NACIONES UNIDAS

CAT

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr.GENERAL

CAT/C/SR.80225 de enero de 2008

ESPAÑOLOriginal: FRANCÉS

COMITÉ CONTRA LA TORTURA

39º período de sesiones

ACTA RESUMIDA DE LA PRIMERA PARTE (PÚBLICA)*DE LA 802ªSESIÓN

celebrada en el Palacio Wilson, Ginebra,el lunes 19 de noviembre de 2007, a las 15.00 horas

Presidente: Sr. MAVROMMATIS

SUMARIO

CUESTIONES DE ORGANIZACIÓN Y OTROS ASUNTOS

Procedimiento de seguimiento de las comunicaciones (continuación)

Examen de las observaciones de Amnistía Internacional sobre el nuevo procedimiento de presentación de informes de los Estados partes

Se declara abierta la primera parte (privada) de la sesión a las 15.05 horas .

CUESTIONES DE ORGANIZACIÓN Y OTROS ASUNTOS (tema 3 del programa)

Procedimiento de seguimiento de las comunicaciones (CAT/C/39/R.1) (continuación)

1.El PRESIDENTE invita a los miembros del Comité a retomar el examen del informe provisional sobre las actividades de seguimiento de las comunicaciones individuales, incluido en el documento CAT/C/39/R.1.

2.El Sr. MARIÑO MENÉNDEZ (Relator para el seguimiento de las comunicaciones) recuerda que, en el asunto Tebourski c. Francia (comunicación Núm. 181/2001), el Estado parte se negó a tomar medidas provisionales, aunque el Comité se lo había pedido, y expulsó al autor de la petición. En consecuencia, el Comité concluye que el Estado parte ha violado el artículo 3 de la Convención. Dado que las autoridades francesas se esfuerzan actualmente por verificar el buen fundamento de las informaciones proporcionadas por las autoridades tunecinas sobre la situación actual del autor, el Relator propone que el Comité continúe haciendo un seguimiento de este asunto a la espera de que el Estado parte le comunique el resultado de sus verificaciones.

3.En el asunto Guengueng y otros c. Senegal (comunicación Núm. 181/2001), el Comité concluyó que el Estado parte había violado los artículos 5 y 7 de la Convención en la medida en que no había hecho todo lo necesario a fin de establecer su competencia para juzgar al supuesto responsable de las torturas sufridas por los autores de la comunicación, a saber, el antiguo Presidente chadiano, Hissène Habré, que se encontraba en territorio senegalés, y tampoco había modificado su legislación para que se pudiera extraditar al Sr. Habré a un Estado competente para juzgarlo. Resumiendo los argumentos respectivos del Estado parte y de los autores de la solicitud (pp. 7 a 9 del documento CAT/C/39/R.1), el Relator pone de manifiesto que el Estado parte ha destacado que la adopción en noviembre de 2006 de dos nuevas leyes puso fin al vacío jurídico que impedía a los tribunales senegaleses conocer del asunto Habré, y que pensaba cumplir con sus obligaciones derivadas de los convenios internacionales, pero que todavía debía evaluar el costo de este proceso. Por su parte, los autores han hecho hincapié en que el cumplimiento de esas obligaciones no debería depender de la concesión de una ayuda financiera y se han mostrado preocupados por el hecho de que no se haya llevado a cabo ningún procedimiento penal, aunque hayan pasado 17 meses desde la decisión del Comité. Ahora bien, el tiempo apremia, ya que uno de los demandantes ya ha fallecido a causa de los malos tratos sufridos bajo el régimen de Habré. Por otro lado, el Relator indica que, por mediación de la secretaría, se ha puesto en contacto hace poco con la embajada del Senegal en Ginebra a fin de reunirse con los representantes del Estado parte antes de que termine el período de sesiones en curso y preguntarles él mismo dentro de cuánto tiempo podrá tener lugar el procesamiento de Hissène Habré. Además, el orador señala que la Unión Europea ha prometido conceder una ayuda financiera al Senegal a fin de que se pueda juzgar al Sr. Habré en ese país en vez de extraditarlo a Bélgica. De hecho, la celebración de este procesamiento en África reviste una importancia simbólica, ya que sería la primera vez que una jurisdicción de este continente juzgaría a un dictador africano. Además, el Presidente senegalés parece estar particularmente decidido a que el procesamiento tenga lugar en su país. Teniendo en cuenta todos estos elementos, el Relator tiene muchas esperanzas de que el Estado parte tome próximamente medidas concretas en virtud de la decisión del Comité. Por consiguiente, el Sr. Mariño Menéndez propone que el Comité agradezca al Estado parte la información que le ha comunicado, le exhorte a aplicar todos los elementos de su decisión a la mayor brevedad posible y le ruegue que le mantenga regularmente al corriente de la evolución de la situación.

