Comité contra la Tortura
46º período de sesiones
Acta resumida de la primera parte (pública)* de la 1002ª sesión
Celebrada en el Palais Wilson, Ginebra, el lunes 23 de mayo de 2011, a las 10.00 horas
Presidenta:Sra. Gaer (Vicepresidenta)
Sumario
Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtuddel artículo 19 de la Convención ( continuación )
Informe inicial de Irlanda
Se declara abierta la sesión a las 10.00 horas.
Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtuddel artículo 19 de la Convención (continuación)
Informe inicial de Irlanda (CAT/C/IRL/1)
1.Por invitación de la Presidenta, la delegación de Irlanda toma asiento a la Mesa del Comité.
2.El Sr. Aylward (Irlanda) dice que Irlanda es parte en la Convención contra la Tortura, ratificada en abril de 2002, y en la Convención Europea para la Prevención de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, que entró en vigor en 1989. El Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes (CPT) realizó cinco visitas a Irlanda, la última muy recientemente, en enero y febrero de 2010. Su informe sobre esta última visita fue publicado en febrero de 2011, a petición del Gobierno de Irlanda.
3.El compromiso inquebrantable de Irlanda en la lucha contra la tortura se traduce en la adopción de la Ley de 2000 sobre la justicia penal (Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura), que consagra el principio de la prohibición absoluta de la tortura, incluso en circunstancias excepcionales tales como el estado de guerra o cualquier otra emergencia pública. Este texto establece la competencia extraterritorial plena de los órganos jurisdiccionales irlandeses para los delitos de tortura y delitos conexos, sin condiciones por la nacionalidad del autor o de la víctima de los actos mencionados, con lo cual va más allá de las obligaciones establecidas en la Convención. Además, el Gobierno irlandés acaba de aprobar la redacción de una ley de ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención, que tratará de llevar a la práctica a la mayor brevedad posible.
4.Varias entidades están facultadas para realizar visitas periódicas e imprevistas a los lugares de detención, en particular el Inspector de prisiones, que responde ante el Ministerio de Justicia, Igualdad y Reforma Jurídica y cuyos informes son públicos, el Inspector de los Servicios de Salud Mental, encargado de visitar los servicios de psiquiatría dependientes del Ministerio de Salud, y la Inspección de Servicios Sociales, que depende de la Dirección de Información y Calidad de los Servicios de Salud.
5.El Comité habrá sin duda tomado conocimiento de los informes presentados por la Comisión de Derechos Humanos en Irlanda y las organizaciones no gubernamentales (ONG) nacionales, al respecto de lo cual subraya que han contribuido enormemente a los trabajos preparatorios del primer examen periódico universal de Irlanda, que se celebrará en octubre de 2011. Estos informes plantean una serie de cuestiones que el Gobierno ha examinado detenidamente y sobre las que espera con interés las preguntas y observaciones del Comité. En el informe publicado por el CPT al término de su última visita se han tenido en cuenta los avances en el sistema penitenciario, como la modernización de los centros penitenciarios, y se mencionan al mismo tiempo ciertos problemas persistentes como un gran hacinamiento carcelario o el "vaciado manual" de las cubetas de excrementos en algunas cárceles. Se han adoptado varias medidas concretas con el objetivo de responder a estas preocupaciones. En el plano legislativo, se han adoptado disposiciones dirigidas a desarrollar las penas sustitutivas de la privación de libertad de los autores de delitos menores no violentos. Conviene citar a este respecto la Ley de multas de 2010 así como las enmiendas de la Ley de justicia penal (servicios a la comunidad) de 1983, que están en estudio. En lo que respecta a la infraestructura, el Estado ha iniciado un programa amplio de inversiones, con el que ya se ha aumentado la capacidad del sistema penitenciario en cerca de 600 plazas desde enero de 2008. El centro penitenciario de Midlands podrá acoger a 300 detenidos adicionales de aquí a finales de 2012 y el complejo de Mountjoy contará con 70 plazas adicionales para mujeres y 36 celdas equipadas de aparatos sanitarios adicionales en el ala C de aquí a finales del verano de 2011. Si, en la actualidad, el 72% de las células disponen de aparatos sanitarios, esta cifra llegará a 80% cuando se inaugure en 2012 la ampliación de la prisión de Midlands. El servicio penitenciario estudia además actualmente la posibilidad de dotar de aparatos sanitarios a todas las celdas de la prisión de Cork.
