NACIONES UNIDAS

CAT

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr.general

CAT/C/SR.85419 de enero de 2009

EspañolOriginal: francés

COMITÉ CONTRA LA TORTURA

41º período de sesiones

ACTA RESUMIDA DE LA PRIMERA PARTE (PÚBLICA)*DE LA 854ª SESIÓN

celebrada en el Palacio Wilson, Ginebra,el viernes 14 de noviembre de 2008 a las 10.00 horas

Presidente: Sr. GROSSMAN

SUMARIO

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES CON ARREGLO AL ARTÍCULO 19 DE LA CONVENCIÓN (continuación)

Informe inicial de Kenya (continuación)

Se declara abierta la sesión a las 10.00 horas.

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES CON ARREGLO AL ARTÍCULO 19 DE LA CONVENCIÓN (tema 5 del programa) (continuación)

Informe inicial de Kenya (CAT/C/KEN/1) (continuación)

1. Por invitación del Presidente, los miembros de la delegación de Kenya toman asiento a la mesa del Comité.

2.La Sra. MOHAMED (Kenya) recuerda que el informe inicial de Kenya se redactó de conformidad con las directrices generales relativas a la forma y el contenido de los informes periódicos que los Estados partes deben presentar con arreglo al artículo 19 de la Convención. El conjunto de ministerios afectados por la aplicación de la Convención ha participado en su elaboración, y la Comisión Nacional de Derechos Humanos y diversas organizaciones no gubernamentales también han tenido una participación plena en el proceso. Kenya lamenta no poder presentar aún al Comité su documento de base, aunque éste casi se ha ultimado.

3.El Sr. KIHWAGA (Kenya) confirma que la Convención no se ha incorporado al derecho interno keniano. Consciente del problema que representa la imposibilidad de que los tribunales se apoyen en la definición de la tortura enunciada en el artículo 1 de la Convención, el Gobierno ha incluido en el Plan nacional de acción en favor de los derechos humanos recomendaciones para la transposición al derecho interno de todos los instrumentos internacionales de derechos humanos, incluida la Convención contra la Tortura. En breve se presentarán al Parlamento varios proyectos de disposiciones cuyo contenido emana directamente de la Convención. En cuanto a la edad de responsabilidad penal, fijada en 8 años, podría aumentarse; en cualquier caso, la cuestión se examinará debidamente en el marco del proceso de elaboración de la estrategia nacional en materia de derechos humanos.

4.El Sr. KIRAITHE (Kenya) dice que las denuncias de tortura presentadas contra funcionarios de policía deben dar lugar al levantamiento de un acta y que toda persona que presente lesiones, ya sean graves o leves, debe ser examinada por un médico de forma inmediata. El funcionario que reciba una denuncia de tortura debe informar de ello a sus superiores, quienes deberán llevar a cabo la investigación preliminar. Si hay motivos para creer que se ha cometido un delito penal grave, el caso se transmite al Fiscal General. Tras examinar las pruebas reunidas, este último puede iniciar acciones judiciales ante los tribunales. Todo funcionario de policía acusado de tortura queda sistemáticamente suspendido de sus funciones durante la totalidad del procedimiento. En los casos menos graves se inicia una acción disciplinaria y el funcionario en cuestión puede ser objeto de un abanico de sanciones que van desde una simple carta de amonestación a la revocación. En 2007 se abrieron procedimientos disciplinarios contra 224 funcionarios de policía; no obstante, la delegación no puede indicar cuántos de ellos estaban relacionados con actos de tortura. En cuanto a las personas detenidas por las unidades especiales de policía, la Ley de policía y el Código de Procedimiento Penal disponen que a toda persona arrestada y detenida por la policía porque se sospeche que ha cometido un delito se la detiene en el lugar del delito o del arresto. No obstante, el detenido puede ser trasladado para atender a las necesidades de la investigación, lo que, teniendo en cuenta la extensión del país, en ocasiones supone largos trayectos. En cualquier caso, toda persona arrestada debe ser llevada ante un juez de investigación en las 24 horas siguientes a su detención. Cabe señalar, asimismo, que existen registros de detenidos que deben contener, entre otras cosas, información sobre el estado de salud de toda persona arrestada.

