45° período de sesiones

Acta resumida de la 958ª sesión

Celebrada en el Palais Wilson, Ginebra, el miércoles 3 de noviembre de 2010, a las 10.00 horas

Presidente:Sr. Grossman

Sumario

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 19 de la Convención (continuación)

Informe inicial de Etiopía (continuación)

Se declara abierta la sesión a las 10.20 horas.

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 19 de la Convención (continuación)

Informe inicial de Etiopía (continuación) (CAT/C/ETH/1; HRI/CORE/ETH/2008)

Por invitación del Presidente, los miembros de la delegación de Etiopía toman asiento a la mesa del Comité.

El Sr. Kebede (Etiopía), en respuesta a las preguntas acerca de la preparación del informe (CAT/C/ETH/1), afirma que este se enmarcó en un proyecto de preparación de todos los informes atrasados referentes a los diversos instrumentos de derechos humanos de los que Etiopía forma parte y que se habían creado varios órganos específicos para este propósito. Antes de la redacción del informe se realizaron talleres de formación con la ayuda de la Oficina Regional para el África Oriental del Alto Comisionado para los Derechos Humanos y con la colaboración de la Comisión de Derechos Humanos de Etiopía y del Ministerio de Asuntos Exteriores de ese país a fin de concienciar a todas las partes interesadas de su papel en el proceso de elaboración de los informes. El proyecto de informe se presentó en una conferencia nacional, en la que los órganos del gobierno federal y las administraciones regionales así como las organizaciones de la sociedad civil hicieron observaciones y sugerencias que se incorporaron posteriormente al informe.

La Comisión de Derechos Humanos de Etiopía se estableció en julio de 2000 y en la actualidad se halla inmersa en varias actividades que incluyen la formación en derechos humanos, la protección de los derechos humanos mediante la investigación de denuncias, el asesoramiento al Gobierno, la realización de investigaciones y la supervisión de las instalaciones de detención y de la situación de los derechos humanos en general. La Comisión hizo recomendaciones basándose en la supervisión de más de 35 centros de detención. Como resultado de ellas, algunas de las dificultades relativas a las prácticas administrativas pudieron corregirse mediante una labor coordinada de organizaciones tanto gubernamentales como no gubernamentales.

La Ley de lucha contra el terrorismo se aprobó en interés de la seguridad nacional y en consonancia con las mejores prácticas internacionales. A los detractores de esta ley les inquieta el uso indebido que el Gobierno pueda hacer de ella, pero dicha inquietud es infundada. Si surgieran casos de problemas prácticos, habría margen para revisar y mejorar la ley.

Su país está comprometido con la promoción y la protección de los derechos del niño. Aunque no se haya elaborado todavía una legislación específica sobre los derechos del niño, Etiopía ha ratificado tanto la Convención sobre los Derechos del Niño como la Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño, y se han establecido varias instituciones públicas para aplicar esos instrumentos y las leyes nacionales pertinentes. Sin embargo, llevará tiempo el superar los desafíos que plantean algunas prácticas tradicionales y culturales profundamente enraizadas.

Etiopía recibió visitas de diversos relatores especiales en el marco de procedimientos especiales tanto de las Naciones Unidas como de la Unión Africana, y seguirá cooperando con ellos. Las solicitudes de visitas se examinan caso por caso.

Su país aplica una política de tolerancia cero frente a la impunidad. El Gobierno llevó a cabo una investigación a gran escala que hizo comparecer ante la justicia a oficiales del antiguo régimen militar que habían estado directamente involucrados en asesinatos en masa, tortura y otros delitos graves. También se estableció una comisión de investigación independiente para que se ocupara de los sucesos de Gambella y los episodios violentos ocurridos después de las elecciones de 2005. Tras las denuncias de Human Rights Watch, el Gobierno efectuó una investigación independiente en el Estado Regional Nacional Somalí que demostró que dichas denuncias eran infundadas.

El Gobierno ha tomado numerosas medidas para proteger los derechos de las mujeres y los niños. En lo relativo a la causa de la Sra. Woineshet Zebene, el hombre que la violó fue declarado culpable por el tribunal de primera instancia, pero dicha sentencia fue revocada por el tribunal superior debido a un error del fiscal y se liberó al acusado. El Tribunal de Casación confirmó la decisión de liberarlo, agotando por tanto todos los recursos internos. La causa se llevó ante la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos y el Gobierno solucionó la cuestión de manera amistosa ofreciendo una compensación consistente en un apartamento de tres dormitorios y un empleo, aunque la víctima rechazó el empleo. En los próximos cuatro meses una comisión examinará la actuación del fiscal durante la causa, tras lo cual quedará cerrada.

Respecto a la detención de extranjeros, cada embajada o consulado pertinente es informado de inmediato cuando uno de sus nacionales es detenido en Etiopía. Se permite que un miembro del personal de las embajadas visite a los detenidos en cualquier momento.

