Naciones Unidas

CAT/C/SR.940

Convención contra la Torturay Otros Tratos o Penas Crueles,Inhumanos o Degradantes

Distr. general

25 de julio de 2011

Español

Original: inglés

Comité contra la Tortura

44º período de sesiones

Acta resumida de la primera parte (pública)* de la 940ª sesión

Celebrada en el Palais Wilson, Ginebra, el miércoles 5 de mayo de 2010, a las 10.00 horas

Presidente:Sr. Grossman

Sumario

(continuación)

Informes periódicos cuarto y quinto de Austria

Se declara abierta la sesión a las 10.00 horas.

(continuación)

(CAT/C/AUT/4-5; CAT/C/AUT/Q/4-5 y Add.1)

1.Por invitación del Presidente, los miembros de la delegación de Austria toman asiento en la mesa del Comité.

2.El Sr. Tichy (Austria) destaca que su Gobierno celebra la oportunidad de entablar un diálogo con el Comité sobre su informe y de aprovechar su conocimiento de la situación mundial. Austria tiene la voluntad incondicional de promover y proteger los derechos humanos y el estado de derecho. Su Gobierno considera que es de suma importancia cumplir cabalmente con sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos, en particular la prohibición absoluta de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. El derecho constitucional, penal y administrativo de Austria, contiene disposiciones que prohíben toda forma de tortura y malos tratos y prevé mecanismos y procedimientos generales para vigilar el cumplimiento de sus obligaciones en materia de derechos humanos.

3.El 23 de febrero de 2010 su Gobierno adoptó una serie de "promesas y compromisos" para promover su candidatura a miembro del Consejo de Derechos Humanos en el período 2011-2014. Entre ellas, el compromiso de ratificar el Protocolo Facultativo y la incorporación de una disposición específica sobre la tortura en el Código Penal austríaco.

4.El principio de la prohibición absoluta de la tortura también se refleja en el enfoque que adopta Austria en la lucha contra el terrorismo. Si bien se reconoce que el terrorismo es una amenaza mundial que requiere medidas especiales, el Gobierno sigue convencido de que los esfuerzos para combatirlo se deben ajustar enteramente a las normas internacionales de derechos humanos y al estado de derecho.

5.Austria siempre ha apoyado firmemente las iniciativas internacionales para combatir la tortura, en particular el mandato del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la tortura. Austria ha cursado una invitación permanente a todos los procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos y ha cooperado en todo lo posible con los mecanismos de vigilancia regionales e internacionales, en particular con los órganos de tratados de derechos humanos de las Naciones Unidas y los mecanismos del Consejo de Europa. En 2009, el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes (CPT) y la Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia llevaron a cabo su visita a Austria cuarta y quinta respectivamente. Los informes de ambas comisiones se publicaron en marzo de 2010. Austria estudió con sumo detenimiento las recomendaciones que en ellos se formulaban y ha adoptado medidas generales al respecto.

6.A nivel nacional, se ha encargado la preparación de los informes para los órganos de tratados de derechos humanos de las Naciones Unidas a los coordinadores de los derechos humanos de los ministerios federales y las provincias federadas, que también se ocupan del seguimiento de sus conclusiones y recomendaciones. En ese contexto, Austria tiene que reconocer una deficiencia concreta, a saber, la dificultad de atender todas las solicitudes de datos estadísticos detallados. En algunas esferas, la estructura de sus estadísticas no permite a Austria atender enteramente todas las solicitudes. Sin embargo, el Gobierno está trabajando para mejorar la situación.

7.En cuanto a algunas novedades resultantes de la respuesta de Austria a la lista de cuestiones, en el actual programa de trabajo del Gobierno se hace referencia explícita a las recomendaciones del Comité y se prevé una serie de modificaciones legislativas relacionadas con la Convención contra la Tortura. Se trata, en particular, de la incorporación al Código Penal de una disposición específica sobre la tortura y la redacción de disposiciones penales específicas para aplicar las disposiciones del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional en relación con los crímenes de lesa humanidad y los crímenes de guerra. Los proyectos de nuevas disposiciones serán examinados por diversos expertos en los próximos meses.

8.Además, se creará un mecanismo nacional de prevención, que es el principal requisito para la ratificación del Protocolo Facultativo. Basándose en la amplia experiencia del Consejo Consultivo de Derechos Humanos del Ministerio Federal del Interior, se ultimó la redacción de textos legislativos en la materia en el segundo semestre de 2010. Está previsto facultar a la Defensoría del Pueblo para que pueda realizar actividades de control e incorporar en la nueva estructura el actual Consejo Consultivo de Derechos Humanos y sus comisiones.

9.En cuanto a la retención previa a la expulsión, en Austria se están llevando a cabo importantes mejoras estructurales a fin de mantener a las personas en espera de deportación completamente separadas de los presos condenados. Como primer paso, en la primavera de 2011 se iniciarán las obras de construcción de un centro de internamiento para personas en espera de deportación con capacidad para 220 personas. El centro se construirá basándose en un "concepto abierto", en consonancia con las normas internacionales y en el debido respeto a la dignidad humana y las necesidades de las personas en espera de deportación.

10.Austria ha seguido siempre una política de absoluta intolerancia de toda forma de tortura y trato cruel, inhumano o degradante cometida por sus agentes del orden, pero por desgracia, a pesar de todos los esfuerzos, se han producido algunos casos aislados de malos tratos. Las denuncias contra agentes de los cuerpos y servicios de seguridad se investigan con prontitud, eficacia e imparcialidad. Los procedimientos para la investigación de las denuncias se rigen por la legislación penal correspondiente y por las órdenes internas de los Ministerios Federales del Interior y de Justicia.

