Convención contrala Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr.

GENERAL

CAT/C/SR.366

3 de mayo de 1999

ESPAÑOL

Original: FRANCÉS

COMITÉ CONTRA LA TORTURA

22º período de sesiones

ACTA RESUMIDA DE LA 366ª SESIÓN

celebrada en el Palacio de las Naciones, Ginebra, el martes 27 de abril de 1999, a las 10.00 horas

Presidente : Sr. BURNS

SUMARIO

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 19 DE LA CONVENCIÓN

Informe inicial de la ex República Yugoslava de Macedonia

CUESTIONES DE ORGANIZACIÓN Y OTROS ASUNTOS ( continuación )

__________________

La presente acta podrá ser objeto de correcciones.

Las correcciones deberán redactarse en uno de los idiomas de trabajo. Dichas correcciones deberán presentarse en forma de memorando y, además, incorporarse en un ejemplar del acta. Las correcciones deberán enviarse, dentro del plazo de una semana a partir de la fecha del presente documento , a la Sección de Edición de los Documentos Oficiales, Oficina E.4108, Palacio de las Naciones, Ginebra

Las correcciones que se introduzcan en las actas de las sesiones públicas del Comité se reunirán en un documento único que se publicará poco después de la clausura del período de sesiones.

GE.99-41333 (EXT)

Se declara abierta la sesión a las 10.05 horas .

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 19 DE LA CONVENCIÓN (tema 5 del programa)

Informe inicial de la ex República Yugoslava de Macedonia (CAT/C/28/Add.4; HRI/CORE/1/Add.83)

1. Por invitación del Presidente, el Sr. Petreski, el Sr. Celevski, la Sra. Lazarova ‑Trajkovska, el Sr. Micev, el Sr. Pendarovski, la Sra. Stefanovska ‑Sekovska, la Sra. Gorgieva, la Sra. Janjic y el Sr. Todorov (ex República Yugoslava de Macedonia) toman asiento como participantes a la mesa del Comité .

2. El PRESIDENTE invita a la delegación de Macedonia a presentar su informe inicial.

3. El Sr. PETRESKI (ex República Yugoslava de Macedonia) recuerda que su país se adhirió a la Convención contra la Tortura en virtud del derecho de sucesión y que se ha comprometido a honrar las obligaciones que había asumido en su momento la ex República Socialista Federativa de Yugoslavia. Ese compromiso significa en particular que la República de Macedonia ha hecho suyas las declaraciones que se habían formulado con respecto a los artículos 21 y 22 de la Convención, manifestando así su voluntad de transparencia y de respeto de los derechos humanos, ya que reconoce la competencia del Comité para examinar comunicaciones recibidas de otros Estados o de particulares.

4. La República de Macedonia aborda la aplicación de la Convención de modo totalmente diferente del Estado al que sucede. Efectivamente, ha optado por un verdadero sistema de democracia parlamentaria, el respeto de los derechos humanos, la primacía del derecho y la economía de mercado. La instauración de la democracia ha dado lugar a un difícil período de transición en que se han reformado totalmente las instituciones. Ha habido que revisar por completo la totalidad de la legislación, lo que ha afectado profundamente el lugar que ocupaban las convenciones de derechos humanos, en particular la Convención contra la Tortura, así como su aplicación. Durante este período, la República de Macedonia ha favorecido el respeto, la promoción y la protección de los derechos del individuo no sólo mediante la reforma de su ordenamiento interno sino también apoyándose en el derecho internacional, ya que, además de la Convención contra la Tortura y en particular sus artículos 21 y 22, ha ratificado el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Europea de Derechos Humanos; además, la Asamblea Nacional se dispone a reconocer la competencia del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial para examinar las comunicaciones de súbditos macedonios.

5. Estas profundas transformaciones se han producido en una región extremadamente inestable, a pesar de graves dificultades económicas, lo cual, como es evidente, no ha dejado de afectar los resultados obtenidos. El Comité no debe olvidar que la tragedia de Kosovo tiene efectos desastrosos para la estabilidad y las posibilidades económicas y políticas de la República de Macedonia, que resulta la víctima inocente de esta catástrofe económica, social y humanitaria.

