En relación con el párrafo 30 de las observaciones y recomendaciones finales del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (documento CCPR/CO/71/UZB) tras el examen del informe inicial de la República de Uzbekistán sobre la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

1. Pena capital

En cumplimiento de sus obligaciones internacionales, la República de Uzbekistán está reduciendo constantemente el número de artículos del Código Penal en los que se prevé la pena capital.

Hasta el 29 de agosto de 1998, se preveía la pena capital como forma máxima de castigo en 13 artículos del Código Penal. Como resultado de la intensa actividad de los organismos de protección extrajudicial, como el Centro Nacional de Derechos Humanos, el Ombudsman y varias organizaciones no gubernamentales, el 29 de agosto de 1998 el Oliy Majlis aprobó la Ley de enmiendas y adiciones en determinadas leyes. Esta ley establece que los cinco delitos siguientes ya no pueden castigarse con la pena capital: satisfacción de deseos sexuales antinaturales por la fuerza (art. 119, párr. 4); violación de las leyes y costumbres de la guerra (art. 152); atentados contra la vida del Presidente de la República de Uzbekistán (art. 158, párr. 1); organización de una asociación delictiva (art. 242, párr. 1); y contrabando (art. 246, párr. 2).

En 2001 volvió a reducirse el número de delitos para los que estaba prevista la pena capital. De conformidad con la Ley Nº 254-P de 29 de agosto de 2001, la pena de muerte por fusilamiento sólo estaba prevista para cuatro delitos: asesinato con premeditación y circunstancias agravantes (art. 97, párr. 2); agresión (art. 151, párr. 2); genocidio (art. 153) y terrorismo (art. 155, párr. 3).

El 13 de diciembre de 2003 en el XIII período de sesiones del Oliy Majlis se suprimió la pena de muerte prevista en otros dos artículos del Código Penal, a saber, el artículo 151 (agresión) y el artículo 153 (genocidio). De este modo, en la actualidad el Código Penal de la República de Uzbekistán contiene sólo dos disposiciones (art. 97, párr. 2 y art. 155) en las que esté prevista la forma máxima de castigo, es decir la pena de muerte.

Asimismo, con arreglo al artículo 51 del Código Penal se prohíbe aplicar la pena de muerte, en primer lugar, a las mujeres, en segundo lugar a las personas que cometan un delito siendo menores de 18 años y, en tercer lugar, a los hombres mayores de 60 años.

En Uzbekistán, como en muchos otros Estados, existe el indulto. Cualquier reo de muerte tiene derecho a presentar una solicitud al Jefe del Estado por conducto de la Comisión Presidencial de Indultos. De concederse el indulto, la pena se conmuta por otra de reclusión de 25 años.

2. Torturas, tratos inhumanos y abuso de autoridad

I.El Código Penal de la República de Uzbekistán prohíbe la tortura y el trato cruel a los sospechosos. Para definir de manera más precisa el término "tortura", en agosto de 2003 el Oliy Maylis introdujo una adición al artículo 235 del Código Penal con arreglo a la cual en la actualidad el término "tortura" se interpreta en la legislación penal de Uzbekistán en el sentido que se le da en el artículo 1 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, lo cual quedó confirmado en la Decisión del Pleno del Tribunal Supremo de 19 de diciembre de 2003. Por "tortura" se entiende "todo acto por el cual se inflijan intencionalmente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia".

"Cualquier prueba obtenida mediante torturas, violencia, amenazas, engaños u otros tratos crueles o degradantes, así como por cualesquiera otros medios ilícitos o en violación del derecho del sospechoso o el encausado a la defensa, se considerará inaceptable y sin valor acusatorio."

El juez de instrucción, el fiscal y el juez (o tribunal) deberán preguntar siempre a las personas que comparezcan ante ellos sobre el trato que se les haya dado en el lugar de detención preventiva durante las diligencias previas o la instrucción del caso, así como sobre sus condiciones de reclusión. Cada vez que se denuncien torturas u otros métodos ilícitos de investigación preliminar o de instrucción deberán verificarse minuciosamente las alegaciones, incluso mediante un peritaje forense, y, según el dictamen, se tomarán medidas procesales y de otra índole, que pueden llegar incluso a la incoación de una causa penal contra funcionarios.

La legislación penal considera delitos graves los actos relacionados con la tortura, el uso de la fuerza u otros tratos crueles o degradantes. La legislación penal de Uzbekistán establece que los funcionarios de orden público serán responsables de los actos de tortura o de tratos y penas crueles e inhumanos.