4.Por lo que se refiere al asunto Agiza c. Suecia, el Relator indica que, según la información recibida en mayo y en octubre de 2007, el Estado parte ha destacado de forma notable que el autor de la comunicación ha recibido 46 visitas en total del personal de la embajada de Suecia en El Cairo, que su petición de permiso de estancia estaba todavía pendiente ante la Junta de Inmigración y que debería negociarse con el Ministerio de Justicia un acuerdo sobre su indemnización. En julio de 2007, la asistencia letrada del demandante ha hecho saber al Comité que sus visitas tuvieron lugar en presencia de los vigilantes de la prisión y se grabaron en una cinta de vídeo, y que el tratamiento médico que recibía el Sr. Agiza era insuficiente y que este último padecía sobre todo trastornos neurológicos. El Relator observa que, en el caso hipotético de que la petición de permiso de estancia del demandante fuera aceptada por la Junta de Inmigración del Estado parte, las autoridades egipcias probablemente no le dejarían salir del país y cumplir el resto de su pena en Suecia. Habida cuenta de lo anterior, el Relator propone que el Comité haga saber al Estado parte que ha tomado nota con satisfacción de las medidas adoptadas hasta la fecha para supervisar la situación de detención del Sr. Agiza y que le ordena que continúe con estas actividades velando particularmente por que el demandante tenga acceso a cuidados médicos adecuados y pueda ponerse en contacto con su familia con más regularidad.

5.El Sr. GROSSMAN, respaldado por el PRESIDENTE, propone que el Comité pida asimismo al Estado parte que le informe del resultado del procedimiento pendiente ante la Junta de Inmigración cuando este órgano haya pronunciado su decisión.

6.El Sr. MARIÑO MENÉNDEZ (Relator para el seguimiento de las comunicaciones) no ve inconveniente en ello.

7.El PRESIDENTE dice que, si no hay objeciones, concluirá que el Comité desea hacer suyas las propuestas del Relator.

8. Así queda acordado.

Se suspende la sesión a las 15.35 horas y se reanuda a las 16.05 horas.

Examen de las observaciones de Amnistía Internacional sobre el nuevo procedimiento de presentación de informes de los Estados partes

9.El PRESIDENTE dice que Amnistía Internacional le ha enviado dos cartas sobre el nuevo procedimiento de presentación de informes de los Estados partes; pide a la Sra. Morales que haga el favor de resumir brevemente el contenido de dichas cartas.

10.La Sra. MORALES señala que, en su carta del 30 de julio de 2007, Amnistía Internacional se alegra de los esfuerzos desplegados por el Comité para favorecer la elaboración de informes más concretos y se muestra convencida de que el éxito de esta iniciativa dependerá intrínsecamente de la capacidad del Comité para obtener información de las ONG, lo cual requiere que se ponga en contacto con ellas a tiempo. Por tanto, es importante que la lista de países, cuyos informes se esperan en 2009, que optaron por el nuevo procedimiento se publique con suficiente antelación para permitir que las ONG y otras partes interesadas hagan sus observaciones a fin de que puedan tenerse en cuenta a la hora de elaborar las listas de cuestiones que deben abordarse. Por último, Amnistía Internacional considera que el nuevo procedimiento no se adapta a la situación de los Estados partes que nunca han presentado un informe en el tiempo convenido y que nunca cumplen las directrices relativas a su elaboración.

11.En su segunda carta, del 2 de noviembre de 2007, Amnistía Internacional se lamenta de que no se la haya informado oficialmente de la modificación de la lista de Estados cuyos informes deben examinarse según el nuevo procedimiento, y espera que en el futuro se le puedan comunicar todos los cambios a tiempo. La organización insiste una vez más sobre el hecho de que el nuevo procedimiento únicamente será realmente eficaz para los Estados que hayan presentado al menos un informe de conformidad con las directrices del Comité.

12.Amnistía Internacional considera, además que, para determinar los ámbitos que exigen un examen más profundo, el Comité debería establecer una lista tipo de las cuestiones que se han de abordar para cada uno de los artículos de fondo de la Convención. Por último, la organización exhorta al Comité a que difunda lo más rápidamente posible la lista completa de los Estados afectados por el nuevo procedimiento cuyos informes se esperan en 2009 y en 2010. Esto permitiría a las organizaciones no gubernamentales y a otras partes interesadas obtener la información que podría resultar útil al Comité durante la elaboración de la lista de cuestiones que deben abordarse. Asimismo, resulta esencial que se informe con suficiente antelación a las organizaciones no gubernamentales, cuyo papel ha consistido hasta la fecha fundamentalmente en proporcionar información con anterioridad al examen de los informes, acerca de la elaboración de la lista de cuestiones que deben abordarse así como de la naturaleza de la información que resultará más útil al Comité.

