Convención contrala Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr.

GENERAL

CAT/C/SR.370

10 de mayo de 1999

ESPAÑOL

Original: FRANCÉS

COMITÉ CONTRA LA TORTURA

22º período de sesiones

ACTA RESUMIDA DE LA 370ª SESIÓN

celebrada en el Palacio de las Naciones, Ginebra, el jueves 29 de abril de 1999, a las 10.00 horas

Presidente : Sr. BURNS

SUMARIO

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES CON ARREGLO AL ARTÍCULO 19 DE LA CONVENCIÓN ( continuación )

DECISIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL EN SU QUINCUAGÉSIMO TERCER PERÍODO DE SESIONES

___________________

La presente acta podrá ser objeto de correcciones.

Las correcciones deberán redactarse en uno de los idiomas de trabajo. Dichas correcciones deberán presentarse en forma de memorando y, además, incorporarse en un ejemplar del acta. Las correcciones deberán enviarse, dentro del plazo de una semana a partir de la fecha del presente documento , a la Sección de Edición de los Documentos Oficiales, oficina E.4108, Palacio de las Naciones, Ginebra.

Las correcciones que se introduzcan en las actas de las sesiones públicas del Comité se refundirán en un documento único que se publicará poco después del período de sesiones.

GE.99-41410 (EXT)

Se declara abierta la sesión a las 10.00 horas .

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES CON ARREGLO AL ARTÍCULO 19 DE LA CONVENCIÓN (tema 5 de del programa) ( continuación )

Informe inicial de Venezuela (documentos CAT/C/16/Add.8 y HRI/CORE/1/Add. 3)

1. Por invitación del Presidente, la delegación de Venezuela, (Sr. Rafael Simón Jiménez, Sr. Víctor Rodríguez Cedeño, Sra. Carmen Alguindigue, Sra. Carolina Mendoza) toma asiento como participante en la mesa del Comité .

2. El Sr. JIMÉNEZ (Venezuela) desea antes que nada hacer saber al Comité de la valoración que otorga su país a los derechos humanos. Para situar el contexto en el que se inscribe la serie de reformas actualmente en curso, desea recordar que, como resultado de las elecciones generales celebradas en diciembre de 1998, el nuevo Presidente ha asumido sus funciones en febrero de 1999. El respeto y la defensa de los derechos humanos habían constituido una de las principales promesas de la campaña electoral que ahora el nuevo Gobierno se esfuerza por cumplir. Esta ruptura con un pasado reciente se inscribe sin embargo en una larga tradición de respeto por la dignidad de la persona humana, como testimonia tanto la adhesión de Venezuela a numerosas convenciones internacionales relativas a los derechos humanos -entre las cuales la Convención contra la Tortura, ratificada en julio de 1991- como la Constitución nacional, Constitución, que remonta a 1961. Ella consagra, en numerosas disposiciones, la dignidad de la persona humana y la protección de la integridad física, moral y mental del individuo así como condena sin ambigüedad toda forma atentatoria contra los derechos que allí se reconocen. El nuevo Gobierno se esfuerza por respetar y hacer respetar lo ya realizado y afirma su voluntad de seguir avanzando en el respeto incondicional de los derechos humanos. Es pues en este contexto que se inscribe todo un conjunto de medidas legislativas, judiciales y administrativas, muchas de las cuales representan un cambio radical.

3. En el plano legislativo, un anteproyecto de ley contra la tortura, los malos tratos y las penas crueles, inhumanas o degradantes, cuyas disposiciones se ajustan a las de la Convención, actualmente a consideración del ejecutivo, convierte a la tortura en un delito autónomo pasible de penas específicas, será presentado en breve a las cámaras.

4. Otra iniciativa importante es la entrada en vigor, el 1º de julio próximo, de un nuevo Código Orgánico Procesal Penal que constituye prácticamente una revolución, tanto se apartan sus disposiciones de las precedentes. En efecto la acción penal pertenecerá a la Fiscalía del Ministerio Público, que estará obligado a entablar juicio en caso de violación de los derechos humanos por un agente del Estado. Se pasará de un régimen inquisitorial a un sistema acusatorio acompañado de la presunción de inocencia. El nuevo Código Orgánico Procesal Penal introduce otras innovaciones entre las cuales una de las más importantes es la fijación de un plazo máximo de 48 horas para la detención preventiva en locales de la policía. Vencido ese plazo el sospechoso debe comparecer ante un magistrado y tiene además el derecho desde el comienzo del procedimiento de contar con la asistencia de abogados. Siempre con la preocupación de proteger a los detenidos, el servicio de medicina legal, que antes dependía de la policía, estará en adelante bajo la tutela de la Oficina del Ministerio público. Estas medidas se acompañan de la supresión del privilegio de nudo hecho que favorecía la impunidad de los funcionarios y beneficiaban a los miembros de las fuerzas policiales.

