Naciones Unidas

CAT/C/SR.1000

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

11 de junio de 2012

Español

Original: francés

Comité contra la Tortura

4 6 º período de sesiones

Acta resumida de la primera parte (pública) de la 1000 ª sesión*

Celebrada en el Palais Wilson, Ginebra, el viernes 20 de mayo de 2011, a las 10.00 horas

Presidenta:Sra. Belmir (Vicepresidenta)

Sumario

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 19 de la Convención (continuación)

Informes periódicos cuarto y quinto de Mónaco

Se declara abierta la sesión a las 10.05 horas.

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud delartículo 19 de la Convención (continuación)

Informes periódicos cuarto y quinto de Mónaco (CAT/C/MCO/4-5 ; CAT/C/MCO/CO/4/Add.1; HRI/CORE/MCO/2008)

1. Por invitación del Presidente, la delegación de Mónaco toma asiento como participante a la mesa del Comité.

2.La Presidenta, tras dar la bienvenida a la delegación de Mónaco, dice que es un gran honor para ella presidir la histórica milésima sesión del Comité contra la Tortura desde su creación, hace 23 años. A lo largo de los años, el Comité ha llevado a cabo con total independencia sus funciones de vigilancia con el fin de eliminar la tortura en todo el mundo. Aprovecha la oportunidad para rendir homenaje a los miembros actuales del Comité y a los que les precedieron, sin olvidar a los que han fallecido. Desde 1988 el Comité ha examinado unos 280 informes presentados por 116 países. Tras lamentar que 31 de los 147 Estados partes en la Convención no hayan presentado todavía un informe inicial, invita a esos Estados a entablar un diálogo con el Comité. El Comité también ha examinado más de 300 comunicaciones y ha llevado a cabo 7 investigaciones sobre la práctica sistemática de la tortura. En la actualidad prepara la Observación general Nº 3 sobre la aplicación del artículo 14 que tiene por objetivo garantizar el respeto del derecho de las víctimas de la tortura a una indemnización.

3.El Sr. Narmino (Mónaco) dice que el retraso en la presentación de los informes periódicos cuarto y quinto de su país no se debe a una situación de hecho ni de derecho que haya impedido al Estado parte cumplir las obligaciones dimanantes del tratado. Desde la presentación del informe anterior, no se ha señalado a la atención de las autoridades públicas, administrativas o judiciales ningún acto de tortura; tampoco los servicios competentes de Mónaco han registrado denuncias de tortura o actos similares. No obstante, las autoridades siguen vigilantes en su labor de prevención de todo acto de tortura, tarea facilitada por las reducidas dimensiones del país.

4.La pena capital y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes están prohibidos por el artículo 20 de la Constitución de 17 de diciembre de 1962 y desde la presentación del informe periódico anterior se han hecho esfuerzos encaminados a revisar la legislación del país; en particular la Ley Nº 1343 de justicia y libertad, de 26 de diciembre de 2007, por la que se modifican algunas disposiciones del Código de Procedimiento Penal sobre la detención preventiva y policial para que se ajustaran a las normas internacionales. Las nuevas disposiciones deben ser objeto de una nueva revisión que tenga en cuenta las decisiones del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

5.Mónaco también aprobó la Ley Nº 1344, de 26 de diciembre de 2007, relativa al aumento de las penas por delitos contra niños, en virtud de la cual se modifica el régimen de prescripción de la acción pública y se castigan penalmente los delitos cometidos contra los niños como grupo especialmente vulnerable. La enmienda complementa las disposiciones de los artículos 280 y 294-8 del Código Penal.

6.El proyecto de ley Nº 869 sobre la lucha y prevención de actos particulares de violencia, que el Consejo Nacional debe examinar el 28 de junio de 2011, es otro ejemplo de la evolución de la legislación de Mónaco. Al introducir en ese texto nuevas medidas de prevención, protección y represión, la legislación tomará en consideración la vulnerabilidad de la mujer, el niño y las personas con discapacidad que sean víctimas de cualquier forma de violencia, e implantará normas con el fin de prevenir o, en su caso, castigar esa violencia. Las autoridades de Mónaco son concientes de la importancia de armonizar la ley y la práctica judicial y administrativa con las normas internacionales, pero siempre que se tomen en consideración las características específicas del país.

