NACIONES UNIDAS

CAT

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr.

GENERAL

CAT/C/SR.731

17 de noviembre de 2006

ESPAÑOLOriginal:INGLÉS

COMITÉ CONTRA LA TORTURA

37º período de sesiones

ACTA RESUMIDA (PARCIAL)* DE LA 731ª SESIÓN

celebrada en el Palacio Wilson, Ginebra,el martes 9 de noviembre de 2006, a las 15.00 horas

Presidente:Sr. MAVROMMATIS

SUMARIO

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 19 DE LA CONVENCIÓN (continuación)

Cuarto informe periódico de México (continuación)

Se declara abierta la sesión a las 15.05 horas.

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 19 DE LA CONVENCIÓN (continuación)

Cuarto informe periódico de México (continuación) (CAT/C/55/Add. 12; HRI/CORE/MEX/2005)

1.Por invitación del Presidente, los miembros de la delegación de México vuelven a tomar asiento como participantes a la mesa del Comité.

2.La Sra.PÉREZ DUARTE expone que un aspecto de la forma en que se ha abordado la violencia con tortura contra la mujer tiene que ver con la clasificación de las lesiones sufridas.En el contexto del análisis de las víctimas de la tortura, la Procuraduría General de la República tiene en cuenta no sólo los daños físicos sino también todas las consecuencias de los actos de tortura.La independencia de los reconocimientos médicos se garantiza de dos formas:las víctimas pueden elegir su propio médico, como ha sucedido con las víctimas de los sucesos de San Salvador Atenco, y los médicos especialistas reciben formación específica sobre los procedimientos necesarios para garantizar la independencia.

3.Uno de los casos que está estudiando actualmente la Fiscalía Especializada de delitos violentos contra mujeres, referente a las agresiones a mujeres por parte de militares, incluye posibles competencias a nivel federal, local y militar.Se ha decidido darle competencia local –a la Procuraduría General del estado de Coahuila– y se espera que se garantice la condena para cuatro de los ocho soldados acusados.

4.Las causas del retraso de la investigación de los sucesos de Ciudad Juárez se están investigando.La investigación, incluyendo las acusaciones de negligencia relativas al maltrato de mujeres y a su desaparición, ha tenido muchos problemas.Por ejemplo, han transcurrido más de 10 años desde la comisión de los delitos y se han perdido las pruebas.Aunque el alto tribunal de Chihuahua determinó que la exención de responsabilidad por prescripción era aplicable a los oficiales a quienes se declaró culpables de negligencia, a la mayor parte de ellos se los suspendió del servicio.Se está elaborando un documento sobre los casos actualmente en estudio, con el fin de obtener el punto de vista de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.El documento cubre el marco jurídico que puede aplicarse en Chihuahua –incluidos los compromisos internacionales de México en materia de derechos humanos−, la situación de Ciudad Juárez y las condenas impuestas.

5.Con frecuencia, el principio de presunción de inocencia actúa contra las mujeres en los casos en que sufren actos de violencia.En estos casos, por tanto, se ha decidido que la carga de la prueba recaiga en la Fiscalía Especializada.

6.En diciembre de 2005, hubo 34 casos de desapariciones de mujeres en Ciudad Juárez, y aún tiene que identificarse un número similar de conjuntos de restos que se han encontrado.En el trabajo conjunto que están llevando a cabo la Fiscalía Especializada, la Procuraduría General del estado de Chihuahua y el Equipo Argentino de Antropología Forense, se ha localizado a tres de las mujeres desaparecidas y se han identificado siete conjuntos de restos, mediante pruebas de ADN entre otros métodos.

7.La delegación de México proporcionará al Comité un expediente sobre el trabajo realizado a nivel nacional en el área de la violencia contra la mujer, incluidos el programa nacional, la legislación pertinente y los métodos de trabajo de la Fiscalía Especializada.El objetivo general es alentar a los fiscales a incorporar la perspectiva de género y de derechos humanos en sus investigaciones, y formar personal especializado en todo el país en las áreas de técnicas de investigación pertinentes y de argumentos jurídicos.

