Año

1997

1998

1999

2000

2001

2002

Órdenes de detención solicitadas

143.413

161.561

128.152

121.580

120.614

114.491

Interrogatorios previos a la detención

115.062

115.461

92.382

92.670

101.374

95.705

Porcentaje de interrogatorios

80,23%

71,46%

72,08%

76,2%

84,0%

83,6%

24.En algunos casos en los que se rechazó o no se tuvo en cuenta la solicitud hecha por el presunto responsable detenido para que se procediera a un control judicial, el tribunal resolvió que la detención era ilegal. En octubre de 1998, el Tribunal de Distrito de Jeonju declaró que era ilegal detener a un presunto delincuente sin notificar a su familia que tenía derecho a solicitar el control judicial antes de la detención.

25.Ese derecho de todo presunto delincuente fue confirmado de nuevo cuando el Tribunal de Distrito de Seúl, en un fallo dictado el 22 de noviembre de 2000, anuló la detención de un sospechoso por considerar que la policía lo había forzado a renunciar al derecho a solicitar el control judicial previo a la detención y no informó a su familia de la existencia de ese derecho. El juez declaró ilegal ese arresto porque se había vulnerado e injustamente limitado el derecho del presunto delincuente a recabar protección.

26.Incurrirá en responsabilidad penal todo funcionario público que cometa un acto ilegal aunque lo haga por orden de un superior. Ésta ha sido la jurisprudencia constante de los tribunales (sentencias 87 DO 2358 del Tribunal Supremo y 96 DO 3376 del Tribunal Superior de Seúl).

B. Artículo 3

27.La información facilitada en el informe inicial de la República de Corea sigue siendo plenamente aplicable en relación con el artículo 3 de la Convención.

C. Artículo 4

28.El Código Penal de la República de Corea no contiene ninguna definición específica de la tortura como la que figura en el artículo 1 de la Convención. Sin embargo, como explica en su informe inicial, la República de Corea estima que las disposiciones de su Código Penal y las leyes especiales pertinentes son suficientes para sancionar a quienes cometan actos de tortura tal como se definen en el artículo 1 de la Convención, cumpliéndose así los requisitos de los párrafos 1 y 2 del artículo 4 de la Convención.

Condenas por actos de crueldad, incluida la tortura

29.De 1996 a 1999, unos 30 agentes de policía fueron reconocidos culpables de haber cometido actos crueles, incluida la tortura, durante los interrogatorios de presuntos delincuentes. El 7 de agosto de 1999, por ejemplo, dos agentes de policía de una comisaría provincial fueron procesados por los cargos de tortura y otros actos crueles cometidos durante el interrogatorio de un presunto ladrón que habían detenido. Fueron sentenciados a 8 meses y a un año de prisión, respectivamente, y puestos en libertad condicional durante dos años.

El caso de Lee Geun-ahn

30.El 10 de febrero de 2000, el Tribunal de Distrito de Suwon condenó a siete años de prisión al Sr. Lee Geun-ahn, ex agente de la policía judicial, acusado de haber arrestado ilegalmente e infligido actos crueles durante su interrogatorio a una persona presuntamente responsable de infracción de la Ley de seguridad nacional. Al examinarse el recurso contra esa sentencia un mes más tarde, el Tribunal Superior de Seúl condenó a un año de prisión a otros cinco funcionarios de policía por complicidad con el Sr. Lee Geun-ahn.

Muerte de un presunto homicida

31.El 26 de octubre de 2002 falleció un presunto homicida en una fiscalía tras ser interrogado por un homicidio en relación con una banda de malhechores. Los familiares del fallecido mencionaron la posibilidad de que hubiera sido torturado hasta morir a manos de quienes lo interrogaron. Ante esa sospecha, la Fiscalía Suprema inició un proceso de investigación interna para esclarecer el asunto y descubrió que la muerte del sospechoso se debió a la tortura y otros tratos crueles de los agentes que lo interrogaron.

32.Además, se denunció que tres presuntos cómplices detenidos en relación con el mencionado homicidio fueron sometidos a la tortura del agua durante el interrogatorio. Tras una inspección inmediata y minuciosa de los locales de la fiscalía, se comprobó que los supuestos cómplices habían sido torturados con agua; en consecuencia, se arrestó al fiscal y a varios inspectores de policía implicados en ese incidente, acusados de tortura y otros tratos crueles. El juicio de esas personas se está desarrollando actualmente.

33.Sin embargo, el caso recién mencionado no era un caso aislado. Mostrando su determinación de evitar la repetición de casos análogos de tortura y otros tratos crueles, el propio Presidente pidió públicamente disculpas. El Fiscal General y el Ministro de Justicia fueron obligados a dimitir con deshonor tras admitir su responsabilidad por ese incidente. Además, el Gobierno aprovechó la oportunidad que le ofrecía ese lamentable caso para revisar los métodos de investigación y reforzar la protección de los derechos humanos de los presuntos delincuentes. En consonancia con esa labor, el Ministerio de Justicia anunció la Directiva para la protección de los derechos humanos durante el proceso de investigación, de la que se dan detalles en el párrafo 51 de este informe.

D. Artículos 5, 6 y 7

34.La información facilitada en el informe inicial de la República de Corea sigue siendo plenamente aplicable en relación con los artículos 5, 6 y 7 de la Convención.

E. Artículo 8

35.La Ley de extradición de la República de Corea dispone que sólo puede solicitarse la extradición en los casos de delitos que son sancionables con la pena capital o con reclusión de más de un año en la legislación de la República de Corea y también en las de los países solicitantes. Como se explica en el informe inicial, esa condición para conceder la extradición es compatible con el artículo 8 de la Convención, que prescribe que los actos de tortura deben ser incluidos como delitos que dan lugar a extradición en todo tratado de extradición celebrado entre Estados, ya que las leyes pertinentes de la República de Corea prevén un mínimo de un año de trabajos forzados para los actos de tortura o la tentativa de cometerlos, así como para todas las clases de tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

Tratados de extradición

36.Hasta el 31 de diciembre de 2002, la República de Corea había concertado tratados de extradición con un total de 16 países. Desde la presentación del informe inicial en 1996, la República de Corea ha concertado tratados de extradición con el Paraguay (julio de 1996), Chile (octubre de 1997), México (noviembre de 1996), los Estados Unidos de América (junio de 1998), Tailandia (abril de 1999), Mongolia (mayo de 1999), la República Popular de China (octubre de 2000), Indonesia (noviembre de 2000), Nueva Zelandia (mayo de 2001) y el Japón (abril de 2002). En el cuadro que sigue se indica el número del delincuente cuya extradición ha sido concedida a la República de Corea y por ésta a otros países.

