Naciones Unidas

CAT/C/SR.1028

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

26 de julio de 2012

Español

Original: inglés

Comité contra la Tortura

47º período de sesiones

Acta resumida (parcial)*de la 1028ª sesión

Celebrada en el Palais Wilson, Ginebra, el viernes 4 de noviembre de 2011, a las 10.00 horas

Presidente:Sr. Grossman

Sumario

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 19 de la Convención

Quinto informe periódico de Alemania

Se declara abierta la sesión a las 10.05 horas .

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 19 de la Convención

Quinto informe periódico de Alemania (CAT/C/DEU/5; CAT/C/DEU/Q/5,

Add.1 y 2)

1.Por invitación del Presidente, los miembros de la delegación de Alemania toman asiento como participantes a la Mesa del Comité.

2.El Sr. Schumacher (Alemania) felicita a los miembros del Comité que han sido reelegidos recientemente para un nuevo mandato, y presenta a los miembros de la delegación de Alemania.

3.La Sra. Wittling-Vogel (Alemania) se disculpa por el retraso en la presentación del informe, y dice que la delegación hará lo posible por facilitar respuestas satisfactorias a las preguntas que planteen los miembros del Comité.

4.Refiriéndose a la cuestión de la detención a la espera de la expulsión, la oradora es consciente de la preocupación que ha suscitado el mecanismo nacional de prevención a ese respecto. Señala que el Gobierno se ha tomado esta cuestión muy seriamente, y que se adoptarán medidas para resolver los problemas.

5.Con respecto al uso de las pruebas obtenidas mediante maltrato, la oradora dice que el Código de Procedimiento Penal prohíbe expresamente la utilización de declaraciones obtenidas por esos medios, independientemente del lugar en que se haya producido el maltrato. Sin embargo, conviene señalar que una denuncia de maltrato o tortura no es suficiente para excluir por completo un testimonio; corresponde a los tribunales decidir si las denuncias son lo suficientemente creíbles como para justificar dicha exclusión. Además, debido a los problemas existentes en torno al trato de los detenidos por fuerzas de policía extranjeras, se han suspendido los interrogatorios por funcionarios alemanes en el extranjero.

6.En cuanto a la cuestión del tratamiento involuntario de personas con discapacidad mental, el Tribunal Constitucional Federal emitió recientemente un fallo en el que se establecían los criterios para dicho tratamiento. Es importante señalar que el tratamiento solo se lleva a cabo con el consentimiento del tutor de la persona interesada o por orden judicial, y siempre y cuando no suponga un riesgo grave para la persona o para otros. Además, el tratamiento involuntario se autoriza únicamente como último recurso. Teniendo en cuenta las restricciones establecidas, el Estado no considera que dicho tratamiento sea contrario a las disposiciones de la Convención.

7.La oradora agradece las observaciones finales del Comité relativas al examen del anterior informe periódico de Alemania y destaca que, si bien es cierto que abordar plenamente las cuestiones que en ellas se plantean puede tomar mucho tiempo, el Gobierno hará lo posible por cumplir las recomendaciones formuladas.

8.En referencia a la necesidad de más datos estadísticos, la oradora dice que Alemania ha tratado de mejorar la situación, pero que hará falta tiempo para que los cambios introducidos den fruto. Algunos de los cambios se llevaron a cabo en 2010, y todavía no han producido ningún dato.

9.La oradora elogia el nuevo procedimiento facultativo de presentación de informes adoptado por el Comité, y dice que facilitará un diálogo más concreto entre los Estados partes y este. El hecho de recibir la lista de cuestiones un año antes de presentar el informe resultará particularmente útil, ya que permitirá a los Estados partes presentar informes más detallados y centrados en cuestiones específicas. En el caso del presente informe, el tiempo transcurrido entre la recepción de la lista de cuestiones del Comité y la presentación de las respuestas por escrito a tiempo para el período de sesiones fue muy breve, y eso hizo que también fueran muy breves algunas de las respuestas ofrecidas. A este respecto, Alemania ha preparado una respuesta más larga a la cuestión Nº 12 de la lista, y la delegación la presentará durante la sesión.

10.Por último, Alemania ratificó el Protocolo Facultativo de la Convención en 2008, y por consiguiente ha establecido el correspondiente mecanismo nacional de prevención mediante la creación de dos órganos: el Organismo Federal para la Prevención de la Tortura y la Comisión Mixta de los Länder para la Prevención de la Tortura.

