Naciones Unidas

CAT/C/SR.909

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

6 de julio de 2010

Español

Original: francés

Comité contra la Tortura

43º período de sesiones

Acta resumida (parcial)* de la 909ª sesión

Celebrada en el Palais Wilson, Ginebra, el martes 10 de noviembre de 2009, a las 15.00 horas

Presidente:Sr. Grossman

Sumario

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtuddel artículo 19 de laConvención (continuación)

Tercer informe periódico de Azerbaiyán (continuación)

Se declara abierta la sesión a las 15.05 horas.

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtuddel artículo 19 de la Convención (punto 5 del orden del día) (continuación)

Tercer informe periódico de Azerbaiyán (CAT/C/AZE/3; CAT/C/AZE/Q/3; CAT/C/AZE/Q/3/Add.1 (documento distribuido únicamente en español, inglés y ruso); HRI/CORE/AZE/2008) (continuación)

1. Por invitación del Presidente, los miembros de la delegación de Azerbaiyán vuelven a tomar asiento a la mesa del Comité.

2.El Sr. Zalov (Azerbaiyán), indica que en 2009 se ha aprobado por decreto presidencial un plan nacional de lucha contra la trata de personas para 2009-2013, que tiene como objetivo reforzar la eficacia de los procedimientos penales en materia de lucha contra la trata, garantizar la seguridad de las víctimas, asegurar su readaptación y favorecer la coordinación de las actividades llevadas a cabo en este ámbito, y sensibilizar a los grupos implicados en este fenómeno. En este marco, se han elaborado y presentado al Consejo de Ministros para su examen dos proyectos de ley sobre el funcionamiento del mecanismo nacional encargado de la readaptación de las víctimas de trata, y sobre el reconocimiento del estatuto de víctima, respectivamente. Asimismo, conforme al nuevo plan de acción nacional aprobado en marzo de 2009, el Ministerio del Interior y una coalición de 45 organizaciones no gubernamentales (ONG)han firmado un memorando de acuerdo, con vistas a coordinar sus actividades de lucha contra la trata. Funcionarios del servicio encargado de la lucha contra la trata de personas han participado en seminarios y programas de formación organizados en Austria, Serbia, Finlandia, Georgia, Ucrania y Turquía, y han mantenido conversaciones sobre el tema con expertos de las Naciones Unidas y la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

3.En 2005 se completó el Código Penal con la incorporación de los artículos 144-1 (Trata de personas), 144-2 (Trabajo forzoso) y 316-1 (Divulgación de datos confidenciales sobre una víctima de la trata de personas). Entre 2006 y 2008, se ha juzgado a 248 personas a tenor del artículo 144-1, y se ha descubierto 17 grupos criminales, cuyos miembros han sido objeto de procedimientos penales. Durante los nueve primeros meses de 2009, se ha identificado a 71 víctimas de trata, entre las que había 44 mujeres y 2 menores; 22 han sido acogidas en un hogar, 31 se han beneficiado de una ayuda financiera, 3 han recibido ayuda para encontrar empleo y 22 han sido orientadas hacia la formación profesional.

4.En respuesta a la cuestión relativa al registro de los sospechosos en el momento de su detención, el Sr. Zalov indica que siempre que se lleva a una persona a una comisaría de policía, debe consignarse obligatoriamente en un registro especial, que se guarda en lugar seguro, su nombre, la hora y el motivo de su arresto, las medidas tomadas a raíz de éste, y la fecha y la hora en que el sospechoso ha abandonado la comisaría de policía. Para que la información que figura no pueda modificarse o falsificarse, el Ministerio del Interior instaló en 2008 una red informática a la que están conectados todos los órganos encargados de la aplicación de las leyes, lo cual significa que desde que un sospechoso queda detenido, la información correspondiente se transfiere inmediatamente a la base de datos central del Ministerio del Interior. Además, se han añadido nuevas entradas a los registros de los centros de detención temporal (IVS), a fin de hacer constar el nombre y la firma del abogado y del médico que han visto al sospechoso, así como la fecha y la hora de la entrevista o de la visita médica. Por último, se han aprobado directrices sobre la protección de los sospechosos durante su traslado a un IVSy un reglamento sobre el mantenimiento de la disciplina en dichos establecimientos.