Cuadro 2

Extradición de delincuentes

Año

A la República de Corea

Por la República de Corea

1998

0

1

1999

1

0

2000

3

1

2001

2

1

2002

6

1

Total

12

4

F. Artículo 9

37.Sobre la base de los tratados de auxilio judicial mutuo, concertados, la legislación interna de la República de Corea se ajusta a lo dispuesto en el artículo 9 de la Convención, pues presta a otros países el mejor auxilio disponible, ofreciendo en particular cualesquiera elementos de prueba acumulados durante las indagaciones realizadas en el país en relación con los delitos de tortura o de otra índole. Con respecto a la Ley de cooperación judicial internacional sobre delitos penales, los detalles correspondientes son los que se indican en el informe inicial.

38.Desde la presentación de su informe inicial, la República de Corea ha concertado tratados de auxilio judicial mutuo en asuntos penales con China, Hong Kong, Rusia, Mongolia, Nueva Zelandia, Indonesia y el Brasil. En el cuadro que figura a continuación se indica el número de las solicitudes de cooperación mutua dirigidas a la República de Corea y formuladas por ésta.

Cuadro 3

Solicitudes de cooperación mutua

Año

A la República de Corea

Por la República de Corea

1996

19

21

1997

8

29

1998

20

19

1999

42

19

2000

26

17

2001

27

19

2002

46

26

Total

188

150

G. Artículo 10

Educación sobre derechos humanos

39.La República de Corea ha tomado debida nota de la importancia primordial que reviste la educación sobre derechos humanos en lo que respecta a la responsabilidad penal derivada de la tortura y de otros actos crueles, inhumanos o degradantes infligidos por quienes participan en las diversas fases de la investigación policial y del procedimiento judicial. Consciente de esa importancia, la República de Corea ha adoptado diversas medidas para introducir la educación y formación sobre la responsabilidad penal derivada de tales actos como componente fundamental de la formación de sus agentes de policía y funcionarios judiciales.

40.Después de la adhesión de la República de Corea a la Convención, el Ministerio de Justicia publicó una serie de documentos relativos a los instrumentos internacionales de derechos humanos. Además, el Ministerio de Justicia distribuyó de 1996 a 2000 un número anual de ejemplares comprendido entre 40.000 y 90.000 del folleto La ley y la vida, que contiene las disposiciones de la Convención.

41.El Instituto de Formación e Investigaciones Legales, organismo encargado de formar a los fiscales, los agentes del ministerio público encargados de la investigación y los funcionarios de los establecimientos penitenciarios y oficinas de inmigración, imparte clases sobre los derechos humanos, entre ellas sobre "Los derechos humanos y el orden público" y "Los derechos humanos de la mujer", en las que se destaca el carácter criminal de los actos crueles, así como la necesidad de respetar los derechos humanos durante el proceso de investigación. Esas clases forman parte del programa de 30 de los 97 cursos organizados por el Instituto de Formación e Investigaciones Legales.

42.La Corporación de Asistencia Legal explica a los ciudadanos coreanos el contenido de los instrumentos internacionales de derechos humanos y la Convención mediante conferencias y simposios en los que se pone de relieve la importancia del cumplimiento de la ley. Entre 1995 y 1999 se celebraron cada año en todo el país aproximadamente 1.750 conferencias y simposios.

43.El Instituto de Formación e Investigaciones Judiciales, creado por el Tribunal Supremo para completar la formación de quienes han superado el examen de ingreso en el Colegio de Abogados de Corea antes de empezar a ejercer la abogacía, publicó un folleto sobre la legislación internacional de derechos humanos. En él se explica el contenido de los principales instrumentos internacionales de derechos humanos, incluida la Convención.

44.La Policía Nacional proporciona formación a sus funcionarios sobre el arresto, la detención y el trato de los presuntos delincuentes y sobre el respeto de las garantías procesales con miras a la protección de los derechos humanos. Se imparten diversos programas por conducto de diferentes establecimientos docentes de la Policía Nacional. Por ejemplo, los agentes de policía recién ingresados en la Academia Nacional de Policía deben asistir a un curso sobre "Los principios fundamentales de la Constitución". El Instituto de Formación sobre Seguridad Pública imparte un curso sobre "La investigación y los derechos humanos" dentro de sus ocho programas de formación. Además, la Universidad de la Policía Nacional de Corea imparte, dentro de su plan de estudios, clases sobre los derechos humanos, entre ellas sobre el tema de "La democracia y los valores de derechos humanos" y "La policía y los derechos humanos fundamentales".

45.En cada una de las fiscalías del país, los agentes encargados de investigar casos reciben una formación destinada a aumentar su sensibilidad hacia las cuestiones de derechos humanos. Esa formación comprende cuestiones relacionadas con el procedimiento penal y la prevención de la tortura. De 1996 a 1999, 25.534 funcionarios de policía recibieron formación en varias series de conferencias organizadas en todo el país.

46.El Instituto de Formación sobre Servicios Especiales, establecimiento docente dependiente del Servicio Nacional de Inteligencia (anteriormente Organismo de Seguridad Nacional), imparte cursos de formación sobre las convenciones internacionales de derechos humanos y sobre los principios y procedimientos de las legislaciones nacionales conexas, incluidos el derecho del presunto delincuente a ser asistido por un abogado, su derecho a ser oído por el juez antes de dictarse la orden de detención, la notificación de ésta a su familia, y la ilegalidad de servirse del testimonio obtenido mediante tortura como prueba de la culpabilidad.

47.El 19 de junio de 1997, el Ministerio de Defensa Nacional dio a conocer una directiva especial destinada a preparar un programa de enseñanza sobre el derecho de la guerra. Además, la Oficina de Asuntos Jurídicos del Cuartel General del Ejército organizó seminarios para fiscales militares en cinco ocasiones en 1998 y 1999 con objeto de mejorar la compresión por los fiscales militares de las convenciones internacionales relativas a la guerra. Entre ellos cabe mencionar el seminario sobre "Los derechos humanos y el derecho de la guerra", celebrado en 1998 con motivo del 50º aniversario de la creación del ejército coreano, en el que los fiscales militares examinaron cuestiones relacionadas con los derechos humanos en tiempo de guerra y con la observancia del derecho internacional humanitario, por ejemplo el Convenio de Ginebra relativo al trato de los prisioneros de guerra.

48.La educación y la sensibilización del público son deberes que incumben a la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 5 del artículo 19 de la Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos. En diciembre de 2002, la CNDH publicó una serie de documentos de educación sobre los derechos humanos destinada a los funcionarios públicos, titulada "Guías sobre los derechos humanos", integrada por la "Guía sobre los derechos humanos y los establecimientos penitenciarios", la "Guía sobre los derechos humanos y la policía" y la "Guía sobre los derechos humanos y la oficina del fiscal". Esas guías constituyen otra contribución a la prevención de las violaciones de derechos humanos y crearán un entorno propicio para su protección. Además, la CNDH proporcionó formación a 10.878 funcionarios encargados de velar por el cumplimiento de la ley, entre ellos agentes de policía y funcionarios de prisiones pertenecientes al ministerio público, en 97 conferencias y hasta agosto de 2003. La CNDH organizó asimismo diversos talleres para instructores en derechos humanos, entre ellos 119 expertos en derechos humanos pertenecientes al mundo del derecho, la universidad y la comunidad de derechos humanos.

