Distr.GENERAL

CCPR/CO/71/VEN/Add.525 de abril de 2007

Original: ESPAÑOL

COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS71º período de sesiones

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 40 DEL PACTO

VENEZUELA*

Adición

Comentarios del Gobierno de Venezuela sobre las observaciones finales del Comité de Derechos Humanos

[19 de enero de 2007]

Observaciones Finales del Comité de Derechos Humanos al Tercer Informe Periódico de Venezuela, de conformidad al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

12. Si bien el Comité acoge en principio con satisfacción la reforma del Código Orgánico de Procedimiento Penal, se siente preocupado por la falta de información respecto del contenido de las disposiciones de dicho código que establecen las garantías previstas en el artículo 14 del Pacto.

Está claro que en el cuerpo del Código Orgánico de Procedimiento Penal, COPP, antes referido, se han incluido reformas, con relación a los puntos que preocupan al Comité, a saber: a) Igualdad de las personas ante la Ley, Leyes y Tribunales; b) la resulta de los Tribunales y/o Cortes, es decir las sentencias, no sólo serán públicas si no de obligatorio cumplimiento (exceptuando la publicidad en caso de la protección del menor y del adolescente); c) la presunción de inocencia no sólo ha sido contemplada en el actual Código, si no que siempre se ha establecido en pasados códigos penales; d) las garantías de la persona presuntamente culpable, son las que se reiteran en el artículo 4 del Pacto; e) el Estado venezolano tenderá a la implementación de políticas de inserción del menor en circunstancias penales y delictivas, f) una vez conocida la sentencia penal, el declarado culpable podrá según la legislación penal vigente, acudir a instancias superiores, y de ser el caso recurrir al Tribunal Supremo de Justicia, Sala Penal, habiendo agotado las instancias previas; g) la persona que haya sido juzgada indebidamente, bien por forma o por fondo del asunto juzgado, la misma deberá ser reparada e indemnizada conforme a la normativa nacional vigente.

A este respecto, se desprende claramente la adhesión del COPP al artículo 14 del Pacto, estando ambos en consonancia con el cumplimiento del debido proceso, estipulado en ambos instrumentos.

13. El Comité esta particularmente preocupado por la situación del Poder Judicial en Venezuela, que se encuentra todavía en reorganización. Un proceso de reorganización prolongado pone en riesgo la independencia de dicho poder, por la posibilidad de que los jueces sean removidos como consecuencia del ejercicio de la función judicial, infringiendo así el párrafo 3 del artículo 2 y el artículo 14 del Pacto. Otro motivo de preocupación es la falta de información sobre las consecuencias que dicho proceso ha tenido hasta ahora y la falta de una fecha de término del mismo.

El proceso de reorganización del Poder Judicial, que ejecutó la Comisión de Reestructuración culminó en el mismo momento en el cual cesó en sus funciones la aludida comisión hace varios años. El concepto de independencia judicial, se entiende como la capacidad del juez de decidir sin presiones externas o internas. No lo atamos a un atributo personal porque no existe la independencia absoluta de criterios, de alguna manera u otra, las personas se forman opiniones sobre las más diversas materias ambientales, económicas, políticas, etc.

En este sentido, la independencia es más una conducta que una manifestación ontológica. Así, para el juez, es una manera de proceder con independencia en el momento de decidir, en la hora de sentenciar. Añadimos que le toca al estado organizar el sistema de justicia de manera que favorezca la actuación independiente de los jueces. En Venezuela lo hemos instrumentado sobre las siguientes bases:

a.- La selección: El aspirante es escogido por la Comisión Judicial (órgano técnico-auxiliar de la Sala Plena del TSJ, integrado por cinco magistrados) con base a una combinación de valores académicos, democrático y morales. Este será un juez temporal o provisorio por el lapso de un año y está sujeto a la rigurosa observación de su desempeño. Es removible con una simple orden superior.

b.- La estabilidad del juez: Transcurrido el año, el juez provisorio es evaluado para medir su capacidad e idoneidad en el trabajo (cantidad de audiencias, sentencias, etc.), se le somete a pruebas psicológicas y médicas, para luego pasar al aula a recibir un curso de preparación, después de lo cual es llamado a concurso de oposición, esto es, a presentar exámenes escritos, orales y prácticos sobre materias generales de derecho y de la especialidad jurisdiccional correspondiente. El juez que supera las evaluaciones y el concurso de oposición recibe la titularidad y con ello la estabilidad de por vida. En lo adelante solamente puede ser removido si incurre en falta disciplinaria establecida en la ley y luego de un proceso en el cual se le respeta su derecho constitucional a la defensa y al debido proceso.

