Naciones Unidas

CAT/C/SR.937

Convención contra la Torturay Otros Tratos o Penas Crueles,Inhumanos o Degradantes

Distr. general

29 de octubre de 2011

Español

Original: francés

Comité contra la Tortura

44º período de sesiones

Acta resumida de la primera parte (pública)* de la 937ª sesión

Celebrada en el Palais Wilson, Ginebra, el lunes 3 de mayo de 2010, a las 15.00 horas

Presidente:Sr. Grossman

Sumario

(continuación)

Informe inicial de la República Árabe Siria

Se declara abierta la sesión a las 15.00 horas.

Examen de los informes, observaciones e información presentados por los Estados partes en virtud del artículo 19 de la Convención (tema 7 del programa) (continuación)

(CAT/C/SYR/1)

Por invitación del Presidente, los miembros de la delegación de la República Árabe Siria toman asiento como participantes a la Mesa del Comité.

2.El Sr. Al-Ahmad (República Árabe Siria) dice que la situación de los derechos humanos en su país ha mejorado considerablemente en el último decenio. La República Árabe Siria ha ratificado los principales instrumentos internacionales de derechos humanos y presenta periódicamente sus informes a los órganos creados en virtud de tratados para cumplir sus obligaciones. También está armonizando su legislación con las disposiciones de los instrumentos internacionales de derechos humanos. Los progresos más recientes al respecto han sido la aprobación de un decreto-ley sobre la trata de seres humanos en enero de 2010 y la elaboración de un proyecto de ley sobre la detención y las prisiones.

3.La República Árabe Siria también ha trabajado para promover una cultura de derechos humanos, no solo en los medios de comunicación sino también en las escuelas. Todas las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley, incluidos los policías, reciben una capacitación en derechos humanos impartida por expertos internacionales dentro y fuera del país. Asimismo, los altos funcionarios sirios asisten como mínimo una vez al año a seminarios organizados por la Academia de Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos de Ginebra. Los sirios se sienten muy orgullosos de su sociedad homogénea, donde todos viven en armonía, sin distinción por motivo de religión o raza.

4.La República Árabe Siria está consternada por el sufrimiento cotidiano de los sirios que viven en los territorios árabes ocupados, en particular en el Golán, donde las violaciones de los derechos humanos son sistemáticas. El Gobierno tiene la intención de colaborar estrechamente con el Comité, en el marco de un diálogo constructivo y del respeto mutuo, para velar por que todos puedan vivir con dignidad y seguridad.

5.El Sr. Khabbaz Hamoui (República Árabe Siria) dice que las autoridades sirias han demostrado su adhesión a la labor del Comité al enviar a una delegación de alto nivel, y esperan aprovechar plenamente el asesoramiento de sus miembros. La República Árabe Siria ha introducido importantes reformas para modernizar su aparato legislativo, con el propósito de adaptarse a los tiempos modernos y, especialmente, de promocionar el respeto por los derechos humanos. La próxima firma de un acuerdo de colaboración entre Damasco y la Unión Europea es una prueba de los progresos realizados en materia de derechos humanos en toda la nación. La Misión de la República Árabe Siria en Ginebra mantiene relaciones excelentes con la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (ACNUDH), incluidos los órganoscreados en virtud de tratados y los relatores especiales.

6.En conclusión, el Sr. Khabbaz Hamoui espera que su delegación y el Comité mantengan un diálogo fructífero y constructivo, y eviten toda politización y las declaraciones subjetivas e infundadas.

