Naciones Unidas

CERD/C/RWA/CO/18-20

Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial

Distr. general

10 de junio de 2016

Español

Original: francés

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

Observaciones finales sobre los informes periódicos 18º a 20º combinados de Rwanda *

1.El Comité examinó los informes periódicos 18º a 20º combinados de Rwanda (CERD/C/RWA/18-20) en sus sesiones 2428ª y 2429ª (véanse CERD/C/SR.2428 y 2429), celebradas los días 28 y 29 de abril de 2016. En su 2411ª sesión, celebrada el 10 de mayo de 2016, el Comité aprobó las observaciones finales que figuran a continuación.

A.Introducción

2.El Comité acoge con beneplácito los informes periódicos 18º a 20º combinados del Estado parte, presentados en un solo documento, en que se responde a las preocupaciones planteadas por el Comité en sus anteriores observaciones finales. El Comité desea elogiar la regularidad con la que el Estado parte presenta sus informes y celebra el diálogo abierto y constructivo mantenido con su delegación.

B.Medidas positivas

3.El Comité expresa su satisfacción con las siguientes medidas legislativas y políticas adoptadas por el Estado parte:

a)La Ley núm. 54/2011, de 14 de diciembre de 2011, relativa a los Derechos y la Protección del Niño;

b)La Ley núm. 04/2012, de 17 de febrero de 2012, relativa a la Organización y el Funcionamiento de las Organizaciones No Gubernamentales;

c)La Ley núm. 19/2013, de 25 de marzo de 2013, de Consolidación de la Autonomía de la Comisión Nacional de Derechos Humanos;

d)La Ley núm. 13 ter/2014, de 21 de mayo de 2014, sobre los Refugiados;

e)El programa Visión 2020.

4.El Comité observa con satisfacción que, el 30 de junio de 2015, el Estado parte se adhirió al Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

5.El Comité observa también con satisfacción que el Estado parte ha acogido a un elevado número de refugiados (140.000) y permitido el reconocimiento incondicional prima facie del estatuto de refugiado a todos los solicitantes de asilo burundeses. Destaca, asimismo, los resultados económicos obtenidos por el Estado parte en varios ámbitos, en particular la educación y la salud, que deberían favorecer el disfrute, sin discriminación alguna, de los derechos amparados por la Convención.

C.Motivos de preocupación y recomendaciones

Definición de la discriminación

6.El Comité reitera su preocupación por el hecho de que el artículo 16 de la Constitución del Estado parte no incluya una definición de discriminación racial que comprenda los distintos criterios pertinentes, además del origen nacional y el linaje, como se prevé en el artículo 1 de la Convención.

7. El Comité recomienda al Estado parte que incluya, en el artículo 16 de su Constitución y en su legislación nacional, una definición de discriminación racial que comprenda todos los criterios y motivos de discriminación enunciados en el artículo 1 de la Convención.

Distinciones basadas en la nacionalidad

8.Al Comité le preocupa que en el último censo de población el Estado parte hiciera una distinción entre rwandeses y rwandeses con doble nacionalidad. Le inquieta que esa distinción pueda dar lugar a prácticas discriminatorias contrarias a la Convención (arts. 1 y 2).

9. El Comité recomienda al Estado parte que adopte las medidas necesarias para garantizar que esa distinción entre rwandeses no dé lugar a actos o prácticas discriminatorios en el disfrute de los derechos amparados por la Convención.

Recopilación de datos

10.El Comité toma nota de las explicaciones que figuran en el informe del Estado parte acerca de las razones que le impiden recopilar datos sobre el origen étnico de las personas que constituyen su población, en particular el argumento de que actualmente la población rwandesa constituye un único grupo nacional que comparte el mismo idioma y la misma cultura. Sin embargo, el Comité lamenta la ausencia, en el informe del Estado parte, de datos estadísticos y socioeconómicos sobre los “grupos históricamente marginados”, en particular los batwas, así como los no ciudadanos que residen en el territorio del Estado parte.

