NACIONES UNIDAS

CAT

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr.

GENERAL

CAT/C/SR.793

3 de diciembre de 2007

ESPAÑOL

Original: INGLÉS

COMITÉ CONTRA LA TORTURA

39º período de sesiones

ACTA RESUMIDA DE LA PRIMERA PARTE (PÚBLICA)* DE LA 793ª SESIÓN

celebrada en el Palais Wilson, Ginebra,

el martes 13 de noviembre de 2007, a las 10.00 horas

Presidente:Sr. MAVROMMATIS

SUMARIO

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES CON ARREGLO AL ARTÍCULO 19 DE LA CONVENCIÓN ( continuación )

Cuarto informe periódico de Estonia

Se declara abierta la sesión a las 10.05 horas.

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES CON ARREGLO AL ARTÍCULO 19 DE LA CONVENCIÓN ( continuación )

Cuarto informe periódico de Estonia (CAT/C/80/Add.1; CAT/C/EST/Q/4 y Add.1; HRI/CORE/1/Add.50/Rev.1)

Por invitación del Presidente, los miembros de la delegación de Estonia toman asiento como participantes en el debate del Comité.

La Sra. LEPIK VON WIREN (Estonia), actualizando la información proporcionada en el cuarto informe periódico de su país (CAT/C/80/Add.1), explica que se han realizado varias enmiendas al Código de Procedimiento Penal con objeto de agilizar los procedimientos penales y reducir la población penitenciaria. El número de detenidos se ha reducido de 4.800 en 2001 a unos 3.600 en 2007. Las enmiendas han aumentado el uso de mecanismos de procedimiento alternativos como el arreglo, el proceso sumarísimo y el proceso acelerado, así como soluciones técnicas como la vigilancia electrónica de reclusos en libertad condicional y bajo arresto domiciliario. El uso de esos procedimientos alternativos ha hecho que los procesos penales sean más rápidos, más efectivos y menos intrusivos en los derechos de las personas. En la actualidad se usan en el 42% de todos los procesos penales.

El número de prisiones en Estonia se ha reducido de nueve a seis, debido a las medidas adoptadas para mejorar las condiciones de las prisiones. Algunas prisiones se han cerrado o se cerrarán, otras se han fusionado y se están construyendo nuevos centros penitenciarios. Todas las prisiones incluirán instalaciones educativas. La apertura de nuevas prisiones permitirá que se cierren algunos centros de detención. Se han llevado a cabo trabajos de renovación en varios centros de detención.

Asimismo, se han realizado progresos considerables en la prevención de la trata de personas desde 2002. Aunque resulta difícil evaluar el alcance del problema, según estimaciones, la trata de personas en Estonia ha disminuido desde finales de los años noventa. La introducción de un artículo específico en el Código Penal que penaliza el fomento de la prostitución facilita la labor de las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley. También se han lanzado varias campañas de sensibilización, en especial la Campaña contra la trata de mujeres en los países nórdicos y bálticos, 2002-2003, y una campaña que se centra en la trata de jóvenes organizada por el CIRC y la Organización Internacional para las Migraciones (OIM). La OIM ha organizado varios seminarios de capacitación sobre la trata de personas y la prostitución dirigidos a los agentes de policía y la guardia fronteriza, algunos de ellos con la participación del Centro Estonio de Estudios y Recursos sobre la Mujer. El Ministerio de Asuntos Sociales y diversas ONG han ofrecido capacitación a especialistas en apoyo a las víctimas, trabajadores sociales, profesores, monitores de jóvenes y funcionarios superiores de policía. En 2004 comenzó a funcionar una línea directa de emergencia creada por dicho Ministerio con objeto de prevenir la trata de personas y ofrecer apoyo a las víctimas. Un importante logro en este ámbito fue la aprobación por parte del Gobierno en 2006 de un plan de acción nacional destinado a combatir la trata de personas. Este plan establece objetivos estratégicos y determina las principales medidas y actividades que se emprenderán entre 2006 y 2009. Estonia también participa en varios proyectos de la Unión Europea que combaten la trata de personas.

