Naciones Unidas

CAT/C/SR.1060

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

9 de noviembre de 2012

Español

Original: inglés

Comité contra la Tortura

48º período de sesiones

Acta resumida de la primera parte (pública)* de la 1060ª sesión

Celebrada en el Palais Wilson, Ginebra, el martes 8 de mayo de 2012, a las 10.00 horas

Presidente:Sr. Grossman

Sumario

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 19 de la Convención

Segundo informe periódico de Albania

Se declara abierta la sesión a las 10.00 horas.

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 19 de la Convención

Segundo informe periódico de Albania (CAT/C/ALB/2; CAT/C/ALB/Q/2 y Add.1)

1. Por invitación del Presidente, la delegación de Albania toma asiento a la M esa del Comité.

2.El Sr. Peka (Albania), presentando el segundo informe periódico de su país (CAT/C/ALB/2), se refiere a los párrafos 4 a 7 de las respuestas escritas (CAT/C/ALB/Q/2/Add.1), en los que figuran detalles sobre el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura establecido en 2008. En la legislación interna enmendada está prevista la plena investigación independiente, en particular por el Defensor del Pueblo, de los casos de tortura y tratos inhumanos y degradantes, así como la vigilancia de los derechos de todas las personas privadas de libertad. El Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura ha llevado a cabo inspecciones en la mayoría de los centros de detención y seguridad de la policía estatal. En el párrafo 24 de las respuestas escritas figuran estadísticas sobre las medidas disciplinarias aplicadas en 2011 a agentes de policía declarados culpables de actuar de forma arbitraria en el ejercicio de sus funciones.

3.Como se indica en los párrafos 26 a 30 de las respuestas escritas, se han aplicado medidas para prevenir la violencia doméstica, entre ellas disposiciones que tienen por objeto velar por que las distintas autoridades coordinen su respuesta en esos casos. Está prevista la aplicación de nuevas medidas para prevenir la violencia contra la mujer y la violencia doméstica, entre ellas la tipificación como delito de la violación conyugal.

4.La trata de personas constituye un delito penal, como se explica en el párrafo 34 de las respuestas escritas. En julio de 2011 se dictó la primera condena por trata interna, a diferencia de transnacional, de mujeres, lo cual establece un precedente jurídico que facilitará futuras condenas en relación con esos delitos.

5.Se están adoptando varias medidas para reducir la duración de la detención preventiva y el hacinamiento en las cárceles, entre ellas la apertura de nuevas cárceles y la aprobación en 2011 de legislación que contempla la posibilidad de arresto domiciliario mediante vigilancia por medios electrónicos, como se indica en los párrafos 43 y 45 de las respuestas escritas.

6.El Gobierno sigue muy preocupado por los asesinatos por venganza de sangre, pues la opinión pública es especialmente sensible a ese tipo de delito penal. No obstante, el número de conflictos de esa índole disminuyó entre 2003 y 2011; actualmente representa entre el 2% y el 3% de la tasa total de delitos graves.

7.El Presidente, hablando como Relator para Albania, pregunta si se considera que la Convención es de aplicabilidad directa en el Estado parte. De ser así, ¿es aplicable en los tribunales albanos, con independencia de si se ha adoptado o no legislación interna adicional? El Comité ha recibido noticia de dos casos en los que seguramente podrían haberse presentado cargos contra agentes de policía de conformidad con el artículo 86 del Código Penal, pese a lo cual se los condenó por el delito menor de arbitrariedad. El orador desea saber las medidas que está adoptando el Estado parte para velar por que los fiscales apliquen las disposiciones del artículo 86 del Código Penal, cuando proceda. También sería útil disponer de información sobre los elementos sustantivos del delito de arbitrariedad de conformidad con el artículo 250 del Código Penal. No consigue entender el motivo de que en el artículo 86 del Código Penal no esté contemplada la arbitrariedad, en vista de que, en un plano general, se refiere a la tortura y los demás actos inhumanos.

8.En vista de que en la definición de tortura que figura en el artículo 86 del Código Penal se menciona la causa intencionada de dolor o sufrimiento por cualquier motivo basado en la discriminación, sea del tipo que sea, parece que la violencia doméstica entra en el ámbito de ese delito, pues suele basarse en la discriminación por motivo de género. Complacería al Comité contar con más información sobre planes encaminados a incorporar el delito concreto de violencia doméstica, con inclusión de su definición y de las penas correspondientes. Además, el orador solicita datos sobre la trata de personas, en particular sobre el número de procesamientos y condenas que han tenido lugar, la duración de las penas de prisión dictadas y las medidas de protección que se han aplicado a las víctimas de trata.

