Naciones Unidas

CAT/C/SR.930

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

4 de noviembre de 2010

Español

Original: inglés

Comité contra la Tortura

44º período de sesiones

Acta resumida (parcial) * de la 930ª sesión

Celebrada en el Palais Wilson, Ginebra, el miércoles 28 de abril de 2010, a las 10.00 horas

Presidente:Sr. Grossman

Sumario

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 19de la Convención (continuación)

Cuarto informe periódico del Camerún

Se declara abierta la sesión a las 10.05 horas.

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtuddel artículo 19 de la Convención (continuación)

Cuarto informe periódico del Camerún (CAT/C/CMR/4; CAT/C/CMR/Q/4 y Add.1)

1. Por invitación del Presidente, los miembros de la delegación del Camerún toman asiento a la mesa del Comité.

2.El Presidente invita a la delegación a que presente el cuarto informe periódico del Camerún (CAT/C/CMR/4).

3.El Sr. Nkou (Camerún) dice que la lucha contra la tortura y los tratos crueles e inhumanos es un elemento clave de la política del Jefe de Estado. El Comité ha expresado con anterioridad ciertas preocupaciones y ha solicitado información adicional a ese respecto, incluida información sobre: el lugar de la Convención en el régimen jurídico del Camerún y la posibilidad de invocar sus disposiciones ante los tribunales nacionales; la situación general de los derechos humanos en el Camerún, las medidas legislativas y de otra índole que limitan las garantías a que tienen acceso las personas detenidas; la compensación a las víctimas de la tortura; y las medidas adoptadas por el Camerún a raíz de su participación en el examen periódico universal en febrero del 2009.

4.En el artículo 45 de la Constitución del Camerún se da prioridad a los tratados internacionales firmados por el Camerún respecto de la legislación interna, y no es necesario incorporar la Convención en el derecho interno. El Camerún ha ratificado la mayoría de los instrumentos internacionales de derechos humanos, y en los informes anuales publicados por el Ministerio de Justicia constan las diversas decisiones administrativas y judiciales adoptadas en casos relativos a los derechos humanos. La impunidad por violaciones de los derechos civiles y políticos es cosa del pasado.

5.En cuanto a las garantías de que disponen las personas detenidas, en el artículo 37 del Código de Procedimiento Penal se estipula que esas personas deben gozar de toda oportunidad razonable para comunicarse con sus familiares, nombrar a un abogado y reunir pruebas para su defensa, consultar con un médico y recibir tratamiento médico, y adoptar las medidas necesarias para obtener su libertad condicional. El Gobierno de su país está empeñado en fortalecer la independencia y la eficacia de la Comisión Nacional de Derechos Humanos y Libertades, con miras a armonizarla con los Principios de París. Con respecto a la compensación por tortura, con arreglo al derecho ordinario del Camerún, todo veredicto de culpabilidad contra un perpetrador da lugar a un derecho de compensación en favor de la víctima, que es automática cuando el fallo es definitivo o se llega a un arreglo

6.Luego de su participación en el examen periódico universal, y con miras a lograr los objetivos establecidos en su Programa Nacional de Gobernanza, el Camerún ha redoblado su lucha contra la corrupción, ha actualizado su legislación al respecto, y ha fortalecido la capacidad de las instituciones pertinentes y de la sociedad civil para luchar contra la corrupción. Pronto presentará un informe sobre esos esfuerzos la Alta Comisionada para los Derechos Humanos.

7.La democracia en el Camerún se garantiza mediante la multiplicidad de partidos políticos y la existencia de cuatro federaciones sindicales, varios centenares de organizaciones no gubernamentales, una prensa libre e independiente y docenas de radioemisoras independientes. Se garantizan los derechos de todos los ciudadanos, gracias a la separación de poderes. Los crímenes de guerra y los crímenes de lesa humanidad son desconocidos en el Camerún. Los casos de tortura son raros. El acceso a la enseñanza primaria gratuita es una prioridad gubernamental, conjuntamente con la salud pública y la protección de las mujeres y los niños. La mayor parte del presupuesto del Estado está dedicada a la educación, la salud y la cultura, y el Gobierno libra una lucha sin tregua contra la pobreza. Se han organizado redes de seguridad y servicios integrados para hacer frente a las crisis de abastecimiento de alimentos y energía y las crisis financiera y ambiental. Sin embargo, las necesidades de desarrollo del Camerún son tales que siguen siendo indispensables una mayor promoción y cooperación internacionales.