11.Con las modificaciones del Código de Procedimiento Penal que entraron en vigor el 1º de enero de 2008 han mejorado considerablemente la transparencia y la independencia de las investigaciones. En consonancia con las nuevas disposiciones, el Ministro Federal de Justicia promulgó un decreto el 6 de noviembre de 2009 relativo a las responsabilidades y los procedimientos el caso de denuncia de malos tratos. El objetivo de las nuevas disposiciones es excluir toda apariencia de parcialidad en las investigaciones y aclarar las sospechas de malos tratos a manos de agentes de los miembros de los servicios de seguridad o funcionarios de prisiones. La Ministra del Interior promulgó un decreto similar en su esfera de competencia.

12.Siguiendo las recomendaciones del Consejo Consultivo de Derechos Humanos de Austria y del CPT, el 1º de enero de 2010 entró en funciones la nueva autoridad de lucha contra la corrupción. Esta autoridad independiente no pertenece a las estructuras tradicionales de las fuerzas del orden y lleva a cabo sus investigaciones en estrecha cooperación con los fiscales.

13.Las autoridades austríacas han puesto un gran interés en los programas de sensibilización y de capacitación en materia de derechos humanos dirigidos a los agentes del orden, los jueces y los fiscales. Los agentes de las fuerzas del orden de Austria reciben una formación especial en prevención de la tortura, asignatura obligatoria en los cursos básicos y avanzados. Esos programas existen desde hace muchos años y se los ha mejorado constantemente sobre la base de las recomendaciones del Comité, el CPT y la Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia. Además, se organizan numerosos cursos y seminarios de carácter voluntario sobre los derechos humanos y la no discriminación.

14.Entre los cursos de capacitación en derechos humanos para la policía, el orador describe un proyecto cuya finalidad es destacar el papel de la policía como organización para la protección de los derechos humanos. Este concepto moderno ha influido en la manera en que los servicios de policía conciben su misión, la gestión de sus recursos humanos, su estructura orgánica y sus procedimientos operacionales. Sobre la base de este nuevo enfoque, el Ministerio Federal del Interior ha creado un nuevo curso de formación titulado "POLICE.(EM)POWERS.HUMAN.RIGHTS" con objeto de transmitir de manera sistemática esos principios a la policía.

15.El Sr. Gallegos Chiriboga (primer Relator para el país), dice que tanto el informe, como las respuestas por escrito y la presentación han sido muy informativas. Observando que en la respuesta escrita a la pregunta 1 de la lista de cuestiones se afirma que el Ministerio de Justicia está preparando una propuesta para incluir en el Código Penal una definición de la tortura basada en el artículo 1 de la Convención, pregunta si se incluirán o no todos los elementos enumerados en ese artículo. El Comité considera que la definición es una cuestión fundamental.

16.El orador señala que los casos de tortura se enjuician en la actualidad sobre la base del artículo 312 del Código Penal, que contempla penas de prisión que parecen muy indulgentes. Todo ello aconseja a que se delimiten con precisión los distintos grados de tortura en su tipificación legal, en consonancia con la gravedad del delito.

17.La respuesta a la pregunta 4 de la lista de cuestiones no contiene información sobre las causas instruidas por tortura o malos tratos en que se haya calificado el delito con los agravantes previstos en el artículo 33 del Código Penal austríaco, en particular el racismo y la xenofobia, para determinar la sanción por la comisión de esos delitos.

18.Visto que en la respuesta a la cuestión 3 se afirma que el Ministerio de Justicia elaborará un proyecto encaminado a incorporar en el Código Penal las obligaciones derivadas del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional sobre crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra, el orador pide a la delegación que ponga al corriente al Comité sobre ese proyecto de reforma.

19.Observa que en la respuesta a la cuestión 5 se señala que el Ministerio de Justicia no tiene constancia de denuncia alguna por actos de violencia sexual en las prisiones, por lo que pregunta si el Estado parte supervisa la violencia sexual en esos centros. En caso afirmativo, pregunta qué procedimientos se emplean. Es muy importante contar con datos estadísticos desglosados por sexo, origen étnico, etc.

20.Pregunta si el Estado parte está considerando la posibilidad de instaurar un verdadero sistema de asistencia letrada gratuita durante la custodia policial, a fin de garantizar que las personas que se encuentren en esa situación y no disponen de medios para contratar los servicios de un abogado puedan recibir esa clase de asistencia. Pide a la delegación información detallada adicional sobre las medidas adoptadas para garantizar que no se niegue arbitrariamente al detenido el derecho a consultar a un abogado en privado y a que este esté presente durante el interrogatorio cuando la Brigada Criminal invoca una posible injerencia en la investigación en curso o la alteración o destrucción de pruebas (informe, párr. 65).

21.Pide a la delegación que explique al Comité el significado del párrafo 24 de la instrucción interna (Erlass) Ref. BMI-EE 1500/0007-II/2/a/2009 del Ministerio Federal del Interior sobre el ejercicio del derecho de acceso a un abogado durante la custodia policial. También pide a la delegación que explique qué medidas concretas se han adoptado ya para que los menores privados de libertad no sean interrogados por la policía sin que esté presente una persona de confianza, un abogado o ambos.

22.Pregunta si se evalúan o no los efectos de las medidas adoptadas para que las fuerzas de policía sean más representativas de la composición étnica y de género de la población. Dado que, al 1º de febrero de 2010, el 12% de los agentes de policía eran mujeres (3.274 de 27.244), sugiere que es necesario mejorar la situación.

23.Pide a la delegación que proporcione más información sobre la adopción de una posición de principio contra el uso de garantías diplomáticas para facilitar el traslado de personas a un país en el que podrían correr el riesgo de tortura.

