45° período de sesiones

Acta resumida de la 960ª sesión

Celebrada en el Palais Wilson, Ginebra, el jueves 4 de noviembre de 2010, a las 10.00 horas

Presidente:Sr. Grossman

Sumario

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 19 de la Convención (continuación)

Tercer informe periódico de Turquía (continuación)

Se declara abierta la sesión a las 10.05 horas.

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 19 de la Convención (continuación)

Tercer informe periódico de Turquía (continuación) (CAT/C/TUR/3; CAT/C/TUR/Q/3; HRI/CORE/TUR/2007)

Por invitación del Presidente, los miembros de la delegación de Turquía toman asiento a la mesa del Comité.

El Sr. Esener (Turquía), respondiendo a preguntas formuladas por el Comité en la sesión anterior, dice que, en virtud del artículo 90 de la Constitución, los jueces pueden no aplicar las disposiciones de la legislación nacional si consideran que entran en conflicto con las normas internacionales y los derechos humanos fundamentales. En cursos de formación, se alienta a los jueces a que invoquen ese artículo en sus sentencias y a que citen la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y otros mecanismos internacionales pertinentes para fundamentar sus decisiones. Más de 1.000 jueces y fiscales han recibido una formación en derechos humanos que incluía ese derecho constitucional.

Se están manteniendo amplias consultas con la sociedad civil sobre la creación de un mecanismo nacional de prevención que permita cumplir los requisitos del Protocolo Facultativo de la Convención, que se ratificará en breve. El mecanismo tendrá que ser conforme a las normas y los requisitos internacionales pertinentes, en particular los Principios de París. El proyecto de ley correspondiente presentado al Parlamento ha resultado ser inadecuado y se está modificando.

La legislación turca contiene disposiciones específicas sobre la notificación de detención y la obligación de los agentes encargados de llevar a cabo la detención de confirmar esa notificación por escrito. En estado de emergencia, cuando se halle en aplicación la ley marcial o en época de guerra, ese derecho puede quedar derogado, pero no existe ninguna decisión concreta sobre el tiempo que pueden durar esas derogaciones. Si se presentase la situación, esa decisión correspondería al Parlamento. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha dictaminado claramente que se puede mantener en prisión preventiva una persona más allá de las 24 horas normales, y Turquía ha decidido que hasta 4 días es razonable. Si en algún momento fuera necesaria una detención tan prolongada, se aplicarán medidas de seguridad en consonancia con la práctica establecida en otros países europeos.

El Gobierno de Turquía se toma sumamente en serio las acusaciones de empleo excesivo de la fuerza por parte del personal encargado de hacer cumplir la ley. Para posibilitar su identificación, el personal de seguridad equipado con indumentaria antidisturbios lleva ahora impreso en el casco su número de identidad. Aunque es imposible asegurar que no se produzcan incidentes aislados de empleo excesivo de la fuerza, el Gobierno pone gran empeño en hacer todo lo posible por prevenirlos y enjuiciar a los culpables cuando sea necesario. Actualmente, se está impartiendo formación a este respecto, entre otras cosas sobre la aplicación de las mejores prácticas de la Unión Europea.

Según la legislación vigente, que se ha redactado en consonancia con las normas establecidas por el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes (CPT), los agentes del orden público no pueden estar presentes cuando se está sometiendo a examen médico a un detenido. En la práctica, ha sido necesario hacer excepciones a esta norma cuando el médico no se sentía seguro en presencia del detenido. En esos casos, se pedía al agente que permaneciera en la sala, pero en un lugar donde no pudiera oír al detenido ni al médico a fin de mantener la confidencialidad del paciente.

Los detenidos con problemas psiquiátricos que no afectan a su capacidad jurídica son recluidos separados de los demás detenidos, en una de las cinco unidades especializadas creadas en los centros penitenciarios.

En la formación impartida a la policía y la gendarmería se incluye el Protocolo de Estambul.

La mayoría de los mecanismos de vigilancia actuales de los centros de detención se crearon después de que varios órganos criticaran la falta de esas medidas. El Gobierno los ha considerado eficaces y tiene en cuenta sus conclusiones y recomendaciones. El orador cita un informe de Turquía sudoriental donde, en agosto y septiembre de 2010, se visitaron 11 centros de detención y 26 gendarmerías. No había denuncias de tortura o malos tratos. La Comisión parlamentaria de investigación sobre derechos humanos es el mecanismo independiente más importante para vigilar las penitenciarías. Siempre que es posible, el Gobierno adopta rápidamente medidas para aplicar las recomendaciones de los informes de la Comisión.

