Naciones Unidas

CAT/C/SR.1022

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

29 de agosto de 2012

Español

Original: inglés

Comité contra la Tortura

47º período de sesiones

Acta resumida de la primera parte (pública)* de la 1022 ª sesión

Celebrada en el Palais Wilson, Ginebra, el martes 1º de noviembre de 2011, a las 10.00 horas

Presidente:Sr. Grossman

Sumario

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 19de la Convención

Cuarto informe periódico de Marruecos

Se declara abierta la sesión a las 10.05 horas.

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 19 de la Convención

Cuarto informe periódico de Marruecos (CAT/C/MAR/4; CAT/C/MAR/Q/4 y Add.1)

1. Por invitación del Presidente, la delegación de Marruecos toma asiento a la Mesa del Comité.

2.El Sr. El Haiba (Marruecos) dice que Marruecos ha desarrollado y aplicado a título voluntario reformas constitucionales, legislativas e institucionales para adherirse a los instrumentos internacionales de derechos humanos, y, a la luz de los progresos logrados a ese respecto, Marruecos está ahora en condiciones de levantar sus anteriores reservas a ciertos artículos de diversos instrumentos internacionales. Los progresos logrados también han hecho posible que Marruecos establezca una Comisión de Equidad y Reconciliación encargada de investigar y reparar las violaciones de los derechos humanos, y elaborar recomendaciones de reforma para velar por que no vuelvan a ocurrir actos análogos. Como consecuencia de esas recomendaciones, y en adición al proyecto de Código Penal, entró en vigor en 2004 la Ley Nº 43-04, en que se tipifica la tortura como un delito.

3.Entre las reformas clave aplicadas a raíz de las recomendaciones de la Comisión de Equidad y Reconciliación se incluyen la adopción de un plan nacional para la democracia y los derechos humanos para garantizar la coordinación entre todos los sectores y la participación de todos ellos; el desarrollo de un plan de acción conocido como la plataforma ciudadana para la promoción de los derechos humanos, ideado para coordinar los esfuerzos y promover los derechos humanos mediante actividades de educación, de capacitación y de concienciación; y el desarrollo de un marco para la protección y la promoción de los derechos humanos mediante el establecimiento de dos instituciones nacionales, a saber, el Consejo Nacional para los Derechos Humanos y el Instituto del Mediador. El mandato del Consejo Nacional para los Derechos Humanos, que actúa tanto a nivel nacional como regional, consiste en investigar todos los casos de violaciones de los derechos humanos. Como parte de sus investigaciones también está autorizado a visitar lugares de detención y prisiones, instituciones para personas que padecen discapacidad mental y centros de acogida para extranjeros ilegales. También se ha creado la Delegación Interministerial sobre los Derechos Humanos encargada de coordinar el desarrollo y la ejecución de políticas para la defensa, la protección y la promoción de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario.

4.Además, se ha adoptado una nueva Constitución, en que se incorporan sustancialmente en el documento los derechos y las libertades humanos. Las características fundamentales incluyen la constitucionalización de todos los derechos humanos universalmente reconocidos, incluidos los mecanismos para garantizar su protección; la afirmación de la igualdad entre hombres y mujeres, en particular en relación con sus derechos políticos, económicos, sociales, culturales y ambientales; y la tipificación como delito de las violaciones graves y sistemáticas de los derechos humanos, como por ejemplo, la tortura, la desaparición forzada, la detención arbitraria y todas las formas de discriminación.

5.En la nueva Constitución, la tipificación como delito de todas las violaciones graves y sistemáticas de los derechos humanos, incluidos la tortura y los malos tratos, representa un adelanto importante para Marruecos, pero se necesita de esfuerzos sostenidos para armonizar la legislación nacional de manera que refleje tanto esa disposición constitucional como las disposiciones de los instrumentos internacionales de derechos humanos, y desea reiterar el firme compromiso del Gobierno de su país respecto de la lucha contra la tortura y los malos tratos y de sostener un diálogo constructivo, interactivo y permanente con el Comité.

