Estados en los que existen investigaciones sobre casos de exterminio

Cantidad de expedientes aperturados

Personas detenidasy/o imputadas

Solicitudes de aprehensión vigentes

Actos conclusivos dictados

Portuguesa

112

1.Exp. F-769.803

Imputados: Segundo Doboduto, Alvis Leal y Guinson Freire Guerrero

1.Exp. F-769.803

Imputados:

Segundo Doboduto, Alvis Leal y Guinson Freire Guerrero

Exp. F-769.803

Acusación Fiscal, radicado en el Área Metropolitana de Caracas

2.Exp. F-769.796Imputado:

José Paredes

2.Exp. F-769.796

Imputado:

José Paredes

Exp. F-769.796Se encuentra en el Tribunal de Juicio 4º del Área Metropolitana de Caracas, por delito conexo

3.Exp. F-849.376

Imputados:

Segundo Dubobuto, Alvis Leal, Guinson Freire Guerrero, José Paredes y Jesús Aguilar

3.Exp. F-849.376

Imputados:

Segundo Dubobuto, Alvis Leal, Guinson Freire Guerrero, José Paredes y Jesús Aguilar

Exp. F-849.376Se encuentra en el Tribunal de Juicio 4º del Área Metropolitana de Caracas

4.Exp. F-805.375

Imputados:

Alvis Leal, Guinson Freire Guerrero, Arturo Azuaje yEddgar Mendoza

4.Exp. F-805.375

Imputados:

Alvis Leal, Guinson Freire Guerrero, Arturo Azuaje y Eddgar Mendoza

Exp. F-805.375Se encuentra en el Tribunal de Juicio 4º del Área Metropolitana de Caracas

5.Exp. 784.462

Imputados:

Joel Castillo, Alvis Leal, Régulo Salazar, Félix Rojas, José Fernández y Obiu Fernández

5.Exp. 784.462

Imputados:

Joel Castillo, Alvis Leal, Régulo Salazar, Félix Rojas, José Fernández y Obiu Fernández

Exp. 784.462Se encuentra en el Tribunal de Juicio 4º del Área Metropolitana de Caracas

6.Exp. F-836.946

Imputados:

Andrés Escalona y Rafael Blanco

6.Exp. F-836.946

Imputados:

Andrés Escalona y Rafael Blanco

Exp. F-836.946Se encuentra en el Tribunal de Juicio 4º del Área Metropolitana de Caracas

7.Exp. F-593.380

Imputados:

Julio González, Antonio Romero y Segundo Dubobuto

7.Exp. F-593.380

Imputados:

Julio González, Antonio Romero y Segundo Doboduto

Exp. F-593.380Se encuentra en el Tribunal de Juicio 4º del Área Metropolitana de Caracas

8.Exp. F-593.469

Imputados:

Omar Romero, Julio González, Segundo Doboduto y Manuel Ramos

8.Exp. F-593.469

Imputados:

Omar Romero, Julio González, Segundo Doboduto y Manuel Ramos

Exp. F-593.469Se encuentra en el Tribunal de Juicio 4º del Área Metropolitana de Caracas

9.Exp. F-769.725

Imputados:

Coufax Madrid, Jaime Quevedo y Darwin Pérez

9.Exp. F-769.725

Imputados:

Coufax Madrid, Jaime Quevedo y Darwin Pérez

Exp. F-769.725Acusación y el Fiscal se inhibió por haber emitido opinión. Se encuentra en el Estado de Portuguesa

10.Exp. F-805.508

Imputados:

Omar Romero, Segundo Dobobuto y Alvis Leal

10.Exp. F-805.508

Imputados:

Omar Romero, Segundo Dobobuto y Alvis Leal

Ex. F-805.508Se encuentra en el Tribunal de Juicio 4º del Área Metropolitana de Caracas

Yaracuy

22

1.Exp. F-640.147Caso la Morita

Imputados:

Alexander Parra, Luis Gámez, Gustavo Mújica, Pedro Campos, Domingo Parra, Miguel Quiroga yJuvenal Acosta

1.Exp. F-640.147

Caso la Morita

Imputados:

Alexander Parra, Luis Gámez, Gustavo Mújica, Pedro Campos, Domingo  Parra, Miguel Quiroga y Juvenal Acosta

1.Exp. F-640.147

Acusación Fiscal y radicado en el Estado de Táchira

2.Exp. F-507.728

Imputados:

Favio Pérez, Oscar Pérez, Julián Villegas, José Mata, Esry Rivero, Arelis Ochoa, Rossy García, Abel Alvarado, Luis Azuaje y José Peralta

2.Exp. F-507.728

Imputados:

Favio Pérez, Oscar Pérez, Julián Villegas, José Mata, Esry Rivero, Arelis Ochoa, Rossy García, Abel Alvarado, Luis Azuaje y José Peralta

2.Exp. F-507.728Acusación Fiscal y radicado en el Estado de Monagas

3.Exp. G-073.552

Imputados:

Funcionarios de la Brigada Policial de Patrulleros Urbanos de San Felipe del Estado de Yaracuy

3.Exp. G-073.552

Imputados:

Funcionarios de la Brigada Policial de Patrulleros Urbanos de San Felipe del Estado de Yaracuy

3.Exp. G-073.552

Se encuentra en etapa de averiguación

Anzoátegui

164

Ninguna

Ninguna

Ninguno

Táchira

30

Exp- G-255248Imputado:

Álvaro Estava Blanco

Álvaro Estava Blanco

Ninguno

Zulia

111

Ninguna

Ninguna

Ninguno

Falcón

81

Ninguna

Ninguna

Ninguno

Aragua

125

C-82Imputados:

Funcionarios del C.S.O.P. del Estado de Aragua (comisaría de San Carlos) Jesús Padrón, Erica Milano

Ninguna

Ninguno

F-681.684Imputados:

Funcionarios del C.S.O.P. del Estado de Aragua, Joel Tablante

Ninguna

Ninguno

Exp. 539.00Imputados:

Funcionarios del C.S.O.P. del Estado de Aragua (comisaría Las Acacias), Ramón González Aldana y Jhonny García Tovar

Ninguna

Ninguno

F-974.768Imputados:

C.S.O.P. del Estado de Aragua (comisaría Las Acacias),C/2º José Piñango y Dgdos. César Olivo, Jhonny Aguilera e Iván Aguilar

Ninguna

Ninguno

Distr.GENERAL

CCPR/CO/71/VEN/Add.23 October 2003

Original: ESPAÑOL

COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS

COMENTARIOS DEL GOBIERNO DE VENEZUELAA LAS OBSERVACIONES FINALES DEL COMITÉDE DERECHOS HUMANOS (CCPR/CO/71/VEN)

[7 de mayo de 2003]

El número del expediente que guarda relación con el caso en cuestión en la Fiscalía Quinta del Estado de Carabobo es el 76148, mediante el cual se evidencia que no existe persona imputada y que la misma se encuentra en etapa de investigación por funcionarios adscritos a la delegación del Estado de Carabobo, bajo las órdenes del Ministerio Público.

En fecha 21 de agosto de 2002, el Fiscal 23º a nivel nacional se trasladó a la ciudad de Valencia para asistir a la audiencia preliminar fijada para ese día, para la acusación del ciudadano Mauricio Escamilla por el delito de homicidio calificado en grado de complicidad. Dicha audiencia no se efectuó debido a que los fiscales comisionados se encontraban en curso y el mismo tenía asistencia obligatoria.

Resultado o estado actual

Se encuentra en la etapa de investigación.

DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES

ÁREA DE PROMOCIÓN

Caso: Jhonny José Paz

Asunto

La Directora de Asuntos Multilaterales del Ministerio de Relaciones Exteriores, Dra. Alexandra Paris Parra, solicitó a la Dirección de Protección de Derechos Fundamentales información relacionada con el homicidio del ciudadano Jhonny Paz, toda vez que el caso in comento fue denunciado por la Organización Mundial contra la Tortura, la cual hizo circular un documento al respecto, ante todas las delegaciones de Latinoamérica y el Caribe, en la ciudad de Ginebra. Este hecho punible ocurrió el día 11 de febrero de 2002 en Valencia, Estado de Carabobo.

Fiscal del Ministerio Público comisionado

-Quinto del Estado de Carabobo, Dr. Jaime Martínez

-Sexto del Estado de Carabobo, Dra. Rossana Marcano

-Vigésimo tercero a nivel nacional, Dr. Jesús Ramírez

Actuación

En fecha 14 de enero de 2002 fue recibida por el Fiscal del Ministerio Público de circunscripción judicial del Estado de Carabobo mediante distribución efectuada por la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado de Carabobo, la causa signada bajo el Nº 76-148, donde aparece como víctima el ciudadano Jhonny José Paz, según averiguación penal Nº G‑062.148, seguida por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la comisaría Las Acacias.

