Comité contra la Tortura 43º período de sesiones
Acta resumida (parcial)* de la 910ª sesiónCelebrada en el Palais Wilson, Ginebra, el miércoles, 11 de noviembre 2009, a las 10.00 horas
Presidente:Sr. Grossman
Sumario
Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 19 de la Convención (continuación)
Segundo informe periódico de Moldova
Se declara abierta la sesión a las 10.00 horas.
Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 19 de la Convención (continuación)
Segundo informe periódico de Moldova (CAT/C/MDA/2; CAT/C/MDA/Q/2 y Add.1; HRI/CORE/1/Add.114)
1.Por invitación del Presidente, los miembros de la delegación de Moldova toman asiento a la mesa del Comité.
2.Sr. Cerba (Moldova) dice que desde su independencia en 1991, Moldova ha ratificado los principales instrumentos internacionales de derechos humanos y ha adoptado una serie de medidas destinadas a incorporar en su legislación y en sus prácticas institucionales nacionales los principios reconocidos para la prevención de la tortura. También ha adoptado un nuevo código de ética profesional para el personal de las fuerzas del orden, y ha establecido un mecanismo para supervisar la aplicación de este código. Como parte del Plan de Acción Nacional de Derechos Humanos para 2004-2008, se ha impartido capacitación en derechos humanos a los funcionarios de policía, fiscales, jueces y personal médico. En 2006, el Parlamento adoptó enmiendas a la Constitución por las que se suprime la pena de muerte, y se inició el proceso de creación de un mecanismo nacional para prevenir la tortura.
3.Como consecuencia de la aplicación por el Gobierno de las múltiples recomendaciones formuladas por expertos internacionales de derechos humanos, se han introducido considerables mejoras en las condiciones penitenciarias. Entre estas mejoras, cabe señalar las condiciones sanitarias, el equipo y renovación de las zonas de ejercicio, así como una mayor calidad de los servicios médicos para los reclusos. A los reclusos se les permite mantener contactos confidenciales y sin restricciones con sus abogados, y en los pabellones psiquiátricos se han introducido nuevas técnicas, como la terapia de música.
4.Aunque 8 de los 38 centros de detención que había se han clausurado por no ofrecer condiciones adecuadas, las limitaciones presupuestarias han impedido al Gobierno llevar a cabo muchas de las mejoras necesarias. Las autoridades están examinando la forma de ofrecer financiación, y han propuesto que se incluya el costo de renovación de las prisiones en el presupuesto general de 2010. No obstante, el Gobierno cuenta con el apoyo del Comité y de los donantes internacionales para que le ayuden a poner fin al problema del hacinamiento en las prisiones y seguir mejorando las condiciones penitenciarias.
5.Actualmente el Gobierno examina las medidas necesarias para transferir la responsabilidad de los centros de detención de Moldova y el funcionamiento de la policía judicial del Ministerio del Interior al Ministerio de Justicia. Se espera que la ley para llevar a cabo esta transferencia entre en vigor el 1º de enero de 2010.
6.Se han hecho planes para adoptar una serie de medidas con el fin de prevenir la tortura y los tratos inhumanos. Se ha dictado un decreto conjunto del Ministerio del Interior, el Ministerio de Salud y la Fiscalía General por el que se exige se notifiquen inmediatamente a la Fiscalía General los casos de lesiones corporales a los reclusos. Se está prestando mayor atención a la prevención de las violaciones de los derechos humanos por parte de las fuerzas del orden. En las comisarías de policía se ha establecido una línea telefónica automática de ayuda, lo que permite registrar las solicitudes de ayuda y la información sobre los delitos cometidos.
7.El principal logro de Moldova en la esfera de la prevención de la tortura es la reforma que se está llevando a cabo en el Ministerio del Interior, en particular las medidas para asegurar que la policía responda a las necesidades de la sociedad y rinda cuentas a los ciudadanos y a sus representantes. En lo últimos años, se ha registrado una reducción espectacular en el número total de casos de denuncias de tortura y trato inhumano. En 2007, se denunciaron 33 casos de tortura en tanto que en 2008 sólo ha habido 15 casos.
8.Al Gobierno le preocupan profundamente y lamenta en grado sumo los hechos ocurridos el 7 de abril de 2009, que han socavado gravemente no sólo las iniciativas para poner en práctica las disposiciones de la Convención sino también muchos de los logros conseguidos por Moldova desde la independencia. El Gobierno está examinando las causas de estos hechos y tomará todas las medidas adecuadas para garantizar que no se repitan y que todas las personas responsables comparezcan ante la justicia. En relación con estos hechos la Fiscalía General ha examinado 104 denuncias de uso de la fuerza por la policía. De las 32 acciones penales iniciadas, 7 ya han dado lugar a enjuiciamientos. Es importante tener en cuenta que estos hechos se produjeron como resultado de la politización de la fuerza de policía por la administración anterior.
9.Una comisión parlamentaria está investigando estos hechos para tratar de descubrir las causas que los ocasionaron. Moldova está interesada en recibir el apoyo internacional en esta investigación. Moldova ha examinado todos los informes y comentarios de las organizaciones internacionales y presta especial atención a la cuestión de la capacitación en derechos humanos de los funcionarios de policía. También ha duplicado el tiempo asignado al estudio de los derechos humanos y a la prevención de la tortura y los tratos inhumanos por parte de las fuerzas del orden.