24.Aunque en la respuesta a la pregunta 9 de la lista de cuestiones se declara que en 2009 se abrieron 28 investigaciones preliminares contra agentes de las fuerzas del orden por presuntos malos tratos a solicitantes de asilo, pregunta a la delegación si se dispone de datos sobre el período 2006-2008.

25.La información de la que dispone el Comité parece indicar que el Estado parte ha introducido nuevas restricciones en la legislación sobre el asilo desde la reforma de 2004 de la Ley de asilo. Por ejemplo, no hay recursos eficaces en el caso de solicitud repetida de protección internacional en determinadas situaciones y se han ampliado los motivos para internar al solicitante de asilo antes de su deportación. Las disposiciones legales relativas a las necesidades básicas de los solicitantes de asilo ya han sido adoptadas por todos los Estados federados, como recomendó el Comité en sus anteriores observaciones finales. Sin embargo, se ha denunciado al Comité la gran cantidad de posibilidades que existen para retirar y suprimir las prestaciones sociales a los solicitantes de asilo sin recursos, lo que puede privarles de vivienda o asistencia sanitaria.

26.En su respuesta a la pregunta 12 c) de la lista de cuestiones, el Estado parte dice que en 2009 el Tribunal de Asilo concedió el aplazamiento de la extradición en unos 600 casos, pero en la respuesta no se proporciona ningún dato sobre el número total de recursos de suspensión de la extradición desestimados por el Consejo Federal Administrativo Independiente de Asilo (actual Tribunal de Asilo) en el período examinado en el informe. Además, en la respuesta a la pregunta 12 e) no se indica el número de solicitantes que fueron deportados o extraditados mientras esperaban la resolución de su recurso contra la denegación del asilo por una cuestión de procedimiento. Pide a la delegación que explique qué medidas concretas se han adoptado para que los solicitantes de asilo dispongan de una asistencia jurídica adecuada durante todo el procedimiento de asilo, incluso cuando se les haya impuesto una medida de privación de libertad, con arreglo a lo recomendado por la Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia en su cuarto informe de seguimiento sobre Austria.

27.El Comité celebra que en la nueva Ley de asilo, que entrará en vigor el 1º de enero de 2006, se disponga explícitamente que los solicitantes de asilo que declaren haber sido víctimas de abusos sexuales o haber sido expuestos a ese riesgo sean interrogados por agentes del mismo sexo. Sin embargo, se ha informado al Comité que esa regla se sigue solo hasta cierto punto. Pregunta si existen directrices para los funcionarios encargados de reconocer la condición de refugiado, en las que se explique la persecución por motivos de sexo y edad.

28.Habida cuenta de que los solicitantes de asilo que afirman ser menores de edad a menudo no pueden presentar pruebas que lo demuestren, pide a la delegación que proporcione información detallada sobre las técnicas de examen médico previstas en el nuevo procedimiento de evaluación de la edad, y si esas técnicas incluyen sistemáticamente la exploración de los órganos genitales de los solicitantes de asilo. En caso afirmativo, pide que se expliquen los motivos de esa decisión.

29.En cuanto a la cuestión de las personas con discapacidad, dice que algunas organizaciones no gubernamentales (ONG) han solicitado al Comité que transmita sus recomendaciones al Estado parte, a saber: abolir la práctica de medidas coercitivas de carácter médico y de toda medida de internamiento o preventiva asociada con su ejecución, cuando estén vinculadas a la existencia de una discapacidad, como una enfermedad mental diagnosticada o aparente; velar por que los sistemas de inspección en los centros penitenciarios, las instituciones psiquiátricas y otras instituciones de atención a la persona con discapacidad se ajusten a lo preceptuado en la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y cerciorarse de que se deroga toda ley que permita la interdicción o el confinamiento involuntario por motivos de discapacidad con el fin hacer efectivos los artículos 12, 14, 17 y 25 de dicha Convención.

30.El orador ha examinado los artículos 1 a 9, que son los que le competen personalmente. Ahora desea analizar algunas cuestiones relacionadas con temas generales y en primer lugar la cuestión de los derechos de la mujer y el niño. Pide al Estado parte que proporcione información sobre los casos en que la policía haya desmantelado redes de trata, prostitución o secuestro, en particular datos estadísticos desglosados y completos sobre el número de mujeres y niños víctimas de la trata. También pide información actualizada sobre la cooperación bilateral, regional e internacional recientemente establecida con los países de origen, tránsito y destino, a fin de frenar aún más este fenómeno. Pide a la delegación que indique qué tipo de actividades ha puesto en marcha el Estado parte en materia de formación y fomento de la capacidad para que los agentes del orden y de la policía de fronteras estén en mejores condiciones de identificar a las posibles víctimas de la trata. También pregunta si en el nuevo proyecto de plan de acción nacional contra la trata de personas recientemente ultimado figuran medidas preventivas, medidas para garantizar el enjuiciamiento y el castigo efectivos de los autores de ese tipo de delito y medidas de apoyo a las víctimas, incluidas, en caso necesario, asistencia jurídica y psicosocial y ayuda a la creación de medios de subsistencia.

31.En cuanto a la cuestión de la discriminación de la mujer, pregunta qué medidas se han adoptado para aplicar el principio de igual remuneración por trabajo de igual valor y fortalecer la protección de las personas que trabajan con contratos de trabajo no ortodoxos.

32.El Comité piensa que la violencia contra la mujer y la violencia doméstica son elementos importantes en el trato cruel, inhumano o degradante. Un caso emblemático en Austria fue el de Josef Fritzel. Este asunto propició en el mundo la idea de que era necesario ocuparse más de esa esfera. Si bien se trata de un caso trágico, podría ofrecer la oportunidad de enseñar al mundo que no se debe permitir que se produzcan tales desmanes y que el Estado y el Gobierno tienen la responsabilidad de proteger a los grupos vulnerables, en particular las mujeres y niños, incluso en el seno del hogar.