Cabe destacar que La Sala del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 1 de junio de 2005, aprobó las Normas de Evaluación y Concursos de Oposición para el Ingreso y Ascenso a la Carrera Judicial, convocándose consecuentemente concursos correspondientes, que han tenido lugar a partir de esa fecha.

c.- La Escuela Nacional de la Magistratura: Instancia académica que capacita y evalúa a los jueces para su ingreso a la carrera judicial y para su movilidad vertical desde los juzgados de menor jerarquía hasta los juzgados superiores. Incluso, este mismo año la escuela se estará transformando en Instituto Universitario de Postgrado, para lo cual, ya se firmó convenio con el Ministerio de Educación Superior.

d.- El Código de Ética del Juez: Actualmente nos regimos por una normativa dispersa en varios textos legales anteriores a nuestra Constitución del año 1999. No obstante, los criterios se han unificado en un único instrumento legal (el Código del subtítulo), que actualmente cursa ante la Asamblea Nacional y próximamente será Ley de la República. El código tiene una parte dogmática y principista que delinea la conducta moral del juez y otra que monta y elabora el andamiaje disciplinario del juez.

e.- La Inspectoría Nacional de Tribunales: Este organismo es quien inspecciona los juzgados y levanta los informes. Es con base a sus conclusiones que se inician los procesos disciplinarios a los jueces.

f.- La Seguridad Social de los Jueces y el Personal Auxiliar de la Justicia: Además de estar adecuadamente remunerados, los jueces y personal administrativo gozan de un amplio sistema de seguridad social que cubre atención médica y hospitalización para ellos y sus familiares más cercanos (padres, esposa o esposo e hijos), así como, guarderías y escuelas con transporte, prestaciones sociales que son abonadas anualmente en una cuenta bancaria, seguro funerario, entre otros beneficios.

g.- La Independencia Económica del Poder Judicial: Debe tener un mínimo del presupuesto nacional. Según nuestra Constitución no puede ser inferior al 2% del Presupuesto de la Nación.

h.- Situación Actual de la Titularidad de los Jueces en Venezuela: La situación que se encontró en el año 2000, fue la misma que predominó en los últimos 50 años: solamente una proporción de jueces menor al 18 % tenían la titularidad. El año pasado se hicieron las evaluaciones y se llamó a concurso de oposición, resultando un 60% de jueces titulares.

Los listados de magistrados a presentarse a concursos convocados y cronogramas de los mismos se hicieron públicos a través de los medios de comunicación social y que se encuentra igualmente recogida en la página web de la Escuela Nacional de la Magistratura http://enm.tsj.gov.ve/formacion/formacionDocentes.asp :

Convocatoria a Concurso Público Jueces no Titulares Categoría A, aviso de prensa del 06 de octubre de 2005.

Convocatoria a Concurso Público Jueces no Titulares Categorías B y C, aviso de prensa en fecha 10 de Noviembre de 2005.