6.El Sr. Gaye (primer Relator para el país) acoge con agrado los esfuerzos desplegados por Marruecos para aplicar las disposiciones de la Convención y consolidar el imperio de la ley, en particular en relación con la presunción de inocencia, el perfeccionamiento de los criterios relativos a la prisión preventiva y el examen médico de los detenidos y el mayor control que se ejerce sobre la policía y los lugares de detención. También acoge con satisfacción el levantamiento de las reservas al artículo 22 de la Convención. Aunque Marruecos ha logrado adelantos significativos, las cuestiones fundamentales pendientes son la aplicación práctica y el cumplimiento de las disposiciones de la Convención y algunas cuestiones de concepto.

7.En relación con el ámbito de aplicación de la noción de tortura contenida en el artículo 1 de la Convención, aunque la definición permite una aplicación amplia, se han observado algunas distorsiones en su aplicación a nivel nacional. Conforme a las respuestas escritas del Estado parte a la lista de cuestiones del Comité, el proyecto de Código Penal armonizará la definición de tortura utilizada por Marruecos con la que figura en la Convención. Sin embargo, el artículo 258 del proyecto de Código Penal es confuso, por cuanto se refiere tanto a la víctima de tortura como a las personas que instigan a la tortura o que no la previenen. Se necesita que la delegación aclare más este aspecto.

8.Aunque el Comité ha solicitado ejemplos concretos de casos en que se han aplicado las disposiciones de los párrafos 1 y 8 del artículo 231 del Código Penal, en la respuesta de Marruecos no se ha incluido ningún caso en que se haya calificado a los hechos como tortura, en lugar de recurso a la violencia o golpes y heridas. Según parece, no existen casos en que se use la palabra tortura para los fines de la penalización y el enjuiciamiento.

9.En relación con el régimen de prescripción aplicable a la tortura, desea una actualización sobre la situación del proyecto de Código Penal, en particular en relación con la necesidad de eliminar el régimen de prescripción para los delitos de tortura, como se especifica en la Convención.

10.En cuanto al artículo 2 de la Convención, en particular con la información según la cual en la legislación marroquí se señala explícitamente que ni las circunstancias excepcionales ni la orden de un superior podrán invocarse para justificarse actos de tortura, solicita al Estado parte que facilite el texto de dicha disposición tal como figura en la legislación pertinente.

11.En cuanto al acceso a un abogado mientras se está en detención preventiva, entiende que a los abogados pertinentes se les obliga a obtener un permiso del Fiscal General a fin de comunicarse con su cliente, y pide al Estado parte que explique por qué. Además, entiende que los abogados de oficio solo se nombran para casos que entrañen a menores o en los que la posible condena por el delito excede de cinco años, y pregunta por qué esa disposición no es aplicable en todos los casos. También solicita información sobre el mecanismo aplicable en Marruecos para designar a un abogado sin consulta para personas sin recursos suficientes para costear los honorarios jurídicos.

12.Con respecto a la detención preventiva de las personas acusadas de actos de terrorismo, entiende que el período actualmente permitido es de 12 días. Sin embargo, el Estado parte no ha respondido a la pregunta que figura en la lista de cuestiones preparada por el Comité en relación con la limitación del período de detención preventiva y el acceso a un abogado para esas personas. Además, expresa preocupación en relación con la terminología general de la definición de terrorismo contenida en las respuestas escritas del Estado parte, por cuanto permite acusar a las personas de cometer actos de terrorismo por una amplia gama de delitos, que no necesariamente corresponden al ámbito del terrorismo. Además, el Comité ha recibido información de varias organizaciones no gubernamentales (ONG) sobre la tortura de personas acusadas de actos de terrorismo. Aunque las respuestas escritas del Estado parte contienen información sobre las sentencias impuestas a esas personas, no se ha explicado si hubo alguna investigación de la presunta tortura. También se ha recibido información de que algunas personas partidarias de la independencia de la región del Sáhara Occidental han sido sometidas a detención arbitraria y a torturas ulteriores. Las respuestas escritas del Estado parte no contienen respuesta alguna a ese respecto.

13.En relación con la respuesta del Estado parte a la pregunta del Comité sobre la violación marital, le preocupa que a las personas que se casan con la víctima se les exonera del delito de violación marital, y recalca que la violación marital es un concepto más amplio. Todavía se espera una respuesta de Marruecos a este respecto.