11.El Sr. Geiger (Alemania) explica que la Comisión Mixta de los Länder para la Prevención de la Tortura, la cual preside, no se creó hasta 2010, ya que debía contar con el acuerdo de los 16 Länder, mientras que el Organismo Federal para la Prevención de la Tortura funciona desde mediados de 2009.

12.Con respecto al personal y las funciones de ambos órganos, el orador explica que el Organismo Federal cuenta con tres puestos de plantilla, de los cuales, por el momento, solo se ha cubierto uno y medio. La Comisión Mixta de los Länder cuenta con cuatro puestos de plantilla y un Presidente. La función de los órganos es visitar los lugares de privación de libertad. El Organismo Federal se encarga de la supervisión de 360 prisiones, mientras que la Comisión Mixta de los Länder abarca un total de 1.300 instalaciones, que incluyen centros de expulsión, comisarías en los Länder, hospitales psiquiátricos, centros de acogida para niños y hogares de atención.

13.Ambos órganos han iniciado sus visitas a los distintos centros, a saber, prisiones, comisarías y centros de expulsión. No se han encontrado indicios de torturas o malos tratos, si bien, de conformidad con el Protocolo Facultativo, los órganos han formulado recomendaciones y propuestas sobre formas de mejorar las instalaciones existentes.

14.Con respecto a las prisiones, las recomendaciones incluyen el suministro de prendas de vestir de papel en las celdas de seguridad especiales para presos violentos con trastornos psiquiátricos, y la difuminación de las imágenes de vídeo de los baños y de las celdas. Los Länder han aceptado algunas de las recomendaciones, aunque no todas: el uso de medios de coerción no metálicos en las celdas de seguridad especiales; el registro de la aplicación de las medidas de esta índole en un registro aparte; el aumento de las oportunidades de empleo y de las actividades de ocio para los detenidos; el mejoramiento de la distribución de las celdas para aumentar la entrada de luz natural y de aire fresco; el reconocimiento de los distintos antecedentes culturales de los detenidos; y la instalación de separaciones en las duchas.

15.Las recomendaciones a las instituciones psiquiátricas incluyen la disminución del hacinamiento y el aumento del personal. Con respecto a la custodia policial se ha solicitado información acerca de la lectura inmediata a los detenidos de sus derechos, con la recomendación de que esos derechos se puedan dar a conocer en distintos idiomas; el equipamiento de las celdas de detención con colchones y mantas lavables; y la adopción de medidas para garantizar una protección suficiente contra el fuego. Por desgracia, debido a los limitados recursos económicos y de personal disponibles, resulta difícil regular las visitas de los dos órganos a las distintas instalaciones.

16.El Sr. Lange-Lehngut (Alemania) reitera que las limitaciones en materia de financiación y personal que padecen los dos órganos dificulta el cumplimiento de los requisitos del Protocolo Facultativo con respecto a la organización de visitas periódicas a las instalaciones. Las visitas que ya ha llevado a cabo el Organismo Federal para la Prevención de la Tortura, que él mismo dirige, han demostrado que hay muy pocos detenidos en instalaciones del ejército o de las autoridades de aduanas, o en centros de expulsión. El Organismo Federal ha recomendado que todas las celdas de detención reciban luz natural y dispongan de colchones, mantas, almohadas e iluminación nocturna, y que se eliminen de ellas los medios de coerción. Las recomendaciones se han tomado seriamente, y deberían dar lugar a la introducción de prácticas óptimas.

17.El Presidente, hablando en su calidad de Relator para el país, encomia al Estado parte por la exhaustividad de sus respuestas a las cuestiones planteadas en la lista, que se recogen en su quinto informe periódico, y por su ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura.

18.Si bien el Comité celebra la aprobación por el Estado parte de su Código de Delitos contra el Derecho Internacional, ese Código solo puede invocarse en caso de conflicto armado, genocidio o ataques generalizados y sistemáticos contra la población civil. Aunque el Estado parte ha sostenido que los actos de tortura cometidos en otras circunstancias se enjuiciarán en el marco de otras leyes, la falta de claridad a ese respecto podría interferir en la capacidad del Estado parte para aplicar plenamente la Convención. Por ejemplo, según las respuestas del Estado parte a la lista de cuestiones (CAT/C/DEU/Q/5/Add.1), se ha denunciado que algunos agentes de policía han hecho un uso inadecuado de la fuerza y abusado de su poder al desempeñar sus funciones. No queda claro si esas denuncias, en caso de que se admitan, se considerarán violaciones de los artículos 1 o 16 del Pacto. Hacen falta estadísticas detalladas a este respecto para que se pueda valorar el cumplimiento de la Convención por el Estado parte. Esos datos ayudarían además al Estado parte a mejorar sus métodos policiales. Por lo tanto, el Comité reitera su petición de que Alemania apruebe una definición global de tortura que esté en plena conformidad con la que figura en el artículo 1 de la Convención.