Lista Definitiva de los Jueces B y C a participar en los Concursos Públicos del 21 al 23 de Noviembre de 2005, publicada en fecha Viernes, 18 de Noviembre de 2005

Convocatoria a Concurso Público Jueces no Titulares Categorías B y C II. Aviso de prensa del 26 de Noviembre de 2005

Nuevo cronograma de los Concursos Públicos Categoría “A” (Contencioso Administrativo, Tributario, Agrario y Marítimo) 02 de diciembre de 2005

Nuevo cronograma de los Concursos Públicos Categoría "A", "B" Y "C" a efectuarse desde el 06/12/2005 hasta el 15/12/2005, aviso del 02 de diciembre de 2005

Lista Definitiva de los Jueces A B y C a participar en los Concursos Públicos del 06 al 15 de Diciembre de 2005, aviso 05 de diciembre de 2005

A la presente fecha, hemos juramentado 200 jueces y continuamos realizando concursos de oposición, de manera que para fin de año, obtengamos la titularidad para el 95% de los jueces de un universo de 1860 juzgadores. De la plantilla original de jueces, esto es, los que estaban en sus cargos para el año 2000, solamente 400 han sido removidos y ello como consecuencia del proceso de evaluación y concursos de oposición.

i.- El Tribunal Supremo de Justicia: Es la máxima instancia revisora del derecho en nuestro sistema judicial, es el órgano que se ocupa de la Casación en Venezuela. Pero además, dirige el gobierno judicial, ello significa que administra el Poder Judicial, nombra a los jueces, los moviliza verticalmente en la jerarquía, se ocupa del personal auxiliar, de las edificaciones desde las cuales se despacha la justicia, de la Defensa Nacional, de la Inspectoría General de Tribunales, de la Escuela Nacional de la Magistratura, de la Comisión Judicial y del Sistema Disciplinario. De los 32 magistrados, nueve ocupan cargos en el gobierno judicial: la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, la Inspectoría Nacional de Tribunales, la Defensa Nacional, la Dirección de la Escuela Nacional de la Magistratura y los cinco miembros de la Comisión Judicial. Esta fue la razón de fondo que llevó al aumento de 20 magistrados a 32, en la oportunidad en la cual se aprobó la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en el año 2004. La Defensa Nacional, es el proveedor natural para la ciudadanía de pocos recursos económicos, de operadores de justicia como asesores o como abogados defensores en materia penal o abogados asistentes para actuar en cualquier otra jurisdicción. La Comisión Judicial es una instancia técnica que asesora y propone el nombramiento de los jueces provisorios o temporales, así como, la suspensión de éstos, a la Sala Plena que es el órgano que los nombra y los remueve. Como ya se explicó antes, el procedimiento para la designación de jueces titulares es completamente distinto.

j.-El nombramiento de los magistrados del TSJ: La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela prevé un procedimiento según el cual la Asamblea Nacional nombra un comité de postulaciones que es quien recibe las proposiciones de organizaciones de la sociedad civil, de las universidades y de motu propio de los candidatos, para estudiar los nombres y sus credenciales académicas y profesionales, así como para verificar si cumplen con los requisitos del cargo indicado en la Constitución. Hace una lista con los nombres y el de sus postulantes y la publica en la prensa nacional y da un plazo para que la ciudadanía presente objeciones y denuncias, luego de lo cual, efectúa entrevistas individuales y hace una primera selección que es remitida al Poder Moral Republicano, nuestro quinto poder (el otro poder es el Electoral, además de los tres tradicionales). El Poder Moral Republicano, que está integrado por el Fiscal General de la República, El Contralor General de la República y el Defensor del Pueblo hacen una segunda selección que es entregada a la Asamblea Nacional, entidad que toma la decisión definitiva. El período de duración en el cargo para los magistrados es de doce años, sin reelección.

14. La preocupación del Comité sobre la independencia del Poder Judicial se extiende a las informaciones proporcionada por la delegación en el sentido de que el artículo 275 de la Constitución permitiría al Consejo Moral Republicano, compuesto por el Defensor del Pueblo, el Fiscal General de la República y el Contralor General de la República, formular advertencias a los magistrados de los Tribunales, incluyendo a los de la Corte Suprema de Justicia, el incumplimiento de las cuales puede llevar a la imposición de sanciones.

La Independencia y Autonomía del Poder Judicial: Están claramente establecidas en el artículo 256 y siguientes de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Las advertencias a que se refiere el artículo 275 ejusdem, están referidas a los funcionarios de la Administración Pública, entendiendo que estas dos últimas palabras aluden al Poder Ejecutivo.

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