49.El 25 de noviembre de 2002, la CNDH acogió un foro destinado a estudiar la manera de prevenir institucionalmente la tortura y otros tratos crueles durante los interrogatorios. Los participantes celebraron amplios debates en torno a cinco temas: a) los problemas planteados por las indagaciones efectuadas por la policía; b) los problemas inherentes a las investigaciones realizadas por las fiscalías; c) los problemas relativos al examen de la legalidad de las detenciones; d) los problemas relacionados con el sistema basado en la presencia de un abogado defensor nombrado de oficio en el interrogatorio de los presuntos delincuentes; y e) la cuestión relativa a la validez de las confesiones en los juicios como prueba de culpabilidad. Ese foro fue de utilidad en la acción gubernamental destinada a reformar el Código de Procedimiento Penal con miras a una mejor protección de los derechos humanos y dio impulso a la labor de sensibilización de los coreanos hacia los derechos humanos.

Normas e instrucciones

50.En diciembre de 1998, el Ministerio de Justicia promulgó un código de deontología para los funcionarios del ministerio público. El artículo 6, titulado "Garantía de los derechos humanos y respeto de la legalidad procesal", dispone que los fiscales deben proteger los derechos fundamentales de los presuntos autores de un delito, de los inculpados o de otras partes interesadas, y observar todas las leyes y reglamentos pertinentes, subrayando el deber del fiscal de proteger en todo momento los derechos humanos.

51.El 27 de diciembre de 2002, el Ministerio de Justicia anunció asimismo la Directiva para la protección de los derechos humanos durante el proceso de investigación, destinada a establecer las garantías procesales y proteger los derechos humanos de los presuntos delincuentes durante la investigación. Las principales disposiciones de la Directiva, en vigor desde el 1º de enero de 2003, son las siguientes:

a)El fiscal debe respetar plenamente los derechos de todas las partes interesadas, incluidos los presuntos autores y los querellantes (art. 3).

b)El fiscal debe permitir que el abogado del presunto autor lo entreviste y tenga acceso, aunque limitado, al proceso de interrogatorio (art. 4).

c)Todos los funcionarios que participan en un interrogatorio deben respetar al presunto culpables, sin recurrir a actos brutales, incluida la tortura. Además, el fiscal no se servirá de las confesiones obtenidas mediante coacción como prueba de culpabilidad (párrafos 1 y 2 del artículo 5).

d)El fiscal debe tomar las medidas necesarias, incluida la entrevista del presunto culpable, durante el examen de la orden de detención cursada por la policía, para averiguar si ha habido violación de los derechos humanos o declaraciones involuntarias (párrafo 4 del artículo 11).

e)El fiscal debe reunir todo elemento de prueba existente sobre el caso de la manera más minuciosa posible antes de interrogar al presunto responsable y no tomará medidas excesivas para obtener su confesión. Tratará además de determinar, si su declaración parece poco razonable, la fiabilidad de ésta examinando el procedimiento de investigación (párrafos 1 y 2 del artículo 15).

f)Se asignará un protector oficial de los derechos humanos a cada fiscalía con la misión de velar por el respeto de las garantías procesales y proteger los derechos humanos del inculpado en el procedimiento de investigación. El protector oficial de los derechos humanos adoptará medidas para la protección de éstos, en particular realizando encuestas de las condiciones vigentes, proponiendo reformas institucionales, promoviendo la educación sobre los derechos humanos, autorizando o no los interrogatorios después de medianoche, y poniendo remedio a las violaciones de la Directiva (arts. 33 y 34).

g)El fiscal deberá terminar el interrogatorio de todo presunto delincuente antes de medianoche. Sin embargo, podrá continuar el interrogatorio después de medianoche previa autorización del protector oficial de los derechos humanos en ciertos casos excepcionales, por ejemplo cuando el detenido y su abogado están de acuerdo para ello, cuando vaya a expirar en breve por prescripción el plazo para la primera comparecencia del inculpado o cuando sea necesario acabar pronto el interrogatorio del presunto culpable para decidir si se debe mantener a éste en detención (art. 17).

52.El 13 de enero de 1999, el Mando de Seguridad de Defensa, organismo de investigación militar, emitió directrices de contraespionaje e investigación con miras a salvaguardar los derechos humanos. En esas directrices se dispone lo siguiente:

a)Se informará al presunto delincuente del derecho a ser asistido por un abogado y a no responder si es mantenido en detención;

b)Se respetará el principio de la inspección voluntaria; y

c)No se arrestará o mantendrá en detención a un presunto delincuente sin la debida orden de detención.

53.El 31 de diciembre de 1998 se modificó el Reglamento del Personal Militar relativo a sus obligaciones para incluir el deber de respetar el derecho humanitario internacional. Según el Reglamento, el personal militar debe abstenerse de todo acto cruel, como la tortura, en tiempo de guerra, y los jefes deberán instruir a sus subordinados en el derecho internacional humanitario.

H. Artículo 11

El Ministerio de Justicia

54.El 8 de septiembre de 1998, el Ministerio de Justicia publicó la Directiva para poner fin a las violaciones de derechos humanos en los establecimientos penitenciarios. En esa Directiva se dispone lo siguiente:

a)Está prohibida la vigilancia excesiva de los reclusos durante el proceso de búsqueda;

b)Se pueden utilizar medios disciplinarios para la protección de los reclusos;

c)Está prohibido el uso de cualquier clase de medios restrictivos para castigar a los reclusos; y

d)Se informará al jefe a su regreso del uso o de la eliminación de medios restrictivos durante su ausencia.

Modificación de la Ley de administración penal

55.Cuando existan razones para sospechar que un recluso está tratando de evadirse, recurrir a la violencia, cometer un acto de sedición, suicidarse o realizar otros actos que puedan menoscabar la seguridad o alterar el orden de la prisión, estará permitido usar de medios restrictivos de acuerdo con el artículo 14 de la Ley de administración penal. El uso de esos medios sólo se permite en muy limitadas ocasiones, ya que la coerción física ejercida sobre un detenido dará lugar probablemente a la violación de sus derechos humanos. Según el texto modificado en 1999 de la Ley de administración penal, estaba prohibido recurrir a medios restrictivos a modo de sanción, mientras que las condiciones requeridas y el procedimiento utilizado para el empleo de esos medios venían determinados por decreto presidencial. El Ministerio de Justicia iba a imponer nuevas limitaciones en lo que respecta a la forma y la dimensión de esos medios.