Ahora bien, el 17 de enero de 2002 fue atendido ante esa representación fiscal el ciudadano Israel Álvarez quien, en su carácter de Defensor de los Derechos Humanos, solicitó información del caso in comento. Luego de ser atendido se le participó que cualquier petición de práctica de diligencia que se requiera de esa fiscalía ante la comisaría Las Acacias del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, debía ser solicitada por escrito, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.

El 6 de marzo de 2002 los Fiscales Quinto y Sexto del Estado de Carabobo, Dres. Jaime Martínez y Rossana Marcano, se trasladaron hasta la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la comisaría Las Acacias, a fin de revisar el contenido de las actuaciones Nº G-062.148. Se le ordenó asimismo al Comisario Jefe de la comisaría Las Acacias, Lic. Jhon Carreño que girara instrucciones a fin de que sean practicadas diligencias de investigación en el caso que nos ocupa.

Luego, el día 2 de agosto de 2002, se comisionó al Fiscal 23º a nivel nacional, Dr. Jesús Ramírez, para que conjuntamente con los Fiscales Quinto y Sexto del Estado de Carabobo ya señalados, se avocara al conocimiento de la causa en cuestión. El Dr. Ramírez atendiendo a la petición, se trasladó a esa entidad para practicar diligencias.

DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES

ÁREA DE PROMOCIÓN

Caso: José Luis Nieves

Asunto

Ejecución extrajudicial del ciudadano José Luis Nieves, presuntamente por parte de funcionarios de la policía del Estado de Carabobo. Este hecho ocurrió el 29 de julio de 2001 y llegó a ser del conocimiento de organismos internacionales, quienes han solicitado que se tomen las medidas para establecer las responsabilidades a que hubiere lugar.

Fiscal del Ministerio Público comisionado

-Quinto del Estado de Carabobo, Dr. Jaime Martínez

Actuación

En fecha 2 de agosto de 2000, a través de la distribución correspondiente, fue recibido el asunto por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la circunscripción judicial del Estado de Carabobo. Inmediatamente se dio la respectiva orden de inicio al entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial de la comisaría Las Acacias, ahora Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, para que procediera a la averiguación por la comisión del delito de homicidio, perpetrado en perjuicio de José Luis Nieves y en el cual aparecen como presuntos imputados los funcionarios Mauricio Alberto Escamilla y Daniel Alfonso Guillén, adscritos a la Comandancia General de Policía de ese Estado.

El 19 de octubre de 2000 fueron recibidas por la representación fiscal ya citada, las actuaciones signadas bajo el Nº F-702084, procedentes del entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial de la comisaría Las Acacias y una vez practicadas las diligencias necesarias para lograr esclarecer la investigación penal dirigida por el Fiscal Quinto del Ministerio Público del Estado de Carabobo, se solicitó ante el juez de control correspondiente medida de privación judicial preventiva de libertad contra el imputado Daniel Alfonso Guillén y medida cautelar sustitutiva para el imputado Mauricio Escamilla.

El 27 de enero de 2001 se presentó escrito de formal acusación contra el imputado Daniel Alfonso Guillén por la comisión del delito de homicidio calificado, hecho punible previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal primero el Código Penal vigente, ante el Juez de Control Nº 03 de ese circuito judicial penal, causa Nº C3-6603-00.

En fecha 6 de mayo de 2002 se realizó la audiencia preliminar en la causa Nº C3-6603-00, seguida al imputado Daniel Alfonso Guillén. Luego, fue admitida la acusación y las pruebas fiscales.

En fecha 2 de agosto de 2002 la Dirección de Protección de Derechos Fundamentales del Ministerio Público comisionó al Fiscal 23º a nivel nacional, Dr. Jesús Ramírez, para que actuara conjuntamente con los fiscales anteriormente comisionados.

En fecha 21 de agosto de 2002 el Fiscal 23º a nivel nacional se trasladó a la ciudad de Valencia, a fines de asistir a la audiencia preliminar fijada para ese día, la cual no se pudo efectuar debido a que los fiscales comisionados de esa circunscripción judicial se encontraban en curso y el mismo tenía asistencia obligatoria.

