Distr.GENERAL

CCPR/CO/75/MDA5 de agosto de 2002

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS75º período de sesiones

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTESDE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 40 DEL PACTO

Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos

REPÚBLICA DE MOLDOVA

1.El Comité examinó el informe inicial de Moldova (CCPR/C/MDA/2000/1) en sus sesiones 2029ª y 2030ª, celebradas los días 18 y 19 de julio de 2002 (véanse los documentos CCPR/C/SR.2029 y 2030), y en su sesión 2038ª (CCPR/C/SR.2038), el 25 de julio de 2002, aprobó las siguientes observaciones finales.

A. Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción la adhesión del Estado Parte al Pacto en 1993 y expresa su reconocimiento a la República de Moldova por su informe inicial. En el informe se trata de presentar un amplio marco jurídico y normativo, pero al Comité le habría resultado útil que el informe se centrara más en la realidad práctica del disfrute de los derechos enunciados en el Pacto. El Comité lamenta que el informe se haya presentado con tanto retraso (debía presentarse en 1994).

3.Si bien valora las observaciones de la delegación sobre una serie de preguntas formuladas verbalmente por los miembros del Comité, éste lamenta que al concluir su examen hayan quedado total o parcialmente sin respuesta un gran número de preguntas. En la semana siguiente a la presentación de la delegación se recibió una breve documentación adicional, pero el Comité sigue esperando recibir por escrito respuestas completas a sus preguntas, que el Estado Parte se ha comprometido a dar.

GE.02-43903 (S) 290802 3008024.El Comité observa que el Estado Parte no suministró, ni en su informe ni en su presentación oral, información más detallada sobre la situación en la región de Transnistria. Si bien acepta que el control de esa región por las autoridades moldovas es limitado y que en esa región se han establecido estructuras paralelas de gobierno, el Comité debe estar en condiciones de evaluar el disfrute de los derechos enunciados en el Pacto en todo el territorio que se encuentra bajo la jurisdicción del Estado Parte. Sin embargo, celebra la buena voluntad de las autoridades del Estado Parte para tratar de encontrar soluciones duraderas al problema, lo que le permitiría cumplir en mayor medida en esa región las obligaciones que tiene en virtud del Pacto.

B. Aspectos positivos

5.El Comité celebra que en 1994 se haya aprobado una constitución que incluye disposiciones destinadas a proteger los derechos de las personas que se encuentran bajo la jurisdicción del Estado Parte, como el derecho a la no discriminación y a la igualdad ante la ley, así como a consolidar el ordenamiento jurídico del Estado Parte en lo que respecta a los derechos enunciados en el Pacto. El Comité también reconoce la competencia del Tribunal Constitucional para anular los instrumentos legales incompatibles con esos derechos, como ocurrió, por ejemplo, con la decisión del tribunal por la que éste declaraba inconstitucional el régimen de propiska (requisito de obtener un permiso de circulación interna). El Comité también celebra que en 1998 se haya abolido el trabajo forzoso, así como la posibilidad de cumplir un servicio civil alternativo de igual duración en reemplazo del servicio militar.

6.El Comité celebra que se haya abolido la pena de muerte en el Estado Parte e invita a éste a adherirse al segundo Protocolo Facultativo del Pacto.

7.El Comité celebra los esfuerzos del Estado Parte para establecer instituciones eficaces que permitan potenciar el respeto de los derechos humanos, como los defensores parlamentarios o el Centro de Derechos Humanos, así como otros órganos de derechos humanos en el ámbito parlamentario y en el del poder ejecutivo.

C. Principales motivos de preocupación y recomendaciones

8.El Comité expresa su preocupación por el hecho de que, en respuesta a las preguntas de los miembros, el Estado Parte haya informado de que no se había realizado ningún estudio para garantizar que las medidas legislativas y de otra índole adoptadas en aplicación de la resolución 1373 (2001) del Consejo de Seguridad se ajustaran a las obligaciones que tenía en virtud del Pacto.

