Convención contrala Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr.

GENERAL

CAT/C/SR.396

16 de noviembre de 1999

ESPAÑOL

Original. FRANCÉS

COMITÉ CONTRA LA TORTURA

23º período de sesiones

ACTA RESUMIDA DE LA PRIMERA PARTE (PÚBLICA)* DE LA 396ª SESIÓN

celebrada en el Palacio de las Naciones, Ginebra,

el miércoles 10 de noviembre de 1999, a las 15.00 horas

Presidente : Sr. BURNS

SUMARIO

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 19 DE LA CONVENCIÓN ( continuación )

Segundo informe periódico de Malta

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* El acta resumida de la segunda parte (privada) de la sesión lleva la signatura CAT/C/SR.396/Add.1.

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La presente acta podrá ser objeto de correcciones.

Las correcciones deberán redactarse en uno de los idiomas de trabajo. Dichas correcciones deberán presentarse en forma de memorando y, además, incorporarse en un ejemplar del acta. Las correcciones deberán enviarse, dentro del plazo de una semana a partir de la fecha del presente documento , a la Sección de Edición de los Documentos Oficiales, Oficina E.4108, Palacio de las Naciones, Ginebra.

Las correcciones que se introduzcan en las actas de las sesiones públicas del Comité se reunirán en un documento único que se publicará poco después de la clausura del período de sesiones.

GE.99-45546 (EXT)

Se declara abierta la sesión a las 15.10 horas .

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 19 DE LA CONVENCIÓN (tema 4 del programa) ( continuación )

Segundo informe periódico de Malta (CAT/C/29/Add.6)

1. Por invitación del Presidente, la delegación maltesa toma asiento a la mesa del Comité .

2. El Sr. QUINTANO (Malta) dice que comenzará por dar explicaciones sobre los asuntos citados en los documentos de Amnistía Internacional, y que seguidamente responderá a las preguntas de los miembros del Comité. En el asunto del nacional gambiano, Ebrima Camara, quien afirma haber sido maltratado por agentes de inmigración hasta el punto de habérsele partido las dos piernas, un juez está investigando sobre esas afirmaciones. El médico que examinó a Ebrima Camara ha afirmado ante el tribunal que no había comprobado fractura. Según una declaración escrita del asistente del comisario de policía -de la que da lectura el Sr. Quintano- después de la fecha en que el querellante dice haber sufrido malos tratos, pasó seis días en el hospital. Y según los numerosos reconocimientos médicos, incluidas radiografías, realizados, su cuerpo no presentaba señales de violencia ni fractura. Por lo tanto, el querellante se habría roto las dos piernas al huir de ese hospital saltando por la ventana del primer piso. Además, en la confrontación con los agentes de inmigración sólo designó a dos hombres, lo que contradice su primera afirmación de que había sido maltratado por cinco personas, y no reconoció a un agente que estuvo presente en el momento de los hechos. La policía va a presentar una denuncia contra él por falso testimonio, delito castigado por la ley maltesa.

3. En cuanto al caso de los tres libios que supuestamente fueron maltratados por agentes de policía, el asunto se llevó enseguida ante un tribunal que consideró las alegaciones desprovistas de fundamento y absolvió a los policías acusados. Una encuesta interna realizada por las autoridades penitenciarias ha mostrado que las alegaciones de malos tratos carecían totalmente de fundamento. Asimismo, la encuesta llevada a cabo por un órgano independiente del ejecutivo, la Comisión de Visitas, no ha permitido concluir que los libios fueron golpeados, pues las pruebas aportadas por éstos se contradecían con las de los guardianes de la prisión. Los resultados de la segunda encuesta se transmitieron al Procurador General, que los ha aprobado, como lo evidencia una carta del Procurador General Adjunto de la que da lectura el Sr. Quintano. De la descripción de los hechos que figuran en ella procede retener que dos de los tres libios han optado por no testimoniar a fin de que sus declaraciones no puedan servir como medio de prueba contra ellos. El segundo demandante ha dado muestras de incoherencia cuando hubo de reconocer a los policías, y las declaraciones del tercero no coincidían con las de los testigos del cuerpo médico. El caso de esta persona deberá ser examinado por un tribunal competente para determinar la responsabilidad penal de la persona designada por el demandante como autor del golpe que recibió en el escroto.

