NACIONES UNIDAS

CAT

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr.

GENERAL

CAT/C/SR.739

22 de noviembre de 2006

ESPAÑOL

Original:INGLÉS

COMITÉ CONTRA LA TORTURA

37° período de sesiones

ACTA RESUMIDA DE LA PRIMERA PARTE (PÚBLICA)* DE LA 739ª SESIÓN

celebrada en el Palacio Wilson, Ginebra,el miércoles 15 de noviembre de 2006 a las 15.00 horas

Presidente: Sr. MAVROMMATIS

SUMARIO

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES CON ARREGLO AL ARTÍCULO 19 DE LA CONVENCIÓN (continuación)

Informe inicial de Sudáfrica (continuación)

Se declara abierta la sesión a las 15.05 horas.

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 19 DE LA CONVENCIÓN (continuación)

Informe inicial de Sudáfrica(continuación) (CAT/C/52/Add.3; HRI/CORE/1/Add.92)

Por invitación del Presidente, los miembros de la delegación de Sudáfrica toman asiento como participantes a la mesa del Comité.

El Sr. NQAKULA (Sudáfrica) dice que las respuestas de la delegación de Sudáfrica a las preguntas formuladas por el Comité con respecto al informe periódico inicial de Sudáfrica (CAT/C/52/Add.3) estarán integradas por dos partes: una declaración general y respuestas detalladas por escrito (documento sin signatura distribuido en la sala de reuniones).

El valor de los derechos humanos de Sudáfrica se basa en el preámbulo de su Constitución y en declaraciones clave realizadas por Nelson Mandela, primer Presidente de la República de Sudáfrica, y su sucesor, Thabo Mbeki, que el orador lee en voz alta. La esencia de esas declaraciones es la fuerza motriz que impulsa la búsqueda, por parte de los ciudadanos de Sudáfrica, de los ideales reflejados en la Constitución y su compromiso con la democracia.

Se ha tomado buena nota de las observaciones del Comité en relación con la definición de tortura. Se incorporará una definición apropiada en el proyecto de ley para tipificarla tortura como delito en curso de debate en ese momento y se distribuirá a las organizaciones de la sociedad civil para que presenten sus observaciones.

La Comisión de la Verdad y la Reconciliación se creó para abordar las atrocidades del anterior Gobierno. Su objetivo no era socavar el principio internacional de la lucha contra las violaciones graves de derechos humanos, en particular la comisión de actos de tortura con impunidad. El Gobierno de Sudáfrica es consciente de las recomendaciones de la Comisión de la Verdad y la Reconciliación con respecto a la concesión de amnistía y de indemnizaciones. En su discurso sobre la reducción de las tareas de la Comisión de la Verdad y la Reconciliación en 1999, el Presidente de Sudáfrica señaló la necesidad de disponer de un mecanismo para tratar los casos pendientes. La Junta Fiscal Nacional está diseñando un mecanismo para abordar los casos de personas a las que no se ha concedido amnistía o que no han comparecido ante la Comisión de la Verdad y la Reconciliación para revelar las atrocidades que han cometido, para un posible enjuiciamiento. Por lo que respecta a las compensaciones, casi el 90% de las 18.000 víctimas recibieron una indemnización de 30.000 rand sudafricanos. El problema de los 650 casos restantes que permanecen sin resolver es que no se ha podido localizar a las víctimas o que estas hanfallecido. Se lanzará una campaña de sensibilización pública encaminada a localizar a las víctimas y a sus familiares con el fin de ofrecerles una indemnización.

Se aprobará una nueva legislación en materia de extradición, pero el orador no desea anticipar sus implicaciones.

La Constitución es la ley suprema de la tierra. Se considera inválido cualquier derecho legislado o common law que no sea coherente con la Constitución. El mismo principio se aplica al derecho consuetudinario internacional. La sección 231 4) establece que todo acuerdo internacional pasa a ser ley cuando es promulgados como legislación nacional. Así pues, la Convención contra la Tortura se incorporó al derecho nacional para abordar cuestiones como el castigo de la tortura.

