Naciones Unidas

CAT/C/SR.1027

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

20 de julio de 2012

Español

Original: francés

Comité contra la Tortura

47º período de sesiones

Acta resumida de la 102 7ª sesión

Celebrada en el Palais Wilson, Ginebra, el jueves 3 de noviembre de 2011, a las 15.00 horas

Presidente:Sr. Grossman

Sumario

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 19 de la Convención (continuación)

Informe inicial de Djibouti (continuación)

Se declara abierta la sesión a las 15.05 horas.

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 19 de la Convención (continuación)

Informe inicial de Djibouti (CAT/C/DJI/1) (continuación)

1. Por invitación del Presidente, la delegación de Djibouti vuelve a tomar asiento a la Mesa del Comité.

2.El Sr. Mersi (Djibouti) celebra proseguir el diálogo iniciado con el Comité y tiene intención de responder a las preguntas de orden general. Recuerda que la Comisión Nacional de Derechos Humanos se creó en 2008, a raíz de un taller organizado por el Gobierno sobre la situación y las perspectivas futuras de los derechos humanos en el país. Esta Comisión integrada por jueces, miembros del Colegio de Abogados de Djibouti, parlamentarios y un número importante de representantes de organizaciones no gubernamentales (ONG), asegura una representación plural de las fuerzas sociales del país, de conformidad con los Principios de París. Está integrada por una mesa formada por un presidente, un vicepresidente y un secretario general. Por lo que respecta a sus funciones y atribuciones, las explicaciones deseadas serán facilitadas ulteriormente por su Presidente, el Sr. Abdou, que figura entre los miembros de la delegación.

3.Los instrumentos internacionales debidamente ratificados por Djibouti tienen primacía sobre la legislación nacional. Sus disposiciones pueden ser invocadas directamente ante las jurisdicciones nacionales sin que sea necesario adoptar una ley para incorporarlas en el derecho interno. Así, la Convención sobre los Derechos del Niño ha sido aplicada directamente por los tribunales de Djibouti, que se han basado en la noción del interés superior del niño para resolver las controversias relativas al cuidado de los hijos o al pago de una indemnización. En cuanto a la Convención contra la Tortura, todavía no ha sido aplicada directamente por los tribunales.

4.Como se indica en el informe, la definición de la tortura enunciada en el artículo 1 de la Convención aún no se ha incorporado en el derecho interno. Esta cuestión será examinada por la Comisión de la Reforma Judicial, encargada de armonizar la legislación interna con los numerosos instrumentos internacionales ratificados por Djibouti estos últimos diez años, incluida la Convención contra la Tortura. Aunque ninguna disposición específica define a la tortura, no obstante se refieren a ella los artículos 324 a 327 del Código Penal, que castigan las torturas y los "actos de barbarie". Además, el artículo 16 de la Constitución dispone que nadie será objeto de tortura ni de violencia o tratos inhumanos, degradantes o humillantes, y que cualquier persona, agente del Estado, o autoridad pública, que cometa tales actos, bien por iniciativa propia u obedeciendo instrucciones, será castigada de conformidad con la ley. Así pues, aunque la legislación de Djibouti no contiene ninguna definición de la tortura, algunos elementos de la definición enunciada en el artículo 1 de la Convención se recogen, sin embargo en el derecho interno.

5.Por lo que respecta a la indemnización de las víctimas, conviene señalar que toda víctima de actos de tortura puede iniciar una acción penal o civil para obtener reparación. En este sentido, cabe considerar que el derecho de Djibouti responde a las exigencias de la Convención en materia de reparación. Además, toda persona detenida tiene derecho a ser asistida por un abogado en cualquier fase del procedimiento. Se trata de un derecho constitucional, consagrado tanto en el Código Penal como en el Código de Procedimiento Penal. Por lo que respecta a la profesión de abogado, se organiza y reglamenta en la Ley de 1987, que instituye el Colegio de Abogados de Djibouti, presidido actualmente por una mujer.