Del mismo modo que quedan prohibidos por los principios generales de la administración de justicia, la tortura y los tratos crueles, también están prohibidos en una sección especial del Código Penal los artículos 230 a 241 del capítulo XVI, titulado "Delitos contra la justicia". Con el fin de afrontar el problema de los procesamientos penales de personas de las que se sabe que son inocentes, los artículos 230 a 236 del Código tipifican como delito penal el hecho de que los funcionarios judiciales procesen por un acto peligroso para la sociedad a una persona de la que se sabe que es inocente, que pronuncien una sentencia injusta, que no apliquen una decisión judicial o que detengan o la mantengan en prisión preventiva a una persona de manera ilícita.

Los artículos 234 y 235 establecen la responsabilidad penal por una detención ilícita, es decir, la restricción de la libertad de una persona durante un período breve, y por la obtención de testimonios mediante coacción, es decir, la presión física o psíquica sobre un sospechoso, encausado, testigo, víctima o experto mediante amenazas, golpes, palizas, tormento, sufrimientos, lesiones de diversa consideración u otros actos ilícitos. En ambos casos, se prevén penas que van desde una multa hasta la privación de libertad durante ocho años para categorías especiales de personas, a saber, funcionarios de orden público (personas encargadas de la instrucción y fiscales).

El Código de Procedimiento Penal también contiene salvaguardias contra la tortura y el trato cruel a los sospechosos. Éstas figuran en los artículos 11 a 27, relativos a las normas y principios de la administración de justicia penal.

La norma especial incluida en el artículo 17 establece que "los jueces, los fiscales y las personas encargadas de la instrucción están obligados a respetar el honor y la dignidad de las personas implicadas en un caso". Los párrafos 2 y 3 del mismo artículo establecen que "no debe someterse a nadie a tortura, violencia u otros tratos crueles, humillantes o degradantes.

Se prohíben los actos o sentencias que humillen o degraden a una persona, que lleven a la difusión de detalles de su vida privada y pongan en peligro su salud, o que causen sufrimientos físicos o psíquicos injustificados".

El empleo de la coacción contra sospechosos, encausados, testigos, víctimas o expertos, es decir, la presión mental o física por parte de una persona encargada de la instrucción o por un fiscal mediante amenazas, golpes, palizas, tormento, lesiones de diversa consideración u otros actos ilícitos con el fin de obligarles a que den testimonio puede castigarse con pena de prisión de hasta seis meses o con privación de libertad de hasta cinco años. Cuando esos actos tengan como resultado consecuencias graves, pueden castigarse con penas de privación de libertad de cinco a ocho años (artículo 235 del Código Penal).

Con arreglo a la Orden Nº 25 del Fiscal General de 20 de septiembre de 1996 por la que se refuerza la supervisión por la Fiscalía del respeto de los derechos constitucionales del ciudadano en el momento de la detención, la acusación y la prisión preventiva, se investiga cada caso de acusación ilícita de un ciudadano y se esclarece la responsabilidad de los funcionarios encargados de la instrucción que toleren tales violaciones de la ley.

En 2002 los órganos de la Fiscalía recibieron 90 quejas y denuncias por amenazas, violencia y otros métodos de presión, 98 por casos de detención ilícita, 143 por casos en que se habían tomado medidas cautelares ilícitas, 57 por casos en que se habían practicado registros e incautaciones ilegales y 765 por casos en que la investigación preliminar y la instrucción de los casos no habían sido imparciales.

De estos casos, 690 se referían a actos ilícitos de funcionarios de los órganos del Ministerio del Interior, 121 a funcionarios de la Fiscalía y 37 a funcionarios del Servicio de Seguridad Nacional (SSN). Setenta y tres quejas fueron aceptadas, 100 fueron admitidas parcialmente y el resto fueron rechazadas con una explicación.

Tras el examen de las quejas y las denuncias se incoaron 73 causas penales, mientras que en 406 casos no se llegó a la vía judicial. Se impusieron medidas disciplinarias a 265 funcionarios de los órganos de orden público.

Los órganos de la Fiscalía, conjuntamente con otros órganos de orden público, examinan las condiciones y las causas por las que es posible que un ciudadano incurra ilícitamente en responsabilidad penal y toman las medidas oportunas para impedir y reprimir tales hechos.

II.En noviembre de 2002, por invitación del Gobierno de la República de Uzbekistán, visitó el país el Relator Especial sobre la cuestión de la tortura de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, Sr. Theo Van Boven.