5. Con la creación de jurados y la introducción de procedimientos orales más simples se introduce un nuevo elemento de transparencia. Además, las confesiones pierden su importancia pues la única confesión admisible es la que se aporta frente a magistrados. Paralelamente se creó la institución del juez de ejecución de penas, medida que también contribuye a la protección de los derechos de los acusados.

6. Todas estas medidas y varias otras, como la introducción de nuevas formas de resolución de diferendos, los mecanismos que pueden utilizar las víctimas de malos tratos para obtener reparación, también se orientan hacia una observancia más estricta de las obligaciones que incumben al Estado en virtud de la Convención.

7. Con el deseo de dotarse de una legislación exhaustiva y eficaz, el Gobierno ha tomado la iniciativa de elaborar varios proyectos de ley y también de modificar textos legales existentes: la Ley contra la violencia sobre la mujer y la familia; el proyecto de ley sobre protección a la infancia; el proyecto de ley sobre la amnistía; así como textos que se refieren a las penas de sustitución, al régimen penitenciario, a la reglamentación de la conducta de los funcionarios, que se acompañan de una acción encaminada a sensibilizar a los funcionarios de toda categoría con respecto a la observancia de las normas de derechos humanos y que tomen conciencia de las sanciones de que son pasibles en caso de violación. Con la introducción del nuevo Código Procesal se prevé una aceleración de los trámites de los procedimientos penales y, paralelamente, un aumento del número de acciones entabladas contra funcionarios que actúan como tales.

8. La formación adquiere además una nueva importancia con la creación de una cátedra de derechos humanos como disciplina independiente que desde ahora formará parte de los currícula de la instrucción para futuros policías. Si bien es cierto que siempre es posible que se produzcan excesos, el Gobierno trata de establecer una nueva cultura de los derechos humanos, de tal forma que, por ejemplo, el recurso a la fuerza se vuelva una excepción y deje de ser la regla. En el mismo orden de ideas, los guardianes de prisión, como todos los responsables de establecimientos penitenciarios, reciben una formación específica. La sociedad civil y la opinión pública pueden contribuir enormemente a reforzar esta cultura, habida cuenta del gran número de organizaciones no gubernamentales y de la libertad de prensa que reina en el país.

9. En el plano administrativo, se han tomado numerosas medidas o se tomarán en breve. En materia de administración penitenciaria se acaba de establecer un sistema informatizado de censo y vigilancia de la población carcelaria, que en todo momento permite conocer la situación. El hacinamiento de los centros penitenciarios es un mal que se trata de remediar: en 1998 se crearon 4972 plazas en centros de detención y se espera crear 1600 en 1999. Otra decisión importante es la de separar los procesados de los condenados. Con la introducción de penas de sustitución para ciertas categorías de detenidos también se prevé que la población carcelaria disminuya. Además, con el objetivo de mejorar las condiciones de vida en las prisiones, se están privatizando algunos servicios, como el de comidas, de lavandería, etc. Además se ha decidido fusionar los Ministerios del Interior y de Justicia.

10. En cuanto a la policía, se sigue una doble vía. Se trata por un lado de proceder a una cierta depuración, ilustrada por las instrucciones dadas a la guardia nacional, que ya no está autorizada a participar en simples operaciones de policía. En efecto, se ha podido comprobar que la intervención de esta fuerza, de carácter militar, causaba numerosos excesos cuando asumía funciones de policía. Por otra parte se imponen nuevas exigencias a las fuerzas de la policía que, como contrapartida, se benefician de una mejor formación y mejores condiciones materiales. Esta nueva firmeza se ilustra por el número de procedimientos incoados contra miembros de la policía y por sus correspondientes acciones. Por ejemplo, de 600 juicios incoados contra agentes de la policía metropolitana, 539 finalizaron imponiendo destituciones y 169 fueron presentados ante los tribunales. En 1998, 402 funcionarios de los servicios penitenciarios han sido objeto de sanciones disciplinarias o de otra naturaleza.