El Sr. Abebe (Etiopía), en respuesta a una petición de más información estadística, afirma que en el documento básico de Etiopía hay una cantidad sustancial de información que complementa la información provista en el informe. Si bien el informe dista de ser completo, como se indicaba en el párrafo 3 del propio informe, la información sustancial se ha proporcionado al Comité.

El delegado respeta la práctica del Comité de obtener información adicional de personas y organizaciones no gubernamentales (ONG), pero cuestiona la veracidad de algunos de dichos testimonios. El Gobierno llevó a cabo pesquisas a raíz de las denuncias de Human Rights Watch y concluyó que las personas supuestamente fallecidas estaban vivas y los pueblos supuestamente destruidos, intactos. La penuria de recursos que padecen las ONG y el contexto político en que trabajan deberían ser considerados al evaluar la información que publican.

Aunque en la legislación de Etiopía no hay una definición específica de tortura, los tribunales del país emplearían la definición del Comité. El artículo 13 de la Constitución establece que, en caso de duda, incertidumbre o conflicto entre las normas internacionales y las leyes nacionales, el instrumento internacional del que Etiopía sea parte servirá de base para interpretar lo dispuesto en la Constitución.

Todos los instrumentos internacionales ratificados por Etiopía son una parte esencial del régimen jurídico. La Constitución indica claramente las competencias respectivas del gobierno federal y las administraciones regionales, de modo que no haya conflictos de jurisdicción en ese sentido. Ambos niveles ejecutivos cooperan entre sí, y cuando surgen problemas de orden público que sobrepasan la capacidad de las administraciones regionales, estas pueden solicitar la intervención del gobierno federal para resolver el conflicto, como ocurrió en Gambella en 2003. Tras dichos sucesos, se llevaron a cabo gestiones para investigar posibles violaciones de los derechos humanos durante el conflicto, que resultaron en el enjuiciamiento de 21 miembros de las fuerzas de defensa.

El estado de excepción no se puede declarar mediante una mera orden ejecutiva, sino que es preciso que esta sea aprobada por el Parlamento. El Consejo del Estado de Excepción no es un órgano permanente, pues se establece únicamente cuando se ha declarado el estado de excepción. Dado que el país no se halla en la actualidad en estado de excepción, el Consejo no se encuentra operativo. Sin embargo, la obligación del Gobierno de establecer el Consejo durante el estado de excepción sí se encuentra recogida en la Constitución, que también establece que durante dicho estado no se podrá suspender la protección contra los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, la esclavitud, el trabajo forzoso o la discriminación.

En Ogadén, territorio ubicado en el Estado Regional Nacional Somalí de Etiopía oriental, el Gobierno está inmerso en lo que se ha calificado de “conflicto de baja intensidad” con el Frente de Liberación Nacional de Ogadén (FLNO), que ha empleado tácticas de guerrilla para atacar ciudades y comisarías de policía. No hay suficiente fundamento para declarar el estado de excepción en la zona, máxime cuando el Gobierno ha firmado recientemente un acuerdo de paz con el FLNO. El orador no consigue comprender por qué Oromia es mencionada en ese contexto. Es uno de los estados de crecimiento más dinámico y no ha sufrido ninguna violación de los derechos humanos lo suficientemente grave como para declarar el estado de excepción.

Etiopía no está librado una guerra contra el terrorismo ni se halla en una situación que requiera aplicar las normas del derecho de la guerra. En respuesta a los actos terroristas acaecidos se aplicó la legislación contra el terrorismo. En el país no hay prisioneros de guerra, ni nacionales de terceros países retenidos. Tampoco hay ninguna milicia organizada que reciba órdenes del gobierno federal. Si bien los estados regionales son responsables de sus asuntos de orden público, todas las medidas que toman deben respetar el marco constitucional. Es posible que hayan surgido asociaciones de vecinos no armadas para combatir la delincuencia menor.

El representante señala que las extradiciones se llevan a cabo en el marco de los tratados bilaterales que su Gobierno ha concertado con otros Estados. Etiopía tiene una larga tradición de generosidad hacia los refugiados y en la actualidad alberga a unos 120.000, la mayoría procedentes de Eritrea, Somalia y el Sudán, así como a cerca de 3.000 solicitantes de asilo. El principio de no devolución y la prohibición de torturar están recogidos en la legislación nacional referente a los refugiados. A consecuencia de ello, no se obliga a ningún refugiado a desplazarse a un país en el que se arriesgue a verse sometido a tortura. Aunque los extranjeros que no cumplen los requisitos para obtener la condición de refugiado pueden ser deportados de acuerdo con las leyes pertinentes, las expulsiones en masa están prohibidas. Incluso durante el conflicto con Eritrea, todos los casos fueron examinados de manera individual.

