Naciones Unidas

CAT/C/SR.959

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

5 de octubre de 2011

Español

Original: francés

Comité contra la Tortura

45 º período de sesiones

Acta resumida de la primera parte (pública)* de la 959ª sesión

Celebrada en el Palais Wilson, Ginebra, el miércoles 3 de noviembre de 2010, a las 15.00 horas

Presidente:Sr. Grossman

Sumario

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 19de la Convención (continuación)

Tercer informe periódico de Turquía

Se declara abierta la sesión a las 15.05 horas.

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo19 de la Convención (continuación)

Tercer informe periódico de Turquía ( CAT/C/TUR/3; CAT/C/TUR/Q/3; HRI/CORE/TUR/2007)

1. Por invitación del Presidente, la delegación turca toma asiento como participante a la mesa del Comité.

2.El Sr. Esener (Turquía) dice que el tercer informe periódico de Turquía ha sido presentado de conformidad con el nuevo procedimiento facultativo adoptado por el Comité en 2007, lo que significa que está constituido por las respuestas a la lista de cuestiones preparada antes de su presentación. En el tiempo transcurrido desde el examen del segundo informe periódico, en mayo de 2003, Turquía ha continuado las reformas iniciadas con el fin de fortalecer la promoción y protección de los derechos humanos. En el ámbito legislativo, la modificación más importante es la que se introdujo en 2004 en el artículo 90 de la Constitución, en el que se pasó a disponer que los instrumentos internacionales relativos a la protección de los derechos y libertades fundamentales prevalecían sobre el ordenamiento jurídico interno en caso de conflicto con este último. La pena de muerte, que estaba sujeta a una moratoria desde 1984, fue abolida en 2001. Turquía es parte no solo en el Protocolo Nº 6 al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales relativo a la abolición de la pena de muerte, sino también en el Protocolo Nº 13 de dicho Convenio, relativo a la abolición de la pena de muerte en cualquier circunstancia.

3.A raíz de un referéndum celebrado en septiembre de 2010, se han aprobado una serie de enmiendas a la Constitución para subsanar las deficiencias señaladas por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en sus decisiones sobre Turquía y poner en práctica varias recomendaciones formuladas por los órganos regionales e internacionales de supervisión. Estas reformas han dado lugar a una serie de progresos, entre ellos los siguientes: el derecho a presentar una denuncia se ha erigido en derecho constitucional; los obstáculos a la creación de la institución del Defensor del Pueblo se han eliminado; se ha reconocido el derecho a recurrir al Tribunal Constitucional mediante una petición individual en los casos de violación de los derechos y libertades fundamentales consagrados en la Constitución, y se ha aprobado una disposición según la cual los civiles no pueden ser juzgados por un tribunal militar, salvo en tiempo de guerra.

4.En julio de 2010, la Ley de lucha contra el terrorismo ha sido modificada con el fin de garantizar que todos los sospechosos de menos de 18 años sean juzgados por tribunales de menores. De conformidad con las nuevas disposiciones, los menores que participen en reuniones o manifestaciones no autorizadas o que difundan propaganda en favor de organizaciones ilegales no podrán ser llevados ante un tribunal penal por delito de terrorismo. Además, las penas aplicables a los menores declarados culpables de delitos relacionados con el terrorismo se han reducido.

5.Como se indica en el informe periódico (párrs. 4 a 14), el Gobierno de Turquía ha adoptado una política de tolerancia cero con respecto a la tortura, cuya eficacia ha sido reconocida desde 2004 por el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura (CPT). En su informe sobre la visita que realizó a Turquía en 2005, el CPT declaró que la nueva legislación penal y la versión revisada del Reglamento de la detención, la detención preventiva y los métodos de interrogatorio permitían prevenir eficazmente la tortura y los malos tratos. Más recientemente, el CPT ha acogido con satisfacción los esfuerzos por hacer que se respete la política de tolerancia cero y subrayado que sus conclusiones acerca de la situación sobre el terreno son alentadoras. Esos progresos los han constatado igualmente las organizaciones no gubernamentales (ONG) nacionales e internacionales, como Amnistía Internacional y Human Rights Watch.

6.En 2004, los tribunales de seguridad del Estado fueron abolidos a raíz de una modificación de la Constitución y sustituidos ulteriormente por los tribunales penales especializados en delitos graves. En el mismo año, el Parlamento aprobó el nuevo Código Penal, en el que se prevé, sobre todo, que a los actos de tortura les corresponderá una pena de 3 a 12 años de prisión y que a la utilización de la violencia sexual como medio de tortura le corresponderá una pena de 10 a 15 años de prisión.

