Distr.LIMITADA

CCPR/CO/72/MCO/Add.117 de marzo de 2003

ESPAÑOLOriginal: FRANCÉS

COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS

COMENTARIOS DEL GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE MÓNACO A LAS OBSERVACIONES FINALES DEL COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS ( CCPR/CO /72/ MCO )

[7 de marzo de 2003]

1.El Gobierno ha examinado atentamente las observaciones finales del Comité de Derechos Humanos y a continuación responde a las preguntas formuladas por el Comité sobre el hecho de que las medidas administrativas de expulsión de extranjeros no tengan que ser motivadas y respecto del extrañamiento.

Medidas administrativas no motivadas

2.El Comité ha manifestado su preocupación por el hecho de que las medidas administrativas de expulsión de extranjeros no tengan que ser motivadas.

3.Actualmente no hay ninguna disposición legislativa o reglamentaria que obligue al Ministro de Estado a motivar las decisiones de expulsión que pronuncie.

4.No obstante, en virtud del artículo 90 B de la Constitución, las medidas de expulsión, en tanto que decisiones administrativas, pueden someterse al Tribunal Supremo.

GE.03-40774 (S) 180303 180303

5.Durante mucho tiempo esta jurisdicción se ha negado a enjuiciar la oportunidad o legitimidad de tales decisiones.

6.No obstante, el Tribunal Supremo se reconoce desde ahora la facultad de preguntar a la administración cuáles son los motivos de sus decisiones con objeto de ejercer un control de su legalidad. En efecto, en una decisión provisional de fecha 13 de marzo de 2002 el Tribunal Supremo consideró que "si la decisión impugnada, por la cual el Ministro de Estado dictó contra el solicitante una medida de expulsión del territorio monegasco, no había sido motivada, corresponde al Tribunal Supremo controlar la exactitud y la legalidad de los motivos aducidos por el Ministro de Estado como motivos de su decisión; que en respuesta al argumento invocado por el solicitante de la inexactitud material de los hechos tenidos en cuenta para ordenarle que abandone el territorio monegasco, el Ministro de Estado, sin dar ninguna indicación sobre los hechos, se ha limitado a aducir que sus decisiones no habían sido motivadas; que de esta forma no ha puesto al Tribunal Supremo en situación de ejercer su control sobre la legalidad de la decisión" (Tribunal Supremo, 13 de marzo de 2002, Sieur Isley, recopilado en su fecha).

7.Esta decisión constituye una evolución de la jurisprudencia de importancia capital para la protección de los derechos humanos.

8.Paralelamente, la evolución legislativa prevé cada vez con mayor frecuencia la obligación de motivar ciertas decisiones administrativas en diversas esferas. Tal es el caso, por ejemplo, de la Ley Nº 1231 de 12 de julio de 2000 relativa a las profesiones de experto contable y de contable diplomado; de la Ley Nº 1264 de 23 de diciembre de 2002 relativa a las actividades privadas de protección de los bienes y de las personas; de la Ley Nº 1266 de 23 de diciembre de 2002 relativa a los productos cosméticos; de la Ley Nº 1241 de 3 de julio de 2002 por la que se enmienda la Ley Nº 1194 de 9 de julio de 1997 relativa a la gestión de carteras de valores y a las actividades bursátiles equiparables; del Decreto soberano Nº 13839 de 29 de diciembre de 1998 sobre el estatuto de los facultativos del hospital Princesse Grace.

9.Además -y lo que es más importante- se está elaborando un proyecto de ley sobre la motivación de los actos administrativos. El texto prevé el establecimiento de un verdadero derecho a la motivación de las decisiones administrativas. Dicho texto se deberá depositar en la oficina del Consejo Nacional durante el presente año.

Extrañamiento

10.En segundo lugar, el Comité está preocupado por el mantenimiento de disposiciones penales que consagran el extrañamiento (artículo 12 del Pacto). El Gobierno reconoce el carácter anticuado de dichas disposiciones, pero recuerda que esta pena no ha sido pronunciada por los juzgados monegascos desde hace decenios. También está previsto abrogar, de derecho, una disposición que, en realidad, ha caído en desuso.

11.Como se demuestra en lo anteriormente indicado, puede considerarse que el Gobierno ha empezado a ejecutar las dos recomendaciones del Comité de Derechos Humanos.

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