7.El Sr. Mariño Menéndez (Relator para la República Árabe Siria) celebra la voluntad que ha manifestado la República Árabe Siria de colaborar con el ACNUDH en general y con el Comité contra la Tortura en particular. El orador lamenta la ausencia en el derecho nacional del Estado parte tanto de una definición de la tortura como de la tipificación de esta como delito. El artículo 391 del Código Penal, citado en el párrafo 61 del informe inicial ("El que someta a una persona a actos ilícitos de violencia con miras a obtener de ella la confesión de un delito o información al respecto será castigado con pena de prisión de tres meses a tres años") es excesivamente vago y las penas estipuladas (de tres meses a tres años) no guardan proporción con la gravedad de los actos de tortura. El Relator desea conocer los motivos por los que el Estado parte no ha promulgado una ley específica sobre la tortura. El orador apunta, no obstante, que desde que se declaró el estado de excepción en 1963, la República Árabe Siria ha aprobado distintas normas con repercusiones importantes en el principio de la prohibición de la tortura. De ello resulta un desequilibrio entre los requisitos relativos a la seguridad del Estado y las obligaciones que este ha adquirido en virtud de la Convención. Según fuentes fiables, más de 500 personas permanecen durante un período prolongado, en detención preventiva y sin orden judicial, en nombre de la seguridad del Estado. El Comité espera recibir información al respecto, incluidos datos estadísticos. El Ministerio del Interior sirio dispone de un mínimo de cuatro organismos dedicados a la inteligencia y la seguridad del Estado pero no se conocen sus actividades, lo que se agrava con el hecho de que no están sometidos a un control judicial independiente. Al parecer, las personas detenidas por esos organismos no tienen acceso a un abogado, y las eventuales denuncias de tortura nunca se investigan. Además, se han promulgado dos decretos legislativos que otorgan inmunidad a los miembros de las fuerzas de seguridad por toda acción realizada en el ejercicio de sus funciones oficiales, incluidos los actos de tortura. Existen ejemplos perturbadores, entre ellos, que no se ha iniciado investigación alguna por las muertes ocurridas en la prisión militar de Sednaya en julio de 2008. Entre 2004 y 2010, se informó de un mínimo de 40 muertes en prisión, al parecer relacionadas con actos de tortura y otros malos tratos. No se sabe nada en concreto sobre las circunstancias que rodean la muerte de Sheik Mohammed Mashouk Al Khaznawi en 2005 mientras era objeto de un interrogatorio por parte de los servicios de inteligencia militar, y siguen sin explicación otras muertes en el centro de detención de Far Falastin en Damasco. El Relator desearía saber si se llevan a cabo inspecciones independientes y transparentes en los centros de detención y, de ser así, si se han publicado los resultados. Al respecto, el orador pregunta si el Estado parte tiene previsto ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención, que dispone la creación de un sistema de visitas periódicas a los centros en los que se interna a las personas privadas de libertad.

8.En cuanto al tema de las detenciones arbitrarias y en régimen de aislamiento, el orador pide información sobre los libaneses detenidos en el Estado parte desde 2005 y sobre los curdos que murieron cumpliendo el servicio militar. Cuando se recluye a una persona en régimen de aislamiento, el riesgo de tortura se incrementa, por lo que el orador desearía saber cuáles son las circunstancias en que se aísla a los detenidos. El orador pregunta asimismo si se enjuicia y se castiga a los autores de los actos de tortura. El Tribunal Superior de Seguridad del Estado tiene competencia para conocer de las denuncias presentadas por las personas recluidas en las prisiones militares y detenidas por los servicios de inteligencia. Según algunas fuentes, no obstante, sus procedimientos son muy lentos y no se ajustan necesariamente a las normas establecidas. Además, las decisiones del Tribunal no son recurribles. El Presidente del Tribunal es nombrado por el Presidente de la República, lo que plantea la cuestión más amplia de la independencia del poder judicial en la República Árabe Siria. Al respecto, el Relator pregunta cómo se nombra a los jueces en general y cómo se les destituye en caso de falta grave.

9.El Sr. Mariño Menéndez indica que, según la organización Human Rights Watch y otras organizaciones no gubernamentales (ONG), los abogados y los defensores de derechos humanos son objeto de hostigamientos y amenazas constantes. El orador pide detalles sobre la situación de dos de ellos, Muhannad Al Hassani y Haytham Al Maleh.

10.Según la información recibida, cerca de 17.000 personas, entre ellas libaneses y palestinos, están en paradero desconocido desde los años setenta ynoventa. El Comité desearía saber si se han investigado sus desapariciones y si se han podido resolver.

11.Pese a la generosa política de acogida, que se demuestra con la presencia de unos 500.000 refugiados palestinos y de numerosos refugiados iraquíes en su territorio, la República Árabe Siria todavía no dispone de una legislación específica en materia de asilo, aunque se está estudiando un proyecto de ley. Tampoco es parte en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 ni en su Protocolo, de 1967. En ese contexto, cabe preguntarse cuál es el procedimiento por el que se tramitan las solicitudes de asilo, de condición de refugiado o de protección por razones humanitarias y cuáles son los criterios de concesión o denegación de las solicitudes y las modalidades de expulsión de los solicitantes rechazados. Existe un grave vacío en la legislación nacional que es responsabilidad del Estado reparar, y una primera medida en ese sentido sería la adhesión a la Convención de 1951.