Durante la visita éste mantuvo entrevistas oficiales con altos funcionarios estatales, representantes de las instituciones de la sociedad civil, de las organizaciones internacionales y de las embajadas de otros Estados. En particular, durante su visita el Relator Especial se entrevistó con el Primer Ministro de Uzbekistán, Sr. Sultanov, el Ministro de Relaciones Exteriores, Sr. Kamilov, el Ministro del Interior, Sr. Almatov, el Ministro de Defensa, Sr. Guliamov, el Ministro de Justicia, Sr. Polvon-Zoda, el Fiscal General, Sr. Kadyrov, el Presidente en Funciones del Tribunal Supremo, Sr. Ishmetov, el Vicepresidente del Servicio de Seguridad Nacional (SSN), Sr. Mustafayef, el Secretario de Estado para las cuestiones relativas a los órganos de orden público de la Presidencia de Uzbekistán, Sr. Azizov, el Viceministro del Interior responsable de la ejecución de las sentencias, General Kadirov, el Ombusman, Sr. Rashidov y el Director del Centro Nacional de Derechos Humanos, Sr. Saidov.

El Sr. Theo Van Boven visitó los siguientes lugares de reclusión: el Centro Correccional de Investigación y Aislamiento del Ministerio del Interior en Tashkent, la Prisión de Andizhan, el Centro Correccional de Investigación y Aislamiento del Servicio de Seguridad Nacional en la ciudad de Ferganá, la Colonia Zhaslyk, el Hospital Psiquiátrico Principal de Tashkent y la colonia Zangiata.

El Relator Especial se entrevistó con personas que, presuntamente, habían sido víctimas de torturas y otros tratos crueles o cuyos familiares lo habían sido. Asimismo, recibió información verbal y escrita sobre organizaciones no gubernamentales (ONG) y miembros de la sociedad civil, como "Madres contra la pena capital y las torturas", la Sociedad para la Asistencia Letrada, la Sociedad de Derechos Humanos en Uzbekistán, la Organización Independiente para los Derechos Humanos en Uzbekistán, "Freedom House", "Mazlum", la Organización de Derechos Humanos "Ezgulk", el Comité de Asistencia Jurídica a los Reclusos, el Grupo de Iniciativa para los Derechos Humanos, el Centro de Iniciativas Democráticas y el Grupo de defensa de los derechos humanos de Tashkent. Por último, el Relator Especial se entrevistó también con los representantes del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) en Uzbekistán y del Centro de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) en Tashkent.

El Sr. Theo Van Boven presentó al Gobierno de la República de Uzbekistán un informe sobre su visita en el que resumía los resultados de su viaje. En abril de 2003 se difundió oficialmente el informe del Relator Especial, incluso por Internet.

Para mantener la lucha contra este fenómeno, en los órganos de orden público de Uzbekistán se formuló, sobre la base de las recomendaciones del Relator Especial y con la colaboración de las Naciones Unidas y la OSCE, un Plan nacional de acción para la aplicación de las recomendaciones del Sr. Van Boven. Está previsto que en su aplicación participen instancias como el Tribunal Supremo, el Servicio de Seguridad Nacional (SSN), la Fiscalía General, el Ministerio del Interior, el Ombudsman, el Centro Nacional de Derechos Humanos, las ONG de defensa de los derechos humanos, las organizaciones internacionales y las embajadas de otros Estados.

3.

El trato a los delincuentes y la obtención de testimonios mediante el empleo de la violencia, condiciones en los centros de investigación y aislamiento y en los centros penitenciarios. Plazos de prisión preventiva de los encausados hasta que se dicta sentencia y examen judicial de los motivos de la detención

I.La Constitución de la República de Uzbekistán consagra y garantiza la libertad y la inviolabilidad de la persona (art. 25).

Las tareas que se plantean al sistema de justicia penal del país sólo podrán resolverse mediante una rigurosa aplicación de las principales disposiciones de la Constitución y los compromisos internacionales contraídos por la República de Uzbekistán en materia de derechos humanos y libertades.

Con arreglo al Código Penal de la República de Uzbekistán, la detención manifiestamente ilícita, es decir la privación temporal de libertad por parte de las personas encargadas de la investigación inicial o de la instrucción o por un fiscal sin fundamento jurídico, puede castigarse con una multa de hasta 50 veces el salario mínimo o con una pena de prisión de hasta seis meses.

La prisión o el arresto preventivos probadamente ilícitos podrán castigarse con una multa de entre 50 y 100 veces el salario mínimo o con una pena de privación de libertad de hasta tres años (Código Penal, art. 234).

El detenido deberá estar separado de las personas a quienes se haya aplicado como medida cautelar la detención o las que estén cumpliendo condena. Los sospechosos permanecerán en celdas que cumplan las siguientes condiciones de aislamiento:

1)Los hombres estarán separados de las mujeres.

2)Los menores estarán separados de los adultos. En casos excepcionales y previa autorización del fiscal, podrán admitirse menores en las celdas de los adultos.

3)Los reincidentes especialmente peligrosos estarán separados del resto de detenidos.

Las personas detenidas bajo sospecha de haber cometido un delito podrán llevar puestas sus prendas, calzado y usar los efectos personales que especifica la legislación.