7.Tras el examen del informe periódico anterior, el Comité expresó su preocupación por la existencia en el Código Penal de Mónaco de la pena de expulsión y por el hecho de que personas condenadas por los tribunales del país fueran trasladadas a establecimientos penitenciarios franceses para cumplir la totalidad o una parte de la condena. Como informaron por entonces al Comité las autoridades de Mónaco, al parecer nunca se había aplicado la disposición sobre la pena de expulsión que debería ser derogada en el marco de la reforma del Código Penal. El proceso de reforma se aplazó a causa de la amplitud y complejidad de la tarea, pero como el examen de la disposición en cuestión se disoció de la revisión de los otros artículos del Código Penal, el proyecto de ley por la que se deroga la pena de expulsión está casi finalizado y la legislación nacional estará próximamente en concordancia con la práctica. Señala el orador, asimismo, la aprobación el 10 de mayo de 2011 de la Ley sobre la asistencia jurídica y los honorarios de los abogados, que modernizará el sistema de asistencia económica de los justiciables, en particular las víctimas de delitos que no tienen recursos suficientes para su defensa.

8.En lo que respecta al traslado a Francia de personas condenadas en Mónaco, las negociaciones entre las autoridades judiciales de los dos países dieron como resultado un convenio por el que se regulan las modalidades del derecho de los detenidos monegascos a ser visitados por un magistrado del Principado. El correspondiente proceso diplomático y administrativo concluirá en breve.

9.La Presidenta (Relatora para el país), señala que el informe que se examina se presentó con retraso, pero celebra que se haya redactado basándose en la lista de cuestiones (CAT/C/MCO/Q/4) que el Comité había transmitido al Estado parte en el contexto del nuevo procedimiento facultativo de presentación de informes.

10.Según el Estado parte, la Convención forma parte de su legislación y se puede invocar directamente ante los tribunales. Por consiguiente, es innecesario incluir en el Código Penal disposiciones que definan y prohíban la tortura. No obstante, según la información del párrafo 3 del informe periódico, la única referencia a la tortura del Código de Procedimiento Penal se refiere a actos cometidos en el extranjero. Sería aconsejable, por tanto, que el Estado parte, para llenar esa laguna, introduzca una disposición legislativa que permita enjuiciar a los presuntos autores de actos de tortura cometidos en el territorio nacional. A los efectos de armonizar la legislación nacional con las disposiciones de la Convención, el Estado parte debería adoptar una ley por la que se prohíba invocar circunstancias excepcionales u órdenes de un superior para justificar la tortura, lo cual sería más sencillo que tratar esas situaciones caso por caso, si se presentan.

11.En cuanto a las salvaguardias que ofrece el derecho interno para garantizar la conformidad de todas las medidas de expulsión con el artículo 3 de la Convención, en los párrafos 12, 13 y 15 del informe del Estado parte se indica que los delincuentes pueden ser expulsados o devueltos únicamente a Francia, que las decisiones de expulsión o devolución pueden ser recurridas ante el Tribunal Supremo y que ese recurso no es "suspensivo, salvo que vaya acompañado de una solicitud de suspensión de la ejecución". Esa información lleva a preguntarse qué medidas se adoptan en el caso de que un país que no sea Francia solicite la extradición y por qué los recursos ante el Tribunal Supremo no tienen efecto suspensivo automático. En cuanto a las medidas destinadas a mejorar el acceso al procedimiento de solicitud de asilo, se pregunta sobre el grado de soberanía del Principado, puesto que la concesión de la condición de refugiado en Mónaco está subordinada a la aprobación de la Oficina Francesa de Refugiados y Apátridas (OFPRA). Se agradecerá a la delegación de Mónaco que proporcione más información sobre la aplicación por el Estado parte del artículo 3 de la Convención que prohíbe la expulsión de una persona a un país cuando haya razones fundadas para creer que estaría en peligro de ser sometida a tortura.

12.La Presidenta acoge con agrado la aprobación de la Ley Nº 1312, de 29 de junio de 2006, que introduce en el derecho público de Mónaco la obligación de motivar las decisiones administrativas denegatorias, así como el hecho de que el Tribunal Supremo ya haya anulado medidas de devolución por no estar motivadas.