7.Turquía firmó el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura en 2005. El proceso de ratificación está en curso y se prevé que concluya en un futuro cercano. En 2001, Turquía cursó una invitación permanente a todos los titulares de mandatos de procedimientos especiales temáticos, y sus recomendaciones, sobre todo las del Relator Especial sobre la cuestión de la tortura, se tendrán en cuenta debidamente. Pese a todas estas novedades alentadoras, Turquía considera que no ha alcanzado, en absoluto, todos sus objetivos en materia de lucha contra la tortura. Es consciente de que aún queda mucho por hacer para eliminar completamente esta práctica.

8.El Presidente señala que el examen del tercer informe periódico de Turquía constituye un momento importante en la historia del Comité, pues es la primera vez que este examina un informe periódico presentado según el nuevo procedimiento facultativo, aprobado en 2007. Se congratula de que Turquía haya optado por este método.

9.El Sr. Bruni(Relator para Turquía) toma nota, con satisfacción, de la presentación del informe periódico y destaca, al igual que el Presidente, que el Estado parte ha desempeñado un papel innovador al haber estrenado el nuevo procedimiento facultativo. Refiriéndose al párrafo 2 del informe periódico, pregunta si la Convención puede invocarse directamente ante los tribunales nacionales en caso de conflicto con el ordenamiento jurídico interno y si puede servir de fundamento jurídico a una decisión judicial. Si procede, la delegación turca podría dar ejemplos de decisiones judiciales en las cuales se hayan aplicado directamente las disposiciones de la Convención.

10.Según el informe (párrs. 5, 71 y 77), el Estado parte prevé ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención tan pronto como se haya establecido el mecanismo encargado de vigilar su aplicación: el Instituto Nacional de Derechos Humanos. Le interesaría saber con qué criterios se seleccionará a las personas destinadas a trabajar en esa institución, cuáles serán las atribuciones y responsabilidades de ese mecanismo y qué medidas se adoptarán para garantizar que goce de una independencia absoluta, de conformidad con los principios de París. La delegación turca tal vez desee precisar si se ha consultado a las organizaciones de la sociedad civil, o se les consultará, cuando se cree esa institución.

11.En el párrafo 16 del informe periódico se indica que, cuando no se pueda informar a un sospechoso por escrito de los motivos de su detención, se lo informará oralmente. Le interesaría recibir explicaciones sobre este punto, así como sobre las modalidades de prórroga de la detención, de las que se trata en el mismo párrafo del informe periódico. En lo que respecta a los delitos cometidos en asociación, que comprenden los actos de terrorismo, convendría saber cuánto tiempo puede mantenerse a un sospechoso bajo custodia policial sin ser llevado ante un juez y si se autorizan suspensiones de los derechos humanos de las personas privadas de libertad (derecho del sospechoso a ser informado de los motivos de la detención en un idioma que comprenda, derecho a tener un abogado y un médico y derecho a comunicarse con un allegado). La delegación turca tal vez pueda citar ejemplos recientes de casos en que la detención preventiva se haya prorrogado durante más de cuatro días y precisar los motivos y la duración de la prórroga.

12.Según informaciones recibidas de fuentes fidedignas, se siguen infligiendo torturas y malos tratos en los centros de detención, sobre todo en los no oficiales, y sus autores gozan de impunidad. El Relator invita a la delegación a que formule observaciones sobre ese asunto. Refiriéndose al párrafo 30 del informe periódico, pregunta qué autoridad nombra a los médicos encargados de examinar a quienes se hallen en situación de detención preventiva o provisional, cómo se garantiza su independencia y si se pueden citar ejemplos de casos de personas que hayan solicitado un examen médico después su interrogatorio. En un documento presentado en mayo de 2010 al Consejo de Derechos Humanos con ocasión del examen periódico universal de Turquía, Amnistía Internacional señaló que no era raro que no se hubiera expedido ningún certificado médico en que se hicieran constar las secuelas dejadas por las torturas y los malos tratos y que la policía solía estar presente cuando los acusados eran examinados por un médico. La delegación turca tal vez desee formular observaciones sobre la divergencia entre esa información y la facilitada en el informe periódico acerca de la formación del personal médico.

13.Observando que, según el párrafo 40 del informe, los condenados que sufren de trastornos psiquiátricos son encerrados en pabellones especiales, el Relator pregunta si dichos pabellones están completamente aislados de los demás, si quienes cumplen condena en ellos tienen, al menos, contacto con los otros detenidos y qué formación se imparte al personal asignado a su vigilancia. Observando, además, que los funcionarios encargados de inspeccionar las comisarías de policía y los centros de detención reciben formación en derechos humanos (párrafo 58 del informe), pregunta si en esta formación se incluye el Protocolo de Estambul. Según la información proporcionada en el informe, un número considerable de entidades están facultadas para realizar visitas a los establecimientos penitenciarios, lo que es encomiable. Sin embargo, convendría saber si las autoridades competentes ponen en práctica las observaciones de esas entidades. La delegación turca tal vez desee dar ejemplos concretos de inspecciones recientes, especificando el número del establecimiento en que se hayan realizado, los resultados que se hayan obtenido y, en su caso, las medidas que se hayan adoptado para remediar las deficiencias observadas. Además, invita a la delegación a que comente la información de una ONG según la cual no hay ningún mecanismo independiente facultado para investigar las denuncias de violaciones de los derechos humanos ni un sistema independiente de inspección de los lugares de detención en el Estado parte.

