45° período de sesiones

Acta resumida de la 964ª sesión

Celebrada en el Palais Wilson, Ginebra, el lunes 8 de noviembre de 2010, a las 10.00 horas

Presidente : Sr. Grossman

Sumario

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 19 de la Convención

Informe inicial de Mongolia (continuación)

Se declara abierta la sesión a las 10.00 horas.

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 19 de la Convención

Informe inicial de Mongolia (continuación) (CAT/C/MNG/1; HRI/CORE/MNG/2005)

Por invitación del Presidente, los miembros de la delegación de Mongolia toman asiento a la mesa del Comité.

El Presidente invita a la delegación de Mongolia a responder a las preguntas planteadas por los miembros del Comité en la reunión anterior.

El Sr. Bayasgalan (Mongolia) dice que un grupo de trabajo redactó la versión preliminar del informe inicial de Mongolia y lo presentó a la consideración de la Comisión Nacional de Derechos Humanos. La versión final del informe se encuentra disponible en un sitio web oficial de acceso público. No se han recibido comentarios ni de la Comisión ni de las organizaciones no gubernamentales (ONG).

Durante los cuatro días que duró el estado de emergencia declarado el 1 de julio de 2008, cuatro personas murieron por disparos y una por intoxicación con monóxido de carbono. La Dependencia de Investigación del Departamento General de Policía ha investigado a seis funcionarios del cuerpo de policía de las categorías inferiores y a cuatro de la categoría superior en conexión con los tiroteos. Seis agentes han sido absueltos por falta de pruebas suficientes y cuatro han sido puestos en libertad con arreglo a la Ley de amnistía de 2010.

La Comisión Nacional de Derechos Humanos es un órgano totalmente independiente que cumple íntegramente los Principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales (Principios de París). El Comité Internacional de Coordinación le ha concedido la categoría “A”. La independencia de su mandato no se ha visto afectada por el estado de emergencia.

El 40% de las causas penales que se registran al año en Mongolia se refieren a delitos menores, que no entrañan la necesidad de prisión preventiva. El 50% constituyen delitos graves con un período máximo de prisión preventiva de cuatro meses, y el resto son delitos muy graves que entrañan un período máximo de prisión preventiva de 12 meses.

Con arreglo al artículo 10 de la Constitución, los tratados internacionales en los que Mongolia es parte se incorporan a la legislación nacional y son jurídicamente vinculantes. El Código Penal fue enmendado en febrero de 2008 a fin de armonizar la legislación nacional con las disposiciones de la Convención. Así, por ejemplo, en virtud del artículo 251 del Código Penal, un investigador que cometa actos de tortura que ocasionen lesiones físicas a la víctima pueden ser condenado a una pena de prisión de hasta 15 años. La definición de tortura se ajusta a la recogida en el artículo 1 de la Convención.

Con respecto a la observación de que las penas previstas en los artículos 96, 98 y 100 del Código Penal son indebidamente indulgentes, el orador afirma que esos artículos se aplican a las lesiones producidas como consecuencia de conflictos entre dos personas, sin intervención de un funcionario público.

La Fiscalía General de Mongolia ha creado una Dependencia de Investigación para que se ocupe de los delitos cometidos por investigadores y fiscales. Según las últimas cifras disponibles, se han investigado 188 denuncias de tortura, como consecuencia de las cuales se han iniciado 38 causas penales. De estas, 10 se han remitido a la fiscalía para que prosiga su investigación. En 2003, por ejemplo, un agente de policía de la provincia de Omnogovi fue acusado del delito penal de golpear a un sospechoso. En 2007, un agente fue condenado a dos años y un mes de prisión por recurrir a la coacción para obtener pruebas.

Con arreglo al artículo 59 del Código de Procedimiento Penal, en determinadas circunstancias, los agentes de policía pueden solicitar a la fiscalía correspondiente que se mantenga detenido a un sospechoso durante un período de 24 horas, con la posibilidad de alargar este a 48 horas. Solo un 30% de los detenidos permanece retenido más de 72 horas.

El artículo 30 de la Ley de deportación de ciudadanos extranjeros estipula que se deportará a un extranjero en los siguientes casos: si entra en el país con un pasaporte no válido o un documento falsificado; si no abandona el país cuando caduca su visado o cuando se le retira o anula el permiso de residencia; si desarrolla un empleo remunerado sin el permiso de trabajo correspondiente o desempeña un trabajo distinto a aquel para el que se expidió el permiso; si comete un delito penal relacionado con el consumo de drogas; o si contribuye a la propagación del VIH/SIDA. La Oficina de Migración y Naturalización es la encargada de decidir sobre esas cuestiones y sus decisiones se pueden apelar ante el Tribunal Administrativo, que puede anularlas si concluye que son infundadas. La mayoría de los casos de deportación se refieren a personas que desarrollan actividades comerciales ilegales; muchos son nacionales chinos que han entrado en el país con un visado de turista.