La superpoblación es un problema importante en las cárceles turcas, que actualmente albergan a unos 60.000 procesados y 60.000 penados. El Gobierno considera inaceptable esta situación y está buscando soluciones. Un grupo de alto nivel de vigilancia de la reforma abordó esta cuestión en Estambul en julio de 2010 y examinó, entre otras cosas, si era preciso introducir cambios en la legislación. En la actualidad, los jueces suelen decidir que los sospechosos permanezcan detenidos durante todo el juicio, que a veces se prolonga hasta 10 años. Es evidente que, en estos casos, la judicatura debería aplicar medidas distintas a la privación de libertad. A principios de 2000, el sistema penitenciario, con la ayuda del CPT, creó las cárceles de “tipo F”. Esos centros de detención son conformes a las normas internacionales, pero faltan recursos para construir nuevas prisiones. A 1 de junio de 2010, el número de funcionarios de prisiones ascendía a 27.128, y los puestos vacantes, que el Ministerio de Justicia está tratando de cubrir, a más de 8.000.

En virtud de la legislación vigente, las juntas de derechos humanos pueden realizar visitas de inspección en las prisiones dando un aviso previo. En principio, los miembros de la sociedad civil también pueden realizar estas visitas. El mecanismo nacional de prevención podrá efectuar visitas de conformidad con las disposiciones del Protocolo Facultativo de la Convención cuando este haya sido ratificado, lo cual permitirá una vigilancia mayor y más eficaz.

Hasta hace poco, las autoridades no han podido encontrar una solución a la masiva entrada de refugiados y solicitantes de asilo en Turquía debido a la falta de legislación marco al respecto. La decisión de 2009 del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en la causa Abdolkhani y Karimnia c. Turquía es reveladora de los problemas a que se ha estado enfrentando el país. El Ministerio del Interior ha tomado medidas para aportar soluciones rápidas, que se han aplicado sin necesidad de reformar la legislación. En cooperación con el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el Consejo de Europa, el CPT y la Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia, se han elaborado tres proyectos de ley sobre los refugiados, los solicitantes de asilo y otros extranjeros. Ya están preparados para que los examine el Parlamento y, una vez aprobados, serán fundamentales para prevenir en el futuro violaciones como la que el Tribunal Europeo determinó que se había producido en esa causa. En virtud de la nueva legislación, los solicitantes de asilo que no tengan un lugar donde vivir serán acogidos en nuevos albergues que se están construyendo y serán gestionados por la Media Luna Roja turca. Una vez registrados, los refugiados y solicitantes de asilo son asignados a una ciudad concreta donde, si lo desean, pueden fijar su residencia y deben presentarse periódicamente en la oficina correspondiente.

Las medidas vigentes para garantizar que los casos de tortura y malos tratos se investigan han resultado eficaces. Entre febrero de 2005 y abril de 2010, se tomaron medidas disciplinarias contra 191 oficiales del orden público por actos de esta índole, así como medidas judiciales contra 265.

Pese a que todos los detenidos que denuncian tortura o malos tratos tienen derecho a ser transferidos a otras instalaciones, no suelen querer que se les traslade por la proximidad con sus familiares y los contactos sociales establecidos durante su estancia en la cárcel.

El tiempo de prescripción de todos los delitos se ha aumentado de 15 a 40 años, el mismo que rige para los crímenes de lesa humanidad.

El imperativo legal de registrar a los detenidos en un plazo razonable después de su detención se aplica estrictamente. Las autoridades ponen todos los medios a su alcance para impedir que los agentes del orden se encuentren en situaciones donde podrían abusar de su poder.

Todavía no ha sido posible instalar tecnología de grabación de vídeo en todos los centros penitenciarios del país debido a la falta de recursos. Los jueces pueden solicitar otros registros como pruebas si no se dispone de material grabado o si un dispositivo de grabación no ha funcionado bien. Todas las personas procesadas en la causa Engin Çeber fueron detenidas gracias a estas grabaciones. No se cuenta con más información sobre esta causa, sobre la que aún no se ha pronunciado el Tribunal de Casación y que, sin duda, sentará una jurisprudencia que servirá de orientación para futuros juicios.

