Naciones Unidas

CAT/C/BRA/2

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

17 de noviembre de 2020

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité contra la Tortura

Segundo informe periódico que el Brasil debía presentar en 2002 en virtud del artículo 19 de la Convención con arreglo al procedimiento simplificado de presentación de informes * ** ***

[Fecha de recepción: 13 de agosto de 2020]

Lista de acrónimos

DEPEN

Departamento Penitenciario Nacional

EaD-SENASP

Red de Educación a Distancia de la Oficina Nacional de Orden Público

ESPEN

Escuela Nacional de Servicios Penales

FUPEN

Fondo Penitenciario Nacional

ONU-Mujeres

Entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad de Género y el Empoderamiento de las Mujeres

PROVITA

Programa Federal de Asistencia a Víctimas y Testigos Amenazados

RENAESP

Red Nacional de Estudios Avanzados en Orden Público

SENASP

Oficina Nacional de Orden Público

SINASE

Sistema Nacional de Asistencia Social y Educativa

SINESP

Sistema Nacional de Información sobre Orden Público, Prisiones y Drogas

SISTAC

Sistema de Audiencias sobre la Privación de Libertad

Introducción

1.El presente documento es el segundo informe del Brasil en virtud del artículo 19 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

2.Se utilizó como guía para preparar este informe la lista de cuestiones transmitida al Brasil en el 42º período de sesiones del Comité contra la Tortura que figura en el documento CAT/C/BRA/Q/2, de fecha 13 de mayo de 2009.

3.El presente informe se refiere al período comprendido entre 2000 y 2017.

Respuestas a la lista de cuestiones previa a la presentación del informe (CAT/C/BRA/Q/2)

Artículo 1

Respuesta al párrafo 1 de la lista de cuestiones

4.La Ley núm. 9.455/1997, que define el delito de tortura en el Brasil, prevé la posibilidad de que ese delito sea cometido por particulares. El Relator Especial también ha formulado recomendaciones sobre esa discrepancia con respecto a la definición de la Convención, que limita la tortura a los actos infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia.

5.El Tercer Programa Nacional de Derechos Humanos preveía como medida programática crear un grupo de trabajo que discutiera y propusiese actualizaciones y mejoras de la Ley núm. 9.455/1997, que tipifica los delitos de tortura, con miras a poner al día el tipo penal, instituir un sistema nacional de lucha contra la tortura, crear un marco jurídico que definiese normas unificadas para el examen forense, y establecer medidas preventivas obligatorias (por ejemplo, formación específica para las fuerzas de policía y formación para que los agentes detecten las torturas).

6.Como consecuencia de esa medida, en virtud de la Ley núm. 12.847/2013 se creó el Sistema Nacional de Prevención y Lucha contra la Tortura, aunque no se modificó la clasificación prevista en la Ley núm. 9.455/1997. Cabe destacar que el Tribunal Superior de Justicia, máximo organismo que establece la jurisprudencia de nivel inferior al constitucional en el Brasil, dictaminó que la Ley núm. 9.455/1997 era acorde con lo dispuesto en el artículo 1 de la Convención.

7.La interpretación del Tribunal Superior de Justicia fue que al definir el delito de tortura como un delito común, el artículo 1 de la Ley núm. 9.455/1997 no infringía la definición del artículo 1 de la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de 1984, habida cuenta de los términos de la reserva formulada por el Brasil en su ratificación.

8.Aplicando expresamente las definiciones establecidas para el delito de tortura, el Tribunal Superior de Justicia repudia los tratos crueles por parte de agentes estatales y establece la interpretación de que la práctica de la tortura por parte de agentes de policía es una improbidad administrativa, ya que viola los principios de la administración pública.

Artículo 2

Respuesta a los párrafos 2 y 3 de la lista de cuestiones

9.El Brasil cuenta con un sólido marco regulatorio que asegura derechos y garantías a las personas privadas de libertad. De acuerdo con el Código Penal brasileño, si la autoridad competente para informar de sus derechos a la persona presa no lo hace, puede ser procesada por actividad ilícita.

10.En su artículo 5, apartado LXIII, la Constitución Federal del Brasil garantiza que toda persona detenida o presa será informada de sus derechos en el momento de la detención y se le procurará la asistencia de su familia y de un abogado. En el mismo artículo se prevé la garantía constitucional de que la detención de toda persona deberá ser comunicada a su familia.

11.Además de las disposiciones constitucionales, el Código de Procedimiento Penal del Brasil, un código legislativo de jerarquía inferior a la Constitución que regula los procedimientos de investigación penal en el país, establece que si la persona presa no designa abogado, el caso se remitirá a la Dependencia del Defensor Público para garantizar su derecho a la defensa jurídica.

12.Una vez que la persona es detenida o encarcelada, se le aplica la Ley núm. 7.210/1984 (Ley de Ejecución de Penas), que establece específicamente los derechos de la persona presa, entre los que se incluye el derecho a una entrevista personal y privada con un abogado.

13.La Ley de Ejecución de Penas también establece que los presos condenados o en prisión provisional podrán salir de la cárcel temporalmente debido a un tratamiento médico, por decisión del director del centro penitenciario. La misma Ley dispone asimismo que los presos tienen derecho a contratar a un médico privado para que los oriente y supervise el tratamiento.

14.Con objeto de garantizar el acceso a la salud a todo tipo de personas presas, en 2003 se creó el Plan Nacional de Salud para el Sistema Penitenciario, que establecía medidas y servicios sanitarios básicos en las cárceles. En 2011 el Plan había capacitado a 250 equipos sanitarios, distribuidos en 230 centros. En 2014 se creó la Política Nacional de Atención Integral en las Prisiones para organizar y asegurar el acceso de toda la población penitenciaria al Sistema Único de Salud. Veintitrés estados y 127 ciudades se adhirieron a esa Política, que se financia con fondos transferidos por el Gobierno Federal a los estados y municipios.

15.El Gobierno Federal ha emprendido medidas de fomento de la capacidad dirigidas a los profesionales del orden público, con objeto de reafirmar la obligación jurídica de que informen a la persona detenida o privada de libertad sobre sus derechos. El Ministerio de Justicia y Orden Público elaboró la Cartilla de actuación policial para la protección de los derechos humanos de las personas vulnerab les, un material educativo que contiene directrices sobre los procedimientos para conducir a las personas detenidas a las comisarías de policía, entre las que cabe resaltar el deber de los agentes de policía de informar a la persona detenida sobre los derechos siguientes: a guardar silencio, a la asistencia familiar y a la asistencia de un abogado.

16.El poder judicial también ha divulgado activamente los derechos de las personas detenidas. En 2010 el Consejo Nacional de Justicia elaboró la Cartilla de la persona encarcelada y en 2012, la Cartilla de la mujer encarcelada. Ambas se distribuyen en las dependencias carcelarias para ayudar a las personas privadas de libertad a comprender sus derechos, deberes y garantías.

17.La Ley de Ejecución de Penas prevé una asistencia letrada plena y gratuita por parte de la Dependencia del Defensor Público dentro y fuera de los centros penitenciarios. Establece que habrá espacios destinados a la asistencia de los abogados en todos los centros penitenciarios. Además del Gobierno Federal, todos los estados del país y el Distrito Federal cuentan con Dependencias del Defensor Público, una figura jurídica todavía en evolución en el Brasil. Según el Ministerio de Justicia y Orden Público, cada una de las Dependencias del Defensor Público de los estados cuenta con un promedio de 227 abogados, una cifra mucho más alta que la media que se daba en 2008, que era de unos 190 abogados. Sin embargo, esa cifra va desde los 38 defensores públicos del estado de Río Grande del Norte hasta los 771 profesionales de Río de Janeiro, la Dependencia del Defensor Público más antigua del Brasil. Aunque las Dependencias del Defensor Público del país han avanzado mucho, la asistencia letrada gratuita prevista en la Constitución sigue siendo limitada. El número de defensores públicos que actúan en el país es alrededor de la mitad del número de jueces y fiscales.

18.Esa situación se debe básicamente a que, a diferencia de la Fiscalía y el poder judicial, las Dependencias del Defensor Público no tienen autonomía presupuestaria ni administrativa. Por lo tanto, dependen del poder ejecutivo en cuanto a su estructura y funcionamiento. Con miras a reducir la diferencia entre el número de defensores públicos y el número de jueces y fiscales, en 2014 se aprobó la Modificación Constitucional núm. 80, que establece que el número de defensores públicos de las oficinas jurisdiccionales será proporcional a la demanda efectiva de servicios de la Dependencia del Defensor Público y la población respectiva y fija un plazo para que el Gobierno Federal, los estados y el Distrito Federal hagan realidad los objetivos.

Respuesta al párrafo 4 de la lista de cuestiones

19.El Brasil no cuenta con ninguna disposición jurídica en virtud de la cual las personas presas hayan de ser sometidas de forma rutinaria a un reconocimiento médico forense (denominado examen del cuerpo del delito). Al tratar de la prisión preventiva, la Ley núm. 7.960/1989 establece la posibilidad de que el juez, de oficio o a petición de la Fiscalía, determine que la persona presa sea sometida a un examen. En el Congreso Nacional se están tramitando proyectos de ley que hacen obligatoria esa práctica, vinculados a un conjunto de iniciativas encaminadas a modificar el Código de Procedimiento Penal.

20.No obstante, algunos estados de la Federación establecen en sus rutinas operativas el examen del cuerpo del delito ad cautelam con el fin de garantizar la integridad física de las personas presas y proteger a los propios agentes de policía de acusaciones ulteriores.

21.Mediante la Resolución núm. 213/2015 del Consejo Nacional de Justicia, por la que se crearon las audiencias sobre la privación de libertad, se institucionalizó esa práctica y se estableció que, durante la audiencia, el juez deberá verificar si se llevó a cabo el examen del cuerpo del delito. El juez determinará que se lleve a cabo uno cuando: a) el examen no se llevó a cabo; b) faltan datos en las actas; c) las alegaciones de tortura y malos tratos se refieren a un momento posterior a la realización del examen; d) el examen se llevó a cabo en presencia de un agente de policía; deberá observarse estrictamente lo dispuesto en la Recomendación núm. 49/2014 del Consejo Nacional de Justicia en cuanto a lo que se debe solicitar al perito.

22.Con arreglo a la legislación brasileña, corresponde a los estados y al Distrito Federal organizar las fuerzas de policía y el sistema de orden público. El Gobierno Federal no es responsable de legislar en esa materia. No obstante, en 2009 se promulgó la Ley núm. 12.030, que regula los exámenes periciales oficiales y otras disposiciones y establece que durante el examen pericial oficial de carácter penal se garantiza la autonomía técnica, científica y funcional; para obtener un puesto de perito oficial se exige pasar una oposición pública y contar con una formación específica.

23.De acuerdo con el diagnóstico sobre los exámenes periciales penales en el país publicado por el Ministerio de Justicia y Orden Público en 2013, esa actividad se realizaba en 14 estados. El Brasil ha trabajado intensamente para afianzar los exámenes periciales penales. El propio diagnóstico es una iniciativa al respecto, con miras a que las inversiones realizadas por el Gobierno Federal en esa esfera sean de mejor calidad, sobre la base de un mayor conocimiento de su organización y necesidades. Además de las inversiones en equipos y capacitación de los profesionales encargados de los exámenes periciales, en 2013, con la publicación por el Ministerio de Justicia y Orden Público de un procedimiento operativo estándar para los exámenes periciales penales, el Brasil estableció por primera vez directrices generales para los exámenes periciales más comunes dirigidos a verificar los delitos violentos.

Respuesta al párrafo 5 de la lista de cuestiones

24.La Ley núm. 12.847/2013 proporciona un marco claro para una mejor política pública de derechos humanos dirigida a combatir las violaciones graves en los centros de detención.

25.Esa Ley creó el Sistema Nacional de Prevención y Lucha contra la Tortura, por conducto del cual el Estado brasileño consolida el establecimiento de una red de actores nacionales y locales que favorece la integración de las medidas para prevenir y combatir la tortura. Entre otras cosas, la red facilita el intercambio de buenas prácticas, adopta medidas para aplicar las recomendaciones formuladas en el ámbito del Mecanismo Nacional y contribuye a negociar soluciones para las cuestiones relacionadas con la privación de libertad elevadas a las organizaciones internacionales.

26.El 27 de agosto de 2015 se celebró la primera reunión del Sistema Nacional de Prevención y Lucha contra la Tortura, a la que asistieron los miembros de los organismos e instituciones que lo constituyen. Coincidiendo con la reunión se publicó una orden por la que se aprobaba el Acuerdo de Adhesión de los Comités y Mecanismos Estatales y Distritales de Prevención y Lucha contra la Tortura al Sistema Nacional de Prevención y Lucha contra la Tortura, y un folleto titulado Monitoreo de lugares de detención: una guía práctica.

27.El Comité Nacional de Prevención y Lucha contra la Tortura es un órgano colegiado compuesto por representantes del poder ejecutivo federal y de la sociedad civil. Su objetivo es prevenir la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y luchar contra ellos. Además de colaborar con el Mecanismo Nacional de Prevención y Lucha contra la Tortura, el Comité recibe informes del Mecanismo, participa en reuniones con funcionarios locales durante las visitas y obra en pro de la aplicación de las recomendaciones. El Comité ha elaborado recomendaciones en relación con las audiencias sobre la privación de libertad, la importancia de respetar los parámetros establecidos en el Protocolo de Estambul y el Protocolo Brasileño de Examen Pericial Forense al considerar los delitos de tortura, la privatización de activos en el sistema penitenciario y la función inspectora de la Dependencia del Defensor Público y otros organismos dedicados a la defensa de los derechos de los adolescentes en los establecimientos sociales y educativos.

28.Una de las funciones principales del Mecanismo Nacional de Prevención y Lucha contra la Tortura, creado en 2013, es realizar inspecciones en esos establecimientos. Por ello, en 2016 el Mecanismo aprobó una resolución en la que se establecían normas para las visitas a centros penitenciarios, establecimientos sociales y educativos, comisarías de policía y hospitales psiquiátricos. Las normas abarcan el proceso de preparación, que debe incluir un análisis obligatorio de la información relativa al estado que recibirá la misión del Mecanismo, un desglose de las fases de la misión y una indicación de las etapas metodológicas de la visita. También establecen estándares para la preparación de los informes. En la resolución del Mecanismo figuran directrices y procedimientos destinados a dotar de mayor transparencia, coherencia y credibilidad al trabajo que lleva a cabo ese organismo. Su trabajo se explica con mayor detenimiento más adelante en el presente informe, en la respuesta al párrafo 42.

29.El Ministerio de la Mujer, la Familia y los Derechos Humanos cuenta con iniciativas, respaldadas por el Acuerdo Federal de Prevención y Lucha contra la Tortura, dirigidas a ayudar a los estados federados a establecer comités y mecanismos locales. Actualmente en el Brasil hay 21 comités establecidos y 3 mecanismos operativos:

Comités: Acre, Amapá, Rondonia, Pará, Amazonas, Goiás, Piauí, Maranhão, Ceará, Río Grande del Norte, Paraíba, Pernambuco, Alagoas, Sergipe, Bahía, Espírito Santo, Minas Gerais, Río de Janeiro, Paraná, Santa Catarina y Río Grande del Sur (creados en el ámbito de la sociedad civil).

Mecanismos: Operativos en los estados de Río de Janeiro, Pernambuco y Rondonia. Hay otros mecanismos en los estados de Maranhão y Paraíba. En los estados de Alagoas, Espírito Santo, Amapá y Sergipe se han creado por ley, pero aún no se han puesto en práctica.