6.Por otro lado, Irlanda trabaja para luchar contra la trata de seres humanos en todas sus formas. En 2008 se creó dentro del Ministerio de Justicia, Igualdad y Reforma Jurídica una dependencia encargada de la lucha contra la trata de personas con el objeto de coordinar las acciones en ese ámbito. En colaboración con sus asociados públicos y la sociedad civil, se ha elaborado un plan de acción nacional de prevención y lucha contra la trata de seres humanos para 2009-2012. Además, se han creado unidades especiales en la policía nacional, el Instituto Nacional de Salud y la Comisión de Asistencia Jurídica para ocuparse de las víctimas de la trata. La Ley de justicia penal (trata de seres humanos) de 2008 establece penas graves, que pueden llegar hasta la cadena perpetua, para los culpables de la trata. Se castiga además con una pena de hasta cinco años de prisión el hecho de utilizar a una víctima de trata con fines de prostitución. En el plano internacional, Irlanda ratificó la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que la complementa, que entró en vigor el 17 de julio de 2010, así como el Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos, que entró en vigor el 1º de noviembre de 2010. El país dirige la campaña lanzada en 2008 en colaboración con otros cinco países europeos, además de Europol, Interpol y Eurojust en torno al lema "no cierres los ojos ante la trata de personas", con el apoyo de la dependencia encargada de la lucha contra la trata de personas y sus asociados.
7.Seis ministerios y un centenar de ONG trabajan en la lucha contra la violencia doméstica y la violencia sexual. En junio de 2007 se creó la Oficina nacional para la prevención de la violencia doméstica, sexual y sexista, que, en consulta con numerosas partes interesadas, ha elaborado una estrategia nacional para el período 2010-2019. En el ámbito internacional, Irlanda apoya la campaña del Secretario General de las Naciones Unidas "Únete para poner fin a la violencia contra las mujeres" y ha aportado contribuciones al Fondo Fiduciario de las Naciones Unidas para combatir la violencia contra las mujeres.
8.El Sr. Gallegos Chiriboga (Relator para Irlanda) celebra la presentación del informe inicial del Estado parte y subraya que se trata de una etapa importante que marca el comienzo de un planteamiento de cooperación constructiva. Este diálogo supone en particular una oportunidad para que el Estado parte indique si la definición de la tortura de su legislación nacional se ha enmendado para excluir los actos u omisiones de los funcionarios de la administración pública, lo que, de ser cierto, constituiría un retroceso y sería contrario a la Convención. Por otra parte, la delegación podrá explicar qué ha hecho para resolver el problema de las reducciones presupuestarias de más del 30% que afectan a la Comisión de Derechos Humanos de Irlanda y para que la Dirección de Información y Calidad de los Servicios de Salud pueda inspeccionar los centros de acogida de personas con discapacidad y de personas de edad. Las preocupaciones expresadas por el CPT relativas a las condiciones de detención de las personas con trastornos mentales requieren también comentarios. El consentimiento para el tratamiento tal como está previsto en la Ley de salud mental, de 2001, no se ajusta a las normas internacionales y el internamiento forzoso de personas con discapacidad mental en instituciones sin posibilidad de recurso es motivo de grave preocupación. En lo que respecta a la lucha contra la trata, el Relator alienta al Estado parte a que ratifique el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.
9.Se invita a la delegación a que explique las medidas adoptadas para que las autoridades puedan actuar cuando se sospeche que entregar a un recluso presenta riesgo de tortura. En este sentido, sería interesante recibir comentarios sobre las revelaciones de Wikileaks, recogidas por Amnistía Internacional, sobre una conversación en la que el Embajador de los Estados Unidos habría agradecido al Ministro irlandés de Relaciones Exteriores que no se hubieran hecho las inspecciones recomendadas por la Comisión de Derechos Humanos relativas a los aviones sospechosos de haber sido utilizados para los vuelos de traslado. Según Amnistía Internacional, no hay pruebas de que se haya utilizado el espacio aéreo irlandés con fines contrarios al derecho internacional y queda por demostrar si la prohibición de que aeronaves militares extranjeras sobrevuelen o aterricen en territorio irlandés sin el consentimiento del Gobierno también se aplica a los aviones de los servicios secretos. Para Amnistía Internacional es esencial que se realice una investigación independiente de las denuncias de "vuelos con fines de entrega" para disipar las dudas relativas a posibles violaciones de los derechos humanos y evitarlas en el futuro.
10.Convendría que la delegación explicase el motivo por el cual disminuye el número de personas beneficiarias del asilo y la forma en que el Estado parte tiene previsto delimitar las amplias facultades de que goza el Ministerio de Justicia en virtud del artículo 36 de la Ley de 1999 sobre migración. Diversas ONG han denunciado la falta de transparencia en el examen de las solicitudes de la condición de refugiado y temen posibles violaciones del artículo 3 de la Convención por Irlanda. La Ley de refugiados, de 1996, creó dos organismos para examinar las solicitudes, pero su independencia es cuestionable, dado que ambos dependen del Ministerio de Justicia. En 2010, solo el 2% de los solicitantes obtuvieron la condición de refugiado, comparado con el 27% de la media europea. Esas cifras requieren comentarios.
