De conformidad con el artículo 68 del reglamento del Comité, el Secretario General ha informado a los Estados Partes interesados (Egipto y Togo) de las fechas previstas para el examen por el Comité de sus respectivos informes en el 76º período de sesiones. La situación de los derechos humanos en Suriname se examinará en ausencia de un segundo informe periódico, de conformidad con el nuevo procedimiento.
Los informes que se examinarán en el 77º período de sesiones son los de Israel, Luxemburgo y Estonia. La situación en Malí se examinará en ausencia de informe.
8.Seguimiento de las observaciones finales
En su 74º período de sesiones el Comité adoptó decisiones sobre el procedimiento para efectuar el seguimiento de las observaciones finales. En el 75º período de sesiones se nombró al Relator Especial para el seguimiento de las observaciones finales; éste presentará en el 76º período de sesiones un informe inicial sobre sus actividades.
9.Observaciones generales del Comité
En relación con este tema, el Comité podrá continuar el examen de un proyecto de observación general sobre el artículo 2 (vías de recurso efectivas contra las violaciones del Pacto) que se inició en el 74º período de sesiones. La programación de un debate sobre un proyecto de observación general enmendado dependerá de que se disponga del texto enmendado correspondiente preparado por el Relator encargado de la observación general.
10.Examen de las comunicaciones recibidas en virtud del Protocolo Facultativo del Pacto
De conformidad con las disposiciones del capítulo XVII del reglamento, el Comité examinará, en relación con este tema, las comunicaciones que se le hayan presentado o que parezcan habérsele presentado en virtud del Protocolo Facultativo.
El Comité tiene aún pendientes 264 comunicaciones. De conformidad con el nuevo reglamento del Comité que, en la mayoría de los casos, permite examinar conjuntamente la admisibilidad y el fondo, el examen por el Comité de esas comunicaciones puede dar lugar a la adopción de dictámenes o de decisiones que declaren admisibles o inadmisibles las comunicaciones.
De conformidad con el párrafo 3 del artículo 5 del Protocolo Facultativo y el artículo 82 del reglamento del Comité, este tema del programa se examinará en sesiones privadas.
-----