todas las víctimas, pueden beneficiarse, en función de sus recursos, de asistencia jurídica gratuita (artículo 53-1 del Código de Procedimiento Penal).

105.Por último, cabe señalar la firma de un acuerdo entre la ciudad de París y los ministerios del interior y de salud, en colaboración con varias asociaciones privadas de ayuda a las víctimas, por el que se establece el servicio nacional ACSE (Acogida en condiciones de seguridadcoordinada por un servicio asociativo), que permite garantizar la atención física de prostitutas con miras a su reinserción.

Cuestión 11

106.En Francia el trabajo de los reclusos se rige por el Código de Procedimiento Penal. Existen tres formas de organización del trabajo en los establecimientos penitenciarios: la ejecución del trabajo en nombre del Estado (régie), el servicio general y la concesión de mano de obra penitenciaria. En el régimen de concesión, la administración penitenciaria celebra con una empresa un contrato mediante el cual se establecen las condiciones relativas al número de reclusos empleados y al importe de la remuneración. Así, los reclusos trabajan para empresas privadas dentro de la cárcel.

107.El trabajo es opcional (artículo 717-3 del Código de Procedimiento Penal). Las solicitudes de trabajo deben dirigirse por escrito a la dirección del establecimiento. Si bien el artículo 804 del Código de Procedimiento Penal excluye explícitamente la aplicación del artículo 717-3 en Nueva Caledonia, los territorios de la Polinesia francesa y las islas Wallis y Futuna, en estos territorios sí se aplica en cambio la tercera parte del código (parte reglamentaria), en donde se establecen las modalidades de trabajo de los reclusos. Al igual que en el territorio metropolitano, sólo se puede ofrecer trabajo a los reclusos que lo soliciten expresamente.

108.La remuneración de todo trabajo realizado por un recluso en un establecimiento penitenciario se consigna a la administración, que se encarga de pagar las cotizaciones sociales a los organismos de recaudación y procede luego a inscribir y repartir la remuneración neta en la cuenta nominal de los reclusos. Las tarifas de la remuneración se deberán comunicar a los reclusos.

109.Por consiguiente, el trabajo en los centros de reclusión, opcional y remunerado, es un instrumento esencial de la reinserción, que debe seguir fomentándose, tanto en el territorio de la metrópolis como en las colectividades de ultramar, para atender a la importante demanda de los reclusos en ese ámbito.

Cuestión 12

110.La ley de 25 de febrero de 2008, relativa a la retención de seguridad, estableció dos medidas de seguridad aplicables a las personas condenadas a una pena de al menos 15 años de reclusión por los delitos más graves, en particular los cometidos contra menores, como los asesinatos y las violaciones, cuando estas personas presentan una peligrosidad extrema debido a una perturbación grave de la personalidad y un riesgo muy elevado de reincidencia.

111.Se trata en primer lugar de la retención de seguridad, que permite colocar a las personas condenadas por esos delitos, al final de su pena, en un centro socio-médico-judicial de seguridad durante un período de un año, renovable mientras siga existiendo su peligrosidad particular. Estas personas recibirán en ese centro, que depende de los Ministerios de Justicia y Salud, atención médica, social y psicológica permanente con objeto de que se pueda poner fin a dicha medida.

112.Dado que la ley fue invalidada parcialmente por la decisión del Consejo Constitucional de 21 de febrero de 2008, esta colocación en retención de seguridad tras el cumplimiento de la pena sólo puede aplicarse a personas condenadas por hechos cometidos tras la adopción de la ley. Por consiguiente, esta medida no tiene ninguna retroactividad, por lo que tampoco cabe la posibilidad de que se contravengan las disposiciones del artículo 15 del Pacto.

113.La ley de 25 de febrero de 2008 instituyó asimismo la vigilancia de seguridad, que permite a las autoridades públicas prolongar la vigilancia de la persona después de su liberación, por un período de un año, renovable mientras subsista su peligrosidad. Esta vigilancia de seguridad, que concierne a una persona libre, puede en particular estar acompañada de la obligación de buscar atención especializada y de llevar un brazalete electrónico que permita la localización a distancia. Si una persona incumple sus obligaciones, se pone de manifiesto una peligrosidad particular y eso puede justificar su colocación en un centro de retención.

114.La vigilancia de seguridad es aplicable inmediatamente a las personas ya condenadas. No obstante, no se trata de una pena, cuyo propósito es imponer al autor de un delito una sanción proporcional a la gravedad de su infracción, sino de una medida de seguridad, destinada exclusivamente a impedir la reincidencia en el delito, y justificada por la peligrosidad particular de la persona. Por consiguiente, no hay violación del artículo 15 del Pacto, que prohíbe la imposición de una pena más grave que la aplicable en el momento de cometer el delito.

115.Por último, los procedimientos aplicables para colocar y mantener a una persona en retención de seguridad o bajo vigilancia de seguridad y, en este último caso, para retenerla si no cumple sus obligaciones, respetan plenamente las exigencias procesales estipuladas en el artículo 9 del Pacto para impedir la detención o prisión arbitrarias.

116.Así pues, por lo que respecta a la retención de seguridad, se prevén todas las garantías procesales para que esta privación de libertad sólo se imponga y se prolongue a título excepcional, en caso de que sea estrictamente indispensable para impedir una reincidencia (decisión explícita de un tribunal de lo penal que autorice una eventual retención al final de la pena, informe pericial y evaluación pluridisciplinaria de la peligrosidad al final de la pena, propuesta de medidas de seguridad formulada por una comisión pluridisciplinaria, decisión motivada y susceptible de apelación, adoptada por la jurisdicción regional de retención de seguridad, integrada por magistrados del tribunal de apelación).

117.Por lo que se refiere a la vigilancia de seguridad, se prevén garantías similares, a saber, informe pericial obligatorio, propuesta de medidas de seguridad formulada por una comisión pluridisciplinaria y decisión motivada y susceptible de apelación adoptada por la jurisdicción regional de retención de seguridad. En caso de incumplimiento de las obligaciones, la decisión de colocar a la persona en retención debe ser adoptada por el presidente de la jurisdicción regional y ratificada por dicha jurisdicción en un plazo de tres meses.

118.La ley se ha aplicado ya a 13 personas condenadas a cadena perpetua, que han solicitado libertad condicional, y a 49 personas condenadas consideradas peligrosas, que están actualmente bajo vigilancia judicial.

Cuestión 13

119.En el derecho francés y de conformidad con los principios establecidos en los convenios internacionales, una medida de alejamiento del territorio contra un extranjero, sean cuales fueren los motivos, sólo puede adoptarse tras un examen individual de la situación.

120.En efecto, tanto la legislación vigente como la jurisprudencia reiterada del Consejo de Estado prohíben imponer medidas colectivas de alejamiento. Por consiguiente, los agentes de las dependencias de extranjería de las prefecturas deben estudiar las circunstancias particulares de cada caso y la situación personal de cada extranjero, aplicando la reglamentación vigente y respetando las disposiciones de los convenios.

121.En particular, conviene distinguir entre las medidas de alejamiento, adoptadas a causa de una estancia irregular, y las medidas de expulsión, adoptadas por motivos de orden público.

122.Las primeras, que comprenden la obligación de abandonar el territorio francés y las órdenes de colocación en la frontera por estancia irregular, sólo pueden imponerse por motivos estipulados en la ley y en ningún caso a personas "protegidas", como los hijos menores de edad, las personas que demuestren una estancia de larga data en Francia o vínculos familiares franceses bien definidos, o que se encuentren en situaciones especiales (inválidas, enfermas). Por último, los solicitantes de asilo no pueden ser objeto de un alejamiento antes de que la Oficina Francesa de Protección de los Refugiados y los Apátridas y el Tribunal Nacional de Derecho de Asilo se hayan pronunciado sobre su calidad de refugiados.