11. A la luz de su recomendación general núm. 8 (1990), relativa a la interpretación y la aplicación de los párrafos 1 y 4 del artículo 1 de la Convención, y su recomendación general núm. 30 (2004), sobre la discriminación contra los no ciudadanos, así como los párrafos 10 a 12 de sus directrices relativas al documento específicamente destinado al Comité (CERD/C/2007/1), y refiriéndose al Objetivo de Desarrollo Sostenible 17, el Comité recomienda al Estado parte que le trasmita cualquier información dimanante de estudios socioeconómicos sobre los “grupos históricamente marginados”, en particular los batwas, así como los no ciudadanos que viven en su territorio, desglosados por sexo y nacionalidad, a fin de que el Comité pueda evaluar hasta qué punto disfrutan esos grupos de los derechos que les asisten en virtud de la Convención en pie de igualdad con el resto de la población.

Compatibilidad de la legislación penal con el artículo 4 de la Convención

12.El Comité toma nota de que el Estado parte está revisando su Código Penal. Sin embargo, le preocupa que la legislación penal del Estado parte, en particular las disposiciones del Código Penal, no contemplen la totalidad de los delitos enunciados en el artículo 4 de la Convención.

13. Recordando sus recomendaciones generales núm. 1 (1972), núm. 7 (1985), relativa a la aplicación del artículo 4 de la Convención, y núm. 15 (1993), relativa al artículo 4 de la Convención, según las cuales las disposiciones del artículo 4 tienen carácter preventivo e imperativo, el Comité recomienda al Estado parte que acelere el proceso de revisión y aprobación del Código Penal e introduzca en ese Código las disposiciones necesarias para dar pleno efecto al artículo 4 de la Convención.

Situación de los batwas

14.Si bien toma nota de las explicaciones aportadas por el Estado parte, el Comité sigue preocupado por la disminución de la población batwa, un grupo “históricamente marginado”. Preocupa asimismo al Comité la información que sigue recibiéndose sobre estereotipos negativos, estigmatización y discriminación contra los batwas en diversos ámbitos y en particular las noticias de que: a) la tasa de alfabetización de los niños batwas sigue siendo muy baja en comparación con el resto de la población y persisten varios obstáculos al acceso efectivo de los niños batwas a la educación; b) existen dificultades, en la práctica, para el acceso efectivo de los batwas a los servicios sociales y sanitarios, como el copago de los servicios de salud; c) pese a los esfuerzos del Estado parte, los batwas siguen siendo discriminados en lo que respecta al acceso al empleo y las condiciones de trabajo; d) no todos los batwas disponen de un alojamiento adecuado, a pesar del programa que ha puesto en marcha el Estado parte. El Comité lamenta, además, que el Estado parte no haya proporcionado datos estadísticos que permitan evaluar los efectos en las condiciones de vida de los batwas de los distintos planes y programas formulados por el Estado parte, o su participación efectiva en el establecimiento de mecanismos de control de la ejecución de esos planes y programas (art. 5).

15. Recordando su recomendación general núm. 32 (2009), sobre el significado y el alcance de las medidas especiales en la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, y teniendo en cuenta el hecho de que el Estado parte considera a los batwas como uno de los “grupos históricamente marginados”, el Comité recomienda al Estado parte que adopte las siguientes medidas especiales con miras a equiparar a los batwas con el resto de la población y luchar contra los estereotipos, la marginación y la pobreza de que aún son víctimas. Concretamente le recomienda que:

a) Combata los estereotipos y la marginación de que pueden ser objeto los batwas y vele por una aplicación eficaz de la legislación contra la discriminación racial, y se asegure de que, en el marco del sistema de gobierno descentralizado que ha adoptado el Estado parte, los batwas participen efectivamente en los mecanismos de ejecución y de control, sean tenidos en cuenta en dichos mecanismos, y se beneficien, en igualdad con el resto de la población, de los distintos planes y programas formulados por el Estado parte;

b) Se asegure de que los niños batwas no tengan dificultades para acceder a la enseñanza primaria y secundaria y fortalezca las medidas destinadas a evitar una tasa importante de abandono escolar, sobre todo de las niñas;