La Constitución reconoce tres niveles de gobierno a escala nacional, provincial y local. La sección 212 de la Constitución dispone que una autoridad tradicional que se rija por el sistema del derecho consuetudinario está facultada para funcionar sin perjuicio de las leyes y costumbres vigentes. Asimismo, los tribunales ordinarios son competentes para aplicar el derecho consuetudinario, sin perjuicio de la Constitución ni de cualquier legislación relativa al derecho consuetudinario. Cuando se identifican aspectos del derecho consuetudinario que son inconstitucionales, se apruebaninstrumentos legislativos para subsanar las anomalías. A título ilustrativo, la Ley de reconocimiento de los matrimonios de derecho consuetudinario de 1988 situaba a las mujeres en igualdad de condiciones con respecto a los hombres, y establecía la propiedad equitativa de los bienes del matrimonio.

Los procedimientos de recurso y obediencia disponibles para un subordinado, a fin de cuestionar las órdenes que implicaban actos de tortura se abordaron mediante una Carta de Derechosen la Constitución, la Ley de defensa y la Ley de procedimiento penal. Todas las formas de tortura son ilegales y contrarias a los Convenios de Ginebra de 1949, en los que Sudáfrica es parte. Por consiguiente, la legislación nacional no anima a los mandatarios a emitir órdenes ilegales, y el orador cree que, en los casos en los que dichas órdenes se dan, los subordinados pueden recurrir ante una autoridad superior.

Se han formulado preguntas relativas a las faltas de conducta de índole sexual cometidas por miembros de la Fuerza de Defensa Nacional de Sudáfrica (SANDF) desplegada en misiones de mantenimiento de la paz en otros países africanos. El Ministerio de Defensa solicitó la asistencia de las Naciones Unidas para identificar a los supuestos infractores a fin de enjuiciarlos. Dicha información todavía no está disponible, pero ya hay dos procedimientos en curso que implican a soldados de la SANDF desplegados en la República Democrática del Congo y en Burundi.

La Dirección de Denuncias Independientes se creó en virtud de una disposición constitucional.Nadie ha interferido con la labor de dicha entidad. Aunque se ha constatado una relativa oposición por parte de las fuerzas de la policía a que se prolongue su existencia, la Dirección de Denuncias Independientes no se disolverá, ya que su objetivo es fomentar la democracia en Sudáfrica. Su presupuesto procede del Parlamento, a quien rinde cuentas a través del Ministro de Seguridad. En calidad de autoridad ejecutiva interesada, el Ministro ha respondido inmediatamente a las observaciones realizadas por el Comisario Nacional del Servicio de Policía de Sudáfrica declarando que la Dirección de Denuncias Independientes no solo seguirá vigente, sino que recibirá más recursos humanos y materiales para realizar su labor de manera apropiada. Asimismo, el orador ha respondido a preguntas parlamentarias sobre esa cuestión.

La Dirección de Denuncias Independientes realizó una investigación de los sucesos ocurridos en Harrismith en agosto de 2004, y se presentaron cargos contra tres agentes de la policía. Fueron absueltos principalmente a causa de la opinión de un médico de la defensa que consideró que la muerte de la víctima se debió a la negligencia de los médicos que la trataron.

La Dirección de Denuncias Independientes también es responsable de supervisar la aplicación de la Ley contra la violencia doméstica, e informa al Parlamento sobre esa cuestión cada seis meses. Debe garantizarse un cumplimiento más estricto de las disposiciones de la ley.

Diversas leyes abordan la delincuencia organizada, el vigilantismo y el paramilitarismo, incluida la Ley de prevención de la delincuencia organizada y la Ley de asistencia militar extranjera. La ley prohíbe que las personas se tomen la justicia por su mano.

En respuesta a las preocupaciones expresadas sobre el tráfico de armas, el orador dice que se ha avanzado mucho desde la promulgación de la Ley de control de armas de fuego en 2002. Hasta la fecha, la policía sudafricana ha recogido aproximadamente 248.868 armas de fuego durante las investigaciones, confiscaciones y entregas voluntarias realizadas. Habida cuenta del problema que plantea la circulación ilegal de armas de fuego en el continente africano, Sudáfrica participó en programas para prestar asistencia en la búsqueda y destrucción de armas de fuego, como, por ejemplo, en Mozambique y en la República Democrática del Congo.

Las cárceles de máxima seguridad se han convertido en un componente del sistema penitenciario de Sudáfrica, a raíz de la prevalencia de delitos graves y violentos, en particular los que implican robos organizados con intimidación. La delincuencia organizada traspasa las fronteras de los Estados; las bandas de delincuencia implicadas poseen un alto grado de cualificación y sofisticación.