6.Como en todas las policías del mundo, es posible que la policía de Djibouti cometa excesos. La delegación lamenta no estar en condiciones de comunicar datos cifrados a este respecto. El Comité debe saber, sin embargo, que cualquier abuso cometido por un policía en el ejercicio de sus funciones se castiga severamente. Estos últimos años, Djibouti ha tomado muchas iniciativas en materia de formación y sensibilización dirigidas a las partes en un procedimiento penal así como a los representantes de la sociedad civil. También se han hecho importantes esfuerzos desde hace cinco años para proteger y promover los derechos de los detenidos. Recientemente se ha creado un cuerpo de vigilantes penitenciarios, dependiente directamente del Ministerio de Justicia. En el futuro, ningún agente de policía que lleve a cabo el arresto de un sospechoso podrá encargarse ulteriormente de la guarda del interesado.

7.En respuesta a las preguntas del Comité con respecto a las condiciones de detención y al hacinamiento en las prisiones, cabe señalar que se han renovado varios locales de la prisión civil de Gabode, en particular el pabellón de mujeres, y que se han construido nuevos edificios. También se han renovado los pabellones reservados a los menores y se han contratado educadores especializados para que los detenidos puedan seguir una enseñanza general. En el futuro, los delincuentes juveniles serán internados en la medida de lo posible en el establecimiento penitenciario más próximo a su domicilio, para facilitar las visitas de sus allegados. En la prisión de Gabode se ha establecido una enfermería, con una capacidad de acogida de 30 camas; se han contratado 2 médicos y 4 enfermeras. Se han tomado igualmente medidas para rehabilitar antiguos establecimientos penitenciarios del país que habían sido abandonados por falta de medios.

8.El reglamento de la administración penitenciaria prevé el aislamiento como sanción disciplinaria. Esta medida la ordena el director de la prisión, y no puede exceder de diez días. Pasado este plazo, debe ser autorizada por el juez de instrucción si se refiere a un acusado y por el juez de aplicación de las penas si se trata de una persona condenada. Por lo que respecta al Protocolo de Estambul y al Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura, Djibouti ha tomado nota de las observaciones de los Estados miembros. La Comisión de la Reforma Judicial estudiará esta cuestión en breve. Con respecto al párrafo 75 del informe, su desafortunada redacción puede hacer creer que es posible admitir excepciones al principio de la prohibición absoluta de la tortura, lo que no es el caso. Este párrafo se refiere simplemente a las causas de exoneración parcial o total de responsabilidad penal.

9.En el marco de sus actividades para promover el estado de derecho, el Gobierno ha insistido en la formación de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y, organiza, en algunos casos con ayuda del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y del Comité Internacional de la Cruz Roja, numerosas actividades de sensibilización acerca de los derechos humanos en general y del principio de la prohibición de la tortura en particular. Además, en el seno de la policía y de la gendarmería nacional, se han creado células de derechos humanos para evitar que se cometan abusos sobre el terreno.

10.Un miembro del Comité ha preguntado si era posible resolver de común acuerdo las controversias por actos de tortura. También en este caso la redacción del informe se presta a confusión; en realidad los actos de tortura dan lugar, sistemáticamente, a acciones penales. En ningún caso pueden desecharse sobre la base de un acuerdo entre las partes. En cambio, el monto de la indemnización que debe concederse a la víctima sí puede ser objeto de una transacción. Todo detenido que se considere víctima de actos de tortura o malos tratos tiene derecho a ser examinado por un médico y denunciarlo. Tras una investigación administrativa, el Ministerio de Justicia puede, en su caso, destituir al funcionario de prisiones de que se trate, como ya ha ocurrido recientemente.

11.Las confesiones obtenidas bajo tortura no constituyen en ningún caso una prueba admisible, y el juez debe anular el procedimiento si se demuestra que las confesiones se han obtenido de esta forma. Las personas sospechosas de haber cometido actos de tortura pueden impugnar la acusación, y el juez debe proceder a una investigación suplementaria, por lo que desempeña un importante papel de control del procedimiento penal.