6. El informe inicial de la República de Macedonia va desde 1991 hasta 1998. Como todo informe inicial, se centra en el marco institucional y jurídico, pero también facilita toda la información disponible sobre la aplicación de las distintas disposiciones de la Convención. El proceso de transformación emprendido es extremadamente dinámico e intenso. Así, en 1998, de conformidad con los nuevos objetivos constitucionales y en el ámbito de la reforma del marco jurídico y de la reorganización del Ministerio del Interior, se aprobaron dos reglamentos, uno sobre las actividades del Ministerio y el otro sobre las condiciones para el uso de la fuerza. Los reglamentos fueron elaborados a la luz de las normas internacionales pertinentes y revisten una importancia fundamental para el respeto de los derechos humanos. Al margen de esta refundición de las leyes y reglamentos del país, la República de Macedonia se esfuerza con el mismo empeño en ratificar distintos instrumentos internacionales con objetivos similares a los de la Convención contra la Tortura. La Asamblea Nacional se dispone a ratificar el Convenio Europeo sobre Extradición, el Convenio Europeo de Asistencia Judicial en Materia Penal y la Convención Europea sobre el traslado de los condenados.

7. Por otra parte, la República de Macedonia ha adoptado varias medidas administrativas destinadas a garantizar la aplicación de las normas internas e internacionales en materia de prevención de la tortura. De esta manera el Ministerio del Interior se esfuerza en utilizar la educación para mejorar el funcionamiento de la policía en lo que se refiere al respeto de los derechos humanos. Cada agente debe pasar un examen para demostrar su conocimiento de las normas relativas al respeto de los derechos fundamentales; además todas las comisarías de policía reciben instrucciones periódicas a este respecto. Próximamente se van a distribuir a los policías de Macedonia más de 2000 folletos con el texto de los derechos fundamentales de todos los ciudadanos que deben respetar. Por último, el Ministerio colabora con organizaciones no gubernamentales tanto nacionales como internacionales, con las que organiza, entre otras cosas, coloquios y programas de enseñanza para policías.

8. Por su parte, la Dirección de Ejecución de Sentencias del Ministerio de Justicia se esfuerza en mejorar las condiciones en los establecimientos penitenciarios y correccionales. Se da prioridad a la formación del personal penitenciario: se han puesto en marcha programas de formación de diez días de duración con el objeto de mejorar las relaciones entre los reclusos y el personal, y se han entablado relaciones bilaterales entre las distintas administraciones penitenciarias con miras a compartir experiencias. Se está creando una comisión de Estado independiente encargada de velar por la aplicación de la Ley de ejecución de las sentencias. Además, se han llevado a cabo varios proyectos de renovación de la infraestructura penitenciaria, lo cual es digno de mención habida cuenta de los limitados recursos de la República de Macedonia. Finalmente, el Ministerio de Justicia ha organizado, en colaboración con otras instituciones nacionales e internacionales, varios seminarios sobre la aplicación de las convenciones internacionales pertinentes; el más reciente, relativo a la Convención Europea sobre la Prevención de la Tortura, ha tenido como resultado la elaboración de un boletín que se distribuye a todos los establecimientos penitenciarios y correccionales y a los propios reclusos. El boletín describe los procedimientos confidenciales a través de los cuales los reclusos pueden ponerse en contacto con el Comité Europeo para la prevención de la tortura. A este respecto, conviene señalar que en 1998 una delegación de este Comité visitó la República de Macedonia y redactó un informe en el que figuraban varias recomendaciones, observaciones y consideraciones relativas a la aplicación de las normas internacionales en materia de prevención de la tortura en la República: las instituciones competentes del Estado estudiaron atentamente el informe y tienen previsto aplicar las recomendaciones y prestar la máxima atención a las observaciones que en él se formulan.

9. La República de Macedonia sabe que, en el futuro, deberá hacer más hincapié en la aplicación de las normas que ha reconocido. Con este fin, los poderes públicos se dedican en especial a divulgar mejor los derechos humanos: al margen de la celebración de varios seminarios, mesas redondas y jornadas de estudios, se difunde el texto de las convenciones internacionales de derechos humanos. Con ocasión del cincuentenario de las Naciones Unidas se publicó en macedonio, así como en los idiomas de las minorías étnicas, una recopilación de los documentos fundamentales de las Naciones Unidas, entre los que figuraba la Carta Internacional de Derechos Humanos. También se ha editado una recopilación de documentos pertinentes de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa y, en 1998, con motivo del cincuentenario de la Declaración Universal de Derechos Humanos, se publicaron las seis grandes convenciones de derechos humanos adoptadas por las Naciones Unidas; se está elaborando una recopilación análoga de los convenios de derechos humanos del Consejo de Europa. Por último, en lo sucesivo el estudio de los derechos humanos formará parte integrante de los programas escolares, a nivel tanto de la enseñanza primaria como de la secundaria. Estas múltiples actividades de educación e información tienen resultados tangibles: los súbditos macedonios se están acostumbrando a recurrir a los mecanismos de protección a su disposición, ya se trate de procedimientos judiciales, de gestiones ante el Ombudsman o de recursos ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