11.Gracias a un procedimiento complementario introducido en 2006, hay garantías adicionales contra la devolución, pero varias ONG consideran que el procedimiento presenta lagunas, en particular debido a que no se inicia hasta que se ha dictado una decisión de expulsión y a que carece de independencia. El Alto Comisionado de Derechos Humanos expresó su preocupación por el procedimiento previsto por la Ley de protección, de 2010, y pidió la creación de un sistema más transparente y más eficaz. El artículo 59 2) de la Ley sobre inmigración, residencia y protección suscita preocupaciones particulares porque permite la expulsión sumaria de un inmigrante ilegal por un agente de policía o por un funcionario de los servicios de inmigración. Se plantea entonces la cuestión de saber cómo puede respetarse la obligación de no devolución prevista en el artículo 58 del mismo texto. Parece además que no está previsto ningún tipo de mecanismo de recurso. Quizás la delegación pueda aclarar este punto. Tal vez pueda indicar también si se aplican las disposiciones del Protocolo de Estambul para evaluar los casos de tortura.
12.Preocupa al Comité la supresión del Comité Consultivo Nacional sobre el Racismo y el Multiculturalismo en el contexto de la política de rigor presupuestario y sostiene que este organismo desempeñaría un papel especialmente importante en tiempos de crisis, cuando las dificultades económicas suelen ir acompañadas de una multiplicación de los delitos racistas. Los recortes presupuestarios también han afectado a la Comisión Nacional de Derechos Humanos, hasta el punto de que se cuestiona su funcionamiento. Diversas ONG, como la propia Comisión, abogan por que la institución deje de depender del Ministerio de Justicia, y pase a depender del Parlamento. Al respecto, se invita al Estado parte a que se remita a los Principios de París. Además, como la proliferación de mediadores puede complicar la promoción de los derechos humanos, habrá que estudiar cómo fusionar esos diferentes mecanismos en una sola institución independiente global.
13.Por último, el Relator celebra que en Irlanda se aplique la cadena perpetua a los autores de actos de tortura, lo cual indica claramente que se está en contra de la impunidad. Invita al país a que complete sus compromisos en la esfera de los derechos humanos ratificando sin demora la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, a fin de proteger mejor a las personas con trastornos mentales que se encuentran actualmente en el sistema penitenciario.
14.La Sra. Kleopas (Correlatora para Irlanda) acoge con satisfacción el informe inicial de Irlanda, si bien señala que se ha presentado con varios años de retraso. Aunque explica en detalle las disposiciones de la legislación de interés para la aplicación de la Convención, pero contiene muy pocas estadísticas y ejemplos concretos, pese a que son esenciales para que el Comité pueda evaluar eficazmente la aplicación de la Convención por el Estado parte. Varias ONG y organismos de defensa de los derechos humanos se han quejado de no haber sido consultados durante la elaboración del informe. La delegación podría tal vez indicar si, además de la solicitud de contribuciones del 13 de diciembre de 2005, se realizaron consultas con la sociedad civil para la elaboración del informe.
15.La grabación de los interrogatorios de sospechosos realizada por la policía es esencial para prevenir la tortura y malos tratos. El Estado parte indica en su informe que el número de puestos equipado en todas las divisiones de la Garda Síochána es suficiente para grabar todos los interrogatorios, lo cual es positivo. Sin embargo, más adelante descubrimos que, en ocasiones, los interrogatorios quizás no se graben porque el material ya se ha utilizado o no está disponible por cualquier otro motivo. Estos argumentos no son muy convincentes y convendría saber qué medidas se han adoptado para garantizar la grabación sistemática de los interrogatorios, sin excepción. Tras un estudio llevado a cabo por los servicios de la Garda Síochána, se ha preparado un programa de renovación y remodelación de las celdas de custodia policial. La Sra. Kleopas desea saber qué medidas concretas se han adoptado en aplicación de este programa, especialmente en las comisarías de Bridewell y Mayfield (Cork). También desea saber si las personas detenidas por la policía durante más de 24 horas pueden hacer ejercicio al aire libre una vez al día.
16.Las condiciones de detención en las cárceles han sido muy criticadas, entre otros por la Comisión de Derechos Humanos de Irlanda, el Inspector de prisiones, el CPT y el Comité de Derechos Humanos. El hacinamiento persistente, la falta de saneamiento, de servicios de salud mental y de separación entre condenados e imputados y la violencia entre reclusos son motivos de especial preocupación. En cuanto al hacinamiento, las medidas anunciadas por el jefe de la delegación en su declaración introductoria son, sin lugar a dudas, dignas de agradecimiento, pero no es seguro que sean suficientes para solucionar eficazmente el problema en vista de la magnitud adquirida en los últimos años debido al gran aumento del número de presos. El aumento de la capacidad de las instituciones penitenciarias es solo una parte de la solución, también debe hacerse algo al respecto del número de detenidos. En este sentido, la adopción de la Ley de multas de 2010 y las enmiendas de la Ley de justicia penal (servicios a la comunidad) de 1983, que fomentan la aplicación de medidas no privativas de la libertad, son un paso en la dirección correcta. Convendría saber si se prevén otras medidas para reducir el número de personas detenidas.