123.El extranjero a quien se aplique dicha medida tiene la posibilidad de solicitar su anulación al tribunal administrativo. Se trata de recursos de carácter plenamente suspensivo, en virtud de los cuales el extranjero no puede ser objeto de alejamiento durante el plazo que se le haya concedido para interponer su recurso ni antes de que se decida su cuestión, si ésta se ha sometido a un juez. En el marco de estos recursos, el extranjero puede beneficiarse de la asistencia de un intérprete y de un abogado que, llegado el caso, se designará de oficio.

124.El juez administrativo ejerce un control riguroso de la medida de alejamiento, teniendo particularmente en cuenta el derecho al respeto de la vida privada y familiar, como se consagra en los convenios internacionales. Asimismo, garantiza un control estricto de la decisión por la que se establece el país de destino (teniendo en cuenta, en particular, el artículo 3 de la Convención contra la Tortura, que prohíbe el alejamiento de una persona con destino a un país donde corra peligro de ser sometida a tortura).

125.En 2005 se ejecutaron 14.901 medidas de colocación en la frontera por estancia irregular, y 16.653 en 2006 (el Comité podrá encontrar en el anexo 5 las cifras exactas correspondientes al período comprendido entre 2002 y 2007). El aumento del número de estas medidas obedece a la fuerte presión migratoria constatada en la actualidad y a una mayor movilización para garantizar, en el respeto del derecho y de las personas, el alejamiento de extranjeros que se encuentren en situación ilegal.

126.Cabe señalar que el Gobierno propone asimismo, con respecto a los extranjeros en situación irregular una alternativa al alejamiento forzado que consiste en la posibilidad de recibir ayuda financiera para el retorno voluntario. De esta manera, está aumentando constantemente (un 133% entre 2006 y 2007) el número de casos de alejamiento de extranjeros en el marco de programas nacionales de ayuda al retorno voluntario. Esta tendencia se confirma por lo que se refiere al año 2008, ya que en el transcurso de los cuatro primeros meses cerca de 5.000 personas se han beneficiado de estos mecanismos de ayuda al retorno voluntario y a la inserción en los países de origen.

127.Las medidas de expulsión constituyen otra categoría de medidas de alejamiento y son adoptadas por motivos graves de orden público. Sólo pueden tomarse por motivos previstos en la ley y deben basarse en un examen de conjunto de la situación del extranjero, sopesando la amenaza que éste supone, por un lado, y su situación personal, por otro.

128.La Ley Nº 2003-1119, de 26 de noviembre de 2003, reforzó la protección contra la expulsión por motivos de orden público de extranjeros que demuestren tener vínculos personales o familiares en Francia. Cuanto más fuertes sean estos vínculos, más grave debe ser la amenaza al orden público para justificar la expulsión. Así, por ejemplo, el extranjero que haya sido condenado a una pena inferior a cinco años y que sea padre o madre de un hijo francés, cónyuge de un francés desde hace al menos tres años o residente en Francia desde hace 2 años, no podrá ser expulsado del país a menos que esa medida constituya una "necesidad imperiosa para la seguridad del Estado o la seguridad pública". Si se trata de un extranjero que haya entrado a Francia antes de cumplir los 13 años o que resida allí desde hace 20 años (o desde hace 2 años si está casado o es padre de un hijo francés) no puede ser expulsado más que "en caso de comportamiento que pueda atentar contra los intereses fundamentales del Estado o estar relacionado con actividades de índole terrorista o que constituya un acto de incitación explícita y deliberada a la discriminación, al odio o a la violencia contra una persona determinada o contra un grupo de personas".

129.La medida de expulsión, salvo en casos excepcionales, no podrá imponerse antes de que haya emitido su dictamen una Comisión de Expulsión, integrada por magistrados de la rama judicial y administrativa, ante la cual podrá comparecer el extranjero, con la asistencia de un letrado y de un intérprete. Por otra parte, es posible interponer ante el magistrado administrativo un recurso de nulidad de la orden de expulsión, que puede estar complementado por un recurso de suspensión (que, si es aceptado por el magistrado, suspende la ejecución de la medida). Asimismo, cabe interponer respecto de la orden de expulsión un recurso similar al que se interpone contra un auto de prisión. El magistrado administrativo garantiza el control jurisdiccional estricto de los motivos de la expulsión y de la proporcionalidad de la medida. En todos los casos posibles de expulsión se vela en particular por que el extranjero no se vea expuesto, en el país al que sea devuelto, al peligro de recibir un trato que contravenga el artículo 3 de la Convención contra la Tortura.

130. En 2002 se ejecutaron 385 órdenes de expulsión, 242 en 2003, 231 en 2004, 243 en 2005 y 224 en 2006 (véase el anexo 5).

Cuestión 14

131.Desde el año 2001, la Comisión Nacional de Deontología de la Seguridad (CNDS) y la Inspección General de la Policía Nacional sólo han tenido conocimiento de 14 casos en los que estuviesen implicados representantes de las fuerzas del orden que participaban en la aplicación de medidas de expulsión de extranjeros del territorio francés. De estos 14 casos, la mayor parte tenían que ver con presuntas infracciones deontológicas cometidas durante operaciones de alejamiento, a consecuencia de prácticas o actuaciones profesionales impropias o excesivas.

132.Por lo que respecta a estas situaciones, que siguen siendo poco frecuentes, cabe señalar que las autoridades francesas prestan una gran atención a las condiciones en las que se aplican las medidas de denegación de admisión en la frontera y de alejamiento. La aplicación de estas medidas, adoptadas legalmente, a veces puede resultar difícil debido a la resistencia que oponen las personas afectadas, si bien los servicios procuran llevar a cabo las operaciones respetando la dignidad de las personas y no recurrir a la fuerza salvo de forma estrictamente necesaria y proporcionada. La instrucción de 17 de junio de 2003 del Director General de la Policía Nacional, relativa al alejamiento por vía aérea de los extranjeros que se encuentran en situación irregular, definen de forma muy estricta en qué condiciones se puede recurrir a la fuerza durante la ejecución de esas medidas. Dicha instrucción se basa en las recomendaciones del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura del Consejo de Europa y describe con precisión qué técnicas están autorizadas o prohibidas durante una intervención, para que se ajuste a las exigencias médicas. Además, estas nuevas técnicas se enseñan en programas de formación específicos para policías encargados de las mencionadas operaciones. En dicha formación se enseña asimismo a tener en cuenta la psicología de las personas alejadas. Sólo los funcionarios que han recibido esta formación y a los que se ha declarado aptos están facultados para escoltar a esas personas.

133.La jerarquía también contribuye a garantizar el control estricto de estas operaciones. Si se comprueba que ha habido una infracción deontológica o se han cometido actos de violencia ilegítimos, se imponen inmediatamente sanciones por vía disciplinaria, sin perjuicio de las sanciones penales aplicables en su caso.

134.Cabe por último destacar que hay un representante de la asociación CIMADE presente en cada centro de retención administrativa. Dicho representante tiene pues la posibilidad de denunciar cualquier violación que observe de los derechos de los extranjeros retenidos. La presencia de la CIMADE en los centros está prevista en el acuerdo de 1984.