10.Su Gobierno está decidido a garantizar el respeto de los derechos humanos en la región de Transnistria. Pese a los continuos esfuerzos de las autoridades constitucionales de Moldova y de la comunidad internacional para abordar la controversia en esta región, el problema sigue sin resolverse. El Gobierno verifica semanalmente la situación de los derechos humanos en la región y coopera con los organismos encargados del cumplimiento de la ley como parte de las actividades de la Comisión de Control Unificado. Los días 7 y 8 de noviembre de 2009, se celebró un seminario bajo los auspicios de la Organización de Seguridad y Cooperación en Europa (OSCE) sobre la cooperación entre las fuerzas del orden en Moldova y Transnistria. El Gobierno espera que la reciente reanudación de las negociaciones de Transnistria 5 + 2 le permita resolver la cuestión de la libertad de desplazamiento de las personas entre ambas regiones e introducir mecanismos de supervisión para impedir los casos de tortura y tratos inhumanos.
11.Con la investidura del nuevo Gobierno el 29 de septiembre de 2009, Moldova ha pasado una nueva página en su historia moderna. Actualmente se centra en asegurar la primacía del estado de derecho, incorporando las prioridades de derechos humanos y las prioridades de integración europea. Entre las esferas clave figuran: el desarrollo de un marco jurídico y una estructura institucional para la protección de los derechos humanos; la reforma urgente de las instituciones encargadas de hacer cumplir la ley; la prevención de la tortura y malos tratos por parte de la policía; la inclusión de los derechos humanos como disciplina en las escuelas y establecimientos de enseñanza superior; y la libertad de la prensa.
12.La Sra. Sveaass (primera Relatora para el país), dice que recientemente se ha centrado mucho la atención en la caída del muro de Berlín hace 20 años. Esta celebración guarda también relación con el logro de la independencia de Moldova, en agosto de 1991. En el documento básico de Moldova (HRI/CORE/1/Add.114) se describe cómo en los años que siguieron a la independencia se dio prioridad al proceso de democratización de la vida social y política y el país hizo grandes progresos en el establecimiento de instituciones, el desarrollo de legislación y la creación de relaciones internacionales. El país ratificó la mayoría de los tratados de derechos humanos, incluido el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura, que entró en vigor en 2006. Un año más tarde, el Parlamento aprobó la legislación necesaria para establecer un mecanismo nacional de prevención de la tortura.
13.Moldova es signatario de la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. La oradora pregunta cuándo piensa Moldova ratificar estos instrumentos.
14.Con ayuda de otros países, Moldova ha tomado diversas iniciativas destinadas a fortalecer su sociedad y el estado de derecho. La oradora elogia al Gobierno por su disponibilidad para recibir la visita de diversos expertos internacionales y cooperar con ellos.
15.Son muchas las novedades introducidas en el ordenamiento jurídico interno de Moldova, incluido el establecimiento de un sistema judicial de tres instancias y la entrada en vigor de nuevos códigos penal y civil y sus correspondientes códigos de procedimiento. Además, en 2008 entró en vigor la Ley Nº 45-XVI, sobre prevención y lucha contra la violencia doméstica, que contiene importantes disposiciones para la protección de las víctimas. Se ha creado un comité nacional con el fin de supervisar la aplicación de la Ley de prevención y lucha contra la trata de seres humanos. La oradora desearía información actualizada sobre las actividades de este comité y los resultados conseguidos mediante la aplicación de la ley.
16.Sin embargo, parece que hay una grave discrepancia entre la legislación aprobada y su aplicación efectiva. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos detectó 22 casos de violaciones del artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, y la OSCE había informado de grandes dificultades en relación con los juicios y las audiencias públicas. Además, después de su visita de 2008, el Relator Especial sobre la tortura expresó su preocupación por los casos de malos tratos durante el período inicial de la detención policial, así como alegaciones graves de tortura en algunas comisarías (A/HRC/10/44/Add.3). También señaló que los procedimientos de denuncia eran débiles y no funcionaban debidamente. Los informes sobre las visitas realizadas en 2008 por el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes incluían referencias a la tortura y malos tratos en detención policial, preocupación por las condiciones de prisión preventiva en los locales del Ministerio del Interior y señalaban una grave deficiencia en la capacitación del personal que trabaja con pacientes sometidos a tratamiento involuntario en hospitales psiquiátricos.
17.El informe del Comisario de Derechos Humanos del Consejo de Europa recomendaba que el Estado parte llevase a cabo una investigación completa tras los acontecimientos de abril de 2009. La oradora pregunta qué medidas tenía el Estado parte cuando recibió estos informes y recomendaciones. En particular, desea saber si estos informes y recomendaciones se publicaron y difundieron y, en caso afirmativo, a quién. Después de recordar las observaciones finales del Comité sobre el informe inicial del Estado parte (CAT/C/CR/30/7), la oradora pide a la delegación que comente la falta de respuesta a las dos cartas de seguimiento que el Comité dirigió al Estado parte solicitando información actualizada.