19.El Estado parte no conoce ningún caso en que se haya invocado en sus tribunales la Convención contra la Tortura de las Naciones Unidas, pero el Convenio Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes sí se ha invocado en ocasiones. El Comité desea saber con qué frecuencia se ha invocado el Convenio Europeo.

20.El Instituto de Derechos Humanos de Alemania y la Fundación "Memoria, Responsabilidad y Futuro" han estimado que 15.000 adultos y menores de edad han sido introducidos mediante trata en Alemania con fines de trabajo sexual, adopción ilegal o esclavitud. El Comité desea saber si la delegación considera correcta esa cifra, y si existe información sobre el período en que se han producido esos casos de trata. Aunque el Código Penal de Alemania contiene disposiciones que tipifican como delito la trata, se necesitan estadísticas detalladas a ese respecto para que se pueda determinar su eficacia. El Comité desea saber qué medidas se han promulgado para garantizar que los inmigrantes ilegales que denuncian casos de trata no sean expulsados ulteriormente a su país de origen, especialmente si, con arreglo al artículo 3 de la Convención, hay razones fundadas para creer que estarían en peligro de ser sometidos a tortura. El Comité también desea saber de qué forma tiene previsto el Estado parte alentar a las víctimas de la trata a denunciar casos de trata.

21.En su cuarto informe relativo a Alemania, la Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia destacó que existía una discriminación generalizada contra ciertos grupos vulnerables en el país, en particular las minorías. El Comité desea saber si la delegación podría ofrecer datos sobre el número de detenidos que se han identificado como miembros de minorías, el porcentaje del total de la población carcelaria que representan y el número de esos detenidos que han sido presuntamente víctimas de malos tratos durante la detención.

22.En un informe paralelo de la Asociación de Personas Intersexuales/Mujeres XY y de la Humboldt Law Clinic – Human Rights, se ha señalado que los niños intersexuales, cuyos cuerpos no se ajustan a las normas sociales sobre el sexo y el género, son sometidos sistemáticamente a operaciones que constituyen una violación de la Convención. Además, los pacientes y sus padres no siempre son informados de las consecuencias de esas operaciones y de si son en realidad necesarias. El Comité desea saber si el Estado parte está investigando esas informaciones, y si se están tomando medidas para formar a médicos y psicólogos sobre la variación que pueden presentar los genitales y la diversidad física que ello conlleva, así como sobre la necesidad de informar a los pacientes y a sus padres sobre las consecuencias de someter a las personas intersexuales a operaciones quirúrgicas innecesarias.

23.Según las respuestas del Estado parte a la lista de cuestiones, todo oficial militar que haya cometido actos equivalentes a tortura podrá ser condenado a hasta cinco años de prisión con arreglo al Código Penal Militar. El Comité considera que en ocasiones se requieren penas más severas, y desea saber qué tipo de delitos se castigarían con arreglo a otras disposiciones legislativas a fin de asegurar la imposición de una pena adecuada.

24.El Comité toma nota de que el Ministro de Defensa ha ordenado una amplia investigación de las Fuerzas Armadas de Alemania, en respuesta, entre otras cosas, a denuncias de maltrato de detenidos y de muertes durante la detención, y espera con interés recibir información sobre los resultados de dicha investigación.

25.Se necesita más información sobre las competencias de las autoridades federales y de los Länder. En particular, el Comité desea saber cómo pueden asegurar las autoridades federales que las normas sobre el uso de los medios de coerción física (Fixierung) se respetan en todo el territorio del Estado parte, y qué medidas se han establecido para velar por que se cumpla la Convención a nivel de los Länder, por ejemplo para garantizar que los nacionales extranjeros no sean devueltos a la fuerza a Estados donde puedan ser sometidos a tortura. El Comité desea saber asimismo si los Länder están obligados a cumplir las decisiones pertinentes a la Convención que se adoptan a nivel federal.