9.En el caso de la muerte por disparos de tres personas que se manifestaban contra el Gobierno el 21 de enero de 2011, al parecer se ha castigado a los responsables imponiéndoles únicamente medidas disciplinarias. El orador pregunta si las decisiones administrativas adoptadas impidieron que se llevaran a cabo investigaciones penales. También convendría saber si los familiares de las personas a las que se dio muerte han recibido algún tipo de indemnización de conformidad con el artículo 14 de la Convención.

10.El orador pide que se confirme que el Defensor del Pueblo no está obligado a presentar datos o pruebas de violación para realizar visitas, regulares o no anunciadas, a los centros de detención. Asimismo, pregunta si el Gobierno accedió a la solicitud del Defensor del Pueblo de mayor apoyo financiero y logístico. El Comité agradecería contar con datos sobre el actual presupuesto de la Oficina del Defensor del Pueblo. Sería útil saber si se ha establecido un plazo para aplicar las recomendaciones formuladas por el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura en cuanto a mejorar las condiciones de reclusión, aumentar la plantilla de personal psiquiátrico en todas las comisarías de policía e impartir a los agentes y empleados de la policía capacitación en el papel que cumplen el Mecanismo y el Defensor del Pueblo.

11.Se ha informado al Comité de que la violencia contra los niños en la familia y en centros públicos de acogida de menores sigue siendo un grave problema en el Estado parte y de que la actitud pública imperante en relación con los castigos corporales es que no vienen mal. Además, el Gobierno no ha adoptado la recomendación del Comité de los Derechos del Niño relativa a la violencia contra los niños en entornos institucionales (CRC/C/15/Add.249, párr. 41). En consecuencia, el orador desea conocer las medidas concretas que está adoptando el Estado parte para concienciar a los padres y al personal de los centros institucionales de atención sobre la necesidad de utilizar formas de disciplina no violentas. También sería útil informarse de si el Estado parte ha promulgado legislación por la que se prohíban concretamente los castigos corporales de todo tipo en la crianza de los niños.

12.El orador desea recibir detalles sobre la legislación enmendada relativa a los derechos y el trato de los reclusos. En particular, pregunta si se han impuesto límites al uso y la duración del régimen de aislamiento de los condenados, los detenidos en prisión preventiva, las personas internadas en instituciones, las mujeres, los menores de edad y las personas con discapacidad. El Comité agradecería contar con información sobre las circunstancias en las que está permitido el régimen de aislamiento para cada una de esas categorías. Convendría saber si el Estado parte ha creado instituciones especiales para recluir a las mujeres y niños que cumplen penas de prisión, de conformidad con lo dispuesto en la legislación nacional relativa a los derechos y el trato de los reclusos. De ser así, el orador pregunta por el nombre de esas instituciones y su ubicación.

13.Pregunta si se ha enmendado el artículo 8 de la Ley Nº 8492 sobre los extranjeros o cualquier otra ley pertinente a fin de establecer con claridad los criterios con arreglo a los cuales una persona denominada "indeseada" puede impugnar una orden de expulsión si existen motivos fundados para creer que el extranjero corre peligro de ser objeto de tortura. En vista de que en el artículo 3 de la Convención se establece el principio de no devolución, desea saber si en la legislación interna del Estado parte se reconoce plenamente la aplicación de este artículo. Sería útil contar con detalles sobre el procedimiento por el que una "persona indeseada" puede impugnar su clasificación como tal, en particular facilitándole el acceso a un intérprete, las debidas garantías procesales y un pleno acceso a la información pertinente, especialmente en caso de presunta violación del artículo 3 de la Convención.

14.El orador solicita una relación de los mecanismos prácticos de que se dispone para velar por que los solicitantes de asilo rechazados no corran peligro de tortura o malos tratos al ser expulsados. El Comité también desea saber si el Estado parte tiene previsto reunir datos sobre los solicitantes de asilo cuyas solicitudes se atendieron porque habían sido torturadas o porque corrían un verdadero riesgo personal si eran devueltos a su país de origen. Pregunta si, en caso de determinar que podría violarse el principio de no devolución, el Gobierno puede modificar esa determinación mediante la utilización de garantías diplomáticas. De ser así, interesaría saber en qué circunstancias puede procederse de ese modo y contar con ejemplos detallados al respecto.