El Ministerio del Interior trabaja en el establecimiento de un mecanismo independiente de presentación de denuncias contra la policía a fin de asegurar que sean inspectores independientes, y no la propia policía, quienes examinen las denuncias de conducta indebida de sus agentes. El mecanismo independiente tendrá autoridad para ordenar investigaciones administrativas y solicitar al fiscal que intervenga y ponga en marcha un proceso judicial en casos de faltas graves de conducta.

El orador señala a la atención de los presentes la respuesta a la pregunta 18 contenida en el informe periódico y la observación del Sr. Bruni de que no basta con que Turquía declare en su informe que se han estudiado “seriamente” y, en la medida de lo posible, se aplican las recomendaciones del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la promoción y la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo respecto de la investigación de las denuncias de tortura y las ejecuciones extrajudiciales. De hecho, la gran mayoría de las recomendaciones del Relator Especial se han aplicado o se están aplicando, incluida la creación de un mecanismo de investigación independiente e imparcial con facultades para investigar con rapidez las denuncias de tortura y otros malos tratos. Las autoridades también están estableciendo un procedimiento acelerado gracias al cual las personas condenadas por delitos de terrorismo o acusadas de ellos pueden conseguir que se las juzgue de nuevo juicio cuando las pruebas obtenidas contra ellos no respeten la norma de tolerancia cero de la tortura. Turquía está aplicando normas de imparcialidad y transparencia en todo su sistema de justicia, aunque este se halla actualmente sobrecargado y tiende a retrasarse para impartir justicia.

El orador reconoce, en referencia a la pregunta 25, que la prisión preventiva durante períodos de tiempo excesivamente largos es un problema. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha dictado varias sentencias contra Turquía por esta cuestión y el Gobierno está intentando solventar la situación.

En respuesta a la pregunta sobre la independencia del Ombudsman, el orador explica que este no es nombrado por el Gobierno. El artículo 74 de la Constitución dispone que el Ombudsman será elegido por el Parlamento mediante votación secreta.

En cuanto a las preguntas planteadas por la Sra. Gaer, el orador dice que, en los últimos años, Turquía ha hecho progresos en su empeño por erradicar la tortura y los malos tratos, proceso en el que está plenamente comprometida. Es cierto que la policía para a los ciudadanos para pedirle la documentación; es una práctica que, si se utiliza respetando unos parámetros de seguridad, es comprensible dado el grave problema de terrorismo que existe en Turquía. La policía turca no pide la documentación basándose en el origen étnico de la persona.

Sobre la cuestión de si el derecho a ver a un abogado se puede negar durante 24 horas, el orador dice que, con arreglo al Código de Procedimiento Penal, se asigna un abogado a los acusados o sospechosos que declaren no disponer de medios para contratar a uno, y se pone especial cuidado en que esa norma se cumpla en la práctica. El derecho a la defensa está garantizado en la legislación nacional e internacional. De conformidad con el Código de Procedimiento Penal, la asignación de un abogado es automática en el caso de los menores, las personas con discapacidad y las personas que se enfrentan a una pena mínima de cinco años de prisión. La renuncia al derecho a un abogado no excluye el derecho a solicitar sus servicios posteriormente.

Pese a ciertas limitaciones impuestas por el Ministerio de Justicia, los miembros de la comisión parlamentaria de los derechos humanos aún pueden visitar a los presuntos terroristas detenidos.

El orador confirma que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos está examinando un gran número de causas de Turquía y que su Gobierno se somete de buen grado a ese escrutinio. Turquía se toma sus responsabilidades en materia de derechos humanos con la mayor seriedad, acepta las sentencias y orientaciones del Tribunal Europeo y se esfuerza por adoptar medidas correctivas. La mayoría de las reformas judiciales introducidas por el Gobierno entre 2001 y 2004 se basaron en sentencias del Tribunal Europeo. En los últimos años ha disminuido el número de sentencias relativas al derecho a la vida y la prohibición de la tortura. La mayor parte de las sentencias a las que se refiere el Comité fueron dictadas en la década de 1990: el fallo en Aydin c Tur quía, una terrible causa relacionada con los acontecimientos de 1993, fue pronunciado en 1997, y el historial del Gobierno ha mejorado constantemente desde entonces.

Las denuncias de tortura pueden ir respaldadas por pruebas realizadas por un médico o por el Instituto Médico Forense. La mayoría de los expertos médicos en tortura trabajan con el Instituto, por lo que este puede contar con la experiencia necesaria para realizar exámenes. El Instituto quizá necesite mejorar en cierta medida su capacidad.