17.La Sra. Kleopas toma nota de la labor realizada para dotar gradualmente de aparatos sanitarios a todas las celdas, pero señala que los trabajos durarán varios meses y, mientras tanto, urge encontrar una alternativa al "vaciado manual", que es muy degradante para los reclusos. Convendría que la delegación indicara si se han adoptado medidas al respecto. El Gobierno anterior inició un proyecto de construcción de un gran complejo penitenciario en Thornton Hall, que debía comenzar en 2010. Resultaría interesante saber si el nuevo Gobierno tiene la intención de continuar con el proyecto y, de ser así, cuándo será operacional la nueva estructura. El CPT y la Comisión Nacional de Derechos Humanos han expresado reservas sobre el proyecto, argumentando que, generalmente, las grandes estructuras son difíciles de manejar y no satisfacen con eficacia las necesidades de las diferentes categorías de población que alojan. Convendría que la delegación formulase comentarios sobre este tema.
18.Según un informe de 2010 del Inspector de prisiones, la ubicación en una celda especial de observación suele tener con frecuencia fines distintos de los previstos expresamente en el Reglamento penitenciario y la ubicación en celdas de aislamiento no se registra sistemáticamente. La Sra. Kleopas pregunta si se han adoptado medidas concretas para solucionar estos problemas, particularmente aclarando los procedimientos aplicados. En cuanto a la violencia en las cárceles, señala que, en el informe del CPT sobre la visita realizada en 2010, pese a las medidas adoptadas desde 2006 para mejorar la seguridad en las prisiones, los actos de violencia siguen siendo muy frecuentes en la prisión de Mountjoy, donde se registran diariamente agresiones de todo tipo. El CPT también indica que los detenidos que pertenecen a la comunidad nómada están especialmente expuestos a sufrir actos de intimidación por parte de los demás reclusos. Sería interesante saber qué medidas se han adoptado para dar seguimiento a las recomendaciones formuladas por el CPT, en particular para realizar evaluaciones individuales de riesgos y necesidades, garantizar que haya un número suficiente de supervisores y que todo el personal de prisiones, sea cual sea su categoría, siga una formación continua de calidad, en particular en lo que respecta a la gestión de la violencia entre reclusos.
19.La Sra. Kleopas observa con satisfacción que, en virtud de la legislación del Estado parte, los menores en conflicto con la ley solo pueden ser detenidos como último recurso, en cuyo caso son, en principio, enviados a colonias educativas del Servicio de Justicia de Menores de Irlanda. Sin embargo, expresa su preocupación por el hecho de que jóvenes de 16 a 18 años estén detenidos en el centro penitenciario de St. Patrick, instalación cuyas malas condiciones de detención han sido denunciadas por la Comisión de Derechos Humanos y el Defensor del Niño. El Comité ha sido informado de que el Estado parte tiene previsto construir un centro de detención de menores. ¿En qué fase se encuentra el proyecto? ¿Se ha fijado un plazo para la conclusión de las obras y la puesta en servicio del centro? Con respecto a las condiciones de detención en los reformatorios, una inspección realizada en 2008 reveló que se abusaba del aislamiento. Convendría que la delegación indicase si se han adoptado medidas para regular más estrictamente el recurso al aislamiento.
20.La Sra. Kleopas entiende que la competencia del Defensor del Niño en lo que respecta al examen de las denuncias se limita a las interpuestas por menores detenidos en reformatorios. Por lo tanto, esto significa que los menores detenidos en otros contextos, por ejemplo en el centro penitenciario de St. Patrick, o por los servicios de inmigración, no pueden recurrir al Defensor, en cuyo caso conviene saber si tienen acceso a otro mecanismo de denuncia. Además, parece que los organismos públicos de acogida y protección de niños, creados después de la entrada en vigor de la Ley del Defensor del Niño, de 2002, tampoco entran en el ámbito de competencia del Defensor, a menos que lo designe expresamente el Gobierno. Sería interesante saber si tiene la intención de recurrir a esta disposición para ampliar el ámbito de competencia del Defensor. Además, la Inspección de Servicios Sociales ha recomendado al Servicio de Justicia de Menores que adopte medidas para garantizar a todos los menores detenidos el acceso a un procedimiento efectivo de denuncia y ayudarlos a que puedan beneficiarse de él. Convendría que la delegación se pronunciase sobre el seguimiento dado a esta recomendación.
21.Es lamentable que la Comisión del Mediador de la Garda Síochána carezca de recursos suficientes para investigar eficazmente todas las denuncias que implican a miembros de las fuerzas de policía. En virtud de la ley, la Comisión tiene la obligación de investigar todos los casos de muerte o lesiones corporales graves causadas a una persona durante su detención por la policía, pero puede remitir las denuncias de hechos menos graves a las autoridades de la Garda. Ahora bien, hay motivos para temer que, por falta de medios, la Comisión no remita un gran número de denuncias a la Garda, lo cual comprometería seriamente la independencia de las investigaciones. La insuficiencia de recursos obstaculiza además la eficacia de las investigaciones realizadas por la Comisión del Mediador, cuya duración es excesivamente larga. En este contexto, sería interesante saber qué medidas, legislativas y de otro tipo, prevé adoptar el Estado parte para garantizar que sea la Comisión del Mediador y no la Garda Síochána la encargada de realizar todas las investigaciones sobre denuncias de torturas o malos tratos en que estén implicados miembros de la Garda Síochána, y, sobre todo, si tiene previsto asignar más recursos a la Comisión con ese fin.