12.Según se ha informado, las expulsiones se ejecutan sin control jurisdiccional alguno. Los apátridas, la mayoría de origen curdo, que no tienen documentos de identidad y que ni siquiera se cuentan en el censo nacional, están expuestos a que se les aplique este tipo de medidas. En 2009, 111 iraquíes provistos de un certificado de refugiado emitido por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) fueron devueltos al Iraq, y no se sabe qué ha sido de ellos. El Comité desearía conocer el procedimiento por el que se decretan las expulsiones, en especial si son fruto de una decisión administrativa. La detención administrativa previa a la expulsión podría, por lo que parece, prolongarse indefinidamente, en especial si el interesado no tiene documentos de identidad o si no hay ningún país dispuesto a acogerle.

13.Sería conveniente obtener más información sobre Maher Arar, un ciudadano canadiense sospechoso de terrorismo que fue trasladado ilegalmente a la República Árabe Siria para su interrogatorio. Se han presentado numerosas denuncias en las que se afirma que la tortura y los tratos inhumanos son prácticas frecuentes en los interrogatorios, en especial por parte de los órganos de seguridad del Estado. ¿Existe normativa que rija los métodos y las prácticas de los interrogatorios? De ser así, ¿se prevé un control al respecto para evitar todo tipo de tortura o malos tratos?

14.El Comité agradecería disponer de más información sobre la cooperación entre el Estado parte y el Líbano para resolver la cuestión de los presos libaneses que siguen detenidos en la República Árabe Siria y para investigar a fondo el asesinato del antiguo Primer Ministro libanés Rafiq Hariri. La tortura solo puede combatirse con eficacia si se enjuicia y castiga sistemáticamente a los autores. Al respecto, sería aconsejable que el Estado parte estudiase seriamente la posibilidad de ratificar el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas.

15.La Sra. Sveaass (Segunda Relatora para la República Árabe Siria) agradece al Estado parte la información de carácter general, particularmente útil, que ha incluido en su informe inicial, teniendo en cuenta que no ha presentado un documento básico. La oradora señala con satisfacción que la República Árabe Siria es parte en la mayoría de los instrumentos internacionales de derechos humanos y que estos tienen prelación sobre la legislación nacional en los casos de conflicto. En ese contexto, sería interesante saber si la Convención contra la Tortura ya se ha aplicado directamente en los tribunales sirios.

16.En su informe, el Estado parte cita seis causas por malos tratos, algunas con resultado de muerte (párrs. 82 a 84). Al parecer, en dos de ellas, juzgadas por tribunales militares, no se han dictado más que sanciones disciplinarias; en las demás se han decretado penas temporales de trabajos forzados cuya duración no se ha precisado. Sería útil disponer de más información acerca de la duración y la naturaleza de las sanciones y de las penas impuestas al respecto. También serían bien recibidas las estadísticas detalladas sobre el número de denuncias de tortura presentadas contra funcionarios del Estado, junto con los cargos y las condenas impuestas.

17.La situación de los defensores de los derechos humanos, incluidos los portavoces de las minorías étnicas y los opositores políticos, resulta muy preocupante. En cuanto a los casos de Fida Horani, Presidenta del Consejo Nacional del movimiento por la democracia, que fue detenida en 2007 y sigue recluida desde entonces, y de Toull al Malujy, una bloguera de 19 años detenida por sus comentarios en defensa de los derechos humanos, la Sra. Sveaass pregunta cuál es la situación de esos dos procesos y si se espera la pronta liberación de alguna de ellas. Sería muy aconsejable que el Estado parte reformase su legislación para conferir mayor libertad a los defensores de los derechos humanos y que invitase a la Relatora Especial sobre la situación de los defensores de los derechos humanos a visitar el país.

18.El mantenimiento del estado de excepción, vigente durante 47 años, y las medidas de seguridad conexas, en especial las de la lucha contra el terrorismo, generan circunstancias que propician los casos de tortura. Las detenciones arbitrarias y en régimen de aislamiento, así como las desapariciones forzadas son algo cotidiano, y las personas que las sufren no disponen de vías de recurso. La inmunidad judicial de que gozan algunas categorías de funcionarios del Estado, en especial las fuerzas de seguridad, y la impunidad resultante favorecen la práctica de la tortura y comprometen asimismo el derecho de las víctimas a obtener reparaciones.

19.La capacitación resulta una herramienta indispensable para modificar los comportamientos. En su informe, el Estado parte describe varias actividades de concienciación sobre cuestiones relacionadas con los derechos humanos organizadas para las fuerzas del orden, así como las medidas adoptadas para garantizar que los detenidos reciban atención médica. Estas iniciativas son encomiables, pero la capacitación que se prevé en el artículo 10 de la Convención contra la Tortura debe tratar específicamente la prohibición de la tortura y debe impartirse no solo a las fuerzas del orden sino también, entre otros, al personal médico que pueda tratar a los detenidos. La detección de los indicios de tortura, la búsqueda y la conservación de las pruebas y la atención de las víctimas son todos elementos esenciales que deben formar parte de la capacitación que se imparte a los policías, al personal penitenciario y al personal médico involucrado. ¿Está asegurada esta capacitación? También resultaría útil saber si la capacitación proporcionada al personal militar incluye información sobre la Convención contra la Tortura.