Aunque se han llevado a cabo dos importantes proyectos de investigación cuantitativa sobre la prevalencia, las causas y las consecuencias de la violencia doméstica en Estonia, es necesario realizar más investigaciones. En 2002 se abrió el primer centro de acogida para mujeres víctimas de la violencia doméstica. Además, cuatro ONG ofrecen servicios de acogida y asesoramiento, y existen centros de acogida para madres e hijos. Todavía se necesitan más centros de este tipo en algunas regiones. En 2005 se lanzó una campaña pública de gran alcance contra la violencia doméstica y se formularon directrices para abordar el problema dirigidas a los trabajadores sanitarios. En la actualidad, el Gobierno de Estonia está elaborando un plan de acción nacional para hacer frente a la violencia doméstica, que entrará en vigor en 2008. Desde enero de 2006, los tribunales están facultades para aplicar órdenes de prohibición durante un período de hasta tres años con arreglo al Código de Procedimiento Civil. Desde julio de 2006, en virtud del Código de Procedimiento Penal, los tribunales pueden prohibir temporalmente a los sospechosos que visiten determinados lugares o se relacionen o comuniquen con determinadas personas.

Se han elaborado una nueva estrategia y un plan de acción para atajar el problema de la epidemia del VIH/SIDA que abarcan el período 2006-2015. Esta estrategia asegura la participación de más organismos gubernamentales y organizaciones del sector privado y de la sociedad civil que en el pasado. Un órgano multisectorial de alto nivel asesora al Gobierno y garantiza la coordinación central de la aplicación de la estrategia. Ésta incluye medidas encaminadas a prevenir la infección entre la población en general, las personas que ejercen la prostitución, los consumidores de drogas intravenosas y otros grupos vulnerables, así como a impedir la transmisión de madre a hijo. Se ofrecen servicios de apoyo y atención sanitaria a las personas infectadas y tratamiento antirretrovírico sin coste alguno cuando es necesario.

La Sra. SVEAASS, Relatora para el país, elogia al Estado parte por la importancia de sus logros en la defensa de los derechos humanos en general y en la prevención de la tortura en particular. En lo que concierne al artículo 1 de la Convención, la oradora pregunta en qué casos de los mencionados en el párrafo 4 de las respuestas presentadas por escrito (CAT/C/EST/Q/4/Add.1) corresponde aplicar el artículo 122 del Código Penal y en cuáles no. La delegación también debería aclarar la afirmación que figura en ese párrafo, según la cual “están contemplados todos los diferentes aspectos de la tortura, por lo cual, aunque la definición difiera, puede enjuiciarse a una persona con el mismo alcance previsto en el artículo 1 de la Convención”. A la oradora le gustaría saber si el Gobierno tiene previsto incorporar a la legislación nacional la definición de tortura que figura en el artículo 1 y pregunta si, de hecho, se han incorporado a la legislación nacional todas las disposiciones de la Convención y si es posible acogerse directamente a la Convención en los tribunales del Estado parte. La delegación debe aclarar el papel que desempeña la Convención en el sistema judicial y si ya existe una sanción especial para la tortura. Dado que los actos de discriminación pueden formar parte de la tortura, la oradora desea saber cómo se tratan dichos actos en el ordenamiento jurídico interno. Al Comité le gustaría saber más acerca de las disposiciones actuales y los posibles cambios que se introducirán en el Código Penal a fin de armonizarlo con la Convención.

