Convención contra la tortura y otras penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes

Distr.

GENERAL

CAT/C/SR.408

29 de noviembre de 1999

ESPAÑOL

Original: FRANCÉS

COMITÉ CONTRA LA TORTURA

23º período de sesiones

ACTA RESUMIDA DE LA PRIMERA PARTE (PÚBLICA)* DE LA 408ª SESIÓN

celebrada en el Palacio de las Naciones, Ginebra, el jueves 18 de noviembre de 1999, a las 15.00 horas

Presidente : Sr. BURNS

SUMARIO

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 19 DE LA CONVENCIÓN (continuación)

Conclusiones y recomendaciones sobre el informe inicial de Kirguistán

Informe inicial de Uzbekistán ( continuación )

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* El acta resumida de la segunda parte (privada) de la sesión lleva la signatura CAT/C/SR.408/Add.1.

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La presente acta podrá ser objeto de correcciones.

Las correcciones deberán redactarse en uno de los idiomas de trabajo. Dichas correcciones deberán presentarse en forma de memorando y, además, incorporarse en un ejemplar del acta. Las correcciones deberán enviarse, dentro del plazo de una semana a partir de la fecha del presente documento , a la Sección de Edición de los Documentos Oficiales, Oficina E.4108, Palacio de las Naciones, Ginebra.

Las correcciones que se introduzcan en las actas de las sesiones públicas del actual período de sesiones del Comité se reunirán en un documento único que se publicará poco después de la clausura del período de sesiones.

GE.99-45840 (EXT)

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 19 DE LA CONVENCIÓN (tema 4 del programa) ( continuación )

Conclusiones y recomendaciones sobre el informe inicial de Kirguistán (CAT/C/42/Add.1)

1. Por invitación del Presidente, la delegación kirguisa vuelve a tomar asiento como participante a la mesa del Comité .

2. El PRESIDENTE (Relator para Kirguistán) lee en inglés las conclusiones y las recomendaciones del Comité sobre el informe inicial de Kirguistán, cuyo texto es el siguiente:

"1. El Comité examinó el informe inicial de Kirguistán (CAT/C/42/Add.1) en sus sesiones 403ª, 406ª y 408ª, celebradas los días 16, 17 y 18 de noviembre de 1999 (CAT/C/SR.403, 406 y 408), y aprobó las siguientes conclusiones y recomendaciones:

I. Introducción

2. El Comité acoge con beneplácito el informe inicial de Kirguistán, que se presentó con puntualidad y en general guarda conformidad con las pautas del Comité para la preparación de los informes iniciales. El Comité también celebra el diálogo franco que mantuvo con los representantes altamente calificados del Estado Parte.

II. Aspectos positivos

3. El Comité toma nota con satisfacción de lo siguiente:

a) Los continuos esfuerzos por establecer un marco jurídico basado en los valores humanos universales para salvaguardar los derechos humanos fundamentales, incluido el derecho a no sufrir tortura ni otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes;

b) La suspensión de la pena de muerte por un período de dos años y su aplicación únicamente por algunos delitos graves;

c) La abrogación del papel "de supervisión" del fiscal en un juicio penal;

d) Las disposiciones del nuevo Código de Procedimiento Penal que permiten a una persona detenida tener acceso a un abogado de su elección desde el momento de la detención y que obligan al órgano encargado de la investigación a notificar a la familia de dicha persona la detención desde el momento en que se produce;

e) El nombramiento de un fiscal especial encargado de inspeccionar los centros de aislamiento y de detención con miras a garantizar su conformidad con normas adecuadas para los reclusos;

f) El enjuiciamiento de diversas personas por una conducta que se consideraría violatoria de la Convención;

g) La creación de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, con un mandato amplio para examinar y promover las condiciones de los derechos humanos en Kirguistán, incluidas la facultad de investigación en determinados casos y la vigilancia de las condiciones en las cárceles;

h) Las iniciativas educacionales del Estado Parte para asegurar que su personal de justicia penal entienda debidamente las obligaciones que le incumben en materia de derechos humanos.

III. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación de la Convención

4. El Comité toma nota de los problemas de transición con que se enfrenta actualmente el Estado Parte.

IV. Motivos de preocupación

5. El Comité expresa su preocupación por lo siguiente:

a) La falta de una definición de la tortura conforme al artículo 1 de la Convención en la legislación penal actualmente en vigor en el Estado Parte, con el resultado de que el delito específico de tortura no se castiga con penas adecuadas, según se dispone en el párrafo 2 del artículo 4 de la Convención;

b) Los numerosos y continuos informes sobre denuncias de tortura en violación del artículo 1 de la Convención, y de otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (a veces incluso impuestos a niños) por personal encargado de la aplicación de la ley, en violación del artículo 16 de la Convención;

c) A pesar de la respuesta del Estado Parte en algunos casos, la falta manifiesta en general de una investigación pronta, imparcial y completa de las denuncias de tortura y tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, así como el no enjuiciamiento en general, cuando corresponde, de los presuntos autores de esos delitos;

d) Las insuficientes garantías de independencia del poder judicial, particularmente en relación con los nombramientos por mandatos renovables hechos por el Presidente;

e) La aplicación de las leyes de amnistía, que podría extenderse en algunos casos al delito de tortura.

V. Recomendaciones

6. El Comité recomienda lo siguiente:

a) Que el Estado Parte modifique su legislación penal para tipificar el delito de tortura de conformidad con la definición dada en el artículo 1 de la Convención, y sancionarlo con una pena adecuada;

b) Que, habida cuenta de los numerosos informes sobre denuncias de tortura y malos tratos por personal encargado de la aplicación de la ley, el Estado Parte adopte todas las medidas necesarias y eficaces para impedir que se produzcan esos hechos;

c) Que, a fin de que los autores de torturas y malos tratos no gocen de impunidad, el Estado Parte vele por que se proceda a una investigación, y cuando corresponda, al enjuiciamiento de todas las personas acusadas de haber cometido esos actos y garantice que la tortura quede excluida del alcance de las leyes de amnistía;

d) Que el Estado Parte continúe sus reformas en las instituciones de policía, fiscalía y judicial para que cada una conozca sus obligaciones dimanantes de la Convención; en particular, deben adoptarse medidas urgentes para asegurar el carácter central y la independencia de la judicatura en el sistema penal, particularmente con referencia a los nombramientos por mandatos renovables de duración limitada, a fin de garantizar su conformidad con los Principios básicos relativos a la independencia de la judicatura, de 1985, y las Directrices sobre la función de los fiscales, de 1990;

e) Que el Estado Parte adopte medidas para mejorar las condiciones carcelarias, teniendo en cuenta las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos, de 1955;

f) Que se supervisen los lugares de detención militares y las prisiones para asegurar que no se maltrate a los reclusos y que éstos, como toda persona, puedan ser representados por un abogado en sus juicios;

g) Que el Estado Parte considere la posibilidad de abolir la pena de muerte;

h) Que el Estado Parte considere la posibilidad de formular las declaraciones previstas en los artículos 21 y 22 de la Convención."

3. El Sr. SHARSHENALIEV (Kirguistán) agradece a los miembros del Comité sus numerosas observaciones y garantiza que su Gobierno las tendrá debidamente en cuenta.

4. El PRESIDENTE agradece a la delegación kirguisa las respuestas extremamente detalladas que ha proporcionado y desea al Gobierno kirguís que lleve a buen fin las reformas emprendidas.

5. La delegación kirguisa se retira .

Se suspende la sesión a las 15.15 horas y se reanuda a las 15.30 horas .