4. En cuanto al tercer caso señalado por Amnistía Internacional, el de los miembros de las fuerzas de policía acusados de homicidio o de tentativa de asesinato, que están en espera de juicio, el Sr. Quintano lamenta que esos asuntos se hayan puesto en conocimiento del Comité, pues dan una imagen totalmente falsa de la situación en Malta: se trata, en efecto, de delitos ciertamente cometidos por agentes de policía, pero cuyas víctimas no son presos.

5. En cuanto al centro de detención de Ta'Kandja, el Gobierno ha dedicado 60 000 liras maltesas a la construcción de un nuevo edificio en el que se realojará a los inmigrantes en situación irregular y en el que no habrá más de dos por habitación. Los que vivían en el cuartel general de Floriana han sido transferidos a Ta'Kandjia, donde son albergados en los dormitorios utilizados anteriormente por la policía. En lo sucesivo serán supervisados por la policía y no por el Grupo de Misiones Especiales.

6. En cuanto al retraso en la presentación del informe del Estado Parte, se explica por la insuficiencia de recursos financieros y humanos de Malta. El informe es breve porque las cuestiones de la ampliación de la competencia y la creación del delito de tortura se trataron ya en el informe anterior. Además, desde la introducción de nuevos métodos de formación de los agentes de policía, las denuncias por malos tratos son raras en Malta.

7. En lo que respecta a la legislación relativa a los refugiados, el representante del Estado Parte se complace en informar al Comité de que en las próximas semanas se aprobará una nueva ley, de la que se transmitirá copia al Comité. En esa nueva ley se prevé: a) la supresión de la restricción geográfica que limita la acogida de refugiados a los solicitantes europeos; b) la incorporación de las disposiciones del artículo 3 de la Convención en la legislación maltesa; c) la designación de un comisario, cuya función consistirá en resolver los diferentes casos que se le presenten; d) la creación de una comisión de apelación independiente en materia de asilo, cuyas decisiones serán obligatorias para las autoridades; e) la prohibición de expulsar a solicitantes de asilo antes de haberse resuelto definitivamente su caso, y f) la adopción de varias medidas en favor de los refugiados, consistentes particularmente en proporcionarles un documento de viaje, garantizarles la enseñanza y prestarles atención médica gratuita y en autorizarlos a trabajar en Malta. Si las autoridades maltesas no han considerado necesario hasta ahora incluir las disposiciones del artículo 3 de la Convención en la legislación nacional es porque se estimaba que bastaba con las disposiciones conexas de la Constitución y con el artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

8. En lo que respecta al asunto Soering, mencionado en el párrafo 10 del informe, el Sr. Quintano reconoce que se trata de un caso extremo no representativo, puesto que se refiere al síndrome del pabellón de condenados a muerte. Señala, sin embargo, que numerosos aspectos de la jurisprudencia europea están directamente relacionados con las cuestiones de que se trata en el artículo 3 de la Convención. Ahora bien, los tribunales malteses tienen siempre en cuenta esa jurisprudencia. Además, a diferencia de lo dispuesto en el artículo 3 de la Convención, que se limita a obligar al Estado Parte a abstenerse de expulsar a una persona que corre el peligro de ser torturada o maltratada, las disposiciones de la Constitución maltesa van más allá, confiriendo a todas un derecho (el de no ser sometido a trato inhumano o degradante) que puede invocarse ante los tribunales. Por lo demás, una lectura atenta del capítulo 4 de la Constitución muestra que se garantiza a todos un recurso automático y poco costoso. En efecto, para acudir al Tribunal Constitucional basta con pagar una cantidad simbólica.