10. Para concluir, el orador subraya que, a pesar de las enormes dificultades en los Balcanes, las instituciones democráticas de su país han logrado dar prioridad siempre al respeto de los derechos humanos, como lo confirma la mayoría de los informes de instituciones internacionales competentes. La elaboración y la puesta en práctica de una política oficial de promoción y protección de los derechos humanos sigue siendo una realidad para la opinión pública tanto nacional como internacional. Finalmente, la cooperación con expertos internacionales en el marco de los mecanismos permanentes de seguimiento, habida cuenta de las características específicas de cada Estado, es particularmente importante para el Gobierno de Macedonia, y el diálogo establecido con el Comité es un excelente ejemplo.

11. El Sr. YAKOVLEV (Relator para la ex República Yugoslava de Macedonia) agradece a la delegación que haya presentado un informe tan completo y exhaustivo, que da fe de los esfuerzos realizados por el Gobierno del Estado Parte para aplicar la Convención. El orador se felicita en particular de que el Estado no se haya limitado a ratificar la Convención, sino que también haya hecho suyas las declaraciones formuladas por su predecesor en relación con los artículos 21 y 22. A juicio del Comité esto es fundamental.

12. Otro motivo de satisfacción es el artículo 11 de la Constitución, que prohíbe expresamente toda forma de tortura o de pena o trato inhumano o degradante, principio que se retoma en el artículo 142 del Código Penal, que tipifica como delito los actos de esta índole; todavía hay demasiados países que no han consagrado de forma explícita esos principios. Otros puntos muy positivos son la creación del cargo de Ombudsman , la puesta en marcha de una comisión estatal para supervisar los establecimientos penitenciarios y la participación de súbditos macedonios en los seminarios internacionales sobre la prevención de la tortura organizados en 1996 y en 1998.

13. Sin embargo, hay que aclarar el informe que se examina. En primer lugar, ya se sabe que la práctica de la tortura nace de que los funcionarios encargados de detener y encarcelar a veces se ven obligados a hacer uso de la fuerza, lo que por definición se presta a abusos; por este motivo es fundamental, en la democracia, que los procedimientos penales protejan contra esos abusos y dispongan la posibilidad de hacer averiguaciones si se producen. Así pues, es muy importante para el Comité saber en qué momento preciso del procedimiento los sospechosos tienen la posibilidad de ser asistidos por letrado; en otras palabras, ¿existe en el Estado Parte un período en que la persona detenida pueda permanecer incomunicada? ¿Qué autoridad decide si el detenido puede reunirse con un abogado, confidencialmente sin que estén presentes los investigadores? Además, ¿existen normas que prevean la posibilidad de que el detenido informe a sus allegados de su situación o de que sea examinado por un médico?

14. En el informe se proporcionan estadísticas muy útiles sobre las medidas disciplinarias adoptadas respecto de los funcionarios que han cometido abusos y sería bueno saber si existen también datos estadísticos relativos a la aplicación del artículo 142 del Código Penal.

15. Una de las garantías más eficaces en materia de prevención de la tortura es la norma en virtud de la cual no es admisible ninguna confesión obtenida mediante el uso de la fuerza. ¿Existe en el Estado Parte alguna norma que haga inadmisible todo elemento de prueba obtenido mediante torturas? ¿Hay algún órgano independiente encargado de investigar las eventuales denuncias de tortura? ¿Dispone la ley alguna indemnización para las víctimas de la tortura?

16. El Comité ha recibido denuncias de desmanes de la policía contra miembros de la comunidad romaní; en este sentido, el orador desearía que se precisaran esas alegaciones y las medidas adoptadas para prevenir y reprimir los abusos. En una sociedad multiétnica, es fundamental que se adopten disposiciones a fin de favorecer el buen entendimiento entre los distintos grupos.