Inspección de los establecimientos penitenciarios

56.Como se informó al Comité en el informe anterior, la legislación actual de la República de Corea impone a los fiscales civiles y militares la realización de inspecciones sistemáticas en los lugares de detención y aislamiento de las comisarías de policía para evitar que los organismos de investigación violen los derechos humanos recurriendo a actos como la coerción física y la tortura. En julio de 1997, la Fiscalía Suprema emitió una directiva en la que se reiteraba la necesidad de proceder a la inspección periódica de esos lugares.

57.Los jueces y los fiscales civiles inspeccionan las prisiones, los reformatorios y otros lugares de detención para asegurarse de que se respetan los derechos humanos de las personas recluidas en ellos. Se realizaron inspecciones en 17 prisiones en 1997, 18 en 1998, 18 en 1999, 19 en 2000 y 24 en 2001. En virtud de las facultades que le otorga su mandato, la CNDH visita los establecimientos de detención o protección para efectuar investigaciones independientes de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos. La CNDH realizó una encuesta sobre el terreno en 2002 y se propone proseguir su labor al respecto.

I. Artículo 12

58.Todas las leyes pertinentes de la República de Corea garantizan una investigación inmediata e imparcial, por parte de los fiscales o funcionarios de la policía judicial, de los casos en que hay motivos razonables para creer que se han cometido actos de tortura, según se explicó en el informe inicial de la República de Corea (párrs. 181 a 186).

La Comisión Presidencial de la Verdad sobre las Muertes Sospechosas

59.El mandato de la Comisión Presidencial de la Verdad sobre las Muertes Sospechosas (denominada en adelante "la Comisión de la Verdad") se basó en la Ley especial para esclarecer la verdad en los casos de muerte sospechosa, que se promulgó el 15 de enero de 2000 y entró en vigor el 16 de mayo de 2000. La Ley especial se puso en vigor con el fin de descubrir la verdad sobre las muertes sospechosas ocurridas durante el movimiento de democratización que se enfrentó a los regímenes autoritarios del pasado.

60.En la historia reciente de la República de Corea, los antiguos gobiernos militares solían recurrir a la fuerza como medio de mantenerse en el poder y los defensores de la democracia y los derechos humanos eran sometidos a torturas y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Durante el movimiento de democratización opuesto a los antiguos regímenes autoritarios se produjeron muertes sospechosas.

61.Consciente de este pasado vergonzoso y a fin de establecer un mecanismo sistémico para impedir que se repita, averiguando la verdad de las muertes sospechosas, el Gobierno creó la Comisión de la Verdad. La redacción de la Ley especial y la creación de la Comisión de la Verdad fueron impulsadas por los 12 años durante los cuales las desconsoladas familias de los fallecidos lucharon para que se descubriera la verdad sobre la muerte de sus seres queridos.

62.La Ley especial encomienda a la Comisión de la Verdad la responsabilidad de investigar las muertes sospechosas cuando se lo soliciten, de informar de los resultados y formular recomendaciones al Presidente, y de comunicar a las instituciones administrativas competentes los nombres de quienes hayan vulnerado los derechos humanos para que sean juzgados. Las principales funciones de la Comisión de la Verdad enunciadas en la Ley especial y en su decreto de aplicación son:

a)Seleccionar los casos que se deben investigar;

b)Investigar las muertes sospechosas;

c)Facilitar información y asesoramiento acerca de las muertes sospechosas;

d)Recibir y tramitar las solicitudes relacionadas con las muertes sospechosas;

e)Ocuparse de las cuestiones relativas a la reparación y la indemnización por las víctimas a las que la Comisión de la Verdad haya reconocido fallecidas a causa de su participación en el movimiento de democratización y debido al abuso de poder ejercido por el Gobierno con el fin de neutralizar a ese movimiento;

f)Ocuparse de las cuestiones relativas a indemnización y la necesaria asistencia a las personas que testifiquen acerca de una muerte sospechosa o aporten pruebas o documentación que conduzcan a la verdad;

g)Ocuparse de las cuestiones relativas a la preparación y comunicación de los informes sobre las muertes sospechosas al final de la investigación;

h)Ocuparse de todas las demás cuestiones relativas al esclarecimiento de la verdad sobre las muertes sospechosas.

63.La Comisión de la Verdad tiene la responsabilidad de comunicar al Presidente los resultados de su investigación de una muerte sospechosa en el plazo de un mes tras su finalización y de publicar sus conclusiones. Los informes sobre las muertes sospechosas abarcan las circunstancias del caso pertinentes, los daños causados a la víctima, la causa de la muerte, un análisis del papel del Estado o de las personas halladas responsables de la muerte, recomendaciones sobre las mejoras sistémicas necesarias para tratar casos similares e impedir que vuelvan a ocurrir y otros asuntos que la Comisión de la Verdad considere oportunos.

64.La Comisión de la Verdad emprendió una labor muy importante y de gran trascendencia histórica para la promoción de la democracia y los derechos humanos. Realizó una investigación concienzuda hasta donde se lo permitían sus atribuciones, respetando el derecho y la justicia. El Gobierno cree que esclarecer la verdad sobre los homicidios culposos no sólo sirve para dar una reparación adecuada a las familias de las víctimas sino también para restablecer la confianza entre el Estado y la población, de manera que puedan unirse sin reservas en la construcción de un futuro mejor para las generaciones venideras.

65.Desde su creación el 20 de octubre de 2000 hasta el 2 de enero de 2001, la Comisión de la Verdad recibió un total de 80 denuncias. Tras las investigaciones preliminares, se seleccionaron 78 casos que requerían investigación, y se rechazaron 2. Añadiendo otros 5 casos a sus competencias, incluido el del campamento disciplinario de Samchung y el del partido Inhyuk, la Comisión de la Verdad decidió examinar en total 83 casos.

66.A tenor de las investigaciones ya finalizadas el 16 de septiembre de 2002, fecha en que según la Ley especial debía concluir su investigación, la Comisión de la Verdad reconoció 19 casos de muertes sospechosas causadas por actos ilícitos de las fuerzas del orden. Por otra parte, la Comisión de la Verdad estimó que en 33 casos no se habían aportado pruebas suficientes y que era imposible investigar otros 30 casos en las circunstancias vigentes, mientras que un denunciante había retirado su caso.

67.Se han iniciado procedimientos de reparación en los 19 casos admitidos como muertes sospechosas probadamente causadas por el uso directo e indirecto de la fuerza por las autoridades en vulneración de las leyes. Cuando concluyó que había habido violencia de los agentes de policía, la Comisión de la Verdad remitió el caso a la Fiscalía Suprema para solicitar el procesamiento de los agentes implicados.

68.Los esfuerzos del Gobierno por identificar los casos de tortura ocurridos durante los regímenes del pasado y ofrecer reparación han tropezado con dificultades considerables debidas a restricciones presupuestarias y de otro tipo. No obstante, el Gobierno seguirá esforzándose por esclarecer los actos ilícitos del pasado, pues no hay duda de que lo que queda del antiguo Gobierno autoritario está poniendo trabas a la transparencia y la rendición de cuentas cuando se dan a conocer casos de tortura.