8.La Sra. Sveaass, Relatora para el país, recuerda que el cuarto informe periódico del Camerún debió presentarse en el año 2000. Sin embargo, desde entonces el Comité ha podido, en noviembre de 2003, examinar su tercer informe periódico. Celebra las respuestas proporcionadas por el Estado parte a las observaciones finales del Comité sobre su tercer informe periódico y sus respuestas escritas a la lista de cuestiones (CAT/C/CMR/Q/4/Add.1). Encomia las medidas adoptadas por el Estado parte para reformar su legislación de manera de reflejar más estrechamente sus obligaciones internacionales, y fortalecer los derechos del pueblo. ¿Ha considerado el Estado parte la posibilidad de ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención? Entre las reformas adoptadas por el Estado parte, acoge con especial satisfacción el establecimiento del Consejo Constitucional, la transferencia de la administración penitenciaria al Ministerio de justicia, y la creación de una Dirección de Derechos Humanos y Cooperación Internacional, así como el establecimiento de una División Especial de Control de los Servicios de Policía. También es gratificante que el Comité Nacional de Derechos Humanos y Libertades se haya transformado en la Comisión Nacional de Derechos Humanos y Libertades, que, según se espera, ha de actuar de conformidad con los Principios de París. Desearía saber más acerca de los planes del Estado parte para fortalecer el funcionamiento independiente de la nueva Comisión y difundir y aplicar sus conclusiones

9.En la lista de cuestiones (CAT/C/CMR/Q/4) se pide el texto del artículo 132 bis del Código Penal del Camerún, que contiene la definición de tortura. La oradora reitera el pedido, por cuanto el texto no se encuentra en Internet. Le agrada saber que la Convención es directamente aplicable en los tribunales del Estado parte, y que sus disposiciones priman sobre las leyes conexas. Desearía conocer el número de casos en que se ha aplicado directamente la Convención y el resultado de esos casos.

10.En los párrafos 24 a 34 del informe del Estado parte, y en sus respuestas escritas a la lista de cuestiones, se mencionan varios casos judiciales que entrañan denuncias de tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes por parte de la policía o agentes de la gendarmería o el personal penitenciario. Sin embargo, el informe contiene pocos datos estadísticos, y no está claro si los casos mencionados representan todos los casos conocidos por el Gobierno o si no son más que una muestra representativa. La Sra. Sveaass solicita un informe completo sobre los funcionarios públicos, incluidos los agentes de policía, los militares y otros oficiales, acusados e investigados por tortura o tratos o castigos crueles, inhumanos o degradantes, y las sentencias o sanciones impuestas en cada caso.

11.No puede exagerarse la importancia de una supervisión independiente de los lugares de detención. Según el informe, la supervisión de las prisiones del Estado parte ha incluido visitas del Comité Internacional de la Cruz Roja a la prisión donde estaban varias personas detenidas a raíz de los motines de febrero de 2008. En el informe se hace referencia a la "buena colaboración de las autoridades penitenciarias" (párr. 37). Se pregunta qué se entiende por eso y si se abrieron los locales penitenciarios para una inspección independiente. Solicita información detallada sobre las visitas no anunciadas. ¿Con qué frecuencia se realizan? ¿Quién las hace? ¿Qué sucede con los informes sobre las visitas? ¿Y qué medidas se adoptan para garantizar la rendición de cuentas en lugares donde hayan ocurrido abusos, tortura u otros actos de crueldad? De conformidad con el párrafo 39 del informe, la organización "Nuevos Derechos del Hombre (NDH)-Camerún" ha llevado a cabo un programa de visitas periódicas en los locales donde hay mujeres y menores detenidos. Solicita información sobre los informes presentados tras esas visitas.

12.En relación con los derechos jurídicos fundamentales de que gozan los detenidos, incluido el derecho a recibir atención médica, el derecho a consultar a un abogado y el derecho a notificar a sus familiares y otras personas, la oradora desearía saber qué se hace para garantizar que se respeten esos derechos en todos los casos. ¿Existe un sistema de registro amplio de las personas detenidas? ¿Durante cuánto tiempo puede mantenerse a una persona detenida antes de que comparezca ante un juez? ¿Qué normas se aplican a la prisión preventiva? ¿Y cuáles son las posibilidades de apelación? Según el párrafo 92 de las respuestas escritas, el total de la población penitenciaria en 2009, incluidos los reclusos no juzgados y los condenados, ascendía a 23.196. Sin embargo, esta cifra incluía a casi 15.000 detenidos en prisión preventiva, en comparación con poco menos de 9.000 reclusos condenados. ¿A qué se debe la discrepancia? Desearía ver cifras comparables para años anteriores, así como los porcentajes de detenidos en prisión preventiva en relación con el total de la población carcelaria, e información sobre la duración de la prisión preventiva. En cuanto a los menores detenidos, ¿de qué se les acusa y cuál es la duración de las sentencias de los condenados?

13.Según parece, 1.168 personas fueron detenidas a raíz de las manifestaciones públicas en febrero de 2008. Muchas ya habrán sido puestas en libertad a la fecha. ¿Hubo alegaciones de tortura por parte de esas personas? ¿Se llevaron a cabo investigaciones después los incidentes? ¿Qué ha respondido el Estado parte a las denuncias de violaciones de los derechos humanos e irregularidades en relación con las protestas? ¿Qué ha podido investigar el Estado parte en el caso del Sr. Jacques Tiwa, miembro de la organización no gubernamental CODE, que no participó en las manifestaciones pero fue golpeado por miembros de las fuerzas de seguridad, muriendo más tarde?