14.En relación con el artículo 3 de la Convención, en particular en relación con la respuesta de Marruecos a la represión de la migración hacia Europa, reconoce que la migración irregular y la trata de seres humanos son problemas importantes que hay que abordar, pero dice que le preocupa que varios casos de migración entrañen a solicitantes de asilo, posiblemente necesitados de protección internacional, pero que terminan incurriendo en migración irregular. La ausencia de un marco legal para asistir a los solicitantes de asilo y refugiados puede conducir a confusión en relación con la situación jurídica de los diferentes migrantes. El Estado parte debe estar en condiciones de identificar a los solicitantes de asilo, a quienes se les debe separar de los que incurren en distintas formas de migración irregular. Además, el Comité ha recibido abundante información sobre los malos tratos padecidos por los migrantes y los solicitantes de asilo, en particular los procedentes del África Subsahariana, pero Marruecos no ha respondido a esas alegaciones. Además, no se ha recibido respuesta alguna a la solicitud del Comité de información sobre cualesquiera investigaciones sobre los informes sobre el recurso a una fuerza excesiva contra los migrantes en Ceuta y Melilla en 2005.

15.También solicita más información sobre si se permite apelar de decisiones de expulsión de migrantes del territorio del Estado parte y, de ser así, si la decisión se aplaza durante el proceso de apelación. Sería útil contar con ejemplos de casos concretos de apelaciones de esa índole, y si se denegó o declaró procedente la decisión pertinente.

16.Según parece, el Estado parte atribuye a los extranjeros ilegales la carga de la prueba de demostrar que su vida o su libertad correrían peligro o que podrían ser sometidos a tratos inhumanos, crueles o degradantes en caso de ser deportados a determinado país. Incumbe más bien al Estado parte investigar debidamente si la deportación al país de destino expone al extranjero al peligro de recibir ese trato. En este contexto, desea saber si se ha aplicado en la práctica el artículo 29 de la Ley Nº 02-03, relativo a la entrada y estancia de extranjeros en Marruecos, y sobre la migración ilegal.

17.Con respecto a los casos de tres sospechosos de terrorismo presuntamente detenidos en lugares de detención secretos y subsecuentemente extraditados ilegalmente a terceros países, en flagrante violación de los principios de no devolución, toma nota de que el Estado parte afirma que en las investigaciones internas no se ha encontrado prueba alguna de su detención o extradición. Solicita más información sobre el carácter de las investigaciones y quién las ha realizado.

18.Deplora la decisión del Estado parte de deportar a Alexey Kalinichenko a la Federación de Rusia no obstante una petición del Comité de medidas interinas de protección. Las afirmaciones del Estado parte según las cuales el Comité procedió tardíamente a presentar la petición pueden refutarse examinándose las fechas de la correspondencia entre el Estado parte y el Comité. En el caso de Djamel Ktiti, que presentó una queja ante el Comité relativa a su posible extradición a Argelia, el Comité también ha pedido la suspensión del proceso de extradición hasta llegarse a una conclusión sobre el caso. Le gustaría saber si se ha extraditado de hecho al Sr. Ktiti, y si existen informes conflictivos al respecto.

19.El Presidente, haciendo uso de la palabra en su calidad de Relator suplente para el país, acoge con agrado las decisiones del Estado parte de levantar sus reservas a los artículos 20 y 22 de la Convención, y de ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Dice que el Comité toma nota de varias novedades positivas, incluida la adopción de una nueva Constitución en que se afirma la igualdad entre hombres y mujeres y se tipifican como delito las violaciones de los derechos humanos.

20.Pide a la delegación del Estado parte sus comentarios sobre las inquietudes expresadas en el informe anual de Amnistía Internacional de 2010 sobre las irregularidades en las penas impuestas a ciertos presos, en particular a aquellos a quienes se considera una amenaza para la seguridad.

21.Refiriéndose a la capacitación del personal penitenciario y otro personal, dice que le gustaría saber si se ofrece esa capacitación a todo el personal pertinente o únicamente a ciertas categorías, y si se imparte también formación al personal médico. Pregunta si la formación incluye el estudio del Protocolo de Estambul y si participan las partes interesadas de la sociedad civil. ¿Se abordan específicamente los derechos de los grupos vulnerables, como las mujeres y las personas discapacitadas? También le gustaría saber qué medidas se han adoptado para poner fin al castigo corporal de los niños.