30.En el Brasil no existe una norma general para la gestión del sistema penitenciario que permita a todas las partes mencionadas acceder sin ninguna restricción a los centros de detención. En cambio, existe una práctica perfectamente definida para las inspecciones rutinarias de los representantes de los estados y la sociedad civil.

31.Quienes llevan a cabo las inspecciones rutinarias son los mecanismos de prevención y lucha contra la tortura, las oficinas de los ombudsman, el Consejo Nacional de Políticas Penales y Penitenciarias y los miembros de la Fiscalía y del poder judicial.

32.La Ley de Ejecución de Penas establece como modelo de inspección nacional una visita mensual obligatoria de los miembros de la Fiscalía a los centros penitenciarios, que deben hacer todas las dependencias de la Fiscalía de los estados y del Gobierno Federal. Para regular las visitas, en 2010 el Consejo Nacional de la Fiscalía publicó la Resolución núm. 56. También se publicó un formulario tipo que se debe rellenar en las visitas, habida cuenta de la necesidad de crear y alimentar una base de datos con los resultados de las inspecciones.

33.Por iniciativa del Consejo Nacional de Justicia, desde 2008 también lleva a cabo inspecciones el poder judicial, sobre la base de equipos de tareas relativos al encarcelamiento. En resumen, el trabajo de los equipos de tareas se basa en dos ejes: la garantía del debido proceso mediante la revisión de las decisiones sobre los presos condenados o en prisión provisional y las inspecciones en las instalaciones penitenciarias de los estados. Como parte de la iniciativa, hay jueces que viajan por los estados para analizar la situación procesal de las personas encarceladas, además de inspeccionar las instalaciones penitenciarias, con el objetivo de evitar irregularidades y garantizar el cumplimiento de la Ley de Ejecución de Penas. Los equipos de tareas han visitado todos los estados del Brasil y como consecuencia se han analizado alrededor de 400.000 procedimientos. De resultas de esos análisis se han concedido 80.000 beneficios penitenciarios, como la progresión de grado, la libertad provisional y el derecho a un trabajo externo. La labor de los equipos de tareas hizo que se pusiera en libertad a más de 45.000 reclusos. En 2007 el Consejo Nacional de Justicia también modificó una resolución a fin de que los jueces encargados de la ejecución de penas realizaran una inspección mensual en los centros penitenciarios bajo su responsabilidad.

Respuesta al párrafo 6 de la lista de cuestiones

34.El Gobierno brasileño ha adoptado una serie de iniciativas de carácter legislativo, administrativo y judicial destinadas a revisar las penas de prisión y las medidas alternativas al encarcelamiento.

35.Desde el punto de vista legislativo, la novedad principal en el tema fue la promulgación de la Ley núm. 12.403/2011, conocida como Ley de Medidas Cautelares, que establece que los jueces solo podrán decretar la prisión preventiva cuando no sean adecuadas otras medidas menos restrictivas del derecho a la libertad del imputado o acusado. Basándose en la Ley de Medidas Cautelares, los jueces pueden elegir entre diez medidas cautelares distintas de la prisión preventiva, entre ellas el arresto domiciliario y el control electrónico. Mediante esa nueva norma, han aumentado las posibilidades de que personas que habían sido encarceladas provisionalmente antes de la condena puedan enfrentarse a los cargos estando en libertad.

36.Además de las medidas mencionadas previstas en las leyes y reglamentos aplicables, otras medidas alternativas son las medidas cautelares de la Ley Maria da Penha (como la expulsión del domicilio y la prohibición de contactar con la víctima o acercarse a ella), la transacción en el ámbito penal y el aplazamiento del enjuiciamiento penal, la conciliación y la mediación, y el uso de técnicas de justicia restaurativa.

37.Además de colaborar con el Consejo Nacional de Justicia incentivando la adopción de medidas alternativas con afán restaurativo, el Gobierno Federal alienta el uso de penas alternativas transfiriendo fondos a los estados para que establezcan sistemas de control electrónico y Centros de Aplicación de Penas y Medidas Alternativas, y preparó documentos de referencia para la aplicación de políticas públicas sobre el tema.

38.En 2011 el Ministerio de Justicia y Orden Público publicó la Orden núm. 2.594 , por la que se creaba la Estrategia Nacional de Penas Alternativas. En 2016 se estableció la Política Nacional de Penas Alternativas para implantar medidas, proyectos y estrategias dirigidos a incrementar la aplicación de las penas alternativas en el país y luchar contra el encarcelamiento masivo. Uno de los objetivos de esa Política era hacer que para 2019 hubiera disminuido en un 10 % el número de personas encarceladas en el Brasil.

39.La Ley núm. 10.259/2001 prevé la presentación de reclamaciones de menor cuantía en los tribunales federales con competencia para procesar y juzgar las causas relacionadas con posibles infracciones menos graves. Esa Ley es similar a la Ley núm. 9.099/1995 por la que se crearon los tribunales de reclamaciones penales de menor cuantía en el ámbito del poder judicial de los estados federados y se estableció la posibilidad de aplicar penas y medidas alternativas a las conductas consideradas como posibles infracciones menos graves en causas menos complejas, que se deberían resolver con mayor rapidez, buscando siempre que fuera posible un acuerdo entre las partes. En el plano penal, el objetivo de esas leyes y sus reglamentos es promover la indemnización de los daños y perjuicios y la aplicación de sanciones no privativas de libertad, como las penas que limitan derechos y las multas.

40.Los resultados de la aplicación de esos instrumentos legislativos pueden observarse en los informes elaborados anualmente por el Consejo Nacional de Justicia. Según el informe titulado “Justicia en números” de 2017, cuyos datos corresponden a 2016, existen 10.433 tribunales estatales y 976 tribunales federales de reclamaciones de menor cuantía. El principal resultado de la implantación de los tribunales de reclamaciones de menor cuantía, según se ha indicado, es que se redujo la duración de los procedimientos. En primera instancia, las decisiones judiciales tardan una media de 2 años y 3 meses en los tribunales estatales de reclamaciones de menor cuantía y 1 año y 2 meses en los tribunales federales de reclamaciones de menor cuantía, mientras que en los tribunales ordinarios correspondientes suelen tardar 3 años y 1 mes y 3 años y 4 meses, respectivamente. En apelación, el tiempo medio que toma una decisión judicial en los tribunales estatales de reclamaciones de menor cuantía es de 8 meses, frente a 1 año en los tribunales ordinarios y, en los tribunales federales de reclamaciones de menor cuantía, 1 año y 7 meses, frente a 2 años y 7 meses en los tribunales federales ordinarios. En cuanto al índice de productividad, el informe muestra que en los tribunales de reclamaciones de menor cuantía, en los que no es necesaria la presencia de un abogado, el 16 % de los litigios acaba en conciliación. El porcentaje disminuye al 13,6 % cuando el proceso llega a la primera instancia y a solo el 0,4 % cuando llega a la segunda. A finales de 2016 había 1,4 millones de procedimientos penales de ejecución pendientes y las demandas de ejecución incoadas ese año ascendieron a 444.000. Más de la mitad conllevaban pena de prisión: 272.000 (61,3 %). Entre las que conllevaban penas no privativas de libertad, 163.000 (94,9 %) se incoaron en tribunales ordinarios (primera instancia, exceptuando tribunales y paneles de apelación) y 9.000 (5,1 %) en tribunales especiales.

41.Esas cifras demuestran la perseverancia del poder judicial brasileño en dar aplicación a la Ley núm. 10.259/2001.

Respuesta al párrafo 7 de la lista de cuestiones

42.La Ley de Ejecución de Penas dispone que los establecimientos penales están destinados a los reos, a las personas sometidas a medidas de seguridad, a las personas encarceladas preventivamente y a los exreclusos; que las mujeres y las personas mayores de 60 años serán encarceladas en establecimientos específicos y adecuados a sus condiciones personales; que un mismo complejo arquitectónico puede albergar instalaciones para fines diferentes siempre que estén debidamente separadas; y que el Consejo Nacional de Políticas Penales y Penitenciarias determinará la capacidad máxima de los establecimientos penales, según su tipo y peculiaridades.

43.En 2015 se promulgó la Ley núm. 13.167, que establece los criterios para separar a los reos en los establecimientos penales y determina que las personas encarceladas provisionalmente estarán separadas de los grupos de personas siguientes (que, a su vez, estarán separados entre sí): 1) personas condenadas por delitos atroces o similares; 2) personas condenadas por delitos cometidos con violencia o amenaza grave a la víctima; 3) personas condenadas por otros delitos o faltas distintos de los indicados en los puntos 1) y 2). A su vez, los reclusos declarados culpables estarán separados en los grupos siguientes: 1) personas condenadas por delitos atroces o similares; 2) personas que son reincidentes, condenadas por delitos cometidos con violencia o amenaza grave a la víctima; 3) personas que no son reincidentes, condenadas por delitos cometidos con violencia o amenaza grave a la víctima; 4) personas condenadas por otros delitos o faltas en situación distinta de las previstas en los puntos 1), 2) y 3). La misma Ley también establece que la persona presa cuya integridad física, moral o psicológica se vea amenazada por convivir con las demás personas presas será separada de ellas en un lugar específico.

44.A pesar de las disposiciones jurídicas, y debido al incremento de la población carcelaria en el Brasil en los últimos años, separar a los reclusos por la gravedad de la condena sigue siendo un reto.

45.En 2015 el Tribunal Supremo del Brasil aprobó una decisión que podría contribuir a una mejora gradual. En una medida preliminar otorgada en la demanda por incumplimiento de precepto fundamental núm. 347, el Tribunal accedió parcialmente a la solicitud de que se estableciese un plazo de 90 días para llevar a cabo las audiencias sobre la privación de libertad en todo el país.

Respuesta a los párrafos 8 a 10 de la lista de cuestiones

46.El Estado brasileño cuenta con una ley y un reglamento específicos centrados en los niños y adolescentes: el Estatuto del Niño y el Adolescente, promulgado en 1990, que se basa en el principio de la plena protección de esas personas teniendo en cuenta su condición particular de personas en desarrollo. De acuerdo con esa legislación, los adolescentes no son responsables penalmente de sus acciones; sin embargo, han de rendir cuentas por sus actos punibles, que se castigan imponiéndoles medidas sociales y educativas. Esas medidas pueden ser en régimen abierto, como el apercibimiento, la obligación de indemnizar el daño, la prestación de servicios a la comunidad y la libertad asistida, o medidas que restrinjan la libertad o priven de ella, como la semilibertad y la detención, que puede ser provisional.

47.En la ley y su reglamento se prevé que el sistema de justicia juvenil y responsabilidad por infracciones sea distinto del sistema de enjuiciamiento y castigo de los delitos cometidos por adultos. Se aplica así el denominado sistema social y educativo, que se basa en las normas internacionales, especialmente las Reglas de Beijing (1985) y las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad (1990). Además, la duración del internamiento provisional no puede superar los 45 días. Debe llevarse a cabo en centros dedicados exclusivamente a adolescentes. También se garantiza el derecho a ser separado por edad y tipo de infracción. El artículo 123 del Estatuto del Niño y el Adolescente dispone que tanto el internamiento en firme como el internamiento provisional se llevarán a cabo en establecimientos dedicados exclusivamente a adolescentes, cumpliendo estrictas normas de separación según criterios de edad, constitución física y gravedad de la infracción. En esos establecimientos también deben llevarse a cabo actividades pedagógicas.

48.De ese modo, el sistema social y educativo está completamente separado del sistema de orden público y justicia penal, y funciona conforme a una ley, un reglamento y unas políticas públicas diferentes y específicos.

49.La Ley núm. 12.594, de 2012, es la principal norma reciente destinada a mejorar el sistema. En virtud de ella se creó el Sistema Nacional de Asistencia Social y Educativa del Brasil (SINASE) y se reguló la aplicación de las medidas sociales y educativas dirigidas a los adolescentes infractores.

50.En los últimos años ha aumentado mucho en el país el número de adolescentes sometidos a medidas sociales y educativas que restringen la libertad o privan de ella: pasaron de 16.868 en 2008 a 25.929 en 2016, el último año del que se disponen datos. Ese aumento también causa problemas para separar a los adolescentes en dependencias distintas según que su privación de libertad sea limitada o completa. En cambio, se cumple la norma de separar a los adultos de los adolescentes en dependencias diferentes. Cualquier incumplimiento al respecto se investigará y se elevará a los tribunales si es necesario.

51.El Estatuto del Niño y el Adolescente dispone que los estados federados y el Distrito Federal pueden crear tribunales exclusivos para la infancia y la juventud. El poder judicial establecerá su número en proporción al número de habitantes, les dotará de infraestructura y definirá la asistencia que recibirán, incluida la defensa letrada. Según una encuesta realizada por el Consejo Nacional de Justicia en 2012, 100 ciudades brasileñas tenían ese tipo de tribunales exclusivos. El Consejo entiende que la especialización de los tribunales para la infancia y la juventud es un indicador importante de la relevancia del principio de prioridad absoluta consagrado en el artículo 227 de la Constitución Federal y en el artículo 4 del Estatuto del Niño y el Adolescente. Hace más fácil y eficiente la organización de los servicios que se ofrecen a las personas bajo su jurisdicción y potencia la coordinación e integración operativa con las demás instituciones que hacen efectivos los derechos de los niños y adolescentes, conforme a lo dispuesto en el artículo 88 del Estatuto del Niño y el Adolescente. Al respecto, en la actualidad el objetivo del Consejo es elaborar una política judicial que aliente la creación de nuevos tribunales especializados y, por ello, en 2009 estableció el Foro Brasileño de la Infancia y la Juventud. Ese órgano colegiado, regulado actualmente en virtud de la Resolución 231/2016, está facultado para elaborar estudios y proponer medidas de coordinación, preparación y aplicación de políticas públicas en el ámbito del poder judicial, prestando atención especial a las iniciativas nacionales para aumentar la asistencia en la esfera de la niñez y la juventud.

52.Los adolescentes solo serán privados de libertad si son detenidos en el momento de cometer la infracción o por orden escrita y fundamentada de la autoridad judicial competente, y la privación de libertad hasta la decisión judicial será determinada judicialmente por un plazo máximo de 45 días. La Cámara de Representantes está examinando un proyecto de ley para que los adolescentes detenidos por cometer infracciones sean conducidos ante la autoridad judicial competente en un plazo de 24 horas. Si bien el Estatuto del Niño y el Adolescente prevé actualmente que los adolescentes sean conducidos ante un fiscal inmediatamente después de ser detenidos, ese proyecto de ley pretende ampliar a la justicia juvenil el mecanismo de la audiencia sobre la privación de libertad.

53.La Orden núm. 1.082, promulgada en 2014, redefine las directrices de la Política Brasileña de Atención Integral de la Salud de los Adolescentes en Conflicto con la Ley, en Régimen de Internamiento en Firme o Internamiento Provisional, y establece nuevos criterios para prestar una atención integral de la salud a los adolescentes privados de libertad, en las dependencias de internamiento en firme, internamiento provisional y semilibertad.

54.El Ministerio de la Mujer, la Familia y los Derechos Humanos, que coordina el SINASE en virtud de la Ley Federal núm. 12.594/2012, es consciente de las dificultades que plantea poner en práctica un sistema social y educativo eficaz; por ese motivo, ha tratado de dar prioridad a las medidas en régimen abierto que no impliquen restringir las libertades de los adolescentes. Se garantiza así el derecho a la vida familiar y comunitaria y a otras actividades cotidianas.

