Distr.GENERAL

CCPR/CO/73/CH/Add.126 de febrero de 2003

ESPAÑOLOriginal: FRANCÉS

COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 40 DEL PACTO

Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos

SUIZA

Adición

Respuestas presentadas por el Gobierno de Suiza en respuesta a los motivos de preocupación expresados por el Comité de Derechos Humanos en sus observaciones finales (CCPR/CO/73/CH)

[4 de noviembre de 2002]

GE.03-40529 (S) 070303 0703031.El 17 de septiembre de 1998, el Gobierno de Suiza remitió al Comité de Derechos Humanos su segundo informe periódico relativo a la aplicación en Suiza del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (CCPR/C/CH/98/2). A raíz de la presentación oral el 19 de octubre de 2001 de ese informe, el Comité adoptó el 12 de noviembre de 2001, sus observaciones finales (CCPR/CO/73/CH).

2.En esa ocasión, el Comité solicitó a Suiza que le transmitiera, en un plazo de 12 meses, información sobre la aplicación de las recomendaciones del Comité que figuran en los párrafos 13 (deportación del territorio) y 15 (situación de los extranjeros) de sus observaciones finales, reproducidos infra:

"13.Preocupa profundamente al Comité que en la deportación de extranjeros haya habido casos de trato degradante y de uso de fuerza excesiva, que en algunas ocasiones han tenido como consecuencia la muerte del deportado.

El Estado Parte debería asegurarse de que en todos los casos de deportación forzosa se proceda de manera compatible con los artículos 6 y 7 del Pacto. En particular, debería velar por que los métodos de coerción no afecten a la vida ni a la integridad física de las personas en cuestión.

15.Preocupan al Comité las consecuencias de las distinciones que establecen diversos textos legislativos entre los ciudadanos y los no ciudadanos, que constituyen un importante sector de la fuerza de trabajo. En particular, los extranjeros sin documentos de trabajo están expuestos a explotación y abuso. Otra categoría vulnerable de personas son los cónyuges extranjeros de los extranjeros con permiso de residencia, que son expulsados en caso de interrupción de la cohabitación de hecho y, por tanto, pueden verse obligados a vivir en una relación abusiva.

El Estado Parte debería examinar sus políticas con respecto a las distinciones entre ciudadanos y extranjeros y entre las diferentes categorías de extranjeros, en particular respecto de los indocumentados y de los cónyuges de extranjeros con permiso de residencia, a fin de asegurarse de que los derechos de esas personas en virtud del Pacto se respeten y garanticen (arts. 2, 3, 9, 12, 17 y 23)."

3.Dentro del plazo fijado el Gobierno suizo tiene el honor de transmitir al Comité de Derechos Humanos las informaciones complementarias siguientes.

I. RECOMENDACIÓN QUE FIGURA EN EL PÁRRAFO 13

4.Como indicó la delegación de Suiza con motivo de la presentación oral del segundo informe periódico al Comité, la repatriación de extranjeros es competencia exclusiva de las autoridades cantonales. La Ley federal sobre la estancia y el establecimiento de los extranjeros encomienda, sin embargo, al Departamento Federal de Justicia y Policía (DFJP) la tarea de prestar asistencia a los cantones, especialmente en la organización de los viajes. El Departamento Federal desempeña igualmente la función de coordinación.

5.Con tal fin, el 1º de julio de 1999 se implantó a escala federal una división de "Repatriación", con miras a asesorar a las autoridades cantonales encargadas de esa misión. En agosto de 2001 se inauguró un nuevo servicio federal, denominado "swissREPAT". Este servicio se ocupa de abonar la ayuda para el retorno, establecer el itinerario, reservar de forma centralizada los billetes y coordinar la escolta de seguridad para todo lo relativo a las deportaciones de Suiza por vía aérea.

6.Durante la presentación oral del segundo informe periódico, la delegación de Suiza mencionó igualmente la marcha de los trabajos del proyecto "Passagers 2", destinado sobre todo a introducir mejoras prácticas en la ejecución por la policía cantonal de las decisiones de expulsión de extranjeros. Desde entonces, el equipo que ha asumido el proyecto, integrado por representantes de las autoridades cantonales competentes y agentes federales, ha remitido su informe final de 25 de febrero de 2002 (anexo del documento) a la Conferencia de directoras y directores de departamentos cantonales de justicia y policía (CCDJP). Ese informe propone una serie de medidas, basadas en diferentes valoraciones, que han sido aceptadas en su totalidad por las autoridades cantonales competentes.

7.Entre esas medidas figuran la adopción por todos los cantones de las directrices relativas a la repatriación forzosa por vía aérea (anexo del documento), recogidas en el anexo 3 del informe "Passagers 2". Esas directrices ofrecen una respuesta concreta a las preocupaciones formuladas por el Comité. Excluyen, en especial, el uso de cualquier medio de coerción que pueda obstaculizar la respiración de los repatriados o poner en peligro de cualquier forma su salud. Esta medida ha entrado en vigor a finales del mes de octubre de 2002.