Informe inicial de Uzbekistán (CAT/C/32/Add.3)

6. Por invitación del Presidente, la delegación uzbeka vuelve a tomar asiento como participante a la mesa del Comité .

7. El PRESIDENTE invita a la delegación uzbeka a responder a las preguntas del Comité.

8. El Sr. VAHIDOV (Uzbekistán) señala que el Comité ha formulado demasiadas preguntas como para que la delegación tenga el tiempo necesario para ocuparse de todas ellas. Se han comunicado a la capital aquéllas para las que era necesario ofrecer cifras y, posteriormente, se informará al Comité sobre las estadísticas. La delegación se congratula de las observaciones constructivas del Comité, que ayudarán a Uzbekistán a orientar sus reformas en la dirección adecuada.

9. El Sr. USMANOV (Uzbekistán) habla, en primer lugar, del lugar que ocupan los instrumentos internacionales en la legislación nacional. La Constitución dispone que, en caso de conflicto, los tratados internacionales prevalecen sobre la legislación nacional. Uzbekistán ha ratificado una cuarentena de instrumentos internacionales, que tienen fuerza de ley, y está prevista su adhesión a otros cuatro instrumentos. Todos estos textos se han traducido a la lengua nacional. En 1995, se aprobó una ley sobre la conclusión de los acuerdos internacionales, que contiene disposiciones que regulan la suscripción, la ratificación, y la denuncia de los tratados internacionales, así como la adhesión a los mismos.

10. En 1996, el Ministerio del Interior recibió 120.000 quejas de todo tipo en las que se acusaba a funcionarios del Estado. Once causas se han resuelto con condenas por detención ilegal y extorsión de declaraciones y se han adoptado medidas para garantizar que los delitos no queden más impunes. Así, el Parlamento tiene una comisión legislativa permanente que, este año, ha creado un comité para que proceda a la reforma general del sistema judicial. Las actividades del defensor del pueblo parlamentario, como institución de protección de los derechos humanos, también influyen en la orientación de la administración de la justicia. El Parlamento ha aprobado una Ley sobre los derechos humanos y está tramitando un proyecto de ley por el que se modifican, especialmente, el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal y la Ley sobre la ejecución de las penas. En 1996, se arbitraron disposiciones para reforzar el estatuto y la función del defensor del pueblo. Entre 1995 y 1999, de las 8700 quejas, aproximadamente, remitidas al defensor del pueblo, unas 6000, es decir, el 65%, denunciaban los malos tratos. Un juez de un tribunal de primera instancia inició una investigación sobre los casos de extorsión de confesiones bajo tortura y, a continuación, son examinados por un departamento especial del Ministerio de Justicia. El Código de Procedimiento Penal y la Ley nacional sobre los derechos del ciudadano garantizan el derecho a presentar denuncias. Es posible utilizar varias vías de recurso: las autoridades judiciales, el Defensor del Pueblo y, por último, el Presidente. La correspondencia de los detenidos que deseen presentar un recurso o una denuncia no se censura y su abogado se encarga de expedirla. Sin duda, el número de denuncias está aumentando, lo cual es un signo de que, gracias al proceso de democratización, la población tiene mayor conciencia de sus derechos y los ejerce. A este respecto, el Parlamento ha aprobado un programa nacional de divulgación destinado, en particular, a los centros de enseñanza, a los miembros de las fuerzas del orden, a los órganos del Estado y a las asociaciones de ciudadanos. Varias instituciones y organizaciones garantizan la promoción de los derechos humanos, señaladamente, el Defensor del Pueblo, el Centro Nacional de Derechos Humanos y más de 2.000 asociaciones y organizaciones no gubernamentales. El proyecto de ley sobre la responsabilidad de los funcionarios del Estado, que está elaborándose, es un ejemplo de las iniciativas emprendidas para fortalecer la protección de los derechos humanos en Uzbekistán. En lo relativo a la eficacia del sistema de examen de las quejas, el Sr. Usmanov señala que la investigación dura un mes. Una cuarta parte de las quejas examinadas por el Defensor del Pueblo se resuelven un año después de su presentación, como muy tarde. Hay representantes del Defensor del Pueblo y del Ministerio de Justicia en las regiones para que los autores de quejas no tengan que desplazarse a la capital. Se tiene la intención de crear una base de datos sobre las quejas, que podrán enviarse por correo electrónico, así como una red informática única en el Centro Nacional de Derechos Humanos. Ya existe un Consejo de Coordinación de los Derechos Humanos, compuesto por varios órganos del Estado, algunas organizaciones no gubernamentales, el Defensor del Pueblo, el Centro Nacional de Derechos Humanos e instituciones de vigilancia. El Defensor del Pueblo presenta todos los años un informe al Parlamento sobre las quejas examinadas. Sus conclusiones tienen valor de recomendaciones y se comunican a los funcionarios y a los órganos del Estado, al Ministerio Público, a los órganos judiciales y a los responsables de la aplicación de la legislación.

