41º período de sesiones

ACTA RESUMIDA DE LA PRIMERA PARTE (PÚBLICA)* DE LA 862ª SESIÓN

Celebrada en el Palais Wilson, Ginebra,el jueves 20 de noviembre de 2008, a las 10.00 horas

Presidente: Sr. GROSSMAN

SUMARIO

DIÁLOGO CON EL RELATOR ESPECIAL SOBRE LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES

* El acta resumida de la segunda parte (privada) de la sesión lleva la signatura CAT/C/SR.862/Add.1.

Se declara abierta la sesión a las 10. 15 horas.

DIÁLOGO CON EL RELATOR ESPECIAL SOBRE LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES

1.El PRESIDENTE invita al Sr. Manfred Nowak, Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, a hacer uso de la palabra ante el Comité.

2.El Sr. MANFRED NOWAK (Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes) celebra la oportunidad que se le brinda para intercambiar ideas con los miembros del Comité acerca de las cuestiones de interés común. Cuatro años después de asumir sus funciones, el Relator Especial no ha abandonado del todo su idea inicial que era elaborar un informe mundial sobre la tortura. Era sin duda ambicioso concederse seis años para hacerlo, habida cuenta de la necesidad de examinar la situación concreta en cada país. Sea como fuere, es preciso señalar que la tortura sigue siendo una práctica difundida y que, en el plano mundial, los reclusos constituyen un grupo especialmente vulnerable, cuya situación es preocupante. En todo caso, eso es lo que se desprende de las visitas realizadas por el orador a más de una decena de países. Esas misiones se llevan a cabo con un triple objetivo: evaluar el alcance de la tortura y de los tratos crueles, inhumanos o degradantes en el país de que se trate; examinar de cerca la cuestión de las condiciones de detención, e iniciar con los Estados interesados, una cooperación sobre la base del informe de misión. En ese marco, cabe lamentar que debido a la falta de suficientes recursos, no pueden realizarse las actividades de seguimiento necesarias.

3.Durante sus visitas, el Relator Especial ha podido comprobar que en muchos establecimientos penitenciarios de todo el mundo, las condiciones de detención equivalían a un trato inhumano o degradante. En ciertos países, las condiciones sanitarias son deplorables y las autoridades no adoptan ninguna medida para que se respeten el derecho a la alimentación o el derecho a disponer de agua potable. A veces se considera incluso que los reclusos deben ser alimentados por sus familias, lo que plantea graves problemas cuando el recluso es un extranjero. La cuestión de la detención en las dependencias policiales es también un motivo de preocupación. En bastantes casos, el Relator Especial observó que había personas que estaban detenidas en las dependencias policiales durante largos períodos. También ha advertido, en los países en que el poder judicial no es independiente y no se respeta el principio de legalidad, que numerosos reclusos son en realidad inocentes. A eso se agrega el fenómeno de la corrupción de los agentes de la justicia, inclusive los magistrados.

4.En lo que respecta a las cuestiones de fondo, el Relator Especial siempre ha estado convencido de que en el marco de la lucha contra el terrorismo puesta en marcha por los Estados después del 11 de septiembre de 2001, era necesario insistir en la necesidad de respetar el principio de la prohibición absoluta de la tortura en todas las circunstancias, incluso las de carácter excepcional. Es preciso asimismo hacer respetar el principio de no devolución, y no se puede sino celebrar la jurisprudencia reciente del Comité a este respecto. Cabría sin duda esperar más firmeza por parte de los órganos convencionales en lo tocante a la cuestión de las garantías diplomáticas, porque éstas no son nada menos que un instrumento eficaz de protección contra la tortura. No se debería ya otorgar a los Estados Partes el derecho de basar sus decisiones en tales garantías. Por último, y habiendo iniciado la tarea de estudiar el problema de los castigos corporales, el Relator Especial acogería con beneplácito toda información sobre la jurisprudencia del Comité acerca de la cuestión. También convendría saber si el Comité considera que la pena de muerte es incompatible con la Convención.

5.En el marco de sus actividades, el Relator Especial se ha dedicado también a estudiar la cuestión de la protección de determinados grupos contra la tortura; el informe precedente (A/HRC/7/3) contiene así conclusiones y recomendaciones sobre la protección de la mujer contra la tortura. Las mutilaciones genitales femeninas constituyen violaciones de la Convención y caen dentro del mandato otorgado al Relator Especial, que además ha abordado la cuestión con representantes del Ministerio de Asuntos Sociales y de Derechos de la Mujer de Guinea-Bissau. Por otra parte, durante una misión en la República de Moldova realizada conjuntamente con la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias, se evocó también la cuestión de la trata de personas. En cuanto a las personas con discapacidad, se observa que las que sufren de un impedimento físico o mental son especialmente vulnerables a la tortura. En muchos casos, el personal penitenciario no está capacitado para hacerse cargo de este tipo de reclusos.