11. Para concluir cabe destacar la firme voluntad del Gobierno de no transigir sobre la cuestión fundamental de los derechos humanos. Más allá de las promesas electorales, se trata de hacer respetar en los hechos el Estado de derecho, de hacer progresar las mentalidades, de rechazar la arbitrariedad y de suprimir la impunidad. Si bien es inevitable que subsistan trazas del régimen y la cultura anteriores, es con firmeza a que el Gobierno tiene la intención de sancionar a los culpables, sin escatimar esfuerzos para que cesen las violaciones de los derechos humanos. Es en esta óptica que Venezuela se encamina con gran decisión, tanto en el plano nacional como en el internacional, en el camino del respeto de los derechos humanos.

12. El PRESIDENTE agradece al jefe de la delegación venezolana por la presentación de su informe y toma nota que las numerosas reformas emprendidas se ajustan a las normas fundamentales relativas a los derechos humanos.

13. El Sr. GONZÁLEZ POBLETE (Relator para Venezuela) comparte la opinión del Presidente en lo que se refiere especialmente a la conformidad con las disposiciones de la Convención. Recuerda que Venezuela ratificó en 1991, que este Estado Parte ha presentado las declaraciones previstas por los artículos 21 y 22 de la Convención y que no ha formulado reservas a dicho instrumento. Venezuela sin embargo habría debido presentar su segundo informe periódico en agosto de 1996 y una actualización del documento de base (HRI/CORE/1/Add.3) sería muy indicada.

14. Sólo cabe manifestar agrado por la voluntad indicada por la delegación de promover la prevención de la tortura y de otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

15. Venezuela sólo ha respetado parcialmente las pautas establecidas por el Comité para la presentación de informes. En efecto, el informe no contiene datos sobre los casos examinados por las autoridades judiciales durante el respectivo período, es decir desde 1991, fecha de la presentación del documento de base, hasta 1998, fecha de la presentación del informe inicial. El que ahora examinamos tampoco describe la situación real de la aplicación práctica de la Convención. Y, por último, también faltan los datos estadísticos que se solicitan en relación con esta aplicación.

16. El Sr. González Poblete también expresa su satisfacción por la entrada en vigor del nuevo Código Orgánico Procesal Penal, a partir del 1º de julio de 1999. Serán suprimidas algunas disposiciones del Código aún en vigor que no facilitan los procedimientos contra miembros de la policía. Entre otros aspectos positivos cabe mencionar: la reducción del período de detención provisoria, que pasa de 8 a 4 días, de conformidad con las recomendaciones del Relator Especial sobre la tortura, el Sr. Nigel Rodley; la inadmisibilidad de las declaraciones formuladas fuera de la presencia de un juez o sin un abogado defensor; el pasaje a un procedimiento penal de tipo inquisitorio, a un procedimiento acusatorio y contradictorio donde la confesión pierde peso. Estas disposiciones, que de ser aplicadas contribuirán sin ninguna duda a disminuir el número de asuntos de malos tratos y tortura infligidos a los detenidos para obtener sus confesiones durante la detención policial, no podrán sin embargo por sí solas garantizar la erradicación de estas repudiables prácticas. Alcanzar este objetivo requiere la formación de los miembros de las fuerzas armadas y policiales en materia de respeto de la persona humana.

17. En base a lo que se afirma en los párrafos 99 y 100 del documento de base (HRI/CORE/1/Add.3), el orador desea saber si la nueva tendencia que se esboza en favor del principio de la fuerza autoejecutoria de los instrumentos internacionales se aplica también para otros tratados que eventualmente habrían sido ratificados después de la recepción del informe.

18. En cuanto al rango de los tratados en la jerarquía normativa, desea saber cuál es exactamente el que ocupan en Venezuela, dado que en el párrafo 5 del informe inicial se indica que los instrumentos internacionales relativos a los derechos humanos tienen valor constitucional mientras que en el párrafo 97 del documento de base se dice que las disposiciones de los tratados internacionales prevalecen sobre las leyes venezolanas, con excepción de la Constitución.