De los 160.213 presos en establecimientos penitenciarios, 113.453 han cometido delitos graves y violentos, incluida la violación y el asesinato; algunos presos han cometido delitos en serie. Ha habido casos de presos que se han fugado y han sido detenidos de nuevo. Un caso destacable es el de un delincuente reincidente de 33 años que fue sentenciado a 30 años de cárcel, al que se le imputaron 16 secuestros de coches. Mientras esperaba el resultado de su apelación, cometió otros delitos graves y violentos, y durante el juicio se escapó y volvió a ser detenido. Fue condenado a 30 años de prisión por haberse fugado y a 96 años por los delitos violentos.

Entre agosto y noviembre de 2006, la policía realizó detenciones en relación con 23 atracos a bancos y 193 robos de dinero en tránsito, algunos de los cuales estaban vinculados a otros casos de robos organizados con intimidación. Entre julio y octubre de 2006 se detuvo a 1.192 sospechosos en relación con 1.508 delitos graves y violentos.

Hay un grave problema de hacinamiento en los establecimientos penitenciarios de Sudáfrica que pone en peligro la salud de los presos y no contribuye a su rehabilitación. La capacidad autorizada era de 114.505 presos, pero el número de reclusos es de 160.213, de los cuales 46.393 se encuentran a la espera de que se dicte sentencia y 113.820 son presos condenados. El Gobiernopidió al Grupo de Justicia, Prevención de la Delincuencia y Seguridad que abordara el hacinamiento de forma prioritaria y se han establecido un comité y una estrategia específicos con ese fin. La estrategia tiene como objetivo reducir el número de detenidos a la espera de juicio, mediante la adopción de, entre otras, las siguientes medidas: legislación que permita la libertad bajo fianza y el cumplimiento de las penas fuera de los establecimientos penitenciarios, procedimientos judiciales más rápidos, mejoras en el sistema de libertad condicional, mayor uso de los fiscales y los secretarios del tribunal, la mejora de las instalaciones existentes y la construcción de nuevas instalaciones, la creación de las condiciones socioeconómicas necesarias para garantizar la rehabilitación de los ex convictos y el freno de la reincidencia.

De conformidad con la Ley de los refugiados de 1998, nadie puede ver denegada su solicitud de entrada ni ser objeto de una orden de expulsión, extradición o devolución a ningún país, ni de medidas similares si, a raíz de tales medidas, corre el riesgo de ser perseguido por motivos de raza, religión, nacionalidad u opinión política o se pone en peligro su vida, su seguridad o su libertad. Se han producido retrasos en la tramitación de las solicitudes del estatuto de refugiado, pero en la actualidad prácticamente se han subsanado. Con arreglo a la ley, los refugiados tienen derecho a permanecer en Sudáfrica hasta que se determine su estatuto. Durante dicho período, tienen derecho de libre circulación; no existen campamentos de refugiados en Sudáfrica. Las personas arrestadas en virtud de la Ley de inmigración que expresan su intención de solicitar asilo o el estatuto de refugiado reciben un permiso de tránsito de asilo válido durante 14 días, que se expide a los efectos de la solicitud. En respuesta a una pregunta acerca de los inmigrantes y los refugiados de Zimbabwe, el orador afirma que no existe discriminación por motivos de nacionalidad.

El orador ofrece una aclaración sobre el caso de Khalid Mehmood Rashid, y afirma que el 31 de octubre de 2004 ese ciudadano pakistaní fue arrestado por la policía de Sudáfrica y por funcionarios del Departamento del Interior. Habiéndose cumplido las disposiciones legislativas relativas a los derechos del detenido, el Sr. Rashid fue deportado al Pakistán. Durante su detención, el Sr. Rashid reconoció haber entrado en Sudáfrica de manera ilegal. También firmó documentos en los que renunciaba a su derecho al procedimiento de examen previsto en la ley.

El Departamento del Interior es la autoridad competente en asuntos de deportación, mientras que la responsabilidad de las cuestiones relativas a la extradición corresponde al Departamento de Justicia y Desarrollo Constitucional. Este último puede denegar la extradición si se considera que no hay buena fe o que no redunda en el interés de la justicia. Con respecto a la deportación, el orador llama la atención sobre el caso de Mohamed y otro c. el Presidente de la República de Sudáfrica y otros, en el que el Tribunal Constitucional dictaminó que, al entregar al Sr. Mohammed a las autoridades de los Estados Unidos, los funcionarios de Sudáfrica habían violado la Ley de extranjería de 1991, en particular el derecho constitucional de ese ciudadano a la vida y a la dignidad y su derecho a no ser sometido a tratos crueles, inhumanos o degradantes. El Tribunal dictaminó que Sudáfrica no podía exponer a una persona al riesgo de ejecución mediante la deportación o la extradición, independientemente de su consentimiento. Su Gobierno se compromete a modificar la legislación pertinente para evitar que se repita ese tipo de casos.