69.Aunque ha mejorado la situación en la República de Corea en lo que respecta a los derechos humanos, han surgido de manera intermitente sospechas de tortura y otros actos crueles. Estas sospechas no sólo responden a casos reales, aunque escasos, de tortura y otros actos crueles, sino también a la reciente sensibilización de la población coreana acerca de los derechos humanos y a la buena implantación de los procedimientos de reparación de las violaciones de esos derechos en la República de Corea.

Muertes sospechosas de reclusos y vulneración de los derechos humanos

70.Desde el 1º de enero de 1998 hasta el 30 de junio de 2000 se denunció un total de 748 casos de violencia en las cárceles y centros de detención. Durante ese mismo período, se suicidaron en dichas cárceles y centros 21 reclusos. De estos 21 suicidios, 5 tuvieron lugar en 1998, 10 en 1999 y 6 en el primer semestre de 2000.

71.En diciembre de 2001, la CNDH pidió al Fiscal General que investigara la muerte de un recluso en el centro de detención de Ulsan. Atendiendo a la petición, el Fiscal General investigó con prontitud e imparcialidad las denuncias de que funcionarios de prisiones habían tratado con crueldad a un recluso que estaba enfermo y le habían privado de cuidados durante un tiempo considerable, lo que le causó la muerte. La Fiscalía del distrito de Ulsan decidió inculpar a dos funcionarios de prisiones de homicidio involuntario por negligencia. Sin embargo, la Fiscalía no pudo probar que se habían infligido efectivamente tratos crueles.

72.El Gobierno ha prestado gran atención a las denuncias formuladas por las familias de los fallecidos y algunos grupos de derechos humanos en el sentido de que algunos suicidios guardaban relación con torturas y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes infligidos por funcionarios de prisiones o se debieron a la violencia entre reclusos; por consiguiente, el Gobierno ha velado por que sus autoridades competentes, como los órganos de investigación, investiguen minuciosa, pronta e imparcialmente esas muertes sospechosas.

Otros casos

73.En agosto de 1999, unos presuntos ladrones acusaron de tratos crueles a dos agentes de policía. Éstos fueron procesados por la oficina regional de Gyeongju dependiente de la Fiscalía del distrito de Daegu poco después de producirse esa vulneración de los derechos humanos. Uno de los agentes fue condenado a una pena de prisión de ocho meses y el otro a un año de prisión y dos de libertad condicional.

74.El Tribunal de Distrito de Changwon examinó el 20 de noviembre de 2000 el caso de una víctima que reclamaba al Estado reparación porque la policía había hecho un uso ilícito de medios coercitivos. Determinó que el uso de grilletes por parte de la policía fue innecesario y que el Estado debía pagar al denunciante 1 millón de won, suma equivalente a 783 dólares de los EE.UU., en concepto de daños y perjuicios. El Tribunal estimó que no está justificado encadenar a los sospechosos si no hay riesgo de que se evadan o se suiciden.

J. Artículo 13

Modificación de la Ley de administración penal militar

75.Durante el período del que se informa se reforzó el derecho de las personas que están cumpliendo el servicio militar a presentar reclamaciones. Aunque la Ley de administración penal militar ha sufrido algunos pequeños cambios desde que se promulgó en 1962, la plena incorporación de los avances en materia de derechos humanos se realizó en 1999.

76.Con arreglo al artículo 4 de la Ley modificada, todas las personas internadas en centros de detención, como prisiones militares, tienen derecho a presentar una queja para denunciar el trato que reciben. Antes de esa modificación, sólo podían hacerlo los reclusos después de una sentencia condenatoria, de manera que si su caso estaba pendiente de juicio no tenían derecho a presentar denuncias. Además, el artículo 4 enmendado dispone que el recurso no se transmita a los funcionarios de prisiones y que se deje constancia de la decisión al respecto.

77.La modificación de la ley también ha reforzado el derecho a la asistencia de un abogado. Su artículo 62 dispone que los reclusos no condenados tendrán derecho a esa asistencia y prohíbe la intervención de los funcionarios de prisiones, en particular la escucha o grabación de las conversaciones durante las entrevistas con los abogados.

Recursos, incluidas las quejas y denuncias

78.Los datos estadísticos sobre quejas y denuncias por tortura no reflejan con exactitud el número de recursos presentados contra funcionarios públicos, ya que no hay un sistema específico para recoger esos datos. Sin embargo, los datos que figuran a continuación son pertinentes y útiles para analizar la manera en que se salvaguardan los derechos individuales mediante esos recursos de conformidad con el artículo 13 de la Convención.

79.Entre 1998 y 2002, se presentaron 326 recursos contra funcionarios públicos acusados de haber practicado detenciones y medidas de confinamiento ilegales en el ejercicio de sus funciones. Fueron declarados culpables 10 de esos funcionarios y condenados en consecuencia.

Cuadro 4

Recursos contra funcionarios públicos acusados de detención y confinamiento ilegales

Año

Procesos

Sobreseimientos

Libres de sospecha

En curso de investigación

Otros

Total

1998

4

12

31

20

19

86

1999

0

0

31

0

26

57

2000

3

4

52

0

23

82

2001

3

1

32

5

30

71

2002

0

1

16

2

11

30

Total

10

18

162

27

109

326

80.Durante el mismo período se presentaron 2.434 denuncias contra funcionarios públicos acusados de violencia y otros actos crueles en el ejercicio de sus funciones oficiales. Se demostró la culpabilidad de 43 de esos funcionarios, que fueron procesados en consecuencia.

Cuadro 5

Recursos contra funcionarios públicos acusados de violencia y otros actos crueles

Año

Procesos

Sobreseimientos

Libres de sospecha

En curso de investigación

Otros

Total

1998

20

31

137

179

92

459

1999

19

44

211

68

244

586

2000

2

25

274

73

247

621

2001

1

20

255

13

247

536

Enero-junio2002

1

4

84

53

90

232

Total

43

124

961

386

920

2.434

81.A continuación se facilitan como referencia datos sobre los recursos presentados contra funcionarios públicos, que trabajaban en determinados organismos de investigación, como la Fiscalía Suprema, el Servicio Nacional de Inteligencia y la Policía Nacional.

Cuadro 6

Recursos contra organismos de investigación acusados de actos de violencia, confinamiento y otros actos crueles

Año

Procesos

Sobreseimientos

Libres de sospecha

En curso de investigación

Otros

Total

Oct ubre 1997-s ep tiembre 1998

10

30

187

30

91

348

Sep tiembre 1998 - di c iembre 1999

6

15

75

25

24

145

Ene ro * - j un io 2000

3

12

85

47

62

209

Total

19

57

347

102

177

702

* Incluye las detenciones ilegales.