El orador no puede hacer comentarios sobre las acusaciones referentes a la llamada causa Ergenekon porque los procedimientos todavía se encuentran en curso.

Con respecto a las preguntas sobre las salvaguardias legales, si el sospechoso está de acuerdo, se informa inmediatamente de la detención a sus familiares.

Según datos recientes relativos a los juicios, en 2009, 83 causas del total de 276 presentadas se referían a los artículos 94 y 95 del Código Penal, y 191 se presentaron en virtud del artículo 256.

De acuerdo con la política del Gobierno, en Turquía no se mantienen estadísticas sobre el origen étnico de las víctimas de asesinatos por motivos de honor.

Cuando en el curso de las acciones judiciales se denuncian torturas, de los cargos de tortura se encarga otro fiscal, elegido mediante un proceso imparcial y que no participa en los procedimientos en curso.

La aplicación de limitaciones geográficas a los solicitantes de asilo y los refugiados, mencionada en el párrafo 88 del informe tal vez se suprima en el futuro si se llega a un acuerdo con la Unión Europea para compartir la carga.

Con respecto a la expulsión de los inmigrantes ilegales, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos recibió numerosas solicitudes de personas antes de entrar en Turquía, ante lo cual el Gobierno aplicó de inmediato medidas provisionales. Los casos se tramitaron de conformidad con las normas del acervo de la Unión Europea.

Los problemas de las minorías se abordaron en el tercer informe periódico de Turquía al Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD/C/TUR/3).

Su Gobierno reconoce que en Turquía, al igual que en otros países, se producen actos de violencia contra las mujeres que se hallan bajo custodia policial y en las cárceles, así como incidentes de violencia doméstica, y actualmente está examinando medidas para hacerles frente. Los Ministerios del Interior y Justicia están valorando diversas actividades de sensibilización y programas de capacitación sobre las cuestiones de género para la policía y la gendarmería y para el conjunto del sistema de justicia. Según los cambios introducidos en el Código Penal, los asesinatos por motivos de honor se consideran asesinatos con circunstancias agravantes, factor que se tiene en cuenta al dictar sentencia. Se han elaborado programas de capacitación sobre este tipo de asesinatos y la prevención de la violencia de género para los agentes del orden y la población en general.

En el marco de un proyecto llevado a cabo juntamente con la Unión Europea, se están construyendo 8 albergues para mujeres víctimas de la violencia y se dispone de otros 14 albergues en diversas ciudades. El Gobierno ha aprendido de la sentencia de 2009 del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en la causa Opuz c. Turquía e intentará impedir que se produzcan nuevos casos de violencia doméstica.

En 2009, se constituyó una Comisión de Igualdad entre los Géneros bajo los auspicios del Parlamento turco. La Comisión está integrada por dos subcomisiones que se ocupan de los matrimonios a edad temprana y de la prevención de la violencia doméstica contra las mujeres, respectivamente. El Parlamento también ha creado una comisión de investigación para determinar las causas de la violencia doméstica y los asesinatos por motivos de honor y establecer medidas de prevención para proteger a las mujeres y los niños. Se han encomendado a la Dirección General de la Condición Jurídica de la Mujer las tareas de coordinar estas actividades y presentar informes al respecto.

La capacitación en materia de derechos humanos impartida a unos 3.000 médicos también se ha ofrecido a jueces y fiscales bajo la coordinación de los Ministerios de Justicia y de Salud. El Gobierno está preparando un plan de acción para cumplir las obligaciones que le incumben en virtud de la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad.

En una reunión reciente de la Comisión de Venecia, se encomiaron las propuestas del Gobierno sobre las salvaguardias constitucionales de la independencia del Alto Consejo de la Judicatura y el Ministerio Público. La Comisión asesorará a su Gobierno sobre la introducción de las nuevas disposiciones jurídicas.

Gracias a los recientes cambios introducidos en las leyes antiterroristas, los menores que distribuyen propaganda para organizaciones terroristas dejarán de estar sujetos a dicha legislación. Por consiguiente, 196 niños acusados en virtud de esas disposiciones fueron liberados. En la actualidad, un adolescente de 14 años y 41 jóvenes con edades comprendidas entre los 15 y los 18 años están pendientes de juicio, aunque no serán enjuiciados con arreglo a las leyes antiterroristas.