9. El empleo de la palabra "inquietud" en el párrafo 11 del informe se explica por el hecho de que en el momento de establecerse el informe periódico afluían numerosos inmigrados hacia el territorio maltés. Conviene recordar a ese respecto que Malta es uno de los países más poblados del mundo, y que un aflujo masivo de emigrados puede agravar una situación ya precaria. El procedimiento aplicado actualmente a los refugiados, en espera de que entre en vigor la nueva ley sobre la cuestión, permite a toda persona que se presente en las fronteras maltesas o que entre en Malta de manera ilegal, solicitar el estatuto de refugiado. El interesado debe indicar en el formulario por qué ha abandonado su país de origen, por qué razón no puede volver a él, qué sucedería si regresara y si tiene parientes en el extranjero que podrían ayudarle a reinstalarse. Luego corresponde al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados pronunciarse sobre estatuto del inmigrado. Las decisiones del Alto Comisionado han sido aplicadas siempre por las autoridades maltesas, que jamás han expulsado a una persona que haya obtenido el estatuto de refugiado o que pueda ser torturada o matada a su regreso. Siempre que una persona solicita el estatuto de refugiado en la frontera, la policía se pone inmediatamente en contacto con la Comisión de emigrantes, que se ocupa de los solicitantes de asilo. Únicamente los tribunales están facultados para tomar decisiones de expulsión, y toda decisión de ese tipo puede recurrirse.

10. El artículo 643 del Código Penal excluye toda posibilidad de autoincriminación, pues la persona que hace una declaración se beneficia automáticamente de la inmunidad de diligencias penales, en ciertas condiciones. En cuanto a la autoacusación en la fase de la encuesta, debe precisarse que antes de hacer una declaración se advierte al sospechoso de que todo cuanto va decir puede volverse contra él y que las confesiones espontáneas no le dan derecho a una condena menor. Huelga decir que las confesiones obtenidas por la fuerza no tienen valor alguno ante los tribunales.

11. En el marco de un procedimiento de encuesta deben respetarse varias reglas. La persona que dirige el interrogatorio debe divulgar su identidad, toda demanda formulada por el sospechoso debe registrarse, y se deben tomar precauciones para evitar que una persona en detención provisional atente contra su propia vida. Conviene señalar a este propósito que, en los centros de detención provisional, todas las celdas serán equipadas pronto de un timbre, que los detenidos podrán accionar en caso de urgencia.

12. En cuanto al derecho de comunicar con un abogado, procede señalar ante todo que el término "mayor parte" que figura al comienzo del párrafo 6 del informe, se ha empleado por error. En efecto, todos los detenidos sin excepción son informados de su derecho a asistencia letrada. La práctica actual, consiste además, en avisar inmediatamente a los allegados y a ponerse en contacto con un médico, en caso necesario, cuando se detiene a una persona. Una nueva ley sobre las facultades de la policía hará obligatoria esta práctica. Al sospecho se le debe proporcionar automáticamente la asistencia de una abogado desde el primer contacto con la justicia, cuando su silencio puede ser invocado por el fiscal para probar su culpabilidad.

13. En cuanto al derecho a ser juzgado en plazos razonables, procede señalar que desde la designación de un juez y de un procurador más, el número de personas que esperan ser juzgadas ha disminuido considerablemente. Además, muchas personas en detención provisional han sido liberadas bajo fianza. En consecuencia, en estos momentos sólo hay una persona que espera ser juzgada desde hace más de dos años, al haberse rechazado su puesta en libertad bajo fianza debido a la gravedad de las infracciones que se le reprochan.

14. Todas las víctimas de tortura o de tratos inhumanos o degradantes que han entablado una acción de reparación han sido ampliamente indemnizadas por el Tribunal Constitucional. Los importes de las indemnizaciones pagadas varían entre 4.000 y 6.000 liras maltesas, y podrían llegar a 20.000 liras en un procedimiento en curso. Para lograr que se apliquen los derechos consagrados en el artículo 14 de la Convención, es posible presentar una solicitud en la sala primera del tribunal civil, basándose en las disposiciones de la ley relativas a la responsabilidad civil o a los cuasidelitos, o entablar una acción por violación de uno de los derechos fundamentales reconocidos en el capítulo 4 de las leyes de Malta o en el artículo 4 de los capítulos 2 y 9 de esas leyes. También se pueden conceder daños por perjuicio moral en aplicación del Convenio Europeo de Derechos Humanos y el capítulo 4 de la Constitución de Malta.