14.Al parecer, existe una profunda brecha entre las medidas y reformas jurídicas del país, y la aplicación práctica de todas esas medidas. En un informe publicado por el Departamento de Estado de los Estados Unidos se señalan abusos de los derechos humanos en el Camerún, que incluyen la tortura, golpizas y otros abusos por parte de las fuerzas de seguridad, en especial contra los detenidos y reclusos. Se afirma que las condiciones penitenciarias son duras y conllevan un peligro de muerte. Se acosa a los periodistas y se imponen severas limitaciones a la prensa y a la libertad de expresión y reunión.

15.En el caso del Sr. Philip Njaru, periodista y militante de los derechos humanos gravemente golpeado, el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas determinó que hubo violaciones de los artículos 7, 9 y 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y que el Sr. Njaru tenía derecho a un recurso efectivo y a una compensación. ¿Qué medidas se han adoptado para cumplir con esa decisión?

16.Hace muy poco el Comité ha tenido conocimiento de la muerte del periodista Sr. Bibi Ngota en prisión en Yaundé. El Sr. Ngota, editor de la publicación Cameroon Express permanecía detenido desde febrero de 2009, tras acusar a las autoridades de corrupción. Su salud se deterioró en la cárcel, y se rechazaron las solicitudes para su traslado a un hospital. ¿Cuáles fueron las razones de su detención? ¿Qué sentencia cumplía? ¿Por qué se le negó el tratamiento hospitalario? ¿Se otorgará una compensación a su familia? El Estado parte ha prometido investigar el caso, y a la Sra. Sveaass le gustaría conocer el mandato de los investigadores. También pide con urgencia al Estado parte que examine la situación de otros periodistas y defensores de los derechos humanos detenidos.

17.El Comité está preocupado por los informes de torturas y malos tratos graves en las prisiones, que entrañan de todo, desde condiciones pésimas, hasta golpizas, abuso y tortura. Según parece, son escasas las posibilidades de informar acerca de esos hechos y denunciar a los perpetradores. Sin embargo, se está tomando conciencia en el Estado parte de la cuestión de la tortura, aunque el problema de la impunidad persiste y los abusos en las cárceles están lejos de haberse erradicado. Adicionalmente, en informes de Amnistía Internacional y de otras entidades se confirman amenazas y agresiones constantes contra periodistas y defensores de los derechos humanos.

18.Refiriéndose al Decreto N° 92/52, de 27 de marzo de 1992, con el que se quería abolir el uso de las medidas disciplinarias contra los detenidos que pudieran constituir tratos crueles, inhumanos o degradantes, la oradora dice que espera que se incluya también la abolición del uso de cadenas y la reclusión en régimen de aislamiento. Pide información sobre las medidas adoptadas a ese respecto. Consciente de que el Camerún colabora con la Comisión Europea en cuestiones muy afines al Comité, pide a la delegación que explique los progresos logrados.

19.El Comité dice estar sumamente preocupado por varios incidentes de abuso severo contra mujeres ocurridos en ciertas zonas del Estado parte. La Sra. Sveaass desea en particular referirse a un caso que ya tiene diez años de antigüedad, pero en esos diez años ha habido reiteradas iniciativas y solicitudes de investigación y justicia. Sin embargo, las autoridades camerunesas no han proporcionado información alguna, y no se han adoptado medidas. El 17 de abril de 1998, miembros del 11º Batallón de Marina de Ekondo Titi perpetraron varias violaciones, otros actos de tortura y pillaje en el departamento de Ndian, de la Provincia del Sudoeste. Varias mujeres fueron obligadas a participar en actos muy degradantes, golpeadas y violadas, sufriendo graves lesiones y abortos en el caso de algunas mujeres gestantes. En varias ocasiones se remitieron informes sobre la violencia a las autoridades camerunesas, la primera vez, en 1998, al Sr. Peter Mafany Musonge, Primer Ministro y Jefe de Gobierno. No se ha recibido respuesta alguna. Algunas de esas agresiones contra mujeres civiles no sólo fueron dirigidas por oficiales navales de alto rango, sino que también fueron apoyadas por autoridades locales.

20.La obligación de prevenir también tiene que ver con otros grupos, en particular grupos que se han hecho vulnerables debido a prácticas tradicionales y otros problemas sociales. A este respecto, la preocupación principal es la aplicación de toda legislación contraria a la mutilación genital femenina, y que se establezcan medidas para proteger a todas las personas, en especial a los niños, mujeres y ancianos, contra la violencia en el hogar y en las calles. La oradora pregunta qué se está haciendo para concienciar más a la población sobre la violencia en el hogar. ¿Cuándo se aprobará el proyecto de ley sobre la prohibición de la violencia sexual y de género? ¿Y qué sucede actualmente cuando se denuncian esos casos? ¿Qué sucede cuando se ponen en práctica costumbres tradicionales como el planchado de los senos?