6.El Relator Especial siente además preocupación por la práctica de la reclusión en régimen de aislamiento y por las graves consecuencias físicas y psicológicas ligadas a la aplicación de tal régimen durante largos periodos. Por lo demás, ese régimen se utiliza también en los países donde no se ha observado ningún caso de tortura. En ciertos países de la antigua Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, personas condenadas a severas penas, o a la pena capital, son recluidas sistemáticamente en régimen de aislamiento a título de castigo suplementario. A juicio del Relator Especial, toda aplicación de este régimen que no esté justificada y limitada en el tiempo equivale a un trato cruel, inhumano o degradante de conformidad con la Convención y con el artículo 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Acogiendo por último con beneplácito la labor de sensibilización que realiza el Comité y los esfuerzos que despliega para interpretar y hacer aplicar las disposiciones de la Convención a la luz de los retos actuales, el Relator Especial desearía conocer sus opiniones acerca de la cuestión de la distinción entre la tortura, por una parte, y los tratos crueles, inhumanos o degradantes, por otra.

7.El PRESIDENTE dice que, en aras de una mayor eficacia, las actividades del Relator Especial y de los órganos convencionales deberían estar mejor coordinadas y ser más interdependientes. El Comité podría, llegado el caso, basarse en las conclusiones del Relator Especial al examinar la situación en algún país en virtud del artículo 20 de la Convención. En cuanto a la cooperación con los Estados, ésta puede ser valiosa cuando los Estados den muestras de buena voluntad. También sería sumamente útil reforzar la colaboración con el Relator Especial con respecto a las actividades de seguimiento. En lo que concierne al principio de no devolución, no debería haber cabida en él para las garantías diplomáticas, habida cuenta de que el hecho mismo de que se soliciten ya es un signo de que el interesado no debería ser objeto de devolución.

8.El Sr. GALLEGOS CHIRIBOGA se congratula de que el informe presentado por el Relator Especial en cumplimiento de la resolución 62/148 de la Asamblea General (A/63/175) esté consagrado a la protección de las personas con discapacidad contra la tortura, porque ello da mayor visibilidad a problemas que todavía siguen siendo mal apreciados. En diciembre de 2007, la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos organizó un seminario sobre este tema, en el cual participaron el Relator Especial, la Sra. Sveaass y el propio orador, así como varias organizaciones no gubernamentales. Esas experiencias deberían repetirse, porque es el aumento de la colaboración entre los órganos y mecanismos de las Naciones Unidas y las organizaciones no gubernamentales activas en la esfera de la promoción de los derechos de las personas con discapacidad la forma en que podrán lograrse progresos en la lucha contra la tortura y los malos tratos infligidos a esas personas.

9.La Sra. BELMIR observa con satisfacción que el Relator Especial examina detenidamente la relación entre la Convención y la mujer, como lo demuestra su informe al Consejo de Derechos Humanos (A/HRC/7/3), y que ha estudiado especialmente el fenómeno de la violencia en el hogar en ese contexto. Tras recordar que este tipo de violencia se suele producir en un contexto cerrado a toda injerencia exterior, y que es además protegido por leyes que garantizan el derecho a la vida privada, la oradora pide al Relator Especial que indique en qué medida la obligación de respetar la esfera privada es, a su juicio, compatible con la obligación de proteger a las mujeres y los niños contra la violencia en el hogar.

10.El Sr. MARIÑO MENÉNDEZ dice que el Comité no ha adoptado una posición de principio sobre la pena de muerte, pero que ya ha calificado las circunstancias relacionadas con esta pena como trato inhumano, sobre todo en el caso de los condenados que se encuentran en el corredor de la muerte, siendo para ellos este contexto una fuente de considerables sufrimientos psicológicos.

11.En cuanto a los castigos corporales, el Comité subrayó en sus observaciones finales sobre el informe de un país del Oriente Medio que las penas tales como la administración de azotes, la lapidación y la amputación constituían violaciones de las disposiciones de la Convención, pero no citó ningún artículo en particular. Con todo, y habida cuenta de que la lapidación sólo se utiliza en relación con las mujeres, podría invocarse el carácter discriminatorio de esta pena para afirmar que se trata de una forma de tortura en el sentido del artículo 1 de la Convención, ya que la discriminación se cita en esta disposición entre los motivos por los cuales puede ser torturada una persona.

