Convención contrala Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr.

GENERAL

CAT/C/SR.373

5 de mayo de 1999

ESPAÑOL

Original: INGLÉS

COMITÉ CONTRA LA TORTURA

22º período de sesiones

ACTA RESUMIDA DE LA PRIMERA PARTE (PÚBLICA)* DE LA 373ª SESIÓN

celebrada en el Palacio de las Naciones, Ginebra el viernes 30 de abril de 1999, a las 15.00 horas

Presidente : Sr. BURNS

SUMARIO

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 19 DE LA CONVENCIÓN ( continuación )

Informe inicial de la ex República Yugoslava de Macedonia ( continuación )

Informe inicial de Venezuela ( continuación )

___________________

* El acta resumida de la segunda parte de la sesión (privada) se ha distribuido con la signatura CAT/C/SR.373/Add.1

___________________

La presente acta podrá ser objeto de correcciones.

Las correcciones deberán redactarse en uno de los idiomas de trabajo. Dichas correcciones deberán presentarse en forma de memorando y, además, incorporarse en un ejemplar del acta. Las correcciones deberán enviarse, dentro del plazo de una semana a partir de la fecha del presente documento , a la Sección de Edición de los Documentos Oficiales, oficina E.4108, Palacio de las Naciones, Ginebra.

Las correcciones que se introduzcan en las actas de las sesiones públicas del Comité se refundirán en un documento único que se publicará poco después del período de sesiones.

GE.99-41447 (EXT)

Se declara abierta la sesión a las 15.05 horas .

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 19 DE LA CONVENCIÓN (tema 5 del programa) ( continuación )

Informe inicial de la ex República Yugoslava de Macedonia ( continuación ) (CAT/C/28/Add.4)

Conclusiones y recomendaciones del Comité (CAT/C/XXII/Misc.9)

1. Por invitación del Presidente, la Sra. Stefanovska-Sekovska (ex República Yugoslava de Macedonia) toma asiento a la mesa del Comité .

2. El Sr. YAKOVLEV (Relator para el país) da lectura a las conclusiones y recomendaciones del Comité sobre el informe inicial de la ex República Yugoslava de Macedonia:

"1. El Comité examinó el informe inicial de la ex República Yugoslava de Macedonia (CAT/C/28/Add.4) en sus sesiones 366ª, 369ª y 373ª celebradas los días 27, 28 y 30 de abril de 1999 (CAT/C/SR.366, 369 y 373) y aprobó las conclusiones y recomendaciones siguientes:

A. Introducción

2. La ex República Yugoslava de Macedonia como Estado sucesor reconoció las obligaciones de la antigua Federación Yugoslava y el 12 de diciembre de 1994 pasó a ser Estado Parte en la Convención. En consecuencia, la ex República Yugoslava de Macedonia sigue reconociendo la competencia del Comité contra la Tortura en relación con los artículos 20, 21 y 22 de la Convención.

3. El Comité agradeció al Estado Parte el tamaño y calidad de su delegación, que contribuyó en gran parte al diálogo fructífero entablado durante el examen del informe.

4. La presentación del informe inicial de la ex República Yugoslava de Macedonia se retrasó por razones en gran parte ajenas al control del Estado Parte. En general el informe se ajusta a las directrices del Comité para la preparación de los informes de los Estados Partes.

B. Aspectos positivos

5. El Comité considera positivos los aspectos siguientes:

a) En el artículo 11 de la Constitución de la ex República Yugoslava de Macedonia se estipula que el derecho a la integridad física y la dignidad moral es irrevocable y que queda prohibida toda forma de tortura o de trato o pena inhumano o degradante;

b) Es muy importante que en el Código Penal se defina como delito todo acto de un funcionario público que, en el desempeño de sus funciones, haga uso de la fuerza, la amenaza u otro medio o procedimiento prohibido con el propósito de obtener una confesión;

c) El establecimiento de una comisión estatal de fiscalización de los establecimientos penitenciarios y correccionales;

d) La participación de funcionarios públicos en seminarios sobre la prohibición del abuso y la tortura, organizados por el Consejo de Ministros y el Consejo de Europa;

e) La manifiesta buena voluntad del Estado Parte para aplicar las disposiciones de la Convención;

f) El empeño de la ex República Yugoslava de Macedonia en respetar los principios y normas enunciados en la Convención mediante la inclusión de una capacitación amplia de la policía y el personal médico en su sistema de educación y de rehabilitación. Cabe destacar su incorporación de las normas que refuerzan la prohibición de la tortura en los programas de estudios de la enseñanza primaria y secundaria.

C. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación de la Convención

6. El Comité reconoce que la situación actual en la ex República Yugoslava de Macedonia representa una carga considerable para el Gobierno, pero no debe impedirle hacer todo lo posible por aplicar plenamente las disposiciones de la Convención.

D. Motivos de preocupación

7. La falta de una tipificación específica del delito de tortura tal como se define en la Convención.

8. La ambigüedad de las disposiciones del Código Penal en relación con los elementos y las penas. Esto conduce a confusión en cuanto a la forma que se aplican el párrafo 3 del artículo 2 y el artículo 4 de la Convención.

E. Recomendaciones

9. La definición de tortura tal como figura en la Convención y la tipificación del delito de tortura deberían incorporarse en el Código Penal de la ex República Yugoslava de Macedonia, con las consiguientes penas.

10. Se insta al Estado Parte a que investigue las denuncias de malos tratos por parte de funcionarios gubernamentales, en particular las que tengan que ver con las minorías étnicas. Las investigaciones deberían realizarse oportuna e imparcialmente y se debería enjuiciar a los funcionarios que resultaran culpables de esos malos tratos.

11. La ex República Yugoslava de Macedonia debería cumplir cabalmente en sus fronteras con sus obligaciones en virtud del artículo 3 de la Convención, aun en las actuales circunstancias de afluencia en gran escala de refugiados de Kosovo.

12. El Comité desearía que el Estado Parte le informara, en especial, en qué texto jurídico concreto se estipula que la justificación de órdenes superiores no se aplica al delito de tortura.

3. El PRESIDENTE señala a la atención un cuadro adicional presentado por la delegación en el que se proporcionan estadísticas sobre personas acusadas y condenadas por delitos que presentan aspectos de tortura o de actos inhumanos y humillantes.

4. Se retira la delegación de la ex República Yugoslava de Macedonia .

Se suspende la sesión a las 15.15 horas y se reanuda a las 15.30 horas .

Informe inicial de Venezuela ( continuación ) (CAT/C/16/Add.8)

5. Por invitación del Presidente, los miembros de la delegación de Venezuela toman asiento a la mesa del Comité .

6. El PRESIDENTE invita a la delegación de Venezuela a responder a las preguntas que le planteó el Comité en su 354ª sesión.

7. El Sr. SIMÓN JIMÉNEZ (Venezuela) dice que el Gobierno de Venezuela ha cambiado como consecuencia de las elecciones generales celebradas en diciembre de 1998. Además, en un referéndum celebrado el 25 de abril de 1999, la mayoría del pueblo de Venezuela aprobó la convocatoria de una asamblea constituyente para que redactase una nueva Constitución durante el período de seis meses comprendido entre julio y diciembre de 1999. Todos los tratados internacionales seguirán teniendo rango constitucional en virtud de la nueva Constitución y serán autoaplicables. Se está examinando el cometido del fiscal del ministerio público, que es el funcionario a quien corresponde garantizar el respeto de los derechos humanos y libertades fundamentales consagradas por la legislación de Venezuela. La protección institucional de los derechos humanos también se fortalecerá con la creación de una oficina de defensor de los derechos del ciudadano. La nueva Constitución conservará las disposiciones de los artículos 59 y 60 de la Constitución de 1961, que garantizan la integridad física de los ciudadanos y prohíben los procedimientos que provocan sufrimientos físicos y morales. No obstante, el orador conviene con el Comité en que la reforma de la Constitución, el Código Penal y el Código Orgánico Procesal Penal constituye únicamente el primer paso hacia la garantía del pleno respeto de los derechos humanos. La nueva administración es consciente de la necesidad de promover la aplicación práctica de los instrumentos internacionales con medidas de prevención y educación. La tradición de autoritarismo en Venezuela y en toda América Latina ha influido en el comportamiento de la policía y las fuerzas de seguridad, pero el enfoque de derechos humanos que prevalece desde los años ochenta va dando fruto poco a poco.