Cuestión 15

135.En el informe que la Comisión de Reflexión sobre la Justicia presidida por Pierre Truche presentó al Presidente de la República en el mes de julio de 1997 se proponía, entre otras cosas, que el ministerio público tuviese una mayor independencia legal frente al ejecutivo y más concretamente que se reformasen los procedimientos aplicables ante el Consejo Superior de la Magistratura. Algunas de las propuestas presentadas por la Comisión Truche en 1997 sirvieron de base para la Ley orgánica Nº 2001-539, de 25 de junio de 2001, relativa a la condición de los magistrados y al Consejo Superior de la Magistratura y mediante la que se introdujeron las siguientes modificaciones:

-Los presidentes de tribunal pueden acudir al Consejo Superior de la Magistratura para dirimir cuestiones disciplinarias (artículos 50-2 y 63 de la Ordenanza Nº 58-1270, de 22 de diciembre de 1958);

-El estatuto garantiza que las audiencias disciplinarias sean públicas (artículo 57 de la Ordenanza Nº 58-1270, de 22 de diciembre de 1958);

-El Presidente de la República y el Ministerio de Justicia no asisten a las vistas relacionadas con la disciplina de los magistrados (artículo 18 modificado de la Ley orgánica Nº 94-100, de 5 de febrero de 1994).

136.Con el actual proceso de reforma del Consejo Superior de la Magistratura se pretende, entre otras cosas, consolidar la independencia de los jueces: el Presidente de la República y el Ministro de Justicia dejan de ser miembros natos; su composición está más abierta a la sociedad; y se amplían sus atribuciones en materia de nombramientos. La reforma también permitirá garantizar mejor los derechos de los procesados al darles la posibilidad de acudir al Consejo por cuestiones disciplinarias, en caso de que consideren que han sido víctimas de la negligencia o la mala conducta profesional de algún magistrado. Esta reforma tiene por objetivo incrementar la confianza de los ciudadanos en la justicia.

137.El 22 de febrero de 2008, el Ministro de Justicia inició además la reforma de la Escuela Nacional de la Magistratura. Mediante esta reforma se busca modernizar la formación de los jueces y diversificar el modo de contratación. Además, y en el marco de la política en pro de la igualdad de oportunidades, en enero de 2009 se iniciarán nuevos cursos preparatorios en Lyón y Burdeos, con el objetivo de reflejar mejor la diversidad de la sociedad (en enero de 2008 se abrió ya un curso preparatorio con 15 alumnos en París). Por último, la formación continua de los magistrados se centrará más en el derecho europeo e internacional y en el conocimiento de otros sistemas jurídicos y judiciales.

138.Entre otras medidas de largo alcance, la reforma de la organización del sistema judicial contribuye por su parte a incrementar la eficacia de la justicia. Permite distribuir mejor los medios y las competencias, que dejarán de estar dispuestos en 1.200 órganos jurisdiccionales y se reagruparán en 862 tribunales. Los magistrados podrán así especializarse, a la vez que la carga de trabajo estará mejor repartida y la organización de los servicios será más eficaz. Se espera además que tenga un impacto positivo sobre los plazos de tramitación de los sumarios y de aplicación de los fallos, lo que reforzará la credibilidad de la justicia y su autoridad, así como los servicios que se brindan al procesado.

139.Las nuevas tecnologías amplifican asimismo los efectos positivos de esta nueva organización del sistema judicial. Desde el 1º de enero de 2008, los tribunales han comenzado a digitalizar los procedimientos penales. En lugar de recibir una copia en papel, los abogados reciben ahora un CD-ROM, lo que evita tanto tener que hacer fotocopias como buscar en los archivos. Cincuenta órganos jurisdiccionales han firmado un acuerdo en este sentido con su colegio de abogados. En materia civil, ya hay 30 órganos jurisdiccionales que se comunican con sus abogados por vía electrónica, lo que permite seguir los procedimientos en línea y enviar los documentos por Internet. La videoconferencia, que se utiliza para evitar el traslado de detenidos, permite además ahorrar tiempo y aumentar la seguridad.

140.Las nuevas tecnologías facilitan de este modo el acceso al derecho y a la justicia, a lo que también contribuye el tupido entramado territorial de abogados, notarios y auxiliares. Gracias a la mejor estructuración del sistema judicial se ha podido iniciar una segunda fase de reforma de la justicia, relacionada con los contenciosos. Está previsto que la Comisión Guinchard, que se ocupa de estas cuestiones, presente sus conclusiones en breve.

Cuestión 16

C ondiciones de la reagrupación familiar

141.Las leyes introducidas en 2003 y 2006 y completadas con la Ley Nº 2007-1631, de 20 de noviembre de 2007, han permitido una mejor regulación de la reagrupación familiar, siempre en el respeto del derecho constitucional y convencional a llevar una vida familiar normal y de la Directiva europea sobre el derecho a la reagrupación familiar.

142.Los legisladores desean que el solicitante de la reagrupación familiar pueda acoger a su familia en condiciones aceptables y por ello exigen que la persona extranjera demuestre que dispone de una vivienda adecuada y de ingresos propios suficientes, que deben ser al menos iguales al salario mínimo. La ley de 20 de noviembre de 2007 introdujo además un límite mínimo de ingresos que depende ahora del número de miembros de la familia. Por ejemplo, aunque unos ingresos equivalentes al salario mínimo deberían bastar para que una pareja con un hijo llevase una vida familiar en condiciones aceptables, estos mismos recursos no permitirían a una familia muy numerosa vivir en buenas condiciones. No obstante, se ha establecido una limitación y no podrá exigirse que los ingresos mínimos sean superiores a 1,2 veces el salario mínimo; además, algunos extranjeros a los que se les reconozca una discapacidad no tendrán que cumplir este requisito de disponer de unos ingresos mínimos.

143.El otro aspecto relacionado con las condiciones de acogida de las familias en el marco de la reagrupación familiar es el de la integración. Con la creación del contrato de acogida y de integración, obligatorio tras la Ley de 26 de julio de 2006, las personas que se instalen en Francia disponen ahora de un instrumento que les permite aprender francés y recibir educación cívica sobre los valores de la República.

144.La Ley de 20 de noviembre de 2007 prevé que este plan de integración comience, en el caso de los beneficiarios de la reagrupación familiar y los cónyuges de franceses, incluso antes de su llegada a Francia. Iniciar este plan de integración ya en el propio país de origen, mediante una evaluación de los conocimientos de lengua francesa y de los valores de la República, contribuirá a la eficacia de los dispositivos previstos en Francia para los inmigrantes recién llegados y facilitará su aclimatación. Esta medida se enmarca en el proceso de reflexión en el que están inmersos en la actualidad numerosos países europeos.

Identificación del solicitante

145.El artículo 13 de la Ley Nº 2007-1631, de 20 de noviembre de 2007, viene a completar el artículo L.111-6 del Código de Entrada y Estancia de Extranjeros y Derecho de Asilo y permite que los ciudadanos extranjeros puedan pedir que se identifique al solicitante de visado de larga duración mediante sus huellas genéticas, aportando así un elemento que demuestre que existe una relación de filiación patente con la madre de éste.

146.Existe esta posibilidad si se cumplen diversas condiciones:

-El país cuya nacionalidad ostenta el solicitante de visado presenta carencias en materia de registro del estado civil;

-Los servicios diplomáticos o consulares han constatado la inexistencia del estado civil o tienen serias dudas sobre la autenticidad de los documentos presentados;

-Las dudas no pueden resolverse mediante la posesión de estado tal y como se define en el artículo 311-1 del Código Civil.

147.Además, la ley establece medidas de salvaguardia para proteger los derechos de los solicitantes de visado, pues prevé que se les proporcione información acerca del alcance y las consecuencias de tal medida y que exista un consentimiento previo antes de llevar a cabo una prueba genética. También concede la posibilidad de decidir sobre este tipo de investigaciones a una instancia judicial (el Tribunal de Primera Instancia de Nantes), que deberá pronunciarse tras un debate contradictorio. Por último establece que el Estado sufraga el costo de este procedimiento.