20.La normativa que regula la actuación de la policía y del personal penitenciario en su relación con los detenidos prohíbe expresamente el uso de la fuerza y de los tratos humillantes. A tenor de lo dispuesto en el artículo 11 de la Convención, sería conveniente conocer el modo en que el Estado parte procura que se respete la normativa y las medidas que se adoptan en los casos de infracción. En el informe, se dice (párr. 177) que el Ministerio de Justicia, el Ministerio del Interior y el Fiscal General están facultados para inspeccionar las prisiones a fin de verificar que los reclusos reciban un trato humano. También sería conveniente saber si estas visitas pueden o no realizarse sin previo aviso, si los inspectores pueden hablar directamente con los detenidos, si se preparan informes después de las visitas y, en ese caso, qué ocurre después. También sería útil saber si otros órganos independientes del Gobierno pueden visitar los centros de detención. Al respecto, quizá la delegación pueda indicar si el Estado parte tiene previsto crear una institución nacional de derechos humanos acorde con los Principios de París.

21.El Comité dispone de información que indica que los detenidos de origen curdo son objeto de violaciones graves de sus derechos, entre las que se incluyen las torturas. Según el informe de una ONG, siete personas, entre ellas un tal Osman Mihemed Sileman Heci, habrían fallecido como consecuencia de los abusos sufridos durante su detención. ¿Se han practicado las autopsias para establecer la causa de la muerte? Muchas personas de origen libanés, sudanés o iraní también habrían sido detenidas dentro del territorio del Estado parte y habrían estado expuestas a un riesgo especialmente alto de ser torturadas. Sería conveniente disponer de estadísticas detalladas sobre el número de extranjeros detenidos en la actualidad en la República Árabe Siria, así como sobre el número de denuncias de tortura que han presentado esas personas.

22.Varios informes se refieren a muertes ocurridas durante la detención. Sería conveniente tener detalles sobre los casos de Yusuf Jabouli, Muhammad al-Shawa y Abdullah Elias al‑Beitar. Al parecer, no se ha permitido a las familias ver los cuerpos de las víctimas. Quizá la delegación pueda indicar si es así, lo que confirmaría las denuncias de muertes por tortura. En ese contexto, cobra especial importancia que los centros de detención estén sometidos a una supervisión independiente, y el Comité exhorta encarecidamente al Estado parte a adoptar las medidas necesarias para crear dicho mecanismo.

23.Algunos presos políticos llevan varios decenios detenidos tras haber cumplido sus penas. Uno de esos casos es el de Abdelkader Mohammed Sheikh Ahmed, a quien debería haberse liberado en 1979 pero que todavía seguía en prisión en 2004. Quizá la delegación pueda informar de su paradero actual. En 2009, el Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias informó (A/HRC/13/31) de 54 casos que había señalado a la atención del Gobierno de Siria, de los que 28 siguen sin resolver. Sería bien acogida la información sobre el número de investigaciones en curso y, en su caso, sobre sus resultados.

24.Al parecer, a los menores detenidos no se les separa sistemáticamente de los adultos, y sus derechos a comunicarse con sus familias y a recibir asistencia letrada no están garantizados. Sería interesante escuchar los comentarios de la delegación sobre estos extremos. Sería conveniente disponer de detalles sobre la nueva ley de menores, que se aplica a los niños menores de 15 años, en especial en lo concerniente a cómo fortalecer los derechos de los niños en conflicto con la ley. El Comité de los Derechos del Niño ha señalado que se ha denunciado que unos 20 niños sirios de origen curdo, de entre 14 y 16 años, han recibido palizas y descargas eléctricas durante su detención. ¿Se han iniciado investigaciones al respecto?

25.Según la información que ha recibido el Comité, no hay ningún mecanismo que garantice que los detenidos que han sufrido malos tratos por parte de los agentes de seguridad tengan la posibilidad de presentar denuncias. ¿Cuál es exactamente la situación y cuál es el procedimiento, si lo hay, para tramitar las denuncias?

