Distr.GENERAL

CCPR/CO/75/YEM12 de agosto de 2002

ESPAÑOLOriginal: FRANCÉS

COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS75º período de sesiones

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTESEN VIRTUD DEL ARTÍCULO 40 DEL PACTO

Observaciones finales de Comité de Derechos Humanos

YEMEN

1.El Comité examinó el tercer informe periódico del Yemen (CCPR/C/YEM/2001/3) en sus sesiones 2027ª y 2028ª (CCPR/C/SR.2027 y CCPR/C/SR.2028), celebradas el 17 y el 18 de julio de 2002, y aprobó las siguientes observaciones finales en su 2036ª sesión (CCPR/C/SR.2036), celebrada el 24 de julio de 2002.

A. Introducción

2.El Comité se congratula de que el Estado Parte haya presentado dentro de plazo su informe, que contiene información importante sobre la legislación interna relativa a la aplicación del Pacto. El Comité toma nota con satisfacción de que el informe contiene información útil acerca de los cambios que se han introducido en ciertas esferas jurídicas e institucionales desde que se examinó el segundo informe periódico, pero lamenta la falta de datos sobre la jurisprudencia y los aspectos prácticos de la aplicación del Pacto. Sin embargo, toma nota de las respuestas parciales dadas a las preguntas formuladas y las preocupaciones expresadas durante el examen del informe. Además, acoge con satisfacción la voluntad de cooperación expresada por la delegación del Yemen.

GE.02-44023 (S) 290802 300802

B. Aspectos positivos

3.El Comité expresa su satisfacción por la importancia que se concede en el artículo 6 de la Constitución del Yemen a la Declaración Universal de Derechos Humanos. También expresa satisfacción por ciertas iniciativas adoptadas por el Estado Parte en estos últimos años en materia de derechos humanos, en particular el nombramiento en 2001 de un Ministro de Estado de Derechos Humanos y la concertación de un acuerdo de cooperación técnica con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (de conformidad con la recomendación hecha por el Comité en sus observaciones finales de 3 de octubre de 1995, párrs. 258 y 265) y otro acuerdo con la Organización Internacional del Trabajo (OIT) con miras a eliminar el trabajo infantil y crear centros de ayuda para los niños menos favorecidos. El Comité toma nota, además, del número cada vez mayor de organizaciones no gubernamentales, en particular en la esfera de los derechos de la mujer.

C. Principales motivos de preocupación y recomendaciones

4.El Comité lamenta la falta de claridad en torno a la cuestión del valor jurídico del Pacto en relación con el derecho interno y sus consecuencias.

El Estado Parte debería velar por que en su legislación se dé pleno efecto a los derechos reconocidos en el Pacto y se prevean recursos para el ejercicio de esos derechos.

5.El Comité toma nota de la composición y las funciones de la Comisión Nacional de Derechos Humanos del Yemen, que tiene carácter gubernamental; sin embargo, observa que no existe una comisión de derechos humanos independiente de las autoridades ni ningún proyecto en ese sentido.

El Estado Parte debería considerar la posibilidad de crear una institución independiente para la protección de los derechos humanos, con el mandato especial de recibir denuncias, iniciar investigaciones y, si es necesario, entablar acciones judiciales con total independencia.

6.El Comité observa con preocupación que continúa la práctica de la mutilación genital de la mujer (artículos 3, 6 y 7 del Pacto), y también le preocupa que persista la violencia en el hogar a pesar de la legislación aprobada por el Estado Parte (artículos 3 y 7 del Pacto).

El Estado Parte a debería seguir tratando de erradicar dichas prácticas. En particular, debería velar por que se entablen acciones judiciales contra los autores, y a la vez garantizar la promoción de una cultura de los derechos humanos en la sociedad, así como una mayor toma de conciencia sobre los derechos de la mujer, y en particular el derecho a la integridad física. Además, el Estado Parte debería adoptar medidas más eficaces para prevenir y sancionar la violencia y prestar asistencia a las víctimas.