5.En respuesta a la pregunta Nº 9 de la lista de cuestiones, el Sr. Zalov indica que, de acuerdo con el Código de Procedimiento Penal, las personas sospechosas de haber cometido una infracción no pueden permanecer retenidas en un IVS de la policía durante más de 48 horas. A partir del momento en que se emite la orden de detención provisional en su contra, el sospechoso debe ser transferido durante las 24 horas siguientes a uno de los centros de detención preventiva (SIZO) del Ministerio de Justicia. A finales del primer semestre de 2009, había 5.830 sospechosos detenidos en los IVSdel país.

6.Respecto a las medidas tomadas contra los funcionarios de policía que hayan cometido o hayan permitido que se cometieran violaciones de la Convención, el Sr. Zalov señala que las alegaciones según las cuales la tortura se practica sistemáticamente en los SIZOcarecen de todo fundamento. Precisa que solo los IVSdependen del Ministerio del Interior, y que los sospechosos que son trasladados allí deben ser examinados obligatoriamente por un médico en el momento de su llegada y toda lesión constatada o denuncia formulada queda anotada en el registro de la policía, que el fiscal consulta regularmente. Todos los IVS son accesibles en cualquier momento a los representantes de la Mediadora y de ONG de defensa de los derechos humanos. Es por tanto imposible que se haya negado el acceso a dichos centros a las ONG, tal como se ha afirmado en el transcurso de la primera parte del examen del informe.

7.En lo concerniente a las violaciones de la libertad de religión de las que habrían sido víctimas unos Testigos de Jehová, el Sr. Zalov destaca que en Azerbaiyán la Constitución garantiza la libertad de conciencia y de culto y autoriza la difusión de mensajes religiosos, y que 31 minorías religiosas no musulmanas, entre ellas 20 comunidades cristianas, cohabitan pacíficamente con la mayoría musulmana. Respecto a la alegación según la cual se habría impedido a tres personas practicar su culto, el Sr. Zalov indica que es cierto que los interesados fueron detenidos por la policía por infringir la legislación que prohíbe la agitación religiosa, pero fueron inmediatamente liberados tras haber recibido una simple advertencia.

8.El Sr. Usubov (Azerbaiyán) indica, a propósito del asunto Mahir Mustafayev, que ese hombre había sido condenado a reclusión perpetua por diversos delitos graves, incluido un asesinato. Cuando cumplía condena en la prisión del distrito de Qobustan, sufrió una crisis epiléptica mientras fumaba un cigarrillo y, dado que le resultaba imposible moverse, sufrió quemaduras graves. El examen forense reveló que ese hombre, que era epiléptico antes de ingresar en prisión, había muerto de una insuficiencia cardíaca provocada por quemaduras de primer y segundo grado. Por esa razón, no se juzgó oportuno iniciar un procedimiento penal.

9.Respecto a Farida Kunqurova, el Sr. Usubov indica que esta mujer fue detenida cuando estaba en posesión de una importante cantidad de droga y enjuiciada en aplicación del artículo 234 del Código Penal. El examen forense efectuado tras su fallecimiento, ocurrido en noviembre de 2007 durante su detención, reveló que había muerto de un doble edema cerebral y pulmonar. En consecuencia, no se consideró necesario iniciar un procedimiento penal.

10.En lo que concierne a Novruzali Mamadov, el Sr. Usubov precisa que ese hombre fue juzgado por alta traición en razón de los vínculos que mantenía con la República Islámica del Irán, y en junio de 2008 fue condenado a diez años de reclusión. Después de ser encarcelado en la colonia penitenciaria Nº 15, fue examinado por un médico porque sufría varias enfermedades, entre ellas un cáncer de próstata. Se le propuso varias veces un traslado al hospital de la administración penitenciaria, pero lo rechazó. No fue hasta julio de 2009 cuando fue enviado a dicho establecimiento donde, pese a la calidad de los cuidados que le dispensaron los especialistas, falleció. El informe forense reveló que el fallecimiento fue causado por un ataque cerebral y, en consecuencia, no se consideró oportuno iniciar una acción penal.