82.El Tribunal Supremo examinó el caso de un recluso de la cárcel de Masan que trató de presentar por escrito una denuncia por trato degradante contra un funcionario de prisiones, derecho que le fue denegado. Tras ser liberado en 1998 demandó al Gobierno por esa denegación. El 8 de mayo de 2001, el Tribunal Supremo estimó que el Estado incurría en responsabilidad si un funcionario de prisiones se negaba ilegalmente a admitir un escrito de denuncia de un recluso.

Procedimiento de cuasiprocesamiento

83.Según se explicó en el informe inicial, además del procedimiento de procesamiento iniciado por un fiscal, el Código de Procedimiento Penal prevé la posibilidad de iniciar un procedimiento de cuasiprocesamiento a petición de un abogado. De 1999 a 2002 se presentaron 246 demandas con arreglo al procedimiento de cuasiprocesamiento en relación con actos de violencia y otros actos crueles de funcionarios públicos.

84.El Tribunal Superior de Seúl juzgó un caso relativo al procedimiento de cuasiprocesamiento. Un investigador de la acusación condujo a la fuerza a un abogado que presuntamente había infringido la Ley de abogacía, a una comisaría donde fue encarcelado ilegalmente en una celda de protección. El abogado recurrió ante el Tribunal Superior de Seúl, que declaró admisible el recurso y ordenó que se entablara una acción pública. En su fallo, en junio de 1999, el Tribunal reconoció el carácter ilegal del confinamiento y condenó al investigador a cuatro meses de prisión y a un año de suspensión de empleo.

K. Artículo 14

La Ley de rehabilitación pública e indemnización de los participantes en el movimiento de democratización

85.En enero de 2000 se aprobó la Ley de rehabilitación pública e indemnización de los participantes en el movimiento de democratización, que entró en vigor en mayo de 2000. Con arreglo a esta ley, las personas que defendieron la democratización frente a los regímenes autoritarios del pasado y que sufrieron torturas o fueron perseguidas por defender esa causa tienen derecho a recibir indemnización del Estado. Se ha otorgado indemnización económica a las víctimas y a sus herederos. Hasta fin de 2002 se habían examinado 4.261 de las 10.807 solicitudes de rehabilitación pública presentadas y se habían concedido 321 indemnizaciones. Prosigue el examen de solicitudes.

La Ley de indemnización penal

86.Según se explicó en el informe inicial, si un sospechoso o acusado que ha sido detenido no es condenado o declarado inocente por un tribunal, esta persona tendrá derecho a solicitar una indemnización del Estado. Con arreglo a la Ley de indemnización penal, en 1996 se abonaron 1.215.570.000 won en concepto de indemnización a 226 personas; en 1997, 955.050.000 won a 165 personas; en 1998, 1.477.820.000 won a 234 personas; y en 1999, 3.019.460.000 won a 342 personas. (Nota: En 1999, 1 dólar de los EE.UU. equivalía como promedio a 1.215,03 won.)

La Ley de indemnización nacional

87.Según se explicó en el informe inicial, en un caso en que una persona ha sufrido daños debido a un acto ilegal cometido por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, dicha persona puede solicitar una indemnización del Estado. En el cuadro que figura a continuación se indica el número de casos y la cuantía de la indemnización concedida a las víctimas con arreglo a la Ley de indemnización nacional.

Cuadro 7

Indemnizaciones del Estado con arreglo a la Ley de indemnización nacional

Año

Número de casos

Cuantía (en won)

1996

574

7.338.290.000

1997

504

12.071.590.000

1998

613

9.639.330.000

1999

576

854.560.000

2000

484

6.505.559.000

2001

534

6.068.974.000

2002

484

7.460.865.000

(equivalente a 5.841.716 dólaresde los EE.UU.)

Ley de ayuda a las víctimas de delitos

88.La Ley de ayuda a las víctimas de delitos dispone que esas víctimas pueden recibir una ayuda adecuada del Estado y exigir indemnización. En caso de fallecimiento de la víctima, su familia puede reclamar indemnización. A continuación figura un cuadro en el que se indica el número de casos y la cuantía de la indemnización concedida a las víctimas con arreglo a la ley.

Cuadro 8

Indemnizaciones del Estado con arreglo a la Ley de ayuda a las víctimas de delitos

Año

Número de casos

Cuantía

1996

43

376.000.000

1997

50

472.000.000

1998

85

772.000.000

1999

102

920.500.000

2000

83

765.500.000

2001

67

620.100.000

2002

69

658.000.000

(equivalente a 515.202 dólaresde los EE.UU.)

89El Tribunal Administrativo de Seúl emitió un fallo en el sentido de que el suicidio de soldados a causa de la violencia y de actos crueles cometidos por oficiales superiores da derecho a indemnización.

L. Artículo 15

El derecho a negarse a responder a preguntas

90.Los tribunales han pronunciado varios fallos que garantizan la aplicación del llamado principio Miranda a las investigaciones realizadas por las fuerzas del orden. El 8 de enero de 2000, el Tribunal Supremo declaró que los agentes de policía no pueden detener a un sospechoso ni siquiera en las circunstancias más comprometedoras sin haberle informado previamente del motivo de la detención, y de su derecho a guardar silencio y a consultar a un abogado. Además, el funcionario debe dar al sospechoso la oportunidad de justificar sus actos antes de detenerlo.

Anulación de las pruebas obtenidas de manera ilegal

91.Los tribunales de todos los niveles, incluido el Tribunal Supremo, han establecido claramente el principio de nulidad de las pruebas obtenidas de manera ilegal.

92.Las pruebas obtenidas al margen de las garantías procesales, incluidos los casos en que ha habido actos ilícitos como el confinamiento ilegal, no son admisibles (sentencia 2002 DO 5701 del Tribunal Supremo). Asimismo, cuando haya motivos razonables para creer que el acusado hizo una confesión falsa contra su voluntad por habérsele infligido torturas o que la hizo bajo la presión psicológica ejercida por la autoridad de investigación, la confesión y la declaración no se considerarán pruebas de su culpabilidad (sentencias 98 DO 3584 y 97 DO 3234 del Tribunal Supremo).

M. Artículo 16

La Fiscalía Suprema

93.El 10 de julio de 1996, el Fiscal General emitió una directiva sobre la erradicación de los actos de crueldad, advirtiendo que no toleraría ningún tipo de violación de los derechos humanos, incluidas las agresiones y los insultos a los presuntos culpables o a otras partes implicadas.

94.El 28 de octubre de 1996 se emitieron directrices para tratar las denuncias por actos de crueldad, en las que se estipula que todas las denuncias relativas a los actos de crueldad cometidos por funcionarios públicos deben ser investigadas por organismos de nivel superior al de los organismos implicados, con el fin de garantizar la imparcialidad.

El Ministerio de Defensa Nacional

95.En septiembre de 1998 el Ministerio de Defensa Nacional promulgó normas sobre los actos crueles y violentos, insistiendo especialmente en la aplicación de programas educativos para erradicar las causas de los actos violentos y crueles y así evitar que se reproduzcan.