33.En cuanto a las trabajadoras migrantes, el orador pregunta qué medidas se han adoptado para atender eficazmente sus necesidades e integrar a las mujeres de todas las minorías y grupos vulnerables en la sociedad y el empleo.

34.Respecto a la cuestión de la venta y la trata de niños y el turismo sexual, pide al Estado parte que ponga al corriente al Comité sobre la aplicación de las recomendaciones formuladas por el Comité de los Derechos del Niño, entre ellas un plan integral para hacer frente a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, que contemple todos los aspectos de la prevención, la recuperación y la reinserción; una política nacional en materia de coordinación, atención y apoyo a las víctimas infantiles; un sistema eficaz de denuncia y consulta; la garantía de que los representantes legales y los tutores de los niños separados de sus familias que soliciten asilo estén capacitados y familiarizados con las necesidades específicas de los niños solicitantes de asilo; la seguridad de que todos los niños víctimas tienen acceso a procedimientos adecuados para reclamar daños y perjuicios a las personas legalmente responsables; la asignación de fondos adicionales para campañas públicas de sensibilización contra el turismo sexual; el fortalecimiento de la cooperación con el sector del turismo y con organizaciones de la sociedad civil a fin de promover un turismo responsable a través de la difusión del Código de Conducta de la Organización Mundial del Turismo; la tipificación como delito en la Ley de la adopción internacional irregular, y el suministro de datos desglosados sobre adopciones nacionales e internacionales.

35.En cuanto a la cuestión de los derechos de las minorías, en particular de los romaníes, pregunta qué medidas se han adoptado para impedir los interrogatorios, las detenciones y los registros basados en el aspecto físico, el color o la pertenencia a un grupo racial o étnico. También pregunta si es obligatoria la formación que actualmente se imparte a la policía para prevenir la discriminación de todos los grupos étnicos vulnerables, y si existen programas de educación en derechos humanos y democracia sobre el tema de la discriminación racial para funcionarios públicos, policías, trabajadores sociales y profesionales de la salud.

36.En vista de que las estadísticas oficiales de 2005 indican que se habían registrado 1.047 quejas de ciudadanos contra agentes de la Policía Federal, pide a la delegación que proporcione estadísticas desde 2006 e indique también las sanciones impuestas por actos de malos tratos cometidos por agentes del orden contra extranjeros.

37.Como recomendó, entre otras cosas, el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, el orador sugiere al Estado parte que luche denodadamente contra toda tendencia, especialmente en el mundo de la política, a señalar, estigmatizar, estereotipar o establecer perfiles de personas por su raza, color, ascendencia u origen nacional o étnico. El Estado parte debe velar por que los jueces, los fiscales y la policía apliquen estrictamente el artículo 283 del Código Penal, así como otras disposiciones que castigan la incitación al odio racial o religioso. Pregunta qué medidas se han adoptado para poner en práctica esas recomendaciones.

38.El Comité observa que el Estado parte ha tomado medidas para luchar contra el racismo, los estereotipos y los prejuicios raciales en los medios de comunicación, como la incorporación de disposiciones que prohíben la incitación al odio racial en la Ley federal de radiodifusión. Sin embargo, desde septiembre de 2008 permanece inactivo el mecanismo de autorregulación de los medios impresos por conducto del Consejo de la Prensa de Austria. El orador pregunta si el mecanismo se ha activado desde entonces.

39.Observando que con frecuencia se niega a los romaníes y las personas originarias de África y América Latina el acceso a lugares públicos, pregunta si se han organizado campañas de formación en materia de derechos humanos, educación democrática o prensa en relación con este asunto.

40.Aunque celebra que la delegación haga referencia al diálogo constructivo entre la Administración pública y la sociedad civil, le sorprende que ninguna ONG se haya desplazado a Ginebra para dar información al Comité.

41.Según un informe aprobado por la Comisión de Asuntos Jurídicos de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa en 2007, algunos presos de "gran valor" para los Estados Unidos de América habían sido recluidos por la Agencia Central de Inteligencia (CIA) en centros secretos de detención de Polonia y Rumania entre 2002 y 2005. Según el Parlamento Europeo, algunos países de la Unión habían hecho la "vista gorda" a las entregas extraordinarias por todo su territorio y espacio aéreo. La finalidad del sistema de entregas era conseguir a cualquier precio información de presuntos terroristas, inclusive mediante la tortura, la privación de libertad en régimen de incomunicación, el secuestro o los vuelos secretos a través de terceros países. Los sospechosos eran retenidos sin cargos y sin garantías procesales. El orador pregunta cuál es la posición de Austria en relación con ese tipo de entregas.

42.Le tranquiliza saber que el Gobierno austríaco no tiene la intención de atender ninguna solicitud de extradición sobre la base de garantías diplomáticas.

43.El Centro Wiesenthal ha clasificado la investigación de crímenes de guerra en Austria en el epígrafe "sin resultados en la práctica" de su informe anual, publicado el 15 de abril de 2007. El orador invita a la delegación a que formule comentarios al respecto.

44.En Austria, la concesión de permisos de residencia por motivos de reagrupación familiar de nacionales de terceros países se basa en un sistema de contingentes. El contingente, que se revisa anualmente, se divide entre las provincias y Viena dispone del mayor contingente. Las solicitudes denegadas por agotamiento del contingente han de esperar tres años antes de que se tomen otras medidas. Pregunta si el sistema de contingentes se aplica también a la reagrupación familiar de residentes de larga duración en Austria.