11.En cuanto al caso de Kamil Sadreddinov, el Sr. Usubov subraya que ese hombre formaba parte de un grupo delictivo organizado que raptaba personas para obtener un rescate y que cometía asesinatos. Tras su detención, Sadreddinov tuvo acceso a un abogado y no se ha cometido ningún atentado contra sus derechos.

12.Sobre el asunto de los tres menores que fueron juzgados y condenados en 2005 por el asesinato de uno de sus compañeros, y que presentaron seguidamente una denuncia, afirmando que habían sido torturados y maltratados durante la investigación, así como durante su detención, el Sr. Usubov indica que el Fiscal General puso en marcha una investigación a fin de conocer la verdad sobre sus alegaciones, pero no se pudo probar la existencia de las torturas y de los malos tratos de los que dichos menores afirman haber sido víctimas. En consecuencia, no se consideró necesario iniciar un procedimiento penal.

13.En lo referente al asunto Sardar Mammadov, el Sr. Usubov recuerda que el interesado, detenido y condenado en 2003 por haber tomado la palabra durante una manifestación prohibida, recurrió al Tribunal Europeo de Derechos Humanos por malos tratos y discriminación. El Tribunal condenó a Azerbaiyán por haber infringido los artículos 3 y 13 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, y ordenó el pago de una indemnización de 10.000 euros al demandante (Mammadov c. Azerbaiyán, investigación Nº 34445/04). La sentencia del Tribunal ha sido debidamente transmitida a las autoridades competentes y actualmente está en proceso de examen. En lo que respecta al Sr. Emin Hüseynov, Director del Instituto para la Libertad y la Seguridad de los Periodistas, que fue detenido en junio de 2008 por haber participado en una reunión ilegal organizada en conmemoración del fallecimiento del revolucionario argentino Che Guevara y trasladado a la comisaría de policía del distrito de Nasimi en Baku, donde habría sido víctima de malos tratos, se inició una investigación oficial y un examen médico pudo establecer que el cuerpo del interesado no presentaba ninguna lesión. En cuanto al fallecimiento en prisión del Sr. Mammadov Zaur Golmammad Oglu el 25 de octubre de 2008, la investigación llevada a cabo por el fiscal de la región de Lenkaran sobre las circunstancias de su muerte, estableció que el interesado no había sufrido ningún acto de violencia; por consiguiente, el asunto se archivó sin más trámite por falta de pruebas. Respecto del fallecimiento del Sr. Rahimov Mahammad Ali Oglu, ocurrido el 31 de agosto de 2008 durante su traslado a la comisaría de Delimamedli, los exámenes forenses permitieron establecer que el interesado había muerto de un infarto, por lo que el Fiscal de la región de Goranboy decidió no iniciar procedimientos penales.

14.El Sr. Abbasov (Azerbaiyán), en respuesta a una pregunta relativa al reparto de competencias entre los tribunales civiles y militares, recuerda que en Azerbaiyán existen tres instancias jurídicas, a saber: los tribunales de primera instancia, los tribunales de apelación y la Corte Suprema, instancia de casación. Los tribunales militares no se ocupan de asuntos civiles, pues su competencia está estrictamente limitada a asuntos que atañen al personal militar. En cuanto al tribunal militar encargado de enjuiciar delitos graves (párrafo 172 del informe), prácticamente no interviene en asuntos en los que hay civiles implicados. Cuando se trata de actos de tortura y de tratos crueles, inhumanos o degradantes, Azerbaiyán no escatima ningún esfuerzo para ajustar su legislación a los instrumentos internacionales en los cuales es parte, en especial la Convención contra la Tortura. A fin de aplicar las disposiciones de la Convención, las recomendaciones formuladas por el Comité al final del examen del segundo informe periódico de Azerbaiyán (CAT/C/59/Add.1) han dado lugar a un decreto dirigido al conjunto de órganos encargados de aplicar la ley, en especial los tribunales y los servicios que se ocupan de llevar a cabo la instrucción. En este decreto se señala de manera especial que en caso de tortura, tratos crueles o presiones físicas o morales los hechos deben ser calificados como es debido y derivar en procesos penales, puesto que no puede invocarse ninguna circunstancia excepcional para justificarlos. Se recuerda además que ninguna decisión judicial puede estar fundada en pruebas obtenidas por medios ilegales. En lo que concierne a las sanciones impuestas en sustitución de penas de prisión, éstas no se aplican en ningún caso a autores de delitos graves. Estas penas no privativas de libertad no constituyen ninguna injusticia y son absolutamente conformes a los principios generales del derecho penal. En cuanto a los métodos de interrogatorio y otros métodos de investigación, están sujetos a reglas muy precisas que se aplican desde el momento de la detención del sospechoso y hasta su inculpación. En virtud del artículo 85 del Código de Procedimiento Penal, el funcionario de policía responsable del interrogatorio tiene la obligación, desde el arresto, de velar por que se respete el derecho del sospechoso a ser asistido por un abogado. Todo atentado contra el derecho a la defensa se sanciona severamente.