15. La readaptación de las víctimas de actos de tortura o de tratos inhumanos o degradantes puede lograrse gracias a los servicios de atención de salud gratuitos garantizados a todos. La persona que necesite psicoterapia o tratamiento por lesiones físicas que no pueda dispensarse en Malta puede ser tratado en el extranjero a costa del Estado, pero hasta ahora no se ha presentado ningún caso. En Malta hay un sistema de ayuda jurisdiccional. En materia penal, la asistencia de un abogado está garantizada a todos, sean cuales fueren sus ingresos.

16. El artículo 137 del Código Penal, que es el equivalente del hábeas corpus británico, no atenta en modo alguno a la independencia del juez, puesto que el solicitante debe probar que el magistrado sabía que la detención era ilegal y no ha hecho nada para poner fin a ella. Las disposiciones del artículo 137 no tienen, pues, ninguna incidencia en las prerrogativas del juez, que puede dictar libremente su veredicto en un asunto en función de la manera en que evalúa los elementos de prueba. Ahora bien, afirmar que un juez es independiente no significa que tenga todos los derechos. Ninguna sociedad puede aceptar un fallo erróneo dictado por un juez que ha dado prueba de negligencia, ha actuado bajo el efecto de presiones o ha infringido resueltamente la ley.

17. En cuanto al Día de las víctimas de la tortura, el Sr. Quintano promete señalar a la atención del Gobierno maltés esta importante manifestación, que gozará sin duda de mayor atención en el futuro.

18. En respuesta a una cuestión sobre el régimen celular, el Sr. Quintano señala que el reglamento de prisiones de 1995 prevé ciertamente la posibilidad de aislar a un detenido de los otros presos en determinados casos, pero que esta medida raramente se utiliza con fines disciplinarios. De todas formas, el aislamiento no puede durar más de 48 horas, y se preserva el derecho del detenido a comunicarse con su abogado.

19. El PRESIDENTE da las gracias a la delegación maltesa por sus precisas y claras respuestas al Comité. Aprovecha la ocasión para preguntar qué motivos podrían justificar que una persona, incluso inculpada de los peores delitos, siga detenida sin juicio durante más de dos años.

20. El Sr. QUINTANO (Malta) responde que las personas que se encuentran en este caso están inculpadas de asesinato o de tráfico de droga. También pueden suceder que sigan detenidas por no haber podido reunir el importe de la fianza exigida para su liberación, caso frecuente entre extranjeros. A este respecto, uno de los graves problemas que se plantean es el temor de que las personas así liberadas escapen a la justicia. El riesgo de fuga o de que traten de intimidad a los testigos a cargo es real, sobre todo en los asuntos de tráfico de droga; se trata de motivos para mantener detenidas a personas inculpadas que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos estima legítimos.

21. Al PRESIDENTE le extraña, sin embargo, que esos acusados no sean juzgados en plazos más razonables.

22. El Sr. MAVROMMATIS (Relator para Malta) también señala que esperar más de dos años para ser juzgado es ciertamente contrario a todas las normas. Sea como fuere, el Sr. Quintano ha respondido con mucha precisión a la mayoría de las preguntas formuladas, y únicamente hay dos puntos poco claros. En primer lugar, se ha preguntado por qué Malta había incorporado en su legislación únicamente el convenio europeo y no otros instrumentos como la Convención contra la Tortura. A este respecto, si el Sr. Mavrommatis ha invocado el asunto Soering es porque fue mencionado en el informe de Malta y porque la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos hará jurisprudencia, en la medida en que es el más favorable para la persona.