13.El PRESIDENTE considera que varias observaciones hechas por Amnistía Internacional merecen tenerse en cuenta y que, en efecto, el Comité debe velar por que las ONG estén plenamente asociadas al nuevo procedimiento de presentación de informes.

14.La Sra. GAER señala en primer lugar que, para Amnistía Internacional, el nuevo procedimiento no se debe aplicar a los Estados que acumulen un retraso considerable en la presentación de sus informes periódicos. Ahora bien, este procedimiento se ha instituido precisamente para examinar los informes de dichos Estados. Por otra parte, en efecto, resulta de suma importancia que el Comité informe a las ONG con suficiente antelación de la fecha de elaboración de las listas de cuestiones que deben abordarse a fin de que tengan tiempo de proporcionarle información. Por lo que respecta a la elaboración de las listas de cuestiones que deben abordarse, sería útil que el Comité dispusiera de datos analíticos recopilados por la secretaría; asimismo, la oradora subraya que los relatores de los países deberían estar debidamente informados de cualquier actividad relativa al seguimiento.

15.El Sr. GROSSMAN afirma que el Comité debe esforzarse para anticipar los problemas que pueden plantearse en el marco de su nuevo procedimiento de presentación de informes y que, con este fin, sería útil dotarse de un mecanismo para supervisar su aplicación. El orador acoge favorablemente la propuesta de Amnistía Internacional para que se establezca una lista tipo de cuestiones que deben abordarse en el marco del examen de la aplicación por parte del Estado parte afectado de cada uno de los artículos de fondo de la Convención y considera que, desde este punto de vista, sería útil tener en cuenta el papel desempeñado por las jurisdicciones regionales cuya competencia reconocen los Estados afectados.

16.La Sra. SVEAASS cree que el criterio de selección de los Estados a los que se aplicará el nuevo procedimiento debería basarse en la cantidad de informes presentados más que en el retraso acumulado en la presentación de informes.

17.El PRESIDENTE pide a la secretaría que recuerde al Comité cómo se han seleccionado hasta la fecha los países cuyos informes deben examinarse según el nuevo procedimiento.

18.La Sra. MORALES reconoce en primer lugar que las ONG no han dispuesto de un plazo suficientemente amplio para informar al Comité sobre la situación de los Estados partes cuyos informes deben examinarse en 2009 en el marco del nuevo procedimiento. La oradora les asegura que tendrán más tiempo para los informes cuyo examen está previsto en 2010. Si no ha sido posible informar a las ONG con suficiente antelación, es porque algunos de los 13 Estados a los que se decidió aplicar el procedimiento, a saber, aquellos que todavía no habían presentado su informe inicial y que debían presentar su segundo informe periódico en 2009, enviaron entre tanto su informe inicial a la secretaría. Ahora bien, el Comité ha establecido por norma no aplicar el nuevo procedimiento a los países que se hayan retrasado en la presentación de un informe inicial, por lo que se los ha retirado de la lista.

19.Por lo que respecta a los criterios de selección aplicados, la Sra. Morales indica que, una vez que el Comité haya aprobado las listas de cuestiones que deben abordarse en el presente período de sesiones, éstas se enviarán a los Estados afectados junto con una nota verbal en la que se les pedirá que precisen, antes del período de sesiones del Comité de mayo de 2008, si aceptan presentar su siguiente informe de conformidad con el nuevo procedimiento. En consecuencia, la lista de estos países debería conocerse en el próximo período de sesiones, aunque todavía pueda modificarse por los motivos anteriormente expuestos. Para que las listas finales de cuestiones que deben abordarse puedan elaborarse y traducirse a tiempo para su aprobación en el período de sesiones de noviembre de 2008 del Comité, las organizaciones no gubernamentales tendrán hasta mediados del verano de 2008 para comunicar su información, es decir, un plazo de seis meses, lo cual parece razonable.

20.El PRESIDENTE recuerda que, en cualquier caso, se obligará a los Estados partes que rehúsen seguir el nuevo procedimiento, además de a presentar su informe periódico, a responder a una lista de cuestiones que deben abordarse. Con toda probabilidad, la mayoría de ellos preferirá presentar un solo informe completo antes que asumir esta doble carga de trabajo.

21.La Sra. BELMIR dice que el nuevo procedimiento, aunque presenta algunas ventajas innegables, no soluciona el problema de la cantidad insuficiente de miembros del Comité por lo que respecta a la carga de trabajo.