26.Con respecto al párrafo 9 de la lista de cuestiones, el Comité desea saber cuántos miembros de las fuerzas del orden han sido condenados por delitos en el marco de la Convención, y pide más información sobre la medida en que se tienen en cuenta las opiniones de los médicos cuando las autoridades competentes tratan de determinar si un solicitante de asilo tiene que ser expulsado del Estado parte. A este respecto, al Comité le preocupa que no se proporcione asistencia jurídica a los solicitantes de asilo cuando se considera que tienen pocas probabilidades de éxito al recurrir su expulsión, y solicita información sobre los criterios que se utilizan para determinar tales probabilidades de éxito.

27.El Comité quisiera saber qué procedimientos deben seguir las organizaciones no gubernamentales que desean inspeccionar lugares de detención, cuántas solicitudes se han recibido y aprobado a tal efecto y cuánto tiempo se tarda en tomar una decisión a ese respecto.

28.El Comité pregunta a la delegación de qué forma tiene previsto el Estado parte aprovechar al máximo los limitados recursos humanos y financieros de que dispone para hacer que se cumplan las recomendaciones del Comité, y desea saber si los comités de peticiones que se mencionan en el informe del Estado parte podrían establecerse en todos los Länder.

29.El Presidente pregunta al Estado parte si considera la mutilación genital femenina como una forma de tortura, y por qué no mantiene estadísticas sobre este fenómeno. En el contexto de la violencia contra la mujer, reitera la petición del Comité de que el Estado parte facilite más información sobre la respuesta que tiene previsto dar a las recomendaciones que le ha formulado el Comité sobre la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW/C/DEU/CO/6, párrs. 42 y 48). El suministro de dicha información al Comité no debería suponer una carga extraordinaria para el Estado parte. De hecho, en su Observación general Nº 2, el Comité dejó claro que los Estados partes tienen la obligación de facilitarle información pertinente, aunque se superponga con la que soliciten otros órganos de tratados.

30.Con respecto al uso de las pruebas obtenidas por medios ilícitos, el Presidente observa que varios tribunales alemanes han determinado que la obtención de cualquier prueba mediante torturas contamina todo el proceso judicial. El Comité desea obtener más detalles a este respecto.

31.A la luz de las decisiones de los tribunales alemanes en el sentido de que las seguridades diplomáticas, por sí solas, no pueden considerarse como garantía de que una persona expulsada o extraditada a un tercer país no correrá peligro de ser sometida a tortura, el Presidente pregunta si el Estado parte considera que dichas seguridades son suficientes para autorizar la expulsión o la extradición, incluso en casos en los que hay razones fundadas para creer que existe un riesgo real de tortura en el país de destino.

32.Observando que el Estado parte está a la espera de los resultados del debate con la Unión Europea sobre si el procedimiento en los aeropuertos debe aplicarse a los menores de edad, el Presidente desea conocer la posición del Gobierno del Estado parte sobre la cuestión de su expulsión. Reitera la petición del Comité de estadísticas desglosadas sobre las razones aducidas para aceptar y rechazar solicitudes de asilo. A ese respecto, pide información más detallada sobre los procedimientos vigentes para el retorno voluntario de inmigrantes ilegales a su país de origen.

33.Refiriéndose a la cuestión de los presuntos casos de maltrato por parte de agentes de policía, el Presidente observa que, cuando se interponen denuncias, la policía presenta a menudo una contrademanda. Sería útil disponer de información estadística sobre el carácter de las denuncias y de las contrademandas, con vistas a determinar qué unidades de la policía tienden a ser objeto de esas denuncias.

34.Con respecto a la presunta participación del Estado parte en entregas extrajudiciales, el Presidente pregunta si la declaración del Tribunal Constitucional en el sentido de que el Gobierno federal no cooperó adecuadamente con la comisión parlamentaria encargada de investigar ese asunto ha producido algún resultado tangible. Por último, desea saber cuántas solicitudes de asistencia judicial ha recibido el Estado parte de otros Estados en virtud del artículo 9 de la Convención, y qué departamento gubernamental está a cargo de dichas solicitudes.

35.La Sra. Kleopas (Relatora suplente para el país) observa con preocupación que el anterior Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, Sr. Manfred Nowak, afirmó en su informe de 2010 (A/HRC/13/39/Add.5) que el mecanismo nacional de prevención del Estado parte era "manifiestamente incapaz de garantizar una cobertura geográfica completa de todos los lugares de detención" debido a la falta de financiación y de personal. También preocupa a la oradora que las inspecciones de lugares de detención sigan anunciándose con antelación.