La mutilación genital femenina, el matrimonio precoz y los castigos corporales están tipificados como delitos en la legislación de Etiopía. Sin embargo, estas prácticas tradicionales siguen siendo comunes y continúan los esfuerzos para aplicar la legislación pertinente.

El Gobierno mantiene excelentes relaciones con el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR). Durante el conflicto con Eritrea, permitió que el personal del CICR visitara los centros de detención en los que se retenía a los eritreos antes de ser deportados. Aunque al CICR no se le permitió visitar las prisiones ordinarias, otras organizaciones de la sociedad civil sí que tuvieron acceso a dichos centros.

El orador afirma que su Gobierno rechazó cuatro de las recomendaciones del examen periódico universal (EPU) relativas a la ratificación de tratados puesto que necesita más tiempo para analizar las cuestiones a las que se refieren. Las recomendaciones respecto a las minorías sexuales, a la pena de muerte y a la invitación permanente fueron rechazadas por razones políticas de peso.

El Sr. Yimer (Etiopía) señala a la atención del Comité el hecho de que su Gobierno haya aceptado 98 de las recomendaciones del EPU y rechazado solo 32. Es ilógico esperar que cualquier Estado vaya a aceptar todas las recomendaciones que se le hagan.

El Sr. Molla (Etiopía) afirma que el recurso de hábeas corpus se halla presente de manera generalizada en el régimen jurídico etíope. La Constitución y el Código de Procedimiento Penal disponen que toda persona detenida debe ser llevada ante un tribunal dentro de las 48 horas siguientes a su arresto. Las directrices relativas a los procedimientos policiales también establecen que se deberá llevar a los detenidos al tribunal más cercano al lugar de detención, independientemente de su jurisdicción. Si bien dichas 48 horas no incluyen el tiempo de traslado desde el lugar de detención al tribunal más cercano, hay numerosos tribunales en todo el país, incluso en las zonas remotas. Se han tomado medidas disciplinarias y jurídicas contra los agentes de policía que no han respetado dicha directriz. El primer tribunal ante el cual sean llevados los detenidos decidirá si deben permanecer detenidos o ser puestos en libertad bajo fianza. Los detenidos presuntamente involucrados en delitos sujetos a la jurisdicción federal también pueden ser llevados ante el tribunal de primera instancia más cercano. Además, cabe la posibilidad de establecer tribunales regionales con personal delegado de la autoridad federal pertinente, y en ocasiones los tribunales federales han visto causas a distancia, empleando la tecnología de la información y las comunicaciones.

La Constitución establece que todos los detenidos en prisión preventiva, así como los reclusos declarados culpables, deben recibir un trato digno. Las normas nacionales concuerdan en este sentido con todos los instrumentos internacionales pertinentes.

Se están realizando esfuerzos para mejorar la efectividad del régimen jurídico y lograr que la justicia se administre en todo el país rápida y eficientemente, en particular mediante el aumento de la cooperación entre las diferentes entidades que intervienen en la administración de justicia. Se juzga y condena a todos los funcionarios, como los agentes de policía o los funcionarios de prisiones, que sean hallados culpables de cometer actos de tortura. En una causa reciente, un sargento de la policía fue sentenciado a 18 meses de prisión.

Etiopía tiene un acuerdo bilateral de asistencia jurídica mutua con Djibouti y acuerdos de asistencia jurídica mutua con los Estados miembros de la Autoridad Intergubernamental para el Desarrollo (IGAD). Además, tiene acuerdos de extradición con Djibouti, el Sudán y el resto de los miembros de la IGAD. El acuerdo de seguridad que Etiopía firmó con el Yemen también incluye cláusulas relativas a la extradición y la asistencia jurídica.

Todas las personas que trabajan en el sector de la justicia tienen derecho a recibir formación en investigación, enjuiciamiento, juicios y cuestiones relacionadas con los derechos humanos. El Ministerio de Justicia facilita una formación considerable para los agentes de policía, los fiscales, los jueces y los funcionarios de prisiones, tanto a nivel federal como regional. En cooperación con gobiernos extranjeros y organizaciones de la sociedad civil, se han ejecutado proyectos para concienciar más al personal judicial por medios como la traducción de los instrumentos básicos de derechos humanos a los idiomas locales y su distribución entre el personal. El Ministerio estableció una dependencia con rango de dirección para la educación y la formación jurídica.

El Gobierno se toma los casos de violación muy en serio. Según el Código Penal, la condena máxima para los violadores declarados culpables es de 25 años de prisión. A fin de aplicar las normas jurídicas pertinentes de manera efectiva, se han creado “centros maternoinfantiles” en todas las fiscalías regionales y federales, con personal seleccionado entre los mejores fiscales y psicólogos. Los casos de violaciones y delitos contra menores son investigados por la policía y las causas tramitadas por dichos equipos de especialistas. Nunca se contempla la posibilidad de conceder un indulto a los culpables de violación.