8. Se espera que el anteproyecto de ley elaborado para prevenir y sancionar la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, y que se encuentra actualmente en el Congreso, se apruebe lo antes posible y se convierta en parte integrante de la legislación nacional. El proyecto prohíbe la expulsión, devolución o extradición de una persona requerida por otro Estado cuando haya razones fundadas para presumir que será sometida a tortura. Por lo que respecta a la petición de extradición de la Sra. Cecilia Rosana Núñez Chipana, ciudadana peruana, la Corte Suprema de Justicia ha considerado que se han cumplido todas las condiciones para que sea procedente la extradición y que ésta puede llevarse a cabo una vez que se demuestre que la persona extraditada no será sometida a prisión perpetua y tampoco a pena de muerte en el Estado solicitante y que las condiciones de reclusión estarán acordes con los usos internacionales en materia de derechos humanos y particularmente la Convención. Perú es Parte en la Convención y ha proporcionado a Venezuela las garantías necesarias en lo que respecta al trato que va a dar a la persona que va a ser extraditada. Tanto el Canciller como el Embajador de Venezuela en el Perú han visitado a la presa y han pedido tanto al Ministro de Justicia como al Ministro de Relaciones Exteriores que adopten medidas para mejorar las condiciones de reclusión de dicha ciudadana.

9. El Comité ha expresado preocupación por la persistencia en el ordenamiento de Venezuela de la obediencia debida, particularmente en el Código de Justicia Militar. El nuevo Código Penal y el Código Orgánico Procesal Penal modificarán de forma integral la parte sustantiva de estas disposiciones. Además, algunas de las disposiciones del Código de Justicia Militar son incompatibles con la Constitución y por tanto inaplicables.

10. Se han realizado importantes avances desde el punto de vista de la tramitación de las denuncias que afectan a las Fuerzas Armadas en materia de violación de los derechos humanos . Por ejemplo, en octubre de 1997 se creó la Dirección de Derechos Humanos y Derecho Humanitario Internacional, adscrita al Ministerio de la Defensa, que tiene entre sus atribuciones el investigar las denuncias de esta naturaleza y establecer una política de derechos humanos para las Fuerzas Armadas. El actual Presidente, que procede de las Fuerzas Armadas, está decidido a hacer que las fuerzas de seguridad cumplan estrictamente sus obligaciones en virtud de la Constitución y otras normas y en dotarla de una doctrina de preservación de los derechos humanos . Ha prohibido que la Guardia Nacional actúe en situaciones donde se puedan comprometer los derechos humanos de los ciudadanos. El Plan Bolívar 2000 tiene por objeto integrar a las Fuerzas Armadas en labores civiles tales como la construcción y reparación de escuelas y hospitales. Se espera por tanto mejorar la relación entre los ciudadanos y las Fuerzas Armadas y cambiar las actitudes actuales de ambas partes.

11. El nuevo Código Orgánico Procesal Penal ha sido aprobado por el Congreso e implica enmiendas a otras normas relativas, por ejemplo, al Ministerio Público, a la Policía Judicial, al Consejo de la Judicatura y al sistema penitenciario, así como reformas de la infraestructura. Se espera que el nuevo Código entre en vigor el 1º de julio de 1999. Algunas de sus disposiciones ya se están aplicando, como por ejemplo la eliminación del secreto sumarial y las formas alternas de solución de conflictos.

12. En cuanto a los procedimientos disciplinarios aplicables en los cuerpos policiales, en el Ministerio de Relaciones Interiores se ha creado un Cuerpo de Coordinación Policial para que supervise y aplique una política uniforme a las fuerzas de policía a nivel metropolitano, regional y local. Se ha compilado una base de datos que contiene las denuncias de delitos cometidos por la policía y las consiguientes medidas disciplinarias adoptadas.