La Ley de servicios penitenciarios prescribe el código ético y de conducta para los funcionariosde prisiones. El objetivo de esa ley es contribuir al logro de una sociedad justa mediante la ejecución de las sentencias judiciales y la garantía de la seguridad durante la detención de los prisioneros, así como de la dignidad humana de todos los prisioneros y la promoción de su responsabilidad social y su desarrollo humano. La ley también establece la protección de los derechos de los prisioneros y regula los registros, el uso de la fuerza, las armas de fuego y la segregación. El incumplimiento de la ley da lugar a procedimientos disciplinarios y penales.

El Presidente designó a la Comisión de Investigación Jali en 2001 para investigar las denuncias de corrupción, violencia e intimidación en el Departamento de Servicios Penitenciarios.Actualmente, el Presidente está examinando el informe de la Comisión, junto con una serie de planes de acción elaborados por el Departamento para aplicar las recomendaciones de la Comisión. Ya se han aplicado recomendaciones provisionales, a raíz de las cuales se han iniciado procedimientos disciplinarios y penales contra elementos de corrupción y delincuencia que se han suprimido del Departamento. También se han formulado una estrategia contra la corrupción y una política sobre las denuncias de irregularidades.

El incidente de la prisión de St. Albans fue, según las declaraciones de una organización no gubernamental, un intento del Departamento de Servicios Penitenciarios de interferir en el derecho a la representación judicial de determinados prisioneros supuestamente implicados en el asesinato de un empleado. Dado que el procedimiento judicial civil está en curso, el orador no puede realizar comentarios públicos sobre el asunto, que también está siendo investigado por el Departamento.

En virtud de la Ley de servicios penitenciarios, el Departamento de Servicios Penitenciarios está obligado a prestar servicios de atención sanitaria apropiados con arreglo a los recursos de los que dispone. Todos los presos pueden ser objeto de revisión médica, y el Departamento contrata a personal de enfermería y medicina cualificado. Cuando un preso muere y el médico no puede certificar una muerte natural, el gobernador de la prisión está obligado por ley a informar de la muerte al Departamento de Salud, para realizar una posible investigación judicial o forense e informar al pariente más cercano y al juez inspector. Este último puede llevar a cabo o gestionar una investigación.

El Gobierno de Sudáfrica está revisando la cuestión de los detenidos pendientes de juicio para ofrecerles unas instalaciones seguras. Se han creado cinco grupos de trabajo para abordar las cuestiones pertinentes en materia de política, procedimiento y legislación. Sobre la base del principio de la presunción de inocencia, los reclusos condenados son separados de los reclusos que están pendientes de juicio.

El PRESIDENTE, en su calidad de relator para el país, acoge con agrado que la nueva legislación o los proyectos legislativos estén abordando varias de las cuestiones planteadas por el Comité. En lo tocante a la definición de tortura, el orador insta al Estado parte a que cumpla con las disposiciones del artículo 1 de la Convención. Lo mismo puede decirse de la legislación relativa a la expulsión, la devolución y la extradición, así como el requisito incluido en el párrafo 1 del artículo 3 de la Convención, que, sin duda alguna, es inderogable incluso en estados de excepción.

Asimismo, el orador observa con satisfacción las garantías de la Delegación de que se asignarán recursos adicionales a la Dirección de Denuncias Independientes para que pueda continuar su labor.

Con respecto a los acontecimientos de Harrismith, el orador expresa su asombro por que no se haya dictado una sentencia por un delito menos grave, en lugar de una sentencia de absolución. También considera algo extraña la sentencia de 96 años de prisión para el delincuente reincidente; quizás el propósito era subrayar la gravedad del delito cometido.

El orador pregunta si el Gobierno de Sudáfrica ha realizado investigaciones para determinar lo que ocurrió con el Sr. Rashid tras ser deportado. Un resultado positivo del informe Jali es la eliminación de elementos corruptos del Departamento de Servicios Penitenciarios; el orador se pregunta si ha habido otros resultados. Por último, el orador pregunta si se han iniciado procedimientos penales o disciplinarios en relación con el incidente de la prisión de St. Albans.