8.El Comité ha preguntado si la detención arbitraria, incluida la violencia, como ha ocurrido en San Salvador Atenco, está generalizada.La oradora subraya que la detención arbitraria no es de ningún modo una práctica habitual.Se han cometido ciertos excesos en San Salvador Atenco, los cuales están investigando la Procuraduría General del Estado de México y la Fiscalía Especializada.Se está llevando a cabo todo tipo de esfuerzos para garantizar la independencia de las investigaciones, y se está proporcionando asistencia psicológica a las mujeres que la solicitan.La oradora cita la suspensión de varios funcionarios encargados de la aplicación de la ley involucrados, de conformidad con el Código Penal, para demostrar que no hay impunidad para este tipo de actuaciones.

9.Los funcionarios encargados de la aplicación de la ley no utilizaron antifaz en la operación de San Salvador Atenco.No obstante, los investigadores federales a cargo de casos de crimen organizado, como el narcotráfico, sí usaron antifaz.A muchos investigadores federales se los ha asesinado por motivos relacionados con su trabajo, y es necesario proteger su identidad.

10.La Fiscalía Especializada ha introducido un sistema integral para la investigación de actos de violencia contra las mujeres, de forma que las víctimas no tengan que someterse a sucesivos interrogatorios y reconocimientos.En este sentido, se ha solicitado información a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, pero hasta el momento no se ha recibido.

11.La oradora describe los progresos obtenidos, teniendo en cuenta la legislación dirigida a garantizar que las mujeres puedan vivir una vida sin violencia, que está en la fase de segunda lectura en el Congreso.La oradora pone de manifiesto que no se ha pedido a las mujeres víctimas en San Salvador Atenco que prueben que se las ha violado:la carga de la prueba recayó en la Fiscalía Especializada, y no en las víctimas.

12.La Fiscalía Especializada ha trabajado para mejorar la asistencia a las mujeres que sufren trastornos postraumáticos, entre otras acciones mediante la formación de médicos, psicólogos y otros especialistas con respecto a los reconocimientos independientes en los presuntos casos de tortura.La Fiscalía Especializada ha diseñado un curso especializado que abarca derecho, psicología, trabajo social y medicina, dirigido a incorporar la perspectiva de género en las investigaciones de los actos de violencia.

13.ElSr. ÁLVAREZ LEDESMA (México) explica que se está trabajando en la aplicación del Protocolo de Estambul durante un período de tres años, en colaboración con expertos internacionales.El uso del “Certificado médico-psicológico de posible tortura o maltrato” es obligatorio, y los fiscales son proclives a penalizar un seguimiento inadecuado de las denuncias de tortura.Se ha proporcionado al Comité un ejemplo de este certificado.En 2003 se estableció un comité para supervisar y evaluar el uso del certificado, que es necesario para verificar la forma en que se lleva a cabo cada reconocimiento.Este comité publica un informe anual y cuenta con la asistencia de un órgano consultivo compuesto en su mayoría por médicos y representantes de la sociedad civil, incluidos defensores de los derechos humanos.

14.De acuerdo con el Protocolo de Estambul, en el reconocimiento de posibles casos de tortura se aplica el principio de que la ausencia de evidencias físicas no excluye la posibilidad de que se haya infligido tortura o malos tratos.Por consiguiente, la cuestión del tiempo que tardan las lesiones en sanar es irrelevante.En diciembre de 2006, 10 de los 32 estados del país habrán aplicado el Protocolo, que ya está vigente en 4 estados.Se proporcionará información adicional al Comité a finales de noviembre de 2006. El Protocolo se aplica a todas las personas que lo solicitan, sin tener en cuenta su nacionalidad o el grupo étnico al que pertenecen; se ha aplicado a un ciudadano colombiano, por ejemplo, y a una persona del estado de Chiapas que pertenecía a un grupo étnico determinado.

15.Los problemas relativos a la catalogación de la tortura como un delito surgen sobre todo de las diferencias legislativas entre los niveles gubernativos estatal y federal.El propósito es conseguir una legislación normalizada y específica para la prevención y penalización de la tortura en todos los estados.Se espera que, a través de esta legislación y de la aplicación del Protocolo de Estambul, se reduzca de forma significativa el número de denuncias de tortura.

16.El orador proporciona información sobre la conformidad con las recomendaciones de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, de las cuales sólo un reducido número tiene que ver con actos de tortura; también expone los pormenores de un presunto caso de tortura que desestimó la Procuraduría General de la República.Sólo ha habido dos casos de compensación a víctimas de tortura:los referentes a Manuel Manríquez San Agustín y a AlejandroOrtiz Ramírez.Ninguno de ellos es reciente, pero aun así son significativos.