Las condiciones de detención de las personas sospechosas de haber cometido un delito cumplirán los requisitos sanitarios e higiénicos establecidos por el Ministerio de Salud y el Ministerio del Interior.

La atención médica de los detenidos, así como el tratamiento y la prevención de enfermedades en los centros de detención se organizarán y administrarán con arreglo a la ley.

Se brindará a los detenidos alimentación gratuita de conformidad con las normas establecidas, así como un lecho y otras necesidades materiales de la vida diaria.

La administración del centro de detención permitirá a los detenidos recibir visitas de sus familiares u otras personas a condición de que así lo hayan autorizado por escrito las personas encargadas de la investigación inicial o de la instrucción en cuyo poder obren los documentos relativos a la detención. Podrán recibirse paquetes con prendas de vestir y alimentos cada semana.

La persona detenida bajo sospecha de haber cometido un delito será puesta en libertad:

1)Si no se confirman las sospechas;

2)Si no hay necesidad de mantener bajo arresto a dicha persona como medida preventiva;

3)Si ha vencido el plazo de detención.

Practicará la puesta en libertad del detenido el jefe del centro de detención por orden de las personas encargadas de la investigación inicial o de la instrucción o el fiscal, o si así lo dicta el tribunal. Deberá darse efecto a la orden o al auto de puesta en libertad en el mismo momento en que se comunique al centro.

Tan pronto las personas encargadas de la investigación inicial o de la instrucción hayan podido cerciorarse de que no hay fundamento para mantener la detención, deberán poner inmediatamente en libertad al detenido.

Si una vez vencido el plazo de detención que establece la ley no hubiera llegado al centro de detención orden alguna del fiscal o las personas encargadas de la investigación inicial o de la instrucción para que se ponga en libertad al detenido o se le mantenga bajo arresto como medida preventiva, el jefe del centro de detención lo pondrá en libertad y comunicará esta circunstancia al fiscal o a las personas encargadas de la investigación inicial o de la instrucción.

De ser necesario, la administración del centro de detención sufragará los gastos de transporte de la persona puesta en libertad hasta su lugar de residencia y, si así lo solicita, le expedirá una certificación en la que conste cuánto tiempo ha permanecido en el centro de detención.

Si el detenido acabara recibiendo una sentencia absolutoria o se sobreseyera el sumario por las razones previstas en el artículo 83 del Código de Procedimiento Penal, éste percibirá plena indemnización por los daños que le haya ocasionado la detención ilícita.

Las personas encargadas de la investigación o de la instrucción y los fiscales que condenen a una persona inocente por acto peligroso para la sociedad podrán ser castigadas con una pena de privación de libertad de hasta cinco años.

Si el procesamiento realizado en esas circunstancias tiene que ver con un acto grave o especialmente peligroso para la sociedad, el funcionario responsable puede ser castigado con pena de privación de libertad de entre cinco y ocho años (artículo 230 del Código Penal).

La emisión de un fallo, decisión, dictamen u orden ilícitos podrá castigarse con privación de libertad de hasta cinco años.

Si tal delito tuviera como resultado la muerte de una persona u otra consecuencia grave, podrá castigarse con pena de privación de libertad de entre cinco y diez años (artículo 231 del Código Penal).

La detención probadamente ilícita, es decir, la restricción de la libertad por parte de las personas encargadas de la investigación inicial o de la instrucción o por un fiscal podrá castigarse con una multa de hasta 50 veces el salario mínimo o con una pena de prisión de hasta seis meses.

La prisión o el arresto preventivos probadamente ilícitos podrán castigarse con una multa de entre 50 y 100 veces el salario mínimo o con pena de privación de libertad de hasta tres años (art. 234).

La coacción a testigos, es decir la presión mental o física por parte de las personas encargadas de la investigación inicial o de la instrucción o por un fiscal sobre un sospechoso, acusado, testigo, víctima o perito mediante amenazas, golpes, palizas, violencia sistemática o brutal, tortura, lesiones u otros actos ilícitos con el fin de obligar a proporcionar pruebas podrán castigarse con reclusión de hasta seis meses o con privación de libertad de hasta cinco años.

Cuando estos actos tengan consecuencias graves, podrán castigarse con pena de privación de libertad de cinco a ocho años (artículo 235 del Código Penal).

II.El Código de Cumplimiento de las Sanciones Penales de 1997 regula la condición jurídica de los reclusos, así como los derechos y obligaciones de la administración de los centros penitenciarios y todas las cuestiones con ello relacionadas. El Código otorga a los reclusos los derechos siguientes:

-Recibir información sobre el régimen y las condiciones del cumplimiento de la condena y sobre sus derechos y obligaciones.

