Distr.GENERAL

CCPR/CO/71/VEN/Add.118 de octubre de 2002

Original: ESPAÑOL

COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS

COMENTARIOS DEL GOBIERNO DE VENEZUELA A LAS OBSERVACIONES FINALES DEL COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS ( CCPR/CO /71/VEN)

[19 de septiembre de 2002]

I . MEDIDAS APLICADAS PARA EVITAR Y CONTROLAR LA VIOLENCIA CARCELARIA

1.El ente encargado de implementar normas o medidas con el objeto de evitar la violencia carcelaria, es el Ministerio de Interior y Justicia a través de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, en cuanto se refiere a la inmediata problemática que se presenta por la interacción entre los internos.

2.Estas medidas están directamente relacionadas con la conducta o comportamiento general que se manifiesta en cada centro de reclusión; asimismo tiene incidencia la cantidad de población reclusa, es decir, existen centros de reclusión que presentan altos niveles de violencia y otros son más pacíficos. Esencialmente el hacinamiento de la población se perfila como una de las principales causas de violencia; al mismo tiempo se aprecia como elemento característico estructural del sistema penitenciario.

3.De igual manera, se presenta violencia y tratos inhumanos contra los internos, por parte de los funcionarios de custodia y efectivos militares, a quienes la medida disciplinaria no parece asustarles, y a la vez se aprovechan del "código del silencio" que existe entre la población reclusa; ya que no se atreven a denunciar o a ser testigos de estos hechos, dando paso a la impunidad.

GE.02-45022 (S) 181002 211002

4.En los centros de reclusión se han tomado medidas de control como las siguientes:

a)Requisas ordinarias y extraordinarias: se realizan en los pabellones de reclusión con la finalidad de encontrar armas de fuego de fabricación industrial y carcelaria, sustancias estupefacientes y psicotrópicas, e instrumentos para su consumo, proyectiles sin percutir, armas blancas de fabricación industrial y carcelaria (cuchillos y chuzos), y otros instrumentos cuya tenencia es prohibida, y los cuales son utilizados por los reclusos para agredirse físicamente;

b)Requisas a familiares y visitantes: se realizan a los visitantes de los internos, al momento de solicitar el ingreso, con la finalidad de evitar que sean introducidos a estos centros armas de fuego, proyectiles y cualquier otro instrumento que sirva para herir o matar, así como también evitar el ingreso de drogas;

c)Los traslados de internos: se efectúan antes, durante y después de registrarse "hechos de sangre", se verifica con aquellos internos que se ven involucrados, como medida sancionatoria y con los "líderes negativos"; como medida de prevención, para mantener el orden. De igual manera, también como garantía de resguardo a fin de preservar la vida de los internos, que resulten agredidos;

d)Utilización de los centros de reclusión de máxima seguridad: se solicita a los jueces de ejecución, el traslado de los reclusos condenados con penas superiores a los diez años a centros de reclusión de "máxima seguridad" con la finalidad de clasificar la población en principio entre los delitos de extrema gravedad y delitos menores;

e)Acciones ejercidas para minimizar el ocio: consiste en la implementación de un plan de actividades laborales, culturales, educativas y deportivas, a cargo de la Unidad de Atención Integral del Recluso, la cual depende del Ministerio de Interior y Justicia.

II. SITUACIÓN ACTUAL EN LOS CENTROS PENITENCIARIOS DEL PAÍS

No se aplica el criterio de clasificación

5.Nuestro sistema carcelario está integrado por penitenciarías (alberga población que cumple sentencia) e internados judiciales (alberga población reclusa procesada, en espera de sentencia). Siendo evidente la distorsión de la función que cumplen, ya que conviven procesados y penados, predominando la práctica y no un criterio técnico de clasificación. Siendo ésta una de las primeras irregularidades que los caracterizan.

El hacinamiento

6.Se presenta como una característica estructural del sistema; todas las estructuras en su mayoría se encuentran colapsadas.

7.El retardo procesal, aun después de la entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal, continúa generando hacinamiento.

8.La disminución de la población reclusa no se puede traducir en mejoras para las condiciones de vida de la población penal.

9.Hay una carencia de personal capacitado y especializado para la atención al recluso.

10.La carencia de preparación de los vigilantes o custodios termina dando lugar a que éstos participen en ilícitos penales.

11.La falta de personal especializado conmina a tener un régimen condicionado por la actuación de los efectivos militares.

Servicios básicos

12.Se puede apreciar la deficiente atención psicosocial al recluso, ausencia de políticas de nutrición y alimentos, servicios básicos en deterioro; se ha hecho un gran esfuerzo para mejorar el servicio de salud, pero aún es insuficiente, así como las difíciles condiciones de trabajo y educación.

Observaciones

13.Es importante resaltar que pese a que existen medidas destinadas a controlar y minimizar la violencia carcelaria, resultan ya insuficientes e ineficaces, lo que hace necesaria su revisión y actualización.

14.Es fundamental la incidencia que tiene el personal deficiente y no calificado para ejercer la vigilancia interna del penal, así como la ausencia de manuales de procedimiento y funciones para estos cargos.

15.El retardo procesal, las severas deficiencias en el registro de procesados y penados trae como consecuencia fallas en los procedimientos para su agrupación y clasificación.

III. INVESTIGACIONES A CARGO DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA DETERMINAR LOS CASOS DE TORTURA

16.Venezuela ha ratificado la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura.

17.Asimismo, el Código Penal venezolano prevé en su artículo 176 que:

"Cualquiera que, sin autoridad o derecho para ello, por medio de amenazas, violencias u otros apremios ilegítimos, forzare a una persona a ejecutar un acto a que la ley no la obliga o a tolerarlo o le impidiere ejecutar alguno que no le está prohibido por la misma, será penado con prisión de quince días a treinta meses.

Si el hecho ha sido con abuso de autoridad pública, o contra algún ascendiente o cónyuge, o contra algún funcionario público por razón de sus funciones, o si del hecho ha resultado algún perjuicio grave para la persona, la salud o los bienes del agraviado, la pena será de prisión de treinta meses a cinco años.

El que, fuera de los casos indicados y de otros que prevea la ley, amenazare a alguno con causarle un daño grave e injusto, será castigado con relegación a colonia penitenciaria por tiempo de uno a diez meses o arresto de quince días a tres meses, previa la querella del amenazado."

18.Por todo lo antes expuesto, y en virtud de las atribuciones consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la Ley orgánica del Ministerio Público, cuando el fiscal del Ministerio Público tiene conocimiento de que se ha cometido el delito de tortura inicia una investigación y ordena que se realicen todas las actuaciones tendentes a comprobar si realmente se cometió el hecho y, de ser el resultado positivo, procederá a acusar a los autores del mismo ante el tribunal competente, a fin de que éste sentencie al respecto.

19.Es importante destacar que el Ministerio Público, como director de la investigación penal se apoya en los cuerpos de investigación para recabar todas las evidencias y practicar los exámenes médicos legales pertinentes, a fin de buscar la verdad y proceder en consecuencia.

20.El Ministerio Público, consciente de la importancia de su actuación en estas investigaciones ha realizado, conjuntamente con los órganos de investigación, charlas denominadas "Jornadas de prevención de la tortura" con la finalidad de fortalecer la capacitación de los funcionarios en la materia que nos ocupa.

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