22.El Sr. MARIÑO MENÉNDEZ cree, al igual que el Presidente, que la mayoría de los Estados partes optará por el nuevo procedimiento. Al orador le gustaría saber si los otros órganos creados en virtud de tratados tienen previsto adoptar un procedimiento similar. La lista de preguntas relativas al artículo 14 propuesta por Amnistía Internacional no parece que aporte nada nuevo por lo que se refiere a las preocupaciones expresadas con regularidad por el Comité. Podría resultar útil la presentación de una lista tipo de preguntas para cada artículo de la Convención, pero sería inevitable realizar adaptaciones en función del Estado afectado. El Sr. Mariño Menéndez también opina que, dado el papel esencial que desempeñan las organizaciones no gubernamentales en el seguimiento de la aplicación de la Convención por los Estados partes, es lógico asociarlas a la puesta en marcha del nuevo procedimiento y esforzarse por responder a sus solicitudes a este respecto, que son además totalmente legítimas. Por lo que respecta a la escasa previsibilidad del proceso relacionado con las diferentes etapas de la presentación de informes de los Estados partes, los casos particulares posibles no son tan numerosos como para no poder prever la solución para cada uno de ellos.

23.El PRESIDENTE recuerda que la idea de este nuevo procedimiento no fue del Comité, sino que ya se había barajado durante una reunión anterior de los comités y el Comité la desarrolló posteriormente. En la última reunión de los comités, los otros órganos creados en virtud de tratados manifestaron un fuerte interés por este procedimiento y solicitaron que el Comité contra la Tortura los mantuviera informados de su puesta en marcha y de sus resultados. El nuevo procedimiento recibió la misma acogida favorable cuando se presentó en la reunión de los presidentes de los órganos creados en virtud de tratados así como en la reunión con los Estados partes.

24.El Sr. WANG Xuexian dice que el nuevo procedimiento todavía está en fase experimental y que el Comité debe esperar a tener un poco de perspectiva para determinar lo que puede y debe mejorarse. El deseo de las organizaciones no gubernamentales de asociarse a su puesta en marcha es perfectamente legítimo y no debería ser difícil de satisfacer. Por lo que respecta al propio contenido de las listas de cuestiones que deben abordarse, sería bueno reflexionar sobre la forma de determinar con mayor concreción las preguntas y renovarlas en función de los hechos nuevos acaecidos después del examen del informe anterior. Asimismo, sería deseable no sobrepasar el marco de la Convención y, en consecuencia, evitar abordar temas tratados por otros órganos creados en virtud de tratados.

25.El PRESIDENTE dice que, en función de los resultados del nuevo procedimiento, podrá ser útil elaborar directrices relativas a la presentación de informes sobre la base de las listas de cuestiones que deben abordarse, incluso sobre la elaboración de las propias listas.

26.La Sra. GAER considera que el nuevo procedimiento no sólo es ventajoso para los Estados partes, sino que también debería simplificar el trabajo del Comité.

27.El Sr. GALLEGOS CHIRIBOGA dice que el nuevo procedimiento no debe tener por único objetivo simplificar el trabajo de los Estados partes y del Comité, sino también y sobre todo reforzar sus capacidades respectivas de control de la puesta en práctica de la Convención. A este respecto, resulta fundamental la participación de las organizaciones no gubernamentales, y deberían hacerse esfuerzos complementarios para obtener más información procedente de aquellas organizaciones cuyas actividades son menos visibles.

28.El PRESIDENTE concluye que las diferentes observaciones de los miembros del Comité coinciden en asociar totalmente a las organizaciones no gubernamentales con la puesta en práctica del nuevo procedimiento. El orador dice que se enviará una carta a Amnistía Internacional para agradecerle sus sugerencias y darle a conocer la intención del Comité de adoptar las disposiciones necesarias para mantener a las organizaciones no gubernamentales debidamente informadas del progreso de la puesta en marcha del nuevo procedimiento. El Presidente indica que se informó a Amnistía Internacional de la intención del Comité de discutir sus propuestas en una sesión pública y que aquélla expresó el deseo de estar presente. Con motivo del cargado calendario del Comité, por desgracia la fecha de la reunión se estableció a muy corto plazo como para poder anunciarla y permitir la asistencia de los representantes de Amnistía Internacional.

29.La Sra. MORALES (Secretaría) invita a los miembros del Comité, que tienen propuestas de modificación sobre el asunto de los proyectos de listas de cuestiones que deben abordarse, a que se lo hagan saber al relator correspondiente, que las remitirá a la secretaría para que se incorporen a los proyectos y que éstos puedan aprobarse antes de que termine el período de sesiones.

30. Así queda acordado.

Se levanta la primera parte (pública) de la sesión a las 17.20 horas.

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