22.Tomando nota de las afirmaciones del Estado parte, de que ha autorizado a varias ONG a visitar prisiones, pregunta qué criterios se emplean para conceder o negar el acceso a las ONG a las prisiones, a cuáles ONG se les ha negado el acceso y por qué razones. Con respecto a la inspección de prisiones por parte de la Fiscalía, reitera la petición del Comité de información detallada sobre el número de investigaciones de malos tratos iniciadas a raíz de esas inspecciones, y con qué resultados. Pide a la delegación que informe al Comité acerca del resultado de las audiencias de 2011 relativas a seis agentes de policía acusados de tortura. También desea saber si se ha establecido una comisión de investigación para investigar los presuntos casos de violación en las cárceles denunciados por Amnistía Internacional.

23.En relación con el Consejo Consultivo de Derechos Humanos, pregunta si su manual sobre visitas a centros de detención contiene información sobre el Protocolo de Estambul y si el Consejo imparte formación sobre el uso del manual. Tomando nota de las inspecciones efectuadas en la sede de la Dirección Nacional de Inteligencia en Temara, incluida una por parte de un comité parlamentario, en que se llegó a la conclusión de que no se había usado como lugar de detención, pregunta si alguna de las ONG o alguno de los abogados que presentaron alegaciones de tortura en ese lugar participaron en los equipos de inspección. También desea saber cómo se organizaron las inspecciones y quiénes participaron en ellas.

24.Sería conveniente saber por qué el Estado parte, que proporcionó estadísticas sobre las muertes ocurridas en prisión, no puede proporcionar información sobre las causas de la muerte en muchos casos y reitera la petición del Comité de información sobre la muerte de 13 reclusos de la prisión de Salé en 2007.

25. En relación con las desapariciones forzadas, observa que los familiares de las personas desaparecidas siguen quejándose de no recibir información adecuada de las autoridades sobre la suerte corrida por ellos y pregunta qué hace el Estado parte para mejorar el cumplimiento de la Convención a ese respecto. También le gustaría conocer los resultados de las investigaciones de denuncias de tratos inhumanos a los manifestantes a raíz del desmantelamiento del campamento de Gadim Izik en 2010. El juez pertinente, según la información de que dispone el Comité, no remitió a las víctimas a un examen médico no obstante las evidencias de que habían sido maltratadas. Asimismo, el Comité desea saber si se investigaron las denuncias de malos tratos y tortura de los estudiantes detenidos durante una manifestación en 2008. En el mismo contexto, el Comité acogería con satisfacción toda información sobre la situación actual del proyecto de Ley Nº 37.10. Reitera la petición del Comité de detalles sobre las investigaciones penales de violaciones de los derechos humanos a raíz de las pruebas recibidas por la Comisión Independiente de Arbitraje, y el número de quejas que redundaron en enjuiciamientos, condenas e indemnizaciones.

26.Refiriéndose a cuestiones relacionadas con el artículo 14 de la Convención, observa que la ausencia de demandas de indemnización y reparación ante el Consejo Nacional de Derechos Humanos es en sí motivo de preocupación. Con respecto a las persistentes denuncias del uso de malos tratos o de la tortura para obtener confesiones firmadas, toma nota de que el Estado parte ha confirmado que esas confesiones podrían usarse como material de antecedentes más no como pruebas. Indudablemente debe abolirse la presentación de confesiones firmadas de esa índole. Refiriéndose a los informes de Amnistía Internacional según los cuales centenares de personas han sido condenadas por participación en los bombardeos de Casablanca de 2003 sobre la base de pruebas obtenidas mediante la tortura, pregunta si los tribunales marroquíes aceptan de hecho esas confesiones a título de prueba.

27.Acoge con satisfacción la moratoria sobre la pena de muerte y pregunta si se han adoptado nuevas medidas para su abolición. Le gustaría saber si son ciertas las reclamaciones de abogados representantes de más de 100 presos según las cuales se les niega el acceso a sus clientes y a los familiares de éstos, y qué está haciendo el Estado parte para mejorar las condiciones de detención presuntamente inhumanas en las prisiones marroquíes. También pregunta qué progresos se han logrado respecto de un proyecto de medidas para adoptar métodos de castigo alternativos, como por ejemplo el servicio comunitario.

28.Ahora que el Estado parte ha ratificado el Protocolo Facultativo, sería conveniente saber qué progresos se han logrado respecto de su aplicación. ¿Participarán la sociedad civil y las ONG en el establecimiento de un mecanismo preventivo nacional?