Respuesta al párrafo 11 de la lista de cuestiones

55.Si bien la población carcelaria aumentó mucho en los últimos años, disminuyó el número de personas encarceladas en dependencias policiales. Según los datos del Departamento Penitenciario Nacional (DEPEN), el número de personas en detención policial disminuyó gradualmente del 26,7 % en 2001 al 5 % en 2016.

56.Se está cerrando la mayoría de las instalaciones para la privación de libertad en las comisarías por el riesgo que suponen para la integridad física de las personas encarceladas y por la necesidad de reducir el número de policías que participan en esa tarea.

57.El cierre de las instalaciones para la privación de libertad en las comisarías de todo el Brasil fue uno de los objetivos presentados por el Consejo Nacional de Justicia en el Tercer Encuentro Nacional del Poder Judicial en 2010, cuando, según el DEPEN, se hacinaban en las comisarías de policía 56.500 reclusos. El Consejo Nacional de Justicia, el Ministerio de Justicia y Orden Público y las administraciones públicas de los estados están colaborando al respecto.

58.Además de las medidas generales encaminadas a suprimir las instalaciones para el encarcelamiento, la creación de las audiencias sobre la privación de libertad contribuyó en gran medida a que disminuyese el tiempo de detención en las dependencias policiales.

59.Según la Resolución núm. 213/2015 del Consejo Nacional de Justicia, toda persona detenida debe ser puesta a disposición de la autoridad judicial en un plazo de 24 horas. La audiencia sobre la privación de libertad que se lleva a cabo entonces tiene el propósito de verificar si hubo torturas o maltratos y si es realmente necesario mantener la detención. En esa audiencia el juez podrá decidir, cuando corresponda, que se efectúen una investigación y exámenes periciales para comprobar si se produjeron infracciones. También evaluará la posibilidad de conceder la excarcelación si la prisión preventiva es ilegal o de sustituirla por la libertad provisional hasta que se celebre el juicio. El juez también puede imponer medidas cautelares, como el control electrónico y la presentación periódica ante el tribunal.

60.Las audiencias sobre la privación de libertad ya se han puesto en práctica en todos los estados y en el Distrito Federal. El mecanismo es evaluado por el Consejo Nacional de Justicia, mediante estudios financiados por el Ministerio de Justicia y Orden Público y el propio Consejo. Sin embargo, sigue habiendo problemas; por ejemplo, los obstáculos para incorporar esas audiencias o algunas prácticas judiciales que no siempre encajan con la investigación de las infracciones. Los funcionarios del sistema judicial no siempre formulan preguntas relacionadas efectivamente con si hubo infracciones. Además, la presencia de profesionales del orden público en las audiencias suele hacer que el entorno no favorezca las denuncias de violencia policial.

61.A pesar de esos problemas, las audiencias sobre la privación de libertad son un mecanismo esencial para disminuir el ingreso de presos en el sistema penitenciario y el tiempo que pasan en las dependencias policiales, y para investigar las infracciones cometidas por los agentes de policía desde el momento de la detención.

62.Según el Consejo Nacional de Justicia, desde 2015 hasta junio de 2017 ya se habían realizado 258.485 audiencias sobre la privación de libertad. En el 44,68 % de los casos condujeron a que se pusiera en libertad a la persona detenida y en el 4,9 % se denunció que había habido violencia tras la detención.

63.Además, en 1994 la Ley Complementaria núm. 79/1994 creó el Fondo Penitenciario Nacional (FUPEN), que asigna recursos para actividades de mantenimiento, como renovaciones, ampliación de instalaciones y mejora de los servicios del sistema penitenciario. Tras continuas dificultades en el proceso de financiación, en 2015 una decisión del Tribunal Supremo obligó al poder ejecutivo a poner a disposición del FUNPEN el saldo acumulado y exigió seguridad en lo sucesivo. Según el DEPEN, en 2016 se destinaron unos 1.200 millones de reales a los fondos penitenciarios de los estados, los distritos y locales. En 2017 la transferencia entre fondos fue de unos 590 millones de reales.

Artículo 3

Respuesta a los párrafos 12 y 13 de la lista de cuestiones

64.El Estatuto de Extranjería fue promulgado en 1980 y sustituido por la Ley núm. 13.445 (Ley de Migración), que añadió un contenido humanitario en la reglamentación de la cuestión. Esa norma forma parte de los compromisos asumidos por el Brasil con miras a preservar los derechos individuales de los ciudadanos y los migrantes. En la actualidad solo es posible extraditar a un migrante en dos circunstancias: a) cuando haya cometido un delito en el Estado que solicita su extradición; o b) cuando haya de rendir cuentas en un proceso de investigación o haya sido condenado en su país de origen. La Ley y su reglamento también establecen que la persona no será efectivamente extraditada si el Estado que solicita la extradición no se compromete a lo siguiente: 1) no encarcelar a la persona o no enjuiciarla por un hecho anterior a la solicitud de extradición; 2) computar el tiempo de prisión que cumplió en el Brasil debido a la extradición; 3) conmutar el castigo corporal, la cadena perpetua o la pena de muerte por penas privativas de libertad no superiores a 30 años; 4) no entregar a la persona extraditada, sin el consentimiento del Brasil, a otro Estado que lo solicite; 5) no tener en cuenta ninguna razón política para agravar la condena; y 6) no someter a la persona extraditada a tortura u otros tratos o penas graves, inhumanos o degradantes.

65.Los casos de extradición son resueltos por el Tribunal Supremo, que actúa de acuerdo con los principios constitucionales de defensa jurídica y contradicción, de modo que se garantiza el derecho a la defensa del acusado, que puede alegar el riesgo de ser sometido a tortura. No hay constancia de la expulsión ni de la entrega de ninguna persona que podría sufrir torturas en otro país. En el Anexo VII figuran gráficos sobre las solicitudes de extradición y traslado de personas condenadas desde 2016 hasta 2018, con arreglo a los datos del Ministerio de Justicia.

66.Las expulsiones, por su parte, son medidas administrativas y, por tanto, discrecionales. No obstante, se puede solicitar la revisión de los actos administrativos. Cabe elevar el acto al poder judicial mediante demanda ordinaria, auto de habeas corpus, mandato judicial u otro recurso, según el caso.

67.Dado que la legislación nacional garantiza la protección del extranjero susceptible de ser sometido a cualquier práctica prohibida en la Convención, no hay constancia de ninguna expulsión ni entrega efectivas de ninguna persona que podría sufrir tortura en otro país.

68.Con arreglo a las informaciones del Ministerio de Justicia, en 2017 se efectuaron 31 extradiciones activas y 26 pasivas. Puesto que no hay ningún mecanismo establecido, las extradiciones pasivas no se revisaron. No hubo ningún caso en el que el Tribunal Supremo o el Ministerio de Justicia y Orden Público denegaran la extradición basándose en que la persona hubiera cometido un delito de tortura.

Artículo 4

Respuesta al párrafo 14 de la lista de cuestiones

69.Según lo dispuesto en la Ley núm. 9.455/1997 y en el Código Penal brasileño, tanto la tentativa de tortura como la participación en la tortura (coautoría) son actos punibles. En el caso de tentativa, la pena se reduce de un tercio a dos tercios con respecto a la del delito consumado y, en el caso de participación o coautoría, la pena es la misma que la del delito, aunque puede reducirse de un sexto a un tercio en caso de una participación menos importante.

70.El Gobierno brasileño sigue careciendo de estadísticas penales y judiciales que le permitan presentar información individualizada sobre las actuaciones judiciales relacionadas con el delito de tortura. No es posible proporcionar actualmente más detalles sobre el número de actuaciones, sus resultados, el perfil de las personas acusadas ni las penas impuestas.

71.A pesar de ello, el poder judicial y el poder ejecutivo han intentado reparar la insuficiencia de datos. En 2012 la Ley núm. 12.681 creó el Sistema Nacional de Información sobre Orden Público, Prisiones y Drogas (SINESP), con el propósito de que almacenara, gestionara e integrara datos e información para contribuir a la formulación, aplicación, cumplimiento, supervisión y evaluación de las políticas relacionadas con el orden público, el sistema penitenciario y la ejecución de penas, además de la lucha contra el tráfico ilícito de drogas. Los únicos datos disponibles actualmente sobre el tema son los proporcionados por el DEPEN, que indican que en junio de 2016 había 229 personas encarceladas en el país por la práctica de la tortura (174 hombres y 55 mujeres).

72.Las leyes y reglamentos brasileños diferencian entre los delitos de tortura, daños corporales, malos tratos y abuso de autoridad, no solo en función de las conductas tipificadas, sino también en cuanto a las penas establecidas.

73.Los funcionarios encargados del orden público y la justicia no siempre comprenden la conexión entre esas prácticas delictivas, por lo que la aplicación de un tipo penal u otro a menudo es subjetiva.

74.La doctrina diferencia entre la “tortura como castigo” (cuando el propósito del funcionario es dañar a la víctima) y la “tortura para obtener pruebas” (cuando el funcionario tortura a la víctima para obtener información o cualquier dato que pueda servir para obtener otra prueba). Precisamente por esta distinción doctrinal, existe una gran cantidad de decisiones judiciales, especialmente en los tribunales de los estados, que no consideran esas prácticas como un delito de tortura por no haber pruebas suficientes de que el agente tuviera ese poder sobre la víctima.

75.En 2008 el Colegio de Abogados del Brasil presentó ante el Tribunal Supremo una demanda por incumplimiento de precepto fundamental, alegando que la Constitución Federal brasileña de 1988 no permitía la Ley de Amnistía de 1979. Solo dos magistrados aceptaron la demanda, que fue desestimada por la mayoría de los votos del pleno del Tribunal Supremo en 2010.

76.En este sentido, el informe final de la Comisión Nacional de la Verdad, publicado en 2014, consideró incompatible con el derecho brasileño e internacional conceder la amnistía a los funcionarios públicos responsables de detenciones ilegales y arbitrarias, torturas, ejecuciones, desapariciones forzadas y ocultación de cadáveres, ya que esos actos constituyen crímenes de lesa humanidad. La Fiscalía Federal, especialmente a través de las actuaciones de la Oficina del Ombudsman Nacional, también ha obrado por suspender en los tribunales la aplicación de la Ley de Amnistía, además de emprender acciones legales para exigir responsabilidades civiles por las violaciones de los derechos humanos ocurridas durante la dictadura. La Fiscalía se pronunció oficialmente asimismo en favor de que se revisara la Ley de Amnistía en la demanda por incumplimiento de precepto fundamental núm. 320, que sigue pendiente en el Tribunal Supremo, en la que solicitó que esa Ley no se aplicase a las violaciones graves de los derechos humanos cometidas por funcionarios públicos o a las personas que cometieron delitos continuados o permanentes.

77.La Fiscalía Federal, especialmente a través de las actuaciones de la Oficina del Ombudsman Nacional, también ha obrado por suspender en los tribunales la aplicación de la Ley de Amnistía, además de emprender acciones legales para exigir responsabilidades civiles por las violaciones de los derechos humanos ocurridas durante la dictadura. La Fiscalía se pronunció oficialmente asimismo en favor de que se revisara la Ley de Amnistía en la demanda por incumplimiento de precepto fundamental núm. 320, que sigue pendiente en el Tribunal Supremo, en la que solicitó que esa Ley no se aplicase a las violaciones graves de los derechos humanos cometidas por funcionarios públicos o a las personas que cometieron delitos continuados o permanentes.

78.A pesar de estos intentos, la Ley de Amnistía de 1979 sigue en vigor en el Brasil.

Artículos 5 a 8

Respuesta a los párrafos 15 y 16 de la lista de cuestiones

79.Los casos mencionados en el artículo 5 de la Convención se rigen en el Brasil por el Código Penal y el Código de Procedimiento Penal del país. El principio estándar es el de la territorialidad del derecho penal, según el cual se aplica el derecho penal brasileño, sin perjuicio del derecho internacional, a los delitos cometidos dentro del territorio nacional, lo que incluye a los buques y aeronaves brasileños, públicos o al servicio del Gobierno brasileño, dondequiera que se encuentren en la alta mar o el espacio aéreo, respectivamente. El derecho penal brasileño también se aplica a los delitos cometidos a bordo de aeronaves o buques privados extranjeros; las primeras, una vez que aterrizan en territorio brasileño o sobrevuelan el espacio aéreo correspondiente y los segundos, una vez que atracan en puertos brasileños o llegan a las aguas territoriales brasileñas.

80.El Código Penal brasileño también regula los casos de extraterritorialidad, en los que los delitos cometidos en el extranjero están sujetos al derecho brasileño; a saber, los casos en los que el autor es brasileño y los casos de delitos que, debido a un tratado, el Brasil está obligado a reprimir. En los casos de extraterritorialidad, la aplicación del derecho brasileño depende de que el autor penetre en el territorio nacional, de que también exista la obligación de enjuiciar ese caso en el país donde se haya cometido el delito, de que el delito figure entre aquellos para los que el derecho brasileño autoriza la extradición, de que el autor no haya sido absuelto en el extranjero ni haya cumplido condena en otro país, de que el autor no haya sido indultado en el extranjero o de que no haya quedado extinguida su responsabilidad ante la justicia.

81.El derecho penal brasileño también se aplicará a las personas extranjeras si se cumplen las mismas condiciones antes mencionadas en relación con los brasileños y si no se solicitó ni se denegó la extradición de la persona extranjera y también si no hubo una solicitud del Ministro de Justicia.

82.La extradición es la norma en los casos de solicitudes formuladas para que el país de origen pueda juzgar a la persona extraditada por tortura. Sin embargo, en el Tribunal Supremo se está discutiendo sobre la aplicabilidad de la prescripción en algunos casos, ya que el Brasil no es signatario de la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad ni de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas. Al respecto, hubo casos (Extradición núm. 1.278 y Extradición núm. 1.270) en los que se accedió a las solicitudes de extradición, pero debido a que implicaban otros delitos que fueron calificados como continuados, y no por el delito de tortura.

Artículo 10

Respuesta a los párrafos 17 y 18 de la lista de cuestiones

83.La estructura federativa del Brasil está organizada de manera que los estados son responsables de la gran mayoría de las competencias relacionadas con el orden público y la administración penitenciaria. El Gobierno Federal solo tiene responsabilidad directa en la selección y formación de los profesionales de la Policía Federal, la Patrulla Federal de Carreteras y el DEPEN.

84.Sin embargo, desde principios de la década de 2000, el Gobierno Federal viene ampliando sus funciones, tratando de ejecutar políticas, programas y proyectos nacionales mediante el fomento de la participación de los estados. Así, existen estructuras federales dirigidas específicamente al fortalecimiento e integración de las fuerzas policiales y el sistema penitenciario de los estados, que antes formaban parte del Ministerio de Justicia (actualmente, Ministerio de Justicia y Orden Público).

85.Al respecto, el Gobierno Federal viene impulsando medidas para mejorar la labor de los profesionales del orden público y del sistema penitenciario por lo que se refiere a los derechos humanos, por conducto de la Oficina Nacional de Orden Público (SENASP) y el DEPEN.

86.La SENASP organiza una serie de actividades de fomento de la capacidad y formación que se basan en la Matriz Curricular Nacional. Esa Matriz, creada en 2003 y actualizada en 2005 y 2014, fue concebida como una referencia teórica y metodológica para orientar la formación (inicial y continua) de los profesionales del orden público y se utiliza también como documento de referencia para estructurar los planes de estudio de la mayoría de las academias de policía de los estados.