14.Se agradecerían precisiones sobre la tasa actual de ocupación de los lugares de detención, las medidas adoptadas para hacer frente al problema del hacinamiento carcelario y para garantizar que los reclusos puedan entrevistarse con su abogado en un lugar donde la confidencialidad de la conversación quede plenamente garantizada, la naturaleza de las sanciones disciplinarias aplicables a los detenidos y la duración máxima que pueden tener esas sanciones sin que un juez sea informado y las características de las celdas de aislamiento, sobre todo su dimensión.

15.Según la información contenida en el párrafo 65 del informe, de los 987 lugares de detención de la gendarmería y de la policía visitados entre enero y marzo de 2008 por miembros de las juntas de derechos humanos provinciales y subprovinciales, 333 no eran conformes a las normas pertinentes. Sería interesante saber si se han tomado medidas para remediar esta situación y, en su caso, qué autoridad las ha tomado y con qué resultados concretos. En el párrafo 74 del informe, se dice que la Dirección General de Prisiones y Centros de Detención, en colaboración con ONG y otras organizaciones, se esfuerza por rehabilitar a los detenidos. Tal vez la delegación pueda indicar qué progresos se han logrado en ese ámbito desde la publicación del informe. Los párrafos 78 a 80 del informe contienen información sobre el acceso de los defensores de los derechos humanos a la información y a las estadísticas, pero no contienen ninguna sobre las condiciones en las que pueden acceder a los lugares de detención; convendría que se detallara esto. Pregunta si, en caso de que las visitas sean posibles, estas son siempre anunciadas o pueden ser sin previo aviso. También convendría saber si la confidencialidad de las conversaciones está garantizada.

16.Según las cifras proporcionadas en el párrafo 81 del informe, 7.917 solicitantes de asilo fueron rechazados en 2008. Se invita a la delegación a que comunique si los interesados han sido expulsados y, de ser así, indique si se ha tenido en cuenta el principio de no devolución en cada caso. Conviene señalar que el Comisario para los Derechos Humanos del Consejo de Europa, que visitó Turquía del 28 de junio al 3 de julio de 2009 para examinar la cuestión de los derechos humanos de los solicitantes de asilo, ha expresado su preocupación por las dificultades de tramitación del procedimiento de asilo, dificultades también subrayadas por muchas ONG, así como por el recurso creciente a las medidas de expulsión forzosa y la falta de investigación de los presuntos casos de torturas y malos tratos. Se agradecerían comentarios sobre este asunto.

17.En los párrafos 114 a 119 de su informe, el Estado parte expone, de manera detallada, las medidas legislativas adoptadas para dar efecto al artículo 4 de la Convención y velar por que los autores de actos de tortura sean juzgados y condenados. Convendría saber cómo se aplican en la práctica esas disposiciones. Tal vez la delegación pueda dar ejemplos concretos de procedimientos incoados contra los autores de actos de tortura y de malos tratos y, en su caso, de la condena pronunciada. Según ciertas informaciones que se han puesto en conocimiento del Comité, una comisión parlamentaria de investigación ha publicado un informe sobre los procedimientos incoados contra los presuntos autores de actos de tortura y malos tratos cometidos en Estambul en el período comprendido entre 2003 y 2008. Según ese documento, de los 432 agentes del Estado acusados de haber cometido actos de tortura y malos tratos durante el citado período, solo 35 fueron juzgados y ninguno condenado. Pregunta a la delegación si tiene conocimiento de ese informe. En caso afirmativo, desearía saber cómo explica esas cifras. Las ONG también han constatado que ha habido un aumento de los casos de actos de tortura o malos tratos en los últimos 18 meses, incluidas las muertes durante la detención o el traslado a la prisión. Se agradecerían comentarios sobre este asunto. Al parecer, los 19 funcionarios condenados a penas de prisión en firme por los actos de tortura que provocaron la muerte en detención del Sr. Engin Çeber, en octubre de 2008, han apelado su condena. Tal vez la delegación pueda confirmar esta información y detallar el desarrollo y el resultado del procedimiento.