18.La oradora expresa su satisfacción por el hecho de que el artículo 309 del Código Penal incluya todos los elementos de la definición de tortura contenidos en el artículo 1 de la Convención, incluida la tortura infligida por cualquier razón basada en discriminación, y que la tortura se considere un delito independiente. Sería útil saber si la Convención se ha invocado alguna vez directamente ante un tribunal nacional.
19.Sin embargo, no está claro si las sanciones impuestas por actos de tortura tienen en consideración la gravedad del delito. Aunque el informe periódico menciona penas de prisión de dos a cinco y de tres a ocho años, las respuestas a la lista de cuestiones parecen indicar que puede recibir prioridad la rehabilitación de la persona convicta, y que los tribunales tienen en cuenta el carácter del autor del delito. La oradora solicita aclaraciones a este respecto. En las respuestas se menciona el trato inhumano como un delito moderado, y que las penas impuestas por este trato son comparables a las impuestas por otros delitos de la misma categoría. No está claro a qué categoría se refiere el Estado parte a este respecto.
20.De la información facilitada en los párrafos 80 a 100 del informe periódico, parece que sólo llegan a los tribunales la mitad aproximadamente de las actuaciones penales iniciadas contra agentes de policía implicados en actos de tortura o abuso de poder acompañados de violencia o tortura, y que en la mayoría de los casos los tribunales imponen sanciones condicionales. La oradora pregunta si esto es cierto y, en caso afirmativo, cómo se compagina con las disposiciones de la Convención relativas a la gravedad de este delito. La oradora solicita información actualizada sobre los 53 casos examinados en el momento de la preparación del informe periódico, incluidos detalles sobre las sanciones impuestas. Sería útil saber si existe un plazo de prescripción en relación con el delito de tortura.
21.La oradora solicita información adicional sobre el procedimiento de denuncias, el número de denuncias presentadas por tortura y las condenas impuestas. La Fiscalía General parece haber investigado e iniciado acciones judiciales en varios casos de tortura y malos tratos durante la detención policial. Con respecto a las 63 sentencias dictadas en 2007, convendría saber qué sanciones se impusieron y la duración de las penas de las 14 personas condenadas a penas de prisión.
22.Sería interesante saber si se presta alguna ayuda a las personas que presentan denuncias. La oradora pregunta cuál ha sido la reacción del Estado parte ante los informes de que el Ombudsman sólo examinó un 20% de las denuncias que le fueron presentadas, y que el 40% se remitieron a otras instituciones. Ésta es una cuestión importante, ya que el Comité ha recibido muchos informes de que en el Estado parte se practica la tortura. Uno de estos informes fue presentado por la organización Memoria, que dirige uno de los centros más importantes para el tratamiento, rehabilitación y documentación de casos de tortura, y que ofrece regularmente tratamiento a personas que han sido objeto de tortura no sólo durante el régimen anterior sino también en la época actual.
23.Las víctimas de dos de estos casos, el Sr. Colibaba y el Sr. Gurgurov, plantearon sus casos ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que consideró que habían sido objeto de malos tratos o torturados por la policía nacional y que el Estado parte no había llevado a cabo ninguna investigación efectiva. Sería útil disponer de más detalles sobre estos casos. La información recibida de otras fuentes indica que sigue habiendo tortura y malos tratos, en particular durante el período inicial de detención policial, y que estas prácticas podrían calificarse incluso de generalizadas. El Comité desearía recibir más información sobre la posible impunidad en los casos de tortura y malos tratos, así como de los casos en que los autores reciben únicamente sanciones disciplinarias.
24.Las acusaciones de soborno y corrupción entre los funcionarios públicos preocupan también al Comité. La OSCE ha informado de que la corrupción y otros delitos cometidos por funcionarios públicos representan una de las principales formas de delincuencia en el Estado parte. El Relator Especial sobre la tortura se ha referido también a unas condiciones de detención que facilitan, aunque no excusan, la corrupción, así como a numerosas alegaciones coincidentes de que la corrupción está profundamente arraigada en el sistema penal de Moldova y que incluso constituye una práctica prácticamente institucionalizada. El Estado parte debería facilitar información sobre las medidas adoptadas para combatir esta práctica.
25.El Comité desearía conocer detalles actualizados sobre las personas detenidas, en particular en detención preventiva. La oradora pide que se aclare si los detenidos tienen derecho a un asesor jurídico independiente y un médico independiente en el momento de la detención. También convendría saber si todos los detenidos tienen derecho a asistencia letrada desde el momento de la detención. La oradora pregunta cuánto tiempo puede privarse de libertad una persona antes de que comparezca ante un juez. Sigue sin estar claro si la "prisión preventiva" difiere del "arresto preventivo", y si sigue en vigor la Ley sobre arresto preventivo. La oradora pregunta si entre las garantías legales de que gozan los detenidos figura el derecho a consultar a un médico independiente y a tener acceso a servicios médicos.