12.Djibouti, en razón de su estabilidad política y económica, acoge a un gran número de migrantes, a pesar de su reducido tamaño. Aunque la mayoría de ellos solo están en tránsito, el país ha tomado sin embargo algunas medidas legislativas, como la aprobación de la Ley para combatir la trata de seres humanos de 2007, y otras medidas adoptadas con asistencia técnica de otros asociados, como la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), a través de su oficina en Djibouti, el Alto Comisionado para los Refugiados (ACNUR) y la Autoridad Intergubernamental para el Desarrollo (IGAD). Las autoridades públicas llevan a cabo actividades de sensibilización, en particular en forma de anuncios publicitarios, sobre los peligros de la inmigración clandestina, que se emiten regularmente por la radio y la televisión. A estas actividades contribuyen numerosas asociaciones de la sociedad civil.

13.El procedimiento de extradición es de carácter judicial; únicamente el juez del tribunal de apelación pueden decidir la extradición. Las personas que corran el riesgo de ser condenadas a muerte o sometidas a tortura en el país solicitante de la extradición no pueden ser extraditadas. En 2009, los Estados miembros de la IGAD aprobaron una convención sobre la asistencia judicial mutua y una convención sobre la extradición, que la República de Djibouti ha firmado. Se han sometido a la Asamblea General dos proyectos de ley para ratificar estos instrumentos.

14.Por lo que respecta al caso del Sr. Al-Assad, que al parecer interpuso una denuncia contra la República de Djibouti ante la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, conviene señalar que el Gobierno de Djibouti no tenía ningún conocimiento, antes de ser informado del asunto por la Comisión Africana, de las alegaciones del interesado, que afirma haber sido transferido a Djibouti desde Tanzanía para ser interrogado allí, a instancia de la CIA. Ninguna entidad de Djibouti ha procedido al arresto, transporte, detención o traslado de este yemenita hacia otro país. Después de llevar a cabo las investigaciones oportunas, las autoridades de Djibouti confirman que la tarjeta de embarque presentada como prueba de un vuelo con destino a Djibouti no consta en los registros de la aviación civil de Djibouti ni de Tanzanía. En todo caso, no hay vuelos regulares entre estos dos países.

15.El Sr. Abdou (Djibouti) resumiendo las funciones y atribuciones de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) tal como se exponen en el Decreto Nº 2008-0103, dice que la Comisión formula avisos y recomendaciones y prepara informes sobre las cuestiones de la parte general relativa a la promoción y protección de los derechos humanos y sobre situaciones concretas de violación de los derechos humanos en el país, por iniciativa propia o a instancia de las autoridades públicas. La Comisión contribuye además a preparar los informes presentados por Djibouti a los órganos creados en virtud de tratados de las Naciones Unidas y a la Comisión Africana de Derechos Humanos. Gracias a la creación en 2008 de esta Comisión y del Comité Interministerial de Coordinación del Proceso de Redacción de Informe Periódicos, ha podido absorberse el importante retraso acumulado en la presentación de los informes periódicos, y Djibouti pudo someterse a un examen periódico universal en febrero de 2009.

16.Algunos miembros de la CNDH visitaron recientemente la prisión de Gabode para verificar la situación de las personas encarceladas en ella por haber participado en manifestaciones durante las cuales se saquearon edificios públicos y privados. Estos detenidos se quejaban de las restricciones que se les habían impuesto en relación con las visitas familiares y de la imposibilidad de recibir la atención médica que necesitaban. La Comisión sometió el informe al Ministerio de Justicia y obtuvo reparación, puesto que los detenidos fueron puestos en libertad.

17.Después de haber visitado al Sr. Mohamed Ahmed, conocido con el nombre de Jabha, la Comisión confirmó que no había sido víctima de torturas y que solo padecía una gastritis aguda. Gracias a la intervención de la Comisión, las autoridades penitenciarias le permitieron recibir los cuidados necesarios en el hospital. El interesado sigue en la prisión civil de Djibouti y la Comisión ha pedido a las autoridades judiciales que hagan lo necesario para que pueda ser juzgado sin demora.