18.Convendría saber si el Estado parte ha tomado medidas para garantizar la protección de los denunciantes y los testigos en los asuntos relativos a actos de tortura, de conformidad con el artículo 13 de la Convención, y si los presos que presentan quejas por actos de tortura o malos tratos son trasladados inmediatamente a otro lugar de detención. Además, sería interesante que la delegación volviera a examinar la cuestión de la prescriptibilidad del delito de tortura, habida cuenta de la postura expresada por el Estado parte en su informe. En él, Turquía alega que no puede suprimir la prescripción de ese delito solo por los actos de tortura, ya que ello sería contrario al principio de igualdad. Sin embargo, en el Código Penal ya se prevé una excepción al disponer que la prescripción no puede invocarse en caso de práctica sistemática de la tortura en contra de grupos de civiles (art. 77). A este respecto, el Relator Especial subraya que la imprescriptibilidad del delito de tortura es una medida eficaz de prevención, porque permite advertir claramente a los autores de actos de tortura y malos tratos de que no eludirán la justicia.

19.En lo que respecta a las medidas adoptadas para garantizar que los registros de detención preventiva se lleven estrictamente desde el comienzo de la detención, el Estado parte indica, sin más precisión, que el nombre de toda persona detenida se consigna en un registro. Sin embargo, también es importante saber en qué momento se registra a la persona detenida. Sería interesante saber cuáles son los plazos fijados por la ley en la materia. Según ciertas informaciones, las personas privadas de libertad son interrogadas antes de haber sido registradas oficialmente, lo que es preocupante, ya que ello significa que durante ese período carecen de toda protección jurídica. Tal vez la delegación pueda aportar algunas precisiones sobre la cuestión. Tal vez pueda indicar también si es cierto que a las personas detenidas suele llevárselas, en una primera etapa, a lugares de detención no oficiales.

20.En el párrafo 160 del informe, se dice que los procedimientos de detención y de interrogatorio se graban por medios digitales; el Comité desearía saber si el dispositivo está operativo durante las 24 horas del día y qué medidas se toman en caso de avería. También convendría saber si los tribunales pueden, por ejemplo, anular las confesiones obtenidas durante un interrogatorio que no se haya registrado.

21.El Estado parte no ha respondido realmente a la cuestión de si las autoridades turcas han adoptado medidas para aplicar las recomendaciones dirigidas a Turquía por el Relator Especial sobre la promoción y protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo, incluida la necesidad de investigar las denuncias de actos de tortura y ejecuciones extrajudiciales que se pusieron en su conocimiento durante su visita al país en 2006. Se agradecería que se detallara este asunto.

22.El Estado parte ha proporcionado información detallada sobre las normas relativas a la detención provisional, sobre todo sobre su duración máxima. Sin embargo, conviene señalar que, en su informe de 2007, el Grupo de Trabajo sobre la detención arbitraria observó que algunas personas llevaban diez años en situación de detención provisional en Turquía. Tal vez la delegación pueda aportar aclaraciones sobre ese asunto. Tal vez pueda confirmar también la información que se ha puesto en conocimiento del Comité, según la cual en el nuevo artículo 74 de la Constitución se prevé la posibilidad de que los particulares presenten una denuncia ante un defensor del pueblo que será nombrado por el Gobierno. En este caso, sería interesante saber cómo se garantizará la independencia de este cargo. También sería interesante saber si será competente para recibir denuncias de actos de tortura y malos tratos y, cuando proceda, para recurrir a los tribunales.

23.La Sra. Gaer (Correlatora para Turquía) se pregunta si las disposiciones penales adoptadas después de 2005, sobre todo en materia de lucha contra el terrorismo, no constituyen un retroceso en la protección de los derechos de la persona. En virtud de las modificaciones introducidas en junio de 2007 en la Ley Nº 2559, de atribuciones y deberes de la policía, los agentes de policía pueden ahora interpelar a los particulares y pedirles que muestren su documento de identidad. Según parece, esta disposición se aplica de forma arbitraria, lo que ha provocado un aumento de los casos de confrontación violenta con la policía. Por su parte, la Ley de 2005 de asistencia letrada gratuita y sistemática, también ha sido modificada. Ahora, solo pueden beneficiarse de esa asistencia los menores, los sospechosos con diversas discapacidades y los sospechosos de delito punible con más de cinco años de prisión. La Ley Nº 3716, de lucha contra el terrorismo, también fue modificada en junio de 2006, para que las personas sospechosas de terrorismo no pudieran disponer de un abogado durante las primeras 24 horas de su detención. Además, en 2007, el Grupo de Trabajo sobre la detención arbitraria expresó su preocupación por el hecho de que algunas disposiciones de esa ley atentaban contra la confidencialidad de la comunicación entre abogado y cliente. Por último, según un informe del Departamento de Estado de los Estados Unidos, el Ministerio de Justicia aprobó, en 2007, una circular que limitaba el acceso de los parlamentarios a las personas sospechosas de haber cometido atentados terroristas. Todas esas disposiciones son motivo de preocupación para el Comité; se agradecería que se detallara cómo se aplican.

24.El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha emitido numerosos fallos en los que ha dictaminado que Turquía ha infringido los artículos 2, 3 y 5 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (siete fallos ya solo en el año 2010). Esta situación, que parece indicar que los autores de actos de tortura siguen impunes y que las víctimas no obtienen reparación, requiere comentarios.