45.El Presidente, en su calidad de segundo Relator para el país, celebra que Austria tenga la intención de ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención. También elogia al Estado parte por su política de absoluta intolerancia de la tortura y los malos tratos, por el enfoque que ha adoptado en la lucha contra el terrorismo y por la invitación permanente que ha cursado a los procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos.

46.El Comité está interesado en conocer mejor la experiencia del Estado parte con el funcionamiento de los "centros abiertos" de internamiento de personas en espera de deportación y también con la promoción de la dimensión de los derechos humanos en la labor de los agentes del orden.

47.Celebra los progresos realizados en la aplicación de las observaciones finales del Comité sobre el tercer informe periódico de Austria (CAT/C/AUT/CO/3). Por ejemplo, el Estado parte dice en su respuesta a la pregunta 13 de la lista de cuestiones que las garantías diplomáticas no bastan para despejar la sospecha de que la extradición puede exponer a la persona al riesgo de la tortura o tratos inhumanos o degradantes. Se han realizado progresos en la lucha contra la trata de personas y en el problema de los suicidios de presos y se ha hecho especial hincapié en los programas de formación y sensibilización dirigidos a agentes de policía, fiscales y jueces.

48.Se va a adoptar una nueva definición de la tortura en el Código Penal. Pregunta si ya existe un proyecto de definición que pueda ponerse en conocimiento del Comité.

49.Según el párrafo 68 del informe, Austria se ha comprometido a garantizar que todos los reos, con independencia de sus medios financieros, están representados por un abogado defensor. Sin embargo, en el párrafo también se hace referencia a ciertas condiciones y se señala que corresponde al tribunal decidir cuándo es apropiado designar un abogado de oficio. ¿Qué criterios aplican los tribunales para tomar la decisión? El Comité agradecería recibir información sobre casos concretos en que se ha denegado y en que se ha aceptado una solicitud de asistencia jurídica gratuita.

50.La Ley de reforma de procedimiento penal de 2008 reconoce al acusado el derecho a la presencia de un abogado durante el interrogatorio, salvo cuando sea necesario para evitar injerencias en las investigaciones en curso o la alteración o destrucción de pruebas. ¿Cómo se llega a esa conclusión y qué tipo de indicios serían necesarios para que se denegase el derecho del acusado a contar con un abogado? A la pregunta del Comité sobre el valor probatorio de las declaraciones formuladas en el interrogatorio por un acusado en ausencia de su abogado, el Estado parte responde que los reos son libres de retractarse de sus declaraciones. Así pues, corresponde al órgano jurisdiccional apreciar el valor probatorio de la declaración, a menos que el reo pueda demostrar que se empleó la fuerza u otros métodos de interrogatorio inadecuados. ¿Qué significa la frase "formas inadmisibles de influencia en el libre albedrío"?

51.En sus observaciones finales anteriores, el Comité solicitó información adicional sobre la normalización de las técnicas utilizadas para el interrogatorio de personas bajo custodia policial y la aplicación de nuevas técnicas, en particular la grabación en vídeo de los interrogatorios. Pregunta qué medidas se han adoptado o se están adoptando para normalizar esas técnicas y si se hacen o no grabaciones en vídeo de los interrogatorios.

52.A la pregunta 16 de la lista de cuestiones relativa a la información sobre los programas de formación para jueces, fiscales, médicos forenses y personal médico que atienden a personas detenidas de modo que puedan detectar y documentar las secuelas físicas y psicológicas de la tortura, el Estado parte responde enumerando una lista de este tipo de programas. El orador pregunta cuáles son obligatorios y si se ofrecen incentivos a los funcionarios para asistir a seminarios que no son obligatorios. ¿Se estudia en los programas obligatorios el Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, conocido como el Protocolo de Estambul? ¿En los cursos para jueces y fiscales, se persigue sensibilizar al racismo y a la diversidad cultural?

53.Amnistía Internacional afirmó en un informe de 2008 que, si bien Austria había tomado medidas eficaces para eliminar las prácticas discriminatorias de los agentes de policía, era necesario intensificar esas medidas. Según Amnistía Internacional, los programas voluntarios no atraen a los agentes que más necesitan ese tipo de formación. Sugiere que se adopte un sistema de evaluación de los resultados.

54.En cuanto a la alta tasa de suicidios entre los presos, señala que el Estado parte está adoptando medidas para hacer frente al problema y que se ha preparado una directriz para la asignación de celdas con arreglo a un sistema de tres niveles de riesgo (rojo, naranja y verde). Se mencionan diversas causas de defunción, pero no se indica si algunas de ellas se pueden atribuir a violencia entre presos o brutalidad policial. Pregunta qué servicios médicos están a disposición de los presos y qué otras medidas se han adoptado en el caso de los presos que tienen un problema de salud. ¿Se ha previsto la atención psicológica?

55.El ahorcamiento y la asfixia parecen ser causas frecuentes de muerte y ha habido un caso de ahogamiento. En el cuadro correspondiente a 2009 se señala que un preso en la cárcel Göllersdof fue "atropellado por un tren". No acierta a comprender cómo podía circular un tren por el interior de una cárcel. En otro caso, la causa de la muerte era desconocida. Pregunta si se llevó a cabo una autopsia. Un prisionero murió de un "disparo en la cabeza" en 2008. Se pregunta una vez más cómo se puede disparar contra una persona en el interior de una prisión. En 2007 una mujer se cayó por la ventana. ¿Estaba siendo interrogada en ese momento? ¿Se practicó la autopsia?

56.Celebra las medidas adoptadas para prevenir la violencia entre presos. El número de incidentes se ha reducido de 216 en 2008 a 153 en 2009.