18.El Presidente de la República puede presidir el Consejo Superior de la Magistratura pero, en la práctica, esta función la asume casi siempre el Vicepresidente del Consejo, que es el Ministro de Justicia. Cuando el Consejo entiende en cuestiones disciplinarias, está presidido por el Presidente del Tribunal Supremo o por el Fiscal General del Tribunal Supremo; en efecto, los magistrados solo pueden ser juzgados y sancionados por otros magistrados. Los jueces que toman las decisiones son independientes, en tanto que los fiscales dependen del Ministerio de Justicia.

19.Los tribunales militares no existen en Djibouti, por lo que los militares culpables de infracciones son juzgados por los tribunales de derecho común. No existe una jurisdicción de excepción, ya que se ha abolido el Tribunal de Seguridad del Estado, que entendía en asuntos políticos, y el Tribunal Superior de Justicia que se ocupaba de la malversación de fondos públicos.

20.La célula de atención y orientación ofrece asistencia a las víctimas de violaciones de los derechos humanos, en particular a las personas en las situaciones más vulnerables que son objeto de violencia o malos tratos. Gracias a una permanencia telefónica gratuita, esta célula da orientaciones respecto a las personas a las que hay que acudir y al procedimiento que debe seguirse para que se reconozcan sus derechos ante las jurisdicciones o ante las autoridades de policía o la gendarmería.

21.El Sr. Hachi (Djibouti) dice que, en colaboración con la OMI, el ACNUR, la IGAD y la Unión Africana, se han establecido programas de formación que abordan todos los aspectos de la trata de seres humanos, destinados a las personas que se ocupan de los migrantes y los ciudadanos del país en situación más vulnerable, y a las personas encargadas de aplicar las disposiciones legales, como los agentes de policía y gendarmería, los jueces y los prefectos regionales. También se imparte información sobre la asistencia a las víctimas de la trata, además de formación técnica sobre los procedimientos judiciales y la detección de los casos de trata. Se ha abierto un centro de información, en que se alerta sobre los peligros relacionados con la inmigración ilegal y la trata de seres humanos, en Obock, una región en la que se agrupan con frecuencia personas que desean emigrar hacia al Golfo Pérsico, en particular al Yemen.

22.Por lo que respecta a la violación, se define en el artículo 343 del Código Penal, que prevé una pena de diez años de reclusión criminal. No es posible transigir sobre la acción pública, sino solamente sobre el monto de la reparación. En caso de violación no cabe el indulto o la conmutación de la pena, y se ha puesto en práctica una política de prevención en materia de violación y violencia sexual. Se han preparado guías destinadas a las víctimas, a fin de facilitar información sobre el procedimiento que debe seguirse, en particular la necesidad de obtener rápidamente un certificado médico.

23.Hasta recientemente no existía un sistema específico de justicia juvenil en Djibouti. Sin embargo, se han seguido las recomendaciones de los órganos creados en virtud de tratados y, desde 2010, se han creado jurisdicciones específicas con competencia exclusiva para entender de las infracciones cometidas por menores.

24.Por lo que respecta a la competencia territorial de las jurisdicciones nacionales, conviene precisar que los tribunales de Djibouti solo son competentes si los delitos se cometen en el territorio nacional, o si los autores o las víctimas de un delito tienen la nacionalidad de Djibouti en el caso de que la infracción se haya cometido en el extranjero. Así pues, las jurisdicciones de Djibouti no ejercen una competencia universal.