Antes de ser promulgada, la Ley de entidades benéficas y asociaciones núm. 621, de 2009, se sometió a consulta con las partes interesadas y la sociedad civil, debatiéndose igualmente en profundidad en una sesión pública con personal de entidades benéficas y asociaciones. Las cuestiones planteadas se incorporaron en el texto final de la ley. Todas las entidades benéficas, organizaciones de la sociedad civil y ONG que se hubieran registrado según la anterior legislación fueron registradas de nuevo. Más de 2.500 de estas entidades están en la actualidad registradas y funcionando en todo el país. Las entidades benéficas y asociaciones tienen prohibido por ley recibir más del 10% de su capital anual de fuentes extranjeras para trabajar en cuestiones de derechos o políticas. Dicha cláusula no contradice ninguna norma internacional y se incluyó para evitar la injerencia de personas o dinero procedentes del extranjero en los asuntos de la política interna.

De acuerdo con el Código Penal, está prohibida toda forma de trata de personas, incluida la interna. Los delitos de trata de personas interna se persiguen tanto a nivel regional como federal.

El Sr. Tilahun (Etiopía) afirma que la policía federal responde ante el Ministerio de Asuntos Federales y la policía regional responde ante las autoridades de cada estado regional. Las responsabilidades principales de la policía incluyen el mantener el orden público y prevenir y detectar las actividades delictivas a fin de mantener la paz, la seguridad y el orden en los niveles federal y regional. La policía recibe capacitación periódicamente, incluida la educación en derechos humanos y la prohibición de la tortura. Además, el centro de formación del Ministerio de Justicia y organizaciones de la sociedad civil proporcionan capacitación adicional a la policía. La policía estableció procedimientos para evaluar sus actividades, lo que le permite tomar las medidas administrativas apropiadas, que van desde el asesoramiento correctivo hasta las medidas punitivas, incluida la destitución.

Los casos de acoso de mujeres son gestionados por agentes de policía femeninas formadas específicamente para atender a ese tipo de víctimas. La policía respeta los derechos básicos de todos los detenidos, como es el derecho a recibir visitas de sus familiares y amigos y a recibir atención médica. El uso de la fuerza por parte de los agentes de policía está estrictamente prohibido, excepto a efectos de defensa propia. La policía está obligada a informar, a través del Ministerio de Asuntos Exteriores, de la detención de todo ciudadano extranjero a la embajada correspondiente. Los centros de detención son inspeccionados semanalmente por oficiales de policía y fiscales. Si bien no todas las actividades policiales han alcanzado sus objetivos por completo, la policía sigue esforzándose por mejorar su actuación. Las autoridades son conscientes de la necesidad de mejorar el sistema de documentación, la información estadística y los manuales de formación de la policía.

El Sr. Teklemariam (Etiopía) dice que las muertes de detenidos mencionadas fueron debidas a enfermedades y no tenían conexión alguna con las condiciones de los centros de detención en las que se hallaban. Se realizan autopsias de manera sistemática a todas las personas que fallecen mientras están presas. Maekalawi es una comisaría de policía, no una cárcel.

En Etiopía no hay centros de detención secretos, puesto que ninguna cárcel podría aceptar a un detenido sin una orden judicial. La Administración Penitenciaria Federal conserva información completa sobre cada recluso retenido en las instalaciones federales y regionales. El sistema no permite que los reclusos sean retenidos en secreto.

En la formación que reciben los funcionarios de prisiones, tanto nuevos como ya en plantilla, se ha incluido un curso sobre derechos humanos y el tratamiento de reclusos. Todos los funcionarios de prisiones de categoría media y superior recibieron también ese tipo de formación, que fue impartida en colaboración con la Comisión de Derechos Humanos de Etiopía y la Oficina Regional para el África Oriental del Alto Comisionado para los Derechos Humanos.

Los reclusos tienen la oportunidad de presentar demandas contra los guardias de las cárceles ante los tribunales ordinarios, como así ha sucedido. También pueden remitir sugerencias mediante los buzones disponibles a tal efecto en cada centro penitenciario. Una oficina de la Administración Penitenciaria es la responsable de recopilar las sugerencias y remitirlas a los funcionarios superiores correspondientes, quienes toman medidas cuando sea preciso, incluidas las acciones disciplinarias.