12.Desde el momento en que, por primera vez, abordó la cuestión de las garantías diplomáticas, a saber, en el asunto Agiza c. Suecia (CAT/C/34/D/233/2003), el Comité ha avanzado en su estudio y pronto debería estar en condiciones de adoptar una posición categórica sobre este tema. Por otra parte, cabe dar las gracias al Relator Especial por haber acogido favorablemente la interpretación que el Comité hizo de la tortura sistemática como resultado de su investigación confidencial en Turquía (A/48/44/Add.1, párr. 39), interpretación según la cual la práctica de la tortura no debe derivarse necesariamente de la intención deliberada de un Estado para ser calificada de sistemática, y que sirvió después de base para los trabajos de los miembros del Comité durante la investigación confidencial realizada en el Brasil en 2005 (CAT/C/39/2).

13.Por último, y tras recordar la decisión del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el asunto Al- Adsani c. Reino Unido, en la que se invocaba la inmunidad de los Estados como motivo para desestimar la petición del demandante, un hombre de nacionalidad británica y kuwaití que habría sido torturado en Kuwait, el orador desearía saber si el Relator Especial considera que las personas que afirman haber sido sometidas a torturas en el extranjero pueden interponer una acción por ilícito civil contra el Estado interesado, o, al contrario, que el principio de la inmunidad de los Estados representa un obstáculo insuperable a este respecto.

14.La Sra. SVEAASS señala con satisfacción que, en sus informes más recientes, el Relator Especial se ha interesado no solamente por la protección de las personas con discapacidad y las mujeres contra los malos tratos y la tortura, sino también por la cuestión de la indemnización de las víctimas. La oradora le alienta pues vivamente a seguir haciendo hincapié en sus trabajos en ese aspecto de la Convención y a recordar a los Estados que acogen a supervivientes de la tortura que, en virtud del artículo 14 de la Convención, deben garantizar los medios necesarios para su rehabilitación, en especial tratamientos a largo plazo, incluso si los propios Estados no son responsables en modo alguno de las torturas sufridas por esas personas.

15.El Comité tropieza a menudo con muchas dificultades para obtener información sobre la situación existente en los establecimientos psiquiátricos, porque los informes de las organizaciones no gubernamentales especializadas en el ámbito de la tortura con frecuencia no dicen nada acerca de la cuestión. La oradora invita al Relator Especial a que aliente a estas organizaciones a que reúnan más información a ese respecto.

16.El Sr. WANG Xuexian desearía saber cuántas misiones ha llevado a cabo el Relator Especial en países europeos y cuántos países de esta región se han visto implicados en traslados ilegales por vía aérea de presuntos terroristas y cuántos Estados se han negado a participar en esas operaciones. Tras señalar además que el Relator Especial considera que el régimen de aislamiento sólo está justificado en dos casos, a saber, si la medida es absolutamente indispensable y si su duración no puede ser prolongada, el orador desearía recibir explicaciones más amplias con respecto a estos dos criterios.

17.La Sra. GAER desearía conocer la opinión del Relator Especial acerca de la relación entre la violencia física y la violencia psicológica infligida a las mujeres. En efecto, el estado psicológico de la víctima y el sentimiento de impotencia que de él se deriva no suelen ser tomados suficientemente en consideración, sobre todo en el contexto de la violencia en el hogar y la trata de mujeres. A este respecto, se invita al Relator Especial a que dé a conocer sus ideas acerca del sentimiento de impotencia de las víctimas.

18.La Sra. KLEOPAS dice que está personalmente convencida de que el hecho de condenar a muerte a una persona constituye de por sí un trato cruel, inhumano y degradante, y expresa el deseo de que el Relator Especial exprese su punto de vista sobre esta cuestión. Le felicita por haber tratado, en el contexto de su mandato, el problema de la violencia contra la mujer, en particular, la violencia en el hogar, y recuerda que numerosos Estados de todo el mundo siguen negando la realidad de este fenómeno.

19.El PRESIDENTE invita al Relator Especial a formular observaciones sobre la interpretación que da el Comité del concepto de tortura sistemática, y le pide que indique si ha publicado documentos oficiales sobre la cuestión de los traslados ilegales y que exprese su parecer acerca de esta práctica.