57.El Comité había pedido datos sobre presuntos malos tratos en el período examinado. Sin embargo, solo se dispone de estadísticas sobre el año 2009. Se han registrado 445 casos de malos tratos con un total de 455 víctimas, dato que podría dar a entender que en algunos casos fueron varias las víctimas. Pregunta qué porcentaje de las víctimas pertenecen a minorías étnicas. ¿Cómo están definidos jurídicamente "los malos tratos" y cómo se comunica dicho concepto a la población en general de modo que todo el mundo pueda saber cuándo tiene derecho a denunciar un acto? Según el Estado parte, se están analizando las estadísticas de los resultados de las investigaciones sobre las denuncias de malos tratos y de las disposiciones penales adoptadas. Pregunta cuándo terminará este análisis.

58.El Consejo Consultivo de Derechos Humanos se encarga de proporcionar orientación sistemática a los agentes de los cuerpos de seguridad por medio de la observación y la revisión periódica con el fin de salvaguardar los derechos humanos. Sus miembros, que son representantes de ONG, son nombrados por el Ministro Federal del Interior. Aunque hay un servicio del Ministerio encargado de dar curso a las recomendaciones de ese Consejo, solo se han aplicado 55 de sus 106 recomendaciones. Según el Estado parte, el Consejo se ocupa únicamente de cambios estructurales y sistémicos y no recibe denuncias de particulares. ¿Existe algún organismo independiente encargado de recibir e investigar las denuncias contra agentes del orden público?

59.Cheibani Wague, nacional de Mauricio y con permiso de residencia en Austria, falleció en julio de 2003 durante su detención por la policía en Viena. Se había enzarzado en una pelea con su empleador en plena calle y este llamó a la policía y a una ambulancia. En el momento de la detención se administró al Sr. Wague una inyección y se le dejó tendido en el suelo sin vigilancia durante varios minutos antes de que una unidad de asistencia médica intentara una maniobra de resucitación. Falleció antes de llegar al hospital. Se condenó a un agente de policía y a un médico de urgencias por un delito de homicidio involuntario y se les impuso una pena de siete meses de prisión con remisión condicional. La pena del agente de policía se redujo más tarde de siete a cuatro meses por concurrir circunstancias atenuantes.

60.El Comité se había interesado en el caso de Bakary J., ciudadano de Gambia que iba a ser deportado de Austria, después de haber sido condenado por posesión de drogas. Según Amnistía Internacional, cuando Bakary J. se negó a embarcar en el avión, tres agentes de policía lo llevaron a un almacén vacío en Viena, donde se les sumó un cuarto agente, y le dijeron que habían recibido la orden de matarlo. Bakary J. declaró que uno de los agentes hizo referencia a Hitler, diciendo que este había odiado a los negros y los judíos y había matado a seis millones de ellos. Bakary J. estaba a punto de convertirse en la víctima número seis millones y uno. Los agentes le propinaron puñetazos y patadas. Uno de ellos al volante de un automóvil dio marcha atrás mientras estaba tendido en el suelo, ocasionándole contusiones en la espalda y el cuello. En vista de la gravedad de sus lesiones, los policías decidieron trasladarlo a un hospital. Fundándose en las declaraciones de los agentes, el médico escribió en el registro que las lesiones se habían producido cuando Bakary J. intentaba escapar. Según el informe del Estado parte, la víctima sufrió "una fractura sin dislocación entre la cavidad ocular y la mandíbula". Tres agentes de policía fueron condenados a una pena de prisión de ocho meses con remisión condicional y el cuarto a una pena de seis meses con remisión condicional. Se concedió a Bakary J. una indemnización de 3.000 euros por daños y perjuicios, pero no está claro si ha recibido esta suma. En 2007, la Fiscalía Superior de Viena presentó un recurso de nulidad que posteriormente fue aceptado por el Tribunal Supremo. El representante de la víctima interpuso una nueva acción judicial. Se pregunta si hay alguna posibilidad de que el caso se resuelva con prontitud. La remisión de la pena tanto en el caso de Cheibani Wague como en el de Bakary J. parecía una medida muy indulgente. El Comité de Derechos Humanos recomendó en sus observaciones finales sobre el cuarto informe periódico de Austria (CCPR/C/AUT/CO/4) que el Estado parte adoptase medidas inmediatas y eficaces para que los casos de muerte o maltrato de detenidos bajo custodia policial fuesen investigados con prontitud por un órgano imparcial e independiente del Ministerio del Interior y para que las penas y las sanciones disciplinarias que se impusiesen a los agentes de policía no fuesen exageradamente indulgentes. ¿Qué medidas se están tomando para aplicar esa recomendación?

61.Dado que la Ley de víctimas de un delito solo es aplicable a los extranjeros desde el 30 de junio de 2005, pregunta qué formas de reparación existían antes de esa fecha en Austria en el caso de no nacionales víctimas de tortura o malos tratos. Según el New York Times, el Sr. Mike B., profesor estadounidense de ascendencia africana, fue al parecer golpeado en febrero de 2009 mientras viajaba en el metro de Viena por un policía de paisano, quien le había confundido con un narcotraficante. En cuanto ciudadano no austríaco, ¿ha tenido derecho a una indemnización?

62.Siente curiosidad por saber cuál fue la reacción de la clase política y de la población en el caso de Bakary J. ¿Se ha incluido este caso en los cursos de capacitación de la policía?

63.Según el informe sobre los derechos humanos de 2009 del Departamento de Estado de los Estados Unidos, el hacinamiento sigue siendo un problema en algunas prisiones de Austria. El Consejo Consultivo de Derechos Humanos ha señalado en varias ocasiones que las condiciones en que se encuentran los extranjeros antes de la deportación son discutibles desde el punto de vista de los derechos humanos. El Estado parte ha admitido en sus respuestas a la lista de cuestiones que algunas prisiones están superpobladas, por ejemplo, las de Viena Josefstadt, Viena Simmering, Feldkirch y Neustadt. ¿Qué medidas se están adoptando para solventar el problema?