148.La aplicación de esta medida se decide por decreto del Consejo de Estado, previo dictamen del Comité Consultivo Nacional de Ética. Este procedimiento estará en fase de prueba hasta el 1º de julio de 2009 y se utilizará para una serie de países que presentan la doble característica de tener grandes flujos migratorios y de disponer de pruebas genéticas ya organizadas por otras representaciones consulares.

149.Así regulado, este procedimiento resulta plenamente compatible con los principios recogidos en los artículos 17 y 23 del Pacto. Cabe añadir, por último, que en este contexto Francia hará lo posible por mejorar los procedimientos administrativos con vistas a acortar la duración de la tramitación de los procesos de reagrupación familiar.

Cuestión 17

150.Como República laica que es, Francia respeta todos los credos sean cuales sean, de conformidad con sus principios constitucionales y sus compromisos internacionales. Nadie puede ser molestado por sus opiniones, en especial las religiosas. Tanto los poderes públicos como los órganos jurisdiccionales velan de forma estricta por que no se adopte ninguna medida discriminatoria contra ninguna persona por sus creencias. Por ejemplo, no podrá adoptarse ninguna medida relativa al derecho de guarda y custodia de un menor por motivo de las convicciones religiosas de los padres, sino teniendo en cuenta únicamente el interés del niño.

151.En este contexto, la noción de secta no está recogida en el derecho francés ni la utilizan los poderes públicos. Desde el punto de vista jurídico, la pertenencia a un movimiento, sea cual fuere, entra primordialmente dentro de la esfera de la libertad de opinión, que es un principio constitucional.

152.Las acciones que el Gobierno lleva a cabo tratan de conciliar la lucha contra las actividades de ciertos grupos que explotan la dominación, física o psicológica, a la que someten a sus miembros, con el respeto de las libertades públicas y del principio de la laicidad. Lo que el Estado intenta es someter a una vigilancia especial a toda organización que pueda ejercer una influencia peligrosa sobre la libertad individual de sus miembros, a fin de detectar cualquier acto que esté tipificado como delito penal o, más en general, que pueda ser contrario a las leyes y los reglamentos vigentes. De conformidad con lo estipulado en el Pacto, sólo se podrán imponer restricciones a la libertad de expresión cuando se trate de actos o comportamientos que atenten gravemente contra la dignidad humana o la seguridad pública, y únicamente si se basan en hechos objetivos debidamente verificados y son necesarias y proporcionales al objetivo de proteger a las personas. Puede tratarse de casos de omisión del deber de socorro, de agresiones sexuales a menores, de abuso del estado de debilidad, etc.

153.En este contexto, la Misión interministerial de vigilancia y de lucha contra las desviaciones sectarias (MIVILUDES), creada en noviembre de 2002 y dependiente del Primer Ministro, se encarga de observar y analizar las desviaciones sectarias que puedan producirse o, dicho de otro modo, las infracciones penales que puedan cometer determinados movimientos con el pretexto de ayudar al desarrollo personal o espiritual de personas vulnerables. De conformidad con el Decreto de 28 de noviembre de 2002, por el que se constituyó, compete además a la Misión "observar y analizar el fenómeno de los movimientos de carácter sectario cuyas acciones atenten contra los derechos humanos y las libertades fundamentales o constituyan una amenaza al orden público o sean contrarias a las leyes y reglamentos vigentes" (Decreto Nº 2002-1392, párrafo 1 del artículo 1).

154.Las instancias legislativas, respetuosas de todas las creencias y fieles al principio de la laicidad, siempre se han negado a definir las religiones. Por ello, la tarea encomendada por el Primer Ministro a la MIVILUDES no atañe a las creencias y las religiones; de hecho la Misión carece de competencias en materia de religión o culto. La vigilancia que ejerce se refiere al comportamiento de las personas, grupos o movimientos que puedan ser punibles en virtud de las leyes o los reglamentos vigentes.

155.Además de ser el órgano encargado de favorecer, en el respeto de las libertades públicas, la coordinación de las medidas preventivas y represivas de los poderes públicos, la MIVILUDES es primordialmente un organismo de estudio, información y formación. Aunque tiene la facultad de remitir los asuntos al Fiscal de la República, no posee la de dictar normas, pues carece de atribuciones para investigar, reprimir o sancionar. La autoridad administrativa o judicial es la única que puede adoptar medidas destinadas a prevenir o sancionar conductas indebidas, cuando éstas han quedado probadas.

Cuestión 18

Medidas para luchar co ntra los actos de antisemitismo

156.Si bien la legislación par combatir los actos de antisemitismo no difiere demasiado de la relativa a la lucha contra el racismo, se han dado circunstancias concretas que justifican que se preste una atención especial a este problema, atención que luego se ha generalizado a todas las manifestaciones de intolerancia. Desde el final de 2001 hasta el final de 2004, Francia ha sido en efecto escenario de un recrudecimiento del antisemitismo, comprobado tanto por los servicios del Ministerio del Interior como por las instituciones judiciales. Este fenómeno, particularmente intensificado por la explotación de conflictos internacionales, ha llevado al Estado a adoptar diversas medidas para atajar el antisemitismo y procesar a los responsables de actos de violencia.

157.Entre estas medidas cabe destacar:

-La elaboración de un instrumento estadístico en el Ministerio de Justicia, que permite disponer de un resumen mensual de las respuestas judiciales a actos de antisemitismo y también a delitos racistas o cometidos a causa de la pertenencia de la víctima a una religión distinta. De este modo, y de acuerdo con las estadísticas de que dispone el Ministerio de Justicia, el número de condenas dictadas por actos de violencia contra personas debido a su pertenencia a una determinada etnia, nación, raza o religión ha aumentado progresivamente: hubo una condena en 2003, 13 en 2004, 26 en 2005 y 45 en 2006. En 2007 se registraron 66 casos relacionados con delitos contra la persona de carácter antisemita.

-La introducción de numerosos cambios en la legislación, a fin de reforzar la represión de todas las formas de racismo y de antisemitismo, y en especial de la Ley Nº 2003-88, de 3 de febrero de 2003, por la que se agravan las penas para los delitos de carácter racista, antisemita o xenófobo, y la Ley Nº 2004-904, de 9 de marzo de 2004, relativa a la adaptación de la justicia a la evolución de la delincuencia. Se han impartido además instrucciones a la fiscalía para que actúe con celeridad y severidad al ocuparse de delitos de carácter antisemita o racista, a través de diversos comunicados y circulares sobre la respuesta judicial que debe darse a actos con connotaciones de antisemitismo o si se producen daños, violaciones y profanaciones de sepulturas o monumentos en memoria de los muertos debido a la etnia, la nación, la raza o la religión de los difuntos.

-La inclusión en los programas de formación de los magistrados del sistema judicial de la cuestión de la lucha contra los fenómenos racistas y antisemitas. Además, pronto se divulgará a través de la intranet del Ministerio de Justicia una guía práctica sobre las disposiciones penales en materia de lucha contra el racismo, el antisemitismo y la discriminación.

-La participación de los servicios policiales y de las unidades de la Gendarmería Nacional en la lucha contra todas las formas de racismo, antisemitismo y discriminación. Esta acción se enmarca en una perspectiva interministerial y de colaboración destinada a brindar a los agentes y fuerzas del orden formación sobre como tratar los casos de discriminación y dar una mejor acogida a las víctimas, combatiendo además de forma más eficaz todas las formas de criminalidad y de delincuencia.