15.En lo que se refiere al ejercicio por parte de Azerbaiyán de su jurisdicción universal, todo ciudadano del país o extranjero, y todo apátrida que haya cometido un crimen de guerra o un crimen de lesa humanidad, actos de tortura u otros delitos regidos por los instrumentos internacionales en los cuales Azerbaiyán es parte, es penalmente responsable según el derecho interno, sea cual sea el lugar donde se haya cometido el delito.

16.El Sr. Alekberov (Azerbaiyán), en respuesta a una pregunta relativa al acceso a un letrado y a un médico, indica que toda persona detenida en Azerbaiyán es conducida en primer lugar a los locales de detención temporal del Ministerio de Seguridad Nacional. Pasado un período de 24 horas, el interesado debe ser liberado o inculpado y transferido a uno de los centros de detención preventiva dependientes del Ministerio de Justicia, donde se le practica sistemáticamente un examen médico. El derecho de los detenidos a pedir y obtener un examen médico está garantizado, como lo está también el oportuno acceso de una persona en arresto provisional a un abogado. Cabe señalar además que en mayo de 2009 se ha inaugurado en Bakú un nuevo establecimiento penitenciario en presencia de representantes del Consejo de Europa, del Comité Internacional de la Cruz Roja y de defensores de los derechos humanos, que han podido constatar que se respetan debidamente las normas internacionales relativas a las condiciones de detención.

17.El Sr. Alekberov presenta varios datos estadísticos sobre delincuencia de mujeres y menores y señala que en la actualidad hay 109 mujeres sometidas a procedimientos penales, 39 de las cuales por delitos relacionados con la trata de personas, 33 por tráfico de estupefacientes, 15 por robo, 6 por homicidio y 16 por delitos de menor gravedad. En cuanto a los menores, hay actualmente 26 sometidos a procedimientos penales, 4 de los cuales por homicidio, 6 por golpes y heridas graves, 4 por robo y 12 por delitos de menor gravedad. Las mujeres y los hombres permanecen detenidos en establecimientos penitenciarios distintos y los menores están separados de los adultos. El número de mujeres empleadas en establecimientos penitenciarios es de 239, lo que representa alrededor del 5% de los efectivos; de éstas, 33 trabajan en la única prisión de mujeres que existe en Azerbaiyán, donde representan el 8% del personal. En cuanto a los cacheos a las detenidas, están regidos por reglas muy estrictas y sólo el personal femenino está autorizado a practicarlos.

18.El Comitéha acogido con satisfacción las medidas adoptadas para luchar contra la tuberculosis, si bien ha hecho notar con razón que dicha enfermedad sigue causando víctimas entre la población carcelaria. No obstante, gracias al programa de lucha contra la tuberculosis en medios penitenciarios, en cuyo marco 700 detenidos son objeto actualmente de un seguimiento médico, desde el momento en que se detecta un caso se proporcionan inmediatamente los cuidados necesarios, de forma que Azerbaiyán ha conseguido estabilizar la tasa de mortalidad ligada a esta enfermedad.

19.Desgraciadamente la delegación no está en condiciones de indicar si entre los 9.000 prisioneros puestos en libertad en aplicación de la ley de amnistía de 17 de marzo de 2009, había alguno culpable de torturas. Sin embargo, hay pocas posibilidades de que se diera tal caso, ya que la ley de amnistía concernía principalmente a los delitos menos graves y, si la ley ha podido beneficiar igualmente a autores de delitos más graves, sólo han sido puestos en libertad quienes habían cumplido ya la mayor parte de su condena.