En 2007, el Gobierno estudió la posibilidad de ratificar la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y remitió la cuestión al Consejo de Seguridad de Mongolia. Si el Consejo aprueba la propuesta, esta se enviará al Parlamento para su aprobación.

La extradición de ciudadanos mongoles está regulada en el artículo 46 del Código de Procedimiento Penal y en acuerdos bilaterales. No existen disposiciones específicas sobre las causas penales.

Cada año, entre noviembre y abril, se organizan cursos de capacitación dirigidos a los agentes de policía y los fiscales. El programa incluye amplia información sobre la prohibición de la tortura. El código de conducta aplicable a investigadores y fiscales también contiene disposiciones sobre la tortura y el maltrato. Por otra parte, aunque el Protocolo de Estambul no es jurídicamente vinculante, en los cursos se hace referencia constantemente a sus normas y directrices.

Se ha formulado una pregunta sobre el centro de detención de Denjiin Myanga, donde hay más de 200 reclusos, aunque tiene una capacidad máxima para solo 150. La Fiscalía General y la Oficina de Inspección Especial hacen un seguimiento periódico de los centros de detención. El fiscal competente visita los centros una vez al mes. Asimismo, se organizan inspecciones trimestrales y semestrales, además de visitas especiales si se reciben quejas concretas. Seis centros de detención que no cumplían las normas exigidas han sido clausurados. El resto cumple plenamente las normas. Los presos de Denjiin Myanga están acusados de delitos administrativos, más que penales. Es cierto que las condiciones en que viven dejan mucho que desear. En general, se está dando gran prioridad a la mejorar de las condiciones de los centros de detención. Antes de finalizar el año, se terminará de construir un centro de prisión preventiva con capacidad para 1.000 personas, y el centro de detención de Gants Khudag se clausurará.

En los últimos años también se ha dado prioridad a la reconstrucción y renovación de las prisiones. Se han reformado más de 10 cárceles conforme a las normas internacionales, y se las ha dotado de nuevas instalaciones. El orador señala a la atención de los miembros del Comité una publicación reciente que contiene fotografías del “antes” y el “después” de las obras. Hasta la fecha, aproximadamente 3.500 presos, es decir, más del 50%, se han beneficiado de estas mejoras. En el proyecto se han invertido varios millones de togrogs. Las cárceles han sido visitadas por expertos extranjeros y las organizaciones profesionales, que han concluido que las condiciones se ajustan a las normas internacionales.

Todas las penas de muerte se han conmutado por condenas a 30 años de cárcel. Los presos que cumplen estas condenas tienen la posibilidad de aprender idiomas e informática. La Fiscalía ha impuesto normas sobre la calidad de la alimentación, que supervisa a diario.

Tras la ratificación de la Convención y su incorporación a la legislación nacional, se ha observado una reducción en el número de condenas por actos de tortura o malos tratos con arreglo al Código Penal. Algunos funcionarios han sido destituidos tras un procedimiento administrativo. El orador está de acuerdo en la necesidad de recopilar datos estadísticos sobre esos casos.

Anteriormente, las víctimas y los testigos recibían protección con arreglo al Código de Procedimiento Penal, pero existen planes para promulgar leyes especiales a tal efecto. Se ha formado un grupo de trabajo encargado de preparar un borrador preliminar, que se examinará durante la sesión parlamentaria de la primavera de 2011. A este respecto, se tendrá en cuenta la experiencia de países como el Canadá.

De conformidad con el artículo 16 14) de la Constitución, los ciudadanos de Mongolia gozan del derecho a ser indemnizados por los daños causados ilegalmente por otras personas. Con arreglo al artículo 493 2) del Código de Procedimiento Penal, si el daño es consecuencia de un acto ilícito de un funcionario público, el Estado será responsable de pagar una indemnización (por ejemplo, si se ha producido una lesión durante la detención o durante el tiempo que la persona estuvo retenida o a consecuencia de un tratamiento médico forzoso). Los daños a la propiedad se reembolsan. En los casos en que se ha infligido un daño psicológico, pueden ofrecerse medios para la rehabilitación. De conformidad con el Código de Procedimiento Penal, también se ofrece asistencia letrada. Cuando un tribunal condena al pago de una indemnización, la víctima presenta una factura y el Gobierno abona el importe correspondiente con cargo a un fondo especial. Según las últimas estadísticas, se han pagado más de 500 millones de togrogs a más de 20 pequeñas empresas en relación con actos ilícitos cometidos por agentes de policía, investigadores y fiscales. Se ha preparando una enmienda a la Ley de fondos especiales del Gobierno para aumentar los fondos para indemnizaciones. La enmienda estipula que el Estado pagará una indemnización en relación con 12 clases de delitos tipificados en el Código Penal y el Código de Procedimiento Penal, entre los que se incluye la tortura (artículo 251 del Código Penal).