5.En cuanto a la obligación de velar por que las autoridades competentes lleven a cabo de manera inmediata una investigación imparcial cada vez que haya motivos razonables para creer que se ha cometido un acto de tortura, hay que recordar que, con arreglo a la Ley de policía, toda denuncia de tortura presentada contra un funcionario de policía debe dar lugar a una investigación. Consciente de sus obligaciones en virtud de la Convención, Kenya reconoce, no obstante, que la tramitación inmediata de las denuncias, independientemente del tipo que sean, sigue siendo un desafío para el país.Con todo, la entrada en funciones de un órgano independiente para la vigilancia de la policía, cuya creación demuestra la voluntad de Kenya de promover la imparcialidad de las investigaciones, le permitirá cumplir mejor con sus obligaciones en ese sentido.

6.El equipo de tareas encargado de investigar las violaciones de derechos humanos cometidas al día siguiente de las elecciones de diciembre de 2007 se ocupa, en particular, de todos los casos de violación, incluidos aquellos cuyos presuntos autores son agentes de policía; con la ayuda de diversas ONG, ese equipo trabaja en la identificación de los autores de esos actos. Tiene la obligación de presentar periódicamente informes que incluyan, entre otras cosas, la lista de los funcionarios de policía sospechosos de comportamientos ilícitos. Conviene señalar que los agentes de policía cuyos comportamientos, si bien ilícitos, no sean lo suficientemente graves como para iniciar acciones judiciales ante los tribunales pueden se objeto de sanciones disciplinarias. Además, se ha encargado al equipo de tareas que formule recomendaciones sobre los medios de que podría servirse la policía para que los derechos de las mujeres se respeten mejor en el marco de las operaciones policiales.El Comité debe saber que, de manera general, Kenya se esfuerza por aprender de los acontecimientos recientes.

7.El Consejo para la vigilancia de la policía está formado por un representante del clero, dos representantes de organizaciones de la sociedad civil, un representante del mundo de los negocios y dos especialistas en cuestiones policiales que ya no están en activo. Los dos secretarios adjuntos del consejo son un funcionario de policía y un funcionario de la Administración. Kenya reconoce que encuentra dificultades a la hora de aplicar el principio de prohibición de la tortura contemplado en el artículo 83 de su Constitución, de ahí que agentes de policía pudieran cometer actos de tortura para obtener confesiones. Sin embargo, la situación cambió a partir de 2003, cuando los tribunales dejaron de considerar la confesión como un elemento de prueba determinante. La confesión no tiene, por sí sola, una verdadera fuerza probatoria, y para obtener la condena por los jueces debe ser detallada. La aplicación del principio de prohibición de la tortura también ha planteado problemas en las regiones aisladas, donde el tribunal más próximo se encuentra, en ocasiones, a un día de viaje por carretera, o en las comisarías de policía que solo cuentan con uno o dos funcionarios. Además, hay que reconocer que Kenya no dispone actualmente de ningún procedimiento especial para juzgar los actos de tortura cometidos por los funcionarios. No obstante, cabe la posibilidad de que se cree un mecanismo de denuncia en el seno de la policía en el marco de las reformas actuales. En lo que respecta a la corrupción, esta sigue siendo un desafío para Kenya, ya que se trata de un fenómeno fuertemente arraigado en la sociedad. No obstante, hay que señalar que se están realizando importantes esfuerzos para que se apliquen sanciones disciplinarias a los funcionarios de policía declarados culpables, ya sean puestos a disposición de la Comisión contra la Corrupción de Kenya o de los tribunales. La delegación lamenta no disponer de datos a ese respecto; sin embargo, el Comité debe saber que se han dictado un gran número de sanciones disciplinarias y penales.

8.En cuanto a los casos de violencia denunciados durante las operaciones llevadas a cabo en Monte Elgon y en Matari, las autoridades se toman muy en serio los informes elaborados por diferentes ONG sobre la cuestión. Sin embargo, consideran excesivas determinadas alegaciones, en particular en lo relativo al supuesto número de casos de desapariciones forzadas. El Comité debe saber que las alegaciones de violaciones graves de los derechos humanos suficientemente fundamentadas han dado lugar a investigaciones y acciones judiciales.