26.El Comité también desearía recibir detalles adicionales sobre los casos en que se han presentado ante los tribunales informes médicos que hacen referencia a la tortura o malos tratos. Convendría saber qué ocurre cuando se presenta un informe de este tipo y quién exige el reconocimiento médico. Es evidente que, en conformidad con el artículo 251 del Código de Ejecución Penal, los médicos están obligados a denunciar al Defensor Parlamentario las señales de tortura detectadas en los cuerpos de los detenidos fallecidos. Sin embargo, la oradora se pregunta qué ocurre con las denuncias de los médicos de señales de tortura, qué medidas se toman con respecto al centro de detención en cuestión y qué ocurre con las víctimas de tortura que siguen detenidas. Teniendo en cuenta que los presos convictos tienen derecho a pasar un reconocimiento médico a su costa en prisión y que los historiales se mantienen en el archivo médico del recluso, la oradora desearía saber qué medidas se toman para exigir responsabilidades a los culpables. También sería interesante saber si se utiliza el Protocolo de Estambul como directriz para los exámenes médicos.
27.La oradora solicita información actualizada sobre la detención administrativa y sobre las recientes enmiendas a las normas pertinentes, en particular detalles sobre las garantías legales existentes. También agradecería información sobre las medidas que se estén adoptando para impedir que se lleven a cabo interrogatorios sin la presencia de un abogado y garantizar que la calidad del asesoramiento jurídico sea suficiente para proteger contra la tortura y los malos tratos. Además, la oradora agradecería que se aclarase el significado de la expresión "detención en régimen de incomunicación", utilizada en el párrafo 50 del informe periódico.
28.Teniendo en cuenta que las acusaciones de tortura o malos tratos a menudo son objeto de sobreseimiento por falta de pruebas, o de pruebas suficientes, la oradora se pregunta a quién incumbe la carga de la prueba en estos casos. Sería útil saber si ha entrado en vigor la adición al Código de Procedimiento Penal que impone la carga de la prueba en casos de tortura u otros tratos o penas crueles inhumanos o degradantes a la institución en que se encuentra detenido el recluso, y si la nueva disposición se cumple.
29.También convendría tener detalles actualizados sobre los planes de trasladar los lugares de detención temporal o de detención previa al juicio de la jurisdicción del Ministerio del Interior al Ministerio de Justicia. La oradora desea saber si se van a construir nuevos centros de detención preventiva y en caso afirmativo bajo la jurisdicción de qué ministerio.
30.La oradora agradecería recibir información sobre cualquier indemnización no pecuniaria concedida a las 22 víctimas de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes cuyos casos se plantearon ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
31.La oradora pregunta qué medidas se han tomado para supervisar, investigar y prevenir los casos de violencia sexual en los lugares de detención, en particular teniendo en cuenta el número de denuncias de tales incidentes, sobre todo contra mujeres. Puesto que en el párrafo 82 de las respuestas a la lista de cuestiones se cita a cuatro personas que han denunciado agresiones sexuales en prisión, la oradora pregunta si estas personas han dado permiso explícito para que se publiquen sus nombres. De no ser así, sus nombres deberían suprimirse, ya que las respuestas constituyen un documento público. Convendría saber qué medidas se toman para garantizar que las personas que hayan sido objeto de abusos sexuales en detención no queden estigmatizadas y sean plenamente rehabilitadas.
32.La institución nacional de derechos humanos de Moldova está representada por el Centro de Derechos Humanos, que puede visitar las prisiones y demás instalaciones de detención. La oradora se pregunta si el Centro tiene autoridad ilimitada para visitar e informar, si se acepta generalmente la necesidad de estos órganos de supervisión y si se publican sus informes. Según la información de que dispone el Comité, en algunas ocasiones a los ombudsmen se les ha negado la entrada en las prisiones o sólo se les ha permitido visitas durante 15 minutos. Convendría que la delegación pudiese informar al Comité de las medidas tomadas para tener en cuenta esta situación. También pide a la delegación que comente los informes en el sentido de que: a) hay desacuerdo en cuanto a la naturaleza del mecanismo establecido y sobre quién tiene autoridad para desempeñar su trabajo, y b) de que los recursos de la institución son muy limitados.
33.Con respecto a los acontecimientos de abril de 2009, la oradora observa que las cifras relativas al número de personas detenidas varía, y pregunta a la delegación cuál es la cifra oficial. El Comité querría saber cuántas alegaciones de tortura ha presentado el fiscal o cualquier otro órgano durante este período. La oradora se pregunta si hay algunos casos que se han sobreseído o que siguen siendo objeto de examen. La delegación debe informar también al Comité del mandato del Grupo Parlamentario de Investigación establecido en octubre, e indicar si está en condiciones de llevar a cabo una investigación a fondo e independiente de los acontecimientos de abril. La lista de palizas brutales y sistemáticas así como de otras lesiones que constan en la memoria en relación con estos acontecimientos son motivo de profunda preocupación. La oradora pregunta si las víctimas pueden obtener reparación incluso en los casos en que los autores no han sido llevados ante la justicia.
34.El Sr. Koralev (segundo Relator para el país), después de señalar que se han hecho progresos importantes para prevenir la tortura en Moldova, dice que desea hacer algunos comentarios sobre la aplicación de los artículos 10 a 16 de la Convención.