7.El Comité toma nota con preocupación de las disposiciones discriminatorias contra la mujer con respecto a cuestiones de carácter personal relacionadas especialmente con el matrimonio, el divorcio y los derechos y obligaciones de los cónyuges.

El Estado Parte debería revisar su legislación a fin de garantizar a la mujer, en todos los aspectos de su vida en sociedad, la igualdad total con el hombre en el plano jurídico y en la práctica, a fin de cumplir las obligaciones contraídas en virtud el Pacto (artículos 3, 7, 8, 17 y 26 del Pacto).

8.El Comité toma nota con preocupación de que, al menos según la ley, las mujeres no pueden salir del domicilio conyugal sin la autorización del marido (artículos 3, 12 y 26 del Pacto).

El Estado Parte debería adoptar medidas adecuadas para luchar contra esa práctica y garantizar, de jure y de facto, el respeto de los derechos de la mujer a que se refieren los artículos 3, 12 y 26 del Pacto.

9.El Comité observa que persiste la práctica de la poligamia, que atenta contra la dignidad humana y es discriminatoria en virtud de lo dispuesto en el Pacto (artículos 3 y 26 del Pacto).

Se alienta encarecidamente al Estado Parte a abolir la poligamia y a combatirla eficazmente en el plano social.

10.El Comité expresa preocupación por la práctica del matrimonio precoz de las jóvenes y la desigualdad entre hombres y mujeres en cuanto a la edad mínima para contraer matrimonio (artículos 3 y 26 del Pacto).

El Estado Parte debería proteger a las jóvenes de la práctica del matrimonio precoz y eliminar la discriminación contra la mujer en cuanto a la edad mínima para contraer matrimonio.

11.El Comité toma nota de la situación discriminatoria contra la mujer con respecto a la adquisición y la transmisión de la nacionalidad (artículos 3 y 26 del Pacto).

El Estado Parte debería eliminar de su legislación toda forma de discriminación entre hombres y mujeres en materia de adquisición y transmisión de la nacionalidad.

12.Preocupa al Comité el hecho de que se mantenga en prisión a las mujeres que han cumplido su condena y que permanecen recluidas debido al rechazo social y familiar de que son víctimas (artículos 3, 9 y 26 del Pacto).

Se alienta al Estado Parte a buscar soluciones adecuadas que permitan la reintegración de esas mujeres en la sociedad.

13.El Comité celebra que en los últimos años las autoridades hayan adoptado medidas para promover la participación de la mujer en la vida pública, pero observa que las mujeres no están suficientemente representadas en los sectores público y privado (artículos 3 y 26 del Pacto).

Se alienta al Estado Parte a que prosiga sus esfuerzos por lograr una mayor participación de la mujer en todos los niveles de la sociedad y del Estado.

14.El Comité toma nota de la falta de claridad en las disposiciones jurídicas por las que se permite declarar el estado de excepción y suspender las obligaciones enunciadas en el Pacto (artículo 4 del Pacto).

El Estado Parte debe velar por que su legislación se ajuste a las disposiciones del Pacto, sobre todo para que no se vulneren derechos que no se puedan suspender.

15.El Comité observa con preocupación que las infracciones punibles con la pena capital según la legislación del Yemen no se ajustan a las disposiciones del Pacto, y que el derecho a solicitar el indulto no se garantiza a todos en igualdad de condiciones. La función primordial que desempeña la familia de la víctima en la ejecución o no de la pena sobre la base de una indemnización financiera también es incompatible con los artículos 6, 14 y 26 del Pacto.

El Estado Parte debería revisar la cuestión de la pena de muerte. El Comité recuerda que el artículo 6 del Pacto limita las circunstancias que pueden justificar la pena capital y garantiza a toda persona condenada el derecho a solicitar el indulto. Por consiguiente, pide al Estado Parte que ajuste su legislación y su práctica a las disposiciones del Pacto. Se pide también al Estado Parte que proporcione al Comité información detallada sobre el número de personas que han sido condenadas a muerte y el número de personas condenadas que han sido ejecutadas desde el año 2000.