19. En relación con el artículo 2.1 de la Convención, en el párrafo 30 del informe inicial se afirma que la tortura está totalmente prohibida en Venezuela, como disponen los artículos 60 y 141 de la Constitución, incluso en las regiones donde se ha decretado el estado de emergencia. Fundándose en dicha norma constitucional, se han adoptado disposiciones administrativas y reglamentarias, algunas de las cuales se enumeran en los párrafos 2 a 22 del informe inicial, o se completan por otros instrumentos, en especial las leyes orgánicas. Ahora bien, pese a la existencia de todos esos textos encaminados a prevenir y a sancionar la tortura y los malos tratos, estas practicas aún persisten como lo demuestran los numerosos casos denunciados, como, entre otros, los informes del Sr. Nigel Rodley o de Amnistía Internacional.

20. También de las informaciones de fuentes diversas surge que los principales responsables de dichos actos son los agentes encargados de la aplicación de las leyes y especialmente los miembros del cuerpo técnico de la policía judicial y los de la dirección sectorial de los servicios secretos y de prevención, dos instituciones que dependen respectivamente de los Ministerios de Justicia y del Interior. Esta situación es aun más lamentable si se considera que el primero de dichos organismos tiene por mandato averiguar los delitos y el segundo conocer las denuncias relativas a torturas. El sistema está así viciado en su base, lo que puede explicar el escaso número de denuncias por tortura presentadas, pues los particulares tienen reticencia a hacerlo por temor a las represalias que se podrían ejercer contra ellos o los miembros de sus familias. Mas aún, cabe señalar que varios casos calificados como malos tratos en realidad constituyen delitos de tortura.

21. Además de las comisarías, los establecimientos de detención son también lugares donde poco se respetan las disposiciones de la Convención. Las malas condiciones de detención se deben en parte a la sobrepoblación carcelaria, que también se debe al hecho de que muchas de las personas allí detenidas están en realidad en espera de juicio. Así, de los 24 929 detenidos registrados, sólo 8478 han sido ya condenados y purgan sus penas de prisión. Dicho hacinamiento engendra a su vez violencia; un informe de Human Rights Watch indica que todos los años unas 500 personas son muertas en prisiones como consecuencia de violencias entre detenidos. La falta de vigilancia también es uno de los factores de esta situación. No cabe pues sino manifestar la complacencia que causa la intención del Estado Parte de mejorar la infraestructura penitenciaria.

22. También es indispensable que el Gobierno venezolano trate de establecer un sistema de vigilancia de las instituciones encargadas de la aplicación de las leyes que prevea especialmente sanciones disciplinarias contra los funcionarios que violan las disposiciones de la Convención. A este respecto señala que el Relator Especial sobre la tortura no pudo obtener informaciones pertinentes sobre el número de sanciones disciplinarias impuestas. Además, parece que en el nuevo Código Orgánico Procesal Penal no se ha previsto un dispositivo de control por sorpresa a los locales de las comisarías donde se encuentran personas en detención antes de ser sometidas a juicio. Sería oportuno prever una medida de esta clase al igual que la mejora de las condiciones de detención, comprendidas las sanitarias y alimentarias; el establecimiento de un sistema de vigilancia en todo lugar donde las personas pueden ser sometidas a tortura, en especial las prisiones y las comisarías; la formación del personal que se ocupa de los detenidos y en particular la divulgación de los principios relativos a los derechos humanos.

23. Si en Venezuela la tortura no reviste carácter sistemático y automático, no es sin embargo exacto afirmar, como se afirma en el informe inicial, que sólo se trata de casos aislados u ocasionales. El Relator Especial sobre la Tortura señala justamente que hay una dicotomía entre las normas legislativas en vigor y la realidad. Por este motivo es importante no descansar únicamente en las disposiciones legales y reglamentarias sino en velar por su aplicación, adoptando especialmente las medidas antes mencionadas.