21.En su calidad de trabajadora de la salud, la Sra. Sveaass dice que le interesa mucho saber qué se está haciendo para formar al personal médico y demás personal sanitario en la detección, documentación y tratamiento de la tortura. ¿Participa activamente el personal sanitario en la prevención y en la terapia y recuperación después de perpetrarse la tortura y el abuso? También se pregunta si se imparte formación en relación con el Protocolo de Estambul, el manual de detección, etc.

22.Por último, como, según parece, los solicitantes de asilo y los refugiados pueden ser sancionados en el Estado parte por ingreso ilegal y por carecer de documentos, pregunta qué salvaguardias existen para garantizar que las personas en esas situaciones no sean detenidas arbitrariamente.

23.El Sr. Gaye alaba la calidad del informe y las respuestas escritas del Estado parte, observando que poco tiempo atrás pudo visitar el Camerún, país al que augura un gran futuro si continúa por la senda elegida de la democracia y el respeto del Estado de derecho.

24.Tornándose a las respuestas escritas del Estado parte, pide una aclaración en relación con el Tribunal Constitucional, todavía no operacional, pese a que ya se han redactado sus instrumentos constitutivos. Estima curioso que en las respuestas escritas se afirme que el mandato de sus miembros puede ser renovable "en determinadas circunstancias". Por lo general un mandato o es renovable o no lo es. Por lo tanto, se pregunta qué se entiende por "en determinadas circunstancias", que al parecer introduce un elemento indeseable de incertidumbre.

25.Refiriéndose a la División Especial de Control de los Servicios de Policía, observa que depende administrativamente de la Delegación General para la Seguridad Nacional, y pregunta si ello no entraña problemas de independencia, objetiva e imparcialmente. ¿No convendría que fuese orgánicamente más independiente de esa Delegación?

26.En el frente jurídico, dice que le impresiona el hecho de que el Ministro de Justicia esté facultado para suspender un procedimiento jurídico en ciertas circunstancias, por ejemplo si los procedimientos penales contra determinada persona suponen, a juicio del Ministro, un peligro para el orden público. Es esencial que se supervise la facultad de invalidar procesos legales normales, y pregunta si esa facultad puede impugnarse ante un juez como abuso de autoridad.

27.Estima que existe una contradicción en relación con las detenciones y las garantías procesales conexas: mientras que en el artículo 37 del Código de Procedimiento Penal se estipula que un detenido tiene derecho a todas las facilidades razonables para comunicarse con su familia, para consultar con un abogado y así sucesivamente, en el artículo 116 del mismo Código se afirma que el agente encargado de la detención está absolutamente obligado a informar al detenido, inmediatamente después de su detención, de su derecho a consultar con un abogado. Si el hecho de consultar con un abogado es un derecho, el detenido no tiene necesidad de "todas las facilidades razonables". Es preciso armonizar ambos artículos, estipulando claramente si esos contactos constituyen o no un derecho.

28.Además, aunque en el artículo 37 se hace mención del examen por un médico, no se dice que debe ser un médico independiente. ¿Cómo se elige al médico? Es necesario garantizar la independencia del médico; de otra forma, pueden presentarse problemas de objetividad e imparcialidad.

29.En la Ley Nº 90/047, de 19 de diciembre de 1990 sobre los estados de emergencia, se estipula que la autoridad administrativa puede imponer un período de detención de dos meses, prorrogables una vez, a las personas consideradas como un peligro para la seguridad pública. Pregunta si la ley está vigente todavía y, de ser así, si se ha pensado en las garantías pertinentes caso de no seguir vigente la ley, lo cual representaría un adelanto

30.Se aplica una preocupación similar a las operaciones de lucha contra el bandolerismo, en cuyo contexto, según parece, los sospechosos deben permanecer detenidos por un período de 15 días, renovable aun cuando no hayan cometido un delito penal. Solicita una aclaración de la base legal de dicha disposición.

31.Observando que en los documentos presentados por el Estado parte parecen usarse indistintamente las expresiones "solicitud de puesta en libertad inmediata" ("requête en libération immédiate") y "procedimiento de hábeas corpus", pregunta si existe una diferencia entre ambas.

32.La delegación ha proporcionado información sobre casos de detención o reclusión indebidas, anuladas mediante decisiones de puesta en libertad inmediata por parte de un juez. Reconoce que este es un hecho positivo, pero pregunta si se ha sancionado a los agentes transgresores. No se incluye información al respecto en las respuestas escritas.