25.Según la información que se ha puesto en conocimiento del Comité, las nuevas disposiciones penales (incluidos los artículos 125, 265 y 277 del nuevo Código Penal de 2005) servirán para proteger a los funcionarios acusados de haber cometido actos de tortura o malos tratos y disuadir a las víctimas de interponer denuncias. Esas alegaciones son tanto más preocupantes cuanto que Turquía no siempre dispone de un mecanismo de denuncia eficaz y plenamente independiente, que se encargue de investigar las denuncias de actos de tortura y malos tratos. Solo el Instituto de Medicina Forense, que depende del Gobierno, está facultado para expedir certificados médicos que demuestren que se han infligido torturas o malos tratos. Los artículos 256 (uso excesivo de la fuerza) y 86 (golpes y lesiones voluntarias) del Código Penal, en los que se prevén penas más leves o penas con remisión condicional, se utilizan frecuentemente para procesar a los funcionarios acusados de haber cometido agresiones físicas contra personas privadas de libertad, en lugar del artículo 94 del Código Penal, relativo al delito de tortura. El Comité acogerá con interés cualquier comentario sobre ese asunto.

26.El Comité ha recibido numerosas denuncias de violencia policial perpetrada durante los tres años anteriores. El hecho de que recientemente 19 funcionarios hayan sido reconocidos culpables de actos de tortura y condenados demuestra que Turquía es capaz de incoar procedimientos justos e imparciales contra los autores de actos de tortura. No obstante, según parece, esto sigue siendo excepcional. A este respecto, sería interesante saber si se ha abierto una investigación sobre las causas del fallecimiento del Sr. Mustafa Kicker, ocurrido mientras se encontraba en las dependencias de la policía. Según ciertas informaciones, el fiscal ha archivado el asunto sin más trámite fundándose únicamente en el dictamen del Instituto de Medicina Forense, según el cual el fallecimiento del interesado se había producido a causa de una caída. También convendría que se detallara la información sobre las numerosísimas detenciones ocurridas en los dos últimos años en el ámbito de la investigación del asunto Ergenekon y sobre las condiciones de reclusión de las personas detenidas.

27.Una serie de garantías jurídicas, relativas al derecho de todo sospechoso a que se lo informe de las acusaciones formuladas contra él desde el momento de su detención, de tener acceso a un abogado y de comunicarse con su familia, volvieron a ponerse en cuestión en la revisión del Código Penal y del Código de Procedimiento Penal realizada en 2005. Según las ONG, los detenidos tuvieron que firmar un formulario en que declaraban que no deseaban tener un abogado. La Correlatora solicita información sobre las condiciones en que se cumplimenta dicho formulario, sobre las medidas adoptadas para permitir a los detenidos tener contacto con su familia lo antes posible y, en general, sobre el cumplimiento de las garantías jurídicas. Pregunta cuál es el porcentaje de personas condenadas a penas de prisión de menos de cinco años, a sabiendas de que esas personas no tienen derecho a asistencia letrada gratuita.

28.Según el Estado parte, las denuncias de torturas y malos tratos son objeto de investigaciones rápidas y en el Código Penal de 2005 se sanciona de manera más rigurosa a los autores de tales actos. Sin embargo, los datos relativos a las actuaciones judiciales por actos de tortura que figuran en el párrafo 120 del informe que se examina no permiten saber qué artículos del Código Penal se han invocado. Se indica que, en 2007, había 850 casos pendientes, pero, según la Fundación de Derechos Humanos de Turquía, solo había 256 casos referentes al artículo 94, que versaba sobre la tortura. Tal vez la delegación pueda proporcionar datos desglosados por artículo del Código Penal.

29.Según Human Rights Watch, a las propias personas que han denunciado la brutalidad policial contra personas detenidas o encarceladas se las ha enjuiciado, en ocasiones, alegando que han intentado influenciar la justicia (artículo 277 del Código Penal) o que han cometido desacato contra agentes del Estado. Por ejemplo, a Mehmet Tursun, cuyo hijo fue asesinado por un agente de policía en noviembre de 2007, se le han incoado actuaciones judiciales por haber expresado dudas sobre la posibilidad de que se hiciera justicia en ese asunto. La Correlatora pregunta si las personas condenadas en virtud del artículo 277 del Código Penal pueden apelar la sentencia. Desearía, sobre todo, detalles sobre la condena que se ha impuesto a Muammer Öz en virtud del artículo 265 del Código Penal. Observa que, en cambio, los policías que se pronuncian públicamente sobre tal o cual asunto de justicia no son objeto de ninguna sanción penal.