9.El Sr. MACGOYE (Kenya) indica que 44.816 personas permanecen actualmente detenidas en las cárceles kenianas, de las cuales 18.327 son presos preventivos y 26.489 son condenados. Entre los presos preventivos, 991 se enfrentan a la pena de muerte, entre ellos 507 mujeres. Por lo que respecta a los condenados, 22.044 lo son por delitos relativamente poco graves, entre los que se cuentan 825 mujeres. De todos ellos, 3.610 –61 mujeres– están condenados a muerte. En cuanto a las medidas adoptadas para luchar contra el hacinamiento en las cárceles, estas se basan en gran medida en la aplicación de penas de sustitución, una vía que el Estado parte aún no ha explorado suficientemente. Se prevé, además, conceder a los directores de los departamentos de penitenciaría la posibilidad de denegar la admisión de presos preventivos a fin de obligar a las autoridades a encontrar medios alternativos a la encarcelación. Asimismo, conviene subrayar que los servicios pertinentes han comenzado a estudiar los expedientes de personas condenadas a penas superiores a siete años de prisión, que incluyen la cadena perpetua y la pena de muerte.Se presentarán determinados expedientes al Presidente para que ejerza, llegado el caso, su derecho de indulto.

10.La Dirección Permanente de la Inspección de Prisiones envía regularmente a las cárceles a altos funcionarios del departamento de penitenciaría para que verifiquen si las condiciones de detención, especialmente las condiciones higiénicas, se ajustan a las normas. A su llegada a la prisión o al admitirlos en un centro de detención provisional, debe informarse a los nuevos reclusos de su derecho a recurrir la decisión que les afecta. Las ONG con las que el departamento de penitenciaría ha creado asociaciones ayudan a los detenidos a acceder a la justicia lo antes posible. Asimismo, en virtud de la Ley de prisiones, estos últimos pueden obtener una conmutación de la pena o la puesta en libertad anticipada por buena conducta. Por último, conviene señalar que se están construyendo cinco nuevos centros penitenciarios y que la capacidad de las cárceles existentes ha mejorado gracias a la construcción de varias celdas y de un nuevo pabellón.

11.En respuesta a las alegaciones según las cuales se habría denegado el acceso a las cárceles a diversas personas, el Sr. MacGoye indica que los visitantes que no sean familiares de los reclusos deben obtener una autorización previa del departamento de penitenciaría y que, hasta la fecha, no se ha denegado el acceso a las cárceles durante las horas reglamentarias de visita a ninguna persona o grupo de personas que haya obtenido dicha autorización. Los magistrados tienen la obligación de visitar periódicamente las cárceles, pero es necesario reconocer que en raras ocasiones cumplen tal obligación. En virtud de la Ley de prisiones, los jueces de inspección pueden visitar las cárceles en cualquier momento y entrevistarse a solas con los detenidos y, llegado el caso, anotar sus observaciones en el registro de visitas para que la dirección del centro tome las medidas oportunas.

12.El reglamento de administración de los servicios penitenciarios prevé que, cuando un miembro del personal de un centro penitenciario sea acusado de malos tratos o de tortura, se le suspenderá de sus funciones y recibirá solo la mitad de su sueldo hasta que la investigación interna haya finalizado. Si bien la Ley de prisiones garantiza el derecho de los presos a ser examinados por un médico, ese derecho no se respeta en la práctica, dado que en total solo hay cinco médicos para todos los centros penitenciarios del país. En teoría, todos los presos deberían someterse a un examen médico a su llegada a la cárcel, al ser trasladados y antes de su puesta en libertad. Los presos solo pueden tener acceso a un médico de su elección si así lo decide un tribunal o con la autorización del director del departamento de penitenciaría. Los presos que necesiten atención especializada serán trasladados al hospital más próximo. El personal penitenciario recibe capacitación en la esfera de los derechos humanos, y los programas pertinentes se actualizan en colaboración con las ONG. Por último, se ha distribuido entre el personal penitenciario un código de conducta y un manual sobre la aplicación de las normas de derechos humanos en el sistema penitenciario, elaborados también en colaboración con ONG.