17.La duración de todos los juicios, no sólo los concernientes a las denuncias de tortura, es un motivo de preocupación en México.Los acusados presentan con frecuencia sucesivas apelaciones, como ha ocurrido en un reciente juicio a unos secuestradores, que se ha prolongado durante más de cinco años.

18.Las estadísticas nacionales sobre tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes las compilan la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y la Procuraduría General.Los registros estadísticos de esta última serán incluso más precisos una vez que se hayan establecido todos los comités de seguimiento de acuerdo con el Protocolo de Estambul, y que éstos hayan publicado sus informes.

19.La Procuraduría General ha establecido unidades especiales para la protección de los derechos humanos en aquellos estados en los que los presos han presentado más denuncias de violaciones de estos derechos.Desde entonces, el número de este tipo de denuncias ha disminuido significativamente, aunque esta reducción se debe también a los tenaces esfuerzos de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, que lleva a cabo frecuentes visitas sobre el terreno y otro tipo de inspecciones.

20.Las víctimas de la tortura pueden recurrir una decisión de la Procuraduría General de no actuar respecto a su demanda, e iniciar una causa contra la Procuraduría General por no actuar.El Procurador General puede enfrentarse a sanciones si no ordena una investigación de una denuncia de tortura.

21.En torno al 80% o el 90% de los casos relacionados con la vulneración de los derechos humanos se investigan a nivel local y, dado que México es un Estado federal, debe respetarse la soberanía de las competencias estatales.La Procuraduría General de la República cree, sin embargo, que toda denuncia de violaciones graves o repetidas de los derechos humanos la deben investigar automáticamente sus funcionarios y llevar ante los tribunales federales, lo cual requeriría una enmienda constitucional.El proyecto de legislación que está actualmente en el Congreso enmendará la Constitución y la legislación federal con este fin.

22.Todos los médicos y psicólogos especialistas que trabajan de conformidad con el Protocolo de Estambul en México han de firmar una declaración de conducta ética, dado que se encargan de graves denuncias de violaciones de los derechos humanos.Además, hay una tendencia en México hacia el establecimiento de grupos de expertos independientes de las procuradurías generales de los estados, tal como ha ocurrido ya en Jalisco y Chihuahua.Las víctimas de violaciones de los derechos humanos pueden ponerse en contacto directamente con estos especialistas, y la Procuraduría General de la República está trabajando estrechamente con las autoridades judiciales en este sentido.

23.En los códigos penales de México no se existe ninguna disposición específica para los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.Cuando los certificados médicos o psicológicos verificados se refieren a posible tortura o maltrato, los casos pueden llevarse ante los tribunales citando el abuso de autoridad o la agresión.

24.Las autoridades federales, trabajando en estrecha colaboración con la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, han establecido una red nacional de centros que servicios de rehabilitación para las víctimas de secuestro, tortura y otros maltratos o penas similares.Estos centros ya existen en la capital y en cuatro estados, y dos centros regionales más estarán pronto operativos.

25.El Sr. LAGUNES LÓPEZ (México) explica que por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos investiga con rapidez todas las denuncias de malos tratos presentadas por los detenidos, incluidos los narcotraficantes, pero muchas son infundadas.Las denuncias son con frecuencia una forma de atraer la atención y los presos las utilizan esperando recibir un trato preferencial.

26.Recientemente, con el propósito de mejorar la seguridad en las prisiones, las autoridades federales han instalado en algunos centros un moderno equipamiento de escáner para detectar cualquier objeto o sustancia capaz de representar un peligro que los visitantes puedan ocultar en su persona o en el interior de su cuerpo.Este equipamiento no supone ningún riesgo para la salud de los visitantes ni de los operadores.En teoría, a cualquier visitante sospechoso de tratar de introducir objetos o sustancias prohibidos lo puede inspeccionar el personal médico, pero hasta la fecha se ha desistido en todos los casos.En otros lugares aún se utilizan detectores de metal más convencionales o se cachea a los visitantes manualmente, siempre con su consentimiento y por parte del personal femenino en el caso de que las visitantes sean mujeres.A pesar de su alto costo, el Gobierno está considerando la posibilidad de instalar estos escáneres en los 454 centros penitenciarios del país.