15.El Comité ha recibido informes de organizaciones no gubernamentales (ONG) en los que se indica que el Estado parte ha acogido a nueve exreclusos de la Base Naval de los Estados Unidos en la Bahía de Guantánamo, incluido un nacional egipcio que se encontraba en un vacío jurídico al carecer de documentos de identidad. El orador pide que se aclare la condición jurídica de esas nueve personas, incluidos sus hijos. El Comité solicita información actualizada sobre el número y el carácter de todas las garantías diplomáticas que el Estado parte ha dado y recibido. También solicita información actualizada sobre la suerte de más de 500 niños romaníes de nacionalidad albanesa desaparecidos del refugio Aghia Varvara, situado en Atenas (Grecia). Aunque cuatro de ellos han aparecido en el Estado parte, el resto sigue en paradero desconocido. Desea saber qué investigaciones está llevando a cabo el Estado parte para aclarar debidamente la cuestión.

16.El Sr. Gaye (Relator para Albania), encomiando la labor del Estado parte encaminada a capacitar al personal penitenciario y conseguir que las ONG tomen parte en campañas de sensibilización, desea obtener más información sobre la capacitación de las fuerzas del orden en materia de prohibición de la tortura de conformidad con el artículo 10 de la Convención. Pregunta qué medidas se han adoptado para capacitar al personal médico en detección de indicios de tortura o malos tratos en los centros de detención de conformidad con el Protocolo de Estambul. Convendría saber si se imparte capacitación específica en materia de protección de las mujeres, las lesbianas, los gays, los bisexuales y los transexuales y las minorías étnicas en los centros de detección y, en caso afirmativo, qué resultados se han obtenido con esa capacitación. Sería útil disponer de más información sobre lo que se afirma en el párrafo 133 del informe con respecto a la disminución del número de violaciones cometidas por la policía.

17.Pasando el artículo 11 de la Convención, el orador no termina de entender lo que se entiende por las expresiones "arresto" y "detención" empleadas en el párrafo 141 del informe. Solicita más información sobre el período máximo admisible de prisión preventiva que se describe en el párrafo 144, especialmente en la medida en que esa detención suele ser prolongada en Albania. Hace falta definir con precisión lo que se entiende por la medida de seguridad de "arresto penitenciario", mencionada en el párrafo 145, e indicar si esas medidas tienen limitaciones temporales. En relación con el párrafo 300 del informe, pide detalles de casos en los que la presencia de un abogado defensor no sea necesaria cuando se investiga a una persona arrestada o detenida. Desea saber cómo participan en la práctica las ONG en las investigaciones de violaciones de derechos humanos y si las investigaciones tienen lugar en todos los centros de detención o se limitan a las cárceles, así como los resultados obtenidos por esas investigaciones. No se dispone de detalles sobre el acceso de los detenidos a atención médica dispensada por un médico de su elección.

18.El orador pone de relieve las recomendaciones presentadas por el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes tras su visita a Albania en 2008, que figuran en la lista de cuestiones (CAT/C/ALB/Q/2, párr. 31). Desea saber lo que se ha hecho en atención a esas recomendaciones. Asimismo, reitera las solicitudes de información sobre las medidas adoptadas para proteger a las personas entrevistadas por el mecanismo nacional de prevención de la tortura (párr. 33), las salvaguardas de que disponen las personas hospitalizadas involuntariamente en establecimientos psiquiátricos (párr. 34), las inversiones en cárceles y demás centros de detención (párr. 35) y las mejoras de la atención médica dispensada a los detenidos (párr. 36).

19.Por lo que se refiere al artículo 12 de la Convención, el orador observa con preocupación que las investigaciones de denuncias de irregularidades cometidas por la policía están a cargo de autoridades dependientes del Ministerio del Interior, lo cual pone en peligro el espíritu de imparcialidad. Sugiere que se encarguen esas investigaciones a un órgano independiente separado del Ministerio. Se pregunta si el Estado parte tiene previstas alternativas a las penas privativas de libertad para aliviar el problema del hacinamiento en las cárceles y los centros de prisión preventiva y si ese problema no guarda relación con la lentitud de la justicia.