87.La Matriz Curricular Nacional se rige por un conjunto de principios que ponen de relieve la relación entre las acciones formativas y la transversalidad de los derechos humanos y contribuyen a orientar la actuación de los profesionales del orden público en un estado de derecho democrático.

88.La coherencia con la Matriz Curricular Nacional es uno de los criterios que utiliza la SENASP a fin de cualificar las actividades educativas para las que transfiere fondos federales a los estados. La Matriz orienta todos los programas ejecutados directamente por la Oficina relacionados con la impartición de cursos presenciales y a distancia y el mantenimiento de una red de postgrado lato sensu en colaboración con las universidades.

89.Desde 2005 la SENASP mantiene una Red de Educación a Distancia (EaD‑SENASP) cuyo objetivo es proporcionar una formación gratuita, cualificada, integrada y continua, sin importar las limitaciones geográficas y de tiempo, a los profesionales del orden público de todo el país. Ha formado a más de 670.000 profesionales del orden público que ya suman más de 3 millones de inscripciones en los 125 cursos disponibles, varios de ellos específicamente relacionados con los derechos humanos, como Filosofía de los Derechos Humanos Aplicada a la Actuación Policial (I y II), Actuación Policial Frente a Grupos Vulnerables, Resolución de Conflictos Agrarios, Orden Público sin Homofobia y Uso Diferenciado de la Fuerza. Desde 2015 la Red cuenta con un curso específico sobre Prevención y Lucha contra la Tortura, elaborado en colaboración con el Ministerio de la Mujer, la Familia y los Derechos Humanos, según el cual aprobaron el curso 12.588 profesionales del orden público.

90.Es importante resaltar la creación del Curso de Educación a Distancia sobre Prevención y Lucha contra la Tortura ofrecido en la Plataforma de Educación a Distancia de la Secretaría Nacional de Orden Público. Su objetivo es sensibilizar y formar a los profesionales del orden público y del sistema penitenciario con respecto a la prevención y lucha contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes en los lugares de detención (comisarías de policía, cuarteles, cárceles y hospitales penitenciarios) y difundir una nueva cultura institucional para la promoción y defensa de los derechos humanos.

91.Desde 2005 la SENASP también gestiona la Red Nacional de Estudios Avanzados en Orden Público (RENAESP), en colaboración con instituciones de enseñanza superior, con la intención de que los profesionales del orden público tengan un mayor acceso a cursos de especialización, varios de ellos relacionados con cuestiones de derechos humanos.

92.Por último, los conceptos de derechos humanos son el eje transversal de todos los cursos de formación profesional impartidos directamente por la SENASP (centrados, por ejemplo, en las técnicas de investigación, la elaboración de pruebas periciales y el uso de la fuerza); entre 2004 y 2011, la Oficina organizó actividades de formación sobre los derechos humanos a las que asistieron unos 11.400 profesionales del orden público.

93.Además, el Gobierno Federal también ha elaborado una serie de documentos de referencia sobre los derechos humanos dirigidos a los profesionales del orden público, como los siguientes:

Manual de derechos humanos: conducta ética, técnica y jurídica para las instituciones de la policía militar (2008);

Manual de actuación policial para la protección de los derechos de las personas vulnerables (2010 - 2013);

Directrices para el enfoque policial sobre la población de la calle;

Enfoque policial desde una perspectiva de derechos humanos (2018) .

94.El DEPEN gestiona la Escuela Nacional de Servicios Penales (ESPEN), una entidad que ofrece cursos, preparación y capacitación importantes, presenciales y a distancia, para los funcionarios de las prisiones federales, así como cursos, preparación y capacitación para funcionarios públicos que trabajan en las prisiones de los estados, sobre temas relacionados con los derechos humanos, las políticas públicas para el sector penitenciario, las técnicas operativas y la inteligencia penitenciaria, entre otros. El trabajo de la ESPEN se basa en un documento pedagógico de referencia, la Matriz Curricular Nacional para la Educación en Servicios Penitenciarios, que también se guía totalmente por el respeto de los derechos humanos.

95.Hay varias iniciativas sobre formación penitenciaria.

96.En cuanto a la formación de los fiscales, sírvanse tener en cuenta que la Fiscalía de cada estado tiene su propia escuela de formación y educación permanente. Recientemente, el Consejo Nacional de la Fiscalía ha acometido la definición de parámetros nacionales para las oposiciones del sector público, cuyo plan de estudios se incluirá en los cursos de formación y perfeccionamiento de sus miembros y funcionarios. Para ello creó la Unidad de Capacitación Nacional de la Fiscalía, cuyos objetivos se ajustan al Plan Estratégico del Consejo Nacional de la Fiscalía; entre ellos cabe citar la continua promoción de los procesos de admisión y capacitación de los miembros y funcionarios de la Fiscalía a fin de contar con profesionales altamente cualificados en todas las esferas en las que opera.

97.El Consejo Nacional de la Fiscalía también ha promovido y participado en una serie de actividades en las que se trataba de la tortura, entre las que cabe mencionar los Encuentros Nacionales para Mejorar la Actuación de la Fiscalía en el Control Externo de la Actividad Policial. En esos Encuentros, que ya se han celebrado en cinco ocasiones entre 2011 y 2015, los miembros de las fiscalías de los estados se reúnen para discutir y proponer maneras de mejorar su labor. El Primer Encuentro, celebrado en 2011, contó con un grupo de trabajo específico para tratar de la tortura que, entre otras actividades de prevención, propuso la capacitación específica de los funcionarios en la lucha contra la tortura por conducto de los cursos de la Fiscalía, además de incluir el tema en las oposiciones del sector público.

98.Además de las iniciativas que se han indicado, otra iniciativa estructurada que toma como base la formación de funcionarios del sistema judicial para combatir la tortura es la guía de lucha contra la tortura elaborada por la Oficina Especial de Derechos Humanos de la Presidencia de la República, que actualmente forma parte del Ministerio de la Mujer, la Familia y los Derechos Humanos; en su preparación colaboraron jueces, fiscales, defensores públicos y abogados. Además, se celebró el seminario titulado “Protección de los Nacionales Brasileños contra la Tortura”, en colaboración con el Tribunal de Apelación y la Fiscalía del estado de Rondonia. Tuvo lugar en 2013 en la sede del Tribunal de Apelación de Rondonia, y participaron en las actividades propuestas 100 personas. La misma actividad también se realizó en 2013 en Porto Alegre (Río Grande del Sur), con el apoyo de la Fiscalía del estado de Río Grande del Sur. Participaron unas 40 personas, entre ellas agentes del orden y representantes de la sociedad civil.

Respuesta al párrafo 19 de la lista de cuestiones

99.En 2003 la Oficina Especial de Derechos Humanos de la Presidencia de la República estableció, mediante una orden, el Protocolo Brasileño para los Exámenes Periciales Forenses del Delito de Tortura, en el que figuran las directrices y normas que deben cumplir los organismos periciales, los peritos forenses y otros profesionales en los exámenes forenses relacionados con casos de delitos de tortura. El Protocolo se elaboró tomando como base el Protocolo de Estambul, aunque adaptándolo a la realidad brasileña en cuanto a los procedimientos de detección y elaboración de pruebas periciales. También se basó en los principios y recomendaciones del Protocolo Facultativo de la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

100.Con miras a promover el cumplimiento del Protocolo, entre 2006 y 2011 la Oficina Especial de Derechos Humanos de la Presidencia de la República creó cursos prácticos de capacitación en torno al examen pericial forense centrado en los delitos de tortura. Se celebraron 11 cursos prácticos, en los que se formó a unos 360 jueces, funcionarios de la Fiscalía, comisionados, defensores públicos, peritos médicos, expertos en materia penal, miembros de los comités de lucha contra la tortura y representantes de entidades de derechos humanos.

101.En 2014, por conducto de la Recomendación núm. 49, el Consejo Nacional de Justicia estandarizó la obligación de que los jueces brasileños cumplieran con el Protocolo de Estambul y el Protocolo Brasileño para los Exámenes Periciales Forenses del Delito de Tortura. La Recomendación establece las informaciones que deben recabarse de los médicos forenses en los casos de tortura, e imparte orientaciones a los magistrados para que presten atención a la existencia de otros elementos de prueba, distintos de los exámenes periciales, en las investigaciones policiales.

102.El Consejo Nacional de la Fiscalía también trabajó en el mismo sentido y en 2016 publicó la Recomendación núm. 31, que establece la obligación de que los miembros de la Fiscalía cumplan con el Protocolo de Estambul y el Protocolo Brasileño para los Exámenes Periciales Forenses del Delito de Tortura.

Artículo 11

Respuesta al párrafo 20 de la lista de cuestiones

103.En el Brasil no existe ningún procedimiento para revisar periódicamente las leyes y reglamentos relativos a las prácticas de interrogatorio o la privación de libertad y el trato de las personas encarceladas.

104.En el Brasil, el instrumento jurídico por el que se guía el interrogatorio de las personas acusadas de delitos por las autoridades policiales es el Código de Procedimiento Penal brasileño, que en su capítulo III establece las disposiciones jurídicas sobre los procesos de interrogatorio. En el Brasil no se ha comenzado a discutir sobre la necesidad de una reglamentación más detallada de ese procedimiento policial hasta hace poco. Dado que se trata de un momento en el que la persona interrogada es especialmente vulnerable, ya que se encuentra bajo detención policial, el Gobierno Federal ha reflexionado sobre distintas maneras de uniformizar ese procedimiento con objeto de poner fin al historial de torturas dentro de las comisarías de policía, que está ampliamente documentado en investigaciones y estudios.

105.Las restricciones relativas no solo al interrogatorio, sino a toda la investigación, que imponen las normas generales del Código de Procedimiento Penal brasileño se han demostrado insuficientes en lo que respecta a las violaciones ocasionales de los derechos, pero también a la eficacia de los procedimientos, y el Gobierno Federal se ha esforzado por elaborar leyes y reglamentos y materiales de referencia más pormenorizados.

106.En 2014 la SENASP publicó el Manual temático de referencia sobre la investigación penal de homicidios , un material de referencia sobre el tema, que se elaboró a partir de un amplio análisis de la bibliografía nacional e internacional sobre la cuestión y de una larga investigación empírica en colaboración con dependencias especializadas en la investigación de homicidios de varios estados brasileños. En 2016, junto con la Entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad de Género y el Empoderamiento de las Mujeres (ONU-Mujeres), el Brasil publicó el documento titulado Directrices nacionales para investigar, enjuiciar y juzgar las muertes violentas de mujeres aplicando una perspectiva de género (feminicidio), un protocolo que define directrices y líneas de trabajo para mejorar la actuación de los profesionales del orden público y la justicia en los casos de muertes violentas de mujeres por razones de género. En 2017 se promulgó la Ley núm. 13.431, que establece los procedimientos que deben cumplir los organismos públicos para tomar declaraciones a los niños o adolescentes que son víctimas o testigos de violencia.

107.En los últimos años, la SENASP ha impartido cursos sobre técnicas de entrevista e interrogatorio en colaboración con el Buró Federal de Investigaciones (FBI) de los Estados Unidos de América. Entre 2013 y 2017 siguieron ese proceso de formación 457 profesionales del orden público.

Respuesta al párrafo 21 de la lista de cuestiones

108.El régimen disciplinario diferenciado se incluyó en la Ley de Ejecución de Penas en 2003, después una modificación legislativa del artículo 52 para describir las posibilidades y condiciones de su aplicación. Es una forma especial de cumplimiento de la pena en régimen cerrado, que consiste en que el recluso (en prisión preventiva o condenado en firme) permanece en una celda individual, con limitaciones en cuanto al derecho a visita y a salir de la celda.

109.La duración máxima del régimen disciplinario diferenciado es de 360 días; sin embargo la pena puede volverse a imponer en caso de un nuevo delito grave de la misma naturaleza hasta por una sexta parte del tiempo de cumplimiento; durante ese período, el preso permanece en una celda individual y tiene derecho a visitas de 2 horas semanales de dos personas, sin contar los niños, y a salir de la celda durante 2 horas al día para tomar el sol.

110.Además del Sistema Penitenciario Federal, compuesto por cinco prisiones de máxima seguridad en todo el país, solo tres estados brasileños (São Paulo, Río de Janeiro y Minas Gerais) tienen instalaciones exclusivas para presos en régimen disciplinario diferenciado.

111.El régimen disciplinario especial fue un régimen creado y aplicado en São Paulo, pero que ya no existe.

Respuesta al párrafo 22 de la lista de cuestiones

112.En el Brasil, a los infractores se les aplica la doctrina de la protección plena y, con arreglo al Estatuto del Niño y el Adolescente, a los niños implicados en infracciones se les aplican medidas de protección, y a los adolescentes, medidas sociales y educativas que van desde la amonestación hasta la privación de libertad. Los estados se encargan de aplicar las medidas sociales y educativas en el régimen penitenciario cerrado (régimen semiabierto y privación de libertad), pero con arreglo a lo dispuesto en la Ley núm. 12.594/2012 por la que se creó el SINASE, el Gobierno Federal es competente para establecer directrices sobre la organización y el funcionamiento de las instalaciones y los programas de asistencia y las normas de referencia para la aplicación de las medidas sociales y educativas de privación de libertad y prisión en semilibertad.

113.Incluso antes de que se promulgara la Ley del SINASE en 2006, el Gobierno Federal ya había establecido parámetros arquitectónicos para la construcción de instalaciones para el cumplimiento de medidas sociales y educativas en régimen cerrado, de modo que incluyeran instalaciones de ocio y médicas, además de espacios para actividades educativas y talleres profesionales57. De acuerdo con la Encuesta Anual del SINASE realizada por el Ministerio de la Mujer, la Familia y los Derechos Humanos, en 2016 había 477 instalaciones de asistencia social y educativa, pero no se dispone de datos sobre cuántas respetan realmente los parámetros arquitectónicos establecidos.

114.En 2013 se publicó el Plan Nacional de Asistencia Socioeducativa, un documento en el que figuran las directrices y el modelo de gestión en esa esfera que se adoptará en todo el país entre 2014 y 2023. Ese plan decenal incluye medidas articuladas y transversales que contemplan la educación, la salud, la asistencia social, el deporte, la cultura y el fomento de la capacidad.

115.Se puede consultar más información sobre el SINASE en el tercer informe del Brasil relativo al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

Artículos 12 y 13

Respuesta al párrafo 23 de la lista de cuestiones

116.Como se ha indicado en la respuesta al párrafo 14, la cultura de generar datos sobre el sistema de orden público y justicia penal es una práctica reciente en el Brasil. Aunque el Comité Nacional de Prevención y Lucha contra la Tortura se encarga de crear y mantener un registro de reclamaciones, querellas y decisiones judiciales, los únicos datos de que se dispone actualmente sobre el tema son los del DEPEN e indican que en junio de 2016 había 174 hombres y 55 mujeres detenidos por la práctica de la tortura en el país. En cuanto al orden público, en 2012 se creó el SINESP para que almacenara, gestionara e integrara datos e información que ayudasen en la formulación, aplicación, cumplimiento, supervisión y evaluación de las políticas relacionadas con el orden público, el sistema penitenciario y la ejecución de penas, además de la lucha contra el tráfico ilícito de drogas, pero el Sistema aún no incluye datos específicos sobre la tortura. En cuanto a la información sobre las actuaciones judiciales, el Consejo Nacional de Justicia ha hecho todo lo posible por reunir los datos de los tribunales de los estados, pero aparte de la implantación de los registros electrónicos, que serán una herramienta importante para obtener información más detallada próximamente, hasta ahora los esfuerzos se han centrado en la productividad.