En fecha 7 de octubre de 2002 nuevamente se trasladó el Fiscal 23º a nivel nacional para asistir a la audiencia preliminar fijada por el Tribunal Primero de Control de ese circuito judicial, en el cual aparece como imputado Mauricio Escamilla, y en donde se iba a decidir sobre la medida privativa de libertad por los representantes del Ministerio Público, la cual fue diferida en virtud de que la defensa del imputado tácticamente planteó la recusación contra uno de los representantes fiscales por enemistad manifiesta.

El día 10 de octubre de 2002 el Fiscal 23º tuvo conocimiento de que la audiencia fijada para ese día había sido diferida por acontecimientos colectivos en la ciudad (marcha de la sociedad civil).

Resultado o estado actual

Se encuentra en la etapa de investigación.

Caso: Maury Oviedo

Fiscales comisionados

-Quinto del Estado de Carabobo, Dr. Jaime Martínez

-Sexto del Estado de Carabobo, Dra. Rossana Marcano

Actuación

En fecha 5 de septiembre de 2002 la Dirección de Protección de Derechos Fundamentales del Ministerio Público recibió oficio suscrito por la Dra. Alexandra Paris Parra, Directora de Asuntos Multilaterales del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante el cual destaca la preocupación de la Organización Mundial contra la Tortura por la presunta detención arbitraria de la persona transexual Maury Oviedo, Presidenta de la organización Respeto a la personalidad, por parte de funcionarios de la policía del Estado de Carabobo.

En este mismo orden de ideas, ya el día 5 de agosto de 2002, la Dirección de Protección de Derechos Fundamentales del Ministerio Público había comisionado a los Dres. Jaime Martínez y Rossana Marcano, Fiscales Quinto y Sexto de la circunscripción judicial del Estado de Carabobo, así como al Dr. Jesús Ramírez, Fiscal 23º a nivel nacional para que investigaran los hechos denunciados a fin de determinar las responsabilidades a que hubiere lugar.

El día 26 de septiembre de 2002 se notificó a la Dirección de Asuntos Multilaterales del Ministerio de Relaciones Exteriores acerca de las comisiones conferidas y, en consecuencia, el inicio de la correspondiente tramitación del caso. Asimismo, en fecha 17 de octubre de 2002 se suministró la debida información al Sr. Alcides Rondón, Viceministro de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior y Justicia, quien con anterioridad, había pedido ser informado acerca de las diligencias del Ministerio Público, en el caso de marras.

En fecha 4 de septiembre de 2002 la Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Sexta comisionada, abogada Milagros Romero (encargada para ese momento) acudió al Comando de la Policía del Trigal en compañía del Fiscal Auxiliar 23º con competencia plena a nivel nacional y funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la comisaría Las Acacias a los fines de verificar si ese comando policial había practicado detenciones de los ciudadanos Maury Oviedo, Vicky Martínez, Paola Sánchez, Kevin Capote, entre otros, lográndose constatar a través de los libros de novedades llevados por el referido comando que sólo se reflejaba el número de personas detenidas en los operativos, sin detallar la identidad de las mismas.

Es de hacer notar la falta de colaboración por parte de las víctimas al no acudir a los llamados de los representantes fiscales a los fines de aportar información que contribuya a la orientación de las investigaciones.

Actualmente la Fiscalía Sexta, conjuntamente con la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esa circunscripción judicial y con el órgano de investigaciones científicas, coordinan diligencias a los fines de recabar información para lograr el total esclarecimiento de los hechos denunciados así como la ubicación del ciudadano Maury Oviedo.

En fecha 19 de noviembre de 2002, mediante informe presentado a la Dirección de Protección de Derechos Fundamentales, el Fiscal Sexto comisionado expresó que:

"El día 13 de noviembre de 2002, las abogadas Rossana Marcano y Milagros Romero, Fiscales Titular y Auxiliar de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la circunscripción judicial del Estado de Carabobo se trasladaron a la comisaría Las Acacias del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a fin de revisar la causa Nº G-216730 relacionada al Caso Maury Oviedo, donde se solicitó citar a declarar al ciudadano Israel Álvarez de Armas de su carácter de representante de la Defensoría Internacional de Derechos Humanos con la finalidad de aportar datos a la presente investigación (...) así como identificación y paradero del ciudadano Maury Oviedo; igualmente se consignó declaración rendida por ante esa representación fiscal, por el ciudadano Jorge Eliécer Felipe, titular de la cédula de identidad Nº V-7.306.679, en su carácter de Presidente de FUNDAPROMI, (Derechos Humanos) ONG, a los fines de ser agregada a la investigación, pudiéndose leer del texto de dicha declaración, que afirma entre otras cosas, lo siguiente: "Tengo conocimiento que tiene su residencia en la ciudad de Toronto (Canadá) no teniendo nunca trato personal con él mismo, ya que por conocimiento del mismo Israel de Armas ésta vive en Canadá, ya que supuestamente se comunican por e-mail. Asimismo, pido se abra una averiguación a este ciudadano Israel de Armas y Dinorath Guerrero, por actuar como supuestos defensores de los derechos humanos...". Esa representación fiscal solicitó al órgano de investigación oficiar a la ONIDEX e INTERPOL a objeto de recabar el movimiento migratorio del ciudadano Maury Oviedo, y se solicitó practicar todas las diligencias necesarias para todo el total esclarecimiento de los hechos, bajo la supervisión del Ministerio Público.

El día 18 de noviembre de 2002, siendo las 11.00 horas de la mañana, el suscrito se trasladó a la sede de la comisaría Las Acacias, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, efectuando una revisión de la investigación y fue informado por el funcionario Oliveros, adscrito a dicha comisaría, que en el día de hoy procederán a citar al ciudadano Israel de Armas, a fin de que rinda declaración en relación con este caso y aporte información tendente al esclarecimiento de los hechos. Por otra parte, es de hacer notar que en relación con este hecho, aún no han surgido elementos que nos lleven a individualizar como imputada a alguna persona."

Resultado o estado actual

Actualmente el caso se encuentra en la etapa de investigación.

Caso: Rafael Ramón Milano Bastidas

Fiscales comisionados

-Cuarto del Estado de Carabobo, Dr. Alejandro Nicolás

Actuación

El día 22 de mayo de 2002 se recibió en la Dirección de Protección de Derechos Fundamentales del Ministerio Público comunicación suscrita por la Dra. Alexandra Paris Parra, Directora de Asuntos Multilaterales del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante la cual informaba.

En fecha 4 de septiembre de 2002 la Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Sexta comisionada, abogada Milagros Romero (encargada para ese momento), acudió al Comando de la Policía del Trigal en compañía del Fiscal Auxiliar 23º con competencia plena a nivel nacional y funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la comisaría Las Acacias a los fines de verificar si ese comando policial había practicado detenciones de los ciudadanos Maury Oviedo, Vicky Martínez, Paola Sánchez, Kevin Capote, entre otros, lográndose constatar a través de los libros de novedades llevados por el referido comando, que sólo se reflejaba el número de personas detenidas en los operativos, sin detallar la identidad de las mismas.

Información sistematizada al 31 de marzo de 2003 sobre las actuaciones en lasinvestigaciones de casos de grupos de exterminio en el país

Nota. En el Estado de Zulia no operan grupos de exterminios. Sin embargo es alarmante el número de casos que se investigan por presuntos enfrentamientos donde intervienen funcionarios adscritos a la policía del Estado.

Nº DPDF‑16‑705‑03Caracas, 25 de febrero de 2003

CiudadanaDra. María Auxiliadora BelisarioViceministra de Seguridad Ciudadana (E)Ministerio del Interior y JusticiaSu despacho

Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de acusar recibo de su comunicación Nº 000021, de fecha 7 de enero de 2003, mediante la cual solicita información sobre los casos de los ciudadanos Luis Alberto Aponte Moreno, Antonio José Blanco Gómez, Juan Adolfo García Zabala, Roberto Javier Hernández Paz, Yolanda Landino, Marco Antonio Monasterio Pérez, David Rigoberto Mora Inojosa, José Francisco Rivas Fernández y Óscar José Romero Blanco, los cuales serán examinados próximamente por el Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas e Involuntarias de la Organización de las Naciones Unidas.