64.El Estado parte ha respondido a la pregunta del Comité sobre las medidas para garantizar que la privación de la libertad es siempre una medida de último recurso en el caso de los niños. Pregunta si se han formulado directrices al respecto y qué otras medidas existen.

65.El Comité de Derechos Humanos expresó su preocupación por el caso de Yankuba Ceesay, un solicitante de asilo de 18 años, que esperaba su deportación a Gambia y que falleció en una "celda de seguridad" después de 11 días de huelga de hambre en octubre de 2005, así como por el caso de Geoffrey A., nigeriano internado en espera de su deportación, que fue liberado después de 41 días de huelga de hambre en agosto de 2006. Pregunta por la supervisión médica de las personas en espera de deportación.

66.Según la ONG "Foro de Trabajadores Sexuales de Viena", el trabajo sexual es legal en Austria, pero los trabajadores sexuales están obligados a someterse periódicamente a reconocimiento médico y a inscribirse en un registro llevado por las autoridades locales. La oficina de salud comunitaria de Viena se encarga de la inspección médica a unos 1.850 trabajadores sexuales registrados; sin embargo, el servicio estaba abierto solo 20 horas a la semana y el personal es escasísimo. La organización ha acusado a las autoridades de trato inhumano y degradante. El orador invita a la delegación a comentar esta acusación. La misma ONG sostiene que no se permite a las solicitantes de asilo aceptar una forma de trabajo regular para ganarse la vida y mantener a sus familias; debido a las normas de inmigración y laborales, el trabajo sexual es la única fuente viable de ingresos para las mujeres solicitantes de asilo, independientemente de su calificación profesional. Pregunta si es cierto.

67.Según Amnistía Internacional, Austria ha adoptado medidas ejemplares sobre el uso de pistolas paralizantes del tipo Taser X26. El Comité considera que esas armas tendrían que estar prohibidas. Pregunta cuál es la situación actual en relación con su uso.

68.¿Cuándo tiene previsto Austria ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención?

69.Desearía saber más sobre el contenido de la Ley de prevención del terrorismo de 2010 y también sobre el número y tipo de penas impuestas a reos condenados por actos terroristas.

70.El Sr. Bruni señala que, según el párrafo 67 del informe del Estado parte, "si es posible" se realizará una grabación sonora o en vídeo del interrogatorio del acusado al que se haya denegado acceso a un abogado. Pregunta por qué no es siempre posible, ya que las grabaciones son una garantía esencial en ausencia de un abogado.

71.Respecto a la formación del personal médico de conformidad con el artículo 10 de la Convención, se está prestando mayor atención a las diferencias interculturales en la presentación de los síntomas. Dado que el Gobierno tenía la intención de ofrecer formación al respecto en 2010, pregunta si se ha previsto incorporar en los programas material del Protocolo de Estambul, un manual concebido especialmente para poder hacerse cargo de víctimas de la tortura procedentes de culturas diferentes.

72.En cuanto a los artículos 12 y 13, en el párrafo 23 de las respuestas escritas a la lista de cuestiones se mencionan 445 casos de malos tratos a manos de agentes del orden en 2009, pero no se proporciona información sobre los resultados de la eventual investigación de esas denuncias. Pregunta si la delegación puede proporcionar información detallada al respecto.

73.De conformidad con el artículo 15 de la Convención, el artículo 166 de la Ley de procedimiento penal excluye expresamente la admisión como prueba de las declaraciones obtenidas mediante tortura. Le gustaría saber si el artículo 166 ha sido invocado ante un tribunal después de la entrada en vigor de la Ley de reforma del procedimiento penal en enero de 2008.

74.Según el informe del Estado parte, se ha registrado una disminución del número de suicidios en prisión entre 2006 y el 30 de abril de 2008. Sin embargo, le preocupa que otras cifras recogidas en el párrafo 20 de las respuestas escritas indiquen que el número de casos siguió siendo elevado en el período 2008-2009. Señala que a finales de 2007 se instauró un régimen de asignación de celdas encaminado a reducir las tasas de suicidio y pregunta si la delegación puede dar información sobre los resultados de esa medida.

75.Observa con satisfacción que en Austria son muchos los programas nacionales de rehabilitación para las víctimas de la tortura y la violencia. Desearía que se le confirme si, en el plano internacional, Austria seguirá contribuyendo al Fondo de las Naciones Unidas para las Víctimas de la Tortura.

76.El Sr. Gaye celebra la decisión del Tribunal Supremo de Austria de llevar a cabo un nuevo examen de las presuntas violaciones de los derechos fundamentales en el caso de una solicitud de extradición presentada por Croacia, que ya había sido examinada en apelación. El principio de que el Tribunal Supremo acepte admitir a trámite y entender en estos casos es importante ya que ofrece garantías suficientes a las personas que son objeto de un procedimiento de extradición. En cuanto a las resoluciones del Tribunal de Asilo, que es un tribunal de última instancia cuyas decisiones pueden ser reexaminadas solo por el Tribunal Constitucional en caso de presunta violación de derechos constitucionales, el orador pide a la delegación que aclare la distinción entre derechos fundamentales y derechos constitucionales. También desearía saber si ha habido algún caso de asilo en el que el Tribunal Constitucional se haya pronunciado.

77.En cuanto a la cuestión de los interrogatorios de los reos a los que se ha denegado o restringido el acceso a un abogado, las disposiciones del Código de Procedimiento Penal que permiten la grabación sonora o en vídeo "cuando es posible" son ambiguas y requieren aclaración.