El Sr. WANG Xuexian, Relator suplente para el país, llama la atención sobre la importancia de la formación y la educación en la prevención de la tortura. Si ha entendido bien, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley solo están obligados a informar de las muertes en prisión a la Dirección de Denuncias Independientes, para que pueda llevarse a cabo una investigación. El orador propone que también se obligue a informar de todas las denuncias de maltrato. En vista de la importancia del control y la supervisión en la prevención de actos delictivos durante las detenciones, el orador recomienda la creación de un mecanismo de supervisión independiente que informe de todas las personas —incluidos los menores— retenidas en instalaciones de detención, instituciones psiquiátricas u hospitales. También podría crearse un mecanismo similar en relación con los centros para inmigrantes ilegales.

La formación y la concienciación con respecto a la cuestión de los castigos corporales es necesaria en todas las escuelas. El orador se pregunta si podría modificarse la Ley de la infancia de 2005 para incluir disposiciones relativas a los castigos corporales en las escuelas.

El Sr. MARIÑO MENÉNDEZ dice que acogerá con satisfacción cualquier información sobre la asistencia jurídica que presta el Estado a los detenidos que carecen de recursos suficientes y a las víctimas que desean llevar ante los tribunales un caso relacionado con la tortura. Del mismo modo, ¿qué asistencia jurídica se presta a las minorías étnicas, en particular teniendo en cuenta los distintos idiomas que hablan?

La Sra. SVEAASS pregunta si la Dirección de Denuncias Independientes está investigando las denuncias de violencia, incluida la violencia sexual, realizadas en el contexto de las labores de mantenimiento de la paz de Sudáfrica. En caso afirmativo, ¿cómo se desarrolla el proceso? La oradora acogerá con beneplácito cualquier información sobre el trato que se da a las personas acusadas de violaciones múltiples, dada la incidencia de ese delito, que lamentablemente es muy elevada. También está interesada en obtener más información sobre la legislación que se está estudiando en relación con la concesión de amnistía.

La Sra. BELMIR pide que se aclare a quién corresponde la responsabilidad de establecer la política penal en Sudáfrica, en particular con respecto a la referencia incluida en el informe inicial a la formulación, por parte de la policía, de una “Política de prevención de la tortura y sobre el tratamiento de las personas detenidas por el Servicio de Policía de Sudáfrica”. La oradoraacogerá con satisfacción cualquier comentario sobre la contradicción inherente a las fuerzas policiales que formulan la política, que han sido acusadas de infracciones en varias ocasiones, y sobre los períodos de prisión preventiva, en ocasiones prolongados, en las comisarías de policía.

El Sr. CAMARA expresa su preocupación por las sentencias consecutivas de 30 y 96 años de prisión que se han impuesto a un hombre de 33 años, ya que parecen ser incoherentes con el objetivo fijado por la delegación de rehabilitar a las personas que han sido condenadas por delitos. Esa práctica debe armonizarse con los sistemas modernos de justicia penal, en los que los jueces pueden disponer el cumplimiento de un período mínimo, por ejemplo, 30 años, al imponer cadenas perpetuas. De ese modo el Estado parte cumpliría sus obligaciones en virtud del artículo 16 de la Convención y ofrecería la posibilidad de la rehabilitación.

El Sr. GALLEGOS CHIRIBOGA llama la atención sobre el hecho de que la legislación debe arrojar resultados tangibles. En la práctica, debe ser posible ejercer los derechos establecidos en la ley e imponer sanciones de manera efectiva, demostrando así que no existe la impunidad.

debate y la concienciación sobre todos los aspectos de las reformas jurídicas en Sudáfrica —especialmente el mensaje de intolerancia hacia la tortura y otros tratos crueles e inhumanos y la no concesión de impunidad— constituyen asuntos importantes a escala nacional e internacional. Lo mismo puede decirse de las tropas de mantenimiento de la paz de Sudáfrica, por ejemplo, en la República Democrática del Congo: no deben tolerarse los abusos sexuales cometidos por los soldados a personas bajo su custodia.