20.El Sr. NOWAK (Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes) señala, en lo que respecta a las violaciones de la Convención de que son víctimas las mujeres, que, si bien los Estados a los que va en misión hacen con frecuencia todo lo posible para ocultar la existencia de la tortura en las prisiones y los puestos de policía, se muestran en cambio mucho menos dispuestos a negar fenómenos tales como la violencia en el hogar y las mutilaciones genitales femeninas, porque sólo se sienten indirectamente responsables; no perciben las actividades de los relatores especiales en este ámbito como una injerencia en sus asuntos internos. Hablar con una víctima de la tortura después de su puesta en libertad resulta a menudo sumamente delicado, pero conversar con una víctima de la violencia en el hogar en un centro para mujeres maltratadas no plantea ningún problema. Por otra parte, como el Relator Especial no puede hacer visitas improvisadas al domicilio de las personas afectadas por la violencia en el hogar, tiene que remitirse a las estadísticas elaboradas por los poderes públicos, así como a los informes de las organizaciones no gubernamentales, para evaluar el alcance de este fenómeno en los países a los que va. El orador reconoce que se trata de una laguna y que debe estudiar todavía los medios para reunir información sobre ese tipo de violaciones a fin de poder hacerse su propia idea de la situación.

21.El principio de la inmunidad del Estado obstaculiza la realización del derecho de obtener reparación consagrada en el artículo 14 de la Convención. La obligación de reparación se interpreta tradicionalmente en el sentido de que le corresponde al Estado al que se considera responsable de los actos de tortura de que ha sido objeto la víctima, pero el artículo 14, tal como está enunciado, no prohíbe hacer de la reparación una interpretación más amplia y de considerarla como una obligación general imputable a todos los Estados, inclusive los que acogen a víctimas de la tortura que llegan de otros países. El principio de la inmunidad del Estado prevalece en los procedimientos civiles relativos a actos de tortura que implican a un tercer Estado, pero, como la inmunidad se aplica a los Estados pero no a sus agentes, debería ser admisible una acción de reparación por actos de tortura incoada contra los agentes de un tercer Estado. El Tribunal de Apelación había dictado un fallo en este sentido en el Reino Unido en el asunto Jones c. Ministerio del Interior de la Arabia Saudita, pero, lamentablemente, fue anulado por la Cámara de los Lores. Ahora bien, de la misma manera que la Convención contra la Tortura establece la competencia universal en materia penal respecto de los actos de tortura, habría que poder establecer una competencia universal en materia civil. Naturalmente, los gobiernos se muestran reticentes debido a las consecuencias financieras que se derivarían de ello. No obstante, la indemnización de las víctimas de la tortura y su acceso a una rehabilitación lo más completa posible deberían considerarse como una responsabilidad común de todos los Estados y no como la sola responsabilidad de los Estados donde se practica la tortura. Por desgracia, es la segunda concepción la que prevalece, como lo demuestra la disminución de las contribuciones de los Estados al Fondo de Contribuciones Voluntarias de las Naciones Unidas para las Víctimas de la Tortura.

22.El orador puntualiza que, hasta la fecha, ha realizado visitas a tres países europeos: Georgia, la República de Moldova y Dinamarca. También ha ido a tres países africanos, a varios países de Asia y a un país de América Latina. Prevé llevar a cabo misiones al Caribe y el Pacífico, pero todavía no ha recibido la invitación necesaria de los gobiernos interesados.

23.Todos los países europeos han participado en los traslados ilegales, algunos activamente, como Suecia en el asunto Agiza, otros en forma pasiva autorizando a aviones fletados por la Agencia Central de Inteligencia (CIA) para trasladar ilegalmente a prisioneros a atravesar su espacio aéreo o a repostarse de combustible en sus aeropuertos. Ante este grave problema, las instituciones europeas no han permanecido inactivas. El Consejo de Europa encargó a un relator especial —el Sr. Dick Marty— la realización de una investigación sobre la naturaleza exacta de la cooperación de los gobiernos europeos con los Estados Unidos; el relator especial presentó dos informes que demostraban más allá de toda duda razonable, que existían lugares de detención secretos administrados por la CIA en el territorio de numerosos países europeos, en particular Polonia y Rumania, conclusiones que han sido confirmadas posteriormente por el informe de la comisión temporal del Parlamento Europeo sobre la presunta utilización de países europeos por la CIA para el transporte y la detención ilegal de presos. En cumplimiento de las disposiciones del artículo 52 de la Convención Europea de Derechos Humanos, el Secretario General del Consejo de Europa pidió a todos los Estados miembros que presentaran un informe sobre esta cuestión. La mayoría de ellos se negaron a divulgar la información solicitada aduciendo como motivo que se trataba de secretos de Estado y que habían concluido un acuerdo con las autoridades estadounidenses que garantizaba que se preservaría el carácter confidencial de esa información. Con todo, hay otras investigaciones en curso y cabe esperar que la nueva administración estadounidense colaborará en la determinación de la verdad en lo que concierne a la cooperación entre los servicios secretos estadounidenses y los países europeos en el marco de la guerra contra el terrorismo puesta en marcha por los Estados Unidos.