11. A fin de resolver los problemas de masificación carcelaria en la República de Karakalpakstán, van a reformarse algunos centros de rehabilitación y construirse centros de detención que cumplan las normas de higiene, entre otras cosas. L a vigilancia de las instituciones encargadas de la ejecución de las penas por parte de un órgano independiente fue el centro de los debates de un grupo de trabajo que se reunió en otoño de 1999, por iniciativa del Defensor del Pueblo, y que estaba integrado por representantes de organizaciones no gubernamentales, médicos, miembros de las fuerzas del orden, parlamentarios y representantes de los centros regionales de detención para hombres, mujeres y menores.

12. En lo relativo a las dificultades encontradas para instaurar en Uzbekistán una auténtica cultura de los derechos humanos, hay que señalar que, desde que se acabó con el régimen totalitario y el país logró la independencia, se ha adoptado toda una serie de dolorosas medidas para reformar el sistema judicial y los órganos encargados de la aplicación de la legislación. Estas reformas no siempre han surtido efecto, porque no es fácil cambiar de mentalidad. Varias organizaciones no gubernamentales, asociaciones de jueces y de abogados, los servicios del Centro Nacional de Derechos Humanos y del Ministerio de Justicia y los centros de enseñanza secundaria y universitaria llevan a cabo actividades en este sentido. Además, todas las escuelas ofrecen cursos y divulgan información sobre los derechos humanos y se ha puesto en marcha un programa nacional destinado a profundizar en los conocimientos jurídicos de la sociedad. Por último, se ha creado un centro de formación superior de juristas.

13. Uzbekistán se ha impuesto el deber de reformar su legislación y, en particular, su Código de Procedimiento Penal, para eliminar la posibilidad de vulnerar los derechos humanos. Al final del último período de sesiones del Parlamento, se creó por decreto una comisión sobre la reforma judicial, que está integrada, además de por parlamentarios, por representantes de los órganos encargados de la aplicación de la legislación, del sistema judicial, de los círculos científicos, de las organizaciones no gubernamentales y de varios centros de estudios jurídicos. Esta comisión está encargada de reorganizar el sistema judicial. También recientemente, se aprobaron textos relativos a las garantías ofrecidas a la carrera judicial, entre otras cosas, para que los abogados disfruten de una plena igualdad estatutaria en el procedimiento judicial. La nueva legislación sobre el Ministerio Público y los tribunales instaura las garantías procesales, caracterizadas por una total transparencia. No obstante, hay que reconocer que, como consecuencia de la incompetencia y de la ignorancia de algunos funcionarios del Ministerio de Justicia, se han llevado a cabo procesos sin abogado defensor.

14. Se ha formulado una pregunta sobre las modalidades de arresto de los sospechosos. La legislación y el Código Penal uzbecos disponen que puede retenerse a una persona durante tres horas, pero que, al vencimiento de este plazo, debe ser puesta en libertad o inculpada. En este último caso, la persona afectada puede ponerse en contacto con un abogado, con su familia y con un médico. En cuanto al personal diplomático o a los extranjeros, se les aplica una legislación específica. La duración de la detención decidida por el Ministerio Público no puede superar los 18 meses y, durante este período, el detenido goza de los mismos derechos que el resto de los ciudadanos.