c) Siga concienciando a los adultos batwas sobre la importancia de la educación;

d) Se asegure de que todos los batwas tengan acceso a un alojamiento adecuado;

e) Elimine todos los obstáculos al acceso efectivo de los batwas a la atención y los servicios de salud y de protección social para evitar la extinción de este grupo;

f) Fortalezca la formación profesional de los batwas a fin de luchar contra la discriminación de que son víctimas y facilitar su inserción en el mercado laboral en igualdad de condiciones con el resto de la población, entre otras cosas en el marco del proyecto Umurimo Hanga y el programa Kuremera ;

g) Proteja los derechos laborales de los batwas, en particular en lo que respecta al acceso al empleo y las condiciones de trabajo, refuerce las investigaciones sobre los actos de discriminación de que son víctimas en el lugar de trabajo y fomente su capacidad de presentar quejas.

Participación de los batwas en los asuntos públicos y políticos

16.El Comité toma nota de las explicaciones del Estado parte, en particular de que el Jefe de Estado ha designado a un senador de la comunidad batwa, pero considera que son demasiado generales y no permiten establecer claramente la participación de los batwas en los asuntos políticos y públicos, pese a las disposiciones de la Constitución (art. 80) sobre la representación de los “grupos históricamente marginados” tanto a nivel nacional como local (art. 5).

17. Dado que se reconoce a los batwas como uno de los “grupos históricamente marginados”, el Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas especiales a fin de llevar a cabo una política más ambiciosa, enérgica y dinámica para facilitar la participación efectiva de los batwas en los asuntos políticos y públicos, sobre todo en puestos de la administración, la policía y el ejército, y las asambleas legislativas. El Estado parte debería, además, intensificar las campañas para sensibilizar a los batwas acerca de la importancia de participar en la vida política y pública, así como al resto de la población acerca de la necesidad de integrar a este grupo.

Cuestiones relativas a la propiedad de la tierra

18.El Comité toma nota de la información facilitada por el Estado parte sobre el desalojo de los batwas de las tierras forestales en que vivían y las explicaciones aportadas para justificar que no se les haya concedido ninguna indemnización. El Comité toma también nota de la información sobre los programas de reasentamiento en favor de ese grupo, así como de los esfuerzos orientados a su integración en la población. Sin embargo, el Comité sigue preocupado por el hecho de que los desalojos forzosos de los batwas de las tierras tradicionales que ocupaban a fin de crear y reordenar los parques nacionales, medidas que podrían haber contribuido a la disminución de su población, han perturbado profundamente su modo de vida tradicional, lo cual les impide realizar actividades generadoras de ingresos y ha intensificado su pobreza. El Comité observa además con preocupación la falta de medidas de apoyo adecuadas para conseguir la integración plena de los batwas, como la atribución de tierras para compensar las que han perdido (art. 5).

19. El Comité reitera su recomendación al Estado parte de que prevea la adopción de medidas concretas, en consulta y concierto con los batwas, con el fin de ofrecer a quienes lo deseen parcelas de tierra para que puedan realizar actividades generadoras de ingresos. El Comité subraya que esas medidas serían necesarias para poner freno a la disminución de la población batwa, favorecer la integración de los batwas en el resto de la sociedad y reducir su pobreza.

Situación de los refugiados y los solicitantes de asilo

20.Aunque toma nota de la información facilitada por el Estado parte, el Comité está preocupado por la información sobre: a) la posible reubicación de los refugiados burundeses en terceros países; b) el hecho de que algunas solicitudes de asilo presentadas por eritreos y sursudaneses ante la Dirección General de Inmigración y Emigración no se hayan trasmitido inmediatamente al Comité de Determinación de la Condición de Refugiado en Rwanda, pese al plazo de 15 días establecido en la legislación del Estado parte en relación con el asilo, lo cual podría exponer a esas personas al riesgo de devolución; c) la sobrepoblación en los campamentos para refugiados, que reduce el espacio disponible para cada refugiado y, en algunos casos, facilita la violencia sexual y el abuso de menores; d) las dificultades que tienen algunos niños refugiados para acceder plenamente a la enseñanza secundaria a causa de la falta de espacio y del elevado coste del material escolar; e) los obstáculos que impiden, en la práctica, que algunos refugiados tengan acceso al sistema de salud establecido por el Estado parte; f) la falta de información a los refugiados acerca de la legislación en materia de nacionalidad (art. 5).