Existe un sistema de supervisión y visitas de los reclusos. Los presos pueden ser visitados por sus familiares, por abogados o por religiosos sin ninguna restricción. Algunas ONG, como Action Professionals’ Association for the People, compuesta principalmente por abogados, dan consejo y apoyo a los presos. Asimismo, representantes de Justice for All and Prison Fellowship – Etiopía visitan las instalaciones penitenciarias. La Comisión de Derechos Humanos de Etiopía y el Parlamento, a través de su Comité permanente de asuntos jurídicos y administrativos, también supervisan las prisiones. La Administración Penitenciaria aplica medidas para mejorar las condiciones basándose en las recomendaciones de dichos órganos. Se está construyendo una nueva cárcel en Addis Abeba y en todas las instalaciones nuevas se facilita el acceso a las personas con discapacidad. Las actividades de supervisión y visita de las prisiones se anuncian públicamente a través de los medios de comunicación.

El Sr. Gaye, Primer Relator para el País, dice que el informe del Estado parte incluye una descripción general del marco jurídico interno y de los instrumentos internacionales que ha ratificado. Sin embargo, el Comité no posee información suficiente acerca de la aplicación de dichas leyes en la práctica. El Relator entiende que Etiopía tardará en aplicar la Convención contra la Tortura, pero le preocupa la información proporcionada por organizaciones no gubernamentales y por la Experta independiente de las Naciones Unidas sobre cuestiones de las minorías que le han llevado a la conclusión de que hace falta seguir trabajando para trasladar la Convención a la práctica. De hecho, el párrafo 23 del informe del Estado parte (CAT/C/ETH/1) parece confirmar la hipótesis de que las medidas tomadas para castigar la tortura no han reducido de manera significativa la incidencia de dicho delito.

Le tranquiliza saber que, de acuerdo con la Constitución de Etiopía, en caso de conflicto entre la legislación interna y el derecho internacional, prevalecería la Convención. Siendo así, debería ser posible incorporar la definición de tortura de la Convención en la legislación interna.

El Relator pregunta si existe algún conflicto de competencias entre la jurisdicción federal y la regional y, de ser así, si existen leyes que regulen esta cuestión. Desea saber si la responsabilidad de investigar los delitos corresponde al ejército o a la policía, puesto que hay una gran colaboración entre ambas instituciones.

Según parece, la policía puede tener detenida a una persona, hasta 14 días sin presentar cargos, aunque con la intervención de un juez. Este tiempo es demasiado largo, máxime cuando se sabe que la mayoría de las torturas o malos tratos ocurren durante la fase de detención previa al juicio. Por consiguiente, el Relator solicita más información sobre las garantías existentes en relación con las visitas de familiares y los exámenes médicos.

Se ha apuntado que las muertes de detenidos no tienen conexión alguna con las condiciones de los centros de detención en los que se hallaban. El Relator solicita más información respecto a las causas de dichas muertes, dado que el Comité ha tenido noticia de una ocupación excesiva en las prisiones y de maltrato de los reclusos.

El Relator pide una aclaración sobre la situación en Ogadén. Aunque se ha informado al Comité de que la zona no se encuentra en estado de excepción, se han recibido denuncias de torturas en dicha región con graves consecuencias físicas y psicológicas.

El papel del poder judicial en los casos de deportación y devolución no está claro. Parece que todas las decisiones son tomadas por el poder ejecutivo y que no existen recursos. Lo normal sería que un órgano independiente evaluara si una persona se halla en peligro de padecer tortura en tales circunstancias.

Algunas de sus preguntas anteriores todavía no han recibido respuesta. El Relator desea saber si los funcionarios y los guardias de fronteras encargados de llevar a cabo las expulsiones o devoluciones reciben formación. También quiere que se le informe acerca de casos de extradiciones aprobadas y rechazadas, así como del fundamento de tales decisiones. Además, había preguntado acerca de las normas sobre la práctica de la prueba del Código Penal de Etiopía.

Según parece, Etiopía puede extraditar a personas basándose en motivos políticos más que penales, lo que es contrario a la práctica de muchos países. De acuerdo con el informe del Estado parte, la extradición se rige por acuerdos bilaterales. El Relator desea saber si la Convención ha sido usada alguna vez como base para una decisión sobre extradición. Por último, pregunta si existe alguna medida especial relativa a las investigaciones judiciales realizadas en el marco de la Convención.

La Sra. Belmir, Segunda Relatora para el País, dice que, si bien la delegación ha afirmado que las críticas a sus leyes contra el terrorismo carecen de fundamento, parece que los sospechosos son retenidos durante largos períodos sobre la base de pruebas secretas o confesiones. Etiopía sostiene que aplica una política de tolerancia cero en lo que respecta a la impunidad, aunque muchas delegaciones que han declarado ante el Comité han admitido que en sus países ha habido casos de impunidad. La Relatora esperaba que el Estado parte hubiera ofrecido información detallada como respuesta a las numerosas denuncias hechas contra él a este respecto.

La Sra. Belmir recuerda que había preguntado acerca de los conflictos entre la jurisdicción local y la federal y entre la jurisdicción religiosa y la ordinaria. Igualmente, solicita más información acerca del estado de excepción declarado en dos regiones del Estado parte.