25.El Sr. Douale (Djibouti) dice que desde la independencia, y a pesar de sus limitados recursos, Djibouti es tradicionalmente una tierra de asilo. No obstante, la situación de los refugiados se ha agravado desde comienzos del año en razón de una afluencia masiva de nuevos refugiados que huían del brusco agravamiento de la situación de seguridad y humanitaria en el sur de Somalia. En respuesta a esta situación de emergencia, el Gobierno decidió reabrir el campamento de Holhol, ya que el de Ali-Adde había excedido con creces su capacidad de acogida.

26.El Gobierno se esfuerza por mejorar la protección y las condiciones de vida de los refugiados, en colaboración con el Alto Comisionado para los Refugiados. Ha decidido poner en práctica políticas destinadas a reducir los movimientos migratorios hacia el Yemen y países más alejados. Las autoridades encargadas de las cuestiones de asilo se esfuerzan actualmente por reactivar la Comisión nacional de examen de las solicitudes de estatuto de refugiado a fin de establecer procedimientos rápidos y equitativos para la determinación de este estatuto. Se han adoptado igualmente medidas para fortalecer el marco administrativo nacional a fin de garantizar y mejorar el acceso de los refugiados y solicitantes de asilo a su registro y facilitar la expedición de documentos que les permitan ejercer sus derechos económicos.

27.El Sr. Bruni (Relator para Djibouti) dice que el Comité hará constar en sus observaciones finales el compromiso asumido por el Estado parte de encargar a la Comisión de la Reforma Judicial que armonice su legislación interna con las disposiciones de los instrumentos internacionales en los que es parte, y tomar las medidas necesarias para que los miembros de la Comisión Nacional de Derechos Humanos en el futuro sean nombrados por elección y no designados por el Presidente. También toma nota de que la información que figura en el párrafo 75 del informe que se examina es inexacta, y que el homicidio y las lesiones no pueden por tanto ser ordenadas por la autoridad legítima.

28.El Sr. Bruni considera inquietante la información que figura en el párrafo 84 del informe que se examina, donde se dice que en la práctica muchos abusos son cometidos por ignorancia o desprecio de las normas por algunas autoridades administrativas o militares o por algunos agentes de policía. Esta laguna es tanto más inquietante cuanto que el informe se refiere explícitamente a la impunidad de que gozan los autores de estos actos. El Relator desearía por lo tanto saber si se han pronunciado ya penas de 15 años de prisión contra los autores de actos de tortura, como prevé el Código Penal.

29.La Comisión podría tal vez indicar si los viejos establecimientos penitenciarios, que se han vuelto a poner en servicio para tratar de resolver el problema del hacinamiento en las prisiones de la capital, ofrecen condiciones de detención aceptables, ya que han estado cerrados durante muchos años. La información facilitada por el Presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos con respecto a Mohamed Ahmed, conocido como Jabha, que según algunas ONG estaba gravemente enfermo y que al parecer ha recibido atención de salud necesaria en prisión, son tranquilizantes. Huelga decir que estas ONG continuarán siguiendo la situación de esta persona.

30.Según la información recibida del Observatorio para el Respeto de los Derechos Humanos en Djibouti, varias personas que participaron en las manifestaciones de 18 de febrero de 2011 habrían sido torturadas en los locales de la gendarmería. Tal vez la Comisión pueda confirmar o desmentir estas afirmaciones. También podría aportar información adicional sobre el asunto de los dos pilotos etíopes que aterrizaron en territorio de Djibouti en 2005 para obtener refugio y que fueron devueltos posteriormente a Etiopía donde, al parecer, fueron sometidos a tortura. La delegación podría también indicar a este respecto si los interesados regresaron realmente a su país por su propia voluntad, como afirman las autoridades de Djibouti, lo que las familias de las víctimas han negado siempre.

31.Con referencia al párrafo 197 del informe, el Sr. Bruni pregunta por qué razón las decisiones de indemnización de las víctimas de la tortura se han tomado "raramente", y en qué casos se han concedido indemnizaciones.