17. El PRESIDENTE , en su calidad de Relator adjunto para la ex República Yugoslava de Macedonia, suscribe los elogios del Sr. Yakovlev. Es notable que sólo una organización no gubernamental haya comunicado observaciones con respecto al informe inicial de la República de Macedonia, lo que demuestra que en su conjunto esas organizaciones consideran que este país se esfuerza en defender los valores que ellas preconizan. Las protecciones institucionales que se han establecido, tales como el cargo de Ombudsman y la comisión estatal encargada de supervisar los establecimientos penitenciarios, también han impresionado favorablemente al Presidente. Por último, también es notable que, habiéndose adherido a la Convención en virtud del derecho de sucesión, el Estado Parte no haya formulado ninguna reserva respecto de los artículos 20, 21 y 22.

18. Hay que precisar algunas cosas en el informe que se examina. En primer lugar, el orador quisiera estar seguro de que la definición de la tortura contenida en la Convención se reproduce íntegramente en la legislación de Macedonia. Es cierto que una parte figura en el artículo 142 del Código Penal, que sanciona a toda persona que recurra a la fuerza, amenazas o cualquier otro medio prohibido para obtener una confesión o cualquier otra declaración. No obstante, la definición de la Convención es mucho más amplia, puesto que abarca asimismo los abusos cometidos por otros motivos -por ejemplo, la discriminación. Así pues, convendría saber si toda la definición propuesta en la Convención figura en el ordenamiento interno de Macedonia y en qué instrumentos. Además, el Comité quisiera saber si los tribunales tienen competencia universal en asuntos de tortura y si pueden juzgar a una persona que haya cometido actos de tortura en el extranjero contra víctimas extranjeras.

19. En 1998 el Comité de Derechos Humanos manifestó su inquietud por el uso excesivo de la fuerza por la policía de Macedonia, principalmente contra los romaníes. ¿Han investigado las autoridades esas denuncias y con qué resultados? Por otra parte, parece ser que una práctica ancestral exige que la policía invite al público a asistir y participar en el interrogatorio de los sospechosos y convendría que se aclarase si persiste y si constituye un motivo de preocupación para las autoridades.

20. En el párrafo 155 del informe se indica que el acusado tiene derecho a que se le asigne un defensor de oficio "siempre que así lo exija el interés de la justicia". Sería interesante saber en qué consiste lo que parece constituir un límite del derecho a asistencia letrada. La última oración del mismo párrafo precisa que el acusado tiene derecho a asistir al interrogatorio de los testigos. ¿Se trata de los interrogatorios realizados durante la instrucción o en el propio proceso?

21. El Presidente se alegra de saber que los programas escolares de Macedonia entrañan cierta sensibilización respecto de los derechos humanos; es una iniciativa excelente, que muchos países deberían imitar.

22. El orador también quiere saber si los establecimientos penitenciarios mencionados en el párrafo 160 del informe son los que recogen a los condenados, o si son otra clase de establecimientos.

23. También desea saber si el sistema judicial macedonio abarca un recurso como el hábeas corpus , y si la última oración del párrafo 160, que dice "la decisión de [la Dirección de Ejecución de Sentencias] es definitiva, y el interesado puede entonces dirigirse a los tribunales", significa que tras haberse agotado los recursos ante el órgano administrativo que resuelve en última instancia existe la posibilidad de presentar el caso a una instancia judicial.

24. Con respecto a la indemnización, el orador quisiera saber si en el ordenamiento jurídico de Macedonia los jueces pueden conceder indemnización por daños y perjuicios a víctimas de un delito perseguido de oficio o si éstas deben incoar una acción civil contra el autor para obtenerlas. A este respecto, convendría saber si existe en el Estado Parte un fondo de indemnización para las víctimas de delitos penales, que ahora es el mecanismo más habitual de indemnización.

25. En cuanto a la aplicación del artículo 15, al orador le sorprende la formulación del párrafo 168 del informe, que no aclara en ningún modo la cuestión de la admisibilidad de las confesiones obtenidas por medio de torturas. Así, pues, es preciso aclararla y convendría, si fueran admisibles, que la delegación del Estado Parte explicase cómo este hecho está acorde con las obligaciones dimanantes del artículo 15. Por otra parte, se pregunta, desde el punto de vista del derecho a aportar pruebas, si un arma descubierta a raíz de las confesiones obtenidas por medio de torturas podría ser aportada en un proceso si, por ejemplo, lleva huellas dactilares que permitan identificar al autor del delito.