20.El Sr. Shafiyev (Azerbaiyán)dice que Azerbaiyán no ha podido dar curso a la recomendación del Comité, relativa a que se cerrara el centro de detención preventiva del Ministerio de Seguridad Nacional. Las autoridades han estimado que era necesario conservar dicho centro y mantenerlo bajo la autoridad del Ministerio de Seguridad Nacional por razones de eficacia en la represión de los delitos más graves, tales como el terrorismo, la financiación de actividades terroristas, la traición, la subversión o el espionaje. Es obligado recordar que, desde los años 80, se han cometido en Azerbaiyán más de 130 actos terroristas contra bienes o personas. En estas circunstancias, las autoridades han considerado que no era conveniente cerrar un centro gracias al cual los funcionarios competentes del Ministerio de Seguridad Nacional han podido obtener éxitos claros en la lucha antiterrorista. En este sentido, es oportuno señalar que recientemente se han desmantelado siete peligrosos grupos terroristas con ramificaciones internacionales. El mantenimiento de este centro se explica igualmente por la necesidad de proteger el secreto de Estado y evitar toda fuga de información sobre asuntos delicados.

21.El centro de detención preventiva en cuestión fue enteramente renovado en 2005. Las celdas han sido remodeladas y se ha instalado un sistema de climatización y calefacción. Los detenidos tienen acceso a una sala de deporte y a una biblioteca, así como a un servicio médico en el que trabaja un médico del Estado con casi 30 años de experiencia. Miembros de la Cruz Roja y observadores del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura (CPT) han efectuado diversas visitas. En febrero de 2008, una delegación de diplomáticos y representantes de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) inspeccionó también el centro. Todos los visitantes han podido constatar que las condiciones de detención eran satisfactorias. En lo que respecta al asesinato del redactor jefe del periódico Monitor, cometido el2 de marzo de 2005, el asunto fue transferido al Ministerio de Seguridad Nacional en abril de 2005, ya que concernía a un acto terrorista. En el marco de la investigación se interrogó a más de 600 personas y se consultó a diversos expertos criminalistas extranjeros. El fiscal inculpó a los dos principales sospechosos, Tahir Khubanov y Teimuraz Aliyev, ambos de nacionalidad georgiana. El proceso sigue en fase de investigación preliminar, las autoridades de Azerbaiyán no han recibido respuesta a sus demandas de extradición. Hadji Mamedov, juzgado y condenado por secuestros, extorsión y asesinatos, declaró durante el proceso haber organizado el asesinato del periodista del Monitor. La instrucción de este crimen continúa. Dicho esto, la razón por la que el Sr. Mamedov sigue en el centro de detención preventiva es que él mismo no desea ser transferido, por temor a actos de represalia de personas influyentes, en particular de etnia chechena.

22.El Sr. Khalafov (Azerbaiyán) indica que se han introducido modificaciones en la Ley constitucional del Ombudsman, para prolongar la duración de su mandato y aumentar su salario. Recuerda que el Ombudsman puede enviar las denuncias que recibe a los órganos de investigación competentes o decidir proceder él mismo a una investigación. Para examinar las denuncias referentes a actos de tortura, cuenta con la ayuda de un asesor especial sobre la tortura y los derechos de los detenidos. En el informe se indica que la Mediadora que ocupa el cargo en la actualidad ha recibido diversas denuncias procedentes de personas retenidas en centros de detención temporal o de detención preventiva. Todas las denuncias han sido enviadas a los órganos competentes y han sido objeto de investigación. Las autoridades judiciales han concluido la existencia de violaciones de los derechos humanos y han tomado las medidas pertinentes. En 2008 se registraron 134 violaciones de este tipo y se sancionó a 154 agentes del Estado, particularmente miembros del personal penitenciario y del ministerio fiscal. Los actos cometidos no eran actos de tortura sino infracciones graves, como arrestos o detenciones arbitrarias. Varios agentes del Ministerio del Interior han sido asimismo trasladados, suspendidos de empleo y sueldo o degradados. Cinco funcionarios han sido igualmente conducidos ante la justicia penal.