32.El Presidente (Correlator para Djibouti) desea saber si las disposiciones del artículo 65 del Código de Procedimiento Penal, citadas en el párrafo 149 del informe que se examina, se aplican debidamente, y si el Estado parte ha establecido un registro de las personas en detención policial en todo el territorio, y de ser así, si se consignan sistemáticamente en este registro las entradas y salidas de los detenidos. El Presidente desea también conocer la práctica del Estado parte por lo que respecta de la reclusión en régimen de aislamiento, que el Relator Especial sobre la tortura ha asimilado a una forma de tortura en ciertas circunstancias, en particular cuando el aislamiento se prolonga más allá de un plazo determinado, y desearía también recibir precisiones sobre las normas aplicadas en la materia.

33.Tras observar los amplios poderes discrecionales de que disponen los jueces de Djibouti para decidir acerca de la validez de los elementos de prueba, el Presidente pregunta si el Estado parte cuenta con una disposición que prohíba a los jueces basar sus decisiones en las confesiones obtenidas bajo tortura. Puesto que los instrumentos internacionales tienen primacía sobre el derecho interno, el Presidente recuerda, no obstante, que toda persona que hubiera hecho una confesión en estas condiciones podría invocar directamente la Convención ante los tribunales.

34.El Comité ha tenido conocimiento de informaciones según las cuales la práctica de la mutilación genital femenina sería corriente en el Estado parte, en particular fuera de las zonas urbanas. Sería pues interesante conocer la cuantía de los recursos presupuestarios asignados para prevenir esta práctica, que constituye una violación de la Convención, y tener una idea de las actividades concretas llevadas a cabo por el Estado parte en esta esfera, incluidas las realizadas en colaboración con las organizaciones de la sociedad civil.

35.La Sra. Sveaass se felicita de la importancia que se concede actualmente a la medicina legal en la formación de los médicos, que desempeñan una función primordial en la detección de posibles indicios de malos tratos, tortura o violación. La oradora considera, sin embargo, que, para ser eficaces, los servicios especializados en esta esfera, y en el registro de las denuncias y la atención a las víctimas, deben ser gratuitos y de fácil acceso, por ejemplo en los hospitales.

36.Con respecto al párrafo 147 del informe, según el cual el Código Penal, castiga severamente las mutilaciones genitales femeninas, la oradora pregunta contra quién se pueden dirigir las acciones judiciales en estos casos, e insiste en la necesidad de poner el acento en la prevención y hacer respetar la ley que prohíbe esta práctica. La oradora invita además a la delegación a que indique si se han adoptado garantías para que lo reclusos no se vean privados de atención de salud psiquiátrica ni obligados a seguir un tratamiento contra su voluntad.

37.La Sra. Belmir pregunta cuál es la autoridad competente para investigar los abusos cometidos por miembros de las fuerzas del orden o del ejército, y por qué razón el Estado parte no ha aceptado la recomendación formulada por el Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal relativa al derecho sindical en Djibouti. Por lo que respecta a la adopción de un sistema de justicia juvenil, la oradora espera que el Estado parte no descuide ninguno de los elementos esenciales de este sistema, que son, entre otros, la edad mínima de responsabilidad penal, la reclusión como último recurso y la necesidad de separar a los detenidos juveniles de los adultos y de no encarcelar a los menores antes del juicio.

38.El Sr. Mariño Menéndez dice que es indispensable que el Estado parte regule la entrada y permanencia de extranjeros en su territorio y se adhiera a las convenciones internacionales sobre la apatridia, a saber la Convención de 1954 sobre el Estatuto de los Apátridas y la Convención de 1961 para reducir los casos de apatridia. El orador estima además que el Estado parte debería reforzar los tribunales que se ocupan del estatuto personal y que, según algunas fuentes, tienen dificultades para funcionar en las zonas situadas en el interior del país.

39.El Sr. Wang Xuexian desea saber si el Estado parte dispone de una ley nacional sobre los refugiados y los solicitantes de asilo y si, según las estadísticas, las mujeres que presentan una solicitud de asilo tienen las mismas oportunidades que los hombres de obtener el estatuto de refugiado.