24.El umbral a partir del cual un comportamiento dado pasa a ser un acto de tortura, o un trato cruel, inhumano o degradante suele ser difícil de determinar, y se debe analizar caso por caso. El régimen de aislamiento es un ejemplo excelente a este respecto. Según los estudios médicos realizados sobre la materia, algunas semanas de este tipo de régimen bastan para ocasionar daños psicológicos duraderos, pero es cierto que sus efectos pueden variar en grado considerable de una persona a otra. No obstante, la jurisprudencia de las jurisdicciones internacionales de derechos humanos es relativamente tolerante en lo que concierne a esta práctica. En ciertos casos, por ejemplo, durante la detención antes del juicio, cuando se quiere evitar que el detenido destruya o haga desaparecer pruebas, esa detención puede ser necesaria a condición, sin embargo, de que se ponga término a ella cuando dejen de existir las circunstancias que han motivado su aplicación. Al criterio de la necesidad se agrega el de la proporcionalidad. Ahora bien, en numerosas prisiones, el régimen de aislamiento se utiliza como medida disciplinaria para sancionar las infracciones leves del reglamento penitenciario, lo cual es excesivo.

25.La pena de muerte siempre se ha analizado desde el punto de vista del derecho a la vida, al cual constituye una excepción autorizada por varios instrumentos internacionales de derechos humanos, y de ello se ha concluido por mucho tiempo que la pena capital estaba autorizada con arreglo al derecho internacional y que no podía pues considerarse un trato cruel, inhumano o degradante. No hay que olvidar que cuando se elaboraron esos instrumentos, la mayoría de los Estados y pueblos eran favorables a dicha pena. Sin embargo, los tiempos han cambiado y, en una época en que todas las formas de castigos corporales se consideran tratos crueles, inhumanos o degradantes y están categóricamente prohibidos por ese motivo, ya no se puede seguir sosteniendo que la pena de muerte, que, en cierto modo, es el castigo corporal supremo, no constituye un trato cruel, inhumano o degradante. El Tribunal Constitucional de Sudáfrica dictó en 1995 un fallo ejemplar a este respecto, en el que se concluía que la pena de muerte, fuera cual fuere la forma en que se aplicase, constituía un trato cruel, inhumano o degradante. Cabe esperar que este enfoque, al cual parece comenzar a abrirse la comunidad internacional, terminará por imponerse.

26.La violencia física y la violencia psicológica están con frecuencia estrechamente vinculadas y a veces es difícil determinar lo que corresponde exclusivamente a una o la otra. Por ejemplo, el hecho de suspender a una persona por los brazos y de atarle los tobillos de manera que no pueda moverse en absoluto constituye en sí un trato cruel y degradante que puede ser asimilable a la tortura, a partir del momento en que la víctima sufre no sólo física sino también psicológicamente por el hecho de saber que está totalmente indefensa. La voluntad de crear en la víctima un sentimiento de total impotencia constituye sin duda un criterio distintivo que permite definir lo que concierne a la tortura y lo que atañe a las otras formas de tratos y penas crueles, inhumanos o degradantes. Se trata del mismo mecanismo de opresión que funciona en la mayoría de los casos de violencia en el hogar o de trata de personas, ya que se mantiene a las víctimas en un estado de terror intensificado por una total dependencia respecto de sus opresores.

27.La idea de institucionalizar la cooperación entre el Comité y el Relator Especial es atractiva y habrá que estudiar los medios para concretarla. La jurisprudencia del Comité es una referencia para el Relator Especial, en la cual ya se ha inspirado en varias ocasiones. Se ha basado, por ejemplo, en la posición que el Comité adoptó con respecto a Turquía (A/48/44/Add.1, párr. 39), según la cual la tortura podía revestir un carácter sistemático sin que ello se debiera a la intención directa de un gobierno, para formular sus conclusiones sobre el Brasil, el Nepal, el Ecuador y Guinea.

28.El PRESIDENTE manifiesta su agradecimiento al Relator Especial, cuya presencia en el Comité constituye una señal de interés que éste aprecia en alto grado. Expresa la esperanza de que el diálogo entablado entre el Relator Especial y el Comité continuará, con miras a una mejor coordinación y a un seguimiento eficaz de sus respectivas labores.

La primera parte (pública) de la sesión termina a las 11.55 horas.