Con respecto al artículo 2 de la Convención, la oradora solicita más información sobre el papel del Ministro de Justicia, que cumple las funciones de ombudsman. Asimismo, pregunta cómo garantiza el Estado parte la independencia a ese respecto y de qué manera colabora el Ministro con la sociedad civil. Sería útil saber si actualmente el Estado parte dispone de alguna institución nacional de derechos humanos y, de ser así, si funciona conforme a los Principios de París. La oradora desea saber qué medidas se adoptarán para remediar la falta de referencia explícita en el Código de Procedimiento Penal al derecho que tienen las personas que se ven privadas de su libertad a que se notifique su detención a terceros. ¿Con qué frecuencia y en qué circunstancias se priva a las personas detenidas del derecho a un asesor jurídico y a un médico de su elección? La oradora solicita información actualizada sobre el período máximo de detención en centros de detención, y pregunta si las personas detenidas son examinadas por un médico a su llegada, de qué mecanismos de denuncia se dispone y cómo se supervisan los centros de detención. La delegación debería proporcionar más información sobre la brutalidad policial denunciada en Tõnismägi (Tallin), entre el 26 y el 29 de abril de 2007. ¿Se ha realizado algún enjuiciamiento a raíz de esos acontecimientos? La delegación debe aclarar si la trata de personas constituye un delito específico y ofrecer más detalles sobre el plan de acción nacional para combatir dicha trata. La oradora pregunta por qué algunos inmigrantes ilegales en el Estado parte todavía no han solicitado asilo y por qué se les retiene en centros de detención durante un promedio de más de tres meses.

En referencia al artículo 3, la oradora pregunta de qué países procedían los 36 solicitantes de asilo registrados desde 2004 y qué ha pasado con sus solicitudes. La Sra. Sveaass también pide que se aclare si se puede recurrir la denegación de solicitudes de asilo y órdenes de expulsión ante un tribunal administrativo en un plazo de diez días mediante procesos acelerados. El Comité acogería con agrado recibir más información acerca de las garantías diplomáticas, los menores no acompañados y las entregas extrajudiciales.

En referencia al artículo 4, la oradora solicita que se detalle la duración de las condenas dictadas por el delito de tortura, las cuales se mencionan en la respuesta a la pregunta 10 de la lista de cuestiones.

Con respecto a los artículos 5 a 9, la oradora pregunta sobre el resultado de las tres solicitudes de extradición aún pendientes desde 2003 y 2004, de acuerdo con el cuadro que figura en el párrafo 11 del informe. Resultaría útil saber cuáles han sido las razones por las que se presentaron esas solicitudes. Asimismo, sería útil recibir información actualizada sobre solicitudes de extradición posteriores. Por último, la oradora pregunta qué alternativas a la prisión se utilizan normalmente como castigo a menores en conflicto con la ley que hayan alcanzado la mayoría de edad penal.

El Sr. KOVALEV, Relator suplente para el país, dice que la Ley de ayuda a las víctimas figura entre los elementos positivos que se mencionan en el cuarto informe periódico de Estonia (CAT/C/80/Add.1). Según el párrafo 77 del informe, si un ciudadano estonio es detenido en el extranjero debe informarse de ello inmediatamente a las autoridades consulares estonias. ¿Sobre quién recae la responsabilidad de proporcionar asistencia consular si la persona detenida se encuentra entre el 30% de la población estonia que es apátrida?

En 2004, alrededor de 41.000 mujeres en Estonia sufrieron violencia física. ¿Qué porcentaje de esos incidentes afectó a la población apátrida? ¿Qué medidas ha adoptado el Gobierno para aplicar las disposiciones de la Convención para reducir los casos de apatridia, de 1961, mediante la reducción del número de personas apátridas que, de acuerdo con el derecho estonio, no pueden considerarse una minoría nacional? ¿Cómo se ha actuado para aplicar la recomendación del Comité de los Derechos del Niño de reducir el número de niños apátridas y la discriminación que estos padecen?

Pasando a considerar las disposiciones de la Convención contra la Tortura, el orador señala las disposiciones del nuevo Código Penal de Estonia para la jurisdicción universal con respecto a los delitos comprendidos en el Estatuto de la Corte Penal Internacional. ¿Cómo se interpretan esas disposiciones en la práctica y cómo aplica Estonia su legislación penal a los casos de tortura que se dan fuera de Estonia?