40.El Sr. Hersi (Djibouti) dice que las mujeres y los hombres tienen los mismos derechos en materia de asilo, y que la ley consagra el principio de la igualdad de los ciudadanos, que se aplica en este caso también a los extranjeros que se encuentran en el territorio de Djibouti. No podría decir si la República de Djibouti cuenta con una ley sobre el asilo, e indica que se enviará por escrito un complemento de información al Comité sobre esta cuestión. El orador precisa, sin embargo, que las condiciones de entrada y permanencia de los extranjeros en el territorio de la República de Djibouti son objeto de una reglamentación específica.

41.Teniendo en cuenta que los tribunales tienen su sede en la capital, donde se concentra el 65% de la población, los habitantes de las regiones del interior están desfavorecidos con respecto a los habitantes de las ciudades por lo que respecta al acceso a la justicia. Para corregir estas desigualdades, en 2009 se inició un programa que preveía la celebración de audiencias itinerantes en estas regiones, y los primeros jueces enviados fueron los de los tribunales del estatuto personal, ya que las autoridades estimaron que debía concederse prioridad a la solución de los pleitos familiares. Además, en todas las principales ciudades de las regiones se crearon "ventanillas jurídicas" (" guichets du droit"). En estas ventanillas, un representante del Ministerio de Justicia se encarga de recibir las demandas, de reunir las piezas del expediente y de organizar las audiencias en las ciudades del interior.

42.Por lo que respecta a la justicia juvenil, el Sr. Hersi recuerda que en Djibouti la edad de la responsabilidad penal se ha fijado en 13 años, y que los delincuentes juveniles condenados a una pena de privación de libertad son internados en el único centro de educación vigilada del país, que se encuentra en la capital. En la actualidad, no hay ningún menor detenido en este centro.

43.En cuanto a los "abusos" mencionados en el párrafo 78 del informe, que el orador hubiera preferido calificar de "abusos de autoridad", la única sentencia relacionada con actos de este tipo la dictó el Tribunal de Apelación a comienzos de los años 2000. En este caso, un miembro de las fuerzas del orden fue condenado a tres años de prisión firme y destituido de sus funciones por los malos tratos infligidos a un sospechoso en la comisaría. La delegación ignora si la víctima ha sido indemnizada.

44.La mutilación genital femenina está presente tanto por la Constitución, que prohíbe los atentados contra la integridad física y psíquica de las personas, como por el artículo 333 del Código Penal, que castiga esta práctica con fuertes penas. Estas disposiciones nunca se han aplicado concretamente, ya que hasta ahora no se ha presentado ninguna denuncia. Sin embargo, como seguimiento de las recomendaciones formuladas a raíz del examen periódico universal (A/HRC/11/16) y de las observaciones finales del Comité de los Derechos del Niño, en relación con el segundo informe periódico de Djibouti (CRC/C/DJI/CO/2), se han adoptado medidas para que las organizaciones de la sociedad civil puedan también presentar denuncias contra las personas que practican la mutilación genital femenina, y se ha enviado una circular a los tribunales instándoles a aplicar rigurosamente la legislación cuando conozcan de un caso de este tipo. El Gobierno de Djibouti tiene la firme voluntad de erradicar esta práctica y, con tal fin, lleva a cabo numerosas actividades de sensibilización. Organiza conferencias regionales y subregionales en las que se han comprometido a participar dignatarios religiosos para hacer comprender a la población que la mutilación genital femenina no tiene nada de religioso y no constituye en modo alguno una obligación en virtud de la sharia islámica. Finalmente, conviene señalar que Djibouti es parte en el Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, relativo a los derechos de la mujer en África (Protocolo de Maputo).