La Relatora acogió con satisfacción que se aceptaran muchas de las recomendaciones formuladas en el informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal relativo a Etiopía (A/HRC/13/17). Sin embargo, existe cierta contradicción entre el párrafo 97 del informe (puntos 15, 16 y 18), en el que el Estado parte apoya las recomendaciones de que coopere plenamente con los procedimientos especiales y responda de manera positiva a las solicitudes de visita pendientes de los titulares de mandatos, y el párrafo 99, en el que no ofrece su respaldo a cursar una invitación permanente a todos los titulares de mandatos de los procedimientos especiales de las Naciones Unidas. Además, en el punto 20 del párrafo 99, no apoya la recomendación de “adoptar medidas eficaces, de conformidad con el Comité de los Derechos del Niño, para proteger a todos los niños frente a la tortura y los tratos crueles y degradantes, en particular los cometidos por los miembros del ejército”.

A pesar de sus observaciones, la Relatora cree que el diálogo con el Estado parte ha sido positivo y que debería continuar de manera armoniosa.

El Sr. Mariño Menéndez dice que en un informe hecho público en noviembre de 2010 por la ONG African Rights Monitor se hacía referencia a las actividades de unas milicias conocidas como la “policía Liyu” y apoyadas por el Gobierno. Solicita que la delegación se refiera a la existencia de tales milicias.

Algunos aspectos de la Ley de lucha contra el terrorismo del Estado parte son motivo de preocupación. El artículo 23 de dicha ley no excluye el uso de confesiones obtenidas mediante tortura durante los procesos judiciales, mientras que el artículo 16 autoriza al Director General de la Policía Federal a delegar ciertas atribuciones en personas sin especificar que él mismo elija.

Aunque el párrafo 53 del informe del Estado parte confirma que los detenidos tienen derecho a consultar a un abogado y a recibir la visita de sus familiares, no queda claro si se les permite consultar a un abogado inmediatamente después de su detención.

Existen dudas acerca del respeto de los derechos humanos en Ogadén, región en la que tuvo lugar un conflicto armado. Según Human Rights Watch, en 2007 y 2008 miembros de las fuerzas de seguridad participaron en ejecuciones extrajudiciales, detenciones en masa, violencia sexual y tortura, en ocasiones en presencia de sus superiores.

El orador expresa su preocupación por el hecho de que el artículo 31 de la Ley de lucha contra el terrorismo de Etiopía no garantice los derechos humanos de los civiles detenidos en tiempo de guerra, puesto que un tribunal militar podría dictaminar acerca de su condición de no combatiente o terrorista.

El Sr. Bruni dice que, según la delegación, como regla general no se permiten las visitas de los representantes del CICR a los centros de detención. Sin embargo, en el párrafo 21 del informe se indica que se permiten las visitas a los centros de detención de ONG interesadas, ministros religiosos y organizaciones internacionales como el CICR, y en el párrafo 56 se afirma que a la Comisión de Derechos Humanos de Etiopía, los grupos parlamentarios, las organizaciones internacionales como el CICR y las ONG interesadas se les permite inspeccionar las prisiones y lugares de detención. Asimismo, se añade que las recomendaciones de estas instituciones se comunican a los órganos competentes para que adopten las acciones correctivas que se impongan. El orador solicita que la delegación aclare esta incongruencia.

Tanto el informe como la delegación han mencionado varias instituciones que supervisan las condiciones de detención. Dado que algunas ONG denuncian que en las cárceles federales, las comisarías y los centros de adiestramiento militar se practican torturas con regularidad, el orador agradecería que se diera información más específica sobre las inspecciones recientes, incluidos los tipos de instalaciones visitadas, las conclusiones extraídas y las recomendaciones al respecto, así como las disposiciones de seguimiento adoptadas.

La Comisión de Derechos Humanos de Etiopía inspeccionó varios lugares de detención en 2008 y remitió un informe detallado a las autoridades. En sus conclusiones señaló que las condiciones de detención eran deplorables y que debían mejorarse con urgencia. El orador pregunta qué medidas prácticas se han tomado en los dos años transcurridos para mejorar dichas condiciones. Dado que el informe citaba, en particular, la ocupación excesiva, pregunta cuáles son los índices de ocupación actuales de los centros de detención.

La Sra. Kleopas recuerda a la delegación que en la reunión anterior mencionó los nombres de tres personas que supuestamente habían sido torturadas. Agradecería que le respondieran a las preguntas formuladas.