20.Pasando al artículo 13, el orador observa con preocupación que los agentes de policía involucrados en los casos de muerte de detenidos que se mencionan en el párrafo 255 del informe recibieron condenas de apenas tres años de cárcel. Si se los hubiera acusado de tortura, lo cual habría sido más apropiado en vista de que los detenidos murieron a raíz del trato recibido, se habrían impuesto penas mayores. Alienta al Estado parte a potenciar el papel del Defensor del Pueblo en la lucha contra la impunidad y a intensificar la labor orientada a informar a los detenidos de sus derechos, incluido el derecho a presentar denuncias de abuso. Se le ha comunicado que el poder judicial no ha estado suficientemente comprometido con la lucha contra la impunidad. En ese sentido, es necesario velar por que el poder judicial sea independiente y por que se imparta a los jueces capacitación adecuada en derechos humanos. También es necesario disponer de más información sobre la aplicación del artículo 14, en particular sobre los mecanismos judiciales o de otro tipo para conceder una indemnización justa y adecuada a las víctimas de tortura, entre ellas los antiguos presos políticos, y sobre la labor dirigida a garantizar su rehabilitación.

21.Con respecto al artículo 15, el orador dice que en el derecho interno no se han adoptado disposiciones que prohíban expresamente el uso de pruebas obtenidas mediante tortura. Desea conocer las medidas adoptadas para prohibir el uso de esas pruebas y saber si los tribunales han invocado el artículo 15. Por último, acoge con satisfacción las medidas adoptadas por el Estado parte para prevenir la violencia doméstica, y agradecería obtener más información sobre sus resultados. También desearía tener más datos sobre la aplicación de perfiles étnicos, los malos tratos, el uso indebido de la fuerza por agentes de policía, especialmente contra jóvenes de la comunidad romaní, y las medidas adoptadas para impedir esos actos de discriminación.

22.El Sr. Bruni, encomiando el hecho de que para elaborar el informe se hayan celebrado consultas con un gran número de instituciones como el Defensor del Pueblo y los distintos componentes de la sociedad civil, desea saber si se celebrarán consultas semejantes con respecto a la aplicación de las recomendaciones del Comité. Pregunta si Albania tiene previsto formular una declaración de conformidad con el artículo 22 de la Convención a efectos de reconocer la competencia del Comité para recibir y examinar comunicaciones. Agradecería obtener información sobre los resultados de las visitas a centros de detención realizadas por el mecanismo nacional de prevención de la tortura.

23.En relación con el párrafo 74 del informe, relativo al asilo, el orador pregunta si Albania considera la Convención como base jurídica para la extradición a falta de un acuerdo de extradición concreto suscrito con otro Estado, tal como se recomienda en el artículo 8 de la Convención. Desea saber si se ha dado seguimiento a la circular mencionada en el párrafo 157, relativa a las conclusiones y recomendaciones del Comité. Asimismo, desea recibir más detalles sobre los informes presentados por ONG con respecto a ocho casos de muertes en centros de detención registrados en 2011 y sobre las medidas adoptadas para hacer frente al fenómeno. En relación con el párrafo 98 del informe al Gobierno albano del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura sobre su visita realizada en mayo de 2010, pregunta si el Gobierno tiene previsto abolir la sanción de reclusión de menores en celdas de castigo por un plazo máximo de diez días.

24.La Sra. Belmir, observando las deficiencias del sistema de justicia albanés, con inclusión de la ausencia de tribunales de menores y la falta de claridad en el ámbito del derecho penal y el derecho penal militar, solicita información actualizada sobre la labor dirigida a formular una definición jurídica de niño y luchar contra la trata de niños, así como sobre otros problemas, como los homicidios por motivos de honor y la violencia doméstica.

25.El Sr. Mariño Menéndez pregunta si la reclusión en régimen de aislamiento puede imponerse a las personas en prisión preventiva o está limitada a las personas confinadas en cárceles u otros centros de detención. Pregunta si se realizan grabaciones sonoras o en vídeo de los interrogatorios de que son objeto los acusados de delitos graves. En relación con los párrafos 349 y 350 del informe, relativos a la detención de las personas conducidas a las comisarías de policía, observa que el límite temporal máximo de ese tipo de detención preventiva debe estar determinado por una ley y no por los actuales reglamentos, que son más flexibles que la ley. Asimismo, agradecería recibir información actualizada sobre la legislación en materia de lucha contra la discriminación. Pregunta qué ha hecho el Gobierno en relación con la cuestión de la inscripción de los nacimientos de niños albaneses nacidos en el extranjero. Por último, desea saber si el Gobierno considera completa la transición del anterior régimen a la actual democracia y si se sigue indemnizando a las víctimas de ese régimen.