29.En relación con el caso de Alexey Kalinichenko, observa que los Estados partes por lo general respetan las peticiones del Comité de medidas interinas de protección. Además, si se concluye que la extradición de una persona podría constituir una violación del artículo 3 de la Convención, el ofrecimiento de garantías diplomáticas por parte del país de destino no altera en modo alguno ese hecho. Pide a la delegación que proporcione más información sobre lo sucedido en el caso mencionado.

30.Con respecto a los refugiados, le gustaría saber qué medidas se están adoptando para establecer un marco nacional de asilo para hacerse cargo de las personas necesitadas de protección internacional y si el Estado parte tiene la intención de incrementar la cooperación con el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados con miras a identificar y asistir a las personas afectadas retenidas en los pasos fronterizos. Asimismo pregunta qué mecanismos se están adoptando para identificar y asistir a las víctimas de la trata de personas. ¿Se propone el Estado parte adherirse a la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954 y a la Convención para reducir los casos de apatridia de 1961?

31.Le gustaría saber qué progresos se han logrado en cuanto a un proyecto de ley para hacer frente a la violencia contra la mujer, si se prevé adoptar legislación específica sobre la violencia contra la mujer, incluida la responsabilidad penal y civil, y si se ha tipificado como delito la violación marital.

32.Por último, desea saber si la Convención es directamente aplicable en Marruecos. En caso afirmativo, ¿podría la delegación proporcionar ejemplos de casos en los que se ha invocado la Convención ante los tribunales?

33.El Sr. Mariño Menéndez, celebrando los progresos logrados por el Estado parte en las esferas jurídicas y políticas para la protección de los derechos humanos, incluida la adopción de una nueva Constitución, reitera la petición del Comité de información sobre los casos del Sr. Ktiti, que a su entender todavía no ha sido extraditado a Argelia, y del Sr. Kalinichenko, extraditado a la Federación de Rusia, no obstante la aplicación de medidas interinas de protección por parte del Comité, puesto que ambos casos presentan dificultades en cuanto a la interpretación y aplicación de la Convención por el Estado parte. Recuerda que la prohibición de la tortura conforme a la Convención es absoluta, y que ninguna declaración hecha como consecuencia de la tortura puede invocarse como prueba en ningún procedimiento judicial, salvo contra una persona acusada de tortura como prueba de que se hizo la declaración.

34.Con respecto a los activistas saharauis sometidos a detención preventiva en la prisión de Salé, algunos de los cuales serían juzgados en tribunales militares por cargos relativos a los acontecimientos de fines de 2010 en el campamento de protesta de Gadim Izik, pregunta por qué tienen jurisdicción los tribunales militares. ¿Depende del carácter del presunto delito? Algunas de las personas interesadas han permanecido en detención preventiva más tiempo del aceptable con arreglo al Código de Procedimiento Penal marroquí, y solicita más información al respecto.

35.Pregunta si el ingreso ilegal en Marruecos es sancionable con la deportación inmediata aun cuando la persona busque protección, lo que plantearía problemas no solo con arreglo a la Convención sino también con arreglo a la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y otros instrumentos ratificados por el Estado parte. Pregunta si Marruecos ha ratificado y aplicado la Convención que regula los aspectos específicos de los problemas de los refugiados en África, de la Unión Africana, que contiene una definición de "refugiado" más amplia que la de la Convención de 1951.

36.Solicita más información sobre la práctica de someter a las personas detenidas en prisión preventiva y a las que cumplen condena, a detención en régimen de aislamiento. ¿Se aplica para castigar a los presos? De ser así, ¿en qué circunstancias, por cuánto tiempo y con qué garantías para los derechos humanos? En el caso de la prisión preventiva, ¿quién es responsable de decidir la reclusión de una persona en régimen de aislamiento?

37.Pregunta si el personal médico encargado de examinar a los detenidos, incluidos los presos, pertenecen a órganos médicos independientes o si son funcionarios del Estado. ¿Están obligados por normas disciplinarias y profesionales independientes? Celebrando la aceptación del Estado parte del artículo 20 de la Convención y la ratificación del Protocolo Facultativo, pregunta si el Comité Consultivo para los Derechos Humanos será designado órgano de visitas con arreglo al Protocolo, y solicita más información sobre la composición, el nombramiento y la independencia del Comité Consultivo.