33.Refiriéndose a un posible problema en relación con la presencia de un representante del Gobierno en la Comisión Nacional de Derechos Humanos y Libertades, recuerda que el Estado parte se ha comprometido a asignar a dicho representante sobre una base meramente consultiva, para garantizar la independencia de éste. El Sr. Gaye pregunta si hay alguna novedad a ese respecto. Tiene la impresión de que cuando se trata del seguimiento de sus recomendaciones, la Comisión sencillamente confía en las promesas de las autoridades. Por lo tanto, pregunta si no sería mejor disponer de un procedimiento más estructurado para garantizar un seguimiento más efectivo

34.Recordando el caso del ex agente de policía de Poli hallado culpable de la ejecución extrajudicial de siete personas y condenado a 15 años de prisión, pregunta qué penas se estipulan en la ley para los delitos en cuestión. También desea conocer las penas aplicables a sus cómplices.

35.El Tribunal Militar ejerce jurisdicción sobre todo delito relacionado con la legislación del país en materia de armas. Sin embargo, esos delitos pueden ser perpetrados por un civil. Puede suponer un problema el hecho de que el Tribunal Militar tenga al parecer una jurisdicción excesivamente amplia, de manera que podría ser llamado a juzgar a civiles.

36.Adicionalmente, todo delito que implique a un miembro de las fuerzas armadas se atribuye automáticamente a la jurisdicción del Tribunal Militar. Sin embargo, cuando un soldado comete un delito contra una víctima civil, y el delito no presenta aspecto militar alguno, a juicio del Sr. Gaye no debe implicarse al Tribunal Militar. Invita a la delegación a expresar su parecer. Desea también saber si el Tribunal Supremo cumple una función de vigilancia en relación con la aplicación de la ley por el Tribunal Militar, y si le corresponde anular cualesquiera de sus decisiones que fueran contrarias a la ley.

37.En el párrafo 134 del informe se cita el Decreto N° 75/7000, a efectos de que "los magistrados militares, únicamente en el ejercicio de sus funciones, son independientes del mando y no dependen sino de su propia jerarquía". Solicita que se aclare el significado y alcance de esa disposición, y si tiene alguna repercusión sobre el ejercicio de las funciones jurisdiccionales de los jueces.

38.Pregunta si se puede interponer ante el Tribunal de Casación una apelación contra una decisión de extradición por parte de la sala de acusación del Tribunal de Apelación, sobre la base de que la persona susceptible de extradición podría ser sometida a tortura en el país requirente.

39.Según la respuesta del Estado parte a la pregunta 10 de la lista de cuestiones, toda persona que vaya a ser extraditada por orden del Primer Ministro tiene derecho a presentar una apelación. Sin embargo, no está claro si se puede apelar de las decisiones en material de deportación o devolución adoptadas por autoridades administrativas. En caso afirmativo, ¿tendrían efecto suspensivo? ¿Qué tribunal emitiría la decisión definitiva?

40.El Estado parte no ha indicado si se capacita a los médicos para detectar los efectos físicos o psicológicos de la tortura. También deben preverse la evaluaciones prácticas de la eficacia de dicha capacitación.

41.Observa que, de conformidad con el artículo 137 del Código de Procedimiento Penal, el Fiscal de la República puede apersonarse en las comisarías y locales de la gendarmería y ordenar la libertad inmediata de las personas en virtud de un auto de hábeas corpus. No entiende por qué una persona beneficiaria de un auto de hábeas corpus sigue detenida en poder de la policía. También pide que se aclare el párrafo 3 del artículo 118 del Código, que implica que no se requiere en todos los casos de detención policial la autorización del Fiscal de la República.

42.El Comité ha solicitado estadísticas desglosadas por edad y sexo sobre la duración de la detención bajo custodia y la detención preventiva a que se hace referencia en la pregunta 18 de la lista de cuestiones. El Estado parte no ha proporcionado estadística alguna en su respuesta.

43.Las autoridades del Camerún han prometido adoptar medidas contra algunos privilegios inaceptables otorgados a los jefes tradicionales. Algunos jefes han dispensado formas particulares de justicia, incurriendo en actos que constituyen tortura y malos tratos. Aunque el informe contiene detalles de la acción judicial emprendida contra algunos jefes, el Comité ha recibido información a efectos de que siguen ejerciendo prácticas ilegales. Por lo tanto, se pregunta si las penas impuestas tienen el efecto disuasivo deseado o si deberían adoptarse medidas más rigurosas. Los jefes tradicionales también desempeñan un papel importante en la solución de litigios por tierras, en detrimento de los tribunales ordinarios. ¿Cuál es la posición del Estado parte en relación con su incursión en esa esfera del derecho positivo?

44.Deplora que las autoridades no hayan efectuado una investigación judicial independiente de los motines ocurridos en febrero de 2008. Además, en casi todos los casos de detención y enjuiciamiento se ha aplicado el procedimiento de flagrante delicto. Desea saber si ha procedido a alguna investigación judicial, o si se ha dado por sentada la culpabilidad de los acusados. ¿Ha habido sentencias absolutorias? También hay una discrepancia en las cifras proporcionadas: se detuvo a 1.168 personas y comparecieron ante el tribunal 1.137 personas. Pide una explicación a la delegación.