117.También por lo que se refiere al poder judicial, es importante mencionar que la misma resolución del Consejo Nacional de Justicia por la que se crearon las audiencias sobre la privación de libertad en el Brasil estableció asimismo el Sistema al respecto (SISTAC). Se trata de un sistema electrónico de alcance nacional que exige que el Tribunal de Apelación introduzca información relativa a las audiencias sobre la privación de libertad realizadas. Entre otras funciones, ese sistema permite reunir información sobre las denuncias de tortura y malos tratos cometidos por funcionarios públicos en el momento de la detención de una persona sorprendida en flagrante delito o durante la detención policial. Sin embargo, esos datos no están disponibles de por sí, aunque el Consejo Nacional de Justicia informa de que hubo denuncias de violencia tras la detención en el 4,9 % de las audiencias realizadas hasta junio de 201761. En 2017, a petición del Consejo Nacional de Justicia, se publicó un estudio acerca de la aplicación de las audiencias sobre la privación de libertad. En ese estudio no se utilizaron datos del SISTAC y se obtuvieron datos bastante diferentes que indicaban que el 22 % de las personas acusadas de delitos en el ámbito de las audiencias sobre la privación de libertad mencionaron que habían padecido algún tipo de violencia en el momento de la detención; en el 73 % de los casos, los acusados la atribuyeron a la policía militar. El Gobierno brasileño todavía tiene que hacer progresos en cuanto a la producción de datos estadísticos en la materia, aunque en los últimos años ya es posible percibir importantes avances por lo que se refiere a la institucionalización de sistemas y procedimientos.

Respuesta al párrafo 24 de la lista de cuestiones

118.Entre las penas institucionalizadas en el país, la Ley de Ejecución de Penas estableció el aislamiento en la propia celda o en un lugar adecuado, que nunca superará los 30 días. Esa Ley indica también que la pena de aislamiento, que ha de ser comunicada al juez, podrá ser aplicada de forma preventiva por la autoridad administrativa por un período de hasta diez días.

119.Cualquier pena que difiera de lo establecido en la Ley de Ejecución de Penas constituye un delito o una infracción administrativa, y debe ser investigada y castigada.

Respuesta al párrafo 25 de la lista de cuestiones

120.En el Brasil, la Fiscalía tiene la potestad de investigar. Su intervención en los casos relacionados con la actividad policial, incluidos los casos de tortura, se estableció en la Resolución núm. 20 del Consejo Nacional de la Fiscalía, que regula el control externo de la actividad policial y establece que, cuando sea necesario y conveniente, los órganos de la Fiscalía deben también iniciar una investigación sobre los delitos cometidos en la actividad policial.

121.De entrada, la figura del juez de instrucción no existe en el Brasil y no hay consenso acerca de su creación, aunque hay proyectos de ley pendientes al respecto, por ejemplo en iniciativas relacionadas con la modificación del Código de Procedimiento Penal brasileño, que pueden empezar a incluir la figura del juez de garantías.

122.Como se mencionó en la respuesta al párrafo 14, el Brasil carece de estadísticas penales y legales, por lo que no es posible proporcionar información sobre los cuadros persistentes de maltrato y las investigaciones en los casos de tortura.

Respuesta al párrafo 26 de la lista de cuestiones

123.Con arreglo a la Constitución Federal brasileña, los tribunales ordinarios se encargan de enjuiciar los delitos ordinarios y los tribunales militares, los delitos militares. A raíz de la Modificación Constitucional núm. 45, de 2004, la Constitución fue más lejos y empezó a conceder competencia a los jurados cuando la víctima es un civil.

124.Los casos en los que se cometen simultáneamente un delito militar y un delito común, como por ejemplo, lesiones corporales y torturas, se separan de acuerdo con el Precedente núm. 90 del Tribunal Superior de Justicia, en el que se estableció lo siguiente: “El tribunal militar estatal se encarga de procesar y juzgar al policía militar por el delito militar, y el tribunal ordinario, de procesar y juzgar el delito ordinario. El consejo de guerra estatal se encarga de procesar y juzgar al policía militar por el delito militar, y el tribunal ordinario, de procesar y juzgar el delito ordinario cometido simultáneamente”.

125.Existen divergencias en cuanto a la interpretación de la competencia para investigar los delitos contra la vida cometidos por militares debido a que, al eliminar ese delito de la lista de delitos militares, la Ley núm. 9.299/1996 no aclaró a quién correspondía la competencia para investigar la conducta. A partir de entonces, la redacción del Código de Procedimiento Penal Militar brasileño fue la siguiente: “En caso de delitos contra la vida cometidos contra un civil, los tribunales militares remitirán los expedientes de la investigación de la policía militar al tribunal ordinario”.

126.Sobre la base de esa redacción, cabía entender que la investigación podía ser llevada a cabo por las fuerzas militares y luego remitida a los tribunales militares, que se encargarían de trasladarla a su vez al tribunal ordinario. En la práctica, esa interpretación no ha sido uniforme en los diferentes estados brasileños, por lo que hay casos de delitos contra la vida cometidos por policías militares estatales en los que la investigación fue llevada a cabo tanto por la policía militar como por la civil y casos en los que la investigación fue llevada a cabo solo por una de ellas, ya fuera la civil o la militar. La decisión preliminar del Tribunal Supremo en la acción directa de inconstitucionalidad núm. 1.494, en la que indicó la “aparente eficacia constitucional de la norma”, contribuyó a que siguiera sin haber una interpretación uniforme de la competencia para investigar.

127.La cuestión sigue abierta, ya que el Tribunal Supremo no ha adoptado una decisión definitiva al respecto. La acción directa de inconstitucionalidad mencionada más arriba fue desestimada sin pérdida del derecho a nuevo juicio y otras acciones directas de inconstitucionalidad que tratan del mismo tema (núm. 4.164 y núm. 5.804) todavía no han sido resueltas.

128.Las controversias institucionales entre la policía militar estatal y la policía civil en relación con el tema aumentaron debido a la promulgación de la Ley núm. 13.491, que devolvió a los tribunales militares la competencia para juzgar los casos de delitos contra la vida de un civil por parte de las fuerzas armadas cuando se cometan: 1) en el ejercicio de las funciones establecidas por el Presidente de la República o por el Ministro de Defensa; 2) durante una actuación que afecte a la seguridad de una institución militar o una misión militar, aunque no sea combatiente; o 3) al realizar actos relacionados con una actividad militar, con operaciones de paz, con el mantenimiento del orden público o con una obligación subsidiaria. Esa Ley también ha sido impugnada ante el Tribunal Supremo en la acción directa de inconstitucionalidad núm. 5.901, y fue asimismo objeto de un dictamen contrario por parte de la antigua Oficina Especial de Derechos Humanos en 2016, ya que la modificación es contraria a las directrices de los principales pactos internacionales.

Respuesta al párrafo 27 de la lista de cuestiones

129.En el Tercer Programa Nacional de Derechos Humanos, creado en 2009 por Decreto Presidencial, se prevé, dentro de la ampliación del control externo de los organismos públicos, el establecimiento del Ombudsman Nacional de Derechos Humanos, en sustitución de la Oficina General del Ombudsman. Es un organismo políticamente independiente dotado de autonomía política, cuyo mandato y nombramiento corresponden al Consejo Nacional de Derechos Humanos, que le garantiza los recursos humanos, materiales y financieros necesarios para su pleno funcionamiento. El mismo objetivo estratégico incluye también alentar a los estados y municipios a que establezcan oficinas locales de ombudsman con la misma finalidad. Es importante señalar que en el plano de los estados existen asimismo oficinas de ombudsman y oficinas de asuntos internos que son competentes para recibir, evaluar y elevar denuncias.

130.Además de las oficinas de ombudsman y de los Inspectores Generales, en el Brasil hay varias instituciones que reciben y evalúan denuncias de tortura y malos tratos, como la Fiscalía, las defensorías públicas y el poder judicial. Los organismos del Sistema Nacional de Prevención y Lucha contra la Tortura, especialmente el Mecanismo Nacional de Prevención y Lucha contra la Tortura y el Comité Nacional de Prevención y Lucha contra la Tortura, también pueden recibir denuncias. Además, no es infrecuente que los casos relacionados con esa cuestión sean comunicados asimismo al poder legislativo, en los planos federal y de los estados, y que este haga un seguimiento al respecto. El objetivo principal de que se ofrezcan varios cauces para interponer denuncias es facilitar el acceso al sistema de justicia y proteger a los ciudadanos que tengan miedo de ponerse en contacto con las fuerzas policiales porque puedan estar vinculadas con los delincuentes. Por un lado, que existan diversos cauces para interponer denuncias favorece que se investiguen e incrementa el acceso al sistema de justicia, pero por otro, entorpece que se sistematice la información, lo que vuelve más difícil hacerse una idea de conjunto del problema.

131.Como se ha informado más arriba, el Brasil sigue careciendo de datos sistemáticos sobre el sistema de orden público y de justicia. No obstante, a continuación se ofrecen los datos facilitados por el Ombudsman Nacional de Derechos Humanos. Se trata de un organismo que depende directamente del Ministro de la Mujer, la Familia y los Derechos Humanos y coordina un teléfono de asistencia gratuita llamado “Marque Derechos Humanos”, que recibe denuncias y protestas sobre violaciones de los derechos humanos.

132.De acuerdo con el Balance Anual de 2017 del Ombudsman Nacional de Derechos Humanos, entre 2013 y 2017 se recibieron más de 19.000 denuncias de violaciones de los derechos humanos de personas privadas de libertad. Según los datos de 2016 y 2017, las violaciones siguientes fueron las más denunciadas: negligencia (6.809), violencia institucional (4.816), violencia física (3.672), violencia psicológica (3.040) y tortura (741). El informe también indica que entre 2011 y 2017 se recibieron 7.120 denuncias de violaciones de derechos humanos cometidas por agentes de policía. Entre 2016 y 2017 hubo 908 denuncias de tortura.

133.El teléfono de asistencia “Marque Denuncia Nacional”, también conocido como “Marque 100”, es operado actualmente por una empresa subcontratada llamada CALL, con sede en Brasilia. El servicio funciona las 24 horas todos los días de la semana y cuenta con unos 200 operadores.

134.Las oficinas de ombudsman se encargan de analizar las denuncias de forma más amplia, reunir datos sobre ellas, promover redes de protección en relación con grupos temáticos y coordinar estratégicamente el servicio del teléfono de asistencia.

135.El servicio prestado por el teléfono “Marque Derechos Humanos” sigue el procedimiento siguiente en relación con las denuncias recibidas:

El operador de la línea escucha a la persona que llama y trata de obtener la mayor cantidad de información posible, intentando no causar incomodidad a la víctima. En los casos más graves, como las llamadas realizadas por agresores o por adolescentes que podrían tener tendencias suicidas, se redirige a la persona que llama a un servicio especializado.

Una vez confirmado que se ha producido una violación de los derechos humanos, el operador de la línea reúne la información y registra los datos en un sistema nacional integrado de servicios relacionados con los derechos humanos denominado SONDHA.

Una vez finalizada la llamada, el equipo de supervisión verifica y clasifica la denuncia y la remite a los responsables de analizarla, clasificarla según el nivel de prioridad y ponerse en contacto con todos los organismos pertinentes.

En los casos de denuncias más graves, como solicitudes urgentes o usuarios constantes del servicio de atención telefónica, los coordinadores encargados de atender las denuncias realizan lo que se denomina una “búsqueda activa”, que consiste en establecer un contacto entre los operadores y el organismo encargado de tramitar la denuncia para obtener información actualizada sobre el caso.

Respuesta al párrafo 28 de la lista de cuestiones

136.Con el objetivo de erradicar la tortura y reducir el uso de la fuerza letal por parte de los agentes de policía, en el Tercer Programa Nacional de Derechos Humanos se reafirmó la necesidad de crear oficinas de ombudsman de la policía que fuesen independientes. La cuestión se trata en la directriz relativa a la democratización y modernización del sistema de orden público de la siguiente manera: “proponer la creación obligatoria de oficinas de ombudsman de la policía independientes en los estados y el Distrito Federal, cuyos funcionarios estén protegidos por sus mandatos y sean escogidos con la participación de la sociedad”. También se trata en la directriz relativa a la lucha contra la violencia institucional, que presta especial atención a la erradicación de la tortura y la reducción de las muertes en las cárceles como resultado de la actuación policial, condicionando la transferencia voluntaria de recursos federales a los estados y al Distrito Federal a que existan oficinas de ombudsman en la policía y en el sistema penitenciario o un plan para establecerlas, y se cumpla el requisito adicional de que el coordinador de la oficina sea alguien independiente, que cuente con un mandato y sea escogido con la participación de la sociedad civil.

137.Actualmente hay oficinas de ombudsman de la policía en 22 estados. El Gobierno Federal ha financiado varios análisis sobre ellas, que han concluido, en general, que la mayoría siguen estando estrechamente vinculadas a las administraciones públicas de los estados y no son todavía políticamente independientes. Además, la mayoría de las oficinas de ombudsman carecen de presupuesto propio y se enfrentan a varias limitaciones institucionales en el ejercicio de su función de control de la actividad policial.

138.El Gobierno Federal ha tratado de incentivar la creación y el funcionamiento efectivo de oficinas de ombudsman de la policía en los estados, entre otros medios por conducto de una importante asociación con la Unión Europea, pero esos intentos se vieron limitados por el sistema federal brasileño, con arreglo al cual los estados son autónomos con respecto a la organización de sus entidades de orden público. Por la misma razón, no se cuenta con datos nacionales sistematizados que permitan evaluar la eficacia de los Inspectores Generales.

139.En virtud del Decreto núm. 9.400/2018, la Presidencia de la República creó el Foro Nacional de Funcionarios de Oficinas de Ombudsman de Derechos Humanos, en el que participan los funcionarios de las oficinas de ombudsman de organismos federales y de los estados, distritos y municipios, así como de la Fiscalía y la Dependencia del Defensor Público. Entre otras cosas, el Foro pretende reunir a los funcionarios de las oficinas de ombudsman para agilizar la tramitación de las denuncias recibidas por conducto del teléfono “Marque Derechos Humanos – Marque 100”. El Foro será gestionado por el Ministerio de la Mujer, la Familia y los Derechos Humanos.

140.El Foro Nacional de Funcionarios de Oficinas de Ombudsman de Derechos Humanos tratará de temas como la policía, el orden público y el sistema penitenciario, los migrantes y los refugiados, los niños y los adolescentes, las personas de edad y las personas con discapacidad, la población de lesbianas, gais, bisexuales y transgénero, la igualdad racial y los quilombolas. El objetivo es establecer un foro de amplio alcance, que pueda proponer medidas transversales, además de aumentar la derivación y la resolución de las denuncias recibidas en todas las esferas relacionadas con los derechos humanos.

Respuesta al párrafo 29 de la lista de cuestiones

141.Los organismos encargados de recibir denuncias de violaciones de los derechos humanos cuentan con sus propios procedimientos para garantizar la confidencialidad de las denuncias y proteger la identidad de los denunciantes.

142.El Programa Federal de Asistencia a Víctimas y Testigos Amenazados (PROVITA) se aplica en el Brasil desde 1999. Fue creado por la Ley núm. 9.807/1999 y posteriormente regulado por el Decreto núm. 3.518/2000. De acuerdo con esa normativa, el objetivo del Programa es conceder una protección especial a las víctimas y los testigos de delitos que se enfrentan a intimidaciones o están expuestos a amenazas graves como consecuencia de su colaboración con una investigación o unas actuaciones penales, y que todavía no han recibido ninguna otra protección. Al respecto, el PROVITA busca proteger plenamente a las víctimas, los testigos y sus familiares, por conducto de la asistencia psicosocial, la promoción de sus derechos humanos y el acceso en condiciones de seguridad a las políticas públicas sociales.