Un miembro del Comité preguntó si la moratoria sobre la pena de muerte anunciada por el Presidente supondría, con el tiempo, la abolición de la pena capital. El Gobierno apoya oficialmente la adhesión al Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte. Las comisiones parlamentarias permanentes correspondientes ya han aprobado la propuesta y es probable que el Parlamento la ratifique en un futuro próximo en sesión plenaria.

Mongolia aún no ha reconocido la competencia del Comité, en virtud del artículo 22 de la Convención, para recibir y examinar las comunicaciones enviadas por personas sometidas a su jurisdicción, o en su nombre.

En 2009 se registraron un total de 20.373 causas penales: el 38,6% se refería a delitos menores y el 49,1% a otros menos graves; el 28,6% de total de delitos se cometió bajo la influencia del alcohol; el 10,6% fue cometido por mujeres, y el 4,8%, por menores.

La trata de mujeres jóvenes y niñas es motivo de gran preocupación. El Gobierno ha decidido promulgar leyes relativas a la trata de personas que regulen la condición jurídica de las víctimas y los servicios legales y médicos que deben ponerse a su disposición. Dado que, presuntamente, muchas niñas mongolas son víctimas de este tipo de prácticas en Macao, el 18 de octubre de 2010 Mongolia firmó con dicha región un memorando de entendimiento sobre la cooperación en la lucha contra la trata de personas. Se espera que el memorando sirva de modelo a otros países.

El Gobierno tiene previsto preparar una lista de las peores formas de trabajo infantil que se practican en el país e introducir enmiendas legislativas que incorporen las recomendaciones del Comité, así como las formuladas durante el examen periódico universal, de que se aborde la cuestión.

Si bien el Código Penal no contiene disposiciones específicas sobre la violación en el matrimonio, la Ley de violencia doméstica sí lo hace. La violencia doméstica está disminuyendo en el país y se han establecido programas especiales dirigidos a las mujeres, como la apertura de cuatro albergues para las víctimas de la violencia doméstica en Ulaanbaatar. En el futuro, existirá una red de albergues de esas características por todo el país. En la actualidad, el Parlamento está estudiando también un proyecto de ley sobre la indemnización a las víctimas de la tortura. El Gobierno reconoce que la violación de los derechos de las minorías sexuales es motivo de gran preocupación y tiene previsto colaborar con el centro de lesbianas, gays, bisexuales y trans para aumentar la conciencia ciudadana sobre los derechos de esas minorías y capacitar a los agentes de policía en la materia.

Dado que en 2002 los centros de detención dejaron de ser responsabilidad de la policía y pasaron a la Autoridad de ejecución de las sentencias judiciales, la decisión de mantener detenida a una persona ya no depende de la opinión subjetiva de algunos investigadores y agentes de policía y han dejado de producirse cambios arbitrarios de ubicación. Los períodos de detención de los menores son distintos de los que, según el párrafo 134 del informe del país, se aplican a los adultos. El período inicial de detención en el caso de los menores es de un mes, y puede prolongarse a un máximo de ocho meses si se ha cometido un delito muy grave. Los agentes de policía pueden mantener detenido a un sospechoso hasta 24 horas; pasado ese plazo, la Autoridad de ejecución de las sentencias judiciales decidirá sobre la prolongación o no del período de detención.

Los tratados internacionales en los que Mongolia es parte tienen el mismo estatus jurídico que las leyes nacionales. Sin embargo, es necesaria una capacitación intensiva de los jueces sobre esos tratados. Por ello, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Comercio ha publicado un libro de referencia en que se incluyen la Convención contra la Tortura y demás tratados en que Mongolia es parte.

Si un nacional extranjero comete un delito en Mongolia, su Gobierno abordará el caso de conformidad con las leyes nacionales; los nacionales extranjeros tienen derecho a apelar ante un tribunal mongol. Los extranjeros también pueden apelar las decisiones de deportación ante el Tribunal Administrativo. El Gobierno considerará la posibilidad de introducir enmiendas legislativas en relación con cualesquiera actos de tortura cometidos durante el proceso de deportación.