45.También solicita información sobre el resultado de la investigación judicial del asesinato de detenidos durante los motines carcelarios de 2008.

46.En su respuesta a la pregunta 9 de la lista de cuestiones, el Estado parte menciona el hecho de que el Tribunal Militar de Garoua abrió una investigación sobre la muerte del Sr. Oumarou durante un ataque por el Batallón de Intervención Rápida de Maroua-Salack. ¿Se ha enjuiciado a los integrantes del Batallón?

47.¿Qué penas se ha impuesto a las dos personas condenadas en el caso conocido como "la desaparición de los nueve de Bepanda"?

48.En respuesta a la pregunta 27, el Estado parte se refiere a la compensación a las víctimas de tortura con arreglo al sistema general de compensación por defectos administrativos. Como esos defectos suelen entrañar delitos penales, sugiere que las autoridades hagan al perpetrador responsable del pago de una indemnización a la víctima de tortura.

49.El elevado número de muertes ocurridas durante la detención puede atribuirse indudablemente, entre otras cosas, al hacinamiento, la infraestructura inadecuada, la deficiente higiene y la falta de servicios de atención de la salud. Invita a la Delegación a que comente la aparente discrepancia entre las disposiciones de la legislación camerunesa y las condiciones reales en los lugares de detención.

50.En su respuesta a la pregunta 30, el Estado parte dice que el personal que atiende a las reclusas está integrado por mujeres o personal penitenciario especialmente seleccionado. El Sr. Gaye pregunta qué se entiende por "especialmente seleccionado".

51.En su respuesta a la pregunta 35 sobre el terrorismo, el Estado parte menciona la disposición de la Ley Nº 97/012, de 10 de enero de 1997, que permite a los funcionarios de los puestos fronterizos expulsar a las "personas sospechosas" o negarles el ingreso aun cuando sean titulares de un visado de entrada. ¿Qué motivos pueden invocarse para fundamentar la conclusión de que una persona es "sospechosa"?

52.El orador pide información sobre cualesquiera casos de enjuiciamiento por corrupción en el Camerún.

53.Por último, pregunta si en la legislación penal el Camerún se define el trato cruel, inhumano y degradante y, de ser así, qué penas se imponen en su caso.

54.La Sra. Gaer, refiriéndose al párrafo 40 del informe, observa que el director médico del centro de salud de la prisión central de Douala y el director del establecimiento elaboraron un informe según el cual entre enero y octubre de 2003 quedaron registrados en total 25 detenidos, y no 72, tal y como se había alegado, y que las muertes fueron provocadas por causas naturales, como el VIH/SIDA y la tuberculosis. La Sra. Gaer pone en tela de juicio la independencia y neutralidad del informe y pregunta si se han investigado los 47 presuntos casos restantes.

55.Conforme al párrafo 52 del informe, la acción del Gobierno para mejorar las condiciones de detención depende de recursos financieros no siempre disponibles. Sin embargo, en el párrafo 69 el Estado parte expresa que por lo que se refiere al hacinamiento de los presos en celdas estrechas, se trata de una afirmación excesiva, añadiendo que siempre que los poderes públicos han tenido constancia de un aumento de la población carcelaria en alguna cárcel se ha puesto en marcha un proceso de descongestionamiento mediante el traslado de los reclusos con condenas firmes a cárceles menos pobladas. La oradora pregunta si se está procediendo de esa manera en el caso de la prisión central de Maroua, prevista para 150 reclusos, donde actualmente hay más de 1.000, y en el caso de la prisión de Kondenguie en Yaundé, donde hay plazas para 700 reclusos, aunque en septiembre de 2008 éstos sumaban 3.500.

56.Según el párrafo 88 del informe, se ha asignado a la Dirección de Administración Penitenciaria una dotación de 10.000.000 francos CFA para la adquisición de material administrativo para las cárceles. La oradora pregunta si se han usado los fondos y si se llevan ahora sistemáticamente registros en las instalaciones de detención preventiva y en las cárceles.

57.En el párrafo 97 del informe se menciona un anteproyecto de ley relativo a la organización judicial militar en que se prevé que la víctima civil de una infracción puede instar el ejercicio de la acción pública ante el Tribunal Militar. ¿Se ha aprobado el anteproyecto? ¿Alguna víctima civil ha incoado procedimientos de esa índole?

58.Se ha alegado que algunos jefes tradicionales mantienen cárceles privadas. ¿Se ha adoptado alguna medida para supervisar esas cárceles y verificar que cumplan con la Convención?

59.Los detalles de los casos incluidos en la sección del informe relativa a las recomendaciones del Comité que figuran en el párrafo 8 a) de sus observaciones finales son ejemplares. Sin embargo, en el párrafo 24 se menciona meramente que el agente de policía principal Kedio Ntchingue y el agente de policía Jean-Marie Enyegue fueron presentados ante el Tribunal de Primera Instancia de Yaundé-Centro administrativo por el delito de lesiones, pero no se dan detalles sobre el resultado de las actuaciones. El agente de policía Boubakari Modibo fue declarado culpable de asesinato y condenado a una pena de dos años de prisión firme suspendida condicionalmente durante cinco años. ¿Se le permitirá reanudar sus funciones policiales al cabo de los cinco años? Se suscitan preguntas análogas en relación con los demás casos mencionados.