143.En general, el Brasil aplica esas medidas de protección mediante asociaciones entre el Gobierno Federal y las administraciones públicas de los estados, y entre estas y organizaciones no gubernamentales que tienen experiencia acreditada en la defensa de los derechos humanos.

144.La asociación entre el Gobierno Federal y los estados implica la transferencia voluntaria de recursos mediante la firma de acuerdos. En la actualidad hay 14 acuerdos en vigor, de los cuales 13 se refieren a la financiación de programas de los estados y 1 se aplica a los demás estados que carecen de un acuerdo propio con el Gobierno Federal. En los lugares donde no existe un Programa de Asistencia a Víctimas y Testigos Amenazados en el plano del estado, las víctimas y testigos amenazados están protegidos por el Programa Federal de Asistencia a Víctimas y Testigos Amenazados.

145.El Programa va dirigido a las víctimas, los testigos, los encausados cooperantes que no estén privados de libertad, el cónyuge o la pareja, los ascendientes y descendientes y las personas a cargo que mantengan un contacto regular con la víctima o el testigo, independientemente de que se enfrenten ellos mismos a una situación de amenaza, y los familiares de un encausado cooperante que sí este privado de libertad que lleguen a estar amenazados debido a la colaboración del reo.

146.Los requisitos para ser admitido en el Programa son los siguientes:

a)Enfrentarse a un riesgo por sufrir coacción o amenaza grave;

b)Colaborar en unas actuaciones penales como víctima o testigo y enfrentarse a un riesgo como resultado de esa colaboración;

c)Obedecer las restricciones de comportamiento inherentes al Programa debido a las normas de seguridad;

d)No enfrentarse a una situación de privación de libertad;

e)Aceptar ser admitido en el Programa, acatando sus restricciones de seguridad y otras medidas que adopte.

Respuesta al párrafo 30 de la lista de cuestiones

147.En 2007 se instituyó la Política Nacional de Protección de los Defensores de los Derechos Humanos por conducto del Decreto núm. 6.044/2007, con el objetivo de establecer principios y directrices para la protección y asistencia a las personas físicas o jurídicas, grupos, instituciones, organizaciones o movimientos sociales que promuevan, protejan y defiendan los derechos humanos y que, como resultado de esas actividades, se encuentren en situaciones de riesgo o vulnerabilidad. El Decreto también busca garantizar la continuidad de la labor de los defensores de los derechos humanos que se enfrentan a situaciones de riesgo o vulnerabilidad o cuyos derechos han sido vulnerados como consecuencia de su trabajo.

148.El Ministerio de la Mujer, la Familia y los Derechos Humanos es el encargado de gestionar el Programa de Protección de los Defensores de los Derechos Humanos en el plano nacional. El Programa cuenta con una Coordinación General y un equipo técnico, que asiste a los defensores y vigila su situación en los estados que carecen de un programa local de protección. La Coordinación Nacional del Programa decide sobre las solicitudes de inclusión o exclusión del Programa y sobre las medidas de protección que deben adoptarse. En el plano de los estados, el Programa funciona con una Coordinación Estatal vinculada a la Coordinación General del Programa Nacional. En los estados, las tareas de asistencia y seguimiento corresponden a un equipo técnico seleccionado por el organismo que ejecuta el programa. Actualmente hay seis estados que cuentan con programas estatales, que se llevan a cabo con apoyo del Gobierno Federal: Minas Gerais, Pernambuco, Maranhão, Ceará, Pará y Bahía. En Pará y Bahía, los programas aún se están poniendo en marcha.

149.Se hace un seguimiento de la situación de los defensores incluidos en el Programa mediante un proceso de vigilancia sistemática y periódica, además de las remisiones sobre cada situación. En septiembre de 2018 el Programa de Protección de los Defensores de los Derechos Humanos se reformuló, ampliando su alcance a los comunicadores sociales y los ambientalistas, dada su constante defensa de los derechos humanos. De acuerdo con el nuevo marco regulatorio promulgado por conducto de la Orden núm. 300/2018, el Programa abarca ya a los defensores de los derechos humanos, los ambientalistas y los comunicadores sociales que se vean amenazados o cuyos derechos sean vulnerados debido a sus actividades en esa esfera. Además, en 2018 se incrementó en 5 millones de reales el presupuesto del Ministerio de la Mujer, la Familia y los Derechos Humanos para la financiación del Programa.

150.En lo que respecta a la competencia sobre las violaciones graves de los derechos humanos, en 2004 se modificó la Constitución brasileña y en el artículo 109 se incluyó el apartado 5, que dice así: “En los casos de violaciones graves de los derechos humanos, y con miras a garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los tratados internacionales de derechos humanos en los que es parte el Brasil, el fiscal general de la República podrá solicitar, ante el Tribunal Superior de Justicia, y durante cualquiera de las etapas de la investigación o de la actuación judicial, que la competencia sobre el asunto sea trasladada a la justicia federal”. Mediante esa modificación se creó un mecanismo procesal en el ordenamiento jurídico brasileño, la petición de remisión de competencia (IDC), que autoriza a los tribunales federales a actuar, a petición del fiscal general de la República, incluso en los casos en los que la competencia original correspondía a los tribunales de un estado.

151.Desde la implantación de ese mecanismo procesal en la legislación brasileña, se han estimado tres peticiones. La primera, IDC núm. 2, fue propuesta por el fiscal general de la República en junio de 2009. Se refería al asesinato de Manoel Bezerra de Mattos Neto, defensor de los derechos humanos, concejal y abogado, ocurrido el 24 de enero de 2009 en la ciudad de Pitimbu (Paraíba). Según el fallo, el asesinato se produjo después de que Manoel Mattos recibiera varias amenazas, presumiblemente como resultado de su persistente y conocida actuación contra los escuadrones de la muerte que, al parecer, venían actuando impunemente desde hacía más de diez años en la frontera entre los estados de Paraíba y Pernambuco, entre las ciudades de Pedras de Fogo e Itambé, con la presunta participación de autoridades estatales. Manoel Mattos había denunciado 200 homicidios ocurridos en los diez años anteriores con características similares a las ejecuciones sumarias y llevados a cabo por esos escuadrones. En la petición de remisión de competencia se solicitaba que se remitieran a la justicia federal tanto el caso del asesinato del defensor de los derechos humanos como las denuncias de Manoel Mattos sobre la actuación de esos escuadrones de la muerte. El fiscal general de la República argumentó, en su petición inicial, que la presunta implicación de autoridades estatales en el caso podía entorpecer o incluso impedir una investigación fiable, por lo que debían remitirse las actuaciones a los tribunales federales. La IDC núm. 2 fue estimada por el Tribunal Superior de Justicia en 2010.

152.En 2013 se presentó la IDC núm. 3, en la que se pedía que se trasladara a la justicia federal la investigación sobre la presunta implicación de grupos de exterminio formados por funcionarios públicos en el asesinato de personas sin hogar en Goiás. De los 40 casos que abarcaba el procedimiento se remitieron a los tribunales federales ocho acciones penales e investigaciones policiales relativas a delitos de homicidio, tortura y desapariciones forzadas. Además, se determinó que los casos conservados en los tribunales estatales fueran tramitados con prioridad. Esa decisión se dictó en diciembre de 2014.

153.En noviembre de 2014 también se estimó la IDC núm. 5, relativa a la remisión a la justicia federal del caso sobre el asesinato del fiscal del estado de Pernambuco, Thiago Faria Soares. Se sospecha que el caso está relacionado con actuaciones de grupos de exterminio en Pernambuco, por lo que es necesario determinar si el delito se produjo debido al trabajo de la víctima.

154.Todavía están pendientes de decisión las siguientes peticiones de remisión de competencia: IDC núm. 9, relativa a los asesinatos ocurridos en el estado de São Paulo, atribuidos a grupos de exterminio, en los que estaban presuntamente implicados funcionarios públicos, e IDC núm. 10, en la que se solicitó trasladar a los tribunales federales la investigación y enjuiciamiento de los excesos policiales durante una operación llevada a cabo en febrero de 2015, como consecuencia de la cual 12 personas de entre 15 y 28 años resultaron muertas y otras 6 resultaron heridas.

Artículo 14

Respuesta al párrafo 31 de la lista de cuestiones

155.Las víctimas de la tortura pueden recibir una indemnización justa y adecuada por el daño sufrido, por conducto de decisiones dictadas por el poder judicial en procesos judiciales al respecto. Si se estima la demanda, la administración pública paga la indemnización a la víctima de la tortura o, en caso de que haya fallecido, a sus familiares. No obstante, dado que el Brasil está organizado como una federación de estados, en la práctica la efectividad de ese derecho varía según cada estado.

156.Con respecto a los actos de tortura perpetrados durante la dictadura militar, el Tribunal Superior de Justicia ha consolidado su postura de que los daños causados por una violación de los derechos fundamentales son imprescriptibles, especialmente cuando se produjeron durante el régimen militar, un tiempo en el que las personas no podían reclamar adecuadamente. Por ello, además de reconocer la obligación de la administración pública de indemnizar a esas personas, el Tribunal Superior entiende que los procedimientos de solicitud de indemnización en relación con esos casos se pueden incoar en cualquier momento.

157.También es posible obtener una indemnización económica por algunos hechos relacionados con el período de la dictadura por vía administrativa. Con arreglo a la Ley núm. 10.559/2002, se debe indemnizar a quienes puedan demostrar la pérdida de empleo como consecuencia de la persecución política, en cuyo caso se indemnizará por la pérdida de ingresos mediante la concesión de una pensión mensual, permanente y continua, y el pago retroactivo de lo adeudado hasta 1988. A quienes no puedan demostrarlo se les concederá una suma fija de hasta 100.000 reales. Esos importes pueden ser actualizados por decisión judicial.

158.La indemnización concedida por vía administrativa también conlleva el reconocimiento de la amnistía política para las víctimas, que lleva a cabo la Comisión de Amnistía. Creada por la Ley núm. 10.559/2002, desde su puesta en marcha la Comisión ya ha recibido más de 77.000 solicitudes, de las cuales ya se han examinado más de 65.000.

159.Desde 2012 la Comisión de Amnistía financia el Proyecto Clínica del Testimonio, que establece, en asociación con la sociedad civil, centros de apoyo y atención psicológica a personas, familias y grupos afectados por la violencia cometida por agentes estatales entre 1946 y 1988. El objetivo es proporcionar una reparación simbólica a través de la atención psicológica a las personas afectadas directa e indirectamente por la violencia estatal, ayudándolas a enfrentarse a la herencia dejada por la dictadura.

160.A finales de 2011 se promulgó la Ley núm. 12.528, por la que se creó la Comisión Nacional de la Verdad, con el objetivo de que investigara las graves violaciones de los derechos humanos entre 1946 y 1988, especialmente las cometidas durante el régimen militar implantado en 1964. La Comisión, que se constituyó en mayo de 2012, concluyó sus actividades el 10 de diciembre de 2014 con la publicación de un informe en el que se enumeraban las actividades realizadas, se describían los hechos examinados y se presentaban sus conclusiones y recomendaciones.

161.En el informe se reconoce que se produjeron violaciones de los derechos humanos entre 1946 y 1988, sobre todo durante la dictadura militar, y que fueron de cuatro tipos principalmente: tortura, muerte, desaparición forzada y ocultación de cadáveres. Se reconocieron un total de 191 muertes y 210 desapariciones; hubo además 33 personas desaparecidas cuyos cadáveres fueron encontrados posteriormente, y 337 funcionarios públicos y empleados estatales fueron señalados como autores de violaciones de los derechos humanos. En el informe también se formulan 29 recomendaciones a las autoridades, divididas en tres grupos: 17 medidas institucionales, 8 iniciativas para reestructurar el marco normativo y 4 medidas de seguimiento de las acciones y recomendaciones. Entre las recomendaciones cabe citar las siguientes: exigir responsabilidades en las esferas penal, civil y administrativa a los autores de violaciones de los derechos humanos y proseguir las reformas en la esfera del orden público, como la desmilitarización de la policía y las reformas penitenciarias.

162.El informe de la Comisión Nacional de la Verdad tiene un capítulo específico sobre su relación con las Fuerzas Armadas. Según el informe, se enviaron 84 cartas al Ministerio de Defensa y sus mandos, en 53 de las cuales se solicitaba información.

Artículo 15

Respuesta al párrafo 32 de la lista de cuestiones

163.La prohibición de utilizar en un procedimiento judicial las pruebas obtenidas por medios ilícitos es una de las cláusulas inderogables de la Constitución Federal brasileña. La propia Constitución establece también la ilegalidad de la tortura. Por lo tanto, una interpretación sistemática de la Constitución permite concluir que el uso de pruebas o confesiones obtenidas mediante tortura está prohibido constitucionalmente en el Brasil.

164.Esa prohibición también está consagrada en el Código de Procedimiento Penal brasileño, modificado por la Ley núm. 11.690/2008. Mediante la nueva Ley se sustituyó el artículo 157 para que dijera lo siguiente: “Las pruebas ilegales, entendidas como las obtenidas en violación de la Constitución o las leyes, serán inadmisibles y quedarán excluidas del procedimiento”. El mismo artículo también considera inadmisible cualquier prueba derivada de actos ilícitos y establece la invalidez de las pruebas declaradas inadmisibles.

Artículo 16

Respuesta al párrafo 33 de la lista de cuestiones

165.El Código Penal brasileño se modificó en 2009 y 2016 con objeto de proporcionar un mejor marco jurídico en cuanto a la lucha contra la trata de personas. La modificación más reciente, en virtud de la Ley núm. 13.344/2016, establece la prevención y represión de la trata de personas nacional e internacional y las medidas de asistencia a las víctimas. Esa modificación ha establecido una pena de 4 a 8 años de prisión y multa para las conductas relacionadas con la trata de personas con propósito de: 1) extraerles órganos, tejidos o partes del cuerpo; 2) someterlas a esclavitud o prácticas similares a la esclavitud; 3) someterlas a cualquier forma de servidumbre; 4) adopción ilegal; o 5) explotación sexual. Esa pena podrá incrementarse de un tercio a la mitad en las circunstancias siguientes: 1) cuando el delito sea cometido por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones o con el pretexto de ejercerlas; 2) cuando el delito sea cometido contra un niño, un adolescente, una persona de edad o una persona con discapacidad; 3) cuando el agente se aproveche de las relaciones familiares, domésticas, de convivencia o de hospitalidad, de las relaciones de dependencia económica o de la autoridad o la superioridad jerárquica inherentes al cargo, oficio o función; y 4) cuando la víctima de la trata de personas sea trasladada fuera del territorio nacional.

166.Además de cambiar la tipificación, la Ley de 2016 también establecía un conjunto de medidas preventivas, como un equipo de tareas intersectorial integrado por varios organismos públicos, campañas sociales y educativas y la promoción de la participación de la sociedad civil y de proyectos para prevenir la trata de personas. La misma Ley también prevé la cooperación entre los organismos nacionales y extranjeros de justicia y orden público, la integración de las políticas para castigar los delitos conexos, la rendición de cuentas de sus autores y la creación de equipos conjuntos de investigación.