38.La Sra. Gaer, refiriéndose a la información contenida en el anexo 1 del documento CAT/C/MAR/Q/4/Add.1 sobre las medidas adoptadas contra los agentes de policía hallados culpables de actos presuntamente violatorios de la Convención, pregunta si la delegación estima que las sentencias dictadas constituyen un castigo adecuado por tortura calificada, y solicita información sobre las circunstancias actuales de los perpetradores, en particular el Teniente Coronel Omar Brad. ¿Siguen purgando penas, se han retirado o han vuelto al servicio activo? Solicita información actualizada sobre el caso de Mohamed Erouataa, pendiente ya en 2008. Con respecto a los suicidios en prisión preventiva, que aumentaron en 2011, pregunta si se siguen los mismos procedimientos de investigación que para otras muertes ocurridas durante la detención, y cómo se garantiza la independencia de las investigaciones. Solicita información sobre el papel de los profesionales médicos independientes y de las ONG a ese respecto, y pregunta si han presentado alguna reclamación los familiares de las siete personas que hasta ahora han cometido suicidio durante su detención en 2011.

39.Refiriéndose a la cuestión de la violencia contra la mujer, pide la opinión de la delegación sobre la disposición jurídica actual en cuya virtud un hombre que haya cometido violación puede eludir el enjuiciamiento casándose con su víctima, lo que suele ocurrir a solicitud —o aun por presión— de la familia de la víctima. Desde el punto de vista de la víctima, esta situación puede constituir una tortura mental, si no física. Pregunta si el Gobierno prevé abolir la disposición exculpatoria de que se trata. También solicita una aclaración sobre la situación actual del proyecto de ley sobre la violencia contra la mujer, cuándo podría promulgarse, y si las reformas jurídicas en esa esfera se limitarán a las enmiendas descritas en las respuestas del Estado parte a la lista de cuestiones.

40.Con respecto al derecho de las víctimas a una indemnización, como se dispone en el artículo 14 de la Convención, acoge con agrado la labor de la Comisión de Equidad y Reconciliación. Según algunos informes, la Comisión ha pagado indemnizaciones por desapariciones y otros abusos cometidos entre 1956 y 1999 a 15.000 víctimas o a sus familias y 12.000 víctimas de violaciones graves de los derechos humanos se han beneficiado de un plan de seguro de salud. Solicita la confirmación de estas cifras, y pide a la delegación que responda a las críticas de la labor de la Comisión, incluida la desigualdad de los pagos, la falta de criterios objetivos para los pagos, y la falta de transparencia. Pregunta si la Comisión es la única competente para identificar quién debe recibir una indemnización y determinar el monto a pagar, y si la aceptación de una indemnización por las víctimas entraña la pérdida legal de cualesquiera otros derechos, incluido el derecho a incoar procedimientos penales contra los responsables.

41.El Estado parte aplica con frecuencia la detención preventiva —que representa al 42% de los 61.000 detenidos del país— pero rara vez se concede la libertad bajo fianza, y solicita las opiniones de la delegación a este respecto. ¿Prevé el Gobierno ampliar el uso de la fianza, o hacer que las condiciones carcelarias sean menos onerosas para quienes todavía no han sido condenados por un delito?

42.La Sra. Sveaass pregunta acerca de las leyes que rigen las cuestiones psiquiátricas y de salud mental en Marruecos y si existen planes para adoptar una nueva legislación o para actualizar las leyes existentes, habida cuenta de que su ley principal al respecto data de 1959 y de que se han logrado adelantos importantes desde entonces en términos de la comprensión de la salud mental y los derechos de las personas privadas de libertad a raíz de enfermedades psiquiátricas. Solicita más información sobre las visitas de inspección realizadas a dependencias psiquiátricas, tanto dentro como fuera del sistema penitenciario, para garantizar que no se incurra en actos de violencia o malos tratos, incluidos los procedimientos de presentación de informes y las conclusiones.

43.Refiriéndose a la enmienda al artículo 446 del Código Penal descrita en el párrafo 69 del cuarto informe periódico del Estado parte, pregunta si los médicos y sus asistentes están obligados a denunciar todos los actos de violencia o malos tratos infligidos a niños y mujeres dentro o fuera del domicilio conyugal. ¿Se hace alguna distinción entre las denuncias relativas a un adulto o a un menor, y se solicita el consentimiento de los adultos que son presuntas víctimas? Pregunta acerca del procedimiento aplicable en caso de denunciarse violencias o malos tratos, en especial habida cuenta de que el castigo corporal de los niños no se considera un delito penal en Marruecos, y si la información pertinente se transmite ordinariamente a la policía. También pregunta acerca de la protección y de los servicios de que disponen las mujeres cuyos casos son denunciados, como alberges, tratamiento médico, indemnización y asistencia letrada.