35.Con respecto al artículo 10, señala que se han hecho progresos importantes desde que se examinó el informe inicial de Moldova en 2003. Sin embargo, el Comité no ha recibido ninguna respuesta a sus preguntas sobre la capacitación de médicos forenses y personal médico que se ocupa de las personas detenidas, los solicitantes de asilo y los refugiados, o sobre cómo se aplica en la práctica el Protocolo de Estambul. Pregunta qué medidas tiene el Gobierno intención de tomar a este respecto y si la policía recibe capacitación en materia de medidas antidisturbios.
36.En respuesta a la pregunta 11 de la lista de cuestiones, Moldova ha facilitado información detallada sobre el número de detenidos en los centros de detención, la creación de comisiones de supervisión, la labor del Comité de Quejas, la legislación sobre la reducción de las penas mínimas y máximas y una revisión más general de las penas. Sin embargo, según la información recibida de las ONG, las condiciones de detención en las comisarías son inadecuadas e insalubres, y a los detenidos se les mantiene durante períodos prolongados. Un informe de un representante de la OSCE a raíz de una visita a Moldova en septiembre de 2004 calificada de desastrosas las condiciones en las instalaciones de detención en Orhei Rayon: siete o más detenidos compartían una celda de 3 x 4 m, y los detenidos tenían que dormir por turnos; no se facilitaban colchones, mantas o sábanas. También se citaban ejemplos de abusos de los detenidos. El orador pide a la delegación que comente estos informes y explique cómo se mejorarán en el futuro las condiciones de los reclusos y personas en detención policial.
37.Todavía no está claro con qué frecuencia se revisan las normas o reglamentos sobre los interrogatorios de las personas en detención policial. El Comité tampoco ha recibido respuesta a su pregunta sobre las alegaciones acerca de un documento interno u orden verbal del Ministerio de Salud y del Ministerio de Protección Social en que se dieron instrucciones a las instituciones médicas para que no expidiesen certificados médicos confirmando malos tratos y utilización de tortura (aunque la tortura provocase la muerte), a raíz de los acontecimientos de abril de 2009. Sería útil que se diera una respuesta detallada a estas preguntas.
38.Con respecto a la aplicación del artículo 12 de la Convención, el orador dice que el Comité no ha recibido respuesta a sus preguntas sobre si se ha establecido un órgano administrativo independiente para ocuparse de las denuncias contra la policía y el personal de las fuerzas de seguridad y, en caso afirmativo, cuáles son sus atribuciones.
39.Según la información recibida por el Comité, a raíz de los acontecimientos de abril de 2009 fueron detenidas 200 personas, a las que no se habría facilitado un acceso rápido a un abogado. Según se alega, estas personas habrían recibido patadas y habrían sido golpeadas con botellas de plástico llenas de agua. El Comité reitera su solicitud de información sobre si se han investigado con prontitud estas alegaciones y cuál ha sido el resultado de las investigaciones.
40.Moldova ha facilitado información detallada en respuesta a las preguntas formuladas por el Comité sobre la aplicación del artículo 13. Por ejemplo, se instalaron buzones en las prisiones, en 2008 el Departamento de Prisiones adoptó un decreto garantizando el derecho a la correspondencia de los detenidos, y era posible formular quejas por acciones u omisiones de los funcionarios de prisiones ante los órganos fiscales, el Centro de Derechos Humanos y otras autoridades. Sin embargo, según la información de que dispone el Comité, muchos detenidos no tienen acceso a un abogado, a pesar del Código de Violaciones de 2009 que exige que los funcionarios de policía pongan a los sospechosos detenidos a disposición de un tribunal en un plazo de 24 horas. El orador pide a la delegación que haga comentarios sobre esta cuestión. Además, se afirma que el testimonio prestado por amigos de Valeriu Boboc, que murió de la paliza recibida de la policía en la noche del 7 al 8 de abril de 2009, no se ha investigado debidamente, y que no sólo el fiscal renunció a investigar el caso sino que los propios testigos habían sido enjuiciados. El orador quisiera saber si alguien ha sido sancionado por no haber investigado este caso.
41.Con respecto a la aplicación del artículo 14 de la Convención, el orador pregunta a la delegación si la reparación e indemnización de que disponen las víctimas de la tortura es adecuada y justa, y si las víctimas están satisfechas con la cuantía de la indemnización ofrecida. Moldova tampoco ha respondido a la pregunta de cómo se informa a las víctimas de tortura y malos tratos de los servicios de rehabilitación, y con qué frecuencia se han utilizado estos servicios.
42.Por lo que respecta a la aplicación del artículo 15 de la Convención, el orador reitera la solicitud del Comité al Estado parte de que facilite ejemplos de causas judiciales en que los tribunales hayan declarado inadmisibles algunas declaraciones por estimar que se han obtenido mediante coacción.