36.Refiriéndose a la cuestión de la formación, la Sra. Kleopas pregunta si todos los funcionarios públicos que participan en la investigación de delitos de tortura y maltrato, el personal médico que trabaja en centros penitenciarios y los funcionarios que tratan con los refugiados y solicitantes de asilo recién llegados reciben formación sobre las disposiciones del Protocolo de Estambul. También desea saber si otros Länder han seguido el ejemplo de Renania del Norte-Westfalia de elaborar normas para evitar la asfixia.

37.Teniendo en cuenta que, a la pregunta del Comité sobre la existencia de programas de educación pública y de formación profesional sobre formas de crianza y educación positiva, participativa y no violenta, el Estado parte respondió que esas cuestiones se tratarían con el Comité de los Derechos del Niño, la oradora reitera que en la Observación general Nº 2 se establece el deber del Estado parte de suministrar al Comité la información solicitada.

38.Observando que los Länder no tienen previsto abandonar el uso de los Fixierung (imposición de medidas de coerción física a una persona) en los lugares de detención, la oradora desea saber si el Gobierno federal podría por lo menos armonizar las distintas prácticas en los centros penitenciarios gestionados por ellos. Asimismo, pide información sobre los planes de los Länder en relación con la puesta en práctica de las recomendaciones formuladas en 2005 por el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes.

39.La Sra. Kleopas desea conocer igualmente la situación actual con respecto a la introducción prevista de nuevas leyes que rijan la detención preventiva, otorgando al concepto de esa detención una clara orientación terapéutica a fin de minimizar los peligros que emanan del detenido y, al mismo tiempo, reducir su duración. Asimismo, desea saber en qué medida se utilizan los sistemas de localización electrónica como alternativa a la detención preventiva. ¿Ha empezado a aplicar el Estado parte el fallo pronunciado en 2011 por el Tribunal Constitucional a este respecto?

40.La oradora desea conocer los progresos que se han realizado con respecto a la construcción de nuevas instalaciones para los jóvenes recluidos, para evitar que sigan permaneciendo junto a los adultos. Refiriéndose al uso de la reclusión permanente (Unausgesetzte Absonderung), pregunta qué tipo de apoyo médico y psicológico se ofrece a los presos, especialmente los jóvenes, sometidos a este tipo de reclusión, y solicita datos sobre las quejas presentadas, en particular de tortura y maltrato, por los presos en reclusión permanente. Asimismo, desea conocer las normas y procedimientos en función de los cuales se determina que un preso pueda dejar de estar sometido a este tipo de reclusión.

41.Con respecto a los inmigrantes ilegales indocumentados que permanecen recluidos, la Sra. Kleopas pide a la delegación que facilite datos desglosados sobre el número de esos inmigrantes en la actualidad, en los que se detallen el lugar de detención y sus motivos. Asimismo, desea saber si los detenidos permanecen, y son ulteriormente expulsados, solos o con sus familias. ¿Qué medidas está adoptando el Estado parte para crear instalaciones de detención alternativas para albergar a los inmigrantes indocumentados separados de los demás presos antes de la expulsión? La oradora pregunta además si los presos que son objeto de medidas de coerción física tienen derecho a solicitar una evaluación médica o psiquiátrica por profesionales de su elección o bien independientes del personal penitenciario, y desea conocer qué mecanismos de denuncia existen para los detenidos, especialmente los sometidos a medidas de coerción física. Con respecto a la obligación de investigar las denuncias de tortura de forma inmediata e imparcial, el Comité considera alentadora la decisión del Estado parte de recopilar datos estadísticos sobre dichas denuncias. Cabe esperar que también se recopilen estadísticas sobre las consiguientes investigaciones y condenas.

42.Observando que en algunos estados se han establecido departamentos independientes encargados de investigar denuncias de comportamientos delictivos de miembros de la policía, dice que esas investigaciones a veces se ven obstaculizadas por la imposibilidad de identificar a los agentes. La obligación de que los policías lleven la placa y el número de identificación mientras estén de servicio se ha introducido en tres estados. ¿Tomará medidas el Estado parte para asegurarse de que se haga lo mismo en todo el país?