22.En su informe de 2010, el Inspector de prisiones señaló que no había ningún mecanismo independiente de denuncia en las cárceles y que los procedimientos existentes no se ajustaban a las mejores prácticas en ese ámbito. Recomendó al Gobierno que creara un órgano independiente para investigar las denuncias de los reclusos y que enmendara la Ley de instituciones penitenciarias, de 2007, y el Reglamento penitenciario, de 2007, para establecer un procedimiento justo y transparente de presentación y examen de las denuncias. Sería interesante saber qué seguimiento se ha dado a estas recomendaciones.
23.La ausencia de un mecanismo independiente de investigación sobre las muertes en la cárcel es otro motivo de preocupación. Los médicos forenses determinan las causas médicas de la muerte, pero no están facultados para investigar las circunstancias que la rodean. Se ha creado una comisión de investigación para investigar la muerte de Gary Douch, detenido en la prisión de Mountjoy. La delegación podría indicar si se publicará en breve el informe de la comisión y si el Estado parte estudia la posibilidad de crear un órgano independiente de investigación encargado específicamente de las muertes en prisión. También habría que establecer un mecanismo independiente de investigación facultado para investigar las muertes de menores tutelados por el Estado y las deficiencias en el sistema de protección del niño que pudieran identificarse para adoptar las medidas adecuadas para remediarlas.
24.El Estado parte no proporciona ninguna información sobre casos de tortura o malos tratos que impliquen a funcionarios penitenciarios. Sin embargo, en su informe de 2010, el CPT da varios ejemplos de presos que habían sido víctimas de malos tratos infligidos por guardianes. Según el CPT, esos incidentes no han sido objeto de una verdadera investigación. El Inspector de prisiones indica igualmente en su informe que las investigaciones sobre las denuncias de 67 reclusos de la prisión de Mountjoy que recibió entre el 1º de enero de 2008 y el 14 de mayo de 2009 no han sido satisfactorias. Convendría que la delegación se pronunciara sobre estas conclusiones e indicara si el Estado parte tiene la intención de adoptar medidas para garantizar que todas las denuncias de tortura o malos tratos vayan seguidas de una investigación imparcial, conforme a sus obligaciones contraídas en virtud del artículo 12 de la Convención.
25.Cuando se publicó en mayo de 2009 el informe de la comisión de investigación sobre la violencia sufrida por centenares de niños en instituciones religiosas de la Iglesia Católica entre los años treinta y los años noventa (informe Ryan), el Gobierno de aquel momento se comprometió a aplicar todas las recomendaciones formuladas. Sin embargo, parece que, hasta la fecha, la mayoría de las recomendaciones siguen siendo papel mojado. Además de los actos violentos, principalmente de carácter sexual, y los malos tratos, el informe denuncia la ineficacia del sistema de inspección del Ministerio de Educación, del que dependían las instituciones en cuestión. La Sra. Kleopas desea saber si el Estado parte tiene la intención de abrir una investigación independiente sobre las violaciones denunciadas en el informe para enjuiciar y condenar a los responsables y qué medidas tiene previsto adoptar para garantizar la reparación de las víctimas de conformidad con el artículo 14 de la Convención. Pregunta también si el Estado parte tiene la intención de realizar una investigación sobre los actos de tortura y malos tratos en los establecimientos religiosos llamados "Lavanderías de la Magdalena" (Magdalene laundries), donde decenas de miles de mujeres jóvenes fueron explotadas y maltratadas entre 1922 y 1996, y de adoptar medidas para garantizar que las víctimas obtengan reparación.
26.La Sra. Kleopas celebra las medidas adoptadas por el Estado parte para combatir la violencia contra la mujer y la violencia doméstica. Convendría que el Estado parte reuniera estadísticas oficiales detalladas sobre este tipo de violencia para evaluar la eficacia de las medidas aplicadas y la necesidad de desarrollar políticas más específicas. Según la ONG Women's Aid, desde 2009 se registraron más de 14.000 casos de violencia doméstica, y muchos de ellos fueron casos de violencia sexual y violación. La delegación podría formular comentarios al respecto. En ese sentido, sería interesante saber si la violación marital es un delito tipificado en el derecho penal del Estado parte. La Ley sobre violencia doméstica de 1996 prevé diferentes medidas de protección, que normalmente se aplican a petición de la víctima. La Sra. Kleopas pregunta si el Estado parte tiene previsto enmendar la ley para aclarar las modalidades de aplicación de estas medidas, en particular las relativas al alejamiento y a la seguridad. También desea saber qué medidas se han adoptado para garantizar el acceso de las mujeres víctimas de violencia a los centros de acogida y servicios de rehabilitación, teniendo en cuenta las reducciones significativas en los fondos públicos asignados a las organizaciones de la sociedad civil activas en este campo.