13.La Ley de prisiones dispone que los miembros del personal penitenciario tienen prohibido provocar deliberadamente a los presos o hacer uso de la fuerza sin la autorización del director de la prisión, y que las personas que infrinjan esa prohibición podrán ser sancionadas. Con el fin de prevenir la violencia entre los presos, los responsables de los centros penitenciarios tratan de separar a los presos vulnerables de los presos potencialmente peligrosos, aunque ello no resulta siempre posible dada la capacidad insuficiente de las cárceles. En principio, los presos que temen por su seguridad pueden ser trasladados a otro pabellón o, en su caso, a otra prisión. De igual modo, los guardias que han sido denunciados pueden ser trasladados a otro centro. Los presos que consideren haber sido víctimas de una violación pueden solicitar ver a un funcionario público, un magistrado o el director del departamento de penitenciaría. En caso de que no se hayan atrevido a presentar una denuncia durante su permanencia en prisión, pueden aprovechar la ocasión de su comparecencia ante un tribunal para hacerlo y, si alegan haber sido torturados en ese período, se abre una investigación. Además, conviene señalar la existencia en las cárceles de tribunales internos, donde están representados los presos, que pueden juzgar a los guardias que han infringido el reglamento e imponerles sanciones disciplinarias. Por último, los presos que necesitan muletas para desplazarse son, por razones de seguridad, internados en un hospital o un centro de atención sanitaria o trasladados a una celda individual.

14.La Sra. NJAU-KIMANI (Kenya) indica, en respuesta a las preguntas formuladas acerca de la independencia del poder judicial, que la Constitución garantiza la inamovilidad de los jueces, pero que, si un juez es acusado de incumplir su deber profesional, el Presidente de la República encargaría a un tribunal que abriese una investigación y, tras su conclusión, el tribunal podría, en su caso, recomendar la revocación de dicho juez.Se están celebrando debates para determinar si los tribunales deberían estar obligados a firmar contratos-programas. En cualquier caso, el Gobierno ha indicado claramente que no puede ponerse en entredicho la reforma en curso de los tribunales, ya que se inscribe en el marco más amplio de las reformas del sistema judicial, dirigidas principalmente a mejorar el acceso de la población a los tribunales, restablecer la confianza del público en la justicia y resolver el problema del hacinamiento en las cárceles, en particular, evitando en la medida de lo posible el recurso a la prisión preventiva o provisional.

15.En cuanto a la indemnización de las víctimas de delitos penales, la oradora señala que, en 2003, el Código de Procedimiento Penal se completó mediante la introducción del artículo 175, cuyas disposiciones prevén que, en materia penal y especialmente en los casos de tortura, el tribunal puede condenar al responsable a indemnizar a la víctima con un importe equivalente a los daños y perjuicios que un tribunal civil pudiera concederle, lo que evita que la víctima tenga que iniciar una acción por daños y prejuicios ante los tribunales civiles.Ese aspecto reviste una importancia crucial, teniendo en cuenta que el importe de las costas judiciales en Kenya es muy elevado. Otra nueva disposición que se ha incluido en el Código de Procedimiento Penal permite a los familiares de la víctima reclamar daños y perjuicios invocando el hecho de que la tortura o los malos tratos sufridos por la víctima o su fallecimiento han tenido repercusiones en su vida.

16.En lo relativo a dos defensores de los derechos humanos cuyo caso han mencionado diversosmiembros del Comité, la oradora indica que el Sr. Wafula Buke fue arrestado por haber organizado una manifestación sin autorización y que el Sr. Okoiti Omtata fue arrestado y puesto bajo custodia policial durante tres días por perturbación del orden público, pero que ambos fueron puestos en libertad.