-Presentar peticiones, reclamaciones y quejas en su idioma materno o en cualquier otro a la administración del centro o al órgano encargado del cumplimiento de la condena, así como a otros órganos estatales y organizaciones sociales.

-Obtener respuesta a sus peticiones, reclamaciones y quejas en el mismo idioma en que éstas fueron presentadas. Si no pudiera darse respuesta en el mismo idioma, se empleará el idioma oficial de la República de Uzbekistán. La institución o el órgano encargado del cumplimiento de la condena traducirá la respuesta al idioma que haya empleado la persona condenada a medidas disciplinarias o privación de libertad.

-Ofrecer explicaciones y mantener correspondencia y, de ser necesario, utilizar los servicios de un traductor o un intérprete.

-Disponer de materiales de estudio, artísticos o informativos.

-Recibir atención sanitaria y, si así lo indica un dictamen médico, asistencia ambulatoria en condiciones clínicas.

-Recibir prestaciones sociales y percibir las pensiones que establezca la legislación.

Según el tipo de delito cometido y su gravedad, los reos cumplen sentencia en distintas instituciones penales, que se dividen en:

1)Cárceles (en las que se recluye a quienes hayan cometido delitos de especial peligrosidad);

2)Centros de régimen especial;

3)Centros de régimen disciplinario;

4)Centros de régimen común;

5)Centros de corrección laboral (para quienes hayan cometido delitos antes de haber cumplido los 18 años).

El Código de Cumplimiento de las Sanciones Penales regula estrictamente el régimen y las condiciones para el cumplimiento de las condenas.

III.En la decisión del Pleno del Tribunal Supremo de la República de Uzbekistán, de 19 de diciembre de 2003, se precisan los plazos de prisión preventiva de los sospechosos. En la disposición se señala, en particular, que "debe tenerse en cuenta que, cuando se detenga a una persona con arreglo a las circunstancias contempladas en el artículo 221 del Código de Procedimiento Penal, se considerará sospechosa a esa persona desde el momento de su detención efectiva, aunque el acta de detención se redacte una vez haya sido conducido el detenido al centro de la milicia u otro órgano de orden público". Precisamente desde ese momento el detenido goza de todos los derechos del sospechoso, entre ellos, el derecho a la asistencia letrada. Se encuentran en situación análoga las personas que hayan presentado a los órganos estatales competentes una declaración de reconocimiento de culpabilidad (artículo 113 del Código de Procedimiento Penal).

El sospechoso o el encausado debe ser interrogado inmediatamente o antes de que transcurran 24 horas desde el momento de su detención, de su comparecencia en virtud de un auto de interrogatorio, de su ingreso en prisión preventiva o de su comparecencia ante un tribunal según cuanto dispone el artículo 111 del Código de Procedimiento Penal para proceder al primer interrogatorio del sospechoso o el encausado.

En total, las medidas que se practiquen en el marco de la instrucción sólo podrán prolongarse entre 6 y 22 horas, salvo en los casos previstos en el párrafo 3 de la parte 2 del artículo 88 del Código de Procedimiento Penal.

IV.El número de reos en los centros penitenciarios se ha reducido como consecuencia de la promulgación de la Ley de la República de Uzbekistán por la que se introducen enmiendas y adiciones al Código Penal, al Código de Procedimiento Penal y al Código de Faltas Administrativas de la República de Uzbekistán en relación con el aliviamiento de las sanciones penales, de 29 de agosto de 2001. Por ejemplo, en 1999 en los centros de investigación y aislamiento de la Dirección General para la ejecución de sentencias del Ministerio del Interior de la República de Uzbekistán había registrados 14.113 reos (13.126 en 2000 y 7.422 en 2001), y en 2002 su número era de 6.716. En los centros penitenciarios las cifras eran, respectivamente de 51.479 en 1999, 63.857 en 2000, 63.172 en 2001 y 38.717 en 2002.

El sistema penitenciario de la República de Uzbekistán depende del Ministerio del Interior y es uno de los más transparentes para la opinión pública. En este sentido, cabe señalar el acuerdo suscrito en enero de 2001 entre el Gobierno de Uzbekistán y el CICR en materia de asistencia humanitaria en los centros penitenciarios. En 2003 el CICR visitó en tan sólo 9 meses 26 centros de prisión preventiva. En los dos últimos años han visitado el sistema de centros penitenciarios diputados del Parlamento Europeo, el Relator Especial sobre la cuestión de la tortura, de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, los embajadores de otros Estados y las organizaciones internacionales acreditadas en Tashkent, así como representantes de los medios de información nacionales y extranjeros.