Sobre el particular le significo que una vez solicitados los informes correspondientes a los fiscales del Ministerio Público competentes en cada una de las circunscripciones judiciales donde presuntamente ocurrieron los hechos denunciados, los resultados son los siguientes:

Primero

Respecto a las víctimas Oscar José Blanco Romero y Marco Monasterio Pérez, los fiscales 45º y 74º del Área Metropolitana de Caracas y 30º a nivel nacional formularon, en fecha 14 de septiembre de 2001, acusación penal ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia en función de control de la circunscripción judicial del Estado de Vargas en contra de los ciudadanos José Yáñez Casimiro, funcionario activo de la Dirección General Sectorial de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), y Justiniano de Jesús Martínez Carreño por la comisión del delito de desaparición forzada de personas, al primero de ellos en grado de autor material y al segundo por encubrimiento, habiéndose pautado para el día 6 de septiembre de 2002 la celebración de la audiencia preliminar, en cuya oportunidad el mencionado tribunal dictó sentencia desestimando la acusación presentada por el Ministerio Público y decretando el sobreseimiento de la causa seguida contra los imputados antes identificados. Dicha decisión fue apelada, en fecha 12 de septiembre de 2002, ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado de Vargas por los fiscales comisionados por considerar que la misma incurre en el vicio de falso supuesto, es inmotivada e ilógica, viola el debido proceso y limita la intervención de la víctima, así como de su representante legal.

En fecha 17 de octubre de 2002, la Corte de Apelaciones en referencia dictó una decisión según la cual declara inadmisible el recurso de apelación ejercido por esas representaciones fiscales, revoca una decisión del nombrado Juzgado Quinto, conforme a la que se declaraban nulos los reconocimientos en rueda de individuos insertos en los folios 91, 106 y 109 del respectivo expediente y declara parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto en la causa.

Contra la decisión emitida por la Corte de Apelaciones, los fiscales del Ministerio Público comisionados consideraron procedente ejercer una acción de amparo constitucional, cuyo proyecto estaba siendo redactado para el momento de transcribir esta información.

Segundo

Respecto a la víctima José Francisco Rivas Fernández, la causa se inició en fecha 22 de enero de 2000 según denuncia realizada por la ciudadana Nélida Josefina Fernández Pelicie. En este caso se encuentran conociendo los fiscales 45º y 74º del Área Metropolitana de Caracas y 30º a nivel nacional.

Entre las diligencias practicadas a los fines de esclarecer el hecho, se efectuaron las siguientes actuaciones: declaraciones, retratos hablados, reconocimientos realizados a través del uso de álbumes fotográficos, así como solicitud de informaciones a distintos entes. Estas actuaciones han permitido un acercamiento a la determinación de las circunstancias del hecho punible. No obstante, hasta la presente fecha los fiscales comisionados opinan que no existen elementos de convicción suficientes para establecer la responsabilidad de sus autores o partícipes, así como tampoco se tiene información acerca de la ubicación del ciudadano desaparecido. En consecuencia, este caso se encuentra en fase preparatoria.

Tercero

En cuanto a la víctima Roberto Javier Hernández Paz, la causa se inició en fecha 21 de enero de 2000, según denuncia realizada por el ciudadano Carlos Paz, quien manifestó que el día 24 de diciembre de 1999 ingresaron varios sujetos que portaban vestimenta de color negro y pasamontañas que cubrían sus rostros, presuntamente de la Dirección General Sectorial de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), a su residencia ubicada en el sector de Caraballeda, barrio Tarigua, calle Rada, casa s/n, frente a la Gallera, Estado de Vargas, buscaron a su sobrino Roberto Javier Hernández Paz. Igualmente señaló que escuchó cuando su sobrino conversaba con los ciudadanos antes referidos, y también oyó un disparo y a su sobrino Roberto Javier Hernández Paz, exclamando "chamo me mataste". Posteriormente oyó otro disparo; sin embargo, no pudo observar estos acontecimientos porque padece cataratas en la vista.

En las diligencias practicadas a los fines de esclarecer el hecho, se efectuaron las siguientes actuaciones: se recolectaron datos e informaciones principalmente mediante las distintas declaraciones efectuadas por familiares y vecinos del sector, así como solicitud de informaciones a distintos entes. No obstante, hasta la presente fecha los fiscales comisionados opinan que no existen elementos de convicción suficientes para establecer la responsabilidad de sus autores o partícipes, debido sobre todo a que los mismos cometieron el hecho portando vestimenta de color negro y pasamontañas que cubrían sus rostros, lo que impedía la individualización y/o identificación de las personas relacionadas con la desaparición del ciudadano Roberto Javier Hernández Paz, así como tampoco se tiene información acerca de la ubicación de este ciudadano. En consecuencia, este caso se encuentra en fase preparatoria.