27.En las prisiones federales se han instalado cámaras de televisión de circuito cerrado con el fin de hacer un seguimiento de la violencia sexual.Gracias a estas cámaras, los presos no han sufrido actos de violencia sexual y a los visitantes no se los somete a tratos indignos.Desde que se han introducido estos nuevos sistemas, ha disminuido de forma significativa el número de denuncias de violencia o de inspecciones corporales excesivas interpuestas por presos y visitantes ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y las comisiones estatales.En México existen únicamente dos prisiones sólo para mujeres, en las cuales, por supuesto, todo el personal es femenino.En las prisiones mixtas, los hombres y las mujeres están en áreas separadas, y todos los guardias de las áreas femeninas son mujeres.

28.El Sr. LABARDINI (México) explica que, de conformidad con los artículos 57 y 58 del Código de Justicia Militar, esta justicia se aplica únicamente a las violaciones de dicho Código cometidas por el personal militar en acto de servicio.En algunos casos, los tribunales militares están capacitados constitucionalmente para juzgar a civiles.Se proporcionará al Comité información sobre la jurisprudencia de los tribunales militares.El resto de los delitos, como los actos de violencia contra las mujeres, son materia de las autoridades federales y de los tribunales civiles.La Procuraduría General de la República guarda el registro de todas las detenciones efectuadas de acuerdo con el Código Penal, incluidas las realizadas por el personal militar.El Código de Justicia Militar no sanciona expresamente los actos de tortura, pero la legislación federal sobre los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes se aplica al personal militar.Actualmente hay enmiendas del Código de Justicia Militar ante el Congreso.

29.La legislación mexicana sobre los refugiados deriva de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y de su Protocolo de 1967.La Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (COMAR), establecida en 1980 para hacer recomendaciones sobre la situación de los refugiados, involucra a la sociedad civil en todas sus actividades.La Comisión ha establecido diversos grupos de trabajo entre cuyos miembros se incluyen representantes de diversos departamentos gubernamentales, el Instituto Nacional de Migración, la sociedad civil y el ACNUR.Las recomendaciones de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados las ha estudiado un comité que juzga su idoneidad, al que se presentan todas las solicitudes de asilo.Entre marzo de 2002 y diciembre de 2005, de 1.580 solicitudes de asilo se concedieron 290.

30.La reforma de la legislación mexicana sobre migración para adecuarla a los instrumentos internacionales, especialmente al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, todavía se está debatiendo en el Congreso.En cualquier caso, siempre se han aplicado las disposiciones pertinentes de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 24 de abril de 1963 a los migrantes en México, que también están protegidos por la Ley de Inmigración.Todos los tribunales mexicanos, incluidos los tribunales locales, tienen la potestad de deportar a los extranjeros, pero desde 1950 los migrantes tienen el derecho a interponer un recurso de amparo contra sus decisiones.

31.La Sra.GONZÁLEZ (México) expone que la delegación de México no es capaz de responder dos de las preguntas planteadas por el Comité:una concerniente a los sucesos de Guadalajara en 2004 y la otra sobre los efectos de la reforma del Código Penal del Distrito Federal.Dado que la delegación no ha podido ponerse en contacto con los funcionarios en cuestión, las respuestas se enviarán por escrito en una fecha posterior.

32.Con respecto a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, la oradora recuerda que se estableció de acuerdo con los Principios de París.La Comisión, autónoma en virtud de la Constitución, es un órgano no judicial que pretende resolver conflictos, y las autoridades mexicanas deben seguir sus recomendaciones.Hasta donde sabe la oradora, no hay ningún plan para modificar la naturaleza de la Comisión, que continuará siendo totalmente autónoma y conservará su propia personalidad jurídica.

33.En el estado de Guerrero, la práctica de la tortura está tipificada como delito; se presentará al Comité una copia de la disposición pertinente.De acuerdo con la información disponible en el sitio web de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, ésta ha emitido 174 recomendaciones relacionadas con las denuncias de tortura.Puede enviarse al Comité toda la información sobre la tortura correspondiente al período comprendido entre los años 1990 y 2005 que contiene el sitio web.Otros datos sobre la tortura se han obtenido mediante una encuesta preliminar a la que han respondido 13 estados.Esta encuesta revela que se han dictado 74 sentencias por tortura en los tribunales de tres estados, y 8 en los tribunales federales.El Gobierno Federal planea solicitar respuesta a los estados que faltan para completar sus estadísticas sobre el número total de juicios de casos de tortura que se han celebrado en el país.

