Distr.GENERAL

CCPR/CO/79/LVA 1º de diciembre de 2003

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS79º período de sesiones

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 40 DEL PACTO

Proyecto de observaciones finales del Comité de Derechos Humanos

LETONIA

1.El Comité examinó el segundo informe periódico presentado por Letonia (CCPR/C/LVA/2002/2) en sus sesiones 2150ª a 2152ª, celebradas los días 28 y 29 de octubre de 2003, y aprobó las siguientes observaciones finales en su 2162ª sesión, celebrada el 5 de noviembre de 2003.

A. Introducción

2.El Comité ha examinado el informe amplio y pormenorizado de Letonia y lamenta que se haya presentado con más de cuatro años de retraso. Además, agradece a la delegación de Letonia la abundante información proporcionada en relación con la aplicación del Pacto en el país. El Comité tuvo en cuenta algunos elementos adicionales del material escrito recibido el 3 de noviembre de 2003.

B. Aspectos positivos

3.El Comité celebra las referencias sistemáticas a las observaciones finales anteriores que figuran en el segundo informe periódico. Celebra también la publicación en el Boletín Oficial y en la Revista trimestral de derechos humanos de Letonia del informe inicial del Comité, sus recomendaciones y sus deliberaciones. Acoge con satisfacción la publicación de los dictámenes

GE.03-45605 (S) 081203 091203

del Comité sobre casos relativos a Letonia en el Boletín Oficial y celebra que el Estado Parte esté bien dispuesto a dar efecto a esos dictámenes.

4.El Comité celebra los importantes progresos realizados en la reforma legislativa e institucional desde el examen del primer informe periódico en 1995, en particular la inclusión en la Constitución del capítulo VIII sobre los derechos humanos fundamentales, así como el establecimiento de un Tribunal Constitucional y la instauración del derecho de las personas a presentar recursos de inconstitucionalidad. El Comité observa con gran interés los fallos del Tribunal Constitucional por los que se han eliminado del ordenamiento jurídico nacional normas que estaban en conflicto con la normativa internacional de derechos humanos. Entre otras reformas legislativas positivas cabe mencionar en particular la adopción y entrada en vigor de una nueva Ley de asilo, que trata de la cuestión de la no devolución; la legislación laboral; las enmiendas a la Ley de elecciones por las que se suprime el requisito del idioma para presentarse a las elecciones; y las enmiendas a la legislación sobre la trata de seres humanos. El Comité celebra asimismo la creación del Programa nacional de integración social en Letonia y del Fondo de Integración Social.

5.El Comité se congratula del establecimiento de la Oficina Nacional de Derechos Humanos y en particular de la utilización de su mandato para presentar quejas ante el Tribunal Constitucional.

6.El Comité acoge con beneplácito las modificaciones introducidas en la legislación nacional para armonizarla con las disposiciones del Segundo Protocolo Facultativo. El Comité alienta al Estado Parte a que se adhiera al Segundo Protocolo Facultativo.

C. Principales motivos de preocupación y recomendaciones

7.Al Comité le preocupan las denuncias de malos tratos infligidos por agentes de policía, así como la falta de datos estadísticos sobre el número, los pormenores y los resultados de los casos de malos tratos por la policía. Sin embargo, observa que a partir de 2003 se han comenzado a sistematizar las estadísticas sobre los malos tratos físicos infligidos por la policía (art. 7).

El Estado Parte debería adoptar medidas firmes para erradicar todas las formas de malos tratos por la policía, en particular la aceleración de las investigaciones, el enjuiciamiento de los autores y la facilitación de recursos efectivos para las víctimas.

8.El Comité expresa preocupación porque no existe un mecanismo de supervisión independiente que investigue las denuncias de conducta delictiva contra miembros de la policía, lo que podría contribuir a la impunidad de los agentes de policía que participan en violaciones de los derechos humanos (arts. 2, 7 y 9).

El Estado Parte debería establecer un órgano independiente facultado para recibir e investigar todas las denuncias de uso excesivo de la fuerza u otras formas de abuso de poder por la policía.

9.Si bien el Comité acoge con satisfacción la entrada en vigor de la nueva Ley de asilo, sigue preocupado por los breves plazos establecidos, en particular la presentación de apelaciones en virtud del procedimiento de asilo acelerado, lo que suscita preocupaciones con respecto a la disponibilidad de un recurso efectivo en casos de devolución (artículos 6 y 7 y párrafo 3 del artículo 2).

El Estado Parte debería velar por que los plazos concedidos en virtud del procedimiento de asilo acelerado se amplíen, en particular para la presentación de apelaciones.

10.El Comité reconoce que el Estado Parte ha admitido que la duración media de la detención preventiva es poco satisfactoria y que está intentando remediar la situación en el proyecto de código de procedimiento penal; sin embargo, expresa preocupación por la duración de la detención preventiva, que a menudo es incompatible con el párrafo 3 del artículo 9 y con el artículo 14. Si bien es consciente de que el proyecto de Ley de procedimiento penal tiene por objeto, entre otras cosas, acelerar los juicios, sigue preocupado por la duración y la frecuencia de las detenciones preventivas, particularmente de menores delincuentes.