Dado que Mongolia no reconoce la doble ciudadanía, los miembros de la minoría kazaja asentados en Kazajstán que han obtenido la ciudadanía kazaja y regresan posteriormente a Mongolia deben solicitar la recuperación de la ciudadanía mongola. El Presidente ha concedido la ciudadanía a unas 200 personas que se encontraban en estas circunstancias. Con el reciente auge de la industria minera, la protección de los derechos de los trabajadores de las empresas mineras pequeñas es una cuestión crítica para el Gobierno. Hasta hace poco, la minería a pequeña escala no estaba regulada, pero el Parlamento ha aprobado recientemente una enmienda a la Ley de minería que permite a los mineros de las empresas pequeñas formar cooperativas, lo que les da una cierta protección.

Con respecto a la estructura del sistema de justicia, el Tribunal Supremo es la más alta instancia del país, seguida por los tribunales de aimag y el Tribunal de la Capital, mientras que las instancias inferiores son los tribunales de soum, intersoum y de distrito. Los jueces son propuestos por el Consejo General de Tribunales y luego son nombrados por el Presidente para un mandato de seis años. La independencia de los jueces está regulada en el Código de Procedimiento Penal y el Código Administrativo, y los expertos internacionales han concluido que el proceso de nombramiento de jueces cumple plenamente las normas internacionales.

La definición de tortura del Código Penal coincide con la de la Convención. La visita del Relator Especial sobre la tortura ha sido muy provechosa y el Gobierno ha adoptado varias medidas para aplicar sus recomendaciones, como la enmienda al Código Penal del 1 de febrero de 2008 para incluir una definición de tortura que esté en consonancia con la recogida en la Convención, la reducción del período de detención y la mejora de las condiciones penitenciarias. Se han construido diez nuevas cárceles y en el año en curso finalizará la construcción de un centro de prisión preventiva.

El orador no tiene conocimiento de ninguna denuncia específica del maltrato a las minorías sexuales por parte de la policía, pero en el futuro el centro de lesbianas, gays, bisexuales y trans podrá transmitir cualesquiera denuncias de este tipo a las autoridades.

En la actualidad, el Gobierno proporciona determinada información a los familiares y asesores jurídicos de los condenados a muerte. Si Mongolia ratifica el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte, es posible que se enmienden o deroguen algunas leyes sobre la materia.

Si bien el orador no puede negar que, en ocasiones, la declaración se obtiene utilizando la fuerza, esa declaración carece de validez en los tribunales de justicia. Si la declaración se obtiene utilizando medios ilegales, pueden aplicarse sanciones penales. En relación con el caso de Munkhbayar Baatar, el detenido murió estando recluido en una celda “de aleccionamiento” como consecuencia del uso indebido de unas esposas especiales que se le habían puesto para mantenerlo controlado. El caso ha sido investigado por las autoridades y el agente implicado ha sido condenado a siete años de cárcel.

Con arreglo al artículo 30 del Código Penal, el intento fallido de cometer un delito es un acto punible. Las víctimas de tortura, entendidas como las personas que han sufrido tortura física o de otro tipo, tienen derecho a recibir una indemnización y tratamiento médico. Se agradecería cualquier aportación de los expertos internacionales sobre cómo evaluar los daños no físicos o psicológicos. Si la víctima muere, sus hijos pueden heredar el derecho a la indemnización.

Si bien los artículos 14 y 19 de la Constitución sirven como fundamento jurídico para regular los delitos motivados por prejuicios, la cuestión no se ha incorporado explícitamente en la legislación mongola. El tema se ha planteado también durante el examen periódico universal, por lo que el Gobierno de Mongolia tendrá que estudiarlo para ver cómo podría incluirse en el Código Penal. Por conducto de sus misiones diplomáticas en el extranjero, el Gobierno intercambia con frecuencia información sobre la situación y los medios de vida de los ciudadanos mongoles que viven en el extranjero, y se han concluido acuerdos bilaterales sobre asistencia letrada con más de 20 países. En la actualidad hay más de 15.000 mongoles viviendo y trabajando en la República de Corea, y algunos han sufrido lesiones o han muerto por no haberse cumplido los reglamentos de seguridad laboral.