30.Según Human Rights Watch, los menores implicados en casos de terrorismo no tienen acceso a un abogado, contrariamente a lo que prevé la Ley de menores. Dada la situación, el Comité desearía saber qué ha sucedido con los jóvenes detenidos en mayo y junio de 2009 con motivo de las manifestaciones que se produjeron, sobre todo si han sido procesados y están detenidos con adultos. En cuanto a los miembros de las fuerzas de seguridad que han sido objeto de una investigación o de un juicio por tortura, el Estado parte no ha indicado si han sido suspendidos en sus funciones durante el curso de la investigación o de las actuaciones judiciales. La Correlatora menciona el caso de Gazi Ozuak, agente de policía que fue ascendido y trasladado a un servicio de lucha contra el terrorismo mientras era objeto de procesamiento por haber torturado a una persona. También pregunta por qué al agente de policía a quien se ha reconocido como culpable de la muerte, durante su interrogatorio, de Festus Okey, solicitante de asilo argelino, se le han asignado responsabilidades en la investigación sobre esa muerte.

31.La Sra. Gaer pregunta qué ha pasado con los registros de detención preventiva del asunto Resul Ilçcin y si los policías están obligados a indicar sistemáticamente si interrogan a alguien o si lo hacen solo en caso de detención preventiva oficial. De manera general, desea saber si existen mecanismos de vigilancia de las condiciones de detención en espera de juicio. En lo que respecta a las desapariciones, pregunta qué medidas se han tomado para esclarecer los 88 casos denunciados en 2006. En 2001, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos declaró a Turquía culpable de no haber investigado la desaparición de varios grecochipriotas en 1974. Sería interesante saber si se han abierto investigaciones y si, en el tiempo transcurrido desde entonces, se ha incoado algún procedimiento.

32.En lo que respecta a la violencia contra la mujer, la Correlatora señala que Turquía solo cuenta con una cincuentena de refugios para mujeres maltratadas. Desearía obtener estadísticas sobre el número de investigaciones y actuaciones emprendidas por violencia doméstica y sexual. Desearía, además, saber si se han tomado medidas para poner fin a la prueba de virginidad que se practica por la fuerza en los casos de violación y de prostitución. Por último, la Sra. Gaer pregunta si a las 65.000 personas aproximadamente que son miembros de las patrullas aldeanas y que pueden ser consideradas agentes del Estado en el sentido de la Convención se les imparte la misma formación que a los agentes del orden público.

33.El Sr. Mariño Menéndez pregunta si el Estado parte mantiene, en su nueva Ley sobre el asilo, la restricción geográfica establecida en su reserva a la Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados, de 1951, y si en esta nueva ley se consagra el principio de la protección subsidiaria y si el rechazo de una solicitud de asilo en primera instancia entraña la expulsión inmediata o si cabe interponer recurso. Por otra parte, quisiera saber por qué el Estado parte se remite, en el párrafo 98 de su informe, a la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia OrganizadaTransnacional en relación con la cuestión de la expulsión de los migrantes clandestinos. Por último, pregunta por qué Turquía mantiene su reserva al artículo 27 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en el que no se hace referencia a la noción de minorías como tal, sino a las personas, y desearía saber más sobre la existencia de minorías no reconocidas oficialmente en el Estado parte.

34.La Sra. Sveaass pregunta cuáles son las medidas adoptadas para resolver el problema sumamente alarmante de la violencia que sufren las mujeres en la cárcel y para castigar a los responsables. Varias asociaciones de mujeres se han mostrado preocupadas por la doble discriminación de que son víctimas las curdas y, sobre todo por los actos de hostigamiento sexual que sufren por parte de los agentes del Estado. Quisiera saber lo que hace el Estado parte para remediar esta situación y prestar ayuda a las víctimas.

35.Observando que Turquía es tanto un país de destino como de tránsito para la trata de seres humanos, la Sra. Sveaass pregunta cuántos casos de trata se han llevado ante los tribunales y cuáles han sido las penas impuestas a los traficantes. Pregunta si el Estado parte permite participar a las ONG en su plan de acción contra la trata, sobre todo a los efectos de la asistencia a las víctimas, y si se han instituido programas de protección de testigos. También quisiera saber qué pasa con la construcción de centros de acogida para las víctimas de la trata. Por último, pregunta por qué la idea tan pertinente de impartir una formación interdisciplinaria conjunta a los jueces, fiscales y médicos forenses ha suscitado oposición.

36.El Sr. Gallegos Chiriboga desearía más información sobre la labor realizada por las autoridades turcas para eliminar la mentalidad propensa a la violencia y poner fin a la impunidad de los agentes del Estado. También desearía saber más sobre el trato que se otorga generalmente a las personas con discapacidad detenidas, pues, por lo que tiene entendido, se las suele internar con otras personas sin tener en cuenta su discapacidad.