60.El Sr. Mariño Menéndez señala que el Código de Procedimiento Penal que entró en vigor el 1º de enero del 2007 permite que el Ministro de Justicia ponga fin a las diligencias penales alegando motivos de seguridad del Estado. Esa disposición constituye probablemente una violación de las obligaciones del Estado parte en virtud de la Convención y plantea la cuestión de la responsabilidad a nivel internacional. Aunque las víctimas puedan incoar procedimientos civiles para obtener una reparación, las personas que hubieran cometido crímenes graves gozarían de impunidad.

61.Refiriéndose a la cuestión de los grupos vulnerables, pregunta si se ha dado un carácter más específico a la Ley Nº 2005/006, de 27 de julio de 2005, relativa al estatuto de los refugiados. Le preocupa la información sobre malos tratos a mujeres y niños refugiados, incluidos casos de menores sometidos a trabajos forzosos y de matrimonio forzado de mujeres refugiadas, atribuibles a la falta de precisión de dicha ley. También pregunta si existen castigos específicos para el matrimonio forzado en el Camerún. Entiende que esas cuestiones se ventilan en los tribunales convencionales y pide más información sobre el ámbito de actividad de esos tribunales y el acceso de las mujeres a ellos

62.En sus respuestas escritas el Estado parte ha señalado que las devoluciones son ordenadas en los puntos de ingreso en el Camerún por el funcionario superior de inmigración en el puesto fronterizo. Pide a la delegación que explique cómo se aplica ese procedimiento.

63.El orador expresa preocupación por la situación de los indígenas en el Camerún, en particular los pigmeos. Pregunta si existe alguna legislación para protegerlos y, en particular, si el Camerún es parte en el Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes y, de ser así, si se aplica ese Convenio a los pigmeos con respecto a sus derechos sobre la tierra.

64.La extensión de los procedimientos de los tribunales militares plantea varias interrogantes, en particular en relación con la duración de la detención preventiva. Por lo tanto, desearía saber qué progresos se han logrado en relación con la adopción del proyecto de ley para enmendar el procedimiento relativo a la detención preventiva.

65.A la Sra. Belmir le preocupa que el artículo 32 del Código de Procedimiento Penal alienta en realidad la práctica de la tortura por parte de los agentes del orden público, puesto que los actos inhumanos y degradantes no se consideran actos de tortura con arreglo al Código. Los agentes aprovechan de esas disposiciones para practicar la tortura impunemente. Dice que esto exige una aclaración.

66.Con respecto a los acontecimientos de febrero del 2008, la oradora hace hincapié en la importancia de establecer la verdad. El pueblo tiene derecho a saber lo que ocurrió, las víctimas tienen derecho a recibir una compensación y debe rehabilitarse a los supervivientes. Insta a los Estados partes a que prosigan sus esfuerzos para investigar esos acontecimientos. También le preocupa el uso de una política de tirar a matar durante esos acontecimientos en respuesta a las fugas de la cárcel. Expresa la esperanza de que se haga frente a la situación y que esos actos no queden impunes.

67.El Camerún hace frente a varios problemas graves en relación con la protección de los niños, incluida la trata de menores, la corrupción de menores, los atentados contra el pudor en presencia de menores de 16 años, el secuestro y la agresión. Insta al Estado parte a que adopte medidas para hacer frente a esas cuestiones.

68.La Sra. Kleopas dice que entiende que existe legislación en el Camerún para proteger los derechos fundamentales de las personas detenidas, como el acceso a un abogado y a un médico. Sin embargo, la información que recibe el Comité sugiere que, en la práctica, no se informa a los detenidos de sus derechos. Pregunta si ello es así porque los agentes de policía no son conscientes de la ley debido a una formación deficiente, o si es consecuencia de la corrupción.

69.La situación penitenciaria es materia de grave preocupación. Por ejemplo, en la prisión de Douala, construida originalmente para albergar a 800 reclusos, hay actualmente más de 3.500 en pésimas condiciones. Entiende que la Comisión Nacional de Derechos Humanos y Libertades es un órgano gubernamental y que no existe un órgano independiente facultado para visitar los lugares de detención. Insta al Gobierno a que ratifique el Protocolo Facultativo y que establezca a continuación una institución de esa índole. Ello representaría un adelanto significativo en la prevención de la tortura. También se pregunta por qué no se permite que las organizaciones no gubernamentales visiten los lugares de detención, por cuanto podrían actuar como inspectores independientes de las condiciones.