26.Respecto de los casos de Ahmed Al-Maati y Abdullah Almaki, sería útil escuchar por qué se ha detenido a estos dos canadienses y por qué se les ha entregado a las autoridades sirias, y conocer qué medidas se han tomado para investigar las denuncias en las que afirman haber sido víctimas de torturas durante su detención.

27.Con respecto al artículo 12, el Estado parte ha manifestado claramente en su informe (párr. 179) que toda persona sometida a tortura será enviada a un médico forense y se tomarán las muestras necesarias que servirán de pruebas contra el presunto autor. No obstante, existen numerosos ejemplos que indican que este principio nunca se aplica. Sería conveniente disponer de detalles sobre el procedimiento utilizado en caso de que las víctimas pidan ser examinadas por un médico independiente.

28.Siguen sin conocerse las circunstancias exactas que rodean los motines ocurridos en la prisión de Sednaya en julio de 2008 y el número de detenidos fallecidos. Los detalles que la delegación pueda aportar al respecto serán bien recibidos.

29.Al parecer, los procesos ante el Tribunal Superior de Seguridad del Estado no respetan por completo las garantías procesales, en concreto el derecho a la asistencia jurídica, al recurso y la inadmisibilidad de las declaraciones obtenidas mediante la tortura. Sería bueno disponer de más información al respecto, en especial saber si una persona puede ser condenada solo sobre la base de confesiones o si se requieren otras pruebas.

30.Se han presentado numerosas denuncias que indican que los servicios de seguridad e inteligencia sirios practican habitualmente la tortura con total impunidad. ¿Existe algún tipo de normativa que rija las actividades de estos servicios? En concreto, ¿se respeta el principio de que no pueden invocarse circunstancias excepcionales ni órdenes superiores para justificar actos de tortura? Según Amnistía Internacional, en febrero de 2010 se promulgó un decreto presidencial de amnistía. ¿Los responsables de actos de tortura pueden beneficiarse también de esa amnistía? Al parecer, la inmunidad judicial de que goza el personal de los servicios de inteligencia y de seguridad en virtud del Decreto Nº 61, de 1950, se ha ampliado, mediante un nuevo decreto, a los servicios de seguridad política. ¿Es eso cierto? Si lo es, ¿cómo pueden conciliarse esas disposiciones con las obligaciones del Estado parte estipuladas en la Convención?

31.El derecho de las víctimas a obtener indemnizaciones está explícitamente reconocido en el Código Penal y en el Código de Procedimiento Penal. Sería interesante saber en cuántos casos se han concedido indemnizaciones a las víctimas y el monto real que se pagó. La reparación en el sentido del artículo 14 de la Convención incluye también medidas de rehabilitación. ¿Se han decretado medidas de ese tipo? ¿El Estado parte dispone de instituciones especializadas en esa materia?

32.El Sr. Bruni pide detalles sobre el estatuto y las actividades de las ONG y de las asociaciones en defensa de los derechos de los detenidos que han participado en la preparación del informe. En el artículo 391 del Código Penal, se dispone lo siguiente: "El que someta a una persona a actos ilícitos de violencia con miras a obtener de ella la confesión [...] será castigado con pena de [...]" (párrafo 61 del informe). La formulación da a entender que existe algún grado de violencia lícito, lo que requeriría mayor explicación. En su informe (párr. 113), el Estado parte indica que la Constitución y los compromisos internacionales del Estado tienen prelación sobre la Ley del estado de excepción, lo que significa que la prohibición absoluta de la tortura consagrada en la Convención contra la Tortura debe ser respetada, incluso en el contexto del estado de excepción. No obstante, no hay nada en el informe que indique claramente que existen garantías al respecto. El Comité, por tanto, desearía saber si la práctica de la tortura está prohibida expresamente en toda circunstancia o si el derecho a no ser torturado puede suspenderse en virtud de la Ley del estado de excepción.

33.En las observaciones finales adoptadas en 2005 tras el examen del tercer informe periódico del Estado parte sobre la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (CCPR/CO/84/SYR), el Comité de Derechos Humanos ya señaló que la información facilitada no proporcionaba una imagen clara de qué derechos podían suspenderse en aplicación de la Ley del estado de excepción y cuáles no; el Sr. Bruni considera que sería conveniente disponer de información concreta al respecto.

34.El Comité ha recibido de nuevo información detallada de las ONG sobre casos de tortura, por lo que la reiteración de las denuncias al respecto suscita muchas preguntas que el orador desearía que la delegación contestase. El Comité también ha recibido informes de numerosos casos de detención en régimen de aislamiento, en especial el centro de detención Far Falestin donde las personas son recluidas en lo que se ha dado en llamar "celdas tumba". La delegación siria tal vez pueda especificar si ese tipo de detención está previsto por la ley o si simplemente se practica de facto por los servicios de seguridad e inteligencia sirios.