167.Las leyes y reglamentos nacionales en vigor prevén asimismo medidas de protección y atención a las víctimas directas o indirectas de la trata de personas mediante: asistencia jurídica, social, laboral y para la salud física y psicológica; acogida temporal; atención a necesidades específicas, especialmente en relación con el sexo, la orientación sexual, el origen étnico o social, la procedencia, la nacionalidad, la raza, la religión, la edad, la situación migratoria, la trayectoria profesional, la diversidad cultural, la lengua, los vínculos sociales y familiares u otra condición; protección de la intimidad y la identidad; prevención de la revictimización en la asistencia y los procedimientos de investigación y judiciales; atención humanizada; y el derecho a recibir información sobre los procedimientos administrativos y judiciales.

168.El Brasil tiene una Política Nacional contra la Trata de Personas desde 2006, y en 2008 y 2013 se ejecutaron dos Planes Nacionales contra la Trata de Personas. En 2017 el Segundo Plan Nacional, que prevé medidas en los planos federal, de los estados y de los municipios y destaca el carácter transversal de la lucha contra la trata de personas, pasó por un proceso de evaluación en el que participó la sociedad civil mediante una consulta pública. La evaluación del Segundo Plan Nacional contra la Trata de Personas mostró que se había alcanzado totalmente el 58 % de los objetivos previstos y parcialmente, el 25 %.

169.No existen fuentes de información fiables sobre los expedientes judiciales y las condenas relacionados con la trata de personas. A pesar de no ser comparables, la Secretaría Nacional de Justicia ha elaborado informes que incluyen datos reunidos desde 2005 hasta 2016. El informe más reciente, elaborado en 2017, recopila datos relativos al período comprendido entre 2014 y 2016, y señala que entre 2007 y 2016, según el sistema de información del Departamento de la Policía Federal, se iniciaron 959 investigaciones policiales y se inculpó a 1.745 personas; la mayoría de los casos se referían a incidentes relacionados con esclavitud.

170.Se puede encontrar más información sobre el tema de la trata de personas en el informe del Brasil relativo al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

171.Según los datos de la Encuesta Nacional de Información Penitenciaria sobre Mujeres de 2016, las mujeres privadas de libertad en el Brasil constituyen la cuarta mayor población penitenciaria femenina del mundo, y su número asciende a 40.000. Las cifras de la población femenina encarcelada han aumentado por encima de la media de la masculina. Entre 2000 y 2012 aumentaron en un 256 %, mientras que el promedio del incremento de los hombres encarcelados en el mismo período fue del 130 %.

172.Una decisión reciente del Tribunal Supremo ha concedido un habeas corpus colectivo que permite el arresto domiciliario de las mujeres encarceladas que tienen hijos de hasta 12 años o que están embarazadas. Esa decisión supone un gran avance en la materia, ya que trata de resolver la situación de vulnerabilidad de esas mujeres.

Respuesta al párrafo 34 de la lista de cuestiones

173.Según la Encuesta Nacional de Información Penitenciaria más reciente elaborada por el DEPEN, en junio de 2016 la población penitenciaria del Brasil era de 726.712 personas.

174.Como se ha mencionado más arriba, el Brasil ha adoptado iniciativas para conseguir una mayor aplicación de las penas y medidas alternativas. Además, desde 2008 el Consejo Nacional de Justicia ha establecido los denominados Equipos de Tareas sobre Encarcelamiento, entre cuyas funciones están las inspecciones que llevan a cabo miembros del sistema de justicia a dependencias carcelarias de varios estados brasileños con el fin de analizar la situación jurídica de los reclusos y garantizar el cumplimiento de la Ley de Ejecución de Penas. Mediante ese programa se han evaluado unos 400.000 procedimientos judiciales y se han concedido más de 80.000 beneficios penitenciarios, como la progresión del régimen penitenciario, la libertad provisional y el derecho a realizar un trabajo externo. Como consecuencia del programa también se ha puesto en libertad a 45.000 personas que ya habían cumplido su condena original.

175.El Gobierno Federal ha adoptado varias medidas para mejorar las instalaciones penitenciarias, como financiar la creación de nuevas plazas para que las cárceles estén menos hacinadas y las penas se cumplan en mejores condiciones.

176.El Sistema Penitenciario Federal comprende cinco establecimientos penitenciarios de máxima seguridad en Porto Velho (Rondonia), Mossoró (Río Grande del Norte), Campo Grande (Mato Grosso del Sur), Catanduvas (Paraná) y Brasilia (Distrito Federal), que en conjunto ofrecen 1.032 plazas. En junio de 2016, 437 personas estaban cumpliendo penas en el Sistema Penitenciario Federal y 119 eran reclusos en prisión preventiva. El sistema es de máxima seguridad. Los reclusos tienen celdas individuales y se les conceden dos horas al día para tomar el sol, que pasan en pequeños grupos. También tienen derecho a recibir visitas, siempre que hayan sido programadas previamente.

177.La ley y el reglamento relativos al traslado e internamiento de reclusos en los establecimientos penitenciarios federales (Ley núm. 11.671/2008 y Decreto núm. 6.877/2009) establecen que los reclusos deben reunir al menos una de las características siguientes:

a)Posición de liderazgo o participación material en una organización delictiva;

b)Comisión de un delito que suponga riesgos para su integridad física en el establecimiento penal original;

c)Sujeción al régimen disciplinario diferenciado;

d)Participación en una conspiración delictiva o en una banda implicada en delitos violentos reiterados o amenazas graves;

e)Ser un imputado colaborador o una parte en un acuerdo de conformidad, siempre que esa condición suponga un riesgo para su integridad física en el establecimiento penitenciario original; o

f)Implicación en fugas, violencia o incidentes graves de indisciplina en el establecimiento penitenciario original.

178.Desde su puesta en marcha, no se ha producido ninguna rebelión ni fuga en el Sistema Penitenciario Federal. Su estricto régimen de seguridad también impide la entrada de teléfonos o cualquier otro objeto prohibido. Las faltas disciplinarias de los reclusos conllevan que se les aplique el régimen disciplinario diferenciado, que se cumple en una celda específica con un solárium y en completo aislamiento.

179.Según el informe “Asistencia en prisiones federales: compendio anual de datos de 2017”, se registraron 23.016 intervenciones sanitarias, de las cuales el 74,4 % fueron de enfermería. En el mismo año, 215 reclusos se inscribieron en el sistema de educación formal y 438 participaron en actividades de formación profesional ofrecidas como educación a distancia. Las prisiones federales también tienen programas de reducción de penas como resultado de la lectura y, en algunos casos, actividades culturales, como cinemateca. Sin embargo, todavía no incluyen ofertas de trabajo.

Respuesta al párrafo 35 de la lista de cuestiones

180.La Ley Maria da Penha supone un hito en la defensa de los derechos de las mujeres y parte de la base de que la violencia doméstica es una forma de violación de los derechos humanos. Sus disposiciones establecen estrategias para una asistencia completa y multidisciplinar a las mujeres víctimas de la violencia doméstica y cambian la perspectiva de la actuación de las autoridades públicas en esa materia. Mediante innovaciones importantes, esa Ley ha ampliado los servicios destinados a combatir la violencia contra las mujeres; establece dependencias especializadas no solo en la asistencia sanitaria, sino también en el sistema de orden público y de justicia. También establece un conjunto de medidas urgentes de protección para las mujeres que se hallan en una situación potencialmente mortal, como la expulsión del agresor del domicilio y la prohibición de aproximarse físicamente a la mujer y a sus hijos.

181.Una encuesta de evaluación del impacto de la Ley Maria da Penha realizada en 2015 por el Instituto de Investigación Económica Aplicada señaló que todos los resultados mostraban que la entrada en vigor de esa Ley había causado efectos estadísticamente significativos en la disminución de los homicidios relacionados con el género. El Gobierno también dio prioridad a la lucha contra los homicidios relacionados con el género mediante la promulgación de la Ley núm. 13.104/2015, que incluyó esa motivación (el feminicidio) como una agravante del homicidio.

182.Esa cuestión se trata detenidamente en los informes del Brasil relativos al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

Respuesta al párrafo 36 de la lista de cuestiones

183.El empleo del castigo corporal de los niños está prohibido en el Brasil por la Ley núm. 13.010/2014, que establece que esa práctica no puede ser utilizada como forma de corrección, disciplina ni educación.

184.La situación de los niños que viven en la calle se trató en el Plan Nacional de Promoción, Protección y Defensa del Derecho de los Niños y Adolescentes a la Convivencia Familiar y Comunitaria de 2016. Ese Plan prevé medidas para hacer efectivo el derecho de los niños y adolescentes que viven en la calle a la convivencia familiar y comunitaria de acuerdo con la Política Nacional para la Población de la Calle. En 2011 se publicó un estudio realizado por la Oficina de Derechos Humanos de la Presidencia de la República que se convirtió en la Primera Investigación Censal Nacional sobre Niños y Adolescentes que Viven en la Calle. Sobre la base de esa investigación y de varios otros estudios, el Consejo Nacional de los Derechos del Niño y el Adolescente (CONANDA) creó en 2015 un grupo de trabajo destinado a reforzar la red de asistencia social y las políticas públicas dirigidas a promover los derechos de los niños y adolescentes que viven en la calle. Como resultado de las actividades del grupo de trabajo, en 2017 se publicaron las Directrices Nacionales de Asistencia a Niños y Adolescentes en Situación de Calle.

185.La cuestión de la violencia contra los niños y los adolescentes se trata, entre otras políticas públicas, en la Agenda Social, publicada en 2007 y compuesta por cuatro grandes proyectos dirigidos a ayudar a los niños y los adolescentes que padecen violencia social y vulnerabilidad: “Me Quiere Bien”, “Camino a Casa”, “En la Medida Correcta” y el Observatorio Nacional de los Derechos del Niño y del Adolescente, que se integra como instrumento de seguimiento. La Agenda Social tiene como objetivo promover, defender y garantizar los derechos de los niños y adolescentes brasileños y se fundamenta en el Decreto núm. 6.230/2007, que establece el Compromiso Nacional de Reducir la Violencia contra los Niños y los Adolescentes.

186.Desde el año 2000 el Brasil cuenta con planes y programas destinados a prevenir y combatir el abuso y la explotación sexuales de niños y adolescentes. El actual Plan Nacional para Combatir la Violencia Sexual contra Niños y Adolescentes prevé medidas que se aplicarán hasta 2020. Uno de los aspectos principales del Plan es el fortalecimiento de la red de asistencia y las medidas conjuntas entre la administración pública y las organizaciones de la sociedad civil.

187.Desde 2003 el Gobierno Federal cuenta con el Programa de Protección de Niños y Adolescentes Amenazados de Muerte, que se institucionalizó en virtud del Decreto núm. 6.231 en 2007 con el objetivo de proteger a los niños y adolescentes expuestos a una amenaza de muerte grave e inminente, cuando se hayan agotado los medios convencionales, mediante la prevención o la represión de la amenaza. Desde su creación, el Programa, ejecutado por el Ministerio de la Mujer, la Familia y los Derechos Humanos, ha prestado asistencia a más de 10.000 personas, de las cuales el 74 % eran de sexo masculino y el 26 %, de sexo femenino; el 74 % eran afrobrasileños y el promedio de edad era de 15,7 años. El Programa abarca actualmente 13 estados brasileños y cuenta con un Centro Técnico Federal que presta asistencia en los casos relacionados con los estados que no están cubiertos por el Programa.

188.En virtud de la Ley núm. 12.127, promulgada en 2009, se creó el Registro Nacional de Niños y Adolescentes Desaparecidos, que es una base de datos con información sobre niños y adolescentes desaparecidos. El Registro Nacional incluye fotografías y permite registrar, consultar y difundir información sobre personas desaparecidas en todo el país; además, en él participan agentes del orden público, funcionarios públicos de los estados y agentes de los Servicios de Protección a la Infancia y de la sociedad civil con objeto de combatir plenamente el problema. Cualquier persona puede registrar la desaparición de un niño o adolescente. En la actualidad hay registradas 138 personas desaparecidas.

Respuesta al párrafo 37 de la lista de cuestiones

189.La información sobre las formas contemporáneas de esclavitud y el trabajo forzado se encontrará en el informe del Brasil relativo al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Respuesta al párrafo 38 de la lista de cuestiones

190.El control del uso de la fuerza por parte de los agentes de policía sigue siendo un gran reto para los organismos de orden público. Debido a la estructura federativa del país, en el Brasil no hay datos oficiales sobre el uso de la fuerza por los agentes de policía que se presenten de manera sistematizada.

191.En los últimos años se han adoptado varias medidas para aumentar la regulación y el control del uso de la fuerza por parte de los organismos de orden público.

192.En 2010 la Orden Interministerial núm. 4.226 estableció las Directrices sobre el Uso de la Fuerza por los Agentes del Orden Público, con la intención de reducir gradualmente los índices de letalidad resultantes de las actuaciones de los agentes del orden público. Su formulación se basa en el Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley y en los Principios Básicos de las Naciones Unidas sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios encargados de Hacer Cumplir la Ley. Las Directrices tratan cuestiones relativas a los principios subyacentes, la formación de los profesionales del orden público, las normas para el uso de tácticas y tecnologías menos agresivas y los procedimientos para analizar los incidentes. Con miras a incentivar que las entidades públicas asuman las directrices, el Gobierno Federal, a través del Ministerio de Justicia y Orden Público, celebró un Acuerdo de Cooperación Técnica sobre la Disminución de la Letalidad Policial con los estados e invirtió en la adquisición de equipos de protección personal, en tecnologías menos agresivas y en la capacitación de profesionales del orden público.

193.En 2014 entró en vigor en todo el territorio nacional la Ley núm. 13.060, que regula el uso de instrumentos menos agresivos por parte de los agentes del orden público. Esa Ley establece la necesidad de proporcionar equipos alternativos a las armas de fuego a los profesionales del orden público para facilitar el uso proporcional de la fuerza.

194.Al promulgarse esa Ley y su reglamento, se revisó y actualizó el curso de la Red EaD‑SENASP sobre el tema. Según el cuadro que figura en el Anexo I, más de 140.000 profesionales del orden público ya han tomado el curso a través del sistema de educación a distancia.

195.En 2015 el Consejo Nacional de la Fiscalía modificó la Resolución núm. 129 de 2015, que establece las reglas mínimas de funcionamiento de la Fiscalía en cuanto al control externo de la investigación de las muertes causadas por intervención policial. Además de proporcionar directrices de procedimiento sobre la actuación de la Fiscalía en las investigaciones sobre el tema, en la Resolución también se establece que la Fiscalía tiene la responsabilidad de promover políticas públicas para prevenir la letalidad policial.

196.Es necesario destacar que este tema está incluido en la agenda del Consejo Nacional de la Fiscalía, en la que figura una serie de objetivos descritos metódicamente con miras a controlar el problema, resumidos en el manual titulado La Fiscalía en la lucha contra las muertes como consecuencia de intervención policial, publicado en 2014, y en el informe del mismo título, publicado en 2016.

197.En 2014, dentro de la División de Derechos Humanos del Departamento de la Policía Federal, se creó la División de Lucha contra los Delitos contra las Personas con miras a combatir las acciones de los llamados “escuadrones de la muerte”, organizaciones delictivas de agentes de la policía y civiles involucrados en ejecuciones sumarias. El Departamento de la Policía Federal ha acometido muchas operaciones para combatir los escuadrones de la muerte, como, por ejemplo, la Operación Sexto Mandamiento (2011 y 2016), que dio lugar a la detención de muchos agentes de la policía militar en el estado de Goiás, además de la ejecución de órdenes de allanamiento e incautación; la Operación Escuadra (2012), que dio lugar a la ejecución de 45 órdenes de detención, 11 autos de prisión y 19 órdenes de allanamiento e incautación; la Operación Hecatombe (2013), que dio lugar a la ejecución de 21 órdenes de detención, 9 autos de prisión y 32 órdenes de allanamiento e incautación; la Operación Cold Case (2013), que dio lugar a la ejecución de 9 órdenes de detención, 3 autos de prisión y 21 órdenes de allanamiento e incautación; y la Operación Pozo Rojo (2014), que dio lugar a la ejecución de 6 órdenes de detención, 15 autos de prisión y 3 órdenes de allanamiento e incautación.