En muchos casos, las mujeres mongolas que se casan con extranjeros a través de un mediador acaban siendo víctimas de la violencia doméstica, y esos matrimonios se consideran una forma de trata de personas. El Gobierno ha firmado un memorando de entendimiento bilateral sobre la cuestión con Macao y tiene previsto firmar acuerdos similares con otros Gobiernos en el futuro. La policía y los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley están tomando medidas contundentes contra esos mediadores.

Es cierto que el Sr. Bat Khurts, un alto funcionario de la administración pública de Mongolia, ha sido arrestado en Londres. Su delegación confía en que la cuestión se resuelva de forma justa, respetando plenamente los derechos humanos.

El Sr. Bruni, Primer Relator para el país, pregunta si el artículo 100 o el artículo 251 del Código Penal prohíben la tortura. Parece que el artículo 44 1) del Código Penal contradice lo dispuesto en el artículo 2 3) de la Convención, donde se especifica que no podrá invocarse una orden de un funcionario superior o de una autoridad pública como justificación de la tortura. El relator desearía saber qué opina la delegación al respecto.

El relator pregunta si el régimen especial de aislamiento, con arreglo al cual los reclusos cumplen las sentencias a 30 años de prisión prácticamente aislados, sigue en vigor, sobre todo porque el Relator Especial sobre la tortura ha concluido que ese régimen supone un trato cruel e inhumano, por no decir tortura.

A la luz de los datos del Gobierno de que, desde 2007, en los 744 casos relacionados con torturas denunciados, solo ha habido una condena (A/HCR/13/39/Add.6, pág. 6), el orador pregunta cómo pueden negarse las denuncias de impunidad.

El orador acoge con beneplácito la intención del Estado parte de ratificar el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y lo alienta a emitir una declaración con arreglo al artículo 22 de la Convención contra la Tortura. Dado que 6 de las 50 sentencias de muerte más recientes han sido conmutadas por cadenas perpetuas, el orador se interesa sobre la situación de los 44 reclusos que siguen condenados a muerte, sobre todo teniendo en cuenta que el Relator Especial sobre la tortura ha indicado que las condiciones en que viven esas personas son extremadamente malas.

La Sra. Kleopas, Segunda Relatora para el país, pide la opinión de la delegación sobre las denuncias de las ONG de que la nueva definición de tortura recogida en la legislación penal del Estado parte se aplica únicamente a los investigadores y a los inspectores y no a todos los funcionarios públicos. La oradora señala que la definición debería contener también disposiciones sobre la tentativa de tortura y la complicidad o participación en ella. En cualquier caso, sin una definición específica de tortura, la oradora no entiende cómo el Estado parte puede enjuiciar dicho delito o imponer penas adecuadas. Como apuntó el Relator Especial sobre la tortura en 2010, a pesar de las medidas legislativas adoptadas por el Estado parte para tipificar la tortura como delito, la definición de tortura no se ajusta a los requisitos establecidos en los artículos 1 y 4 de la Convención. La oradora remite al Estado parte a la observación general núm. 2 del Comité sobre la aplicación del artículo 2 de la Convención.

Recordando la obligación que incumbe al Estado parte en virtud de los artículos 12 y 13 de la Convención de investigar cualquier acusación razonable de tortura, la oradora señala que las denuncias de impunidad son generalizadas. Le interesaría especialmente escuchar los comentarios de la delegación sobre el caso de Ts. Zandankhuu.

Si bien la oradora acoge con beneplácito los planes del Estado parte de promulgar leyes específicas sobre la trata de personas y el acuerdo bilateral firmado con Macao, le sigue preocupando la escasa protección que se brinda a las víctimas. El Estado parte debería adoptar medidas inmediatas para subsanar la situación, como mínimo apoyando a las ONG que pueden ofrecer refugio y cuidados adecuados a las víctimas. También es necesaria una labor de concienciación, en particular dirigida a la policía y los fiscales, sobre el problema de la trata de personas, dado que en la actualidad muy pocos casos llegan a los tribunales o, incluso, a ser investigados.

La oradora insta al Gobierno a enmendar la legislación para asegurarse de que la violación en el matrimonio se considera violencia doméstica. Asimismo, el Estado parte debería adoptar medidas para prestar asistencia adecuada a las víctimas de la violencia doméstica. En particular, debería asegurarse de que existen medios inmediatos de reparación y protección para las mujeres de las zonas rurales, como órdenes de protección, acceso a albergues seguros y asistencia médica y rehabilitación. Debería ponerse en marcha un sistema para reunir datos estadísticos sobre el número de violaciones de la Convención, desglosadas por edad, género y tipo de delito.