24. El párrafo 2 del artículo 2 de la Convención estipula que ninguna circunstancia excepcional podría invocarse para justificar la tortura, que el artículo 60 de la Constitución de Venezuela en principio garantiza el respeto de esta disposición. Ahora bien, en las regiones fronterizas con Colombia se han suspendido por largos períodos las libertades públicas y durante ellos se han señalado múltiples detenciones arbitrarias que se prolongan mucho más de ocho días, así como numerosos casos de tortura por las fuerzas armadas. Con respecto al párrafo 3 del mismo artículo 2 de la Convención, en los párrafos 32 y 33 del informe que estamos examinando se reconoce que a tenor de la Constitución la obediencia no puede ser invocada como excusa para cometer actos de tortura, pero dos textos están en conflicto con la Constitución a este respecto. En particular la Ley orgánica de las fuerzas armadas, según la cual la responsabilidad penal del autor de una infracción es limitada en casos de obediencia debida. El Sr. González Poblete espera que el texto de la nueva Ley sobre la tortura excluirá expresamente la posibilidad de invocar estas disposiciones para justificar actos de tortura.

25. En cuanto al artículo 4 de la Convención, en los párrafos 35 y siguiente del informe se indica que Venezuela no puede conceder la extradición de una persona hacia un país donde arriesgue la tortura, pues sería un proceder contrario a las convenciones internacionales firmadas por el Estado Parte, que son de aplicación automática en su derecho interno. Esta afirmación la contradicen informes llegados a conocimiento del Comité, uno de los cuales emana de cinco organizaciones no gubernamentales venezolanas y otro de Amnistía Internacional. Estas organizaciones señalan la extradición de una persona, pese a que corría el riesgo de ser torturada en el país a donde fue devuelta. El Comité además se había ocupado de este asunto en virtud del procedimiento confidencial previsto por el artículo 22 de la Convención y había tomado una decisión al respecto que fue debidamente comunicada al Estado Parte.

26. En el informe que estamos examinando se precisa además que en Venezuela las decisiones relativas a la extradición corresponden a la Corte Suprema de Justicia que decide en única y última instancia. El nuevo Código Orgánico Procesal Penal confirma esta disposición si bien no hay ninguna posibilidad de apelación en materia de extradición ni siquiera el recurso de amparo. Este hecho parece contrario al principio de doble instancia de las jurisdicciones en la cual se funda el sistema judicial venezolano. Son precisamente estas disposiciones las que se debería revisar. También cabe recordar que el artículo 3 del Convenio se refiere además a la expulsión y la devolución, y sería útil que el Comité pudiese disponer de informaciones a este respecto y, en especial, sobre los procedimientos administrativos relativos a las solicitudes de asilo.

27. El orador dice que no examinará detenidamente la aplicación del artículo 4 de la Convención en la medida en que se esta elaborando una ley sobre la tortura y añade que se limitará a señalar que no existe una definición de tortura en la legislación y sólo referencias a "situaciones que constituyen actos de tortura" que no incluyen todos los actos abarcados por la Convención. Además, las penas previstas para estas infracciones no están en proporción con la gravedad de los actos cometidos. Es cierto que el proyecto de ley en preparación prevé una agravación adecuada de estas penas así como que el plazo de la prescripción, que pasa a ser de 15 años. Todas estas disposiciones reemplazan con ventaja las actualmente en vigor en la materia.

28. El artículo 4 del Código Penal responde en gran parte a las exigencias del artículo 5 de la Convención, salvo por supuesto en cuanto a la ausencia de una definición de tortura en la legislación penal de Venezuela. Esta laguna plantea problemas para la aplicación de los artículos 5 a 8 de la Convención. En efecto el derecho venezolano, al igual que la Convención Interamericana sobre la extradición y la mayor parte de los acuerdos bilaterales concluidos por Venezuela, establecen el principio de la doble acusación, es decir tanto en el Estado que solicita la extradición como en el que la acuerda; la ausencia de una definición de tortura en el derecho de Venezuela puede constituir un obstáculo práctico a la extradición de una persona culpable de tortura. En efecto, en este país como en muchos otros, una infracción penal debe estar tipificada en el código penal para ser reconocida. Cabe pues esperar que la nueva Ley sobre la tortura, que contiene una definición de este delito, resultaría aprobada en breve para evitar así el riesgo de que no puedan aplicarse en Venezuela los artículos 6 a 8 de la Convención.

29. El Sr. HENRIQUES GASPAR (Correlator para Venezuela) rinde homenaje a la sinceridad con la cual el Estado Parte ha comunicado sus dificultades para aplicar la Convención y expresado su firme voluntad política de superarlas.