13.La oradora quisiera saber si la legislación penal del Estado parte ha sido revisada para reprimir todos los actos o tentativa de actos de tortura, y no solamente los actos comprendidos en el ámbito de los artículos 228 y 278 del Código Penal: el asesinato aumentando deliberadamente el sufrimiento de la víctima (párrafo 30 del informe)

14.Sería interesante saber si en Mónaco se puede enjuiciar a una persona por actos de tortura que haya cometido en el extranjero, aun cuando esos actos no estén prohibidos por la legislación del país en que se cometieron.

15.El Sr. Gaye (Correlator para el país) se refiere al artículo 10 y pregunta si el personal médico encargado de detectar indicios de tortura física o psicológica recibe formación especial y en particular sobre el Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tatos o penas crueles, inhumanos o degradantes (Protocolo de Estambul). En lo que respecta al artículo 11, se pregunta si los jueces de instrucción utilizan grabaciones audiovisuales en los casos en que se pongan en entredicho las transcripciones de los interrogatorios. También pregunta la diferencia que hay entre los abogados defensores y los abogados que ejercen en el Tribunal de Apelaciones de Mónaco. Toma nota de que la designación de un médico para examinar a una persona en detención policial es una decisión del fiscal o del juez de instrucción y se pregunta por qué no se puede elegir libremente. También quisiera saber cuál es la duración máxima de la detención preventiva. Tras señalar que según el párrafo 69 del informe el juez de instrucción podrá prohibir al inculpado toda comunicación, se pregunta si esta prohibición también se aplica al abogado del inculpado.

16.Pide a la delegación de Mónaco que facilite información más detallada sobre las respuestas a los párrafos 14 y 15 de la lista de cuestiones. En cuanto a los artículos 12 y 13 de la Convención, pregunta qué procedimiento debe seguir un detenido para presentar una denuncia contra los agentes del orden por tortura o maltrato sufrido durante la detención, interrogatorio o detención policial. En lo que respecta al artículo 14, pregunta si hay un mecanismo para prestar asistencia médica y psicológica a las víctimas de la tortura y a su familia. En cuanto al artículo 16, observa que la respuesta al párrafo 23 de la lista de cuestiones está incompleta, ya que el Comité pedía información sobre el derecho interno del Estado parte y no sobre los instrumentos internacionales que ha ratificado. Observa que Mónaco firmó el Estatuto de la Corte Penal Internacional en 1998, pero que todavía no lo ha ratificado, lo que da lugar a preguntarse por qué el estudio jurídico de la compatibilidad del Estatuto con la Constitución de Mónaco lleva tanto tiempo. Pregunta también qué es lo que impide que Mónaco ratifique el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, ya que los motivos invocados en el párrafo 149 del informe no explican la reticencia del Estado parte al respecto. Por último, el correlator pregunta cuáles son el estatuto, las facultades y las funciones del Mediador ante el Ministro de Estado (párrafo 155 del informe).

17.El Sr. Bruni, en relación con el artículo 2 de la Convención, pregunta de qué recursos se dispone para oponerse a la orden de un oficial superior o una autoridad pública de cometer un acto de tortura. En cuanto al artículo 3, se pregunta qué criterios aplican las autoridades competentes para determinar si una persona puede estar en peligro de ser sometida a tortura tras la extradición. El párrafo 104 del informe periódico parece indicar que únicamente las víctimas de la tortura tienen derecho a una indemnización, lo que plantea la cuestión de saber qué medidas legislativas hacen plenamente efectivo el párrafo 1 del artículo 14 de la Convención, en virtud del cual cuando la víctima muere a consecuencia de la tortura, los causahabientes tienen derecho a una indemnización. El orador evoca la denuncia presentada en 2006 por personas que se quejaban de que agentes de policía les habían puesto las esposas demasiado apretadas, y pregunta si se han dado instrucciones a la policía de prohibir el uso sistemático de esposas con las personas que están en detención policial y de poner fin a la práctica de apretar demasiado las esposas.