23. En segundo lugar, el Sr. Mavrommatis ha dicho ya que no ve en qué equivale el artículo 137 del Código Penal al hábeas corpus; ese artículo dispone que un magistrado es pasible de la pena de prisión en ciertas circunstancias, lo que parece abusivo. Ahora bien, es posible sancionar a un magistrado sin atentar contra la independencia del poder judicial: por ejemplo, se pueden contemplar medidas disciplinarias que pueden llegar hasta la revocación, pero no sanciones penales. De todas formas, las respuestas aportadas han sido muy útiles, lo cual es tanto más encomiable cuanto que algunos puntos suscitados están relacionados con acontecimientos muy recientes.

24. El Sr. QUINTANO (Malta) comparte totalmente la opinión del Sr. Mavrommatis en cuanto a la sentencia Soering del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Precisa que si el Gobierno maltés no ha incorporado la Convención contra la Tortura en su legislación, antes de ratificarlo ha incluido en su Código Penal un nuevo artículo 139 a) cuya finalidad es establecer la competencia universal de los tribunales malteses. Así pues, la legislación maltesa se conforma ahora totalmente a las exigencias de la Convención. Procede destacar que la Constitución maltesa difiere a este respecto de la de Chipre, por ejemplo, en la medida en que en este último país la ratificación debe aprobarla siempre el Parlamento. Esto no es así en el caso de Malta, donde la ratificación sólo es posible si la legislación nacional se conforma a las disposiciones del instrumento considerado. De lo contrario, es preciso modificar la ley para la ratificación. Por ejemplo, en los países donde en ninguna disposición legislativa se especifica que toda ratificación debe aprobarla el parlamento, el Estado puede proceder libremente como lo entienda. Cabe señalar que la Ley de 1983 sobre los tratados limita esta libertad, pues siempre que está en juego la soberanía del Estado, o cuando se trata de la adhesión a una organización internacional, es necesario el aval del parlamento. En los demás casos, cuando se impone una modificación de la legislación para la ratificación, puede que la solución más adaptada, más racional y más sencilla sea enmendar el Código Penal.

25. El Sr. LE MASRY da las gracias a la delegación maltesa por sus respuestas, que han disipado todas sus inquietudes con respecto a la situación en Malta.

26. El Sr. SØRENSEN felicita a la delegación por su exposición, pero desea precisar la pregunta que formuló con respecto al aislamiento y al régimen celular: no concierne a ese régimen cuando se impone con carácter de sanción, sino cuando se aplica durante la detención antes del juicio y en los primeros días de éste en particular. Existen varios grados de aislamiento; el más extremo es el aislamiento total, en el que el interesado no tiene ningún contacto con los demás presos, no recibe ninguna visita, salvo las de su abogado, no puede telefonear, y ni siquiera tiene acceso a la prensa. Ese grado de aislamiento puede crear problemas psicológicos reales, y el Sr. Sørensen desearía conocer las modalidades en que se aplica tal régimen en Malta.

27. El Sr. QUINTANO (Malta) indica que, en su país, toda persona detenida debe comparecer ante un juez en las 48 horas que siguen a su detención. Ésta es la duración máxima, en la que deben respetarse reglas estrictas; en particular, el detenido debe poder dormir ocho horas seguidas durante la noche y no puede, pues, ser interrogado. Que el Sr. Quintano sepa, el régimen de aislamiento total, como el descrito por el Sr. Sørensen, no se aplica en Malta, pues se informa inmediatamente a un allegado de toda detención. El detenido puede telefonear, pero en presencia de un tercero, precaución indispensable cuando se trata de criminales peligrosos. Asimismo, en esos casos, los encuentros con la familia tienen lugar en presencia de un policía.

28. El Sr. SØRENSEN señala que lo que acaba de describir el Sr. Quintano concierne a la detención provisional; desearía saber qué ocurre luego, durante la detención previa al juicio.

29. El Sr. QUINTANO (Malta) precisa que el aislamiento no se practica durante la detención previa al juicio, y que el detenido puede recibir visitas.

30. El PRESIDENTE da las gracias a la delegación maltesa por sus precisas y completas respuestas y la invita a volver para escuchar las conclusiones y recomendaciones del Comité en una próxima sesión.

31. La delegación maltesa se retira .

La primera parte (pública) de la sesión concluye a las 16.30 horas .