23.En lo referente a la extradición de Elif Pelit, se adoptaron diversas medidas para asegurar que la interesada recibiera un trato correcto a su regreso a Turquía. El Gobierno de Azerbaiyán obtuvo garantías diplomáticas de las autoridades turcas. Además, solicitó que su embajador en Ankara pudiera comprobar las condiciones de detención de la interesada. Ésta recibió varias visitas y las conclusiones al respecto se enviaron a la Comisión de Derechos Humanos, cuyas constataciones fueron positivas. Posteriormente, la Sra. Pelit fue puesta en libertad y se trasladó de Turquía a Alemania. El Gobierno de Azerbaiyán dio su conformidad para que el informe de 2008 del CPT fuera publicado y difundido en el país. Se continúa examinando la cuestión de la adhesión al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, que es especialmente delicada en la medida que afecta directamente a ciertas disposiciones de la Constitución. Se ha puesto en marcha una iniciativa concerniente a revisar la legislación relativa a las ONG, pero el Parlamento no ha aceptado las enmiendas propuestas.

24.La Sra. Gaer (Relatora para Azerbaiyán) agradece a la delegación la gran cantidad de información que acaba de aportar al Comité, pero lamenta que diversas cuestiones hayan quedado sin respuesta. En especial habría deseado más aclaraciones sobre las diferentes alegaciones de falta de respeto de las garantías procesales. En lo que respecta al asunto Milli y Hadji Zadeh, la delegación ha proporcionado precisiones sobre los cargos formulados, pero no ha explicado por qué los interesados no pudieron tener acceso a un abogado. Asimismo, no se ha dado ninguna explicación de las razones por las que Kamil Sadraddinov tuvo que esperar 16 días para poder ser asistido por el abogado que había escogido, Novruzali Mamadov no fue admitido en el hospital, donde murió, hasta cinco meses después de la aprobación de su petición de traslado, y Mahir Mustafayev, con quemaduras graves, permaneció 11 horas sin ser atendido. El Comité necesita comprender qué ha podido motivar tales situaciones. Es igualmente importante que sepa cuáles son las vías de recurso disponibles en caso de violaciones de este tipo. Por otra parte, la delegación ha proporcionado información sobre los registros de detenidos, pero no ha precisado si se han aplicado íntegramente las recomendaciones del CPT referentes al contenido de esos registros.

25.Según las informaciones de que dispone el Comité, las inspecciones efectuadas por miembros del Comité civil en los centros de detención están sujetas a un preaviso de 24 horas, que no se aplica necesariamente a otras ONG. Sería interesante que la delegación aclarara esta norma. En respuesta a las alegaciones de violaciones perpetradas contra Testigos de Jehová, la delegación ha expuesto la situación en el país en materia de libertad de religión, pero no ha explicado si las personas de dicha confesión detenidas por la policía tienen el derecho y la posibilidad de interponer un recurso.

26.En lo referido a la jurisdicción universal, la Sra. Gaer subraya que la cuestión que le interesa es saber concretamente si en Azerbaiyán ya se han puesto en marcha diligencias por actos de tortura cometidos fuera del país. Asimismo, respecto a la aplicación del artículo 133 del Código Penal, pregunta si ya ha sucedido que un policía sea procesado y condenado en virtud de dicho artículo. Desearía además precisiones sobre las 161 personas condenadas en virtud del artículo 133, aparentemente por actos de violencia doméstica, en concreto sobre su identidad, los motivos de su condena y las penas dictadas.

27.También sería útil saber si, aparte del Comité, existen otros mecanismos establecidos por decreto presidencial para asegurar el seguimiento de la puesta en práctica de las recomendaciones del Comité contra la Tortura y de otros órganos. Por lo que respecta a la Mediadora, sería interesante conocer, además del número de denuncias recibidas, el de las denuncias que ella ha presentado. Volviendo a la cuestión de la definición de tortura, la Sra. Gaer insiste en la necesidad de que el Comité se asegure de que la aprobada por el Estado parte comprenda los actos cometidos por instigación o con el consentimiento expreso o tácito de un agente de la función pública, así como toda forma de discriminación conforme al artículo primero de la Convención. La Sra. Gaer celebra la decisión del Gobierno de hacer público el informe del CPT y pregunta si se ha fijado ya una fecha para su publicación. En lo que respecta al asunto Elif Pelit, desearía saber qué condiciones mínimas se fijaron para obtener garantías diplomáticas y qué criterios se aplicaron para vigilar la situación de la interesada.