158.Por lo que atañe específicamente a las medidas para luchar contra la violencia racista y antisemita en la escuela, la policía nacional, siguiendo las orientaciones definidas en la circular interministerial del 13 de septiembre de 2004, participa ahora activamente en la aplicación de medidas para detectar y prevenir los actos de carácter racista o antisemita en medios escolares. Las administraciones locales competentes ya colaboran estrechamente, y en el plano local se organizan, conjuntamente con los centros, actividades de sensibilización de los jóvenes. El informe anual sobre las actividades en materia de seguridad pública hace un recuento de los actos de carácter racista y antisemita que se cometen en los centros educativos contra docentes y alumnos. En el año 2006 se registraron: 38 hechos comprobados, 5 de ellos de carácter antisemita, cometidos contra miembros del personal, de los que se esclarecieron 23; y 138 hechos comprobados, 46 de carácter antisemita, cometidos contra alumnos, de los que se esclarecieron 69.

159.Cabe por último subrayar que el número total de actos de carácter racista, xenófobo o antisemita disminuyó de forma patente en 2007. Se registraron 707 actos racistas, xenófobos o antisemitas, frente a los 923 de 2006, lo que representa una disminución del 23,5%. Además, la disminución más marcada se produjo en los actos de violencia y amenazas antisemitas, con 386 hechos registrados en 2007 frente a 571 en 2006, es decir, una disminución del 32,5% (datos de la Comisión Nacional Consultiva de Derechos Humanos (CNCDH), informe de 2007).

Enseñanza de la tolerancia

160.El principio fundamental de la igualdad de oportunidades y de la lucha contra la discriminación en materia de educación es prioridad del Gobierno. Así pues, en los últimos años, el Ministerio de Educación Nacional ha intensificado su lucha contra el racismo, el antisemitismo y la xenofobia.

161.En los años 2004, 2005 y 2006 la labor del Ministerio se ha centrado en particular en la formación del personal docente y en el suministro de numerosos instrumentos de información (como el folleto de la Dirección General de la Enseñanza Escolar titulado "Actuar contra el racismo y el antisemitismo"; anexo 6). En 2007, el Ministerio se propuso intensificar la colaboración con diferentes interlocutores al mismo tiempo que seguía movilizando de forma coherente al personal docente.

162.De ese modo, se estrecharon los vínculos con las instituciones o asociaciones colaboradoras, a fin de actuar de forma coordinada en todo el país, en particular mediante la concertación de las siguientes alianzas:

-Con la HALDE. En 2007 se reforzaron los contactos, con la participación del Ministerio en el comité directivo encargado del informe solicitado por la HALDE sobre el lugar que ocupan la discriminación y los estereotipos en los manuales escolares.

-Con el Ministerio de Defensa. En enero de 2007 se firmó un protocolo de acuerdo entre los dos ministerios, en el que se hace hincapié en la educación cívica de los jóvenes. Por ejemplo, está prevista la publicación, a modo de prueba, de un librito sobre civismo destinado a los liceos de un distrito escolar; uno de los temas que presenta es el de la adopción de un comportamiento respetuoso hacia los demás.

-Con la Ciudad Nacional de la Historia de la Inmigración. El Ministerio de Educación Nacional gestiona este establecimiento junto con otras entidades y participa en su junta ejecutiva.

163.Además, una nueva circular, de 30 de noviembre de 2006, confirma la misión de los comités de educación para la salud y la ciudadanía en los establecimientos de enseñanza secundaria; se encargan en particular de impartir educación cívica, luchar contra la discriminación y elaborar un plan de prevención de la violencia. Este plan debe prevenir principalmente los actos racistas o antisemitas y sirve de espacio de diálogo entre el establecimiento escolar y los órganos locales, en particular los consejos locales de seguridad y prevención. Además, el Ministerio de Educación Nacional está elaborando, junto con los ministerios del interior, de inmigración y de justicia, una circular relativa a las comisiones para la promoción de la igualdad de oportunidades y la ciudadanía, documento que tiene como objetivo promover y reforzar la labor de los mencionados ministerios en materia de igualdad de oportunidades, lucha contra todas las formas de discriminación, así como prevención y combate del racismo y el antisemitismo.

164.Con respecto al contenido de las enseñanzas impartidas a los alumnos, cabe indicar que el tema de los derechos humanos, así como el de los derechos y obligaciones, aparece varias veces en la base común de conocimientos y competencias, con la presentación de textos como la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano o la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño. En el liceo, algunos de los temas de los programas de historia permiten a los alumnos a iniciar una reflexión sobre el racismo, el antisemitismo o la xenofobia. El tema "inmigración e inmigrantes", por ejemplo, figura en los programas que se utilizan desde 2006 en el penúltimo año del bachillerato especializado en ciencias y tecnologías de la administración. En este contexto se presenta a los inmigrantes y se estudia la forma en que aparecen representados en diferentes obras literarias y cinematográficas.

165.También se realiza una labor de memoria con los alumnos. Cabe señalar que los programas de historia del penúltimo año del bachillerato especializado en ciencias y tecnología de la salud y de lo social, vigentes desde septiembre de 2007, comprenden el tema titulado "Auschwitz, lugar de memoria de la política de exterminio de los judíos de Europa". En la circular de 10 de abril de 2007, relativa al deber de cultivar la memoria de la trata de negros, la esclavitud y su abolición, se pide además a los docentes que participen en la conmemoración del 10 de mayo, organizando un momento de reflexión sobre la esclavitud a partir de la lectura de un texto.

166.Por último, en cuanto a las acciones educativas, los profesores pueden elegir las iniciativas en las que desean participar, en el marco de un proyecto coherente. Entre las actividades posibles, pueden mencionarse por ejemplo las siguientes:

-La semana nacional de lucha contra el racismo, destinada a sensibilizar a los alumnos acerca del respeto de los derechos humanos, a partir de situaciones concretas que se viven cotidianamente en el aula, en el centro o fuera de las horas de clase.

-El Concurso nacional sobre la resistencia y la deportación: el tema de este año es "La ayuda a las personas perseguidas y hostigadas en Francia durante la segunda guerra mundial: una forma de resistencia". En 2007, 46.382 alumnos de la enseñanza media y secundaria participaron en este concurso (lo cual representó un aumento del 27,47%).

Cuestión 19

El mecanismo legislativo

167.El principio de laicismo, evocado en el artículo 1 de la Constitución, se deriva de la idea de separación de la iglesia y el Estado (1905). Su objetivo es garantizar la neutralidad del Estado e instaurar un espacio público basado en valores democráticos compartidos: la libertad de conciencia, opinión y expresión; la idéntica dignidad de las personas, culturas y religiones; y el respeto del prójimo. La Ley de 15 de marzo de 2004, por la que se prohíbe que se lleven de forma ostensible signos religiosos en los establecimientos de enseñanza pública, enuncia el principio de laicismo de dos modos.

168.En primer lugar, reafirma la misión republicana de la escuela. Ésta tiene el cometido de "transmitir los valores de la República, entre los cuales la idéntica dignidad de todos los seres humanos, la igualdad entre hombres y mujeres y la libertad de cada persona, incluida la de escoger su estilo de vida [...]. Al proteger los establecimientos públicos de enseñanza primaria, media y secundaria, destinados a recibir a todos los niños, sean o no creyentes y sean cuales sean sus convicciones religiosas o filosóficas, de las presiones que puedan derivarse de las manifestaciones ostensibles de la pertenencia a una religión, la ley garantiza la libertad de conciencia de cada persona" (circular de aplicación, de 18 de mayo de 2004). Por lo demás, la ley no cuestiona los textos que prevén conciliar, de conformidad con los artículos L.141-2, L.141-3 y L.141-4 del Código de Educación, la escolarización obligatoria y el derecho de los padres de hacer dar una formación religiosa a sus hijos, si así lo desean.