30. La enseñanza y la formación del personal encargado de aplicar las leyes son un aspecto fundamental de la Convención. A este respecto, el informe en examen comunica los laudables esfuerzos desplegados por las autoridades en diferentes direcciones para aplicar las disposiciones del artículo 10; cabiendo en especial mencionar la creación del Instituto de Estudios Penitenciarios, encargado de la formación teórica y práctica de técnicos superiores de los institutos de detención, así como los cursos destinados a los médicos. Dichos esfuerzos son sin embargo insuficientes y el informe nada dice sobre la mejora de la formación de los agentes de la fuerza pública, sector donde las lagunas parecen ser más preocupantes y que actualmente consiste en una formación breve inicial, no reactualizada y asegurada fundamentalmente por las ONG. Sería de desear conocer algo más sobre la formación de los agentes de la policía en materia de prevención y sensibilización a los derechos humanos, sobre el contenido de los programas de los cursos impartidos y también sobre su duración, así como el grado de los funcionarios a los cuales se dirige. El bajo nivel de los grados subalternos parece en efecto tener mucho peso y, es en este nivel, donde se impone una verdadera reeducación.

31. Con respecto al artículo 11 de la Convención, las explicaciones dadas en el párrafo 81 del informe no son suficientes. Es necesario contar con informaciones precisas sobre la forma en que se prevé concretamente remediar una situación reconocida como preocupante, en especial mediante la formación de los personales de policía. En cuanto a las disposiciones del artículo 12, su observancia al parecer no es cabal y según informaciones recogidas por el Relator Especial sobre la Tortura, la situación real a este respecto se caracteriza por falta de transparencia y negligencia; habiéndose señalado casos de disimulación de hechos ocurridos en ocasión de investigaciones. A este respecto sería útil saber si, en virtud del nuevo Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público o cualquier otra entidad competente tendrá facultades para realizar ella misma, o en colaboración con servicios especializados fiables, investigaciones imparciales de las violencias practicadas por la policía. A este respecto cabe señalar con beneplácito la modificación del estatuto del Instituto de Medicina Legal, que en adelante podrá gozar así de una gran autonomía.

32. El procedimiento especial basado en las "informaciones del nuevo hecho" mencionado en el párrafo 89 del informe, parece ser contrario al artículo 13. Se espera que el nuevo Código Orgánico Procesal Penal revocará felizmente este procedimiento y, que en adelante todas las denuncias por torturas o malos tratos serán objeto de una investigación, pues el principio de la oportunidad de las acciones es totalmente incompatible con las obligaciones dimanantes de la Convención. Pero cabe señalar que este principio continúa aplicándose con respecto a los actos cometidos por miembros de las fuerzas armadas. Siempre a propósito del artículo 13 de la Convención, el orador señala la importante disparidad entre el número de casos de tortura señalados y reconocidos por las autoridades por un lado y el número de sanciones penales o disciplinarias impuestas a los policías por otro lado, lo que no deja de causar sorpresa. Sería útil contar con cifras recientes a este respecto.

33. Por último, en virtud del artículo 214 del proyecto de nuevo Código Orgánico Procesal Penal, toda prueba obtenida por tortura será tachada de nulidad, con arreglo a lo que dispone el artículo 15 de la Convención, hecho que sólo puede causar satisfacción. Sin embargo, habida cuenta de lo que se dice en el párrafo 102 del informe, es oportuno insistir en el hecho de que una simple modificación de textos legislativos no es suficiente: queda por hacer un gran trabajo de formación, educación y sensibilización.

34. El Sr. S q RENSEN manifiesta su satisfacción por la adopción de una nueva ley sobre la protección de la infancia en Venezuela, que no interesa sólo al Comité de los Derechos del Niño pues se sabe desgraciadamente que las torturas de niños no son raras. Esta ley entrará en vigor en el año 2000 y es por lo tanto prematuro plantear cuestiones a este respecto. En cuanto al artículo 10 de la Convención, que se trata en los párrafos 64 a 75 del informe, el orador dice que ya el Sr. Gaspar ha evocado los progresos realizados en materia de medicina legal pero cabe señalar que el artículo 10 no sólo se refiere a la formación de médicos legales, sino la del personal médico en su conjunto. Sería oportuno recibir informaciones sobre el contenido de la enseñanza impartida en materia de prevención de la tortura según los diversos niveles de los estudios de medicina.