Cuarto

En cuanto a las víctimas Antonio José Blanco Gómez, Juan Antonio García Zabala y David Rigoberto Mora Inojosa, se tiene que, según información que data del 19 de septiembre pasado, reportada por el Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Segundo Circuito del Estado de Sucre, el expediente Nº D‑312772 contentivo de la averiguación de las desapariciones de los prenombrados ciudadanos, los cuales continúan desaparecidos, fue remitido mediante oficio Nº 2891, de fecha 31 de octubre de 2000, al Juzgado Segundo de Transición del Estado de Sucre.

En fecha 12 de septiembre de 2002, el Fiscal Superior del Estado en referencia participó que ha sido imposible localizar el expediente, aun cuando cuenta con registros automatizados de todas las causas de transición de ese circuito, pero que comisionó al Fiscal de Transición de dicho circuito para que se encargara del asunto.

Quinto

En cuanto al caso del ciudadano Luis Alberto Aponte Moreno, es preciso resaltar que, en fecha 14 de marzo de 1991, la ciudadana Nereyda Roberto de Aponte denunció en la Dirección de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la República, hoy Dirección de Protección de Derechos Fundamentales, la desaparición de su esposo Luis Alberto Aponte Moreno en la ciudad de Valencia, Estado de Carabobo, desde el 28 de febrero del mismo año. En virtud de lo expuesto el 19 de marzo de 1991, la Dirección antes señalada procedió a comisionar al fiscal 4º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado en referencia, a objeto de intervenir en la investigación sobre tal hecho. Según información extraída recientemente de la fiscalía que estuvo comisionada para intervenir en el asunto (la comisión actualmente está concluida), el vehículo donde viajaba Luis Alberto Aponte Moreno y su acompañante, Fermín José Díaz, fue recuperado posteriormente por la policía uniformada del Estado de Aragua en la ciudad de La Victoria y en esa oportunidad se dieron instrucciones a nivel nacional para dar con el paradero de los desaparecidos. Lo que hace presumir que pudieran estar implicados funcionarios policiales en la desaparición es el hecho de que previamente a aquélla Luis Alberto Aponte Moreno denunció hostigamiento por parte de dichos funcionarios. Hasta el presente se desconoce el destino de los desaparecidos y el caso, en su oportunidad, quedó paralizado porque, a juicio del referido fiscal, no existían vías posibles de practicar más diligencias para llegar a obtener resultados ciertos.

En fecha 29 de noviembre de 2002, la Jefa de Sumario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, delegación Carabobo, Mireya Sánchez remitió el caso a un fiscal del ministerio público competente para conocer de las causas de régimen penal transitorio, por ser éste aplicable al asunto.

Sexto

Respecto al caso de Yolanda Landino, la Dirección de Protección de Derechos Fundamentales solicitó información al fiscal 16º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado de Zulia, con sede en Santa Bárbara, quien mediante escrito de fecha 14 de febrero manifestó que:

"en relación con la presunta desaparición de la ciudadana Yolanda Landino, hecho ocurrido en fecha 27 de marzo de 1993, según se nos informó al respecto, las funcionarias Betty Espinoza y Vilma Blanco, secretaria y oficinista de esta representación fiscal, luego de realizar una minuciosa búsqueda por los archivos y de entrevistarse con el ciudadano Ángel Parra, funcionario jubilado de esta dependencia, informaron que por ante esta fiscalía no cursa comisión relacionada con la menor Yolanda Landino, sino con su hermano Henry Landino Contreras, la cual cursa bajo el Nº 65 de carpeta y recibida en esta fiscalía el día 12 de febrero de 1996, y que dicha carpeta se encuentra extraviada."

Asimismo, el fiscal 16º informó que el Fiscal Suplente Especial Encargado, Carlos Lugo Quiva, en fecha 14 de abril de 1994, le concedió audiencia al ciudadano Mario Landino Corona, en relación con la detención de su hijo Henry Landino Contreras por el delito de secuestro del que según su padre era inocente. En tal sentido, el fiscal se trasladó al Juzgado 16º de Primera Instancia en lo Penal, donde revisó las causas Nos. 02339 y 02340, encontrándose en ese tiempo, en espera para efectuarse unos actos procesales para la acumulación de las mismas y remitirlas con formulación de cargos y que dicha audiencia no se localizó debido a que no existen archivos adecuados.

Atentamente, Por delegación del Fiscal Generalde la República

Firmado:

Magally García MalpicaDirectora de Protección deDerechos Fundamentales