El Sr. GROSSMAN pregunta qué seguimiento se ha realizado del caso del Sr. Rashid Khalid, que fue deportado al Pakistán. ¿Sabe el Gobierno lo que le ocurrió en el Pakistán, si ha recibido la visita de representantes diplomáticos y cuál es su situación actual? El principio de no devolucióndebe respetarse para todos los individuos, incluidas las personas que residen ilegalmente en un país.

El Sr. NQAKULA (Sudáfrica) dice que el Sr. Rashid Khalid ha recibido visitas en el Pakistán de funcionarios del Ministerio de Seguridad, entre otras personas. Según la información de que dispone el orador, el Sr. Khalid sigue en el Pakistán.

Se tomarán medidas para armonizar la definición de tortura incluida en la legislación de Sudáfrica con la definición que incorpora la Convención. También se examinarán las cuestiones de deportación y otros asuntos relacionados con los inmigrantes ilegales.

Actualmente, el Gobierno está trabajando sobre una estrategia para la mejora de la supervisión de los ministerios en materia de seguridad, que incluye la creación de una estructura global de supervisión que tendrá mayor alcance que la Dirección de Denuncias Independientes.

El orador informará sobre los debates celebrados con el Comité ante las autoridades judicialesy gubernamentales pertinentes, para aplicar algunas de las recomendaciones del Comité y redactar legislación pertinente.

A raíz de la separación de los poderes judicial y ejecutivo, el Gobierno no ha intervenido en el lamentable resultado del caso Harrismith. El orador reconoce que las deficiencias de las etapas preparatorias de los procesos judiciales dan lugar a sentencias poco adecuadas.

El orador proporcionará más información sobre el caso del hombre de 33 años que está cumpliendo sentencias de cárcel prolongadas y consecutivas. La rehabilitación de los presos es importante, al igual que lo es la necesidad de prevenir la reincidencia.

El sistema correccional de Sudáfrica incluye “válvulas de seguridad” que incluyen el uso de juntas de libertad condicional y la posibilidad de una pronta liberación, pero los delitos violentos como el asesinato se consideran en función de criterios muy estrictos.

Hasta la fecha, el Gobierno no ha podido obtener información de los Estados Unidos en relación con el Sr. Mohammed tras su deportación (véase el párrafo 22). Se realizarán esfuerzos adicionales para determinar lo que le ocurrió, y se mantendrá informado al Comité.

Aunque los castigos corporales no constituyen un fenómeno extendido, el orador reconoce la posibilidad de que en ocasiones puedan llegar a producirse. Los organismos encargados de hacer cumplir la ley han estudiado casos en los que se han producido agresiones de profesores a alumnos. El orador investigará la cuestión con mayor detenimiento.

La Dirección de Denuncias Independientes no se encarga de investigar las denuncias de faltas de conducta en las fuerzas armadas, incluidas las tropas de mantenimiento de la paz que se encuentran en el extranjero. Esa tarea corresponde a la estructura global de supervisión que el orador ha mencionado anteriormente. Mientras tanto, el Ministerio de Defensa investigará las cuestiones planteadas y tomará las medidas pertinentes.

Existen sanciones muy estrictas para el delito de violación múltiple en Sudáfrica. El orador explica que no se promulgarán leyes relativas a la concesión de amnistía, y describe el proceso existente con respecto a la amnistía, que se lleva aplicando desde la abolición del Comité de Amnistía. A este respecto, si un juez considera que una persona acusada de haber cometido actos violentos ha revelado plenamente sus delitos, esa persona puede ser liberada. Sin embargo, las familias de las víctimas tienen derecho a interponer una demanda civil contra el autor de los delitos.

La política penal está establecida en la legislación de Sudáfrica. El Servicio de Policía de Sudáfrica no es responsable de definir la política, sino que define las normas relativas a la conducta de los funcionarios de policía en su labor de hacer cumplir la ley.

El orador reconoce que la cuestión de la detención preventiva en celdas de la policía, que en ocasiones es prolongada, constituye un motivo de preocupación y que se está investigando. También se está estudiando la posibilidad de disponer instalaciones alternativas para la detención preventiva.