28.El Sr. Wang Xuexian (Relator suplente para Azerbaiyán), se extraña de que no figure ningún caso de tortura entre las denuncias sobre las que ha investigado la Mediadora desde principios de 2009 y desearía información complementaria al respecto. Como no ha obtenido las precisiones solicitadas respecto a las modificaciones introducidas en las leyes relativas a las ONG, que tendían a incrementar el control del Gobierno sobre éstas, desearía oír a la delegación sobre este tema.

29.La Sra. Sveaass dice que ella no ha oído ninguna respuesta a su pregunta sobre las alegaciones relativas al recurso al internamiento psiquiátrico, como medio de silenciar a las personas que denuncian violaciones de las que ellas mismas u otras personas han sido víctimas, y espera que la delegación pueda responder. Desearía asimismo saber si el Estado parte tiene la intención de iniciar investigaciones sobre las violaciones cometidas con ocasión de las elecciones presidenciales de 2003 y las elecciones legislativas de 2005.

30.El Sr. Gaye pregunta si, en aplicación de las directrices concernientes al tratamiento de las pruebas obtenidas por medios ilegales, incluida la tortura, formuladas por la Corte Suprema y referidas a la legalidad de un fallo dictado en 2004, las pruebas ya han sido desestimadas por los jueces debido a que se habían obtenido a través de torturas. Agradecería se facilitaran ejemplos.

31.La Sra. Belmir reitera su preocupación sobre el tema del trato otorgado a los menores infractores e invita al Estado parte a modificar sus prácticas en este ámbito para que se ajusten a las normas internacionales de derechos humanos. Volviendo a la cuestión de las jurisdicciones militares, recuerda que la jurisprudencia del conjunto de órganos convencionales establece claramente que los tribunales militares son tribunales de excepción. Por lo tanto es importante diferenciarlos bien de los tribunales de derecho común.

32.El Sr. Mariño Menéndez pregunta si se recurre a las garantías diplomáticas únicamente en el marco de procesos de extradición o en otros casos. La oficina de la Mediadora, en tanto que mecanismo nacional de prevención, ha de poder visitar todos los centros de detención sin excepción, incluidos los cuarteles y las prisiones militares. Habría que asegurarse de que sus atribuciones se lo permiten. El Sr. Mariño Menéndez cree entender que tanto el Servicio de Inmigración como las autoridades encargadas de la determinación del estatuto de refugiado están facultados para emitir órdenes de expulsión. Sería útil tener precisiones sobre sus competencias respectivas. También habría que saber si sus decisiones son objeto de control judicial.

33.El Presidente , en su calidad de miembro del Comité, pregunta si un detenido que afirme haber sido sometido a torturas o malos tratos tiene derecho a ser examinado por un médico de su elección o si le examina obligatoriamente un médico designado de oficio. En la sesión anterior, los miembros de la delegación parecieron convenir en la necesidad de incorporar la discriminación como motivo de tortura en la definición que figura en el Código Penal. El Presidente desearía una confirmación al respecto. Por último, querría saber si las autoridades de Azerbaiyán han tenido noticias de alegaciones según las cuales la Sra. Elif Pelit habría sufrido malos tratos mientras estaba detenida, tras ser extraditada a Turquía.

34.El Sr. Khalafov (Azerbaiyán) dice que parece haber muchos malentendidos y que ciertas cosas deben aclararse. Antes de proceder a la extradición a Turquía de la Sra. Elif Pelit, las autoridades de Azerbaiyán realizaron todas las gestiones necesarias para asegurarse de que sería tratada correctamente por las autoridades turcas y obtuvieron por escrito las garantías diplomáticas requeridas. Representantes de las autoridades consulares de Azerbaiyán llevaron a cabo verificaciones in situ, y realizaron varias visitas a la Sra. Pelit durante su detención. Los informes de dichas visitas se comunicaron a la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, quien agradeció personalmente al Gobierno de Azerbaiyán la forma en que se había llevado este asunto. Después de ser juzgada, la Sra. Pelit fue puesta en libertad y se trasladó a vivir al extranjero. El gobierno de Azerbaiyán considera, por tanto, que el caso está cerrado.