Según la delegación, ciertas personas fueron condenadas por actos de tortura o malos tratos. Por ejemplo, un funcionario fue sentenciado a 18 meses de prisión, pero no queda claro si fue declarado culpable de tortura. La oradora pregunta cuál es la pena en caso de tortura de acuerdo con el Código Penal y señala que el artículo 4 de la Convención exige que “todo Estado Parte castigue esos delitos con penas adecuadas en las que se tenga en cuenta su gravedad”. Por supuesto, el delito de tortura debe estar tipificado en el Código Penal de modo que no surjan conflictos de jurisdicción cuando se presenten cargos contra un supuesto infractor.

Haciendo referencia a una recomendación efectuada en 2009 por el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD/C/ETH/CO/7-16), pregunta qué medidas específicas se han tomado para erradicar las prácticas tradicionales nocivas para las mujeres.

La Sra. Sveaass agradece a la delegación las detalladas respuestas a muchas de las preguntas formuladas.

Considera positivo que la Comisión de Derechos Humanos de Etiopía realizara visitas de supervisión a 35 centros de detención. Puesto que el informe completo está en amhárico, solicita información más detallada acerca de sus conclusiones y recomendaciones, en particular acerca de la tortura y los malos tratos. El Comité evalúa con atención la información recibida de diversas fuentes y comprueba meticulosamente todas las denuncias graves.

El documento básico del Estado parte (HRI/CORE/ETH/2008) es muy completo y contiene muchas estadísticas de utilidad, como los datos acerca de las muertes en reclusión. Según el Estado parte, todas las muertes se debieron a problemas de salud; sin embargo, hay una diferencia notable en el número de muertes ocurridas en las diferentes prisiones, especialmente cuando se comparan con la cantidad total de reclusos. En una de ellas, por ejemplo, se produjeron 33 muertes en un período de seis meses entre 2007 y 2008, mientras que no había ningún dato para los años anteriores.

En 2004 un recluso con una discapacidad, Alamayehu Gerba, denunció tortura y malos tratos en la cárcel de Addis Abeba. Poco después fue ejecutado, supuestamente cuando intentaba huir, aunque le era imposible caminar sin muletas. La oradora pregunta si tales denuncias de torturas y malos tratos se investigaron a conciencia y si los autores fueron castigados, como exige la Convención.

El Comité fue informado de un gran número de desapariciones forzadas. La Sra. Sveaass es consciente de que existen cláusulas jurídicas inequívocas que prohíben tales desapariciones, pero desea recibir más información acerca de las investigaciones y las averiguaciones realizadas acerca de casos específicos.

La Sra. Gaer reitera su pregunta acerca de si el Estado parte estaría dispuesto a recibir una visita del Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

Desea saber si se aplican normas exculpatorias que ofrezcan, entre otras cosas, reducciones de condena en los casos de secuestro o de formas de violencia sexual como la violación en el matrimonio.

El Presidente pregunta a la delegación si el Estado parte tiene previsto incorporar el artículo 1 de la Convención en su legislación.

Solicita información acerca de personas que hayan sido condenadas a pena de muerte. ¿Cuántas han sido ejecutadas en los últimos años y cuántas están en la actualidad esperando a ser ejecutadas? También desea saber si alguien ha sido condenado por practicar torturas durante el período que abarca el informe y si la víctima o víctimas han recibido compensación. Por último, pregunta cuántas personas han sido condenadas por violación.

El Sr. Yimer (Etiopía) dice que a la delegación le es imposible responder de inmediato a las muchas y detalladas preguntas formuladas.

Varios titulares de mandatos de procedimientos especiales han solicitado visitar Etiopía y no hay razón para dar prioridad al Relator Especial sobre la tortura. Las autoridades no han tomado todavía ninguna decisión.

El Sr. Abebe (Etiopía) dice que el Comité debería haber deducido del informe y de las respuestas que su delegación no pretende afirmar que todo sea perfecto en el Estado parte. Al contrario, coincide en que hay ciertos desafíos que deben abordarse, incluida la persistencia de determinadas actitudes entre los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y los investigadores. Sin embargo, Etiopía tiene que hacer frente a una escasez significativa de recursos humanos y capacidad. Además, las campañas de terror contra los ciudadanos ordinarios fueron institucionalizadas por los regímenes anteriores y para reparar el daño causado hace falta una labor de envergadura.

En cuanto a la región de Ogadén, Etiopía rechazó la recomendación formulada por uno de los Estados en el EPU de que se hiciera una investigación internacional porque el Gobierno estimaba que la situación no requería de tal investigación. Sin embargo, permitió que el Coordinador de Asuntos Humanitarios de las Naciones Unidas en Etiopía y un oficial de derechos humanos del ACNUDH visitaran la región y remitieran sus averiguaciones al Gobierno. El Sr. Abebe se pregunta en qué fuentes y fundamentos se basa el Comité para sustentar su afirmación de que la región se encuentra en estado de excepción y hay en ella una profunda sensación de inseguridad.