78.Sobre la cuestión de la devolución y la expulsión, el orador señala que, como consecuencia del caso de Bakary J., las prácticas del Estado parte en materia de deportación han sido objeto de una evaluación completa y que las deportaciones problemáticas se llevan a cabo utilizando cada vez más aviones fletados especialmente para ese fin, una práctica conocida como "operaciones conjuntas de devolución". Pregunta cómo se desarrollan estas operaciones en la práctica. También le preocupa que no estén claras las disposiciones relativas a la función del Consejo Consultivo de Derechos Humanos en el seguimiento de las deportaciones. Desearía saber si la presencia de miembros del Consejo en esos procedimientos es obligatoria o una simple posibilidad.

79.La Sra. Gaer recuerda que el artículo 3 de la Convención establece que "ningún Estado parte procederá a la expulsión, devolución o extradición de una persona a otro Estado cuando haya razones fundadas para creer que estaría en peligro de ser sometida a tortura" y pregunta qué nivel de prueba o certeza exige la ley austríaca en tales circunstancias y si se utiliza o no un procedimiento de revisión judicial o administrativa.

80.En cuanto a la representatividad de la policía, pregunta qué proporción de los nuevos agentes tiene conocimientos de la problemática de las minorías y los migrantes. Según la información proporcionada en las respuestas escritas, las mujeres representan el 12% de los efectivos de las fuerzas del orden en todas las escalas. Pregunta cuántas participan en actividades policiales efectivas y qué porcentaje se ocupa de casos de género.

81.En 2009, se iniciaron en total 28 investigaciones preliminares por presuntos malos tratos a solicitantes de asilo cometidos por agentes de policía. En 16 de esos casos se desestimó la denuncia, 1 se ha suspendido y 11 están todavía en curso. Desearía saber quién examina esas investigaciones preliminares.

82.Agradece a la delegación la información proporcionada en sus respuestas por escrito sobre el caso de la extradición a Egipto del Sr. Bilasi-Ashri, lo que indica que se ha suspendido la práctica de la obtención de garantías diplomáticas. Pregunta a qué nivel tuvieron lugar los contactos diplomáticos y cuán oficial u oficioso fue ese proceso. También pide que se confirme que no hay otros casos del mismo tipo.

83.El Comité había preguntado si existen disposiciones adicionales en la Ley de asilo que permitan a las autoridades tomar al mismo tiempo las decisiones en el procedimiento de familia y en el procedimiento ordinario. Sin embargo, no resulta claro si la decisión de denegar un recurso a un miembro de una familia se aplica a todos los miembros de esa familia que esperan la resolución de sus propios recursos. El Comité agradecería que se aclarara este particular.

84.En cuanto al caso del Sr. Cheibani Wague, el Estado parte indica en sus respuestas por escrito que la pena de siete meses de prisión con remisión condicional originalmente impuesta al agente de policía culpable se ha reducido a cuatro meses y que no es posible interponer una acción civil. En vista de ello, la oradora se pregunta en qué circunstancias una persona que busca obtener reparación por malos tratos o tortura puede realmente interponer una acción civil. Sería útil saber si existe alguna disposición legal o jurisprudencia concreta aplicable en esos procedimientos.

85.La Sra. Sveaass considera preocupante que se sigan utilizando "camas jaula" en los hospitales psiquiátricos, práctica que ha sido abandonada por la mayoría de los países europeos. Es importante que se respeten los derechos de las personas sometidas a un tratamiento involuntario. Espera que el Gobierno reexamine su posición al respecto.

86.Se pregunta de qué manera los dos casos de secuestro que han tenido una gran resonancia, a saber, el de Natascha Kampusch y el de Josef Fritzl, han repercutido en los procedimientos y la normativa para las personas que trabajan en los servicios de protección social.

87.La información de la que dispone el Comité indica que no se ha dado curso a un elevado número de denuncias contra agentes de policía por malos tratos. Desearía saber qué organismo se encarga de estudiar esas denuncias.

88.Aunque se ha registrado una disminución del número de solicitantes de asilo internados, considera preocupante que la cifra siga siendo aún elevada. Desearía saber si el Gobierno tiene o no la intención de seguir devolviendo solicitantes de asilo a Grecia de conformidad con el Reglamento "Dublín II".

89.La Sra. Belmir lamenta que se haya vuelto a autorizar el uso de pistolas eléctricas paralizantes en las cárceles. Pide al Gobierno que explique claramente los motivos de esa decisión.

90.Desearía recibir más aclaraciones sobre la coordinación que existe entre el Consejo Consultivo de Derechos Humanos en el Ministerio Federal del Interior y el Ministerio de Justicia.

91.El Sr. Mariño Menéndez señala que los criterios utilizados para determinar si un solicitante de asilo corre un riesgo de devolución parecen muy generosos y más acordes con la práctica europea que con las disposiciones de la Convención. Desearía saber si esos criterios se aplican sistemáticamente.

92.En cuanto a las personas a las que se ha reconocido la condición de refugiado en otro país europeo de conformidad con la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, pregunta si Austria respetaría o no esa condición si un tercer país presenta una solicitud de extradición.

93.A veces no es posible devolver a su país de origen a un solicitante de asilo al que se le ha denegado la condición de refugiado porque no se conoce su nacionalidad. Desearía saber cuál es la situación jurídica de esas personas y si se les puede conceder un permiso de residencia. De manera más general, desearía conocer la situación de los apátridas en Austria.

94.El Sr. Wang Xuexian pide a la delegación que comente las declaraciones del Gobierno según las cuales Austria, de conformidad con la legislación nacional, puede conceder la extradición basándose en el principio de reciprocidad. También pide a la delegación que especifique a qué legislación nacional se refiere y que cite algunos ejemplos de aplicación de este principio.

La parte pública de la sesión concluye a las 12.10 horas.