15. En lo relativo al registro de los partidos y organizaciones políticos, las leyes no hace mucho en vigor, aprobadas en 1991, es decir, bajo el régimen soviético, no satisfacían de ningún modo las necesidades de la sociedad uzbeka y, en 1996, se aprobó una nueva Ley de partidos políticos. Asimismo, en 1999, se elaboró una Ley sobre las organizaciones no gubernamentales o con fines no lucrativos, con la colaboración de expertos de las Naciones Unidas, de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), de la American Bar Association y de otros expertos internacionales. En estos momentos, más de 2.300 organizaciones y asociaciones, así como cinco partidos políticos de orientaciones diversas, están registrados en el Ministerio de Justicia.

16. La legislación uzbeka garantiza la indemnización a las víctimas con arreglo a modalidades concretas dispuestas en el Código de Procedimiento Penal. Al reformar el sistema de asistencia a las víctimas para adecuarlo a las normas internacionales, Uzbekistán veló por que se ofreciese una reparación completa a las víctimas del totalitarismo y por que, en cada caso, se restableciese la verdad. Van a arbitrarse disposiciones para, entre otras cosas, indemnizar a esas personas, restituirles sus bienes y ofrecerles los servicios sociales y de otro tipo que necesiten.

17. El Sr. BULATOV (Uzbekistán) declara que el poder judicial, que es completamente independiente de los demás poderes, desempeña una función fundamental en la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales en su país. Los tribunales adoptan sus decisiones con arreglo a los principios generales del derecho y basándose no sólo en la letra, sino también en el espíritu de la ley. En virtud de la legislación, el sistema judicial uzbeko se aplica en todo el territorio de la República y la Ley sobre los tribunales regula los problemas concretos a fin de proteger los intereses y los derechos de los ciudadanos. Esta ley tiene como finalidad que los tribunales impartan justicia con eficacia, de conformidad con la Constitución y con total independencia.

18. Institutos especializados de alto nivel garantizan la formación de los miembros de la carrera judicial. Se selecciona a los candidatos en función de criterios como la experiencia profesional, la competencia, unos amplios conocimientos jurídicos, la honradez y la lealtad. La comisión creada por el Parlamento para reformar el sistema judicial, que está compuesta, entre otros, por eminentes juristas y profesores de derecho, ha emprendido la elaboración de propuestas con vistas a transformar radicalmente la estructura judicial uzbeka. Los centros de enseñanza superior (institutos y facultades de derecho y otros centros de capacitación jurídica) garantizan la capacitación, la educación y el readiestramiento del personal judicial y de los funcionarios encargados de la aplicación de la legislación. El programa de capacitación se ha elaborado de conformidad con las directrices de la Academia del Ministerio del Interior y otras instituciones especializadas como el Centro de Capacitación Superior del Personal del Ministerio Público o la Academia de las Fuerzas Armadas. Se celebran conferencias, seminarios y mesas redondas sobre los derechos humanos periódicamente en diferentes regiones del país. En colaboración con el proyecto del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) destinado a la democratización de los derechos humanos (y al buen gobierno), el Centro Nacional de Derechos Humanos ha organizado una treintena de seminarios sobre los derechos humanos, la normativa internacional y su aplicación en Uzbekistán para el personal judicial, jueces y abogados, en los que han participado eminentes expertos internacionales. Además, se han elaborado nuevos manuales escolares y universitarios y se han celebrado cursos de readiestramiento en el extranjero. En colaboración con la OSCE, se organizaron dos cursillos para el personal de los servicios aduaneros y fronterizos, en Tashkent en 1998 y en Varsovia en 1999. Por último, con la colaboración de la American Bar Association , el Centro Nacional de Derechos Humanos ha organizado seminarios y mesas redondas sobre la independencia de los magistrados. Las autoridades velan por que los candidatos a cargos en el sistema judicial demuestren la máxima integridad, mucha competencia y sólidos conocimientos de derecho nacional e internacional. A este respecto, el Sr. Bulatov ha tomado buena nota de la propuesta de un miembro del Comité de que se divulguen manuales en uzbeko y en ruso entre los funcionarios de policía.