Con respecto al artículo 10 de la Convención, ¿se incluye el tema de la prohibición de la tortura en la capacitación del personal médico que trata con personas detenidas o sólo se imparte esa capacitación al personal encargado de hacer cumplir la ley? ¿Se ofrece algún tipo de capacitación en los medios de identificación de casos de tortura u otros tratos crueles o inhumanos, como la violencia sexual? ¿Existe algún tipo de capacitación en la aplicación del Convenio de Estambul? ¿Quién tiene la responsabilidad de evaluar esta capacitación?

En relación con las condiciones de detención, en las respuestas presentadas por escrito por el Gobierno (CAT/C/EST/Q/4/Add.1, párr. 45) se menciona que se han iniciado 52 acciones legales por malos tratos físicos en prisiones. ¿Qué medidas se han adoptado para castigar a los responsables? Dada la existencia de normas europeas en la materia, ¿cuántos metros cuadrados de espacio vital se asignan a cada recluso? ¿Qué sanciones administrativas se imponen por no prevenir la violencia entre reclusos? ¿Se castiga a los propios reclusos en tales casos?

¿Cómo se garantiza el derecho a un examen rápido e imparcial de las denuncias de tortura con arreglo al artículo 122 del Código Penal, especialmente en los 239 casos investigados en 2003 y 2004? ¿Qué otras denuncias de tratos crueles en lugares de detención se han investigado?

Por las cifras facilitadas no parece que el Gobierno esté adoptando las medidas adecuadas para investigar y erradicar los delitos sexuales contra menores, incluida la prostitución. El orador acogería con agrado más información sobre este tema.

El Ministro de Justicia, que también actúa como mecanismo de prevención nacional a los fines del Protocolo Facultativo de la Convención, según cabe suponer, es el funcionario a quien deben dirigirse los demandantes cuando denuncien haber sido objeto de tortura. Sin embargo, según las respuestas por escrito del Gobierno (ibíd., párr. 74), en 1.043 de los 2.006 casos (más del 65% del total), el Ministro no aceptó las solicitudes de su actuación en calidad de ombudsman, principalmente por “falta de competencia”. Eso no tiene sentido, puesto que el mandato del Ministro se amplía a disputas entre particulares y también con órganos públicos. El orador agradecería una explicación.

El número de casos de indemnización a las víctimas de actos de tortura es inferior al número de denuncias recibidas. ¿Qué se está haciendo para indemnizar a las víctimas de la violencia doméstica? ¿Simplemente se ignora el problema o se ocupa de ello la policía u otros medios? El orador señala que la asociación de apoyo a las víctimas Ohvriabi criticó la Ley de ayuda a las víctimas debido a que la población no estaba lo suficientemente informada acerca del derecho a indemnización y asesoramiento. El orador solicita información sobre las normas que regulan la indemnización de víctimas en toda Estonia. ¿Se aplica a las personas apátridas el derecho a indemnización de los extranjeros residentes no permanentes a que se refiere el párrafo 100 del documento HRI/CORE/1/Add.50/Rev.1? ¿Y pueden las personas apátridas recibir indemnización si son objeto de tortura?

Con respecto al artículo 15 de la Convención, ¿ha habido algún caso durante los últimos años en el que las pruebas hayan resultado inadmisibles porque se hayan conseguido mediante tortura? ¿Cómo se ocupan los magistrados de las denuncias de tortura que carecen de fundamento?

En el informe no consta ninguna información sobre las instituciones psiquiátricas de Estonia. ¿Cuántas instituciones de este tipo existen? La oradora invita a la delegación a que describa las condiciones en estas instituciones y explique si los médicos y otros especialistas visitan con regularidad a los reclusos.