43.En cuanto a la aplicación del artículo 16 de la Convención, se desprende claramente del informe periódico que Moldova ha hecho un esfuerzo considerable para mejorar las condiciones de detención en muchas prisiones, algunas de las cuales se han renovado o reconstruido. Se han previsto inversiones importantes para 2009 a fin de modernizar otras muchas prisiones. Todas estas iniciativas han permitido una reducción importante de los casos de tuberculosis. Sin embargo, Moldova sigue manteniendo a los reclusos en barracones más que en celdas, como en Orhei Rayon y otros lugares. Y tampoco ha respondido a las preguntas sobre el espacio en metros cuadrados por persona disponible en la práctica en estas instalaciones, ni sobre la disponibilidad de alimentos y agua potable para los detenidos en la comisaría durante largos períodos. El Comité también ha solicitado información sobre la violencia entre reclusos y sobre las medidas para impedirla; y sobre la existencia de leyes destinadas a prevenir e impedir la producción, comercio, exportación y utilización de equipo diseñado específicamente para infringir tortura. El Comité agradecería respuestas detalladas a estas importantes preguntas.
44.El orador insta a Moldova a que haga uso de su nueva legislación para conceder un trato humanitario a las personas que no reúnen los criterios para obtener el estatuto de refugiados y que corran el riesgo de sufrir tortura o malos tratos si regresan a su país de origen. Según el ACNUR, hay unos 5.000 apátridas en Moldova, aunque en 2004 el Estado parte sólo informó de un total de 1.927. A juicio del orador, la discrepancia entre ambas cifras se debe a la falta de legislación, de procedimientos o de un órgano administrativo para determinar quién es apátrida. El Comité recomienda que Moldova se adhiera a la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954 y a la Convención para reducir los casos de apatridia de 1961, apruebe leyes para regular el estatuto de los apátridas y establezca un órgano administrativo para que se ocupe de esta cuestión.
45.El orador desea además hacer algunas observaciones acerca de las respuestas de Moldova por escrito. En el párrafo 140, parece anómalo que la carga de la prueba en casos de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes corresponda a la institución en que se encuentra el detenido. El párrafo 186 parece contener un error, ya que habla de una reducción en el número del delito de trata de personas en Moldova entre 2007 y 2008, aunque las cifras revelan un aumento. Estas cifras se indican correctamente en el párrafo 184. En los párrafos 196 y 197, el orador no ve la relación entre explotación laboral o mendicidad y explotación sexual. Después de señalar que según el párrafo 255, el Código Penal se modificó en virtud de la Ley Nº 277-XVI, de 18 de diciembre de 2008, lo que dio lugar a una reducción de las penas mínimas y máximas así como a una revisión más general de las penas y la reincidencia, el orador se pregunta si se ha revisado alguna sentencia concreta.
46.La Sra. Belmir, con referencia a los párrafos 10 a 14 del segundo informe periódico, observa que los actos de tortura se castigan con penas de prisión de dos a cinco años. La oradora no cree que esto sea suficiente en casos de violación u otros actos especialmente graves de tortura, y pregunta si estos delitos no deberían conllevar penas más graves.
47.Con respecto a la fase inicial de la detención policial, que es cuando hay más posibilidades que se produzcan torturas o malos tratos, la oradora dice que la noción de "detención administrativa", mencionada en el párrafo 30 del informe, es muy vaga y debe modificarse o incluso suprimirse, ya que no está claro quién está a cargo de esta detención o si se refiere a una cuestión administrativa, civil o penal.
48.Según el párrafo 38 del informe, el abogado defensor debe estar presente cuando se entregue una copia del "atestado" de la detención. La oradora pregunta si el abogado defensor debe estar presente también durante el período precedente. Lamenta que Moldova no haya transferido la responsabilidad de los centros de detención del Ministerio del Interior al Ministerio de Justicia.
49.El Comité de los Derechos del Niño, en sus observaciones finales (CRC/C/MDA/CO/3) instaba a Moldova a que armonice su sistema de justicia juvenil con las disposiciones de los instrumentos internacionales. En particular, los delincuentes jóvenes deben estar separados de los adultos en los centros de detención, y deben tomarse medidas para protegerlos contra los malos tratos.
50.Según el Estado parte, se mantiene a las personas en régimen de aislamiento para garantizar un juicio justo y el respeto de la ley. Sin embargo, en estas circunstancias no se les permite hacer llamadas telefónicas o comprar comida, aunque el Estado parte admite que el acceso a una alimentación y un tratamiento médico adecuados constituyen un problema en los lugares de detención.
51.El Sr. Mariño Menéndez pregunta si Moldova tiene intención de ratificar el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, que define los delitos de lesa humanidad, incluida la tortura y los crímenes de guerra, y estipula que estos delitos no están sujetos a prescripción. El Estado parte debe incorporar estas disposiciones en su legislación si tiene intención de ratificar el Estatuto de Roma.
52.Una ONG ha informado al Comité de que a los sospechosos y detenidos susceptibles de ser acusados de delitos penales se les priva a veces de una asistencia jurídica adecuada debido a las prácticas de corrupción de sus representantes legales. El orador pregunta si se ha tomado alguna medida contra los abogados, en particular contra los defensores públicos, culpables de estas prácticas.
53.La Ley Nº 270-XVI sobre el asilo, promulgada en diciembre de 2008, regula la situación de los apátridas y su acceso al estatuto de asilado. El orador pregunta si esta ley refleja las disposiciones de la Convención para reducir los casos de apatridia y la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas. Por ejemplo, ¿le resultaría más fácil obtener la nacionalidad Moldova a una persona apátrida a la que se ha concedido asilo?