27.Recordando que el Comité de Derechos Humanos, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y el Comisionado para los Derechos Humanos del Consejo de Europa han expresado su preocupación por las condiciones extremadamente restrictivas aplicables a la interrupción legal y voluntaria del embarazo en el Estado parte, la Sra. Kleopas pregunta si la delegación podría precisar las circunstancias expresamente previstas por la ley a tal efecto. En muchos casos, la única alternativa disponible para las mujeres que desean interrumpir un embarazo no deseado es abortar en el extranjero, o para aquellas que no tienen medios, hacerlo clandestinamente, corriendo el riesgo de poner su vida en peligro. Sería interesante conocer la posición del Estado parte frente a este problema y las soluciones propuestas para remediarlo. Finalmente, la Sra. Kleopas pregunta si el Estado parte tiene la intención de prohibir los castigos corporales de los niños en todas las circunstancias.
28.El Sr. Mariño Menéndez señala que, según la presentación oral de la delegación y el informe del Estado parte, la definición de tortura en la Ley de justicia penal de 2000 confiere a los tribunales del Estado parte total competencia extraterritorial. Pregunta si esto significa que los tribunales irlandeses pueden conocer de todos los casos de tortura, incluso cuando el presunto responsable no sea irlandés y los hechos se hubieran cometido fuera del territorio nacional. De ser así, quiere saber si Irlanda pediría la extradición de un presunto torturador que se encontrara en el extranjero.
29.En lo que respecta al asilo, se agradecerían precisiones sobre el papel desempeñado por la Oficina del Alto Comisionado para los Refugiados en el examen de las solicitudes de asilo o las solicitudes de protección subsidiaria y sobre los medios utilizados por las autoridades competentes para determinar la edad de los menores —acompañados o no— y la vulnerabilidad de los solicitantes de asilo. Al respecto, sería interesante que la delegación indicara si el Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (Protocolo de Estambul) se utiliza para detectar posibles secuelas de tortura entre los solicitantes de asilo. Quizás convenga que la delegación aclare también si los solicitantes de asilo que llegan a Irlanda desde un país donde podrían haber solicitado la condición de refugiado son devueltos automáticamente a dicho país, de conformidad con el Reglamento Nº 343/2003 del Consejo de Europa por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de la solicitud de asilo presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país, llamado Reglamento "Dublín II", o si tienen la posibilidad de presentar un recurso. En ese sentido, convendría disponer de más detalles sobre el desarrollo del procedimiento de asilo descrito en el párrafo 329 del informe.
30.Se agradecería más información sobre las garantías jurídicas fundamentales, en particular sobre la cuestión de si una persona afectada por una medida de privación de libertad —por ejemplo un solicitante de asilo retenido a la espera de que las autoridades competentes se pronuncien sobre su solicitud— puede interponer un recurso de habeas corpus para impugnar la legalidad de su detención. Además, sería interesante saber si se puede aplicar a un sospechoso el régimen de aislamiento durante la prisión preventiva. De ser así, ¿cuál es la duración máxima de esta medida y qué papel desempeña el juez? Asimismo, la delegación podría indicar cuál es la duración máxima del aislamiento de un detenido que cumple una pena y qué autoridad está facultada para volver a examinar el fundamento de esta medida. Según la información de que dispone el Comité, el silencio de un sospechoso durante su interrogatorio, ya sea en presencia o en ausencia de su abogado, se suele interpretar de manera desfavorable al mismo. Sería interesante saber si el silencio de un sospechoso surte efectos jurídicos, especialmente en cuanto a la presunción de inocencia.
31.Tras señalar que Irlanda no acepta la extradición de una persona a un Estado en el que la pena de muerte esté en vigor a menos que ese Estado conceda garantías oficiales de que el interesado no será torturado ni ejecutado, el Sr. Mariño Menéndez pregunta qué autoridad pide estas garantías al Estado requirente y si la decisión de extradición es revisada por un tribunal antes de extraditar a la persona reclamada.
32.Sería útil saber si la mutilación genital femenina está tipificada como delito en el derecho interno. Por último, la delegación podría indicar si el Estado parte considera la posibilidad de formular la declaración prevista en el artículo 22 de la Convención.
33.La Sra. Sveaass señala que, según la información de que dispone, durante los últimos diez años han pedido asilo en Irlanda unos 6.000 menores no acompañados, y que 500 de ellos han desaparecido. Desea saber dónde se aloja a los menores no acompañados que llegan al Estado parte, las medidas adoptadas en caso de desaparición y si algunos de esos menores se encuentran en lugares de privación de libertad. Según el informe de la ONG Spiritan asylum services initiative (SPIRASI), el número de informes forenses que las autoridades solicitan a esa organización para examinar las solicitudes de asilo basadas en denuncias de tortura disminuyó notablemente entre 2007 y 2010. Ahora bien, el número de solicitudes de asilo también bajó durante este período, pero en una proporción mucha menor. Se invita a la delegación a aclarar ese punto y explicar cómo se utilizan los informes forenses en el procedimiento de asilo o el examen de las solicitudes de protección subsidiaria.