35. Las víctimas de actos de tortura tienen derecho a una reparación, indemnización y rehabilitación, como lo prevé el artículo 14 de la Convención. La nueva ley sobre la tortura les garantizará este derecho, pero también existen otros medios de reparación como, por ejemplo, celebrar el Día Internacional de las Naciones Unidas en Apoyo de las Víctimas de la Tortura: celebrar este día sería también un medio de hacer un acto de reparación con respecto a las víctimas. Por otra parte Venezuela ha efectuado una contribución al Fondo de Contribuciones Voluntarias de las Naciones Unidas para las Víctimas de la Tortura, lo que también es un gesto de reconocimiento y respeto que es de esperar se repetirá en 1999.

36. En el párrafo 96 del informe se indica que no hay en Venezuela programas de readaptación para las víctimas de la tortura. Ahora bien, el Sr. S r rensen conoce dos centros que se ocupan de estas víctimas en Venezuela y comunicará informaciones sobre ellas pues a estos organismos les falta siempre financiamiento suficiente y viven en el temor de la represión: sería muy importante para ellos ser reconocidos por el Estado.

37. El Sr. CAMARA desea insistir sobre el problema crucial de la exoneración de responsabilidad para los autores de infracciones que han obedecido a órdenes superiores. A este respecto, como además se reconoce en el informe, dos disposiciones están en contradicción flagrante con el artículo 46 de la Constitución de Venezuela y, al parecer, no se prevé solucionar una situación que compromete gravemente la coherencia de la legislación de dicho país. Sin embargo en el párrafo 82 del documento de base sobre Venezuela (HRI/CORE/1/Add.3) se indica que el Fiscal General de la República puede solicitar a la Corte Suprema de Justicia que anule las leyes y demás actos administrativos si considera que infringen la Constitución. Cabe preguntarse qué impide que el Fiscal General, en un caso tan flagrante de incompatibilidad, utilice esta posibilidad y si no sería posible remediar a esta inercia del ministerio público.

38. El Sr. YAKOVLEV manifiesta su preocupación por el hecho de que los tribunales militares, según todo parece indicarlo, tengan competencia para conocer en materia de infracciones de derecho común cometidas por miembros de las fuerzas armadas, pues de esta manera podrían llegar a juzgar casos de tortura. Ahora bien, se ha visto que estos tribunales están facultados para admitir una atenuación de la responsabilidad cuando la infracción se ha cometido por orden de un superior. Sería útil saber si hay disposiciones específicas relativas a actos de tortura por parte de militares. La justicia militar ha sido por cierto objeto de una reforma en 1998, pero sólo está obligada a no intervenir cuando así lo ordena el Presidente de la República, el comandante de las Fuerzas Armadas o ciertas otras instancias. Si por lo tanto estas últimas no juzgan oportuno iniciar una acción, hay riesgo de impunidad y sería necesario remediar rápidamente a esta carencia.

39. El PRESIDENTE manifiesta que le complace especialmente la reforma de los códigos penal y de procedimiento penal que ha iniciado el Gobierno de Venezuela. Sin embargo desea que cuando las reformas sean adoptadas y formen parte integrante de la legislación del país, la delegación informe a la secretaría, pues ya ha sucedido más de una vez que el Parlamento de un país de América Latina rechace un proyecto de reforma.

40. El Presidente señala que el asunto evocado por el Sr. González Poblete, sobre la extradición de Cecilia Rosanna Núñez Chipana ya no corresponde tratarlo en forma confidencial pues Amnistía Internacional lo ha divulgado ampliamente. A este respecto indica que es sólo la tercera vez que un gobierno no satisface a un pedido de medidas conservatorias que el Comité solicita cuando estima urgente proteger la seguridad de una persona. Tomando nota de que esta extradición fue concedida bajo ciertas condiciones, según la regla de la especialidad, ruega a la delegación de Venezuela se sirva comunicar al Ministerio la decepción del Comité a este respecto.

41. En cuanto a los asuntos relativos a dos mujeres mencionados en los párrafos 768 y 779 del Informe del Relator Especial sobre la tortura (E/CN.4/1999/61), desearía saber si se ha iniciado la investigación, si ha habido proceso y, en tal caso, cuál ha sido su resultado. Una de las mujeres habría sido golpeada por la policía y sometida a un chantaje para hacerle confesar un robo y estaría aún en detención, mientras que la otra fue violada por un funcionario y no habría podido obtener justicia porque la policía habría falsificado las pruebas. El Presidente desea saber el rango del funcionario en cuestión. Afirma que esta violación constituye un delito tanto más grave si su autor es un agente del Estado y estima que el calificativo de "irregularidad" que figura en el informe es por lo menos sorprendente.