34.Durante el decenio de 1990 hubo informes de torturas y discriminación contra los homosexuales en algunos estados.Todos los asuntos relacionados con la discriminación dependen del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, que organiza campañas de sensibilización sobre este problema en todo el país.De acuerdo con el Instituto Federal de Defensoría Pública, en los tribunales de todo el país hay disponibles para los acusados 656 abogados del Estado, de los cuales 172 son mujeres.Además, los acusados disponen de 141 asesores jurídicos y 11 defensores públicos federales bilingües, que entre otras hablan diversas lenguas indígenas.De conformidad con las leyes federales de extradición, antes de que una persona sea extraditada, se exige a las autoridades mexicanas que obtengan garantías por parte del Estado receptor de que a esta persona no se la condenará a la pena de muerte o a cualquier otra pena prohibida en virtud del artículo 22 de la Constitución.El Ministerio de Relaciones Exteriores y los jueces se encargan de hacer un seguimiento del cumplimiento de esta disposición.

35.En México se están llevando a cabo esfuerzos para combatir el terrorismo y el narcotráfico, tomando en debida consideración los derechos humanos.El Gobierno está llevando a cabo acciones de sensibilización en diversos foros nacionales con respecto a una resolución que exige el respeto de los derechos humanos en la lucha contra el terrorismo; en colaboración con otros países, el Gobierno ha formulado esta resolución que se someterá a examen por parte de la Asamblea General de las Naciones Unidas.

36.En México no hay, ni ha habido nunca, un programa público de esterilización forzosa para las mujeres indígenas.Se enviará al Comité una lista de todos los programas públicos relacionados con la salud sexual y reproductiva puestos en marcha desde 1994.La oradora confirma que se renovará el Programa Nacional de Derechos Humanos, poniendo de relieve que actualmente los derechos humanos están firmemente enraizados en la conciencia colectiva de los mexicanos.Se proporciona instrucción sobre derechos humanos no sólo a los funcionarios de la Procuraduría General, sino también a todo el personal que trabaja en otras muchas instituciones públicas y privadas.Además, se han creado comisiones de derechos humanos en ambas cámaras del Congreso.La jurisprudencia de los tribunales mexicanos establece que los tratados internacionales, incluida la Convención contra la Tortura, tienen preferencia sobre la legislación nacional, pero están subordinados a la legislación constitucional.

37.El Sr. GROSSMAN, Relator para el país, pregunta si se han establecido criterios para determinar si un caso particular debe estar a cargo de la Procuraduría General o de la Fiscalía Especializada.Estos criterios son importantes para garantizar la transparencia.El orador desea saber si los criterios de jurisprudencia establecidos en la legislación internacional pueden aplicarse directamente en México.En caso afirmativo, esto significa que las violaciones de la legislación internacional no están sujetas a limitaciones.La delegación debería hacer algún comentario sobre los informes que señalan que ha habido 11 homicidios recientes en Ciudad Juárez, y proporcionar información adicional sobre las medidas que se han adoptado contra los 100 funcionarios públicos en esa ciudad en relación con los asesinatos de mujeres.

38.En vista de los informes contradictorios que ha recibido con respecto a la naturaleza de su colaboración, el orador pide que se aclare la relación entre la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y la Procuraduría General.El orador desea saber si los casos en los que un civil presuntamente ha sufrido tortura a manos de un miembro uniformado de las fuerzas armadas los juzga un tribunal militar o civil.La delegación debería explicar la práctica mediante la cual un dictamen sirve como prueba en los casos en los que se alega tortura y si es suficiente para que un juez no exija más pruebas.El orador quiere saber si se están tomando medidas en México para garantizar que la legislación y las prácticas de los estados sean coherentes con las obligaciones internacionales asumidas por el Gobierno Federal, especialmente las que tienen relación con la Convención.

39.La Sra.GONZÁLEZ (México) observa que, cada vez más, los estados están modificando su legislación para cumplir las obligaciones internacionales de México sin el apremio del Gobierno Federal.