37.La Sra. Belmir dice que, en vista del procedimiento de nombramiento de jueces y de la composición del Consejo Superior de la Magistratura, presidido por el Ministro de Justicia, cabe preguntarse si el poder judicial es realmente independiente del ejecutivo. Se agradecerían comentarios de la delegación sobre esta cuestión. La Sra. Belmir desea saber si es cierto que cerca de 250 menores de 12 a 15 años, sospechosos de terrorismo, están actualmente en prisión provisional en espera de sentencia y si se exponen a ser condenados por delito penal, lo que sería contrario a las normas internacionales sobre la edad mínima de responsabilidad penal. Que se hayan suavizado las penas aplicables a los menores en virtud de la Ley contra el terrorismo es bueno sin duda, pero habría que saber si las condenas reflejan la evolución de la ley.

38.La Sra. Kleopas dice que la ratificación inminente del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura es una noticia excelente; espera que se ponga en marcha un mecanismo nacional de prevención lo antes posible. El Estado parte señala en su informe (párr. 114) que las denuncias de tortura deben ir respaldadas por indicios concretos, como informes médicos, para que los fiscales inicien causas penales; sin embargo, según fuentes no gubernamentales, no siempre se respeta el derecho del detenido a ser examinado por un médico independiente. Habida cuenta de ello, cabe preguntarse cómo pueden las personas sometidas a tortura durante su detención respaldar sus denuncias.

39.En relación con el asunto Aydin c. Turquía, la Sra. Kleopas cree entender que el comandante de la gendarmería que fue declarado culpable de tortura por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos no fue destituido de su cargo, pero desearía recibir confirmación de ello; en caso de que se le confirme, desearía saber por qué no se ha impuesto sanción alguna a ese funcionario. Este asunto no es el único en el cual el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha constatado que los agentes del Estado turco han cometido infracciones. Otras fuentes han denunciado en varias ocasiones, esgrimiendo pruebas en su apoyo, los malos tratos cometidos por agentes del Estado, sobre todo los cometidos por los soldados turcos contra los grecochipriotas. Habida cuenta de la obligación que incumbe al Estado parte de realizar una investigación cada vez que haya motivos razonables para creer que se haya cometido un acto de tortura en cualquier territorio que se halle bajo su jurisdicción, habría que saber si se han adoptado medidas para investigar esos actos.

40.La ley prohíbe los castigos corporales a los niños en la escuela y en los establecimientos penitenciarios, pero parece que no se la respeta en la realidad. Tal vez la delegación pueda indicar lo que prevé hacer el Estado parte para garantizar la aplicación de la ley y si tiene la intención de prohibir los castigos corporales en todos los ámbitos, incluidos la familia y las instituciones que ofrecen protección sustitutoria. Según las informaciones de Amnistía Internacional recibidas por el Comité, se sigue deteniendo a menores en manifestaciones, a pesar de las modificaciones introducidas en la Ley contra el terrorismo; los detiene ilegalmente la policía, sin que puedan avisar a su familia ni ponerse en contacto con un abogado, y se les infligen malos tratos. La delegación tal vez desee comentar estas informaciones. El CPT realizó una visita a Turquía en junio de 2009. Pregunta al Estado parte si tiene intención de hacer público el informe.

41.El Presidenteseñala que, según las informaciones recibidas por el Comité, ciertas mejoras que se habían introducido en las disposiciones del antiguo Código de Procedimiento Penal no se han incorporado en el nuevo código. Es el caso, sobre todo, de las disposiciones en que se preveía que el aplazamiento de las audiencias en asuntos de tortura o malos tratos no podía exceder de 30 días y que las sentencias dictadas fueran de ejecución inmediata y no pudieran sustituirse por multas. Sería interesante saber si, en la práctica, se han aplazado audiencias y si se ha diferido la ejecución de sentencias, por cuánto tiempo y por qué motivos.

42.El CPT ha señalado numerosos casos de hospitalizaciones forzadas que no han sido objeto de decisión judicial. Convendría que se detallaran las disposiciones aplicables en la materia, sobre todo las relativas a las garantías previstas para proteger los derechos del paciente. El derecho a ser asistido por un abogado en todas las fases del procedimiento está garantizado por el artículo 149 del Código de Procedimiento Penal, en el que se prohíbe expresamente todo acto que impida o limite el ejercicio de ese derecho (párrafo 21 del informe) y, por lo tanto, se establece que toda persona que cometa un acto de esa índole incurrirá en responsabilidad penal. Sería interesante saber si las denuncias fueron presentadas sobre la base de ese artículo y, en caso afirmativo, si han dado lugar a procesamientos y condenas. El Colegio de Médicos de Turquía ha publicado un informe en el que denuncia que hay un número insuficiente de médicos y de personal sanitario en el sistema penitenciario. Esta situación no es ciertamente exclusiva de Turquía, pero es importante que se le ponga remedio. Pregunta si se adoptan medidas a tal fin.