45.La reclusión en régimen de aislamiento está estrictamente reglamentada en la legislación. Esta medida solo se aplica como sanción, y no se utiliza con ningún otro fin. El juez de aplicación de las penas o el juez de instrucción supervisa regularmente las condiciones de detención del detenido o del acusado en régimen de aislamiento, así como la duración de esta medida. La delegación comprende la importancia que asigna el Comité a las estadísticas sobre las indemnizaciones concedidas a las víctimas de violaciones a la Convención, y lamenta no poder facilitarlas. Desea, sin embargo, señalar que desde que se presentó el informe, se ha introducido una innovación importante en la administración penitenciaria: a su llegada a prisión, los detenidos son ahora inscritos en un registro informatizado que incluye el nombre y la fotografía del detenido así como la fecha y la hora de su entrada, lo que permite conocer con exactitud la situación de cada detenido.

46.El Sr. Hachi (Djibouti) en respuesta a las alegaciones de que las autoridades de Djibouti habrían devuelto a su país a dos pilotos etíopes, sin admitir a trámite su solicitud de asilo, dice que, desde su independencia, Djibouti ha acogido a miles de refugiados procedentes de Etiopía y que concede protección a las personas que buscan refugio en su territorio. En respuesta a la preocupación expresada por el Relator, subraya que las prisiones regionales vacías desde el siglo XIX serán renovadas totalmente para que se ajusten a las normas internacionales, antes de acoger a los detenidos. Finalmente, asegura al Comité que ninguna persona detenida a raíz de las manifestaciones del 18 de febrero de 2011 ha sido torturada.

47.El Sr. Douale (Djibouti) indica que la cuestión de la adhesión de Djibouti a la Convención para reducir los casos de apatridia es objeto de examen. Con referencia de nuevo a las conclusiones del examen periódico universal, el orador destaca el carácter político de las recomendaciones basadas en alegaciones relativas a actos de intimidación y represión contra los sindicalistas, y que no tienen en cuenta en absoluto el hecho de que en 2008 una delegación de la Organización Internacional del Trabajo visitó Djibouti y pudo entrevistarse libremente con los agentes sociales, y que todas las recomendaciones formuladas a raíz de esta visita se han aplicado.

48.El Sr. Bruni (Relator para Djibouti), observa que dos palabras clave, "ignorancia" e "impunidad", se repiten regularmente en el informe, y dice que convendría que el Gobierno de Djibouti no se limitase a reconocer los problemas existentes, sino que debe tomar medidas para remediarlos y colmar la brecha entre la ley y su aplicación. El orador espera que el informe siguiente del Estado parte contenga una descripción de las iniciativas adoptadas por las autoridades de Djibouti con este fin, en particular en materia de rehabilitación de las víctimas.

49.Con referencia de nuevo al caso de los dos pilotos etíopes, el Sr. Bruni indica que las informaciones de que dispone proceden de un informe del Relator Especial sobre la cuestión de la tortura (E/CN.4/2006/6/Add.1), según el cual dos miembros del ejército etíope, Behailu Gebre y Abiyot Mangudai, habrían llegado a Djibouti el 9 de junio de 2005, a bordo de un helicóptero militar. Habrían sido mantenidos en secreto en la capital sin ser inculpados, y no habrían sido autorizados a ver a un abogado. Al parecer, se habría negado a la oficina local del ACNUR el derecho a visitar a estos hombres, que habrían sido devueltos a Etiopía el 11 de junio de 2005. El Ministerio del Interior habría declarado a un periodista británico que los dos pilotos habían sido devueltos a su país con su consentimiento, lo que niegan los familiares de los interesados. Hasta la fecha, las autoridades de Djibouti no han facilitado ninguna información en respuesta a estas alegaciones.

50.El Sr. Douale (Djibouti) da las gracias al Relator por estas precisiones, que ayudarán a las autoridades de Djibouti a proceder a las investigaciones necesarias. Ulteriormente se comunicarán al Comité las informaciones al respecto.

51.El Presidente (Correlator para Djibouti) espera que Djibouti reflexione sobre la cuestión de su adhesión al Protocolo Facultativo relativo a la Convención e invite al Relator Especial a efectuar una visita a ese país.

Se levanta la sesión a las 17 . 55 horas .