4. Independencia de los jueces

I.El poder judicial de la República de Uzbekistán es independiente del poder legislativo y del poder ejecutivo, de los partidos políticos y de otras asociaciones públicas. Esta norma está refrendada en el artículo 106 de la Constitución de la República de Uzbekistán.

Las disposiciones constitucionales sobre las actividades del poder judicial toman forma concreta en la Ley sobre el Tribunal Constitucional, la Ley sobre los tribunales, la disposición sobre las actividades de los tribunales castrenses de la República de Uzbekistán, el Código de Derecho Procesal Penal, el Código de Derecho Procesal Civil, el Código de Derecho Procesal Mercantil, el Código de Faltas Administrativas, el Código de Trabajo, el Código de Procedimiento Penal y otros, lo que comprende los comentarios correspondientes al Código Penal, al Código de Procedimiento Penal y al Código de Faltas Administrativas. Además, el Pleno del Tribunal Supremo analiza y sintetiza el ejercicio del poder judicial y dicta las disposiciones correspondientes basándose en el principio constitucional de la primacía de la Constitución y la ley (principio de la legalidad) para que la administración de justicia sea más efectiva, legítima, fundamentada y justa.

En la actualidad existen en Uzbekistán el Tribunal Constitucional de la República de Uzbekistán, el Tribunal Supremo de la República de Uzbekistán, el Tribunal Administrativo Superior de la República de Uzbekistán, el Tribunal Supremo de la República de Karakalpakstán para las causas civiles y el Tribunal Supremo de la República de Karakalpakstán para las causas penales, los tribunales provinciales y municipales de Tashkent para las causas civiles y penales, los tribunales interdistritales, distritales (municipales) para las causas penales, los tribunales castrenses, el Tribunal Administrativo de la República de Karakalpakstán y los tribunales administrativos de las provincias y de la ciudad de Tashkent. En Uzbekistán los tribunales están especializados en causas penales o civiles.

De conformidad con la Constitución, el Tribunal Supremo y el Tribunal Administrativo Superior gozan del derecho de iniciativa legislativa en el Oliy Majlis de la República de Uzbekistán.

En Uzbekistán la justicia compete exclusivamente a los tribunales y está prohibida la creación de tribunales extraordinarios.

Un hito importante de la reforma del sistema judicial para garantizar la independencia de los jueces fue la promulgación en 2000 de una nueva ley sobre los tribunales en la que se incorporan las normas internacionales y la experiencia de reforma del sistema judicial.

Con arreglo a la Ley sobre los tribunales de 2000, en Uzbekistán los jueces deben defender judicialmente los derechos y libertades del ciudadano refrendados en la Constitución y otras leyes de la República de Uzbekistán y en los instrumentos internacionales de derechos humanos, así como los derechos e intereses legítimos de las empresas, instituciones y organizaciones. La actividad de los jueces está dirigida a velar por la supremacía de la ley, la justicia social, la paz civil y la concordia.

Con arreglo a la Ley sobre los tribunales, los jueces son elegidos o nombrados por un plazo de cinco años.

Los jueces son personas investidas, con arreglo a la ley, de facultades para administrar justicia. En Uzbekistán todos los jueces gozan del mismo estatuto y están facultados para:

1)Exigir de los funcionarios y de los ciudadanos que den cumplimiento a las disposiciones relativas a la administración de justicia;

2)Obtener de los funcionarios u otras personas información necesaria para la administración de justicia;

3)Organizarse en asociaciones.

Los jueces pueden gozar de otros derechos con arreglo a la legislación.

Los órganos estatales, los funcionarios, las organizaciones públicas y otras personas físicas o jurídicas deben cumplir escrupulosamente las órdenes y disposiciones de los jueces relativas a la administración de justicia. Se deberá facilitar a los jueces gratuitamente toda la información y los documentos, o copias de éstos, que exijan por ser necesarios para la administración de justicia. Quien incumpla las órdenes o disposiciones de los jueces incurrirá en las responsabilidades que prevé la ley.

Al examinar causas civiles, económicas o penales, así como causas abiertas por haberse cometido faltas administrativas, los jueces estarán obligados a respetar la Constitución y otras leyes de la República de Uzbekistán, así como a velar por la protección de los derechos y libertades del ciudadano, su honor, su dignidad y sus bienes, así como los derechos e intereses legítimos de las empresas, instituciones y organizaciones. También deberán ser imparciales y ecuánimes.

Los jueces deben mantener una rigurosa dignidad profesional y abstenerse de actos que puedan menoscabar la autoridad del poder judicial y la dignidad de los jueces o poner en entredicho su objetividad.

Los jueces no podrán divulgar el contenido secreto de sus deliberaciones ni las informaciones a que tengan acceso durante la celebración de vistas a puerta cerrada.