35.Observando que la República Árabe Siria ya es parte de la Convención, el Sr. Bruni pregunta si el Estado parte tiene previsto contribuir al Fondo de las Naciones Unidas de contribuciones voluntarias para las víctimas de la tortura.

36.Pese a que, según la jurisprudencia del Tribunal de Casación, las declaraciones obtenidas mediante la violencia o la fuerza no pueden utilizarse como prueba, algunas ONG han informado de que el Tribunal Superior de Seguridad del Estado se ha negado sistemáticamente a pedir investigaciones sobre los numerosos casos señalados a su atención de confesiones obtenidas mediante tortura. En 2001, el Comité de Derechos Humanos también expresó su preocupación por que el Tribunal Superior no hubiese admitido a trámite denuncias de tortura, incluso en casos notorios (CCPR/CO/71/SYR). Se agradecerá toda explicación al respecto. Por último, el Estado parte quizá pueda aclarar las razones por las que ha formulado una reserva al artículo 20 de la Convención y comentar si tiene previsto retirarla.

37.La Sra. Belmir señala que el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos permite a los Estados partes tomar medidas, en determinadas situaciones, para suspender algunas de sus obligaciones, en la inteligencia de que las medidas no pueden tomarse con carácter indefinido. No obstante, el informe objeto de examen parece indicar que el actual estado de excepción de la República Árabe Siria se prolongará. Serían bien recibidos los detalles acerca de las intenciones del Estado parte al respecto.

38.Dada la complejidad del sistema judicial sirio, es difícil tener una idea precisa de su funcionamiento. Existe una yuxtaposición de tribunales ordinarios y especiales, a lo que se suma una multitud de servicios de inteligencia que, en teoría, responden ante el Ministerio del Interior pero que, en la práctica, obedecen a su propia jerarquía y colaboran con los tribunales especiales, esto es, con el Tribunal Superior de Seguridad del Estado y con los tribunales militares. Sería bueno recibir algún tipo de explicación al respecto. También sería útil que la delegación siria pudiese explicar con claridad las atribuciones de los fiscales de los tribunales ordinarios y la función del Tribunal de Casación en el sistema jurídico sirio.

39.Algunos delitos que por lo general se enjuician en aplicación del derecho ordinario, como la divulgación de información fraudulenta, se están remitiendo a los tribunales especiales invocando el estado de excepción. Se tiene noticia de que la única prueba que estos tribunales tienen en cuenta son las confesiones obtenidas mediante la tortura. Los procesos duran entre uno y dos años y el acusado permanece en prisión preventiva durante períodos que oscilan entre unos meses y varios años. No se puede apelar contra estos fallos; solo el Presidente de la República puede revocarlos o modificarlos. Los fallos, no obstante, deben ser ratificados por el Administrador de la Ley marcial, razón por la cual la Sra. Belmir se pregunta si se trata de fallos judiciales o administrativos.

40.Por otra parte, el Comité de los Derechos del Niño también ha señalado que la edad de responsabilidad penal es muy baja. ¿Cuál es exactamente? La Sra. Belmir pide también a la delegación que formule sus observaciones acerca de los sirios que viven en el extranjero a quienes se ha denegado el pasaporte. Por último, la oradora toma nota de la labor del Estado parte en la lucha contra la trata de seres humanos, pero considera que todavía podría hacer mucho más en esa materia.

41.La Sra. Gaer recuerda en primer lugar que el artículo 2 de la Convención establece que en ningún caso podrán invocarse circunstancias excepcionales como justificación de la tortura. Ese principio no puede derogarse. La oradora apunta asimismo que una de las preguntas que se plantean con mayor frecuencia durante el examen de los informes son las detenciones ilegales. Al respecto, la oradora señala el silencio de las autoridades sirias acerca de la suerte de 42 personas que, según la organización Human Rights Watch están recluidas en la cárcel de Sednaya desde que se reprimiera un motín el 10 de diciembre de 2009. La oradora invita a la delegación siria a indicar cuál es el paradero actual de esas personas y si está previsto autorizar visitas a los reclusos en esa cárcel.

42.En el párrafo 82 de su informe, el Estado parte proporciona cuatro ejemplos de procesos en los que los autores de actos de tortura fueron declarados culpables y condenados. Se dice que en los dos primeros casos (Nos. 1881 y 577), los agentes de policía involucrados fueron relevados de sus funciones. ¿Es la única pena que les fue impuesta? En las causas Nos. 339 y 82, los policías fueron condenados a trabajos forzados y multas por infligir malos tratos con resultado de muerte. La oradora desearía conocer la duración de las condenas y si estas personas siguen siendo miembros de las fuerzas policiales.