21. El Comité recomienda al Estado parte que adopte las medidas necesarias para:

a) Evitar el reasentamiento de los refugiados burundeses en terceros países sin su consentimiento;

b) Cerciorarse de que las solicitudes de asilo formalizadas y presentadas ante la Dirección General de Inmigración y Emigración se transmitan efectivamente al Comité de Determinación de la Condición de Refugiado en los plazos previstos por la legislación sobre el asilo y sean tramitadas por la Dirección, a fin de eliminar todos los obstáculos a la presentación y el examen de ese tipo de solicitudes;

c) Aumentar el espacio destinado a los campamentos para refugiados a fin de reducir la sobrepoblación y la promiscuidad, que favorecen la violencia sexual y el abuso de menores;

d) Eliminar todos los obstáculos que, en la práctica, puedan impedir el acceso efectivo de los niños refugiados a la enseñanza secundaria y asegurar que los refugiados no tengan dificultades para acceder a la atención de salud;

e) Organizar campañas de sensibilización dirigidas a los refugiados y los solicitantes de asilo en relación con la posibilidad de adquirir la nacionalidad rwandesa, a fin de que las personas que reúnen las condiciones puedan presentar una solicitud, y suprimir los obstáculos que en la práctica entorpezcan los trámites correspondientes.

Acceso a los recursos y la recopilación de datos relativos a la aplicación del artículo 6

22.El Comité observa que el Estado parte no le ha facilitado datos sobre las denuncias, los enjuiciamientos, las sanciones y las reparaciones en relación con los casos de discriminación racial, entre otras cosas en el empleo, sometidos a los tribunales, al Defensor del Pueblo y a la Comisión Nacional de Derechos Humanos. Aunque toma nota de las explicaciones del Estado parte sobre el acceso de todos, en condiciones de igualdad, a la justicia y otras medidas previstas, como la asistencia jurídica, el Comité sigue preocupado por la información según la cual el acceso de los batwas a la justicia en las mismas condiciones que el resto de la población no siempre es efectivo (arts. 5 y 6).

23. Refiriéndose a su recomendación general núm. 31 (2005) sobre la prevención de la discriminación racial en la administración y el funcionamiento de la justicia penal, el Comité recuerda una vez más al Estado parte que la ausencia de denuncias y de procedimientos judiciales promovidos por las víctimas de discriminación racial puede indicar la falta de legislación suficiente al respecto, el desconocimiento de los recursos disponibles, el temor a la reprobación social o las represalias, o bien la falta de voluntad de las autoridades encargadas de iniciar procedimientos judiciales. En consecuencia, el Comité recomienda al Estado parte que refuerce las medidas de difusión de la Convención entre la población y siga brindando formación a los responsables de la aplicación de las leyes y sus disposiciones, y que establezca un sistema que permita reunir y registrar los datos relativos a las denuncias, los enjuiciamientos, las sanciones y las reparaciones en los casos de discriminación racial, entre otros en el ámbito laboral, que se sometan a los tribunales y otros órganos de apelación. El Comité recomienda también al Estado parte que garantice que las denuncias relativas a la discriminación racial se registren eficazmente y que, cuando proceda, se enjuicie y castigue a los autores y se concedan reparaciones. Por último, el Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para facilitar el acceso de los batwas a la justicia, difundir la legislación relativa a la discriminación racial, en particular entre los batwas, e informar a esas comunidades acerca de todos los recursos jurídicos disponibles, así como de la posibilidad de recibir asistencia jurídica.