19. Aunque se ejecute la pena capital en Uzbekistán, el número de delitos punibles con esta pena ha ido disminuyendo. Antes de la aprobación del nuevo Código Penal en 1994, estaba en vigor el Código Penal de la antigua República Socialista Soviética de Uzbekistán, que disponía la pena capital para 35 delitos. El nuevo Código Penal sólo preveía la pena de muerte para 13 delitos y la ley de agosto de 1998 los ha reducido a ocho, a saber, la violación, el asesinato con premeditación y circunstancias agravantes, la agresión, el genocidio, el terrorismo, la traición, la creación de una asociación de malhechores y el tráfico de estupefacientes y de sustancias psicotrópicas. En cuanto a los delitos económicos, no están castigados con la pena capital. Hay que señalar que la pena de muerte no se aplica ni a las mujeres ni a los menores de 18 años. Puede indultarse a un condenado a muerte, en cuyo caso se conmuta su pena por 25 años de reclusión. De lo contrario, es fusilado en presencia de representantes de las autoridades competentes, pero no en público.

20. En materia de asistencia judicial, el Centro Nacional de Derechos Humanos ofrece varios tipos de asesoría a los ciudadanos mediante dos consultas gratuitas, una de las cuales está especializada en los problemas de la infancia: jueces y abogados prestan a los demandantes una asistencia judicial oral y escrita y, en su caso, hacen recomendaciones a los organismos competentes. Además, en el marco del proyecto del PNUD en favor de la democratización de los derechos humanos, se ha creado una sociedad de asistencia judicial, integrada por abogados y juristas que deseen prestar su asistencia a los ciudadanos.

21. Con vistas a mejorar los conocimientos jurídicos de la población en general y de los funcionarios en particular, el Parlamento elaboró y aprobó un programa nacional en 1997 destinado a fortalecer los conocimientos jurídicos de la sociedad. Contribuyen al mismo todos los institutos nacionales de protección de los derechos humanos, así como, en particular, el Centro de Formación Superior de Juristas del Ministerio de Justicia, el Centro de Divulgación de los Conocimientos Jurídicos y el Centro de Formación Superior del Personal del Ministerio Fiscal. Además, en 1997, por iniciativa del Presidente de la República, se incluyeron los derechos humanos en todos los planes de estudio. Por este motivo, se han elaborado manuales escolares en uzbeko y se ha publicado la Carta Internacional de Derechos Humanos en uzbeko y en ruso. El Centro Nacional de Derechos Humanos ha publicado un libro sobre "Uzbekistán y los tratados internacionales de los derechos humanos", que trata de los 37 instrumentos internacionales de los que Uzbekistán es parte. Se han distribuido más de 130.000 ejemplares en uzbeko de la Declaración Universal de Derechos Humanos en las escuelas y se han publicado 15 folletos informativos con la colaboración del Centro de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. Se han elaborado otras publicaciones de este tipo en uzbeko y, en ocasiones, en ruso, con la colaboración del PNUD, y se ha realizado una serie de carteles para los centros de enseñanza secundaria y superior con ocasión del cincuentenario de la Declaración Universal de Derechos Humanos y del aniversario de la aprobación de la Convención sobre los Derechos del Niño y de la Declaración sobre la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer. Varias revistas y boletines están dedicados a la democratización y a los derechos humanos. Con la participación del PNUD y de expertos internacionales, los servicios del Estado encargados de la educación organizan cursillos prácticos para los profesores sobre cuestiones concretas como la enseñanza de los derechos humanos durante la transición. Por último, la Academia del Ministerio del Interior ha creado dos cátedras, una sobre la teoría y la práctica de los derechos humanos y otra sobre el derecho internacional.