Garantías de la independencia de los jueces

La independencia de los jueces se garantiza mediante:

1)El procedimiento previsto en la ley para su elección, designación y separación del cargo;

2)Su inviolabilidad;

3)El riguroso procedimiento jurídico de administración de justicia;

4)Las deliberaciones secretas de los jueces al adoptar decisiones y la prohibición de divulgar el contenido de las mismas;

5)La responsabilidad por el desacato al tribunal o la intromisión en la solución de asuntos concretos y la violación de la inviolabilidad de los magistrados;

6)La concesión al juez, con cargo al Estado, de prestaciones materiales y sociales en consonancia con su estatuto jurídico.

Los órganos estatales y otros órganos, así como las empresas, instituciones y organizaciones, los funcionarios y los ciudadanos tienen la obligación de respetar la independencia de los jueces.

El desacato al juez, así como la comisión de actos que pongan claramente de manifiesto el menosprecio hacia él, son punibles con arreglo a la ley.

Es inadmisible toda intromisión en las actividades que realizan los jueces al administrar la justicia.

Incurre en responsabilidad penal con arreglo a la ley quien ejerza cualquier forma de presión sobre los jueces para impedir la investigación exhaustiva, completa y objetiva de una causa concreta o trate de imponer una decisión judicial ilegal.

Queda prohibido exigir del juez cualesquiera explicaciones sobre el contenido esencial de los casos que se examinan o tramitan, así como facilitar información sobre ellos a cualquier persona, salvo en los casos previstos por la ley y de conformidad con ésta.

Los medios de información pública no pueden prejuzgar en sus comunicaciones los resultados de un proceso judicial sobre una causa concreta o influir de cualquier otro modo en el tribunal.

La personalidad del juez es inviolable. Esa inviolabilidad se hace extensiva a su vivienda, local de servicio y vehículos de transporte y medios de comunicación utilizados por él, así como a su correspondencia y sus efectos y documentos personales.

Con el fin de garantizar la seguridad personal de los jueces se les entregan armas de fuego de acuerdo con una lista establecida sea por el Presidente del Tribunal Supremo, el Presidente del Tribunal Administrativo Superior o el Ministro de Justicia de la República de Uzbekistán. En los casos necesarios, y por decisión del presidente del correspondiente órgano judicial del Ministerio del Interior, se asignan guardaespaldas al juez y a su familia.

Sólo el Fiscal General de la República de Uzbekistán puede incoar una causa penal contra el juez.

El juez no puede ser objeto de responsabilidad penal o ser detenido sin la autorización del Pleno del Tribunal Supremo de la República de Uzbekistán o del Pleno del Tribunal Administrativo Superior de la República de Uzbekistán. No se puede imputar al juez responsabilidad administrativa sin el consentimiento del pertinente colegio de abogados competente.

La irrupción en el domicilio o el local de servicio del juez, en los vehículos de transporte utilizados por él, la realización en ellos de inspecciones, registros o incautaciones, las escuchas telefónicas, la inspección personal y el registro personal del juez, así como la inspección, la sustracción o la incautación de su correspondencia o de los objetos y documentos que le pertenecen sólo pueden efectuarse con la autorización del Fiscal de la República de Karakalpakstán, del fiscal provincial o municipal de Tashkent, o bien por decisión del tribunal.

La instrucción de una causa penal contra un juez de un tribunal interregional, regional (municipal), o de un tribunal militar distrital y territorial, compete a un tribunal superior, y, en el caso de los jueces de otros tribunales, al Tribunal Supremo de la República de Uzbekistán.

A los jurados del tribunal popular que ejercen sus funciones se aplican todas las garantías de inviolabilidad de los jueces.

La vida y la salud del juez gozan de especial protección por parte del Estado y están amparadas por el seguro social obligatorio con cargo a los fondos presupuestarios de la República.

Los órganos del seguro social efectúan reembolsos en los casos siguientes:

1)El fallecimiento (la muerte) del juez durante el desempeño de sus funciones o después de transcurrido el plazo de su mandato si dicho fallecimiento fue consecuencia de lesiones corporales o cualesquiera otros daños a la salud sobrevenidos en el ejercicio de sus funciones, en favor del heredero, a razón del salario percibido durante 50 meses por el juez;

2)Las mutilaciones o cualesquiera otros daños causados a la salud del juez en el ejercicio de sus funciones que le impidan seguir desempeñando su actividad profesional, a razón de 25 salarios mensuales del juez;

3)Las lesiones corporales causadas al juez o cualesquiera otros daños a su salud ocasionados en el ejercicio de sus funciones que no entrañen una pérdida permanente de su capacidad de trabajo o le impidan seguir ejerciendo su actividad profesional, a razón del salario de cinco meses del juez.