La oradora pregunta si las pruebas que se obtienen sin estar presente un abogado se admiten en los tribunales y si el Estado parte tiene previsto comenzar a grabar los interrogatorios en vídeo para asegurarse de que no se utiliza la tortura para obtener una confesión.

La relatora pide que se explique si la nueva ley que el Estado parte tiene previsto aprobar contemplará un derecho jurídicamente exigible en el contexto del derecho civil, independientemente de si el autor material de la tortura ha sido condenado.

La oradora pregunta cómo se elige a los miembros de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, si se consulta a las ONG y si el Estado parte podría reforzarla asignando fondos suficientes para que pueda cumplir su mandato.

La Sra. Gaer dice que le sigue preocupando que, si bien la definición de tortura de la Convención se ha incorporado plenamente en el derecho nacional, no aparece en ninguna ley específica. En vista de la situación, no entiende cómo se puede acusar a una persona de un delito de tortura en el Estado parte. La oradora agradecería especialmente algunos ejemplos de casos en los que se hubieran presentado acusaciones de tortura por motivo de discriminación de cualquier tipo.

La oradora pregunta si las autoridades han adoptado alguna medida contra los grupos nacionalistas y xenófobos que han amenazado a los residentes chinos del Estado parte.

En vista de que el informe más reciente del Relator Especial sobre la tortura ha indicado que el Estado parte no ha aplicado ninguna de sus recomendaciones, la oradora pregunta si el Gobierno tiene previsto preparar un informe sobre las medidas adoptadas en respuesta a esas recomendaciones.

La oradora desea saber si el Gobierno ha decidido no examinar alguno de los casos de discriminación contra los miembros de las minorías sexuales denunciados que el Comité le ha transmitido. Si bien entiende que el centro de lesbianas, gays, bisexuales y trans puede presentar a las autoridades denuncias de discriminación contra los miembros de minorías sexuales, sigue sin estar claro a qué órgano debe remitir la ONG esas denuncias sin miedo a las represalias.

La oradora pregunta si, en el pasado, los familiares de los condenados a muerte recibieron información sobre sus seres queridos.

Sería útil saber qué artículo del Código Penal se ha invocado para acusar al funcionario de prisiones responsable de la muerte de Munkhbayar Baatar, si el funcionario sigue en la cárcel y si la familia de la víctima ha recibido alguna indemnización. Pasando a la presunta tortura de Damien Enkhbat mientras se encontraba en prisión en 2006, pregunta si se ha investigado el trato que recibió y si se han impuesto medidas disciplinarias o un castigo a alguna persona relacionada con el caso.

La Sra. Sveaass felicita al Estado parte por sus esfuerzos de sensibilización sobre los derechos de los miembros de las minorías sexuales. En vista de las denuncias recibidas por el Comité de violaciones de los derechos de esas personas, alienta al Gobierno a asegurarse de que existen medidas adecuadas para que estos grupos puedan denunciar sin miedo a sufrir represalias.

A la luz de los hechos ocurridos el 1 de julio de 2008, la oradora agradecería información sobre las medidas que el Estado parte está adoptando para que la población recupere la confianza en la policía.

La oradora solicita más detalles sobre las salvaguardias legales que existen para las personas que han sido ingresadas en hospitales psiquiátricos contra su voluntad y pregunta si la Comisión Nacional de Derechos Humanos realiza visitas de seguimiento periódicas a estas instituciones sin previo aviso. Convendría saber si, se han intentado introducir programas de capacitación en materia de salud mental, en particular dado el escaso número de profesionales médicos con conocimientos especializados en psicología y psiquiatría.

Aunque celebra que el Estado parte haya prohibido el castigo corporal en las escuelas, la oradora no entiende por qué no se ha prohibido también de forma explícita en los centros de cuidados alternativos y en el hogar. Alienta al Gobierno a remediar la situación lo antes posible.

El Sr. Mariño Menéndez pregunta si la Convención se considera un acuerdo internacional en el que Mongolia es parte a los efectos de garantizar la jurisdicción internacional del Código Penal, como se indica en el párrafo 68 c) del informe inicial.

Sería útil saber si el Gobierno tiene previsto enmendar la Ley de la condición jurídica de los ciudadanos extranjeros de 1993, dado que la situación de los migrantes, los solicitantes de asilo y los refugiados ha cambiado significativamente desde entonces.

El Sr. Wang Xuexian pregunta si el Estado parte tiene previsto enmendar el Código Penal a fin de que contemple los delitos motivados por prejuicios, o si promulgará leyes independientes que los prohíban.