El Sr. GROSSMAN dice que según las respuestas presentadas por escrito por el Gobierno (CAT/C/EST/Q/4/Add.1, párr. 1), es posible enjuiciar a los autores de violencia mental contra las personas recluidas en “determinadas instituciones penitenciarias”. ¿De qué instituciones se trata, en qué circunstancias surge la cuestión de un enjuiciamiento y cuántas acciones legales se han emprendido? En cuanto a la definición de tortura, el orador tiene entendido que el derecho estonio contempla los actos de tratos inhumanos, coacción y discriminación, pero no los actos contra terceros. ¿Es eso correcto y ha existido algún caso de este tipo? Se informó de que la condena máxima por tortura es de cinco años de prisión. ¿Cómo se compara esa condena con otras penas por delitos graves en el ordenamiento jurídico interno?

En virtud del Código Penal de Estonia, se puede hacer caso omiso de la información de terceros cuando ésta pone en peligro el proceso penal. La Corte Interamericana de Derechos Humanos determinó que dicha norma puede equivaler a un tratamiento cruel hacia los familiares por no informarles. ¿Se ha dado algún caso de este tipo en Estonia?

¿El examen médico de los detenidos a su llegada a un centro de detención incluye pruebas del VIH/SIDA? ¿Qué medidas se están adoptando para reducir la duración de la prisión preventiva? ¿Existen cifras sobre la investigación y la condena de traficantes de personas o cifras sobre las personas indemnizadas con arreglo a la Ley de ayuda a las víctimas? ¿Cómo se aplica la prueba de “necesidad razonable” al uso de la fuerza? ¿Existe alguna jurisprudencia al respecto? A finales de 2005, sólo había 15 investigaciones pendientes sobre el uso excesivo de la fuerza, y parece ser que hay pocas posibilidades de un enjuiciamiento satisfactorio. Es fundamental disponer de un sistema independiente para investigar la actuación policial.

¿Ha existido algún caso de “entrega extrajudicial” desde Estonia? ¿Cómo se aplica el principio de la no devolución? ¿Existen casos pendientes? En 2004 había entre 5.000 y 10.000 personas indocumentadas en el país. ¿Qué políticas se han establecido para reducir esa cifra? ¿Qué avances se han realizado para aplicar las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en los casos de Puhk c. Estonia, Mõtsnik c. Estonia y Tammer c. Estonia? La explotación sexual de cualquier tipo debe constituir un delito penal, con independencia de que exista esclavitud y secuestro.

¿Queda claro que el Código de Procedimiento Penal prohíbe el uso de confesiones conseguidas mediante la tortura? De ser así, ¿qué procedimiento se sigue para excluir esas pruebas?

El orador acoge con satisfacción las medidas adoptadas por Estonia para reducir la población penitenciaria. ¿Tiene previsto Estonia adherirse a la Convención para reducir los casos de apatridia? En la actualidad, la definición de minorías nacionales excluye a las personas apátridas. En cuanto a la violencia doméstica, ¿se dispone de cifras sobre el número de centros de acogida para mujeres y niños víctimas de dicha violencia?

El Sr. MARIÑO MENÉNDEZ pregunta si, al ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención, Estonia está creando algún nuevo mecanismo que permita las visitas a las personas recluidas en lugares de detención.

De acuerdo con el párrafo 26 del informe periódico, Estonia ha ratificado el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. Sin embargo, es más importante aún que incluya en su Constitución y legislación penal una prohibición de la tortura, que el Estatuto de Roma no contempla.

Contrariamente a lo establecido en el párrafo 73 del informe, la protección contra la tortura que brinda el Convenio Europeo de Derechos Humanos no es mayor que la prevista en los artículos 2 y 3 de la Convención. No existe ninguna rivalidad entre ambos instrumentos, pero el orador agradecería algo de debate al respecto. El orador cuestiona el concepto de detención administrativa a que se refiere el párrafo 89. ¿Los tribunales administrativos pueden ordenar la detención de solicitantes de asilo? ¿Y una persona puede denunciar las omisiones de funcionarios públicos y sus actuaciones, como por ejemplo, el hecho de que no lleguen a una decisión en el plazo prescrito?