43.En referencia al informe presentado por Amnistía Internacional, la oradora señala diversos casos en que la organización denunció que el Estado parte no había actuado de forma inmediata frente a denuncias de maltrato. Con respecto a la obligación de los Estados partes de llevar a cabo investigaciones independientes y exhaustivas de las denuncias de tortura y maltrato, el Comité sostiene que la persona encargada de realizar dichas investigaciones debe ser independiente de las personas implicadas en los incidentes. No debería existir ninguna conexión institucional o jerárquica entre los investigadores y los presuntos autores. Si bien se han realizado algunos progresos, la oradora señala diversos casos de maltrato por parte de agentes de policía que Amnistía Internacional ha señalado a la atención del Comité, y pregunta si el Estado parte tiene intención de garantizar que todas las investigaciones sean realizadas por órganos independientes sin conexión con la policía. Destaca también que las investigaciones deben ser exhaustivas, otro elemento para asegurar la imparcialidad. Por último, señala la información recibida de Amnistía Internacional acerca del desconocimiento entre las víctimas de cómo presentar denuncias de maltrato, la falta de información accesible sobre el procedimiento y la negativa por parte de agentes de policía de registrar las denuncias.

44.La Sra. Gaer, en referencia a los párrafos 74 a 78 del informe del Estado parte, pregunta sobre el puesto que ocupan la persona encargada de ofrecer seguridades diplomáticas y la persona que las recibe. ¿Existen directrices a este respecto? Por otra parte, en relación con la carta del Comité de 3 de mayo de 2011, pide información sobre el actual paradero del "Califa de Colonia", y pregunta si se han adoptado medidas para protegerlo contra la tortura, si se le ha visitado y con qué frecuencia, y de qué manera se está vigilando la situación. En su carta, el Comité también lamentaba la falta de formación sobre la esencia de la Convención a los empleados de las empresas de seguridad privadas, y pide información adicional a este respecto.

45.La oradora pregunta en qué consiste el "consentimiento" en el derecho alemán, particularmente en el caso de las operaciones quirúrgicas de los órganos sexuales y reproductivos de un paciente. Por último, pide que se responda a la cuestión Nº 50 de la lista de cuestiones previa a la presentación de informes, que parece haberse omitido del informe del Estado parte.

46.El Sr. Bruni, refiriéndose al párrafo 91 de las respuestas presentadas por escrito por el Estado parte a la lista de cuestiones (CAT/C/DEU/Q/5/Add.1), observa que la detención preventiva en el Estado parte puede durar a veces varios años. Pregunta por los motivos de esos largos períodos de detención preventiva, y pide ejemplos específicos de personas que han permanecido en detención preventiva durante más de 15 años. En su visita al Estado parte en octubre de 2011, el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria expresó preocupación por el hecho de que algunas personas permanecieran en detención preventiva después de haber cumplido su condena porque representaban "un peligro para la sociedad". Pregunta si esos detenidos reciben asistencia con vistas a su progresiva reintegración en la sociedad.

47.Según los párrafos 130 y 131 de las respuestas por escrito del Estado parte, existen pocos problemas de hacinamiento en los lugares de detención; sin embargo, la situación parece peor en algunos Länder, en particular en Renania del Norte-Westfalia. El orador pregunta si las nuevas instalaciones carcelarias a las que se ha hecho referencia han empezado a funcionar, y pide información sobre la actual tasa de ocupación carcelaria en ese Land y en el conjunto del país.

48.El Sr. Mariño Menéndez señala las dificultades de conciliar la ausencia del delito específico de tortura en la legislación penal del Estado parte con el número de instrumentos internacionales que ha ratificado y en los que se prohíbe esta práctica, dificultades que podrían evitarse incorporando el concepto internacionalmente aceptado de la tortura en el ordenamiento interno. Con respecto al Protocolo Facultativo de la Convención, pregunta si el órgano designado para llevar a cabo visitas está autorizado a visitar instalaciones bajo jurisdicción extranjera en territorio alemán donde puedan encontrarse personas privadas de libertad, con inclusión de aquellos casos en que el Estado extranjero no haya ratificado el Protocolo Facultativo, o si algún tratado bilateral o multilateral en vigor excluye la posibilidad de tales visitas.