22. El Sr. KARIMOV (Uzbekistán) señala que, en el artículo 42 del Código penal, se define la noción de tortura y que las sanciones previstas, especialmente en caso de extorsión de confesiones bajo tortura, van desde el cercenamiento de determinados derechos hasta la privación de libertad del culpable. El objetivo de estas sanciones es impedir la reincidencia del culpable y que éste se someta a un programa de rehabilitación. En la legislación uzbeka, a cada delito cometido le corresponde una pena, que va desde la simple multa hasta la pena de muerte. Además, se puede degradar o enviar a unidades disciplinarias a los miembros del ejército. Una vez reunidas las pruebas necesarias, las sentencias pronunciadas por los tribunales dependen de la naturaleza del delito cometido, de la personalidad del acusado, de los motivos y de las circunstancias, de eventuales complicidades y de la amplitud del daño causado.

23. En lo relativo a las acciones judiciales emprendidas contra un funcionario del Estado que haya cometido actos de tortura, el Sr. Karimov precisa que se aplica el artículo 27 del Código Penal a los delitos cometidos con premeditación y el artículo 30, que tiene en cuenta la responsabilidad del culpable, a los no premeditados. El Código Penal también dispone que quien cree una asociación de malhechores es responsable de todos los delitos cometidos por sus miembros y puede ser condenado a una pena de hasta 20 años de prisión. La tentativa de actos de tortura está sancionada en virtud del artículo 25 del Código Penal, que establece penas para los delitos que no han podido cometerse por razones ajenas a la voluntad del autor.

24. Las decisiones de los órganos judiciales son firmes. Las causas que hayan de revisarse se remiten al fiscal y el condenado y los responsables de la administración penitenciaria reciben una copia de la sentencia. El Código Penal regula todas estas fases. En el artículo 4 del Código de Procedimiento Penal se determinan las condiciones de ejecución de las sentencias. Se dispone, en particular, que los tratados internacionales ratificados por Uzbekistán prevalecen sobre la legislación nacional. El artículo 395 del Código de Procedimiento Penal dispone que los jueces incoen el procedimiento judicial en un plazo de siete días, desde la recepción del caso. Se extradita a otro Estado, de conformidad con la disposición pertinente del Código de Procedimiento Penal, a los autores de actos de tortura que no puedan ser juzgados en Uzbekistán. Los tribunales a los que se presente una denuncia de tortura cuentan con un arsenal de disposiciones penales y constitucionales, en las que están consagrados los grandes principios de la igualdad, la democracia, la responsabilidad de los culpables y la imprescriptibilidad de los delitos cometidos. La organización del sistema judicial se basa completamente en los principios del derecho y los órganos de casación pueden revocar las sentencias pronunciadas. El procedimiento judicial en Uzbekistán es de carácter contencioso. Al concluir su intervención, el Sr. Karimov agradece la atención a los miembros del Comité.

25. El Sr. Karimov precisa, por último, que la instauración del estado de emergencia no ha tenido ninguna influencia en el ejercicio de los derechos consagrados en la Convención ni de los demás derechos recogidos en la legislación nacional.

26. El Sr. YAKOVLEV (Relator para Uzbekistán) agradece a la delegación uzbeka por la información presentada, pero se muestra sorprendido por que no se haya mencionado el decreto relativo a la lucha contra el terrorismo, aprobado en febrero de 1999. El orador desearía que se ofreciesen detalles sobre el asunto.

27. El Sr. VAHIDOV (Uzbekistán) señala que los gravísimos acontecimientos en el vecino Tayikistán, que se han cobrado más de 40.000 muertos en una población seis veces inferior a la de Uzbekistán, ha obligado a aprobar ese decreto. Como dichos acontecimientos amenazaban con extenderse a Uzbekistán, las autoridades aprobaron una legislación especial para garantizar la seguridad de los ciudadanos. El Sr. Vahidov asegura al Comité que recibirá por escrito información complementaria sobre el asunto, así como sobre los demás temas para los que la información presentada durante la sesión ha podido ser un tanto incompleta.

28. El PRESIDENTE agradece a la delegación uzbeka las respuestas a las preguntas del Comité y la invita a asistir a la lectura de las conclusiones y de las recomendaciones del Comité sobre el informe inicial en una próxima sesión.

29. La delegación uzbeka se retira .

La primera parte (pública) de la sesión concluye a las 17.15 horas .