34.En cuanto al caso de las "Lavanderías de la Magdalena" (Magdalene laundries), la Sra. Sveaass señala que, tras la lectura del informe presentado al Comité por la ONG Justice for Magdalenes (JFM), en noviembre de 2010, la Comisión de Derechos Humanos de Irlanda recomendó formalmente al Gobierno irlandés que iniciase inmediatamente una investigación pública sobre las denuncias de violaciones en las Lavanderías de la Magdalena. La Sra. Sveaass pregunta quién estará a cargo de la investigación, cuándo se iniciarán las acciones judiciales y si se tendrán en cuenta todas las denuncias, incluidas las de mujeres enviadas a instituciones privadas. En este sentido, recuerda que, en su Observación general Nº 2 relativa a la aplicación del artículo 2 de la Convención (CAT/C/GC/2), el Comité destaca que los Estados partes tienen la obligación de prohibir e impedir los actos de tortura y ofrecer reparación a las víctimas cuando tengan motivos fundados para creer que sujetos privados o actores no estatales perpetran actos de tortura o malos tratos contra alguien. Por último, aunque una gran parte de los hechos acaecidos en las Lavanderías de la Magdalena son anteriores a la entrada en vigor de la Convención en el Estado parte, sería muy conveniente que el Gobierno irlandés hiciese un gesto hacia las supervivientes presentando públicamente sus excusas y ofreciéndoles una indemnización en forma de renta.
35.En cuanto a los centros psiquiátricos, la Sra. Sveaass señala que el CPT y la Comisión de Derechos Humanos de Irlanda han constatado en sus informes que ciertas hospitalizaciones fueron indebidamente calificadas de voluntarias, porque los pacientes no eran libres de abandonar el centro si lo deseaban. Además, observa con gran preocupación que el tipo de internamiento puede cambiarse después de la hospitalización del paciente y pasar de "voluntario" a "involuntario". En 2008 se aprobó una ley que prohíbe esta práctica, pero como no tiene carácter retroactivo, las personas ingresadas antes de su entrada en vigor no podrán invocar sus disposiciones. Además, al parecer se administran sedantes a los pacientes violentos o agitados para no tener que recurrir a la coerción física. Este método no se considera una forma de coerción, con lo cual no estaría sujeto a supervisión. La delegación quizás desee formular comentarios sobre esos motivos de preocupación. Finalmente, la Sra. Sveaass pregunta si el Estado parte tiene previsto extender una invitación permanente a los titulares de mandatos de los procedimientos especiales.
36.El Sr. Bruni observa, en cuanto a la aplicación por el Estado parte de los artículos 1 y 4 de la Convención, que, en la Ley de justicia penal de 2000 la tortura se define no solo como un acto, sino también como una omisión por la que se infligen intencionadamente a una persona dolor o sufrimientos agudos, físicos o mentales. Al preguntarse por las razones que llevaron al legislador a incluir en esta definición un término que no aparece en el artículo 1 de la Convención, el Sr. Bruni invita a la delegación a citar casos de jurisprudencia en que la tortura estaría relacionada directamente con una omisión.
37.En cuanto al artículo 2 de la Convención, el Sr. Bruni desea saber si el Estado parte ha adoptado medidas para que los subordinados que no quieran ejecutar una orden manifiestamente ilegal de un superior, especialmente si la orden supone cometer un acto de tortura, puedan desobedecer y denunciar a sus superiores sin temor a sufrir represalias. Con respecto al artículo 3 de la Convención, desearía saber si se ha aprobado el proyecto de ley de inmigración, residencia y protección o si aún sigue en examen en el Parlamento.
38.Con respecto al artículo 11 de la Convención, convendría que la delegación indicara si el Comité consultivo y estratégico de derechos humanos mencionado en el párrafo 202 del informe tiene libre acceso a todos los centros de detención y si puede realizar visitas sin previo aviso. En cuanto al artículo 12, el Sr. Bruni señala que, según el informe, la Comisión del Mediador de la Garda Síochána recibió 4.746 quejas pero que solo 25 casos dieron lugar a sanciones disciplinarias, 37 fueron remitidos al Fiscal General y solo se dictó 1 sentencia condenatoria. Desearía recibir más información sobre el curso dado a los 4.683 casos restantes. Por último, con respecto al artículo 16, desearía recibir explicaciones sobre el fuerte aumento de la población carcelaria entre octubre de 2006 y octubre de 2010, aspecto que destacó el CPT en su informe, y sobre las estadísticas relativas a la actual tasa de ocupación de las cárceles irlandesas.