49.El orador se refiere a un caso en que un ciudadano alemán fue torturado por agentes de la Agencia Central de Inteligencia de los Estados Unidos. En diciembre de 2010, un tribunal de Colonia confirmó la decisión de no solicitar la extradición de los agentes en cuestión desde los Estados Unidos, por motivos de seguridad nacional. Pregunta si el criterio se ha aplicado de forma amplia o únicamente a ese caso, y si ha tenido repercusiones en la relación entre el ejecutivo y las autoridades judiciales.

50.Con respecto a la protección de los grupos vulnerables, el orador pregunta si el Estado parte ha considerado la posibilidad de conceder el derecho de retorno a las mujeres extranjeras residentes en Alemania que han sido forzadas a casarse en el extranjero, y si los menores no acompañados a los que se les deniega el asilo reciben protección especial. Expresa preocupación por la aplicación de cláusulas de cese a los refugiados en el Estado parte, y pregunta sobre las salvaguardias que existen a ese respecto. Por último, pregunta si se dispone de estadísticas sobre las solicitudes de asilo recibidas de personas detenidas en el extranjero por encontrarse en situación irregular, y si existen prácticas o reglamentos para esos casos.

51.La Sra. Sveaass pide que se confirme si existe alguna diferencia entre los procedimientos de derecho público y privado con respecto al internamiento involuntario en instituciones psiquiátricas. Con respecto a la violencia contra las mujeres migrantes, pregunta si el Estado parte dispone de estrategias para combatir, prevenir e investigar esos casos, y si las niñas pueden permanecer separadas de las mujeres adultas en los centros penitenciarios. Dado que el retorno de solicitantes de asilo a Grecia se ha suspendido hasta enero de 2012, la oradora pregunta si la suspensión seguirá en vigor después de esa fecha en caso de que la situación en Grecia no haya cambiado de manera considerable para entonces.

52.La oradora pregunta si existen planes para debatir, evaluar y revisar la práctica médica actual en la esfera de la determinación temprana del sexo en los casos de ambigüedad sexual al nacer, a la luz de los estudios más recientes.

53.En relación con los mecanismos para identificar en una fase temprana a los solicitantes de asilo vulnerables que llegan al Estado parte, la oradora pregunta cómo se utiliza la documentación médica en el procedimiento de asilo. Pregunta si existen personas que, después de ser retornadas a su país, hayan padecido tortura y hayan regresado de nuevo al Estado parte y, de ser así, si han recibido una indemnización pecuniaria o de otra índole, o bien rehabilitación. Por otra parte, pregunta si se ha previsto reforzar la rehabilitación ofrecida a los refugiados que han sido víctimas de tortura.

54.La Sra. Belmir dice que, a pesar de los considerables esfuerzos y logros del Estado parte en la protección de los derechos humanos, siempre se puede hacer más para tratar de alcanzar la perfección. Es importante estudiar cómo resolver las diferencias en el trato de determinados grupos, en particular los ciudadanos extranjeros, aunque los derechos estén legítimamente sujetos a limitaciones. Los menores solicitantes de asilo son especialmente susceptibles de sufrir discriminación y deberían estar mejor protegidos. Los procedimientos de asilo y refugio del Estado parte parecen poco adaptados a los niños. A los solicitantes de asilo mayores de 16 años se les deniegan a menudo los servicios de protección a la infancia y se los recluye junto con los adultos. Deben adoptarse medidas para hacer frente a las elevadas tasas de suicidio y violencia entre esos grupos.

55.Se ha debatido en el Estado parte si conviene seguir un enfoque absolutista o relativista con respecto a la prohibición de la tortura. La oradora se pregunta si las entregas no son más compatibles con el segundo enfoque.

56.El Sr. Wang Xuexian pregunta si el Estado parte ha dado respuesta al estudio conjunto del Consejo de Derechos Humanos sobre las prácticas mundiales en relación con la detención secreta en el contexto de la lucha contra el terrorismo, publicado en febrero de 2010 (A/HRC/13/42) y, en caso afirmativo, lo invita a que dé a conocer su respuesta al Comité. Pregunta asimismo si el Estado parte tiene previsto adoptar alguna medida a raíz del estudio.

57.El Sr. Schumacher (Alemania) agradece al Comité sus perceptivas preguntas, y celebra la participación de la sociedad civil en su labor. Haciéndose eco de la opinión expresada por la Sra. Belmir de que siempre se puede hacer más para proteger los derechos humanos, espera que la delegación pueda responder a todas las preguntas planteadas.

El debate abarcado por el acta concluye a las 12. 10 horas.