Con respecto a las preguntas relativas a los desaparecidos, el orador dice que parece que se ha mostrado más preocupación por los de origen grecochipiotra que por los de procedencia turcochipriota. No hay que olvidar que las violaciones de los derechos humanos en Chipre se iniciaron en 1963 y las Naciones Unidas trazaron la tristemente conocida “Línea Verde” entre las comunidades a fin de proteger a la población turcochipriota. La sentencia contraria a Turquía en la causa interestatal fue dictada en 2001. La mayoría de las cuestiones planteadas en este asunto se han resuelto satisfactoriamente. Todas las solicitudes presentadas por grecochipriotas en relación con bienes de propiedad han sido rechazadas por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. El caso de los desaparecidos es un problema humanitario del que se está ocupando con éxito el Comité sobre las Personas Desaparecidas en Chipre. La afirmación de que existen personas desaparecidas en Turquía carece de fundamento.

El orador desconoce que se den casos de castigo corporal infantil en Turquía.

El informe del CPT sobre su visita a Turquía en 2009 se hará público tan pronto como hayan finalizado todos los procedimientos necesarios. Ya se ha publicado el informe sobre una visita realizada por el mismo Comité en enero de 2010.

En cuanto a la autoinculpación, la legislación turca no prevé la llamada “advertencia Miranda”. De ahí la importancia de asegurar que todos los sospechosos tengan acceso a un abogado. El orador planteará la cuestión a las autoridades competentes a su vuelta a Turquía.

La acusación del asesinato de nueve mujeres a manos de la gendarmería es sumamente vaga. En el informe paralelo de la organización Kurdish Human Right Project se hace referencia a otro informe, que consultó su delegación, pero que no contiene los nombres de las personas ni de los lugares afectados. El orador promete responder si el Comité aporta detalles más sustantivos.

La delegación preguntó por las personas transgénero que presuntamente fueron golpeadas por la policía en mayo de 2010. Según la policía de Ankara, un automóvil no se detuvo en una comprobación policial ordinaria. Cuando la policía consiguió detener el vehículo poco después, las cinco personas transgénero se resistieron a ser detenidas y la policíalas roció con gas y las trasladó a una comisaría. Se emprendieron acciones judiciales contra ellas por resistencia a la detención e insultos a la policía. Al día siguiente todas fueron liberadas por orden del fiscal.

Festus Okey, que falleció en oscuras circunstancias cuando estaba en prisión preventiva, era un solicitante de asilo nigeriano. El agente de policía involucrado fue sometido a medidas administrativas. La causa penal se halla en curso y hoy mismo se celebra una vista.

El orador no entiende por qué el Comité se ha referido a las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en las causas Timurtaş c. Turquía y Çiçek c. Turquía. Ambas fueron presentadas a principios de los años noventa y estaban relacionadas con problemas en la eficacia de las investigaciones. El orador asegura al Comité que desde entonces ha cambiado la mentalidad y la forma de proceder de los organismos del orden público.

El diálogo con el Comité podría resultar más fácil y eficaz si se comunicaran con unos días de antelación a las delegaciones las preguntas que el Comité desea plantear. Es prácticamente imposible preparar respuestas o preguntas extensas y detalladas de la noche a la mañana.

El Presidente valora positivamente las reformas jurídicas llevadas a cabo en Turquía y la voluntad política que reflejan. Las opiniones de la delegación sobre el proceso de diálogo se tendrán en cuenta cuando el Comité examine sus métodos de trabajo.

El Sr. Bruni, Primer Relator para el país, encomia a la delegación por la información detallada que, en un plazo muy breve, ha facilitado en respuesta a las preguntas del Comité.

El orador celebra que la institución para la prevención de la tortura se vaya a establecer en consulta con la sociedad civil y vaya a estar basada en los Principios de París relativos al estatuto de las instituciones nacionales.

De acuerdo con el informe, las personas detenidas deben recibir rápida notificación por escrito, o, cuando esto no sea posible, notificación oral de los motivos de su detención y de los cargos que pesan contra ellas. El orador pregunta cuáles serían las circunstancias que harían imposible facilitar una notificación por escrito.

Acogiendo con satisfacción que la actual ley prohíba la presencia de agentes de policía o funcionarios de prisiones durante el examen médico inicial de un detenido, el orador pregunta si la misma regla se aplica a los exámenes médicos realizados tras el interrogatorio.