La Constitución contempla la posibilidad de aplicar la sharia a la condición jurídica de la persona y las cuestiones de carácter familiar, pero señala claramente que las normas de la costumbre y de la sharia están sujetas a los requisitos en materia de derechos humanos. Por ejemplo, si las mujeres musulmanas consideran que un tribunal de la sharia no protege plenamente sus derechos, pueden optar por un tribunal civil. Si una mujer escoge un tribunal de la sharia, debe presentar una declaración escrita en la que reconozca su jurisdicción.

Etiopía rechazó la recomendación del EPU respecto a las medidas para proteger a los niños frente a la tortura y los malos tratos por contener la frase infundada “en particular los cometidos por los miembros del ejército”. Un Estado denunció que el ejército participaba en el reclutamiento de niños soldado. Etiopía solicitó pruebas de la denuncia, pero no recibió ninguna.

El Sr. Yimer (Etiopía) dice que su delegación se compromete a responder por escrito a todas las preguntas realizadas por el Comité tan pronto como sea posible.

El Primer Relator para el País ha mencionado un informe de la Experta independiente sobre cuestiones de las minorías (A/HRC/4/9/Add.3). La Sra. McDougall se refirió a la cuestión del federalismo, que describió como “federalismo basado en criterios étnicos”. Los etíopes rechazan todo intento, por parte de personas ajenas, de definirlos en términos que no correspondan a los de la Constitución. De acuerdo con su artículo 39, a efectos de la Constitución, una nación, nacionalidad o pueblo, es un grupo de personas que tienen o comparten una cultura común o costumbres similares, un idioma mutuamente inteligible, una creencia en una identidad común o en identidades relacionadas y un perfil psicológico común, y que habitan un territorio identificable y predominantemente contiguo. Muchos otros países se han organizado sobre principios similares. El término “federalismo étnico” es percibido en Etiopía como una expresión condescendiente y paternalista empleada por los extranjeros. Tras haber pasado tan solo una semana en el país, el Relator Especial tuvo la osadía de afirmar que el sistema federal etíope está creando problemas para las minorías. Un Estado soberano no puede aceptar tal arrogancia. El Gobierno considera que Etiopía está recibiendo este trato tan solo porque es un país pobre africano en desarrollo.

Algunas ONG, como Human Rights Watch, también se comportan como si poseyeran el monopolio de la verdad. Se sienta a un país en el banquillo de los acusados y se le exige que demuestre su inocencia. Human Rights Watch ha elaborado 11 informes sobre Etiopía en los últimos diez años, pero ninguno sobre Somalia, Eritrea, Djibouti o el Sudán. El hecho de que solo publicara tres o cuatro informes sobre el régimen anterior puede dar a entender que los etíopes vivían mejor bajo la dictadura militar. El Comité también ha calificado de “respetables” a algunas ONG. El Sr. Yimer no comparte esta opinión, puesto que la información que proporcionan no es creíble. Cita, por ejemplo, la denuncia formulada recientemente por Human Rights Watch de que el Gobierno ha empleado indebidamente para fines políticos fondos suministrados por los donantes. Estos se reunieron hace poco en Addis Abeba y expresaron públicamente su desacuerdo con dicha denuncia.

La Ley de lucha contra el terrorismo se copió casi literalmente de instrumentos jurídicos occidentales. Ninguna otra norma había dado nunca lugar a consultas tan pormenorizadas entre el propio Primer Ministro y las partes interesadas.

Human Rights Watch lleva tiempo especializándose en hablar mal de Etiopía. Pese a haber anunciado su intención de presentar una respuesta escrita a las conclusiones de la investigación llevada a cabo por el Gobierno en Ogadén, el documento se centró en cambio en las personas que habían realizado la investigación. Human Rights Watch afirmaba que no eran dignas de crédito porque trabajaban para el Gobierno.

Su delegación respeta al Comité y el diálogo ha resultado muy instructivo y de utilidad para ayudar a las autoridades etíopes a preparar el siguiente informe periódico. Sin embargo, el orador lamenta el sesgo introducido por Human Rights Watch y otras ONG, que tenían una opinión preconcebida acerca de Etiopía.

El Presidente dice que el Comité espera recibir de la delegación las respuestas escritas a sus preguntas, puesto que le serían de utilidad para redactar sus observaciones finales sobre el informe inicial del Estado parte.

El propósito del diálogo es señalar a la atención de los Estados parte los asuntos que los miembros del Comité consideran más importantes. El Presidente asegura a la delegación que los 10 miembros del Comité son expertos independientes cuyo único objetivo es cerciorarse de que todos los Estados parte cumplan con las obligaciones que han asumido libremente en virtud de la Convención. El Comité recibe información de un amplio abanico de fuentes y los miembros la analizan atentamente basándose en su competencia técnica.

Se levanta la sesión a las 13.00 horas.