Respuesta al párrafo 39 de la lista de cuestiones

198.La cuestión se tratará en el informe del Brasil relativo a la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial.

Respuesta al párrafo 40 de la lista de cuestiones

199.La información sobre la cuestión de los pueblos indígenas y las comunidades quilombolas se proporcionará en los informes del Brasil relativos al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial.

Información general sobre la situación nacional en materia de derechos humanos, con inclusión de nuevas medidas y acontecimientos relativos a la aplicación de la Convención

Respuesta al párrafo 41 de la lista de cuestiones

200.El Brasil responde ante el terrorismo principalmente mediante la actuación preventiva del Departamento de la Policía Federal, a través de actividades permanentes impulsadas por la Inteligencia Policial sobre la base de las informaciones recibidas de la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL) y las agregadurías brasileñas y extranjeras, entre ellas la Agencia Brasileña de Inteligencia.

201.El Departamento de Recuperación de Activos y Asistencia Judicial Internacional del Ministerio de Justicia es el organismo competente para aplicar las sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, previa solicitud de congelación de los bienes y activos de las personas y empresas indicadas en sus resoluciones. Con el fin de incorporar en el ordenamiento jurídico brasileño la obligación de cumplir las disposiciones del Consejo de Seguridad se promulgó la Ley núm. 13.170/2015. Sin embargo, el Grupo de Acción Financiera sobre el Blanqueo de Capitales (GAFI) la consideró insuficiente. En consecuencia, un grupo interdisciplinario formado por representantes del Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Asuntos Civiles, el Ministerio de Justicia, la Fiscalía General de la Unión y el Consejo de Control de las Actividades Financieras, ha elaborado un proyecto de ley, actualmente pendiente de aprobación en el Congreso Nacional, que establece la ejecución de las sanciones impuestas por las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, por sus comités de sanciones, o a petición de una autoridad extranjera, incluida la prohibición de disponer de bienes y activos por parte de personas físicas y jurídicas, así como la aplicación en el país de las listas de personas investigadas por terrorismo o acusadas de terrorismo, su financiación y actos conexos. La nueva legislación pretende resolver el problema de la falta de adecuación de las leyes y reglamentos brasileños a los nuevos retos para prevenir que se opere con activos y se utilicen activos para cometer crímenes de lesa humanidad. Adicionalmente, establece un mecanismo más ágil que el previsto actualmente en la Ley núm. 13.170/2015. Al efecto, dispone que las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas por las que se imponen sanciones y las listas de personas elaboradas por sus comités de sanciones tendrán aplicación inmediata en el Brasil.

202.La Ley núm. 13.260/2016 reguló lo dispuesto en el artículo 5, apartado XLIII, de la Constitución Federal del Brasil, sancionando el terrorismo, estableciendo disposiciones sobre investigación y competencia y reformulando el concepto de organización terrorista. Los tribunales federales son competentes para investigar los delitos previstos en esa Ley y su reglamento, por lo que los recursos que pueden interponer las personas sometidas a medidas antiterroristas se presentarán ante ellos.

203.Para las personas sometidas a medidas antiterroristas, su principal forma de defensa es el habeas corpus. Cualquier persona que tenga derecho a entrar en el país o a permanecer en él puede acogerse a ese recurso.

204.Por último, no hay ninguna denuncia contra el Brasil relativa al cumplimiento de las normas internacionales de lucha contra el terrorismo.

Respuesta al párrafo 42 de la lista de cuestiones

205.El Mecanismo Nacional de Prevención y Lucha contra la Tortura desempeña su función de prevenir la tortura y luchar contra ella por los siguientes medios: visitas periódicas, establecidas mediante una planificación anual, a personas privadas de libertad en todo el territorio brasileño; informes circunstanciales sobre lo observado durante las visitas; recomendaciones presentadas a las autoridades competentes; y notas técnicas sobre asuntos relacionados con la prevención y la lucha contra la tortura. El Mecanismo está compuesto por 11 expertos con un mandato permanente establecido por la ley, que gozan de autonomía e independencia en cuanto a sus posturas y opiniones en el desempeño de sus funciones.

206.En marzo de 2015, después de la puesta en marcha del Mecanismo, se crearon unas directrices y protocolos mínimos para regular sus actuaciones y se llevó a cabo un proceso de formación de sus expertos. Durante sus primeras operaciones, el Mecanismo visitó 30 establecimientos en 6 estados y el Distrito Federal, entre otros prisiones, instalaciones socioeducativas y hospitales psiquiátricos. A la hora de determinar las instalaciones que iba a visitar, el Mecanismo hizo un diagnóstico de la situación nacional y analizó los estados sobre los que había más pruebas de que en ellos se infligían torturas y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

207.Ese diagnóstico se basó en un conjunto reducido de criterios, como la diversidad regional del Brasil, las denuncias del Comité Nacional de Prevención y Lucha contra la Tortura, las denuncias de la sociedad civil y los organismos públicos, las denuncias presentadas a través del teléfono “Marque 100” y las noticias difundidas por los medios de comunicación. Además, el Mecanismo tuvo en cuenta la separación por géneros que caracteriza a los lugares de privación de libertad, así como los estados en los que apenas se divulgan las posibles violaciones de los derechos, analizando la escasez de denuncias como un criterio importante para elaborar la planificación anual.

208.Como se ha mencionado, el Mecanismo Nacional de Prevención y Lucha contra la Tortura tiene el deber de visitar todo espacio, ya sea público o privado, en el que se limite la libertad de las personas. En una evaluación aún incompleta, el Mecanismo catalogó más de 3.000 lugares de privación de libertad en todo el Brasil, como cárceles, penitenciarías, establecimientos socioeducativos, centros de cribado, centros de acogida para niños, instituciones de residencia prolongada, hospitales psiquiátricos, comunidades terapéuticas, etc. Teniendo en cuenta todo esto, el Mecanismo buscó en su planificación abarcar varios tipos de instalaciones de privación de libertad.

209.Antes de realizar las visitas propiamente dichas, el Mecanismo Nacional de Prevención y Lucha contra la Tortura planificó las actividades que se iban a desarrollar en los estados, lo que incluía diálogos con la sociedad civil y con la administración pública; el estudio de las denuncias; el envío de documentos de presentación a los órganos ejecutivos, legislativos y judiciales, etc. También hubo una labor previa de integración para respaldar y preparar la labor del Mecanismo en el plano estatal.

210.Las visitas realizadas entre abril de 2015 y agosto de 2016 tuvieron una duración media de cinco días. El primer día incluía un diálogo con la sociedad civil local y el último, una conversación con los organismos públicos del estado. Esa estrategia permite, por un lado, presentar el trabajo del Mecanismo Nacional de Prevención y Lucha contra la Tortura y, por otro, idear estrategias para el seguimiento de las actuaciones del organismo en el estado. El resto de los días, los miembros del Mecanismo visitaron zonas de privación de libertad de acuerdo con los protocolos internacionales sobre derechos humanos, así como con las directrices establecidas por la Asociación para la Prevención de la Tortura.

211.En todas las visitas a los estados, los miembros del Mecanismo Nacional de Prevención y Lucha contra la Tortura coordinan sus actuaciones con la administración pública y la sociedad civil local con miras a fortalecer los comités y mecanismos del estado para prevenir y luchar contra la tortura, si los hay, o promover su creación, si no los hay.

212.El Mecanismo Nacional ha publicado tres informes anuales, que se pueden consultar en el sitio web http://www.mdh.gov.br/informacao-ao-cidadao/participacaosocial/orgaos-colegiados/mnpct/mecanismonacional-de-prevencaoe-combate-a-tortura-mnpct.

213.Al igual que los comités estatales, el Gobierno Federal se esfuerza por implementar mecanismos en los estados. Hay un total de 9 mecanismos creados por ley, de los cuales 2 están plenamente operativos (Río de Janeiro y Pernambuco):

Rondonia: Mecanismo Estatal de Prevención y Lucha contra la Tortura en el Estado de Rondonia (Ley núm. 3.262/2013).

Maranhão: Mecanismo Estatal de Prevención y Lucha contra la Tortura (Ley núm. 10.334/2015).

Paraíba: Mecanismo Estatal de Prevención y Lucha contra la Tortura (Ley núm. 9.413/2011).

Pernambuco: Mecanismo Estatal de Prevención y Lucha contra la Tortura (Ley núm. 14.863/2012).

Alagoas: Mecanismo Estatal de Prevención y Lucha contra la Tortura en Alagoas (Ley núm. 7.141/2009).

Sergipe: Mecanismo Estatal de Prevención y Lucha contra la Tortura del Estado de Sergipe (Ley núm. 8.135/2016).

Río de Janeiro: Mecanismo Estatal de Prevención y Lucha contra la Tortura de Río de Janeiro (Ley núm. 5.778/2010).

Espírito Santo: Mecanismo Estatal de Prevención y Erradicación de la Tortura en Espírito Santo (Ley núm. 10.006/2013).

Amapá: Mecanismo Estatal de Prevención y Lucha contra la Tortura del Estado de Amapá (Ley núm. 2.226, de 20 de septiembre de 2017).

Respuesta a los párrafos 43 a 45 de la lista de cuestiones

214.Por lo que se refiere a las políticas y programas de derechos humanos en el Brasil desde el informe inicial de 2001, el Tercer Programa Nacional de Derechos Humanos regula actualmente las medidas del Gobierno Federal relacionadas con los derechos humanos.

215.Con respecto a la prevención y lucha contra la tortura, el Plan de Acción Integrado de Prevención y Lucha contra la Tortura en el Brasil de 2006, revisado en 2010, es uno de los documentos de referencia principales. Ese Plan incluye un conjunto de medidas destinadas a prevenir la tortura y luchar contra ella, y en su creación intervinieron especialistas de distintos ámbitos. Tiene como objetivo promover una agenda de actuaciones integradas entre los poderes de la República y las entidades públicas para avanzar en las medidas preventivas de lucha contra la tortura.

216.Los datos de los estudios realizados en el Brasil que figuran en el Plan de Acción Integrado de Prevención y Lucha contra la Tortura indican que la tortura es un delito no premeditado. Por ello, el Plan incrementa las posibilidades de que sea castigada y elimina la cultura de la práctica de la tortura. Al efecto, propone las medidas siguientes: prohibir la tortura practicada por los mandos superiores, establecer un curso sobre derechos humanos y tortura que se imparta en los centros de formación de policías y agentes penitenciarios y condicionar la financiación federal de las instalaciones policiales y penales a que existan una estructura y programas que velen por el respeto de los derechos de las personas privadas de libertad.

217.En cuanto a la responsabilidad de los agresores, existe una propuesta de crear oficinas de asuntos internos específicamente para el sistema policial y para el sistema penitenciario, y también de capacitar a los profesionales de la salud que actúan en el sistema penitenciario en cuanto al registro legal y la remisión de los casos de tortura. Además, se han propuesto medidas para agilizar el examen del cuerpo del delito cuando los reclusos entran y salen de un establecimiento penal; para ampliar y mejorar los servicios de acogida, asistencia y protección de las víctimas y los testigos de la violencia institucional y sus familiares; y para reparar los daños causados a las víctimas del abuso de poder y del uso excesivo de la fuerza por funcionarios públicos.

218.Además, el Plan de Acción Integrado de Prevención y Lucha contra la Tortura ha presentado algunas recomendaciones:

Reducir el hacinamiento en los lugares de privación de libertad y aumentar la imposición de penas y medidas socioeducativas alternativas.

Garantizar un número suficiente de agentes penitenciarios y promover el uso de tecnologías como las cámaras y la vigilancia electrónica en general.

Crear, en los estados donde no las haya, escuelas de administración penitenciaria y academias de agentes del orden que elaboren procesos de selección, formación y perfeccionamiento del personal de acuerdo con los principios de la administración pública, dirigidos especialmente a prestar un servicio de calidad que respete los derechos de los ciudadanos.

Elaborar, junto con los asociados en la esfera del orden público, procedimientos reglamentarios para el tratamiento de los presos y la investigación de las denuncias de tortura.

Alentar a los órganos policiales a adoptar medidas para que las declaraciones o confesiones se tomen solo en presencia de un abogado.

Evitar que las personas sorprendidas en flagrante delito y detenidas legalmente sean retenidas en las comisarías de policía durante más de las 24 horas necesarias para obtener una orden de prisión preventiva, evitando también que las penas de prisión se cumplan en una comisaría, incluso aunque sean de carácter preventivo. Poner en libertad a cualquier sospechoso sobre el que no haya una orden judicial o que no haya sido sorprendido en flagrante delito y detenido.

Alentar a los funcionarios públicos a que informen a las personas detenidas sobre sus derechos, especialmente el derecho a consultar con un profesional cualificado que las acompañe y les preste asistencia jurídica.

Abrir un registro de detención nuevo para cada persona detenida, en el que se indique la hora y los motivos de la detención, la identidad de los agentes de policía que la practicaron y la hora y los motivos de cualquier traslado posterior.

Incentivar que todos los interrogatorios se graben en vídeo con la debida identificación de los presentes.

Promover debates sobre las limitaciones de la remisión de los delitos contra los derechos humanos a los órganos federales.

Alentar, junto con los servicios privados de seguridad, la oferta de cursos y capacitaciones que difundan información sobre la protección y promoción de los derechos de los ciudadanos y la prevención del abuso de poder y el uso excesivo de la fuerza.

219.El Pacto Federal de Prevención y Lucha contra la Tortura fue publicado en el Boletín Oficial Federal mediante la Orden núm. 346 del Ministerio de la Mujer, la Familia y los Derechos Humanos, de 19 de septiembre de 2017. En julio de 2018, el Ministerio de la Mujer, la Familia y los Derechos Humanos organizó el Tercer Encuentro Nacional de Comités y Mecanismos Nacionales de Prevención y Lucha contra la Tortura, que dio lugar a la publicación de la Carta de Brasilia, en la que se recoge un conjunto de propuestas resultantes del análisis de las necesidades y encaminadas a reforzar el Sistema Nacional de Prevención y Lucha contra la Tortura. La Carta recomienda específicamente que se apruebe una serie de medidas destinadas a alentar y poner en marcha comités y mecanismos en los estados.

220.Además, la creación del Ministerio de Derechos Humanos en 2017 (actualmente, Ministerio de la Mujer, la Familia y los Derechos Humanos), reforzó la institucionalización de esta cuestión en la administración pública y acabó con los sucesivos cambios administrativos en los distintos ministerios que eran responsables de ella anteriormente.

221.En cuanto a los principales marcos jurídicos, además del Tercer Programa Nacional de Derechos Humanos, la legislación específica relacionada con los temas tratados en este informe se ha presentado a lo largo de las respuestas a cada uno de los párrafos. En el documento básico común actualizado se puede encontrar información más exhaustiva sobre el ordenamiento jurídico nacional con respecto a los derechos humanos.

222.No cabe duda de que en los últimos años se ha producido una amplia jurisprudencia importante, debido a la necesidad reiterada de acudir al poder judicial siempre que se violan derechos humanos. En cada una de las respuestas de este informe hemos presentado la jurisprudencia principal en la materia.