El orador pregunta si el Estado parte puede confirmar las denuncias de que, entre 2004 y 2007, 326 trabajadores mongoles murieron mientras vivían y trabajaban en la República de Corea.

La Sra. Belmir dice que algunas de sus preguntas han sido contestadas parcialmente. La delegación ha afirmado que se ha reducido algo el tiempo que los presos preventivos tardan en comparecer ante el juez. Sin embargo, la información recogida en el párrafo 153 del informe del Estado parte sobre la instalación de sistemas de cámaras de vigilancia para evitar que los detenidos sean trasladados arbitrariamente e intimidados para que admitan su culpabilidad, no garantiza que no se vaya a obligar a los detenidos, tanto adultos como menores, a confesar por la fuerza. Al parecer, un fiscal puede imponer una sanción antes de remitir el caso al juez: la oradora desea saber por qué, dado que ello equivaldría a un juicio previo del caso.

En relación con el párrafo 79 del informe inicial, la oradora desea saber qué criterios se utilizan para determinar la gravedad de un delito y, por tanto, durante cuánto tiempo puede prolongarse la prisión preventiva.

Finalmente, cuesta aceptar que las víctimas de trata de personas con fines de explotación sexual estén obligadas a demostrar que no sabían que un contrato para trabajar como cantante o bailarina incluía automáticamente la prestación de servicios sexuales.

El Presidente, hablando en calidad de miembro del Comité, afirma que es muy útil saber que los tratados de derechos humanos son directamente aplicables en los tribunales mongoles en cuanto han sido ratificados. No obstante, todos los jueces, especialmente los que carecen de conocimientos del derecho internacional, deberán recibir capacitación para saber cómo aplicar de manera eficaz los tratados de derechos humanos. Dado que estos habrán sido ratificados por el Parlamento nacional, su aplicación no puede interpretarse como un ataque a la soberanía del país.

El Presidente pide que se explique cómo se ha incorporado la Convención en la legislación penal de Mongolia y cómo define esta la tortura. No está claro si el sufrimiento mental en sí mismo está incluido como una forma de tortura.

También preocupa que el artículo 44 1) del Código Penal de Mongolia parece liberar de responsabilidad a los subordinados que, obedecen órdenes o decretos ilegales sin ser conscientes de su ilegalidad; la legislación nacional dispone que solo es responsable quien da la orden. De conformidad con el artículo 2 3) de la Convención, alegar la obediencia de órdenes no es una defensa válida. Es importante que el Estado parte se adhiera a la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951.

¿La pena máxima por un delito de tortura, es de dos años? En caso afirmativo, ¿tiene previsto el Estado parte algún cambio? La tortura es un delito grave y debe ser castigado en consecuencia.

Con respecto a la capacitación, ¿se ha consultado a la sociedad civil al elaborar el manual de la policía sobre los derechos humanos y la tortura? ¿Incluye este caso y una definición completa de la tortura, de conformidad con el derecho internacional?

El Presidente pregunta si existe un procedimiento rápido de indemnización en Mongolia y si se dispone de información sobre sus resultados.

Desea saber si el Estado parte piensa hacer permanente la moratoria sobre la pena de muerte.

El Sr. Bayasgalan (Mongolia), en respuesta a las preguntas planteadas, está de acuerdo en que la definición de tortura que figura en la Convención debe incluirse en la legislación nacional. Incluso en los casos en que la Convención no se ha incorporado en la legislación nacional, sus artículos son jurídicamente vinculantes desde 2002 y son directamente aplicados por los jueces. Varios artículos del Código Penal, entre ellos el 248, el 249 y el 251, se refieren a la tortura y la castigan con penas de hasta 10 años de cárcel.

El Estado parte carece de cifras concretas sobre los casos de tortura, pero reconoce la necesidad de recopilar datos estadísticos sobre la cuestión.

Con respecto al artículo 44 1) del Código Penal y la responsabilidad de la persona que dicta la orden, el orador puede confirmar que quien la lleva a cabo también será considerado responsable si la acción realizada es ilegal.

Los delitos que antes eran castigados con la pena de muerte ahora se castigan con una pena máxima de 30 años de cárcel. Las condiciones de las prisiones donde se retiene a los condenados a muerte son más duras que en los centros penitenciarios normales, pero aún así se ajustan plenamente a las normas internacionales.

Todos los ciudadanos tienen acceso a la información sobre cómo denunciar un caso de tortura. Se han investigado varias denuncias, pero la mayoría no han sido admitidas a trámite porque carecían de fundamento suficiente para que se iniciara un proceso penal. En algunos casos en que no fue posible iniciar un proceso penal, se han impuesto sanciones administrativas, incluida la destitución.