44.Por último, hace suyas las preocupaciones expresadas en relación con la reacción de las autoridades ante las actividades y manifestaciones en los campamentos de protesta saharauis.

45.El Sr. Bruni acoge con agrado la información, proporcionada en el párrafo 26 del informe del Estado parte, de que no pueden alegarse órdenes de una autoridad superior para justificar la tortura, pero pregunta cómo se aplica la disposición en la práctica y pregunta si se ha informado de algún caso de un subordinado que se haya negado a obedecer esas órdenes. Solicita una aclaración de la situación en relación con la ratificación por el Estado parte del Protocolo Facultativo, pues no es consciente de que se haya depositado instrumento de adhesión alguno en la Secretaría de las Naciones Unidas.

46.Pregunta si los cursos de capacitación y los seminarios de derechos humanos a que se hace referencia en los párrafos 87 y 93 del informe del Estado parte han producido resultados tangibles, como una disminución de las alegaciones de tortura por parte de los presos. En los anexos 2 y 3 del documento CAT/C/MAR/Q/4/Add.1 se consignan cifras correspondientes a muchas visitas de inspección a lugares de detención para vigilar las condiciones. Aunque es evidente lo mucho que ya se ha hecho en este sentido, pregunta si esas visitas han redundado en resultados positivos, cuáles han sido los cambios más significativos, y qué cambios urgentes hay que adoptar todavía. Con respecto al hacinamiento en los lugares de detención, solicita información sobre la situación actual y una estimación realista de los progresos anticipados a raíz de las medidas que se vienen adoptando.

47.La Sra. Kleopas recoge las inquietudes expresadas por otros miembros del Comité en relación con ciertas deficiencias de la ley y en la práctica del Estado parte que deberían corregirse para asegurar el cumplimiento de la Convención. Recordando la opinión del Comité de que debe prohibirse por ley y con carácter prioritario el castigo corporal de los niños, señala a la atención el hecho de que su práctica parece generalizada en Marruecos, e insta al Gobierno a adoptar medidas para prohibirla, como ya lo ha recomendado el Comité de los Derechos del Niño en dos ocasiones.

48.Refiriéndose a las cuestiones de la violencia en el hogar y la violación marital, pregunta si en la nueva legislación propuesta se prevén interdictos provisionales u órdenes de protección civil en beneficio de las víctimas de la violencia en el hogar. Se ha informado al Comité de que las mujeres marroquíes se resisten a denunciar los casos de violación. Cuando se interpone una denuncia de violación, el Estado parte debe velar por que se someta a la víctima a un examen médico a cargo de personal capacitado para detectar señales de tortura o malos tratos, de conformidad con los procedimientos establecidos en el Manual sobre Principios relativos a la debida investigación y documentación de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (el Protocolo de Estambul). Según la legislación vigente, se aplica un criterio muy exigente en materia de la valoración de las pruebas. Se exige que las víctimas obtengan por sí mismas un certificado médico y que den los nombres de testigos de la violación u otros malos tratos.

49.El Sr. Wang Xuexian dice que de conformidad con la Comisión de Equidad y Reconciliación, hubo 89 casos de muerte en prisión preventiva, lo que representa una cifra altísima. Pregunta si la tortura o los malos tratos han intervenido en alguna de esas muertes y, en su caso, si se ha castigado a los perpetradores y si se ha indemnizado debidamente a las familias de las víctimas.

50.El Sr. Hilale (Marruecos) dice que su delegación ha tomado nota con atención de las preguntas del Comité. Le ha impresionado el encomio unánime de los miembros del Comité de los notables acontecimientos recientes en Marruecos, incluida la adopción de una nueva Constitución, la puesta en marcha de una serie de reformas democráticas, y medidas para garantizar el respeto de las libertades públicas y privadas. Ofrece al Comité las garantías de la firme decisión de su país de fortalecer el imperio de la ley y abolir la tortura, que es totalmente inaceptable en cualesquiera circunstancias.

Se levanta la parte pública de la sesión a las 12.10 horas.