17.La Sra. MWANGI (Kenya) dice que en la actualidad se aplica en el país un plan nacional para la erradicación de la mutilación genital femenina y que las actividades llevadas a cabo en ese marco las supervisa un equipo multisectorial integrado fundamentalmente por representantes de ONG. Entre las modificaciones introducidas en la ley con el fin de combatir las prácticas culturales perjudiciales para los niños, conviene citar la aprobación del artículo 14 de la Ley sobre la infancia de 2001, que protege a los menores frente a las prácticas tradicionales perjudiciales, que incluyen la mutilación genital femenina, el matrimonio precoz y otras costumbres.En 2006, el Gobierno promulgó la Ley sobre delitos de carácter sexual, y el Fiscal creó un equipo especial multisectorial dirigido por una jueza del Tribunal de Apelación y encargado de realizar un seguimiento de la aplicación de dicha ley. El mandato de ese equipo especial consiste, en particular, en formular propuestas relativas a las posibles modificaciones de esa ley, en elaborar un marco estratégico y directrices relativas a su aplicación y en llevar a cabo campañas de sensibilización sobre la mutilación genital femenina. De conformidad con las recomendaciones del equipo especial, en octubre de 2008, el Fiscal General publicó dos reglamentos dirigidos a reforzar la aplicación de la ley, uno de los cuales prevé la creación de una base de datos que contenga el perfil genético de todas las personas declaradas culpables de actos de violencia sexual. En 2006, el Fiscal General publicó un manual, dirigido a los fiscales encargados de casos de agresión sexual, sobre la conducción del procedimiento en ese tipo de casos, que se elaboró en colaboración con la ONG regional Femmes, Droit et Développement en Afrique (FeDDAF). Ese documento resulta útil no solo para los fiscales, sino también para los miembros de la policía, los órganos judiciales y los centros penitenciarios, y sirve de base en las actividades de sensibilización sobre el problema de la violencia sexual.

18.Desde 1999 están pendientes de aprobación cuatro proyectos de ley relacionados con los derechos de las mujeres. Esos textos tratan, respectivamente, de la igualdad de oportunidades; la familia, en particular la violencia doméstica; el matrimonio (armonización de los cinco regímenes matrimoniales que coexisten en Kenya); y el régimen de participación en los bienes gananciales. Esos proyectos se han debatido en el marco de un amplio proceso de consultas, al cabo del cual la Comisión de Reforma Legislativa de Kenya los presentó al Fiscal General para su aprobación. Por lo tanto, deberían aprobarse en un futuro próximo.

19.El Sr. IRINGO (Kenya) dice que los problemas relacionados con los derechos sobre las tierras y las violaciones de los derechos humanos cometidas en Kenya están estrechamente vinculados. La economía del país depende, principalmente, de la agricultura y la ganadería, y la competencia por las tierras fértiles es extremadamente feroz. Las desigualdades existentes entre los diversos grupos étnicos en el acceso a las tierras son fruto de la política practicada en la época en que el país se hallaba bajo el dominio de colonos, quienes se apropiaron de territorios enteros, obligando a los grupos de población a reasentarse en otras regiones donde fueron mal recibidos por la población local. Al proclamarse la independencia de Kenya, se abolió oficialmente el sistema de propiedad de las tierras establecido por la administración colonial, pero algunos políticos siguieron estableciendo distinciones entre los grupos étnicos en cuanto al acceso a las tierras para obtener ventajas personales. Por ejemplo, durante las revueltas tras las elecciones de 2007, los milicianos de las Fuerzas de Defensa de la Tierra Sabaot, con el apoyo de políticos de la región de Monte Elgon, cometieron abusos con el pretexto de sus reivindicaciones en relación con las tierras, lo que dio lugar al desplazamiento de más de 3.000 civiles. Para evitar que se reproduzcan tales disturbios y de prestar asistencia a las víctimas de desplazamientos forzados y masivos, el Gobierno de coalición está trabajando en la elaboración de un plan global de reforma de las tierras. En efecto, la reglamentación de la cuestión de las tierras figura entre las prioridades del plan de paz, ya que están en juego la paz y la estabilidad del país.

20.La Sra. MWANGI (Kenya) recuerda que, en 2006, el Gobierno promulgó la Ley sobre los refugiados, en cuyo artículo 18 se establece, en particular, que los extranjeros no pueden ser devueltos a un país donde corran el riesgo de ser perseguidos por motivos de raza, religión, opiniones políticas o de otra índole y donde su integridad física o su vida podría verse amenazada. Si bien el riesgo de tortura no se cita expresamente en las disposiciones de dicho artículo, puede considerarse como una razón para no expulsar a una persona a otro país, dado que la tortura constituye un ataque contra la integridad física.