El Estado Parte debería adoptar, con carácter prioritario, todas las medidas legislativas y administrativas necesarias para garantizar el cumplimiento del párrafo 3 del artículo 9 y del artículo 14.

11.El Comité toma nota de la información proporcionada por la delegación en cuanto al mejoramiento de la situación de hacinamiento en las cárceles, así como de las medidas que tiene previsto adoptar el Estado Parte para aumentar el uso de otras formas de castigo. Sin embargo, teniendo en cuenta los informes de que el hacinamiento en las cárceles sigue siendo preocupante, debería facilitarse al Comité información específica que indique en qué medida el hacinamiento en las cárceles es un problema (art. 10).

El Estado Parte debería seguir adoptando medidas para reducir el hacinamiento en las cárceles y garantizar el cumplimiento de los requisitos estipulados en el artículo  10 .

12.El Comité observa los esfuerzos realizados por el Estado Parte para hacer frente a la situación de la trata de personas, en particular mediante modificaciones de la legislación, la adopción de una estrategia preventiva de información a las posibles víctimas y la cooperación internacional. Sin embargo, al Comité le preocupa la lentitud de los progresos hechos en la aplicación de esas políticas y señala que sólo ha recibido información estadística limitada del Estado Parte (arts. 3 y 8).

El Estado Parte debería adoptar medidas para combatir esa práctica, que constituye una violación de varios derechos consagrados en el Pacto, entre ellos los del artículo 3 y el derecho, en virtud del artículo 8, a no ser sometido a esclavitud y servidumbre. Deberían adoptarse medidas enérgicas para prevenir la trata e imponer sanciones a quienes explotan a las mujeres de esa manera. La protección debería hacerse extensiva a las mujeres que son víctimas de ese tipo de trata, de modo que cuenten con un lugar de refugio y tengan la oportunidad de presentar pruebas contra los responsables en procesos penales o civiles. El Comité alienta al Estado Parte a que siga cooperando con otros Estados para eliminar la trata a través de las fronteras nacionales. El Comité desea que se le informe de las medidas que se adopten y de sus resultados.

13.Si bien el Comité toma nota de los esfuerzos hechos por el Estado Parte para combatir la violencia en el hogar, en particular en el ámbito de la reforma legislativa, lamenta la falta de información detallada sobre la naturaleza del problema. Al Comité le preocupan los informes que indican que la violencia en el hogar persiste (arts. 3, 9 y 26).

El Estado Parte debería adoptar el marco normativo y jurídico necesario para combatir la violencia en el hogar, según se prevé, entre otras cosas, en el proyecto de programa de aplicación de la igualdad entre los sexos. Además, el Comité recomienda al Estado Parte que establezca servicios telefónicos directos con centros de crisis y centros de apoyo a las víctimas que ofrezcan ayuda médica, psicológica, jurídica y emocional. A fin de aumentar la conciencia pública, el Gobierno debería difundir información sobre esta cuestión a través de los medios de comunicación.

14.El Comité observa que persiste la discriminación contra la mujer en lo que respecta a la remuneración, a pesar de las medidas adoptadas por el Gobierno para garantizar la igualdad de trato, en particular mediante la Ley de empleo y el programa de aplicación de la igualdad entre los sexos. El Comité lamenta que el Estado Parte no haya proporcionado suficiente información sobre el número de acciones judiciales interpuestas y los resultados correspondientes, y sobre las indemnizaciones que se hayan concedido (arts. 3 y 26).

El Estado Parte debería adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la igualdad de trato de la mujer y el hombre en los sectores público y privado, de ser necesario con medidas positivas adecuadas, a fin de dar efecto a sus obligaciones en virtud de los artículos 3 y 26.

15.El Comité toma nota con satisfacción de que en 2002 entró en vigor una nueva Ley sobre el servicio alternativo, que establece el derecho a la objeción de conciencia. Sin embargo, el Comité sigue preocupado porque, en espera de una modificación de la Ley del servicio militar obligatorio, la duración del servicio alternativo es el doble de la del servicio militar y parece ser discriminatoria (art. 18).

El Estado Parte debería velar por que la duración del servicio alternativo no sea discriminatoria.

16.El Comité toma nota de las medidas adoptadas por el Estado Parte para que el proceso de naturalización sea más asequible y para que aumente la tasa de naturalización de los no ciudadanos. Sin embargo, expresa preocupación por los limitados resultados de esas políticas, ya que muchos candidatos ni siquiera inician el procedimiento. El Comité toma nota de las diferentes razones que dan lugar a ese fenómeno, pero considera que tiene consecuencias adversas para el disfrute de los derechos consagrados en el Pacto, y que el Estado Parte tiene el deber positivo de garantizar y proteger esos derechos. Además, preocupan al Comité los obstáculos que puede plantear el requisito de la aprobación de un examen de idioma.