40.La Sra.PÉREZ DUARTE (México) explica que uno de los principales problemas del sistema federal es garantizar que las diferentes entidades de la federación cumplan con sus obligaciones internacionales simultáneamente.Existe un problema similar con la Fiscalía Especializada de delitos violentos contra mujeres, cuya creación deriva de la necesidad de cumplir con las obligaciones internacionales contraídas en virtud de tratados relativos a los derechos de la mujer, incluida la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer.Los criterios para decidir cuándo debe actuar la Fiscalía Especializada se basan en el tratado que rige el sistema federal.No obstante, no hay conflicto de competencias entre la Fiscalía Especializada y las fiscalías locales.Estas últimas llevan a cabo investigaciones paralelas, como sucede en los casos de asesinatos de mujeres en Ciudad Juárez, aunque hay ciertos asuntos planteados por la legislación internacional, como la necesidad de una investigación imparcial, que no deben descuidarse.

41.La razón por la que el caso de Coahuila ha estado a cargo de la fiscalía local es garantizar que las mujeres víctimas afectadas reciban mejor protección.Hasta hace pocos años, estos casos los hubieran llevado los tribunales militares, pero se decidió que debían abordarlos los tribunales civiles para no socavar su condición civil.

42.En la legislación mexicana no hay exención de responsabilidad penal para los crímenes de lesa humanidad, tal como confirma la jurisprudencia al respecto.La razón por la que se ha aplicado la exención de responsabilidad penal en el caso de los asesinatos de mujeres en Ciudad Juárez es que se han tratado de forma individual, caso por caso.Con arreglo a la legislación mexicana no es posible recurrir una sentencia dictada dos años antes.En ese sentido, se está trabajando para mejorar el acceso al sistema de justicia presentando un documento detallado a la Corte Interamericana de Derechos Humanos con el fin de solicitar su punto de vista, que serviría como precedente para futuros casos.

43.Los casos más recientes de asesinatos de mujeres en Ciudad Juárez se están tratando de forma diferente, ya que se están llevando con más rapidez ante los tribunales.Es importante ocuparse de los casos cuando las pruebas son recientes.Desde luego, la obtención de pruebas en los casos anteriores, acaecidos entre 1993 y 2002, es problemática, ya que resulta más difícil establecer la culpabilidad de los acusados.

44.El Sr. LAGUNES LÓPEZ (México), respondiendo a las cuestiones planteadas por el Sr. Grossman, recuerda que México es consciente de la necesidad de establecer criterios objetivos para determinar cuándo los casos relacionados con los derechos humanos deben llevarse ante los tribunales federales, y con este fin ha preparado un proyecto de legislación para enmendar las legislaciones constitucional y federal.El orador presentará al Comité una copia de este proyecto de legislación para arrojar más luz sobre los criterios en cuestión.

45.Para aclarar la confusión que ha surgido alrededor de las observaciones planteadas en una sesión anterior, el orador señala que la Procuraduría General no ha emprendido ninguna acción jurídica contra los funcionarios de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.La acción jurídica en cuestión la han emprendido dos funcionarios del Ministerio Fiscal, que consideran que se han vulnerado sus derechos.A su debido tiempo, el orador proporcionará al Comité más información por escrito sobre el caso.El orador pone de relieve el espíritu de colaboración que impera en la Procuraduría General y la importancia que ésta da a la formación de su personal, tal como demuestra el hecho de que haya puesto en práctica 7 de las 12 recomendaciones formuladas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

46.La Sra.GONZÁLEZ (México) observa que se ha debatido mucho sobre los tribunales militares y que se han planteado muchos interrogantes sobre su grado de colaboración con los tribunales civiles.No puede negarse que, habida cuenta de la historia de México y sobre todo de sus diversos regímenes militares, el ejército ejerce cierta influencia y a veces ha habido tensiones entre ambos sistemas.Las jurisdicciones militar y civil están completamente separadas, pero en los últimos años ha mejorado considerablemente la cooperación entre ellos, aunque la situación no es la misma en todo el país.

47.El Sr. LABARDINI (México), aportando más información sobre las jurisdicciones militar y civil, explica que no es cierto que al personal militar no se lo pueda juzgar en los tribunales civiles.Por ejemplo, cuando la víctima de un delito es civil y el acusado es miembro de las fuerzas armadas, a este último lo puede juzgar un tribunal civil siempre que el delito no lo haya cometido en el desempeño de sus funciones.