16.El Comité observa con profunda preocupación que la amputación y la flagelación, y los castigos corporales en general, son prácticas establecidas y se siguen practicando, lo que es incompatible con el artículo 7 del Pacto.

El Estado Parte debería adoptar medidas adecuadas para poner fin a esas prácticas y garantizar el respeto de las disposiciones del Pacto.

17.El Comité toma nota con preocupación de los casos de tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes de que son responsables los agentes del orden público. Expresa también su preocupación porque, en general, esas prácticas censurables no se investigan ni se imponen sanciones a sus autores. Además, le preocupa la falta de un órgano independiente encargado de investigar esas denuncias (artículos 6 y 7 del Pacto).

El Estado Parte debería velar por que se investiguen todas las violaciones de los derechos humanos y, según los resultados de las investigaciones, se entablen acciones judiciales contra los autores de esas violaciones. El Estado Parte también debería establecer un órgano independiente para investigar esas denuncias.

18.Si bien el Comité comprende las exigencias de seguridad vinculadas a los sucesos del 11 de septiembre de 2001, expresa su preocupación por los efectos que ha tenido esa campaña en la situación de los derechos humanos en el Yemen, tanto en lo que se refiere a los nacionales como a los extranjeros. En ese sentido, le preocupa la actitud de las fuerzas de seguridad, en particular de la seguridad política, que procede la detención y prisión de toda persona sospechosa de tener vínculos con el terrorismo, en violación de las garantías previstas en el Pacto (art. 9). El Comité expresa también su preocupación por los casos de expulsión de extranjeros sospechosos de terrorismo, sin que haya posibilidad de impugnar dichas medidas por la vía legal. Además, según parece esas expulsiones se deciden sin tener en cuenta los riesgos que suponen para la integridad física y la vida de las personas de que se trata en el país de destino (arts. 6 y 7).

El Estado Parte debería velar por que las medidas adoptadas en el marco de la lucha contra el terrorismo respeten los límites de la resolución 1373 del Consejo de Seguridad y se ajusten plenamente a las disposiciones del Pacto. Se pide al Estado Parte que vele por que el temor al terrorismo no sea motivo para cometer abusos.

19.El Comité observa que no parece que la independencia de los jueces se garantice en todas las circunstancias (art. 14).

El Estado Parte debe proteger a la judicatura contra toda injerencia externa, de conformidad con lo dispuesto en el Pacto.

20.El Comité toma nota con preocupación de los casos de violación del derecho a la libertad de religión o de creencia y, en particular, del derecho a cambiar de religión (artículo 18 del Pacto).

El Estado Parte debería velar por que su legislación y su práctica se ajusten a las disposiciones del Pacto y, en particular, respetar el derecho de las personas a cambiar de religión si así lo desean.

21.El Comité expresa su preocupación por ciertas restricciones que la legislación del Yemen impone a la libertad de prensa y por las dificultades con que tropiezan los periodistas cuando en el ejercicio de su profesión critican a la autoridades (artículo 19 del Pacto).

El Estado Parte debería velar por el respeto de las disposiciones del artículo 19 del Pacto.

22.El Estado Parte debería difundir ampliamente el texto de su tercer informe periódico y las presentes observaciones finales.

23.De conformidad con el párrafo 5 del artículo 70 del reglamento del Comité, el Estado Parte deberá proporcionar, en el plazo de un año, la información pertinente sobre la aplicación de las recomendaciones del Comité que figuran en los párrafos 6 a 13, relativas a la condición de la mujer, así como en el párrafo 15, relativas al número de personas condenadas a muerte y ejecutadas desde el año 2000. El Comité pide al Estado Parte que comunique en su próximo informe, que debe presentar antes del 1º de agosto de 2004, información sobre las demás recomendaciones formuladas y sobre la aplicación del Pacto en su conjunto.

-----