El orador celebra asimismo que los defensores de los derechos humanos estén ahora autorizados a visitar los centros de detención, ya que el Comité tenía información de que antes se les ponían graves obstáculos.

El orador pregunta si se respeta escrupulosamente la confidencialidad en las reuniones entre los detenidos y sus abogados. También desea saber si las sanciones disciplinarias incluyen la incomunicación y, en caso de que así sea, cómo se vigila esa incomunicación.

La junta de derechos humanos que visitó los calabozos de la gendarmería y la policía informó de que 333 presentaban malas condiciones materiales. El orador pregunta sobre esas condiciones.

La Sra. Gaer, Segunda Relatora para el país, dice que el Comité proporcionó al Estado parte una lista detallada de cuestiones varios meses antes de presentar el informe. Por consiguiente, resulta un tanto inapropiado afirmar que las cuestiones planteadas por el Comité llegan por sorpresa. Además, los documentos enviados por las organizaciones no gubernamentales (ONG) se han publicado en el sitio web del Comité y son muy pocas las cuestiones surgidas durante el diálogo con la delegación que no se habían mencionado en ellos.

Si bien la Relatora celebra las respuestas de la delegación, no ha recibido una respuesta satisfactoria a varias preguntas sobre las investigaciones, la impunidad, la intimidación a las víctimas, las represalias contra los demandantes y las sentencias condicionales.

El Comité pidió datos estadísticos en ocho o nueve de las preguntas formuladas en la lista de cuestiones, pero solo los ha recibido en respuesta a dos. Por ejemplo, no se han recibido datos sobre la labor del Ombudsman, las expulsiones, la duración de los juicios y el acceso a los registros de detención.

La Relatora señala que ha leído las respuestas del Estado parte a las preguntas formuladas por el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial. La delegación ha sugerido que no era apropiado que el Comité contra la Tortura pidiera datos desglosados por origen étnico o minoría nacional. Sin embargo, como se indica en el párrafo 20 la observación general núm. 2 del Comité, el principio de no discriminación es un principio básico y general en la protección de los derechos humanos y está incluido en la propia definición de tortura que se hace en el artículo 1, párrafo 1, de la Convención, que prohíbe expresamente determinados actos cometidos “por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación”. El Comité aborda la cuestión de la protección de las minorías y las personas marginadas como parte de su obligación de impedir que los Estados partes inflijan torturas o malos tratos.

Aunque algunas de las causas examinadas por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos mencionadas por la Relatora ocurrieron hace muchos años, siguen planteando problemas de procedimiento y la cuestión del cumplimiento del artículo 4 de la Convención, que exige a los Estados partes que velen por que todos los actos de tortura constituyan delitos conforme a su legislación penal y que esos delitos se enjuicien efectivamente. La oradora habría agradecido algún tipo de información sobre la aplicación de las sentencias.

Con respecto a la causa Timurtaş, la Relatora señala que, aunque la delegación sostiene que las desapariciones en el sudeste de Turquía son un bulo, el Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias ha examinado 88 casos. La Relatora pregunta si se han investigado la causa Timurtaş y otros casos de desaparición y si, en los casos en que proceda, se han emprendido actuaciones judiciales y se ha castigado a los culpables.

La causa Karabulut c. Turquía se refiere a una niña de 14 años que murió a manos de la gendarmería en 1998. Los agentes implicados fueron finalmente juzgados por homicidio, pero se beneficiaron de una suspensión de la pena el 19 de diciembre de 2009.

La Relatora pregunta qué medidas está tomando el Gobierno para asegurar que se juzga a los culpables y no se les suspende la pena, y para impedir la intimidación de los detenidos que denuncian torturas o malos tratos, así como el enjuiciamiento de sus familias por difamación y otros presuntos delitos contra los agentes públicos.

La oradora lamenta que se hayan desestimado algunas denuncias graves de ONG o de miembros del Comité sobre el abuso que hace la policía turca de la ley que le permite verificar la identidad de las personas, así como las referencias inapropiadas a situaciones que no son pertinentes en relación con Turquía.

La delegación se ha referido a la causa Chipre c. Turquía, de la que conocieron el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y el Comité sobre las Personas Desaparecidas en Chipre, pero no ha contestado a la pregunta de si las autoridades turcas la han investigado oficialmente.

El Sr. Mariño Menéndez da las gracias a la delegación por sus respuestas a las numerosas y complejas preguntas planteadas por el Comité.