La Sra. SISHUBA (Sudáfrica) dice que la Comisión de Investigación Jali se creó en 2001 para investigar el Departamento de Servicios Penitenciarios. Los informes de esa Comisión incluyen una serie de recomendaciones sobre reforma política, y algunas de sus recomendaciones provisionales ya se han puesto en práctica. En particular, la Comisión ha identificado la existencia de corrupción en el proceso de contratación. La nueva legislación, aprobada por el Gabinete en febrero de 2005, tomó en consideración las recomendaciones de dicho informe y se adoptó una nueva estrategia integrada de recursos humanos. Las fuentes de corrupción se han identificado, la contratación se ha externalizado y la formación ha comenzado seriamente. Ahora todos los gestores de servicios correccionales reciben formación ética y sobre modos de combatir la corrupción. El Departamento también ha revisado su código de conducta y el código disciplinario. Se ha creado una unidad de investigación y se ha puesto en marcha una política sobre las denuncias de irregularidades, con el fin de detectar y sancionar la corrupción.

Otra recomendación de la Comisión solicita el acceso de todos los presos a la asistencia sanitaria y a un examen inmediato tras su admisión, a fin de identificar posibles necesidades especiales y lesiones. Esa medida se está aplicando en función de los recursos disponibles. El Departamento de Salud ha proporcionado personal médico, y el Departamento de Servicios Penitenciarios ha contratado a enfermeras a tiempo completo con ese fin.

La nueva legislación, redactada como respuesta a otra recomendación de la Comisión, exige que los presos reciban tres comidas adecuadas al día. Esto es más fácil en las prisiones más pequeñas, pero en las más grandes se requieren estrategias especiales debido al hacinamiento y a la limitación de los recursos. Se ha intensificado la contratación de funcionarios de prisiones, y se ha reforzado y ampliado su formación inicial.

El asesinato de un funcionario en la prisión de St. Albans se vinculó a una banda. Se ha iniciado un procedimiento civil y se está llevando a cabo una investigación departamental.

La Sra. MTIMKULU (Sudáfrica) dice que, tras evaluar la formación de los funcionarios de policía en materia de derechos humanos en Sudáfrica, se ha redactado un nuevo manual, que explica, entre otras cosas, el trato que debe ofrecerse a las personas detenidas. Todos los funcionarios de policía del país, independientemente de su antigüedad, reciben actualmente formación en materia de derechos humanos, que tiene en cuenta las obligaciones estatales que se derivan de la Convención contra la Tortura. No cabe duda de que la formación y la sensibilización son procesos continuos.

El Sr. XINWA (Sudáfrica) dice que la Ley de asistencia letrada de 1969 creó la Junta de Asistencia Letrada. En teoría, el sistema nacional de asistencia letrada está disponible para cualquier persona que no vaya a tener un juicio justo a menos que disponga de un abogado o si se prevé que la sentencia supere los tres años de cárcel. Se comprueban los medios de las personas indigentes, y las personas muy pobres reciben automáticamente asistencia letrada, pero las limitaciones financieras impiden que la ley abarque a todas las personas. El Gobierno de Sudáfrica se enfrenta a un triple desafío: modernizar la Junta de Asistencia Letrada para responder a las necesidades actuales, hacer asequible la asistencia letrada universal y concienciar al público sobre los derechos humanos entre los ciudadanos más vulnerables, incluidos los muy pobres.

Existen 11 idiomas oficiales en Sudáfrica, y, en línea con la igualdad de valores consagrada en la Constitución, todas las personas tienen derecho a los servicios de interpretación en un tribunal de derecho.

El Sr. MAKHUBELA (Sudáfrica), respondiendo a las preguntas sobre la Dirección de Denuncias Independientes, dice que, con arreglo a la legislación vigente, la Dirección debe investigar todas las denuncias presentadas por miembros del público en relación con las muertes durante la detención policial o a raíz de medidas policiales. Recientemente ha recibido quejas de miembros de los servicios municipales de seguridad. El Ministro de Seguridad y miembros del consejo ejecutivo responsable de la seguridad en las provincias también han presentado quejas, aunque la Dirección de Denuncias Independientes también puede investigar las denuncias de medidas policiales ilegales por iniciativa propia. El Presidente de la República ha ordenado recientemente a la Dirección de Denuncias Independientes que investigue las quejas relativas a los miembros de la Dirección de Operaciones Especiales, conocidos también como los “escorpiones”. La mayor parte del trabajo de la Dirección se lleva a cabo en las provincias, pero también dispone de una unidad muy pequeña contra la corrupción en su sede de Pretoria, que se creó para investigar las denuncias de corrupción policial.

El PRESIDENTE da las gracias a la delegación por su estrecha colaboración y el diálogo constructivo con el Comité.

Se levanta la parte pública de la sesión a las 16.40 horas.

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