43.En cuanto al caso de Maher Arar y basándose en las denuncias de que ha sido detenido y torturado, la oradora pide detalles sobre las circunstancias en las que esta persona entró en el país y lo que le ocurrió. Además, el informe del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América sobre la situación de los derechos humanos en la República Árabe Siria contiene información preocupante sobre la muerte de 36 reclutas de origen curdo. Durante los últimos cinco años, las autoridades han insistido en que se suicidaron, pero sus familias afirman que fueron víctimas de actos deliberados. Entre los nombres mencionados en el informe están los de Ahmed Aref Omar y Malak Shabo, que habrían sido objeto de torturas. La Sra. Gaer pide información sobre las circunstancias exactas de esas muertes. ¿Cómo pueden explicarse tantas muertes entre los reclutas de origen curdo? ¿Se han investigado? De ser así, ¿cuál ha sido el resultado de las investigaciones?

44.La definición de violación que se recoge en el artículo 508 del Código Penal excluye la violación marital y exime al violador de toda pena si está casado con la víctima. El Estado parte debería indicar qué puede esperarse de una disposición que confiere impunidad a los violadores, qué valores se espera fomentar con ello y cómo se concilian con la Convención.

45.Según el informe de Alkarama, se ha creado una comisión oficial compuesta por miembros libaneses y sirios sobre la cuestión de los sirios desaparecidos en el Líbano y de los libaneses desaparecidos en la República Árabe Siria. En el mismo informe se afirma que, pese a que se han señalado a la atención de la comisión los casos de 640 libaneses que seguirían detenidos en el Estado parte, las autoridades sirias continúan negando que tengan retenidas a personas detenidas en el Líbano. El Comité desea saber cuál es la opinión del Estado parte al respecto y si tiene previsto cooperar en la resolución de estos casos. Se invita asimismo a la delegación siria a formular sus observaciones sobre lo que se ha hecho respecto de la recomendación del Comité de Derechos Humanos (CCPR/CO/84/SYR) relativa a que el Estado parte debería entregar una lista pormenorizada de los nacionales libaneses y sirios que hayan sido detenidos en la República Árabe Siria o trasladados a ese país, y sobre el caso de Elias Lutfallah Tanios, un antiguo miembro de las fuerzas de seguridad libanesas, mencionado en el informe de Amnistía Internacional. ¿Tiene previsto el Estado parte cooperar en esos y otros casos que datan del período de su presencia militar en el Líbano, por ejemplo, remitiendo la información solicitada?

46.Entre las cuestiones que las ONG han señalado a la atención del Comité está la masacre de Hama de 1982, en la que murieron 5.000 personas. La oradora pregunta si se han previsto o iniciado investigaciones al respecto, y si se informará a las familias de las víctimas. La oradora recuerda asimismo el caso de Alois Bruner, un criminal de guerra nazi que al parecer reside en el Estado parte con el nombre de Georg Fisher y que podría haber asesorado al Gobierno sirio en relación con la tortura. Se le condenó en rebeldía por su participación en la deportación de 345 huérfanos franceses, y Alemania ha pedido su extradición. El Comité desea saber si todavía sigue vivo, si el Estado parte tiene previsto responder favorablemente a la petición de extradición de Alemania y si cooperará con los tribunales extranjeros en este asunto.

47.Por último, el Centro de Derechos Humanos de Damasco ha señalado el caso de ocho estudiantes que, tras haber sido detenidos por los servicios de inteligencia de las fuerzas aéreas, habrían sido internados en régimen de aislamiento y trasladados a la prisión de Sednaya, donde se les habría azotado con cables eléctricos, sumergido en agua helada y golpeado. Serían de agradecer las observaciones sobre estas denuncias.

48.El Sr. Gallegos Chiriboga dice que la generosidad de la República Árabe Siria y de su pueblo, que acoge a cientos de miles de refugiados, merece ser puesta de relieve. Al respecto, sería deseable que el Gobierno sirio cooperase en la mayor medida posible con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados para asegurar el respeto de las normas internacionales en la materia. En cuanto a los defensores de los derechos humanos, el Estado parte debería velar por que gocen de una protección especial y por que no se les impida realizar sus actividades. Por último, resulta vital que la República Árabe Siria adopte las medidas necesarias para poner fin a la impunidad en el país.