39.La Sra. Belmir entiende que, en virtud de las disposiciones del proyecto de ley de inmigración, residencia y protección (2008), las decisiones en materia de expulsión son de la competencia exclusiva del Ministro de Justicia. Desea saber si las decisiones de este último son definitivas o si son susceptibles de recurso. Le sorprende que los funcionarios de inmigración y, en algunos casos, la policía, estén facultados para calcular la edad de los menores solicitantes de asilo y subraya que esa tarea se debería encomendar a expertos médicos. Además, observa con sorpresa que, en la definición de tortura que figura en la Ley de 2000 sobre la justicia penal, se dice que la nacionalidad del funcionario público culpable de actos de tortura no tiene importancia ( whatever his or her nationality ). Sería de agradecer que se ofreciesen aclaraciones al respecto. Por último, se invita a la delegación a que formule observaciones sobre el aumento del número de personas detenidas en régimen de aislamiento y sobre las denuncias de que la policía efectúa controles de identidad basándose exclusivamente en la apariencia física (prejuicio basado en la apariencia) y utiliza métodos que afectan a la dignidad de los interesados.
40.El Sr. Gaye se pregunta si las diferencias mencionadas por los oradores anteriores entre la definición de tortura que figura en la Ley de 2000 sobre la justicia penal y la enunciada en el artículo 1 de la Convención no corren el riesgo de crear un conflicto de leyes. Tras leer en el informe que, desde su entrada en funciones, la Comisión del Mediador de la Garda Síochána nunca ha recibido quejas que pueden considerarse denuncias de hechos de tortura, desea saber a qué tipos de actos se refieren las 4.746 denuncias recibidas.
41.El Sr. Wang Xuexian, tras resaltar la calidad del informe presentado al Comité por la Comisión de Derechos Humanos de Irlanda, lamenta que una institución tan activa y eficaz se vea afectada por los recortes presupuestarios impuestos a los servicios públicos a causa de la crisis financiera. Según datos de ONG, de un total de más de 2.000 solicitudes de asilo apenas 24 habían recibido una decisión favorable al final del primer semestre de 2010. La delegación tal vez desee confirmar si esas cifras son exactas y, de ser así, si se inscriben en una tendencia general. Además, se invita a la delegación a proporcionar estadísticas sobre el número de solicitudes de asilo aprobadas durante el segundo semestre de 2010 y el primer semestre de 2011.
42.En lo que respecta a las Lavanderías de la Magdalena, el Sr. Wang Xuexian considera que esta página de la historia no se ha pasado y que el Estado debe adoptar medidas para conceder reparaciones a las antiguas internas de estas instituciones que aún están vivas. Por último, tras leer en el informe que toda persona que tenga información sobre posibles traslados ilegales de sospechosos debe informar a la Garda Síochána, el Sr. Wang Xuexian señala que, por su naturaleza, estas operaciones son organizadas en el mayor secreto y es muy poco probable que un simple particular tenga información al respecto. El Estado es el que debe reunir información sobre un tema tan delicado.
43.La Presidenta invita a la delegación que precise el concepto de omisión que figura en la definición de tortura aprobada por el Estado parte. También pide más información sobre los criterios aplicados para el nombramiento de los miembros de la Comisión del Mediador de la Garda Síochána. En particular desea saber si los miembros de esta Comisión pueden haber sido anteriormente miembros de la policía. Tras observar que toda persona sometida a la jurisdicción militar que sufra lesiones graves, muera o sufra heridas mortales a consecuencia de actos de torturapuede ser objeto de una comisión de investigación o de una investigación del juez de instrucción, le sorprende que la legislación del Estado parte prevea la posibilidad y no la obligación absoluta de iniciar una investigación en estas circunstancias. La delegación quizás pueda aportar aclaraciones sobre este tema y dar ejemplos de casos que ilustren la práctica de las instituciones judiciales en este ámbito. En cuanto a las solicitudes de asilo, sería útil disponer de datos estadísticos más completos y desglosados sobre el número de solicitudes registradas y aceptadas, el número de expulsiones y los países de origen y de destino.
44.La Presidenta lamenta la falta de información sobre el seguimiento dado a las conclusiones del informe Ryan, en particular, el enjuiciamiento de los responsables de los hechos denunciados, y sobre las intenciones del Estado parte en cuanto a los procedimientos relativos a las lavanderías de la Magdalena. La delegación quizás pueda proporcionar información y formular comentarios al respecto del tratamiento de estos asuntos.
45.El Sr. Aylward (Irlanda) dice que la delegación ha tomado nota con atención e interés de las numerosas cuestiones planteadas por los miembros del Comité y tratará de responder de la manera más detallada posible. Por el momento, desea simplemente subrayar la necesidad de mantener una opinión matizada sobre todas las cuestiones abordadas. Los casos mencionados en el informe Ryan y el asunto de las Lavanderías de la Magdalena, en particular, remontan a un período lejano y muchas de las víctimas y los autores de los actos denunciados han fallecido. Es difícil establecer hoy los hechos sin reescribir la historia. En lo que respecta a los recortes presupuestarios en la financiación de las organizaciones de defensa de los derechos humanos, conviene recordar que Irlanda ha atravesado un período de crisis económica muy grave y que se han impuesto recortes claros a todas las organizaciones del Estado. Esto no significa en modo alguno que el Gobierno desee frenar las actividades en el ámbito de la protección de los derechos humanos.
46.La delegación irlandesa se retira.
Se levanta la primera parte (pública) de la sesión a las 12.20 horas.