El orador reconoce que, con frecuencia, los funcionarios encargados de investigar los casos de tortura tienen escaso conocimiento de la naturaleza de la tortura, y que es importante capacitar de forma sistemática a los agentes de policía. Las competencias técnicas de las organizaciones internacionales serán de gran ayuda para Mongolia a la hora de organizar esa capacitación a fin de combatir la cultura de la tortura en el país.

Desde la introducción de la moratoria sobre la pena de muerte en 2010, todas las condenas a la pena capital se han conmutado por penas a 30 años de cárcel; antes de esa fecha, se aplicaba la pena de muerte.

Se ha formado un grupo de trabajo encargado de revisar y enmendar el Código Penal y el Código de Procedimiento Penal. Mongolia tiene intención de armonizar la legislación nacional con la Convención y de introducir una definición de tortura acorde a esta; para alcanzar este objetivo, los servicios de expertos externos serían de gran utilidad.

La Fiscalía General ha creado una dependencia especial de investigación que se encarga de los casos de presunta tortura en que se ve envuelta la policía. Su labor de supervisión independiente reduce la posibilidad de que estos casos se traten con parcialidad.

En relación con los hechos ocurridos el 1 de julio de 2008, se encuentran detenidas un total de 731 personas: 574 han sido investigadas y se encuentran en libertad bajo fianza y 157 siguen detenidas por decisión de los tribunales. En el caso de los menores, se informó de su detención a sus familiares y abogados en un plazo de 12 horas después de su detención. Los detenidos han podido recibir visitas conforme al régimen establecido. Cuatro diputados y el jefe de la Comisión Nacional de Derechos Humanos también han visitado los centros de detención. Se ha formado un grupo de trabajo integrado por 51 investigadores para garantizar que los casos se investigan puntualmente. Se ha promulgado una ley especial para garantizar el pago de indemnizaciones a las víctimas de lo sucedido.

La trata de personas es un fenómeno bastante reciente en Mongolia. Las ONG desempeñan una función crucial ayudando al Estado parte a atajar el problema mediante la realización de proyectos para combatir la trata de personas. Se han abierto cuatro albergues para las víctimas de la violencia doméstica donde es posible obtener asistencia médica, social y jurídica, y está previsto crear más albergues de este tipo. Se han establecido también centros de asistencia jurídica en 21 provincias para ayudar a los grupos pobres y vulnerables.

La Comisión Nacional de Derechos Humanos es independiente y cuenta con fondos suficientes para cumplir su mandato. El Parlamento ha designado a tres comisarios permanentes para formar parte de la Comisión y esta ha cumplido sus obligaciones de conformidad con los Principios de París.

El Estado parte tropieza con importantes dificultades a la hora de mejorar su capacidad para abordar los casos de tortura. En relación con las denuncias de malos tratos, sobre todo las relacionadas con los ciudadanos chinos, algunas ONG se han visto envueltas en delitos motivados por prejuicios o han defendido opiniones de tinte nacionalista. Al enmendar el Código Penal, se estudiará la posibilidad de incluir una referencia más detallada a los delitos motivados por prejuicios.

Existe escasa información sobre el maltrato de lesbianas, gays, bisexuales y trans. No será posible crear una dependencia especial, pero sí ofrecer más capacitación en el trato de las minorías sexuales a los agentes de policía y otros funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. Las denuncias de maltrato a las minorías sexuales pueden presentarse ante el Ministerio de Justicia y la Comisión Nacional de Derechos Humanos.

En el pasado, se ha facilitado información a los familiares de los condenados a muerte de conformidad con la ley.

Se entiende que hace falta una mayor reflexión sobre cómo abordar los efectos psicológicos de la tortura.

El Estado parte estudiará la cuestión de su adhesión a la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y expresará su opinión en el futuro próximo.

Se han instalado cámaras de vigilancia en algunos centros de detención y se instalarán más cuando se disponga de fondos para ello.

El período de prisión preventiva se ha reducido considerablemente y se van a seguir introduciendo mejoras en este ámbito.

Se ha contado con la participación de las ONG en la preparación de los programas de capacitación en derechos humanos y tortura. La indemnización a las víctimas se intenta pagar lo antes posible después de haberse presentado la denuncia.

El orador da las gracias al Comité por sus valiosas recomendaciones.

El Presidente agradece la cooperación de la delegación. El Comité espera continuar su diálogo constructivo con Mongolia.

Se levanta la sesión a las 13.05 horas.