El orador observa que actualmente se están examinando, como mínimo, tres proyectos de ley sobre solicitantes de asilo y refugiados y que quizá se revise la reserva geográfica a la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951. Insiste en que la Convención es universal y no solo se aplica a los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea. Ante todo, los refugiados o solicitantes de asilo no deben ser devueltos a un país donde corren el riesgo de sufrir torturas y malos tratos.

El orador coincide con la Sra. Gaer en que es perfectamente conveniente que el Comité pida datos sobre las minorías a la luz del artículo 1 de la Convención, relativo a la tortura o los malos tratos basados en la discriminación. También es esencial impedir la persecución de personas “por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas”, como se establece en el artículo 1 de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951. El orador sabe que hay minorías reconocidas en Turquía, pero no si existe un estatuto que abarque a las minorías no reconocidas.

El orador también pregunta por la reserva de Turquía al artículo 27 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos relativo a los derechos de las minorías. Varios Estados europeos han recomendado que se retire en el marco del examen periódico universal del Consejo de Derechos Humanos, pero Turquía ha rechazado la recomendación. El orador pregunta por qué Turquía no está dispuesta a retirar la reserva, dado que las minorías, incluso las que no están oficialmente reconocidas, necesitan mayor protección que otras poblaciones debido a su vulnerabilidad.

La Sra. Belmir dice que es bien consciente de los problemas que surgen cuando los tribunales están sobrecargados. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha observado que en Turquía los detenidos en espera de juicio suelen pasar demasiado tiempo en prisión preventiva, y ha otorgado compensaciones a las víctimas de torturas y malos tratos en esas circunstancias. Deben tomarse medidas para asegurarse de que las decisiones judiciales se adoptan en un plazo razonable. La oradora no entiende la referencia de la delegación a los “jueces liberales”. Todos los jueces deben responder de sus actos y respetar el principio de la diligencia debida. Es intolerable dejar a personas detenidas durante años sin un juicio, negándoles con ello la posibilidad de apelar ante órganos regionales o internacionales. El Comité de los Derechos del Niño ha instado asimismo a Turquía a que cumpla las normas internacionales pertinentes en materia de justicia e internamiento de menores.

La Sra. Kleopas afirma que el Comité aplica las mismas normas a todos los Estados partes y seguirá haciendo preguntas a un Estado parte hasta que se haya erradicado totalmente la tortura. Por esa razón preguntó acerca del oficial del ejército que había sido declarado culpable de violación por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y que, según las respuestas de la delegación, había sido destituido de su cargo. El Comité considera que la violación es un delito de máxima gravedad y que no debe prescribir. Según un informe de la Iniciativa Global para Acabar con Todo Castigo Corporal hacia Niños y Niñas, en Turquía es legal el castigo corporal en el seno familiar. La posición del Comité es que los castigos corporales en la infancia deben estar prohibidos en todos los contextos.

Existen abundantes pruebas de que oficiales del ejército turco cometieron violaciones de los derechos humanos durante la invasión de Chipre en 1974, y el Estado parte tiene la obligación de investigar la cuestión, como se establece en la decisión del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Debido al reducido alcance de sus investigaciones, el Comité sobre las Personas Desaparecidas en Chipre no es el órgano adecuado para llevar a cabo esta labor.

La Sra. Sveaass dice que, aunque es una labor loable, no basta con promover la sensibilización sobre la violencia contra las mujeres; también es muy importante que los agentes del orden público rindan cuentas de sus actos. Según los informes de que se dispone, nada menos que una de cada tres mujeres es objeto de malos tratos físicos en Turquía. La oradora pregunta cuántos casos se han llevado a los tribunales y cuántas sentencias se han pronunciado en casos de violencia doméstica, violación y otro tipo de violencia contra la mujer a manos de agentes de policía, así como por trata de mujeres. La oradora pregunta qué seguimiento se ha dado al caso de Murad Akincilar, un sindicalista que vivía en Ginebra y que fue encarcelado al volver a Turquía.

El Presidente recuerda que el Secretario del Comité informó a los Estados partes de que las comunicaciones de las ONG se publicarían en el sitio web del Comité y que convendría que las delegaciones las estudiaran antes de reunirse con él. El Presidente juzga loable lo dispuesto en el artículo 149 del Código de Procedimiento Penal, que tipifica como delito el obstruir la justicia denegando a un detenido el acceso a un abogado, y pregunta si ese artículo se está aplicando. Se pregunta también si el Gobierno tiene previsto ocuparse de la escasez de médicos que, según los informes, aqueja a Turquía. Pregunta además qué restricciones se aplican al acceso a las prisiones y si se ha investigado el caso de los cuatro solicitantes de asilo que supuestamente se ahogaron el 23 de abril de 2008, cuando fueron obligados a atravesar a nado junto con otras 14 personas el río que hace frontera con el Iraq.