21.La Sra. MOHAMED (Kenya) recuerda que desde la década de 1960 Kenya ha acogido diversas oleadas de refugiados procedentes, sucesivamente, de Rwanda, Eritrea, Etiopía, el Sudán y Somalia, y que todos esos refugiados se han integrado perfectamente en la sociedad keniana. No obstante, se registraron problemas durante la llegada de la última ola de refugiados que huían del conflicto de Somalia, y el Gobierno tuvo que realizar controles más estrictos a fin de garantizar que ningún combatiente que pudiese suponer un peligro para la seguridad nacional de Kenya entrase en el país. Por ello, y de manera excepcional, el proceso de admisión de refugiados fue mucho más lento.

22.La Sra. SVEAASS (Relatora para el país) confirma que Kenya es conocida por su hospitalidad y, por lo tanto, es importante que el Gobierno aclare plenamente las extradiciones supuestamente contrarias al artículo 3. Ello demostraría su voluntad de corregir no solo los abusos y las injusticias del pasado, sino también los errores más recientes. Es necesario subrayar en ese sentido que la adopción de una definición precisa de tortura también es fundamental en materia de extradición. Además, en ese contexto el Estado parte ha invocado motivos de seguridad nacional, pero sin especificar si había aprobado un plan de acción en esa esfera y evaluado la amenaza terrorista, como han hecho muchos otros Estados para justificar el refuerzo de sus medidas de seguridad.

23.El Comité celebra la reforma judicial emprendida por el Estado parte, así como los diferentes proyectos de ley que se están estudiando. No obstante, desearía conocer el calendario previsto para la aplicación del Plan nacional a favor de los derechos humanos. Además, aplaude el establecimiento de una política de reforma del sistema de tenencia de la tierra. Es consciente de las grandes dificultades que encuentra el Estado parte en esa esfera y espera que la búsqueda de soluciones siga siendo una prioridad absoluta. Por último, observa con satisfacción que, en adelante, los sospechosos deben ser entregados a la justicia en un plazo de 24 horas y que esa regla se respeta cada vez más en la práctica.

24.El acceso de las mujeres a la justicia sigue siendo un motivo de gran preocupación. Es particularmente importante que se sensibilice al personal que se halla en primera línea con respecto a los derechos de las mujeres y a los problemas que encuentran para hacer que se respeten. Una ONG ha señalado, por ejemplo, que el artículo 38 del proyecto de ley sobre la violencia sexual podría emplearse en perjuicio de las demandantes. Sin embargo, la capacitación de los agentes de gobierno no es la única prioridad. También es importante informar a la población, ya que las personas que desconocen sus derechos no pueden ejercerlos. La información transmitida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos debía ser expuesta en las comisarías de policía, pero al parecer no se ha hecho en todas partes. Asimismo, sería útil hacer públicas las sanciones impuestas a los agentes de policía, ya que ello permitiría disuadir al personal y, al mismo tiempo, animar a las víctimas a denunciar. De hecho, se agradecería recibir información más precisa sobre las sanciones, ya que no parece que se haya juzgado y condenado a muchos agentes de policía. En el caso del personal penitenciario, el traslado a otro centro no es una medida suficiente. En cuanto a las inspecciones de la Comisión de Derechos Humanos, parecen ser relativamente periódicas en las prisiones, pero mucho menos en las dependencias policiales.

25.Por último, se invita a la delegación a formular sus observaciones sobre la información según la cual varios defensores de los derechos humanos habrían sido secuestrados en fecha reciente en un restaurante y vejados.

26.El Sr. WANG Xuexian (Correlator para el país) celebra que el Estado parte esté resuelto a esclarecer los casos de violencia registrados en Monte Elgon y otras zonas, ya que los actos de ese tipo exigen una investigación inmediata y exhaustiva. De manera general, el Estado parte debe hacer todo lo posible por investigar sin demora toda alegación de violencia, a pesar de las dificultades que pueda plantear y aun cuando determinadas alegaciones puedan parecer falsas.

27.Se agradecería recibir información más precisa sobre la asistencia jurídica, ya que el elevadísimo importe de las fianzas y los altos honorarios de abogados siguen siendo una de las principales causas del hacinamiento en las cárceles.Por otra parte, se ha indicado que ahora se ejerce una vigilancia pública del funcionamiento de las prisiones, pero ¿se trata de una medida oficial recogida en un texto legislativo? Por último, se invita a la delegación a que comente la información según la cual las personas en detención preventiva recibirían la mitad de una ración alimenticia por el hecho de que no trabajan, a diferencia de los presos ya condenados.