En el caso de que el juez, en el ejercicio de sus obligaciones, sufra mutilaciones u otros daños a la salud que le impidan seguir ejerciendo su actividad profesional, se le abonará mensualmente una indemnización equivalente a la diferencia entre el salario y la pensión fijada, sin contabilizar los pagos obtenidos en concepto de seguro social obligatorio.

En caso de fallecimiento (muerte) del juez como consecuencia de las lesiones corporales o cualesquiera otros daños a la salud sufridos en el ejercicio de sus funciones se paga a los miembros de su familia que no estén en condición de trabajar y que se encuentran a su cargo una prestación mensual equivalente a la diferencia entre la parte del salario del fallecido que les corresponde y la pensión que se les haya fijado por pérdida del sostén de familia, sin contabilizar los pagos obtenidos del seguro social obligatorio.

La pérdida resultante de la destrucción o el deterioro de los bienes pertenecientes al juez que guarde relación con el ejercicio de sus funciones deberá ser resarcida íntegramente a él o a los miembros de su familia.

II.Actualmente la República de Uzbekistán, atendiendo a las recomendaciones del Comité contra la Tortura, examina exhaustivamente la institución del hábeas corpus. Así, los días 20 y 21 de octubre de 2003 el Centro Nacional de Derechos Humanos de la República de Uzbekistán organizó, junto con la OIDDH de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, y con la participación de la Dirección General de Investigación del Ministerio del Interior y el Colegio de Abogados de la ciudad de Tashkent, una conferencia científico-práctica sobre el tema titulado "La reforma del Código de Enjuiciamiento Criminal: supervisión judicial y protección de los derechos de los acusados en el curso de la vista preliminar de la causa".

En el foro se estudió la experiencia internacional. Así, el experto estadounidense, profesor S. Tayman, especialista en jurisprudencia penal comparativa, informó a los asistentes sobre la experiencia adquirida por los países desarrollados y en desarrollo en dicha esfera. Los participantes en la conferencia científico-práctica consideraron la conveniencia de introducir la institución del hábeas corpus en Uzbekistán, y ya se han elaborado las recomendaciones pertinentes al respecto.

5. Reasentamiento interno de ciertas comunidades en Uzbekistán

A finales de 2000 se agravó la situación política interna en el Asia central, en particular en la frontera entre Kirguistán y Tayikistán y entre Uzbekistán y Tayikistán, donde bandas de combatientes de la organización terrorista "Movimiento Islámico de Uzbekistán" (MIU), con la aquiescencia de los dirigentes del movimiento afgano de los talibanes y ante la impotencia del Gobierno de Tayikistán, realizaban desde su territorio constantes incursiones en el territorio de los Estados limítrofes. Es preciso señalar que el MIU ha sido declarado organización terrorista por el Departamento de Estado de los Estados Unidos y por el Gobierno del Reino Unido, con todas las consecuencias que de ello se deriva en cuanto a la necesidad de suspender la financiación de dicha organización y proceder a la detención de sus dirigentes y miembros.

A finales de 2000 varias aldeas montañosas fronterizas de la región de Surjandarinsk se encontraron en la zona de enfrentamiento entre el MIU y las Fuerzas Armadas de la República de Uzbekistán. Al plantear esta cuestión es preciso señalar sobre todo que los habitantes de dichas aldeas quedaron apartadas de las condiciones de vida contemporáneas. Así, los poblados carecían de condiciones sanitarias y de vida elementales, y los niños no asistían a los centros de enseñanza. Los combatientes del MIU utilizaban activamente esas circunstancias en su favor. La información disponible ponía de manifiesto que los miembros del MIU utilizan esas aldeas como puntos de trasbordo y mantienen en ellas a sus secuaces.

Por consiguiente, y también para garantizar la seguridad personal de los habitantes de dichas aldeas, el Gobierno de la República de Uzbekistán adoptó la decisión de trasladarlos a las zonas llanas del Uzbekistán en torno a las aldeas de Sherabad y Shurchi.

Se trasladó en total a 1.333 personas. En relación con esta cuestión el Gobierno publicó una decisión gubernamental especial. En los lugares de asentamiento de los habitantes de las aldeas montañosas se crearon todas las condiciones sociales, materiales y médicas necesarias para garantizar el desarrollo normal de la vida de esas personas.

Los lugares de asentamiento ‑las aldeas de Sherabad y Shurchi‑ fueron visitadas reiteradamente por comisiones gubernamentales de la República de Uzbekistán presididas por el jefe (jokim) de la provincia de Surjandarinsk, así como por representantes del ACNUR (Naciones Unidas), el CICR y otras organizaciones internacionales.

Los dirigentes de Uzbekistán siguen prestando gran atención a esta cuestión.

Centro de Derechos Humanosde la República de Uzbekistán