El Presidente encomia los esfuerzos de Turquía por impartir capacitación a 10.000 jueces y fiscales sobre el artículo 90 de la Constitución, que establece que los acuerdos internacionales tienen fuerza de ley. Si bien el aumento del plazo de prescripción de los delitos de tortura a 15 años es un paso en la buena dirección, los delitos de tortura no deberían prescribir nunca; su prescripción viola los principios del derecho internacional. El Presidente pregunta si existe un procedimiento normalizado para que las familias de los detenidos puedan indagar sobre la situación de sus seres queridos. Pide a la delegación que responda a las afirmaciones de que el Estado no ha protegido a las mujeres expuestas a la violencia y a las acusaciones de que la policía ha atacado a activistas de los derechos de las personas transgénero.

El Sr. Esener (Turquía) confirma que la presencia de agentes del orden público durante los exámenes médicos es ilegal a menos que lo solicite el médico que está efectuando el examen. Los agentes de policía vigilan que se realicen los exámenes médicos, ya que hacerlo también es por su mayor interés. Su Gobierno colabora plenamente con el CPT, que visita con frecuencia los centros de detención de Turquía.

Las condiciones de las celdas de incomunicación no difieren mucho de las condiciones de las celdas normales; la incomunicación es más bien una medida disciplinaria que priva al recluso de ciertos privilegios. Los reclusos no permanecen incomunicados por largos períodos y tienen derecho a reunirse con sus abogados y a recurrir la medida. Se está poniendo un gran empeño en modernizar los centros de detención. En las gendarmerías, el 95% de las celdas cumplen las normas internacionales, y el 30% están dotadas de cámaras.

Aunque la lucha contra la discriminación es una prioridad del Gobierno, por motivos obvios este no recopila estadísticas sobre el origen étnico, ni tiene intención de hacerlo. El orador explica que no quiso decir que la desaparición de Abdulvahap Timurtaş fuera un bulo. El Comité de Ministros del Consejo de Europa ha aprobado el seguimiento que Turquía hizo del caso, y hace tiempo ya que este ha dejado de ser asunto de examen.

El Comité sobre las Personas Desaparecidas en Chipre está realizando una valiosa labor, y el Comité de Ministros del Consejo de Europa comparte esa opinión. Se han descubierto los restos de más de 300 personas, y, tras la comprobación del ADN, se han entregado los de más de 100 a sus familias. El antiguo Comité también investigó las circunstancias de las desapariciones en Chipre, no solo el paradero de los desaparecidos. No es cierto que algunos estuvieran presos o realizando trabajos forzados en Turquía; se ha demostrado que todas esas acusaciones eran falsas.

En la práctica, la limitación geográfica de Turquía a la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 no existe, porque el Gobierno se responsabiliza plenamente de los solicitantes de asilo tan pronto como entran en territorio turco, y aplica todas las medidas provisionales solicitadas por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos respecto de los refugiados. No obstante, Turquía tiene derecho a mantener la limitación geográfica y su reserva al artículo 27 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

En 2008, 25 personas fueron declaradas culpables de “asesinato en nombre de la tradición”: 8 fueron condenadas solo a penas de prisión y 17 a penas de prisión y al pago de una multa. El orador intentará facilitar más información estadística sobre esta cuestión. El Gobierno es consciente de las deficiencias del Instituto Médico Forense y está intentando ampliar su capacidad. En virtud de la nueva Constitución, el acceso a la información es un derecho constitucional, y los ciudadanos pueden solicitar información al Gobierno sobre cualquier cuestión que no esté relacionada con la seguridad nacional. El orador confirma que Hasan Anlar, Filiz Kalayci, Halil İbrahim Vargün y Murat Vargün, junto con otros defensores de los derechos humanos mencionados en el informe anual de la Federación Internacional de Derechos Humanos, han sido juzgados por colaboración con organizaciones ilegales. No se han violado los derechos que les asisten en virtud de la Convención.

Se levanta la sesión a las 13.10 horas.