26. Por otra parte, el orador desearía que la delegación del Estado Parte especificara en qué disposición del Código Penal o de cualquier otro instrumento del ordenamiento interno se definen los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y se tipifican como delito distinto a la tortura.

27. El Sr. S Ø RENSEN expresa su satisfacción como médico al comprobar que entre los numerosos miembros de la delegación del Estado Parte hay un colega médico y, a este respecto, señala que la formación del personal encargado de la aplicación de la ley, que se prevé en el artículo 10 de la Convención, no afecta únicamente al personal civil y militar, sino también al personal médico. Ahora bien, el informe no habla de esta última categoría, cuando la formación del personal médico es fundamental, principalmente en lo que respecta al apoyo psicológico a las víctimas, que además es una cuestión de actualidad habida cuenta de la afluencia de refugiados al Estado Parte. El orador también desea saber si la formación médica elemental comprende la prohibición de la tortura y si los estudiantes que se especializan en psiquiatría o en psicología aprenden a tratar a las víctimas de actos de tortura.

28. Con respecto al artículo 14, subraya sus tres elementos fundamentales, la reparación, la indemnización y la rehabilitación. En el informe se indican las disposiciones jurídicas que permiten obtener reparación, pero no se describe la aplicación de estos tres elementos, respecto de la cual convendría recibir más información.

29. El orador celebra que el Estado Parte haya conmemorado el cincuentenario de la Declaración Universal de Derechos Humanos y espera que celebre igualmente el Día Internacional en Apoyo de las Víctimas de la Tortura el 26 de junio y que, a pesar de sus problemas financieros, pueda prever, habida cuenta de la situación actual, la aportación de una contribución, aun simbólica, al Fondo de Contribuciones Voluntarias de las Naciones Unidas para las Víctimas de la Tortura.

30. El Sr. MAVROMMATIS desea que en el próximo informe del Estado Parte figuren ejemplos de los fallos pronunciados por los tribunales para saber cómo cumple sus obligaciones. El párrafo 7 del informe indica que toda legislación adoptada debe ajustarse a la Constitución. A este respecto, el orador señala que las constituciones, antiguas o recientes, sólo protegen los derechos humanos hasta cierto punto, aunque en ninguna de ellas se prohíbe ir más allá de sus propias disposiciones para garantizar la protección de esos derechos. En todo caso, no podría invocarse una disposición constitucional en contra de la Convención, por ejemplo para justificar imponer la pena de muerte.

31. Con respecto a la institución del Ombudsman, mencionado en el párrafo 18 del informe, el orador quisiera que se hicieran algunas precisiones en cuanto a los órganos u organizaciones contra cuyas decisiones puede interponerse recurso ante el Ombudsman , en vista de que el texto da a entender que incluso las decisiones de entidades privadas podrían someterse a esta institución. En cuanto a la definición de la tortura, le parece que la problemática va más allá de la obtención de confesiones por medios coercitivos, y que a veces puede guardar relación con el fenómeno de la discriminación, como se desprende de la cuestión de los romaníes que se ha citado anteriormente. A este respecto, le sorprendió observar que en el informe sólo se menciona una parte de los criterios de no discriminación.

32. Además, el orador quisiera más información sobre las medidas concretas de prevención de la tortura, así como sobre determinados aspectos como el derecho a avisar a los familiares, el acceso a asistencia médica y, sobre todo, el derecho a tener un abogado defensor.

33. Lamenta que el informe omita un rasgo destacado de la Convención, que la distingue de los Convenios de Ginebra -en los que se autorizan algunas excepciones- la prohibición absoluta para los Estados Partes en el artículo 3 de proceder a la expulsión, devolución o extradición de una persona a otro Estado en el que estaría en peligro de ser sometida a tortura. Antes de enviar a cualquier persona a otro país, los Estados Partes han de determinar si existe el riesgo de tortura en dicho país.

34. El párrafo 64 del informe señala que la extradición no se autoriza si el extranjero goza del derecho de asilo en el país o si se trata de un asunto de carácter político o militar. Los autores de actos de tortura podrían así beneficiarse de esta disposición, por lo que resulta imprescindible que se hagan las aclaraciones pertinentes para determinar si está acorde con las obligaciones dimanantes de los artículos pertinentes de la Convención.