26.La Sra. Sveaass se refiere a la publicación Child Disciplinary Practices at Home del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) aparecida en 2010, en la que se afirma que la mayoría de los niños de 2 a 4 años de edad sufren algún tipo de disciplina violenta en el hogar y que varios niños internados en instituciones dedicadas a su cuidado están expuestos a agresiones graves como bofetadas en la cara, golpes en la cabeza y patadas. Observa con preocupación que no existen leyes concretas para impedir esas prácticas disciplinarias. Desearía disponer de información sobre posibles programas encaminados a aumentar el número de niños inscritos al nacer. También son motivo de preocupación la falta de tribunales de menores y el número de niños recluidos en centros de prisión preventiva junto con adultos. Por lo que se refiere a la salud mental, la oradora pregunta si se dispone de datos estadísticos sobre las restricciones farmacéuticas impuestas a los pacientes que se mencionan en el informe del Estado parte.

27.La Sra. Gaer, encomiando el manual sobre el trato de las personas bajo custodia policial mencionado en el informe del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura, observa que el Comité constató que las fuerzas del orden apenas conocían la existencia del manual, por no hablar de sus requisitos. Desearía contar con información actualizada sobre la labor encaminada a dar a conocer el manual. Se pregunta si, además de la capacitación impartida, se han administrado exámenes para verificar los conocimientos adquiridos sobre el tema. En el informe del Comité Europeo también se constatan alegaciones generalizadas de malos tratos cometidos por la policía, incluidas bofetadas, patadas y golpes de porra, en el curso de detenciones o interrogatorios de presuntos delincuentes, especialmente en la región de Korça. La oradora desea saber si estos malos tratos se han investigado o si se han presentado cargos penales contra miembros de las fuerzas del orden o se les han impuesto sanciones disciplinarias. Observando que el hacinamiento guarda relación con la violencia entre los reclusos, pregunta si el Estado parte vigila la violencia sexual que tiene lugar en las cárceles. En caso afirmativo, agradecería disponer de información sobre los resultados de esa vigilancia y las medidas de protección aplicadas.

28.En relación con la respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 9 de la lista de cuestiones (CAT/C/ALB/Q/2/Add.1, párrs. 31 a 33) con respecto a la violencia doméstica, la oradora pide información actualizada sobre el número de procedimientos judiciales emprendidos. ¿Existen ejemplos de miembros de las fuerzas del orden a los que se han impuesto penas por no dispensar protección o no intervenir en casos de violencia doméstica? En cuanto a las venganzas de sangre, dice que los hombres parecen ser las víctimas de esa violencia, y se pregunta si hay mujeres entre las personas asesinadas en el marco de venganzas de sangre. También agradecería contar con estadísticas sobre los homicidios por motivos de honor, incluido el número de enjuiciamientos y de personas sancionadas en relación con ese delito. Convendría contar con información actualizada sobre las denuncias de la existencia en Albania de centros de detención secretos donde se han infligido deliberadamente a los presos tratos inhumanos, según se describe en el informe del Consejo de Europa sobre trato inhumano a la población y tráfico ilícito de órganos humanos en Kosovo. Por último, desea saber si se han realizado progresos en la solución del problema de las instituciones penitenciarias especiales para mujeres mencionado en los párrafos 318 y 319 del informe del Estado parte. Si las reclusas mencionadas están mezcladas con los reclusos, conviene saber quién guarda a las mujeres y si se han denunciado casos de abuso, presentado cargos penales e iniciado acciones judiciales.

29.El Sr. Togushi pregunta si la financiación de la institución nacional de derechos humanos ha aumentado desde que empezó a funcionar como mecanismo nacional de prevención. De ser así, desearía recibir cifras que no incluyan la asistencia aportada por donantes. También se pregunta si se ha modificado el plazo máximo admisible para la reclusión de un preso menor de edad en una celda de castigo. Se ha formulado una recomendación de reducir ese plazo de diez a tres días. Por último, pregunta qué medidas se han adoptado para velar por que nadie permanezca en prisión preventiva por un período superior al previsto en la legislación interna.

Se levanta la parte pública de la sesión a las 11.55 horas.