8.Otra medida aprobada por los cantones es la implantación de un cuerpo intercantonal de agentes de escolta que ha recibido una formación ad hoc impartida por el Instituto Suizo de policía de Neuchâtel. La formación de los primeros agentes de escolta se inició el 4 de noviembre de 2002 y se impartió en lengua alemana. El 27 de enero de 2003 comenzará el curso en lengua francesa.

9.El 11 de abril de 2002, la CCDJP encomendó al Grupo de Trabajo paritario "Exécution du renvoi" (Ejecución de la expulsión) la supervisión de la aplicación del proyecto "Passagers 2". A partir de ese momento, el Grupo de Trabajo paritario informa periódicamente a la CCDJP de las últimas novedades. A la fecha de hoy, no han surgido nuevas dificultades en la expulsión de extranjeros.

10.Cabe señalar, por último, que en las conclusiones del informe de 25 de febrero de 2002, aprobadas por la CCDJP, se insta al Departamento Federal a promulgar un reglamento federal vinculante relativo a los medios de coerción. No obstante, se tardará más en aplicar esta última medida.

II. RECOMENDACIÓN CONTENIDA EN EL PÁRRAFO 15

11.Es innegable que Suiza, como otros Estados, alberga extranjeros que no son titulares de una autorización de residencia o de trabajo. No se conoce a ciencia cierta cuál es su número exacto. En principio, el Gobierno federal ha declarado que se opone a una regularización colectiva (amnistía) de esas personas "sin documentación". Según las disposiciones jurídicas pertinentes, los extranjeros que se hallen en el territorio de Suiza sin autorización, deberán abandonarlo. El Gobierno ha reconocido, sin embargo, que es menester tomar medidas y ha propuesto, de acuerdo con los cantones, una serie de soluciones.

12.El Gobierno ha decidido, en especial, proceder a un examen individual de cada caso, con miras a determinar si, a la vista de las circunstancias concretas, la expulsión puede constituir una medida excesivamente rigurosa. Cuando se comprueba que en un determinado caso se ha extremado el rigor, se concede, en principio, una autorización de residencia. Así pues, la política suiza en materia de extranjeros y de asilo tiene en cuenta, en gran parte, los aspectos humanitarios. A título de ejemplo, entre enero de 1999 y finales de octubre de 2001, se concedió a más de 11.000 personas un permiso de residencia por motivos humanitarios, a pesar de que no cumplían las condiciones ordinarias de admisión.

13.El 21 de diciembre de 2001, la Oficina Federal de Extranjeros y la Oficina Federal de Refugiados redactaron, para conocimiento de las autoridades cantonales y comunales, una circular en la que se recordaba y especificaba la práctica de las autoridades federales relativa a la reglamentación de la residencia cuando se dieran casos individuales de extrema gravedad (anexo del documento). En esa circular se detallan, entre otras cosas, cuáles son los criterios pertinentes al respecto (duración de la estancia, grado de integración, situación familiar, conducta personal irreprochable, etc.) y la manera en que se deben aplicar.

14.El Gobierno ha comprobado igualmente la estrecha relación que existe entre la presencia ilegal de extranjeros y las posibilidades de trabajo clandestino ofrecidas por ciertos empleadores poco escrupulosos. Teniendo presente que no existe una normativa, esos trabajadores se ven a menudo obligados a aceptar condiciones de trabajo y de remuneración desfavorables, sin que las autoridades puedan ejercer un control. Las autoridades federales han elaborado, por consiguiente, un proyecto de ley que se ha presentado recientemente al Parlamento federal. Ese proyecto engloba un conjunto complejo de disposiciones entre las que destacan las siguientes:

-facilidades administrativas en la esfera de los seguros sociales;

-refuerzo de las sanciones;

-ampliación de las competencias de control de los órganos cantonales;

-interconexión de redes de datos administrativos y obligación de comunicar los resultados de los controles de los empleadores.

15.Una vez que se hayan aplicado esas medidas, el Gobierno espera una disminución apreciable del trabajo clandestino, lo que repercutirá a su vez positivamente en el número y en la situación general de los extranjeros en situación ilegal en Suiza.

16.Por último, en lo tocante a la situación del cónyuge extranjero tras una separación o un divorcio, la legislación actual prevé ya la posibilidad de prolongar la autorización de residencia de dicho cónyuge. En el proyecto de ley sobre los extranjeros que se está debatiendo ahora en el Parlamento federal, se ha previsto expresamente la prolongación de la estancia tras la disolución de la comunidad conyugal en caso de rigor excesivo. El proyecto subordina esa posibilidad a la existencia de razones personales de peso que hagan necesaria la prolongación de la estancia en Suiza. Así ocurriría, por ejemplo, en la hipótesis de que el fracaso del matrimonio en Suiza dificultase la integración familiar y social del ex cónyuge en su país de origen.

17.El conjunto de estas medidas debería reforzar la protección y mejorar la situación de derecho y de hecho de estas dos categorías de personas vulnerables.

-----