El registro corporal de los detenidos

96.En marzo de 2000, tres mujeres que habían sido cacheadas en el momento de su detención por violación de la Ley sobre la elección de cargos públicos y la prevención de irregularidades electorales acusaron a tres agentes de policía de abuso de autoridad y actos crueles. El 11 de noviembre de 2000, el Tribunal de Distrito de Seúl indicó en su decisión (2000 GAHAB 35295) que, si bien se permite practicar un registro corporal de los sospechosos recién detenidos, sólo se permite de manera excepcional en el caso de personas ya encarceladas y que el registro practicado desvistiendo a las denunciantes era ilegal porque excedía ampliamente las medidas que podrían justificarse para tal fin. En julio de 2002, el Tribunal Constitucional estimó que los registros corporales excesivos, en particular desvistiendo al detenido, eran inconstitucionales (Hun Ma 327). Por consiguiente, La Policía Nacional revisó sus normas sobre la detención y el transporte de sospechosos para evitar que volvieran a producirse registros corporales excesivos.

II. COMPLEMENTO DE INFORMACIÓN SOLICITADO POR EL COMITÉ

97.Al concluir su examen del informe inicial de la República de Corea, el Comité recomendó que se investigaran en debida forma las denuncias de malos tratos que habían sido señaladas a su atención y que se le comunicaran los resultados de estas investigaciones.

98.Con ese fin, el Gobierno desea informar al Comité de que ha enviado al Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes cartas acerca de varias cuestiones planteadas por el Relator Especial durante el período que se examina. Entre otros casos, esas cartas se referían a los de Park Chung-ryol y Park Chang-hee y a la manifestación de Hanchongryon (una organización nacional de estudiantes universitarios). Las cartas del Gobierno están resumidas en el informe del Relator Especial (E/CN.4/1998/38/Add.1).

III. CUMPLIMIENTO DE LAS CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES DEL COMITÉ

99.Al concluir su examen del informe inicial de la República de Corea, el Comité expresó varios motivos de preocupación y formuló recomendaciones al respecto.

La definición expresa del delito de tortura

100.Tras expresar su preocupación en sus observaciones finales de 13 de noviembre de 1996, por el hecho de que la República de Corea no contaba en su legislación penal con una definición expresa del delito de tortura que respondiera a la definición recogida en el artículo 1 de la Convención, el Comité recomendó que promulgara una ley que definiera el delito de tortura de conformidad con dicho artículo. Aunque admite y comprende plenamente la preocupación del Comité, la República de Corea sigue considerando que las disposiciones incluidas en el actual Código Penal y en otras leyes pertinentes bastan para castigar a quienes cometan torturas según la definición del artículo 1 de la Convención.

101.Según se explicó en los párrafos 105 a 110 del informe inicial, la República de Corea considera que el concepto de actos punibles con arreglo a las leyes pertinentes es mucho más amplio que el concepto de tortura según la definición de la Convención, y que abarca incluso el intento de tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes. Según el derecho penal de la República de Corea, son punibles todos los actos violentos y crueles cometidos por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones. En la sección I del presente informe se refieren varios casos de funcionarios públicos condenados por haber cometido actos de tortura y crueldad al interrogar a presuntos delincuentes. En opinión del Gobierno, no es necesario modificar la legislación actual para incorporar la definición de tortura.

Denuncias de torturas practicadas durante los interrogatorios

102.El Comité expresó su preocupación acerca de las denuncias de torturas practicadas durante los interrogatorios para arrancar confesiones a los presuntos culpables. El Gobierno es muy consciente de que algunos grupos de defensa de los derechos humanos han formulado denuncias acerca de la privación de sueño a que se somete a veces a los sospechosos. En respuesta a estas inquietudes, el Gobierno ha tomado diversas medidas para prevenir la tortura y otros actos crueles según se ha explicado ya en este informe.

Investigación diligente e imparcial

103.El Comité estaba preocupado por las denuncias de que la República de Corea seguía incumpliendo su obligación de investigar de forma diligente e imparcial los actos de tortura y de malos tratos y de perseguir a los responsables. En las correspondientes secciones del presente informe se han expuesto las medidas adoptadas por el Gobierno y los casos de investigación y enjuiciamiento diligente e imparcial.

104.El Comité también expresó su opinión de que era inaceptable que sólo se investigaran las denuncias presentadas oficialmente por las víctimas de actos de tortura. Sin embargo, hay que señalar que puede presentar denuncia la persona que ha sufrido violaciones de sus derechos humanos o un tercero que tenga noticia de esas violaciones en nombre de la persona afectada, y que es fácil presentar una denuncia por teléfono, por correo postal, en persona, por fax o por correo electrónico ante la CNDH. Hay que señalar asimismo que si una persona internada en un centro de detención o en un establecimiento penitenciario quiere presentar una denuncia, puede utilizar un buzón instalado con ese fin por la CNDH en esos lugares o pedir que la visite un miembro de la CNDH para presentarle la denuncia en una entrevista personal. Si al concluir su investigación la CNDH determina que se ha cometido un acto delictivo, puede presentar una denuncia ante el Fiscal General.

La Ley de seguridad nacional

105.El Comité insistió en que la República de Corea debía velar por que no se aplicaran de manera arbitraria las disposiciones de la Ley de seguridad nacional. El Comité también señaló que la imprecisión de las disposiciones generaba un grave riesgo de arbitrariedades.

106.A ese respecto, las fiscalías han hecho uso de prudencia ajustando las disposiciones pertinentes de la Ley de seguridad nacional a cada caso para no vulnerar los derechos humanos fundamentales. Una de las medidas consistió en emitir una directiva especial en marzo de 1998 en la que se daban instrucciones a las comisarías para que aplicaran la Ley de seguridad nacional con mayor precaución a fin de evitar la vulneración de los derechos humanos derivada de su mala utilización. Gracias a esos esfuerzos, el número total de detenciones practicadas de 1998 a 2002 en virtud de la Ley de seguridad nacional descendió a 1.156, de 1.841 durante el período de 1993 a 1997. El número de detenciones por infracción de la Ley de seguridad nacional se desglosa como sigue.

Cuadro 9

Número de detenciones por infracción de la Ley de seguridad nacional

Año

1997

1998

1999

2000

2001

Enero-noviembre

Número de detenciones

641

465

312

130

126

123

107.El 27 de noviembre de 2000, se sometió a la Asamblea Nacional un proyecto de ley en el que se pedía la abrogación de la Ley de seguridad nacional, y el 27 de abril de 2001, otro proyecto en el que se proponía la modificación de esa ley. Mientras se tramitan estos proyectos de ley, el Gobierno estudia seriamente la manera de dar reflejo en la Ley de seguridad nacional de los cambios de opinión de la sociedad coreana.