Según el párrafo 144, Estonia aplica medidas nacionales e internacionales en la lucha contra el terrorismo, pero el informe no explica cómo se tratan los actos de terrorismo en el marco del nuevo Código Penal. Es bien conocido que la amenaza de terrorismo a menudo sirve de pretexto para determinadas medidas que adoptan los Gobiernos. ¿En Estonia los defensores de los derechos humanos están en desacuerdo con los servicios de seguridad en materia de terrorismo? Se debe tener presente que, desde el punto de vista de algunas personas, la desaparición forzada debería considerarse como una forma de tortura, debido a su impacto en los familiares de la persona desaparecida.

Con respecto a la pregunta 25 de la lista de cuestiones, el orador pregunta qué mecanismos de supervisión y salvaguardias existen en relación con el internamiento no voluntario en centros psiquiátricos. Con referencia a los párrafos 7 y 12 de las respuestas por escrito del Estado parte, el orador pregunta cómo se cumple con la obligación de registrar todas las detenciones y traslados, en particular en los centros de detención y entre ellos. Asimismo, el Sr. Mariño Menéndez solicita más información sobre el reglamento especial del acopio de pruebas para garantizar la seguridad nacional que se menciona en el párrafo 65 (f) del informe periódico.

Pasando a considerar la cuestión relativa a los apátridas y los no nacionales, el orador pregunta, en referencia al párrafo 183 del informe, cuál es el período máximo de tiempo que las personas —en particular, los nacionales rusos— pueden permanecer recluidas en un centro de detención antes de su expulsión. Al orador le gustaría saber qué función desempeña la Fundación para la integración, qué recomendaciones puede hacer y qué valor le otorgan las autoridades de Estonia.

La Sra. BELMIR pide que se aclare la relación entre el artículo 122 del Código Penal y la Convención contra la Tortura en lo que respecta a la definición de tortura. El Estado parte indicó en el párrafo 73 de su informe que el artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos ofrece una definición todavía más general de la prohibición de tortura que la Convención contra la Tortura, y también que la independencia de los tribunales y la protección de las víctimas de tortura están, por tanto, garantizadas en Estonia. Sin embargo, en el párrafo 149 del informe se afirma que la definición del artículo 1 de la Convención contra la Tortura constituye una definición de tortura “sólo en el marco de la presente Convención” y que, por lo tanto, el Estado parte no considera necesario modificar la definición de tortura que figura en el artículo 122 del Código Penal. Ello se presta a confusión. ¿Acaso el Estado parte se siente más obligado por el Convenio Europeo de Derechos Humanos, puesto que su definición de tortura es más general que la del artículo 1 de la Convención contra la Tortura, o bien considera que el artículo 1 de la Convención contra la Tortura no incluye todos los elementos contenidos en el artículo 122 del Código Penal?

Pasando a considerar la administración de justicia, prevista en el artículo 2 de la Convención, la oradora solicita más información acerca del papel de la Fiscalía en relación con la información facilitada por el Estado parte de que la retirada de acusaciones por parte del fiscal resulta en la absolución, y el tribunal no tiene derecho a continuar los procedimientos a su discreción. ¿La decisión del fiscal en dichos casos es la decisión final o puede apelarse? De ser así, ¿cómo?

De acuerdo con la letra d) del párrafo 65 del informe, una persona puede permanecer detenida durante más de seis meses a petición del Fiscal General. La oradora desea saber cuál es el período máximo, qué garantías se ofrecen para proteger a la persona en cuestión y qué control judicial existe sobre esa decisión.

La oradora pregunta si la discriminación puede ser uno de los motivos de la elevada proporción de ciudadanos extranjeros y apátridas entre los delincuentes y reclusos (informe, párrs. 191, 193 y 194), y qué derechos y protección se les conceden.

La oradora se pregunta si se ha elaborado una estrategia general para combatir la violencia contra la mujer con la participación de los órganos estatales pertinentes. De ser así, agradecería recibir información en la materia.