70.El Sr. Bruni, refiriéndose a las medidas para prevenir los actos de tortura, señala que en el párrafo 114 del informe del Estado parte consta que se han creado cinco comités provinciales de prevención de la tortura para acompañar a las víctimas de la tortura, para ayudar a las comunidades que son víctimas de tortura. Sin embargo, si bien esas comunidades ofrecen asistencia a las víctimas, en realidad no están previniendo la tortura. Por lo tanto, desearía que se aclarase ese aspecto y saber quiénes son esas víctimas y por qué han sido torturadas.

71.En relación con el artículo 2 de la Convención, señala que en el artículo 132 bis del Código Penal se estipula que en ningún caso podrá invocarse una orden de un funcionario superior como justificación de la tortura. Desea saber qué procedimiento existe en la práctica que permite que un subordinado impugne una orden de un superior que de otra forma podría conducir a actos de tortura.

72.Alienta al Gobierno a que vele por que se señale el Protocolo de Estambul a la atención del personal médico en los lugares de detención, por ser importantísimo para los fines de la investigación.

73.Señala que se han aplicado dos programas para mejorar el funcionamiento de la judicatura en cooperación con el Fondo Europeo para el Desarrollo, que ha proporcionado financiación por un total de 9 millones de euros desde 2005. Desearía conocer el resultado de esos programas.

74.Con respecto al hacinamiento carcelario, pregunta si el Gobierno puede proporcionar datos estadísticos sobre la tasa de ocupación media de las cárceles cameruneses.

75.Por último, alienta al Gobierno a que contribuya al Fondo de las Naciones Unidas de contribuciones voluntarias para las víctimas de la tortura, creado por la Asamblea General (A/RES/36/151). El Camerún ya ha contribuido anteriormente al Fondo pero, según información recibida por el Sr. Bruni, no lo ha hecho desde el año 2001.

76.El Presidente, tomando nota de que en el artículo 132 del Código Penal se incorpora una disposición de prohibición de la tortura, pregunta qué sanciones se prevén y cuántas personas han sido sancionadas.

77.Tomando nota de que la Comisión Nacional de Derechos Humanos y Libertades está integrada por miembros nombrados por decreto presidencial, pide detalles en relación con los antecedentes profesionales y educacionales de los miembros actuales. En sus respuestas escritas el Gobierno indica que 25 casos de presunta tortura han sido sometidos a la Comisión pero que sólo se ha investigado 15 de ellos. Pregunta cuál ha sido el resultado de esas investigaciones y por qué no se han investigado los otros 10 casos.

78.El Estado parte ha indicado que los miembros de las instituciones estatales pueden visitar los centros de detención. Pregunta si esas visitas pueden efectuarse sin anuncio previo y cuántas visitas se han realizado en la práctica.

79.Las organizaciones humanitarias acreditadas pueden visitar los centros de detención. Pide a la delegación que proporcione información sobre los criterios exigidos para el reconocimiento de esas organizaciones y el número de solicitudes de reconocimiento que han sido rechazadas.

80.El Comité ha recibido información en que se indica que algunos reclusos sentenciados a muerte permanecen encadenados. Pregunta cuántos están recluidos en esas condiciones y si se está considerando alguna otra forma de detención. También pregunta acerca de la duración del procedimiento anterior a la ejecución de la pena de muerte.

81.El Comité también ha recibido información en que se indica que algunos reclusos que ya han cumplido su pena permanecen recluidos durante un período de 20 días a 5 años en espera del pago de una deuda, y que el 5% de los detenidos está en esa situación. Solicita las observaciones de la delegación.

82.En respuesta a la pregunta 27, el Gobierno ha indicado que muchas víctimas han obtenido compensación. El orador pregunta de cuántas personas se trata y cuánto han recibido.

83.El Estado parte ha indicado que, en virtud del artículo 315 del Código de Procedimiento Penal, las pruebas obtenidas mediante la tortura no son admisibles. Le gustaría saber cuántas veces se ha aplicado ese artículo

84.Con respecto a la exención del castigo de que puede beneficiarse el culpable de una violación en el supuesto de que se case con la víctima, pregunta cuántos casos se han registrado de violadores que han contraído matrimonio con su víctima y si se atribuye algún estigma a las víctimas que se niegan a casarse con sus agresores.

85.En relación con la pregunta 32, el Estado parte ha respondido que con arreglo a la Ley Nº 2005/015, de 29 de diciembre de 2005, se puede presentar una denuncia por trata cuando la víctima es menor de 15 años y ha sufrido lesiones o ha perdido la vida como consecuencia de actos vinculados con el delito. Pide a la delegación que proporcione información sobre el número de casos pertinentes efectivamente denunciados.

86.En su respuesta a la pregunta 35, el Gobierno ha señalado que en la Ley N° 2001/19 se prevé una pena de prisión perpetua por 11 delitos diferentes. Pide a la delegación que especifique cuáles son esos delitos e indique el número de personas condenadas con arreglo a esa legislación.

El debate abarcado por el acta concluye a las 12.20 horas.