54.Según el párrafo 198 del informe, el Estado parte ha concertado acuerdos de reingreso con diversos Estados europeos. Si un nacional de uno de estos Estados solicita asilo, ¿se examina la solicitud o se devuelve automáticamente a esta persona a su país de origen? El orador entiende, de los párrafos 226 y 227 de las respuestas a la lista de cuestiones, que la Oficina de Migración y Refugiados puede decidir la devolución de los solicitantes al puesto de control fronterizo inmediatamente o en un plazo de algunos días. ¿Es posible plantear un recurso contra estas decisiones ante una autoridad administrativa o judicial?
55.Se ha informado al Comité de algunos casos en que los testigos de actos delictivos cometidos por funcionarios de prisiones han sido hostigados por haber tratado de presentar una denuncia. El orador pregunta si existe alguna ley o programa destinado a proteger a los testigos en tales circunstancias.
56.La Sra. Sveaass dice que el Comité y el Relator Especial sobre la tortura han constatado que la mayoría de los casos de tortura y malos tratos se producen durante las primeras fases de la detención. Por lo tanto, es importante asegurar que se informe a los detenidos de sus derechos, verbalmente y por escrito, desde un principio, que se mantenga un registro de todos los detenidos desde el momento en que se les detiene, y que los detenidos puedan ejercer su derecho de acceso a un médico y a un abogado independientes y a informar a un familiar de su detención.
57.La oradora acoge complacida el hecho de que Moldova haya ratificado el Protocolo Facultativo de la Convención y vaya a establecer un mecanismo preventivo nacional. Destaca la importancia de permitir que las ONG visiten y supervisen los lugares de detención sin previo aviso. El Comité ha sido informado de que en el pasado se ha permitido el acceso de las ONG con sujeción a una notificación previa, pero que en años recientes se ha restringido el acceso, en particular cuando se consideraba que las visitas eran inconvenientes para las autoridades penitenciarias.
58.Aunque se reconoce en general que un juicio público garantiza un proceso justo, la oradora entiende que no todas las vistas antes los tribunales son públicas, y que no siempre se publican las fechas y las horas de las actuaciones judiciales.
59.La Sra. Gaer se refiere al párrafo 82 del informe del Relator Especial sobre la tortura (AHRC/10/44/Add.3), en el que se indica que los malos tratos durante el período inicial de detención en la comisaría son una práctica general. Estos malos tratos incluían puñetazos, golpes con porras de goma y bates de baseball, descargas eléctricas, asfixia mediante la utilización de mascarillas de gas, introducción de agujas bajo las uñas y suspensión, con el fin de obtener confesiones de los sospechosos. La oradora pregunta si estos testimonios son admisibles ante los tribunales y, de no ser así, si la delegación puede enumerar los casos en que se ha prohibido.
60.Una mujer conocida como la "Sra. Z", a quien se había practicado un aborto ilegal, fue condenada a una pena de prisión de 20 años por asesinato con premeditación, sobre la base de un testimonio obtenido al parecer bajo coacción. La oradora pregunta qué obligaciones tienen los médicos de informar sobre las mujeres sospechosas de practicar un aborto de este tipo, y si existe una legislación relativa a las investigaciones penales, incluido el interrogatorio y detención de mujeres que han sido hospitalizadas y necesitan tratamiento médico de emergencia debido a las secuelas de un aborto. ¿Cuántas mujeres han sido acusadas y condenadas por aborto, asesinato e infanticidio? El párrafo 261 de las respuestas a la lista de cuestiones contiene cifras sobre asesinato e infanticidio. La oradora pide un desglose de las cifras correspondientes a ambos delitos y pregunta si el delito de infanticidio incluye el aborto.
61.La Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias recomendó (A/HRC/11/6/Add.4) la creación de unidades especiales de las fuerzas del orden para la mujer, y la investigación de las acusaciones de corrupción entre los funcionarios públicos. ¿Ha tomado el Estado parte algunas medidas sobre estas recomendaciones? La Relatora Especial había indicado también que los casos de violencia contra la mujer y las muchachas no se denunciaban en muchos casos por vergüenza, temor al estigma social, desconocimiento de la legislación en vigor o de los procedimientos y servicios judiciales, o simplemente por falta de confianza en el sistema.
62.La oradora pide a la delegación que comente los casos de Natalia Shalamova y L. Z. mencionados por el Relator Especial sobre la tortura en su informe, quienes al parecer habían recibido palizas en prisión. ¿Ha tomado el Estado parte alguna medida en estos dos casos? El Relator Especial también se ha referido varias veces a una forma de tortura y coacción conocida como la "posición del gorrión" (suspender a una persona maniatada boca abajo de una barra colocada entre dos sillas). ¿Se han investigado estos casos y, en caso afirmativo, con qué resultados?