Varios órganos creados en virtud de tratados de las Naciones Unidas expresaron su preocupación por la violencia policial en Estonia. La oradora desea saber si dicha violencia es subjetiva y debe su origen a la discriminación; asimismo, recuerda que ya se invitó al Estado parte a que revisara su Ley de armas y, a ese respecto, pregunta si ha elaborado una estrategia para combatir el abuso infantil que incluya medidas para prevenir el castigo corporal. La oradora observa que la mayoría de edad penal se sitúa en los 14 años, lo cual no está en consonancia con las disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño.

La Sra. GAER recuerda que en sus observaciones finales de 2002 (CAT/C/CR/29/5) el Comité recomendó que se vigilara de cerca la violencia entre reclusos. Por lo tanto, a la oradora le interesa saber más acerca del incidente ocurrido en la prisión de Murru, en el que dos reclusos fueron asesinados por sus compañeros de prisión. La Sra. Gaer pregunta si ha concluido la investigación criminal iniciada para examinar la posible negligencia por parte de los funcionarios penitenciarios y, de no ser así, en qué situación se encuentra actualmente. La oradora acogería con agrado toda observación por el Estado parte sobre el incidente, la investigación y las medidas adoptadas en el ámbito de la violencia entre reclusos.

En las mismas observaciones finales, el Comité recomendó al Estado parte que “examine detalladamente e informe de las razones por las que las personas de nacionalidad rusa y los apátridas están sobrerrepresentados en la población de los presos condenados”. Según el párrafo 192 del informe periódico, no se ha realizado ningún estudio general para analizar esa cuestión. El mismo párrafo ofrece estadísticas de delitos generales que demuestran que en 2001 existía un elevado porcentaje de rusos en comparación con estonios, pero que en 2004 estos porcentajes cambiaron. La Sra. Gaer si los métodos empleados para recopilar estadísticas han cambiado y si el Estado parte continúa tomando nota de la nacionalidad de los ciudadanos rusos. La oradora acogería con agrado toda observación en cuanto a la razón del aumento del número de nacionales estonios entre la población de prisioneros condenados.

En el párrafo 193 del informe, el Estado parte declara que la afirmación anterior de que los ciudadanos rusos y las personas apátridas representan la mayoría de los reclusos condenados no es cierta, pero reconoce que el porcentaje es elevado. Asimismo, dice que la recomendación del Comité sobre esta cuestión —es decir, la recomendación que hizo en 2002— sería un interesante tema de investigación. La oradora se pregunta si el Estado parte puede facilitar más información sobre los derechos de las personas apátridas y sobre los reclusos apátridas. ¿Se ha llevado a cabo un estudio sobre quiénes son esas personas apátridas? Aunque pueden proceder de cualquiera de las ex repúblicas de la Unión Soviética, es posible que entre ellos haya personas que no reclamen la ciudadanía.

La Sra. GAER señala que, como se afirma en el párrafo 105 de las respuestas por escrito, el grupo de “personas apátridas” está compuesto principalmente de personas que se instalaron en Estonia en tiempo de la ex Unión Soviética. La oradora solicita más información al respecto y también sobre el número de romaníes entre la población penitenciaria.

El Sr. WANG Xuexian hace suyas las observaciones formuladas acerca de la cuestión de las personas apátridas. Esta cuestión es compleja y a veces tiene su origen en la historia. Debe concederse una gran importancia a la necesidad de proteger los derechos básicos de la numerosa población afectada, ya sea a través de medios jurídicos o por razones humanitarias.

El PRESIDENTE elogia el informe del Estado parte, las respuestas por escrito y la presentación, que demuestran los grandes progresos realizados para consolidar la democracia. El orador aprueba las peticiones de más información sobre: la cuestión de las personas apátridas; la definición de tortura en relación con el Código Penal (le preocupa especialmente las referencias inapropiadas a las “penas pecuniarias”); las cuestiones relacionadas con el sistema judicial; y la admisibilidad de las confesiones obtenidas mediante tortura. El Presidente pregunta por el procedimiento que debe seguir un magistrado cuando una persona confiesa ante un tribunal y luego declara que la confesión fue obtenida mediante tortura.

Se levanta la parte pública de la sesión a las 11.55 horas.

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