18.La Sra. Sveaass pide más información sobre la Dependencia de derechos humanos que se menciona en el párrafo 154 del informe y, en especial, si puede examinar denuncias de particulares. Pregunta por qué las instituciones de la sociedad civil son en general tan poco activas en Mónaco. Cita fuentes según las cuales varias personas han sido internadas por la fuerza en instituciones psiquiátricas durante dos a tres días sin mandamiento judicial y pide más información sobre el asunto. Toma nota de la aprobación de una ley sobre la lucha contra actos de violencia particulares y su prevención y se pregunta lo que significa "actos de violencia particulares". También sería útil saber si el Estado parte tiene intención de prohibir el castigo corporal de los niños en todos los contextos y de adoptar medidas para proteger a los grupos minoritarios, en particular, los homosexuales, los bisexuales y los transexuales. Pregunta además si en el Estado parte se considera circunstancia agravante la motivación racial de un delito u otros motivos de discriminación, como los previstos en el artículo 1 de la Convención, en particular la orientación sexual.

19.El Sr. Gallegos Chiriboga observa que se ha presentado al Consejo Nacional un proyecto de ley para combatir y prevenir los actos de violencia particulares, con el fin de aumentar la protección de mujeres, niños y personas con discapacidad. Se pregunta en qué medida ese proyecto de ley es compatible con las disposiciones de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y si incluirá la exigencia de esa Convención de que los profesionales de la salud presten a las personas con discapacidad atención de la misma calidad que a las demás personas y obtengan el consentimiento informado de esas personas. ¿Se prohibirán el tratamiento y la hospitalización forzados? ¿Tiene Mónaco la intención de ratificar en un futuro próximo la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad que ya ha firmado?

20.La Sra. Kleopas felicita a Mónaco por haber adoptado el nuevo procedimiento facultativo de presentación de informes. Puesto que la Sra. Sveaass y el Sr. Gallegos Chiriboga ya han formulado la mayor parte de las preguntas que se proponía hacer a la delegación, se limitará a decir que abriga la esperanza de que el Estado parte tenga plenamente en cuenta sus observaciones en lo que respecta a los derechos del niño y de las personas con discapacidad.

21.El Sr. Mariño Menéndez dice que en su informe (párrs. 156 y 157) el Estado parte indica que la protección de los derechos humanos también se garantiza mediante la libre presentación de recursos judiciales que puede utilizar toda persona física o jurídica domiciliada en Mónaco, independientemente de su nacionalidad o capacidad financiera. ¿Cabe deducir que las personas que no tienen domicilio en Mónaco no pueden utilizarlos? Se agradecería información sobre sus derechos. En lo tocante al asilo, parece que en virtud de los acuerdos celebrados entre el Principado de Mónaco y Francia en materia de circulación y establecimiento de personas, el estatuto de refugiado está subordinado a su reconocimiento por la Oficina Francesa de Refugiados y Apátridas. Pregunta si en Mónaco se aplica la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y las diversas directrices europeas sobre el estatuto de los refugiados.

22.En cuanto al trato de las personas privadas de libertad, sería interesante saber si se trasladan a los establecimientos penitenciarios franceses antes o después del juicio. En lo que respecta al seguimiento de las condiciones de reclusión en dichos establecimientos de los presos trasladados desde Mónaco, en el informe se da cuenta de que en breve se celebrarán negociaciones entre los servicios competentes de Francia y Mónaco para establecer por vía convencional las modalidades de visita de un representante de la autoridad judicial de Mónaco. ¿En qué etapa está el proceso? En las observaciones de Mónaco sobre conclusiones y recomendaciones del Comité (CAT/C/MCO/CO/4/Add.1) se explica que, con el fin de aplicar la recomendación del Comité de crear un mecanismo de seguimiento del trato y las condiciones materiales de detención de presos recluidos en establecimientos penitenciarios franceses, es necesario un acuerdo entre los dos Estados. Aunque es consciente de la estrecha relación existente entre los dos países, recuerda que Mónaco es un país soberano y que, como tal, debe cumplir directamente las obligaciones dimanantes de tratados, con independencia de sus vínculos con los países vecinos.