El Estado Parte tiene la obligación de garantizar que las medidas de lucha contra el terrorismo adoptadas en virtud de la resolución 1373 (2001) del Consejo de Seguridad se ajusten plenamente al Pacto.

9.El Comité expresa su profunda preocupación por las condiciones existentes en los establecimientos penitenciarios del Estado Parte y, en particular, por el hecho de que éste no cumpla las normas internacionales, como las garantías previstas en los artículos 7 y 10 del Pacto, lo que ha reconocido el propio Estado Parte. El Comité expresa su especial preocupación por la prevalencia de enfermedades, como la tuberculosis, provocadas directamente por las condiciones de encarcelamiento. Recuerda al Estado Parte su obligación de garantizar la salud y la vida de todas las personas privadas de libertad. Que la salud y la vida de los reclusos esté en peligro a causa de la propagación de enfermedades contagiosas o de una atención insuficiente equivale a violar el artículo 10 del Pacto y también puede implicar una violación de los artículos 9 y 6.

El Estado Parte debería adoptar inmediatamente medidas para que las condiciones de encarcelamiento en los distintos establecimientos que dependen de él se ajusten a las normas establecidas en los artículos 6, 7 y 10 del Pacto, incluidas las relativas a la prevención de la propagación de enfermedades y el suministro del debido tratamiento médico a las personas que hayan contraído enfermedades, ya sea en la cárcel o antes de su encarcelamiento.

10.El Comité expresa su preocupación por el hecho de que, a pesar de que el Estado Parte ha intentado recientemente poner fin a las actividades de las personas que se dedican a la trata de otras, dicha trata se siga practicando intensivamente, en particular la de mujeres, en violación del artículo 8 del Pacto.

El Estado Parte debería intensificar sus esfuerzos para poner fin a la trata de personas, especialmente de mujeres, ya sea que se origine en su territorio o que éste se utilice para el tránsito de esas personas.

11.El Comité expresa su preocupación por el tiempo que transcurre antes de que los imputados de delitos comparezcan ante un juez, así como por el período excesivamente prolongado de la prisión preventiva. También expresa su preocupación por la detención administrativa por períodos prolongados, de personas calificadas de "vagabundos" que parece ser frecuente.

El Estado Parte debería garantizar que todos los imputados de delitos comparezcan rápidamente ante un juez, como se exige en el artículo 9 del Pacto. Para ajustarse a lo dispuesto en los artículos 9 y 14, la prisión preventiva debería revisarse periódicamente y los juicios de las personas que se encuentren en esa situación no deberían retrasarse indebidamente. Además, el Comité recuerda la obligación que tiene el Estado Parte en virtud del párrafo 4 del artículo 9 de permitir que las personas que se encuentren en régimen de detención administrativa inicien actuaciones para que se compruebe la legalidad de su detención.

12.El Comité expresa su preocupación por algunas disposiciones legales vigentes en el Estado Parte que plantean dudas respecto a la plena independencia e imparcialidad de los jueces, exigencia del párrafo 1 del artículo 14 del Pacto. En particular, preocupa al Comité la brevedad del período inicial de servicio de los jueces, quienes, al concluir ese período inicial, deben satisfacer determinados criterios para obtener una prórroga de su mandato.

El Estado Parte debería revisar su legislación para que la inamovilidad de los jueces sea lo suficientemente prolongada como para garantizar su independencia, en cumplimiento de lo que exige el párrafo 1 del artículo 14. El Comité hace hincapié en que los jueces no deberían ser separados de sus cargos sino en aplicación de un procedimiento objetivo e independiente prescrito por la ley.

13.Siguen preocupando al Comité los obstáculos artificiales con que se siguen topando en el Estado Parte las personas y organizaciones que tratan de ejercer las libertades religiosas que les reconoce el artículo 18 del Pacto.

El Estado Parte debería garantizar que sus leyes y normas en materia de registro de las organizaciones religiosas respeten plenamente el derecho de las personas que se encuentran bajo su jurisdicción a expresar sus creencias religiosas plenamente y con total libertad, como se exige en el artículo 18.