El Estado Parte debería intensificar aún más sus esfuerzos por abordar eficazmente el problema de la falta de solicitudes de naturalización, así como los obstáculos que puede plantear el requisito de aprobar un examen de idioma, a fin de garantizar el pleno cumplimiento del artículo 2 del Pacto.

17.Preocupa al Comité el bajo nivel de inscripción como ciudadanos de los niños nacidos en Letonia después del 21 de agosto de 1991 de padres no ciudadanos (art. 24).

El Estado Parte debería adoptar todas las medidas necesarias para alentar aún más la inscripción de los niños como ciudadanos.

18.En lo que respecta a la situación de los no ciudadanos, el Comité toma nota de la política del Gobierno para promover la integración social mediante la naturalización. Sin embargo, al Comité le preocupa que en el Estado Parte exista una gran proporción de no ciudadanos que por ley no son tratados como extranjeros ni como apátridas, sino como una categoría distinta de personas con lazos arraigados y efectivos con Letonia, que en muchos aspectos son comparables a los de los ciudadanos pero que en otros no gozan de los derechos que da la plena ciudadanía. El Comité expresa su preocupación por la perpetuación de una situación de exclusión que impide al sector de la población que no tiene la ciudadaníael disfrute efectivo de muchosderechos consagrados en el Pacto, incluidos los derechos políticos, la posibilidad de ocupar determinados cargos estatales y públicos y la posibilidad de ejercer ciertas profesiones en el sector privado, y le impone restricciones en cuanto a la propiedad de tierras agrícolas y a las prestaciones sociales (art. 26).

El Estado Parte debería evitar la perpetuación de una situación en que una parte considerable de la población está clasificada como "no ciudadanos". Entretanto, debería facilitar el proceso de integración permitiendo que los no ciudadanos que son residentes en Letonia desde hace mucho tiempo participen en las elecciones locales y limitar el número de las demás restricciones impuestas a los no ciudadanos a fin de facilitar su participación en la vida pública de Letonia.

19.Preocupan al Comité las repercusiones de la política estatal relativa al idioma en el disfrute pleno de los derechos consagrados en el Pacto. Uno de los motivos de preocupación es el efecto negativo que puede tener el requisito de comunicarse en letón, salvo en limitadas circunstancias, en el acceso de las personas que no son de habla letona a las instituciones públicas y en su comunicación con las autoridades públicas (art. 26).

El Estado Parte debería adoptar todas las medidas necesarias para evitar los efectos negativos de su política lingüística en los derechos de las personas consagrados en el Pacto y, si es necesario, tomar medidas tales como el fortalecimiento de los servicios de traducción.

20.Si bien el Comité toma nota de la explicación dada por el Estado Parte respecto de la adopción de la Ley de educación de 1998, en particular la transición gradual al letón como idioma de instrucción, sigue preocupado por el efecto que el plazo vigente para la transición al letón como idioma de instrucción, especialmente en las escuelas secundarias, puede tener en las personas de habla rusa y otras minorías. Además, preocupa al Comité la distinción que se hace en el apoyo que el Estado presta a las escuelas privadas sobre la base del idioma de instrucción (arts. 26 y 27).

El Estado Parte debería adoptar todas las medidas necesarias para evitar los efectos negativos que la transición al letón como idioma de instrucción puede tener en las minorías. También debería garantizar que si se otorgan subvenciones estatales a las escuelas privadas ello se haga de manera no discriminatoria.

21.El Comité expresa preocupación por la situación social y económica de la minoría romaní y sus efectos en el pleno disfrute de los derechos de esa minoría consagrados en el Pacto, así como las repercusiones negativas que pueda tener para ella el reglamento vigente sobre la indicación del origen étnico en los pasaportes y documentos de identidad (arts. 2, 26 y 27).

El Estado Parte debería adoptar medidas para eliminar los obstáculos que impiden a los romaníes el disfrute en la práctica de los derechos consagrados en el Pacto y, en particular, suprimir las disposiciones que permiten la indicación del origen étnico en los pasaportes y documentos de identidad.

22.El Estado Parte debería dar amplia publicidad al presente examen de su segundo informe periódico por el Comité y en especial a estas observaciones finales.

23.Se pide al Estado Parte, de conformidad con el párrafo 5 del artículo 70 del reglamento del Comité, que, en el plazo de 12 meses, presente información sobre la aplicación de las recomendaciones del Comité respecto de la naturalización (párr. 16), la situación de los no ciudadanos (párr. 18), la política lingüística del Estado (párr. 19) y la Ley de educación (párr. 20). El Comité pide que la información relativa a las demás recomendaciones se incluya en el tercer informe periódico, que habrá de presentarse el 1º de noviembre de 2008.

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