42. Se retira la delegación de Venezuela .

Se suspende la sesión a las 12.05 horas y se reanuda a las 12.30 horas .

DECISIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL EN SU QUINCUAGÉSIMO TERCER PERÍODO DE SESIONES (tema 9 del Programa)

43. El PRESIDENTE anuncia que en su resolución 53/139 de 1º de marzo de 1999, la Asamblea General autorizó al Secretario General a prolongar por una semana los períodos de sesiones de primavera del Comité. Felicita a Dinamarca por su tenacidad pues gracias a ella se ha podido obtener esta semana suplementaria.

44. En la décima Reunión de presidentes de órganos creados en virtud de instrumentos internacionales relativos a los derechos humanos, se abordaron varias cuestiones, entre las cuales el carácter intercambiable de los lugares de reunión. El Presidente reitera que celebrar reuniones en Nueva York implicarían una carga financiera suplementaria para el Comité y ésta es la razón principal por la cual, hace tres años, el Comité rechazó esta propuesta. Añade que si no hay objeciones, el Comité continuará celebrando sus períodos de sesiones en Ginebra.

45. Queda aprobada la propuesta sin objeciones .

46. Tratándose de la difusión dada por los medios masivos de comunicación a las actividades de los órganos convencionales, también tratada en la décima reunión, el Presidente solicita a los miembros que reflexionen sobre los medios para atraer la atención de dichos medios sobre ciertos trabajos del Comité por los cuales demuestran poco interés. También el Comité estima importante invitarlos a presentar propuestas en ese sentido en el curso del período de sesiones.

47. Además, se han presentado a la reunión las siguientes sugerencias para colmar el atraso en el examen de las comunicaciones: prolongar por una semana el período de sesiones, aumentar el número de miembros y crear pequeños grupos de trabajo. El Comité contra la Tortura dispone ya de una semana suplementaria y el sistema de los relatores por país equivale al sistema de grupos de trabajo. Sin embargo conviene prever el futuro y en tal sentido el Presidente alienta a los miembros del Comité a comunicarles sus sugerencias para mejorar los métodos de trabajo, en especial los relativos al examen de las comunicaciones.

48. El Sr. SØRENSEN señala que la decisión adoptada por el Comité al comienzo del período de sesiones encaminada a volver a la antigua práctica de examinar en un mismo día varios informes de países presentados con arreglo al artículo 19 debería permitir ganar un tiempo apreciable y reducir el atraso en el examen de dichos informes.

49. El PRESIDENTE señala que la reunión mencionada también ha abordado la cuestión de las reservas a los tratados relativos a los derechos humanos y que envió sus observaciones a este respecto a la Comisión de Derecho Internacional.

50. Por último estima que tratándose de la consideración de temas específicos al género por los distintos comités en sus trabajos, el Comité contra la tortura ya ha respondido a esta exigencia pues cuenta con un relator encargado de la cuestión de la mujer y que los relatores y correlatores por países tienen también en cuenta este aspecto. Invita a los miembros a presentarle otras sugerencias encaminadas a aplicar la política de la Organización de las Naciones Unidas en la materia.

51. El Sr. GONZÁLEZ POBLETE solicita si es posible que los miembros reciban todas las informaciones que figuran en los informes de los otros comités, en particular el Comité de Derechos Humanos, que podrían ser útiles al Comité contra la Tortura, en especial los que se refieren a la independencia de la judicatura. Estas informaciones no deben necesariamente referirse al país cuyo informe examina el Comité pues cabe la posibilidad que el Comité utilice, por ejemplo, las recomendaciones formuladas a un país por el Comité de Derechos Humanos como criterio para elaborar las suyas, aun si no se trata del mismo país.

52. El PRESIDENTE dice que por cierto sería posible proporcionar a los miembros el informe anual del Comité de Derechos Humanos y el del Relator Especial sobre la independencia de magistrados y abogados, además del elaborado por el Relator Especial sobre la tortura.

Se levanta la sesión a las 12.50 horas .