13. En el programa de formación de los cinco cuerpos de policía que funcionan en la zona metropolitana de Caracas se ha incorporado capacitación en materia de derechos humanos, que constituye una parte obligatoria de los cursos que sigue la mayoría de los cuerpos de policía municipales y regionales. En las circulares, órdenes del día y otros documentos de la policía se hace hincapié en la necesidad de un respeto absoluto de los derechos y la dignidad de los ciudadanos.

14. En respuesta a las denuncias de organizaciones internacionales, se están realizando esfuerzos concertados para reducir la violencia en las cárceles de Venezuela, en particular mediante la mejora de las condiciones y la promoción de la rehabilitación e integración social de los delincuentes. Los derechos humanos se incorporan cada vez más a los programas de formación del personal penitenciario.

15. Aunque las reformas de la legislación no resolverán por sí solas todos los problemas señalados por el Comité, las nuevas medidas ayudarán al menos a reducir la incidencia de la tortura. De manera significativa, el nuevo Código Orgánico Procesal Penal establece que la declaración del imputado será nula si no la hace en presencia de su defensor (párr. 27 del informe).

16. En los años sesenta fue habitual que el sistema de justicia militar tramitara los casos civiles, principalmente con objeto de intimidar a las personas por motivos políticos. Ahora que la democracia ha vuelto al país y que el sistema de procedimiento penal se desarrolla por fin como debería, el Gobierno tiene interés en garantizar que la justicia militar no rebasa sus competencias. Con este fin, la Corte Suprema de Justicia ha dictaminado que los fallos deben ser competencia del sistema jurídico. Los civiles que deseen confirmar su derecho a ser juzgados en un tribunal civil ordinario pueden recurrir al recién promulgado recurso de amparo, que les garantiza la tutela judicial (párr. 6).

17. Por lo que respecta a las cuestiones pendientes planteadas por los miembros del Comité, se ha creado una comisión que depende de la Presidencia de la República y que tiene por misión salvaguardar los derechos de la mujer, acabar con las prácticas retrógradas y modificar la legislación discriminatoria. Además, se ha creado una división específica adscrita al cuerpo de policía que se encarga de investigar los casos de violencia familiar y otros problemas que afectan a las mujeres.

18. En cuanto a los dos casos planteados por el Sr. Bruni acerca de la Sra. Luiris Elena Acosta Flores y la Sra. Alisson González García, siguen pendientes los fallos judiciales. En el segundo de los casos, el año pasado el funcionario implicado fue suspendido de su cargo y sometido a la prueba del ADN. En ambos casos se ha ordenado a los tribunales competentes que determinen las responsabilidades y tanto el procedimiento disciplinario como el penal se encuentran en marcha.

19. En el interés de cumplir sus compromisos internacionales, el país presentará sus informes pendientes lo antes posible. También se informará al Comité de la redacción de la nueva Constitución, en la que se mencionarán expresamente no sólo los compromisos internacionales sino también la nueva posición de la Convención en la legislación interna.

20. Venezuela espera aprender de los consejos y experiencia del Comité y agradecerá recibir información sobre los mecanismos para ocuparse de los casos de tortura y rehabilitar a las víctimas. En vista de las dificultades económicas que afronta el país en la actualidad, se apreciará la asistencia de organizaciones amigas en la mejora del sistema.

21. Próximamente la delegación se presentará ante el Congreso, segura de que la Asamblea se mostrará receptiva a los cambios. El Gobierno está determinado a garantizar que los derechos humanos no se conviertan en papel mojado y que las salvaguardias y mecanismos previstos se apliquen debidamente en la práctica.

22. El PRESIDENTE confirma que al Comité le complacerá ayudar a Venezuela en la aplicación de la Convención. La solicitud de información que ha hecho la delegación se enviará a la Secretaría.

23. El Sr. GONZÁLEZ POBLETE (Relator para el país) pide a la delegación que proporcione información sobre la situación relativa de las decisiones de la Corte Suprema de Justicia, en particular listas de condenas.

24. Se retira la delegación de Venezuela .

Se levanta la sesión pública a las 16.10 horas .