35. El Sr. EL MASRY pregunta, con respecto a la expresión "cualquier otro medio prohibido", en el párrafo 65, si hay que deducir que existen medios "autorizados" y, de ser así, en qué texto figuran las disposiciones en que se definen.

36. Observa que la parte del informe dedicada al artículo 11 sólo habla de la supervisión de la aplicación de las normas, instrucciones, métodos y prácticas de interrogatorio mientras que el objetivo del artículo es que esa supervisión dé lugar a una revisión general del sistema.

37. El Sr. YU MENGJIA pide a la delegación del Estado Parte que precise si el "crimen o delito" cometido por orden de un superior jerárquico, al que se hace referencia en el párrafo 50 del informe, puede ser un acto de tortura.

38. El Sr. GASPAR desea que se haga una aclaración con respecto al párrafo 44 del informe, dedicado al papel de la comisión estatal encargada de supervisar los establecimientos penitenciarios. En realidad, quisiera saber si existe una institución similar al juez competente para la ejecución de las sentencias que se encargue de supervisar dicha ejecución y de arbitrar en posibles conflictos entre los reclusos y los funcionarios de la administración penitenciaria. En caso afirmativo, quisiera conocer las competencias exactas de ese juez.

39. Con respecto a los párrafos 72 y 73 del informe, habida cuenta de la duración máxima de la detención preventiva, que es de 24 horas, el orador pregunta si, tras la expiración de este lapso, la intervención de un juez que ha de pronunciarse sobre la legalidad de la detención constituye una obligación procesal o si interviene únicamente a petición del detenido.

40. El PRESIDENTE expresa su agradecimiento a la delegación y la invita a regresar al día siguiente para responder a las preguntas del Comité.

41. La delegación de la ex República Yugoslava de Macedonia se retira .

Se suspende la sesión a las 11.20 horas y se reanuda a las 11.35 horas .

CUESTIONES DE ORGANIZACIÓN Y OTROS ASUNTOS (tema 3 del programa) ( continuación )

42. El PRESIDENTE pregunta a los miembros del Comité si hay algún voluntario que quiera ser relator de uno de los seis informes que se examinarán en el período de sesiones en noviembre. Los informes se eligen según el orden cronológico en el que se reciben en la secretaría. Se trata, pues, de los informes de Malta, Austria, Polonia, Finlandia, el Perú y Azerbaiyán.

43. Aunque tiene cierta lógica seguir el orden cronológico, el Sr. SØRENSEN subraya que algunos Estados Partes apenas están presentando su informe inicial mientras que otros ya van por el tercero. Para él no cabe duda de que la prioridad absoluta del Comité debe ser entablar un diálogo con los Estados Partes que aún no han comparecido ante él.

44. El PRESIDENTE señala que, si se mantiene el criterio propuesto por el Sr. Sørensen, los tres informes iniciales que se examinarán con carácter prioritario serán los de Azerbaiyán, Kirguistán y Uzbekistán.

45. Tras un cambio de opiniones sobre las ventajas relativas de seguir el orden cronológico, por un lado, y de la urgencia de examinar prioritariamente los informes iniciales, por otro, en el que participan el Sr. MAVROMMATIS ,  el Sr. GONZÁLEZ POBLETE , el Sr. SØRENSEN , el Sr. EL MASRY , el Sr. CAMARA y el  Sr. GASPAR , está claro que la lógica de la urgencia debe prevalecer por encima de toda consideración de orden práctico.

46. El PRESIDENTE , consciente de esta situación, dice que en su próximo período de sesiones el Comité examinará por tanto los informes de Azerbaiyán, Kirguistán, Uzbekistán, Austria y Malta y que el sexto informe se escogerá en una sesión ulterior. Tras consultar, designa a los siguientes miembros del Comité como relatores y relatores adjuntos para los países indicados: Malta (relator, Sr. Mavrommatis; relator adjunto, Sr. El Masry); Austria (relator, Sr. Sørensen; relator adjunto, Sr. Yakovlev); Azerbaiyán (relator, Sr. Sørensen; relator adjunto, Sr. Yakovlev); Kirguistán (relator, Sr. Burns; relator adjunto, Sr. Yu); Uzbekistán (relator, Sr. Cámara; relator adjunto, Sr. Gaspar).

Se levanta la sesión a las 12.00 horas .