43.El Estado parte señala, en su informe (párr. 78), que pueden aplicarse restricciones al ejercicio del derecho a la información, sobre todo por motivos relacionados con la prevención de delitos y al desarrollo debido de las investigaciones y los juicios. Se agradecerían detalles sobre el alcance de esas restricciones y sobre los criterios que rigen su aplicación. También sería interesante saber si ya se han rechazado solicitudes de información en aplicación de estas restricciones, y por qué razones, y que se precisara el objeto de esas solicitudes.

44.El Comité ha recibido informaciones relativas a la muerte por ahogamiento de cuatro solicitantes de asilo de origen iraquí expulsados en abril de 2008. La delegación tal vez desee comentar estas informaciones e indicar si se ha abierto una investigación y qué resultados ha dado. En aplicación de la Ley Nº 2802, todo fiscal que oculte un elemento probatorio presentado en apoyo de denuncias de tortura o haga caso omiso de ese elemento, será objeto de procesamiento; sería interesante saber si ya se ha procesado a fiscales por este motivo y si se les han impuesto sanciones. Según parece, los jueces y fiscales no otorgan siempre la preeminencia a las normas internacionales en caso de conflicto de estas con las leyes nacionales, en cuestiones referentes a los derechos humanos y las libertades fundamentales, lo que contraviene el artículo 90 de la Convención. Tal vez la delegación pueda indicar qué medidas se aplican, sobre todo en materia de formación, para que los jueces y fiscales incorporen el principio de la preeminencia de los instrumentos internacionales en la práctica.

45.El hecho de que se haya ampliado el plazo de prescripción de los actos de tortura no satisface plenamente al Comité, que había recomendado que se suprimiera dicha prescripción. El Estado parte no parece estar dispuesto a modificar su legislación en este sentido. El Presidente desea saber por qué motivos. En su respuesta a la cuestión 16, el Estado parte indica que las familias de las personas que se hallen en detención preventiva pueden dirigirse a las fuerzas del orden para obtener información sobre la situación de su allegado. Sería interesante saber si las familias están informadas de esta posibilidad y cuál es el procedimiento que deben seguir para solicitar información.

46.En el artículo 141 del Código de Procedimiento Penal se reconoce a las personas que hayan sufrido perjuicios durante la investigación o las actuaciones judiciales el derecho a percibir una indemnización. Sería muy conveniente disponer de estadísticas detalladas sobre el número de actuaciones emprendidas en aplicación de ese artículo, en particular por las víctimas de tortura o malos tratos, y sobre sus resultados. El derecho a no declarar contra uno mismo se reconoce en la Constitución, pero habría que saber si se están adoptando medidas para garantizar el respeto se ese derecho en la práctica, por ejemplo si se informa al sospechoso de manera sistemática, al menos verbalmente, de su derecho a guardar silencio. Según el informe de una ONG, nueve mujeres curdas fueron asesinadas por agentes de la gendarmería en 2010. El Presidente quisiera saber si la delegación confirma esta información y, en caso afirmativo, si esos hechos han dado lugar a una investigación. La consagración, en la Constitución, del principio de que los hombres y las mujeres gozan de los mismos derechos es ciertamente una noticia excelente, pero convendría saber si hay otras disposiciones que se ocupen expresamente de la discriminación contra las mujeres, tal como se la define en la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

47.En su informe anual de 2010, el Observatorio para la Protección de los Defensores de los Derechos Humanos cita el caso de varios defensores de los derechos humanos que han sido objeto de acoso judicial constante a causa de sus actividades. El Presidente desearía que la delegación hablara sobre este asunto. Según una fuente no gubernamental, en mayo de 2010, cinco defensores de los derechos de los transexuales fueron detenidos y golpeados por la policía. No solo no se ha abierto ninguna investigación, sino que se ha enjuiciado a las víctimas por haber opuesto resistencia; se exponen a ser condenadas a una pena de tres años de prisión. Pregunta qué información puede dar la delegación sobre este asunto.

48.El Sr. Esener (Turquía) dice que su delegación ha tomado nota de las numerosas preguntas del Comité, pero que le será muy difícil reunir la información necesaria para responder a todos los puntos que se han planteado, habida cuenta del muy breve plazo de que dispone a tal fin. Si el Comité hubiera dado a conocer sus preguntas con varias semanas de antelación, la delegación hubiera podido prepararse mejor y, así, el examen hubiera sido más equitativo. Podría ser interesante que el Comité modificara su práctica en este sentido.

49.El Presidente dice que algunas cosas pueden, sin duda, mejorarse, pero que el margen de maniobra del Comité es reducido, debido a las limitaciones de tiempo y de recursos que pesan sobre él. No obstante, agradece al jefe de la delegación su propuesta, a la que se prestará la debida atención. El diálogo proseguirá en la próxima sesión.

Se levanta la primera parte (pública) de la sesión a las 17.25 horas.