28.La cuestión de las tierras es un importante problema político, social y económico que afecta, no solo a Kenya, sino a toda África, y debe resolverse de manera imperativa. Aunque no forma parte de su mandato, el Comité se interesa por esa cuestión en la medida en que las situaciones que genera son fuente de violaciones de la Convención.

29.El Sr. MARIÑO MENÉNDEZ señala que Kenya interpreta el principio de no devolución a la luz del derecho de los refugiados, pese a que este es mucho más restrictivo que la protección del asilo en general y, sobre todo, que lo dispuesto en el artículo 3 de la Convención, que tiene por objeto proteger a todas las personas contra la tortura, incluidos los criminales. Por ello, sería importante obtener detalles sobre la asistencia jurídica, que debe ofrecerse no solo a los presos sino también a las víctimas de la tortura que no se hallen necesariamente detenidas, así como saber si la legislación del Estado parte garantiza el derecho de los presos extranjeros a apelar a las autoridades consulares de sus respectivos países.

30.Se ha indicado que un funcionario no podía invocar la orden de un superior para justificar un acto ilegal, pero parece ser que las personas que incumplen esa regla con conocimiento de causa son sancionadas en muy pocas ocasiones. Convendría obtener aclaraciones al respecto. Por último, se alienta enérgicamente al Estado parte a ratificar la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, lo que le permitiría, entre otras cosas, investigar más fácilmente todas las desapariciones sin depender de que los familiares hayan presentado o no una denuncia.

31.La Sra. GAER señala que no se ha respondido a numerosas preguntas. Por ejemplo, se ha hablado mucho de la violencia en toda clase de contextos, cuando, según las ONG, la mayoría de los casos de maltrato o tortura tienen lugar en condiciones de detención: el 59% de los presos han declarado haber visto a otros presos ser objeto de malos tratos y el 83% han declarado que ellos mismos han sido golpeados. Dicho de otro modo, esos actos los cometen funcionarios y, por ello, el Estado parte tiene la posibilidad de avanzar mucho más en ese sentido, máxime porque sus obligaciones en virtud de la Convención son muy claras. Ante esas prácticas tan generalizadas, cabe preguntarse si el Estado parte está realmente resuelto a adoptar medidas concretas para poner fin a esa situación, que se ve agravada por la impunidad y la inutilidad de los recursos de que disponen las víctimas.

32.Según una declaración del Fiscal General publicada recientemente en la prensa, las investigaciones realizadas por la Comisión Waki no cumplen las condiciones necesarias para poder inculpar a los presuntos culpables. Se invita a la delegación a ofrecer explicaciones al respecto. También se ruega que indique si el Estado parte prevé modificar la Ley sobre la infancia, que parece fijar la edad de responsabilidad penal en tan solo 8 años. Por último, se sigue esperando información sobre una serie de casos muy bien documentados que figuran en los anexos a los informes presentados por las ONG, concretamente 17 casos de tortura pendientes ante los tribunales y 44 muertes en prisión o prisión preventiva, 39 de los cuales afectan a personas que ni siquiera habían cumplido los 40 años.

33.El PRESIDENTE recuerda que la cuestión de las confesiones obtenidas mediante la tortura también es importante. Un tribunal no puede admitir tales confesiones, ni siquiera cuando hayan sido corroboradas por otras pruebas.