49.El Sr. Wang Xuexian subraya el hecho de que, pese a que la República Árabe Siria puede tener buenas razones para adoptar medidas excepcionales, estas no deberían ser contrarias a las obligaciones dimanantes de la Convención. El orador desea conocer las medidas que se han dispuesto para garantizar los tres derechos fundamentales de los que deben poder gozar todo detenido desde el momento de su detención, a saber el derecho a ser examinado por un médico independiente, el derecho a que le asista un abogado independiente y el derecho a que sus familiares sean informados de su situación. El orador desearía saber también si son ciertas las noticias de que 12 refugiados iraníes fueron devueltos a su país pese a que se les había condenado a muerte en rebeldía, y si el Estado parte ha tomado medidas para supervisar la situación de esas personas. Por último, el orador pregunta si el Estado parte tiene previsto invitar al Relator Especial sobre la cuestión de la tortura a visitar el país, cosa que ha pedido en dos ocasiones.

50.La Sra. Kleopas pregunta si el Estado parte tiene previsto suprimir la prescriptibilidad de los actos de tortura modificando los artículos pertinentes del Código de Procedimiento Penal y del Código Penal, y si están protegidos los derechos de los detenidos a la asistencia de un abogado y de un médico y a recibir la visita de un miembro de su familia, puesto que los actos de tortura se cometen con mayor frecuencia durante la detención. La oradora desearía saber finalmente si el Estado parte tiene previsto prohibir los centros de detención secreta que existirían en el país, según varias fuentes.

51.El Presidente, observando que las penas por agresión con un grado de fuerza ilícito para obtener confesiones de una persona oscilan entre tres meses y tres años de prisión, pregunta, a título comparativo, de cuánto es la pena para los condenados por delitos como el hurto en comercios o el robo a mano armada. Asimismo, el orador desearía saber si las condenas de menos de tres años y un día son privativas de libertad o condicionales, y si el estudio de la jurisprudencia de los tribunales sirios podría ofrecer una idea precisa del grado de violencia que se considera admisible para obtener confesiones.

52.Habiendo leído, en el párrafo 110 del informe objeto de examen, que la Ley del estado de excepción se aplica a circunstancias excepcionales en que existe una amenaza interna o externa a la supervivencia de la nación y que faculta a las autoridades competentes a adoptar todas las medidas necesarias para proteger al país, el Presidente pregunta si la doctrina del Estado parte ofrece una definición más concreta de lo que se considera una amenaza a la supervivencia de la nación y si existen derechos que no pueden suspenderse, incluso en el estado de excepción, o que pueden suspenderse solo en circunstancias muy concretas.

53.Observando que, según Amnistía Internacional, en la República Árabe Siria existen muchos centros de detención secreta, el orador pide a la delegación que facilite datos estadísticos sobre las personas detenidas en régimen de aislamiento, desglosados por sexo, edad, centro de detención y tipo de condena, y que indique si estas personas han recibido asistencia letrada desde el momento de su detención.

54.La delegación siria podría concretar también si, a tenor de lo dispuesto en el Decreto-ley Nº 40, de 21 de mayo de 1966, un juez puede ser destituido o trasladado por conducta presuntamente indebida en el ejercicio de sus funciones, sin más consideraciones. Sería útil disponer de más información sobre la Ley Nº 49, de 7 de agosto de 1980, por la que toda persona que pertenezca a la Hermandad Musulmana puede ser condenada a muerte. La delegación siria quizá pueda concretar si la ley se ha aplicado en alguna ocasión, si para pertenecer al movimiento es necesaria una afiliación oficial o si los simpatizantes también están expuestos a esa pena y, por último, si el Estado parte tiene previsto abolir esta ley.

55.El Presidente también desea saber si es cierto que la República Árabe Siria ha devuelto a la fuerza a su país de origen a los solicitantes de asilo iraníes en riesgo de tortura, como es el caso de Sa'id Awda al-Saki, a quien la República Islámica del Irán condenó a la amputación de cuatro dedos en agosto de 2009. ¿Tiene previsto el Estado parte adherirse a la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas y crear una comisión de la verdad para esclarecer las denuncias sobre desapariciones forzadas dentro de su territorio que ha transmitido el Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias?

56.Por último, la delegación siria podría indicar si existen casos de niñas violadas a quienes se obliga a contraer matrimonio con sus atacantes y, de ser así, si se requiere el consentimiento previo de los padres de la víctima o de su tutor legal, y, finalmente, cuál es la edad de consentimiento para contraer matrimonio en el caso de las niñas.

Se levanta la primera parte (pública) de la sesión a las 17.30 horas.