23.La Sra. Gaer pregunta si se informa a los presos que se confían a las autoridades penitenciarias de Francia de sus derechos y garantías. Desde 2004 se trasladaron 40 presos a los establecimientos penitenciarios franceses, y quisiera saber cuántos de ellos son ciudadanos franceses y por qué tipo de delito fueron condenados. Recuerda que en 2007 un ciudadano británico fue trasladado a Niza para cumplir una pena de ocho años de prisión y pregunta cuál fue el delito por el que se le condenó, por qué pasó más de dos años en un establecimiento de detención en Mónaco antes de ser trasladado y si las autoridades monegascas lo habían visitado en Francia. Al observar el aumento del número de detenidos que son trasladados a Francia, pregunta si alguno de ellos ha presentado denuncia por malos tratos. Sería útil saber en qué etapa está el proceso de negociación con las autoridades francesas competentes sobre las modalidades de las visitas del representante del poder judicial monegasco a los establecimientos penitenciarios franceses.

24.El Sr. Wang Xuexian celebra que no se haya denunciado ningún acto de tortura o malos tratos en Mónaco en el período que se examina y dice que la aceptación por el Estado parte de 23 de las 37 recomendaciones formuladas tras el examen periódico universal de Mónaco (A/HRC/12/3) demuestra su compromiso de respetar los derechos humanos. A este respecto, resultaría útil saber qué medidas se han adoptado para que el sistema de prioridad en el sector del empleo no dé lugar a discriminación por motivo de raza, color, nacionalidad, religión, idioma u origen étnico o nacional; para que la normativa que rige la adquisición de la nacionalidad de Mónaco se aplique por igual a todos, con independencia del sexo; y para que las mujeres que adquieren la nacionalidad monegasca por naturalización puedan transmitirla a sus hijos. Pregunta, asimismo qué medidas se han adoptado para crear una institución nacional independiente de derechos humanos, de conformidad con los Principios de París. El Estado parte no ha aceptado la recomendación de ratificar la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares porque afirma que las medidas adoptadas hasta la fecha, como el apoyo específico a los más vulnerables y las inspecciones minuciosas de las condiciones de trabajo con miras a evitar cualquier forma de explotación cumplen los objetivos al respecto En tales circunstancias, no ve la razón que justifique la no ratificación del instrumento.

25.El Sr. Narmino (Mónaco) dice que la delegación ha escuchado atentamente las observaciones de los miembros del Comité. Es importante que el diálogo con el Comité sea franco y con ese espíritu la delegación asegura que se comunicarán más adelante las respuestas que no se hayan formulado durante el diálogo. Por el momento es posible formular varias observaciones preliminares que permitirán una mejor comprensión del contexto en el que se aplica la Convención. Para captar plenamente la realidad monegasca es preciso saber ante todo que Mónaco es un microestado de menos de 2 km cuadrados de superficie, con limitados recursos que no permiten dotarse de todas las infraestructuras administrativas propias de un Estado más grande. Además, Mónaco está enclavado en territorio francés y por consiguiente, debe mantener relaciones estrechas con su vecino. No hay fronteras visibles con Francia porque entre los dos Estados hay una unión aduanera. Las relaciones entre los dos países son tan estrechas que no hay diferencia entre las dos nacionalidades. Mónaco aplica con la mayor seriedad los instrumentos internacionales a los que se ha adherido libremente pero, por los motivos indicados, ha concluido acuerdos con Francia, en particular sobre el traslado de presos. Según esos acuerdos, al cabo de cierto tiempo los presos detenidos en Mónaco se confían a la administración penitenciaria de Francia. Una vez en manos de las autoridades francesas, los presos solo recurren a la administración de Mónaco para solicitar la libertad condicional o un indulto. En lo que respecta al trato diario, el preso está bajo la responsabilidad de las autoridades penitenciarias francesas y, en caso necesario, toda denuncia de tortura o malos tratos deberá dirigirla a esas autoridades. En lo que respecta al ciudadano británico al que se refirió la Sra. Gaer, la persona en cuestión fue condenada a ocho años de prisión por robo a mano armada. Pasó dos años en un establecimiento de detención en Mónaco mientras agotaba los recursos disponibles en el país. Desde entonces, esa persona fue puesta en libertad condicional.

26. La delegación de Mónaco se retira.

Se levanta la parte pública de la sesión a las 12.00 horas .