Distr.GENERAL

CCPR/CO/79/LKA/Add.127 de febrero de 2008

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 40 DEL PACTO

SRI LANKA*

Adición

Comentarios del Gobierno de Sri Lanka sobre las observaciones

finales del Comité de Derechos Humanos

[17 de octubre de 2007]

I) Disposiciones del capítulo III de la Constitución

El Gobierno de Sri Lanka va a promulgar leyes que permitirán hacer efectivos determinados artículos del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que no están comprendidos en el capítulo III de la Constitución. El proyecto de ley presentado al Parlamento a este respecto fue aprobado por éste el 10 de octubre de 2007.

Hay otras cuestiones que atañen a la validez de las leyes en vigor y que, a pesar de su incompatibilidad con las disposiciones de la Constitución en relación con los derechos fundamentales [art. 16 1)] y el plazo de un mes para presentar peticiones con respecto a la infracción o infracción inminente de los derechos fundamentales, es necesario abordar en un conjunto de reformas constitucionales.

II) Observancia plena del derecho a la vida y la integridad física de todas las personas

La Constitución de Sri Lanka, en el artículo 11, garantiza que no se someterá a nadie a tortura o trato o pena cruel, inhumana o degradante, mientras que el artículo 13 4) de la Constitución dispone que no se castigará a nadie con la pena capital o con reclusión si no es por mandamiento de un tribunal competente, siguiendo el procedimiento fijado por la ley.

En la Constitución no se enuncia expresamente el derecho a la vida. No obstante, el Tribunal Supremo de Sri Lanka, en varias y destacadas acciones de derechos fundamentales (Silva c. Iddamalgoda, 2003, (2) SLR, 63. Wewalage Rani Fernando y otros c. OIC , delitos leves, Comisaría de Policía de Seeduwa, Seeduwa y otros ocho, SC (FR) Nº 700/2002, SCM, 26/7/2004) recientes, ha reconocido implícitamente el derecho a la vida. En estas ocasiones el Tribunal Supremo ha interpretado de manera creativa las disposiciones del capítulo III de la Constitución y reconocido que este derecho está implícitamente garantizado en la Constitución.

El Tribunal Supremo, al interpretar el artículo 13 4) de la Constitución por el que se dispone que nadie será castigado con la pena capital o con reclusión salvo por mandamiento de un tribunal competente, reconoció y afirmó el derecho a la vida o el derecho a no ser privado de ella de manera arbitraria.

En Silva c. Iddamalgoda , 2003 (2) SLR, 63, el Tribunal Supremo sostuvo que "por implicación necesaria, el artículo 11 y el párrafo 4 del artículo 13 reconocen el derecho a la vida. Por consiguiente, si alguien muere a causa de la tortura o de muerte ilícita (por el poder ejecutivo) el derecho de toda persona a denunciar la violación de un derecho fundamental garantizado por el artículo 17 entendido conjuntamente con artículo 126 2), no debe interpretarse en el sentido de que lo hace ilusorio, pero el artículo 126 2) debe interpretarse en sentido amplio, en particular en vista del artículo 4 d) que exige que el tribunal "respete, garantice y promueva" los derechos fundamentales".

La interpretación del concepto de derecho a la vida se extendió aún más para incluir el derecho a no ser "desaparecido", por sentencia del Tribunal Supremo (Kanapathipillai Machchavalan c. OIC , Army Camp, Plantain Point, Trincomal e e y otros, Apelación Nº 90/2003 al Tribunal Supremo, SC (Spl) L.A. Nº 177/2003, SCM, 31/3/2003).

En Kanapathipillai Machchavalan c. OIC , Army Camp, Plantain Point, Trincomal e e y otros, Apelación Nº 90/2003 al Tribunal Supremo, SC (Spl) L.A. Nº 177/2003, SCM, 31/3/2003, al tiempo que permitió la apelación de la decisión del Tribunal de Apelación de desestimar el recurso de hábeas corpus, el Tribunal Supremo resolvió que cuando el Tribunal de Apelación ordena, ha habido pruebas prima facie de quebrantamiento de los derechos fundamentales de hábeas corpus a tenor del artículo 13 4) de la Constitución imputable al Estado o a un funcionario del Estado, por lo que se impone la remisión de la causa por el Tribunal de Apelación al Tribunal Supremo, a tenor del artículo 126 3) de la Constitución.

Por consiguiente, el derecho a la vida en el contexto presente forma parte de los derechos reconocidos y garantizados a tenor de lo dispuesto en la Constitución, según la interpretación presentada por el Tribunal Supremo de Sri Lanka.

-----