169.En este texto se recuerda, además, el imperativo de luchar contra el racismo y todas las formas de discriminación. Así pues, en la circular de aplicación mencionada se destaca que: "Como se basa en el respeto de las personas y sus convicciones, el laicismo no se concibe sin una lucha decidida contra todas las formas de discriminación. Los funcionarios del servicio público de educación nacional deben ejercer la mayor vigilancia y la mayor firmeza con respecto a todas las formas de racismo o de sexismo y todos los actos de violencia cometidos contra una persona por motivos de su pertenencia, real o supuesta, a un grupo étnico o religioso [...]".

170.En segundo lugar, la Ley de 15 de marzo de 2004, protege la unidad de la comunidad escolar ante el auge de diferentes formas de comunitarismo religioso. Por lo tanto, se prohíbe toda vestimenta y todo signo que denoten inmediatamente las creencias religiosas del portador. No obstante, esta ley no estigmatiza ninguna confesión en particular ni comprende ninguna lista de signos religiosos prohibidos. Además, la prohibición que impone no es sistemática. La circular de aplicación se limita a citar ejemplos de signos y vestimentas prohibidos como "el velo islámico, comoquiera que se lo denomine, la kipá o una cruz de dimensiones manifiestamente excesivas". En cambio, los "signos religiosos discretos", como "los accesorios y las vestimentas que llevan comúnmente los alumnos, independientemente de su significado religioso", están autorizados.

171.La ley se aplica a todos los alumnos de los establecimientos públicos de enseñanza primaria, media y secundaria. En cambio, el texto no incumbe a los alumnos de los establecimientos educativos privados, los aprendices (sujetos al Código del Trabajo) y los estudiantes.

A plicación de la ley

172.El objetivo de los legisladores era dar prioridad a la pedagogía y al diálogo. De ese modo, se privilegia el pragmatismo y se deja a los agentes que trabajan sobre el terreno la responsabilidad de hacer respetar la ley y castigar a los que la burlen. Se instaura primero una fase preliminar de diálogo con el alumno que haya infringido la ley, fase cuya organización y dirección están a cargo del jefe del centro, en coordinación con la dirección y los equipos educativos. Sólo después de esta fase podrá iniciarse, si es necesario, un procedimiento disciplinario. Por último, si el Consejo Disciplinario toma una decisión de expulsión, la autoridad académica examina con el alumno y sus padres las condiciones en las que el alumno continuará su escolaridad.

173.Conforme a lo dispuesto en la ley, en julio de 2005, al cumplirse un año de su entrada en vigor, se realizó una evaluación de su aplicación. En ese contexto, los hechos demostraron que eran infundados los temores acerca de la exclusión de ciertas muchachas del sistema educativo. De ese modo, durante el curso escolar 2004/05, sólo 39 alumnos, de los cuales 36 de sexo femenino, fueron definitivamente expulsados, habiéndose resuelto los demás casos mediante el diálogo. Desde entonces, el número de expulsiones ha ido disminuyendo: en total, fueron 46 los alumnos definitivamente expulsados de su centro escolar desde que la ley entró en vigor en 2004. Estas cifras muestran que los alumnos y sus familias han aceptado los principios de la ley.

174.Por último, cabe precisar que los alumnos expulsados del colegio en virtud de esta ley no por ello quedan privados de acceso a la educación y la formación. Con arreglo al artículo 5 del Decreto Nº 85-1348, de 18 de diciembre de 1985, cualquier expulsión debe ser notificada al rector o al inspector del distrito escolar correspondiente, a fin de que éste pueda encargarse de matricular al alumno expulsado en otro establecimiento o en un centro público de enseñanza por correspondencia (artículo L.131-2 del Código de Educación). Los que no están sujetos a la escolaridad obligatoria también pueden inscribirse en el Centro Nacional de Educación a Distancia para continuar su escolaridad. Sea como fuere, los alumnos siempre tienen la posibilidad de acudir a un establecimiento de enseñanza privado, que puede ser religioso, financiado con participación de los gobiernos locales, con cargo a fondos públicos.

175.Por lo tanto, la Ley de 15 marzo de 2004, destinada ante todo a contribuir a la neutralidad y el laicismo de los establecimientos educativos, condiciones de progreso de la tolerancia y el respeto del prójimo, es plenamente compatible con el artículo 18 del Pacto.

Cuestión 20

176.Entre 1999 y 2008, el número de menores en prisión preventiva disminuyó un 25%. Esta disminución se debe a la proliferación de controles judiciales y otras medidas alternativas al encarcelamiento (en particular los centros educativos cerrados), es decir, a una respuesta más adecuada del sistema educativo, en algunos casos correctiva, gracias a la cual es más frecuente evitar el encarcelamiento de los menores antes de que se dicte la condena.

177.En el anexo 7 el Comité encontrará datos estadísticos relativos al número de menores en prisión preventiva, desglosados por sexo y por edad, correspondientes al período 2002-2006 ( Fuente: Annuaire statistique de la Justice, édition 2008 ). El Gobierno no dispone de cifras sobre la duración de la prisión preventiva, pero puede indicar al Comité que el tiempo medio de reclusión de los menores (considerados todos los tipos de detención) es de dos meses y medio.

178.El derecho interno garantiza además a los menores la asistencia letrada en las actuaciones judiciales. Este asesoramiento comprende, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley Nº 91-647, de 10 de julio de 1991, "la asistencia jurisdiccional, la asistencia para el acceso al derecho y la asistencia para la intervención del abogado durante la custodia policial y en materia de mediación penal y de acuerdos de transacción penal".

179.Concretamente, en materia penal, el artículo 4-1 de la Ordenanza Nº 45-174, de 2 de febrero de 1945, prevé que todo menor objeto de una acción penal debe contar con asistencia letrada. Al igual que en materia de asistencia educativa (protección del menor), en principio los honorarios del abogado corren por cuenta de los padres, salvo si éstos manifiestan falta de interés por su hijo. Con la Ordenanza de 8 de diciembre de 2005 se modificó en este punto el artículo 5 de la Ley de 10 de julio de 1991 relativa a la asistencia letrada, armonizando las condiciones de asignación de asistencia letrada a los menores delincuentes y previendo el caso de que haya falta de interés de los padres por su hijo menor de edad, de modo que, si así fuera, se facilite la prestación de asistencia letrada al menor.

Cuestión 21

180.Como lo recordó en su informe, Francia no reconoce en su seno la presencia de minorías con existencia jurídica como tales y considera que la aplicación de los derechos humanos a todos los nacionales de un Estado, en condiciones de igualdad y de no discriminación, normalmente les aporta, independientemente de su situación, una protección plena e íntegra, a la que pueden aspirar. Concretamente, esa concepción plantea que la afirmación de la identidad es fruto de una elección personal y no de criterios aplicables que definan a priori a un determinado grupo.

181.La falta de reconocimiento de una condición jurídica a las minorías no impide la aplicación de numerosas políticas destinadas a fomentar la diversidad cultural nacional y respaldar las elecciones individuales que se hagan en ese ámbito. De ese modo, en materia educativa, si bien el dominio de la lengua francesa, considerada como el instrumento principal de la igualdad de oportunidades, es una prioridad, el reconocimiento de la diversidad lingüística se traduce en medidas de diferentes tipos.

182.En primer lugar en las escuelas se enseñan las lenguas y culturas de los países de origen de los alumnos extranjeros, durante las horas lectivas o fuera de ellas (cuando es necesario reagrupar a alumnos de varios centros). Las administraciones territoriales participan en la organización material de estos cursos (facilitando un local y medios materiales para su funcionamiento) que se imparten siempre que las familias estén de acuerdo y que haya un número suficiente de alumnos interesados. Están a cargo de profesores extranjeros (procedentes de los países correspondientes) enviados por sus gobiernos. Esta iniciativa es objeto de acuerdos bilaterales suscritos con ocho países: Portugal, España, Italia, Marruecos, Argelia, Túnez, Turquía y Serbia.