108.El Servicio Nacional de Inteligencia ha sufrido una importante transformación. Con miras a una mayor transparencia y responsabilidad en el funcionamiento del Servicio se ha delegado en la Policía Nacional gran parte de las atribuciones en materia de investigación. El Servicio le ha confiado incluso, aunque es de su incumbencia, la labor de investigar numerosas infracciones de la Ley de seguridad nacional.

109.El Servicio también ha dado mucha importancia a la salvaguardia de los derechos humanos y al respeto de las garantías procesales durante las investigaciones aplicando políticas conformes con el Estatuto sobre los deberes de los funcionarios de investigación, que prohíbe la corrupción y el abuso de autoridad y obliga a respetar las garantías procesales durante las investigaciones.

Procedimientos de reparación o indemnización

110.El Comité dudó de la eficacia de los procedimientos existentes para obtener reparación o indemnización. Desde la presentación del informe inicial, la República de Corea ha tratado de asegurar la eficacia de los procedimientos destinados a obtener reparación o indemnización.

111.En enero de 2000, la República de Corea promulgó la Ley de rehabilitación pública e indemnización de los participantes en el movimiento de democratización, que dispone que el Gobierno de la República de Corea pagará la debida indemnización a las víctimas que hayan sufrido torturas a manos de funcionarios de los anteriores regímenes autoritarios o a las familias de las fallecidas o desaparecidas. Con arreglo a la ley, las víctimas del movimiento de democratización y sus familias han recibido indemnización, asistencia médica y ayuda económica.

Revisión de la legislación nacional

112.El Comité recomendó que se siguiera revisando la legislación nacional a la luz de la Convención y de otras normas de protección de los derechos humanos en general. En diciembre de 2002, el Ministerio de Justicia ultimó un proyecto de enmienda al Código de Procedimiento Penal que prevé la garantía de la presencia de un abogado en los interrogatorios de su cliente, una reforma del procedimiento para practicar detenciones de urgencia, una ampliación del sistema de defensor público y una reforma del procedimiento de cuasiprocesamiento. El Ministerio ha consultado a la CNDH y otros grupos de defensa de los derechos humanos sobre algunas cuestiones esenciales que figuran en los artículos del proyecto de enmienda y el Gobierno prevé que llegado el momento se modificará el Código con miras a seguir promoviendo los derechos humanos, incluida la prevención de la tortura y otros actos crueles.

Educación de las autoridades competentes acerca de la prohibición de la tortura

113.Según recomendó el Comité en sus observaciones finales, la República de Corea ha tomado nota de la importancia de sensibilizar acerca del carácter criminal de la tortura y otros actos crueles, inhumanos o degradantes a todas las personas que participan en cualquier etapa de la investigación policial y del procedimiento judicial. Consciente de esa importancia, la República de Corea ha tomado diversas medidas para incorporar el tema de los derechos humanos como componente esencial de la formación de sus funcionarios policiales y judiciales. En la sección I del presente informe se dan detalles al respecto.

Inspección de los centros de detención y encarcelamiento

114.El Comité recomendó que se encargara a un órgano gubernamental independiente la inspección de los centros de detención y encarcelamiento.

115.Con arreglo a su mandato, la CNDH realiza periódicamente actividades de vigilancia independientes de los centros de detención y otros establecimientos penitenciarios. La ley obliga a los demás órganos estatales a colaborar plenamente atendiendo las peticiones formuladas por la CNDH. Además, el Ministerio de Justicia ha publicado la Guía del proceso de denuncia de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, en la que se describe el proceso de presentación de una denuncia ante la CNDH en relación con el trato de los reclusos, y la distribuyó en los establecimientos penitenciarios. Además, la CNDH, al recibir una denuncia de violación de derechos humanos, puede iniciar una investigación pidiendo a las partes interesadas que presenten declaraciones e inspeccionado los establecimientos en cuestión.

Períodos de detención

116.En cuanto a los períodos de detención, el Comité afirmó que el período máximo de detención de 30 o 50 días en las comisarías con fines de interrogatorio antes de inculpar a un presunto delincuente era excesivo y debía reducirse. El Relator Especial planteó una cuestión semejante en su carta de 11 de junio de 1997, explicando que, según la información recibida, un sospechoso podía permanecer detenido 30 días como máximo antes de ser inculpado o hasta 50 días en algunos casos de violación de la Ley de seguridad nacional.

117.En respuesta a estas afirmaciones, el Gobierno de la República de Corea ya informó al Comité en su carta de 15 de septiembre de 1997 de que el máximo período de detención en una comisaría o una fiscalía es de 10 días en una y otra. El período de detención en una fiscalía puede prolongarse otros 10 días si lo autoriza un juez. En el caso de algunas violaciones de la Ley de seguridad nacional que requieren investigación especializada y un procedimiento de obtención de información, el período máximo de detención puede prolongarse hasta 50 días, pero únicamente con autorización judicial.

Derecho a la asistencia de un abogado

118.El Comité recomendó en sus observaciones finales que se autorizara la presencia de un abogado durante los interrogatorios. Hay que señalar que la Constitución y el Código de Procedimiento Penal de la República de Corea disponen que se notifique sin demora al abogado o a los familiares del presunto culpable o del inculpado detenido o encarcelado de los cargos que se le imputan y las pruebas correspondientes, y de la hora y el lugar de la detención, según se ha explicado en los párrafos precedentes del presente informe.

119.Además, la Fiscalía Suprema ha empezado a aplicar desde enero de 2003 directrices en relación con la Directiva para la protección de los derechos humanos durante el proceso de investigación. Dichas directrices prevén el derecho del presunto responsable a la asistencia de su abogado durante el interrogatorio. En el curso de 2003, se permitió a los abogados asistir a los interrogatorios en un total de 112 casos en 32 oficinas de distrito dependientes de la Fiscalía Suprema. Para incorporar mejor en la ley el derecho a la asistencia de un abogado, el Ministerio de Justicia está preparando una enmienda al Código de Procedimiento Penal.

120.Además, según se informó al Comité en el informe anterior, el Gobierno de la República de Corea se ha esforzado por garantizar que los delincuentes dispongan de asistencia letrada mediante programas como el Programa de Ayuda Judicial de la Corporación de Asistencia Legal de Corea y el Sistema Público de Funcionarios Judiciales.

Reservas acerca de los artículos 21 y 22 de la Convención

121.En sus recomendaciones, el Comité expresó asimismo la esperanza de que la República de Corea reconsiderara su posición con respecto a sus reservas y que hiciera las declaraciones previstas en los artículos 21 y 22 de la Convención, en relación con las comunicaciones presentadas al Comité por los Estados o las comunicaciones individuales. De conformidad con las recomendaciones del Comité, los ministerios y organismos competentes de la República de Corea han examinado la posibilidad de declarar que reconocen la competencia del Comité según se define ésta en los artículos 21 y 22 de la Convención. No obstante, todavía no se ha logrado un consenso.

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