14.El Comité expresa su preocupación por el hecho de que, en violación de los artículos 19 y 26 del Pacto, el servicio estatal de radiodifusión y televisión (Tele‑Radio Moldova) esté sometido a directrices incompatibles con los requisitos de imparcialidad y no discriminación en materia de opiniones políticas.

El Estado Parte debería adoptar las medidas necesarias, incluso en el ámbito legislativo, para que el servicio estatal de radiodifusión y televisión disfrute de una amplia discrecionalidad en lo que respecta al contenido de los programas y que las distintas opiniones, incluidas las de los partidos políticos que se oponen a la política oficial, se reflejen debidamente en los programas emitidos.

15.También preocupa al Comité el requisito de que se deba notificar con 15 días de antelación a las autoridades competentes la organización de reuniones. El Comité considera que un plazo tan prolongado puede restringir indebidamente las formas legítimas de reunión.

El Estado Parte debería revisar su legislación para que los plazos exigidos para notificar la organización de reuniones a las autoridades, así como los procedimientos aplicados a esas solicitudes y a las apelaciones contra las decisiones iniciales, tengan debidamente en cuenta la posibilidad práctica de los interesados de disfrutar plenamente del derecho que les reconoce el artículo 21 del Pacto.

16.El Comité expresa su preocupación por el hecho de que ciertos requisitos que el Estado Parte exige para registrar a los partidos políticos, como las condiciones relativas al alcance de su representación territorial, puedan violar el artículo 25 del Pacto, al restringir el derecho de las personas a ejercer plenamente sus derechos políticos.

El Estado Parte debería revisar su legislación y política en materia de registro de los partidos políticos, eliminando los elementos que se opongan al pleno ejercicio de los derechos enunciados en el Pacto, en particular en el artículo 25.

17.El Comité celebra las mejoras que se han introducido gradualmente en la representación de las mujeres en el Parlamento y el poder ejecutivo, pero le sigue preocupando que la mujer continúe participando tan poco en la vida política y económica del Estado Parte, especialmente en los cargos más altos de los sectores público y empresarial.

El Estado Parte debería adoptar las medidas apropiadas para que las mujeres participen en la vida política, el sector público y otros sectores en igualdad de condiciones con los hombres, de conformidad con lo exigido en los artículos 3 y 26 del Pacto.

18.El Comité expresa su preocupación por el hecho de que la delegación no haya podido responder a la pregunta de si la práctica del aborto como método anticonceptivo contribuye al alto grado de mortalidad materna en el Estado Parte.

El Estado Parte debería estudiar detenidamente la cuestión del aborto y la mortalidad materna y adoptar las medidas necesarias para reducir la elevada tasa de mortalidad materna.

19.El Comité reconoce las medidas que se han adoptado para mejorar la condición jurídica de las minorías, pero le sigue preocupando su situación real. Al respecto, expresa su preocupación por la situación de los gagauz y los romaníes, que siguen siendo víctimas de graves actos de discriminación, especialmente en las zonas rurales.

El Estado Parte debería intensificar sus esfuerzos para traducir los compromisos internacionales que ha adquirido en virtud de los artículos 26 y 27 del Pacto en logros prácticos para sus minorías, incluidas la gagauz y la romaní, en las comunidades rurales.

20.El Estado Parte debería difundir ampliamente el texto de su informe inicial, las respuestas a la lista de cuestiones preparada por el Comité y las presentes observaciones finales.

21.El Comité señala a la atención del Estado Parte sus directrices para la preparación de los informes (CCPR/C/66/GUI/Rev.1). El segundo informe periódico debería prepararse de conformidad con esas directrices, prestando especial atención al ejercicio efectivo de los derechos enunciados en el Pacto. También debería informar acerca de las medidas que haya adoptado para aplicar las presentes observaciones finales.

22.De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 5 del artículo 70 del reglamento del Comité, el Estado Parte debería facilitar, dentro del plazo de un año, información sobre la aplicación de las recomendaciones del Comité que figuran en los párrafos 8, 9, 11 y 13 supra. El segundo informe periódico debería presentarse a más tardar el 1º de agosto de 2004.

-----