183.En segundo lugar, la enseñanza de las lenguas regionales tiene rango de asignatura específica (del parvulario a la universidad) con horarios, programas, exámenes, personal formado y programas de investigación pedagógica y científica. La Ley marco sobre el futuro de las escuelas, de 23 de abril de 2005, reafirmó la importancia de los idiomas regionales en todo el sistema educativo francés: en virtud de su artículo 20, la enseñanza de estas lenguas se desarrollará en el contexto de convenios entre el Estado y las administraciones territoriales en las que se utilizan estos idiomas. La enseñanza de ciertas lenguas (el corso, el vasco, el bretón, el catalán, el creole, el occitano o lengua de oc, el tahitiano) está a cargo de profesores titulares del certificado de aptitud a la docencia en la enseñanza secundaria; el aprendizaje se valida para la concesión del certificado de enseñanza media ( brevet des collèges ).

184.Por último, se han adoptado medidas más concretas con respecto a las lenguas regionales de ultramar. Así pues, la Ley de 2 de agosto de 1984, relativa a las competencias de las regiones de Guadalupe, Guyana, Martinica y la Reunión, dispone que el Consejo Regional determinará las actividades educativas y culturales complementarias relativas al conocimiento de los idiomas y las culturas regionales que puedan organizarse en los centros escolares de competencia de la región. De igual manera, en Nueva Caledonia, la Ley orgánica de 19 de marzo de 1999 reconoce a las lenguas canacas el carácter de idiomas de enseñanza y de cultura e integra iniciativas de enseñanza, investigación científica y universitaria y formación de docentes.

185.En total, contando todas las formas de enseñanza y todos los niveles, son 404.351 los alumnos que cursaron asignatura de lenguas regionales en el año académico 2005/06.

Cuestión 22

186.El derecho francés permite una prevención eficaz de los casos de apatridia. Así pues, es francés:

-El niño nacido en Francia de padres desconocidos (artículo 19 del Código Civil);

-El niño nacido en Francia de padres apátridas, o de padres extranjeros que no le pueden transmitir su nacionalidad (artículo 19-1 del Código Civil);

-El niño nacido en Francia si uno de sus progenitores también nació en Francia (artículo 19-3 del Código Civil).

187.Además, existen disposiciones legales específicas que protegen a las personas nacidas en antiguos territorios o departamentos franceses antes de su independencia, si no se les ha concedido la nacionalidad del país independizado, a fin de que puedan conservar la nacionalidad francesa. Las disposiciones del derecho francés relativo a la nacionalidad tienden a evitar la apatridia de las personas nacidas en territorio francés, sea cual fuere su país de origen.

Cuestión 23

188.El Gobierno ha hecho de la lucha contra la discriminación y la promoción de la diversidad en la empresa una de sus prioridades. En ese contexto, creó en 2006 la Agencia Nacional para la Cohesión Social y la Igualdad de Oportunidades, institución pública encargada de llevar a la práctica las orientaciones del Gobierno en materia de política municipal, integración, lucha contra la discriminación e igualdad de oportunidades. Asimismo, el Gobierno alienta a los interlocutores sociales a negociar sobre la diversidad, y realiza un programa de acción y colaboración con las empresas y las instituciones del mundo empresarial.

189.El conjunto de los estudios encargados por los poderes públicos y las pruebas realizadas ‑en particular las llevadas a cabo por el Observatorio de la discriminación- muestran que, si bien todavía hay casos de discriminación en la contratación, la sensibilización de los agentes en la esfera económica está aumentando desde hace algunos años. Más de 2.000 empresas han firmado ya la Carta de la Diversidad, instrumento de sensibilización que permite a las empresas firmantes hacer saber su compromiso contra la discriminación y a favor de la diversidad. Varias empresas también han negociado un convenio de empresa sobre la diversidad. Además, el acuerdo intersectorial sobre la diversidad en la empresa, firmado el 12 de octubre de 2006 por las tres organizaciones patronales y los principales sindicatos (CFDT, FO, CFTC y CGT), tiene por objeto luchar contra la discriminación, dentro del respeto y mediante la eficacia del derecho. Por último, se está elaborando un sello de "diversidad", que otorgará un organismo certificador a las empresas que hagan de la diversidad una apuesta clave de su política social, y cuya gestión se funde en la no discriminación.

190.Aún más reciente es la promulgación de la Ley Nº 2008-496, de 27 de mayo de 2008, que incluye varias disposiciones de adaptación al derecho comunitario en la esfera de la lucha contra la discriminación. La ley está orientada a trasponer o a perfeccionar la trasposición de las cinco directivas europeas que promueven la igualdad entre mujeres y hombres, así como la igualdad de trato entre las personas, sin distinción de raza u origen étnico. En lo que respecta a los recursos jurídicos, la ley permite a la víctima, entre otras cosas, presentar la prueba de conductas discriminatorias en materia civil, en virtud de un mecanismo de adecuación de las normas relativas a la carga de la prueba que representa una excepción al derecho común. También está previsto que las asociaciones de lucha contra la discriminación puedan entablar acciones ante los tribunales civiles y administrativos en nombre de las víctimas a fin de que éstas reciban una mejor defensa.

191.Además de los recursos jurídicos de los que dispone, toda persona que sea objeto de discriminación puede recurrir a la Autoridad superior de lucha contra la discriminación y a favor de la igualdad (HALDE). La HALDE, creada por la Ley de 30 de diciembre de 2004 (y cuya competencia se vio reforzada por la Ley Nº 2006-396, de 31 de marzo de 2006) es, como el Gobierno ya había señalado en su informe, una autoridad independiente, competente para conocer y combatir los casos de discriminación, directa o indirecta, prohibida por la ley o por una convención internacional ratificada por Francia. Desde enero de 2008, se puede recurrir a la HALDE simplemente completando un formulario en su sitio de Internet. En cuatro meses se presentaron 580 denuncias. Además, en 2007, la Autoridad nombró sus 11 primeros representantes locales. Éstos son 20 en la actualidad (mayo de 2008), y se aspira a establecer una red de 100 representantes para el final de 2009.

192.En el anexo 8 figura una síntesis de la actividad de la HALDE en los últimos años, que refleja sobre todo la importancia de su labor en lo tocante a la discriminación en la contratación.

193.Por último, en el caso particular de la función pública, es importante recordar que a ésta se accede principalmente por concurso, piedra angular de los mecanismos de contratación de los tres sectores de la administración pública. El carácter anónimo del procedimiento mediante pruebas escritas es garantía del principio de imparcialidad de la contratación. Este principio se funda en una base jurídica sólida, de carácter constitucional: el artículo 6 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano y el artículo 1 de la Constitución de 1958, que consagran el principio de la igualdad entre los ciudadanos, sobre todo en lo referente al acceso a los empleos públicos.

Cuestión 24

194.El artículo 1 de la Constitución dispone que la República "garantiza la igualdad ante la ley de todos los ciudadanos, sin distinción alguna de origen, raza o religión". Sobre esta premisa, el Consejo Constitucional considera que "aunque la información necesaria para realizar estudios sobre el grado de diversidad de origen de las personas, la discriminación y la integración puede basarse en datos objetivos […], no puede referirse al origen étnico o la raza (DC N° 2007-557, de 15 de noviembre de 2007).