D.Otras recomendaciones

Ratificación de otros tratados

24. Teniendo presente la indivisibilidad de todos los derechos humanos, el Comité alienta al Estado parte a que considere la posibilidad de ratificar los tratados internacionales de derechos humanos en los que todavía no sea parte, en particular aquellos cuyas disposiciones guarden una relación directa con las comunidades que puedan ser objeto de discriminación racial, como la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares.

Seguimiento de la Declaración y el Programa de Acción de Durban

25. A la luz de su recomendación general núm. 33 (2009), relativa al seguimiento de la Conferencia de Examen de Durban, el Comité recomienda al Estado parte que, cuando aplique la Convención, haga efectivos la Declaración y el Programa de Acción de Durban, aprobados en septiembre de 2001 por la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, teniendo en cuenta el documento final de la Conferencia de Examen de Durban, celebrada en Ginebra en abril de 2009. El Comité solicita al Estado parte que en su próximo informe periódico incluya información específica sobre los planes de acción y demás medidas adoptadas para aplicar la Declaración y el Programa de Acción de Durban en el plano nacional.

Decenio Internacional de los Afrodescendientes

26. A la luz de la resolución 68/237 de la Asamblea General, en la que la Asamblea proclamó 2015-2024 Decenio Internacional de los Afrodescendientes, y la resolución 69/16 de la Asamblea sobre el programa de actividades del Decenio, el Comité recomienda al Estado parte que prepare y aplique un programa adecuado de medidas y políticas. El Comité solicita al Estado parte que incluya en su próximo informe información precisa sobre las medidas concretas adoptadas en ese marco, teniendo en cuenta su recomendación general núm. 34 (2011) sobre la discriminación racial contra afrodescendientes.

Consultas con la sociedad civil

27. El Comité recomienda al Estado parte que siga celebrando consultas y ampliando su diálogo con las organizaciones de la sociedad civil que se dedican a la protección de los derechos humanos, en particular las que se dedican a la lucha contra la discriminación racial, en relación con la preparación del próximo informe periódico y el seguimiento de las presentes observaciones finales.

Enmienda al artículo 8 de la Convención

28. El Comité recomienda al Estado parte que ratifique la enmienda al artículo 8, párrafo 6, de la Convención aprobada el 15 de enero de 1992 en la 14ª Reunión de los Estados Partes en la Convención y refrendada por la Asamblea General en su resolución 47/111.

Declaración prevista en el artículo 14 de la Convención

29. El Comité alienta al Estado parte a que formule la declaración facultativa prevista en el artículo 14 de la Convención a fin de reconocer la competencia del Comité para recibir y examinar comunicaciones individuales.

Seguimiento de las presentes observaciones finales

30. De conformidad con el artículo 9, párrafo 1, de la Convención y el artículo 65 de su reglamento, el Comité solicita al Estado parte que facilite, dentro del plazo de un año a partir de la aprobación de las presentes observaciones finales, información sobre su aplicación de las recomendaciones que figuran en los párrafos 13 y 21 a), b), c) y d).

Párrafos de particular importancia

31. El Comité desea señalar también a la atención del Estado parte la particular importancia de las recomendaciones que figuran en los párrafos 11, 15, 19 y 23, y solicita al Estado parte que en su próximo informe periódico facilite información detallada sobre las medidas concretas que haya adoptado para aplicarlas.

Difusión de información

32. El Comité recomienda que los informes del Estado parte se pongan a disposición del público en el momento de su presentación y que las observaciones finales del Comité con respecto a esos informes se publiquen también en los idiomas oficiales.

Preparación del próximo informe periódico

33. El Comité recomienda al Estado parte que presente sus informes 21º y 22º  combinados, en un solo documento, a más tardar el 16 de mayo de 2020, teniendo en cuenta las directrices relativas a la presentación de informes aprobadas por el Comité en su 71 er período de sesiones (CERD/C/2007/1) y que en dicho documento se aborden todas las cuestiones planteadas en las presentes observaciones finales. A la luz de la resolución 68/268 de la Asamblea General, el Comité insta al Estado parte a que respete el límite de 21.200 palabras establecido para los informes periódicos.