34.La Sra. MOHAMED (Kenya) dice que se va a esforzar por responder a algunas de las preguntas formuladas por el Comité y que las demás se responderán por escrito. Explica que en junio de 2007 se creó el Comité Permanente de Denuncias Públicas para mejorar la eficacia de la Administración pública, pero también para aligerar la carga de trabajo de los tribunales. Su mandato consiste en investigar todas las denuncias presentadas contra funcionarios de todos los organismos públicos (abuso de poder, corrupción, conducta contraria a la ética profesional, retraso injustificado en la tramitación de un expediente, mala gestión, incompetencia, etc.). Está formado por un presidente, un secretario ejecutivo y cuatro miembros, y recibe la asistencia de una importante secretaría. En el plazo de un año ya ha examinado un centenar de denuncias. El objetivo es hacer que evolucione y se convierta en una verdadera Oficina del Mediador. El programa nacional de asistencia jurídica y sensibilización tan solo tiene unos meses de existencia y, de momento, consiste en seis proyectos piloto que se llevan a cabo en regiones donde se han identificado necesidades particulares. Además de prestar asistencia jurídica a las personas que carecen de medios, tiene por objeto reforzar las medidas de sensibilización dirigidas a los grupos vulnerables, en especial las mujeres.

35.El Servicio de Inteligencia participa en la elaboración de la política de seguridad del país, que ha sido víctima en varias ocasiones del terrorismo —atentados en Nairobi y Mombasa, y posteriormente contra la Embajada de los Estados Unidos de América en Nairobi— y ha recibido numerosas amenazas, de manera que los servicios de seguridad están siempre en estado de alerta. Dada la afluencia masiva de refugiados debido al empeoramiento de la situación y los atentados cometidos en la vecina Somalia, hubo que hacer frente a los problemas planteados garantizando que los intereses de la seguridad nacional no se pospusieran a las obligaciones internacionales de Kenya. Por ello, la delegación ruega al Comité que dé muestras de comprensión en ese sentido, ya que esas cuestiones son, en realidad, prioridades internacionales, y no solo nacionales. De hecho, Kenya recibe un gran apoyo de otros países y organizaciones internacionales que han sufrido los mismos problemas, especialmente organismos de las Naciones Unidas perfectamente conscientes de las amenazas que supone el terrorismo.

36.Por lo que respecta al informe Waki, la propia Comisión de investigación ha reconocido que no disponía de suficientes pruebas, por consiguiente, recomendó la creación de un tribunal encargado de determinar los hechos y perseguir a los culpables. En cuanto a los 17 casos y 44 nombres que se citan en un anexo a los informes de las ONG, la oradora debe admitir que no tuvo conocimiento de ellos hasta la víspera, al mismo tiempo que los miembros del Comité. Así pues, tiene la intención de emprender una investigación sistemática por cada nombre citado y transmitir la información recabada al Comité.

37.La Sra. NJAU-KIMANI (Kenya) recuerda que el Gobierno ha puesto en marcha un programa nacional de asistencia jurídica y sensibilización que comenzó con un proyecto piloto llevado a cabo bajo el control de las autoridades. Ese programa debería facilitar la concepción de un plan nacional de formación y ayuda basado en un marco legislativo adecuado. Se inscribe en un contexto de reformas del sector judicial y debería favorecer el acceso a la justicia, máxime para las personas pobres y vulnerables que a menudo desconocen sus derechos. Es necesario recordar que una parte de la población es analfabeta, carece de recursos y desconfía mucho de las instituciones.

38.La Sra. MOHAMED (Kenya) dice que todas las preguntas a las que la delegación no ha dado respuesta se responderán por escrito y se dirigirán al Comité, al que también se le informará debidamente de los resultados de las reformas en curso y de la evolución de la situación en la esfera de los derechos humanos.Aclara que los agentes de policía, al igual que todos los funcionariospúblicos, deben rendir cuentas de sus actos u omisiones y que se consideran responsables de ellos. Asimismo, toma nota de la recomendación de que Kenya ratifique la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas. Por último, en lo relativo a las secuelas de la colonización que se dejan sentir, no solamente en Kenya, sino en numerosos países antiguamente colonizados por los asociados y amigos en que se han convertido los británicos, el Gobierno de Kenya tiene la firme voluntad de tratar esa cuestión de manera más completa y global de lo que se ha hecho hasta la fecha.

39.El PRESIDENTE da las gracias a la delegación y confía en que continúe el diálogo entablado.

40.El Sr. WANG Xuexian desea felicitar a Kenya por las acciones que lleva a cabo desde hace años en favor de los refugiados procedentes de países vecinos y considera que la comunidad internacional en su conjunto está en deuda con el Estado parte en ese sentido.

41. La delegación de Kenya se retira.

La primera parte (pública) de la sesión concluye a las 12.15 horas.

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