195.Por ende, sería anticonstitucional hacer un estudio estadístico basado en el origen o la confesión de los elegidos. Sea como fuere, en virtud de la Constitución, los elegidos por sufragio universal son ciudadanos franceses o, en ciertos casos, europeos (conforme al artículo 18 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea) que gozan de sus derechos civiles y políticos, y su origen o religión no son un criterio pertinente para calificarlos. En consecuencia, no hay ninguna medida orientada a favorecer el acceso de una categoría confesional o étnica a la Asamblea General.

196.La República Francesa, una e indivisible, confía al sufragio universal la tarea de seleccionar a los ciudadanos destinados a ocupar un escaño en la Asamblea Nacional.

Cuestión 25

197.Las actitudes racistas que puedan manifestarse en los discursos políticos o en la prensa son objeto de acciones judiciales con arreglo a la siguiente tipificación:

-Injurias públicas de carácter racial;

-Difamación pública de carácter racial;

-Incitación pública al odio o a la violencia raciales o religiosos;

-Negación de la existencia de crímenes contra la humanidad.

198.Esas infracciones están tipificadas y penalizadas por los artículos 23, 24 bis, 29, 33 y 42 de la Ley de 29 de julio de 1881, relativa a la libertad de prensa. El hecho de que las declaraciones se hayan hecho en un lugar público o por medio de la prensa (escrita, audiovisual, en publicaciones varias, en Internet) es el factor de publicidad necesario para que constituyan una infracción. Mientras que los demás delitos de prensa prescriben en tres meses, los cuatro que se han citado no prescriben hasta después de un año. Asimismo, a diferencia de la norma habitual del derecho de la prensa, según la cual no puede haber juicio penal sin que medie denuncia de la víctima, el ministerio público puede proceder de oficio ante esas infracciones.

199.Las asociaciones de lucha contra el racismo también pueden ejercer los derechos reconocidos a la parte civil con respecto a las infracciones de incitación al odio racial, difamación racial e injurias raciales. Lo mismo se aplica a las asociaciones que defienden los intereses morales y el honor de la resistencia y de los deportados, que pueden ejercer esos derechos con respecto a la infracción de negación de la existencia de crímenes contra la humanidad.

200.En forma periódica, el Ministerio de Justicia recuerda a los fiscales de la República que deben actuar con firmeza en la represión de las infracciones racistas. En junio de 2008, la Dirección de Asuntos Penales e Indultos distribuirá una guía actualizada de las principales infracciones en materia de racismo, antisemitismo y discriminación. La guía complementará una circular-memorándum sobre el derecho de la prensa destinada a los magistrados y disponible en línea desde julio de 2004.

Cuestión 26

201.Como se mencionó en la respuesta a la cuestión 7, actualmente el sistema no permite conocer las condenas pronunciadas contra agentes de la fuerza pública. Aunque es posible distinguir las condenas por actos de violencia motivados por la pertenencia de la víctima a una etnia, nación, raza o religión determinada, no se pueden considerar por separado los cometidos por personas depositarias de la autoridad pública.

202.No obstante, el Gobierno puede indicar al Comité que, gracias al mecanismo particular que permite recabar datos en la fiscalía, en 2007 se registraron 274 casos de agresiones racistas.

Cuestión 27

203.A título preliminar, conviene precisar el público al que se dirige el plan "Espoir banlieue", iniciado en marzo de 2008: sus objetivos son promover la igualdad de oportunidades del conjunto de los ciudadanos que viven en barrios que presentan dificultades económicas y sociales. Si bien esos barrios se caracterizan por las dificultades particulares que deben afrontar sus habitantes, esas dificultades no se deben en ningún caso a una situación de segregación por el origen de sus habitantes.

204.En el marco del plan "Espoir banlieue", cada ministerio debe formular un programa de acción de tres años para reducir las diferencias que existen entre esos barrios y el conjunto del territorio. A partir de septiembre de 2008, se nombrarán representantes a tiempo completo de los prefectos en los barrios con mayores dificultades, para que coordinen las medidas públicas. Se presentará un proyecto de reforma de los fondos de solidaridad del Estado destinados a las colectividades locales, para aumentar los que reciben las zonas urbanas de los municipios más pobres.

205.En ese marco, las principales medidas sectoriales del plan son las siguientes:

-Emplear los transportes para reducir el aislamiento. El Ministerio de Ecología, Energía, Desarrollo Sostenible y Ordenación Territorial se comprometió a participar en el programa de reducción del aislamiento y desarrollo de la infraestructura de transporte con 500 millones de euros, que se invertirán en los barrios prioritarios de las políticas municipales.

- Mejorar el hábitat y el entorno. Para promover la diversidad social y la renovación urbana, los comercios y los servicios deberán integrarse mejor en los barrios. Asimismo, los organismos de vivienda social se comprometerán a mejorar la calidad de las prestaciones que brindan a los inquilinos. Se formulará, finalmente, la política de venta de las viviendas de alquiler limitado a los arrendatarios, y la asignación de las viviendas sociales favorecerá la diversidad social en un mismo barrio.

-Reforzar la policía de barrio. En el segundo trimestre de 2008 se crearán 200 unidades territoriales de barrio y, en el segundo trimestre, compañías especializadas en la violencia urbana, integradas cada una por un centenar de personas.

-Hacer un seguimiento de las trayectorias educativas. En ese campo se ha previsto sobre todo proporcionar un seguimiento educativo reforzado a los alumnos de más de 5.000 escuelas primarias. Además, desde el inicio del curso escolar de 2008, se ofrecerá al 5% más meritorio de los alumnos un acceso a las clases preparatorias de las escuelas superiores, y se creará un banco de pasantías en cada academia, para permitir una mayor equidad en el acceso a esas pasantías.

-Poner en contacto a los jóvenes y las empresas, para fomentar el empleo duradero. Con respecto ese último punto, se prevén tres medidas principales para ayudar a los jóvenes de los barrios más desfavorecidos a encontrar empleo. Se trata del "contrato de autonomía", que debería ponerse en práctica de manera experimental en 35 departamentos, y que se inscribe en un contexto de compromiso recíproco entre el Estado y los jóvenes que buscan empleo; la ayuda para la creación de empresas, que brinda un asesoramiento a los jóvenes empresarios, así como financiación en forma de préstamos sin intereses; y, por último, la participación de las empresas, que firmarán un compromiso de tres años, en el que indicarán el número de jóvenes de los barrios que están dispuestas a contratar.

Cuestión 28

206.En el sitio del Ministerio de Relaciones Exteriores hay una sección especialmente dedicada al tema de los derechos humanos, en la que se presentan, en particular, los instrumentos internacionales vigentes en ese campo. Una página está destinada a presentar el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. La página contiene explicaciones y vínculos con el texto del Pacto y sus Protocolos en el sitio de las Naciones Unidas en Internet. En la página se menciona explícitamente la posibilidad, en virtud de lo dispuesto en el Primer Protocolo Facultativo del Pacto, de presentar comunicaciones individuales al Comité de Derechos Humanos tras el agotamiento de los recursos internos.

207.Además de esa información oficial, hay asociaciones especializadas que ofrecen a los ciudadanos asesoramiento para orientarlos en el procedimiento de presentación de comunicaciones al Comité de Derechos Humanos.

208.Por último, cabe recordar que los informes que prepara el Gobierno con arreglo al mecanismo de control previsto en los artículos 28 y ss. del Pacto se comunican a la Comisión Nacional Consultiva de Derechos Humanos (CNCDH), que reúne a los representantes de varias asociaciones. La CNCDH puede, en ese momento, hacer observaciones y, de esa manera, participar en la elaboración de los informes, así como de las respuestas que se presentan por escrito al Comité (véase el artículo 1 del Decreto Nº 2007-1137, de 26 de julio de 2007).

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