48.Por otro lado, según la legislación federal, una orden de un funcionario o autoridad superior sí constituye un motivo de exención de responsabilidad penal para una persona que comete un acto de tortura, incluso si se trata de un miembro de las fuerzas armadas.El artículo 14 de la Ley de Disciplina del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos prohíbe a los militares ordenar a sus subordinados que realicen actos que constituyen un delito.

49.El Sr. MARIÑO MENÉNDEZ agradecería recibir más información sobre la situación de los solicitantes de asilo que aguardan una decisión sobre su solicitud y sobre la forma en que les presta asistencia la Comisión de Ayuda a Refugiados (COMAR).Más concretamente, el orador desearía saber dónde se los aloja y durante cuánto tiempo,y si hay algún procedimiento especial para tramitar las solicitudes urgentes.El orador observa que la delegación de México se refiere a los “migrantes”, que es un término más general que el de “solicitantes de asilo”, y se pregunta si hay alguna relación con la reserva de México a la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares.

50.El orador entiende que no existe un programa estatal de esterilización, pero pregunta si existe algún tipo de programa público de control de la natalidad, o algún tipo de política dirigida específicamente a la población indígena.Asimismo, el orador querría obtener información más detallada sobre los casos de desapariciones forzosas:si ha habido alguna condena ysi son aplicables los juicios de amparo.

51.La Sra.GONZÁLEZ explica que la mayor parte de los solicitantes de asilo que esperan una decisión sobre su solicitud buscan refugio en las embajadas o en otros edificios en los que ondea la bandera mexicana, mientras que a otros se los acoge en centros de alojamiento de migrantes.La Comisión de Ayuda a Refugiados celebra reuniones mensuales, pero pueden convocarse reuniones de dos de sus miembros para tratar las solicitudes urgentes.A los otros miembros se los informa de las decisiones adoptadas en las reuniones ordinarias.Últimamente, se han abordado mediante este procedimiento diversas solicitudes de mujeres guatemaltecas.

52.Los programas de esterilización nunca han formado parte de la política del Gobierno.No obstante, sí se ha desarrollado una campaña de paternidad responsable.Asimismo, la oradora ha leído artículos de prensa relativos a la esterilización en estados con una población indígena grande, como Chiapas.

53.La oradora no tiene noticia de ningún caso de desaparición forzosa.En el pasado, el término utilizado en virtud del derecho penal federal era el de genocidio.Si algún caso de este tipo llegara a su conocimiento, la oradora informaría al Comité en consecuencia.

54.La Sra.BELMIR pone de manifiesto que una pregunta que formuló en una sesión anterior no se ha respondido.Desde luego, el alcance de la reforma legislativa y judicial emprendida por México es admirable, pero no se ha hecho demasiado para cambiar la cultura de la impunidad que prevalece en lo que respecta a la tortura.Con el sistema de procedimiento sumarial actual, las acciones penales están en general monopolizadas por los fiscales públicos que tienen facultad para bloquear los procesos judiciales.Un sistema acusatorio permitiría un mayor equilibrio de poder entre la defensa y la acusación.Por lo tanto, la oradora se pregunta si es posible que México no considere una reforma en este sentido.

55.El Sr. LAGUNES LÓPEZ (México) observa que no es posible bloquear los procesos judiciales, dado que la presunta víctima de tortura puede elevar la cuestión al Tribunal Supremo o a otro tribunal federal, o, si esto no es posible, iniciar un procedimiento de amparo.

56.La Sra.GONZÁLEZ (México) opina que es importante establecer una distinción entre jueces y fiscales, ya que los primeros son independientes del poder ejecutivo.Las propuestas para reformar el sistema de justicia que tienen consecuencias para los fiscales están actualmente en fase de examen.

57.La Sra.BELMIR subraya que conoce bien la diferencia entre jueces y fiscales.La observación que la oradora ha querido hacer es que en un sistema de procedimiento sumarial los fiscales tienen mucho más poder que en un sistema acusatorio, en el que el acusado en ocasiones puede dirigirse directamente al juez.El sistema de procedimiento sumarial vigente parece propiciar una cultura de la impunidad en México.

El debate abarcado por el acta concluye a las 17.00 horas.

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