63.Ha habido denuncias de hombres objeto de trata para realizar trabajos de construcción en la Federación de Rusia, de niños objeto de trata para mendigar en países vecinos y de mujeres objeto de trata en gran escala con fines de explotación sexual. La Organización Internacional para las Migraciones ha registrado 2.027 casos de víctimas de trata. Según el Departamento de Estado de los Estados Unidos, se están tomando importantes medidas para combatir la trata de personas, pero no se ha condenado a ningún funcionario y no se observa ningún nuevo esfuerzo por parte de las fuerzas de seguridad. La oradora pregunta si estas conclusiones son exactas.
64.Según el párrafo 338 de las respuestas a la lista de cuestiones, el Ministerio del Interior tiene intención de contratar personal de las minorías étnicas para que participe activamente en las instituciones de orden público. ¿Incluirían estas minorías a los miembros de la comunidad roma? A la oradora le preocupan algunas declaraciones recogidas en los párrafos 346 a 349, a saber que un aspecto que crea dificultades en las relaciones con los roma es su implicación en el comercio ilícito, en particular el comercio de objetos religiosos en los mercados, que los roma tienden a trasladar de un asentamiento a otro, por lo que es imposible mantener registros o informarles de las disposiciones de la legislación en vigor, y que el Ministerio del Interior no ha registrado un solo incidente de amenazas, discriminación, odio o violencia contra las minorías étnicas en 2009. Las dos primeras declaraciones parecen sugerir un enfoque sesgado hacia la minoría roma. Con respecto a la tercera declaración, la oradora pide a la delegación que aclare cómo es posible que no se haya registrado un sólo caso de hostilidad hacia las minorías étnicas.
65.El Sr. Gaye señala a la atención una incoherencia en el párrafo 50 del informe, que en la primera oración del texto inglés habla de "incommunicado detention" y en la segunda de "solitary detention". No está claro a cuál de estos dos regímenes muy distintos se refiere.
66.Al orador le sorprende que no se haga ninguna referencia a las alternativas de la pena de prisión, que podría mejorar la desastrosa situación en que se encuentran según los informes los centros de detención. El orador observa que estas alternativas son corrientes en los Estados miembros de la Unión Europea que parecen servir de modelos para muchas de las prácticas del Estado parte.
67.El Presidente se felicita de que Moldova haya ratificado el segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
68.La sanción por la tortura es una pena de prisión de dos a cinco años, que parece poco severa. Al Comité le interesaría conocer los criterios aplicados en sentencias concretas. También desearía saber, a título de comparación, las penas impuestas por otros delitos, como la agresión por particulares o la malversación.
69.Según el Comité para la Eliminación de la Discriminación Contra la Mujer (CEDAW/C/MDA/CO/3) la Ley sobre la igualdad de oportunidades para hombres y mujeres carece de mecanismos de aplicación y no ofrece recursos legales en casos de violaciones. ¿Se ha tomado alguna medida a este respecto?
70.Por lo que respecta al empleo de la tortura cumpliendo órdenes de un superior jerárquico, el informe indica que los subordinados tienen la obligación de cumplir las órdenes y que el superior jerárquico es responsable de su legitimidad. ¿Tiene intención el Estado parte de modificar la ley para ajustarla a la Convención? Las órdenes de un superior no pueden invocarse para eludir la responsabilidad penal.
71.El orador desearía conocer el alcance y los recursos del Centro para combatir la trata de personas así como las disposiciones del Código Penal aplicables a los responsables de la trata. ¿Ha sido condenado alguien hasta la fecha?
72.El orador reitera las preguntas formuladas en el párrafo 11 a) de la lista de cuestiones. ¿Ha habido casos de entrega extraordinaria o casos en que se hayan aceptado las garantías diplomáticas?
73.Según el Estado parte, los instrumentos internacionales tienen precedencia sobre la legislación interna. El orador pregunta si la Convención es directamente aplicable ante los tribunales y si puede ser invocada por los abogados. ¿Ha ocurrido así en algún caso concreto?
74.El Comité se refirió en sus observaciones finales sobre el anterior informe del Estado parte (CAT/C/CR/30/7) al trato de los pacientes con tuberculosis en las prisiones de Moldova. El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales manifestó su alarma, a fines del 2003 (E/C.12/1/Add.91) por el aumento de los casos de tuberculosis en el Estado parte y observó con particular preocupación la gravedad del problema en las prisiones donde la tasa de infección era más de 40 veces superior al promedio nacional. El orador se pregunta qué ha ocurrido desde entonces.
75.Según el Consejo de Derechos Humanos, los abogados de Moldova se han quejado de amenazas que les impiden cumplir su obligación profesional de proteger los derechos humanos y defender a sus clientes, en particular los que alegan tortura. El orador se refiere a una carta del Colegio de Abogados relativa a los abogados Ana Ursachie y Roman Zadoinovv, a quienes se había impedido representar a víctimas de tortura. El trato que recibieron fue al parecer intimidatorio para otros abogados. El Comité agradecería cualesquiera estadísticas que la delegación pueda ofrecer en relación con estas denuncias. ¿Hay algún plan para modificar el artículo 335 del Código Penal para impedir que se enjuicie a los abogados por abuso de su calidad oficial cuando simplemente están representando a un cliente?
El debate abarcado por el acta concluye a las 12.20 horas.