35.La Mediadora está dotada de todos los poderes necesarios para cumplir plenamente el papel de mecanismo nacional de prevención, tal como lo define el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura. Puede visitar todo tipo de establecimientos y de instituciones, incluidos los lugares donde están retenidas las personas de quienes se ha pedido la extradición o que están pendientes de expulsión. Las órdenes de expulsión son susceptibles de recurso, que las deja temporalmente sin efecto. Las modificaciones introducidas en las leyes relativas a las ONG a las que ha aludido un miembro del Comité aún no han sido examinadas por el Parlamento. Se ha planteado la cuestión de saber si los tribunales de Azerbaiyán ya han desestimado pruebas por haberse obtenido mediante tortura. El Sr. Khalafov dice que no tiene conocimiento de que se haya dado nunca el caso.

36.Todas las violaciones de los derechos humanos, incluidos los delitos relacionados con el recuento de votos que se cometieron durante las elecciones de 2003 y de 2005, han dado lugar a investigaciones y a procesos penales. Se han dictado condenas sobre una veintena de asuntos. Si el Comité lo desea, se le puede proporcionar información más detallada sobre este tema. La Sra. Gaer ha planteado una pregunta sobre si los casos de violencia doméstica o actos violentos perpetrados en el marco de la familia no entran en el ámbito de la definición de tortura tal como figura en la Convención. No obstante, los casos mencionados por la Sra. Gaer han dado lugar a investigaciones y los culpables han sido castigados según la ley. En lo que concierne a la definición de tortura, el Comité ha hecho patente la necesidad de completar la que figura en el Código Penal de Azerbaiyán y se iniciará una reflexión sobre las medidas legislativas necesarias a dicho efecto lo antes posible.

37.El Sr. Zalov (Azerbaiyán) dice que se han adoptado las medidas necesarias para poner en práctica las recomendaciones del CPT en relación con las informaciones que deben figurar en el registro de las detenciones. En 2008 y durante el primer semestre de 2009, la Mediadora y sus colaboradores han efectuado 318 visitas, sin notificación previa, a establecimientos que dependen del Ministerio del Interior.

38.El Sr. Usubov (Azerbaiyán) dice que no ha habido violación del derecho a ser asistido por un abogado en el caso de las dos personas que mantienen bitácoras en la web, Emin Milli y Adnan Hadji Zadeh, ni en el de Kamil Sadreddinov, ya que les fue asignado un abogado de oficio desde su detención. Posteriormente, desearon solicitar los servicios de un abogado elegido por ellos, y se les permitió. En lo referente al Sr. Novruzali Mamadov, éste fue objeto de un seguimiento médico apropiado durante toda su detención. Cuando en marzo de 2009 fue informado de la posibilidad de ser transferido a un centro médico del sistema penitenciario, declinó la propuesta, como aseveran los documentos incluidos en su expediente. En julio de 2009, el Sr. Mamadov fue finalmente trasladado a un hospital del sistema penitenciario, donde ha recibido todos los cuidados necesarios en su estado.

39.El Sr. Khalafov (Azerbaiyán) dice que falta tiempo para responder de forma detallada a todas las preguntas de los miembros del Comité. Las autoridades de Azerbaiyán quedan a la disposición del Comité para toda información complementaria que éste juzgue necesaria. Su país concede la mayor importancia al diálogo con el Comité, cuyas observaciones y recomendaciones le ayudan a mejorar su legislación y a hacer comprender mejor a sus órganos encargados de aplicar las leyes qué es la tortura y cómo prevenirla y combatirla. La definición de tortura es esencial en este sentido y esta cuestión recibirá toda la atención que merece.

40. La delegación de Azerbaiyán se retira.

La primera parte (pública) de la sesión concluye a las 17.05 horas.