Naciones Unidas

CAT/C/SR.902

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

25 de mayo de 2010

Español

Original: inglés

Comité contra la Tortura

43º período de sesiones

Acta resumida de la primera parte (pública) * de la 902 ª sesión

Celebrada en el Palais Wilson, Ginebra, el jueves 5 de noviembre de 2009, a las 10.00 horas

Presidente: Sr. Grossman

Sumario

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 19 de la Convención (continuación)

Segundo informe periódico de El Salvador

Se declara abierta la sesión a las 10.00 horas.

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 19 de la Convención (continuación)

Segundo informe periódico de El Salvador (CAT/C/SLV/2; CAT/C/SLV/Q/2 y Add.1; HRI/CORE/1/Add.34/Rev.2)

1.Por invitación del Presidente, los representantes de El Salvador toman asiento a la mesa del Comité.

2.El Sr. Larios López (El Salvador) dice que, debido a problemas de último momento y a la crisis económica, no ha sido posible que una delegación de su país asistiera a la sesión. Él y sus colegas de la Misión Permanente de El Salvador ante las Naciones Unidas en Ginebra se esforzarán por representar lo mejor posible a la delegación.

3. El nuevo Gobierno, que asumió sus funciones en junio de 2009, está plenamente comprometido con el estado de derecho y el respeto del ejercicio de las garantías y las libertades fundamentales consagradas en la Constitución, otras leyes nacionales y los tratados de derechos humanos vigentes, así como la jurisprudencia internacional. El Gobierno tiene el objetivo de responder a los cambios del entorno social, promover y proteger los derechos humanos y alentar a los órganos públicos a que procedan de igual modo cuando abordan los problemas que enfrenta el país, respetando al mismo tiempo los derechos y libertades de las personas. El Gobierno aumentará su cooperación con las ONG y los organismos nacionales que trabajan en el ámbito de los derechos humanos.

4. Al presentar el segundo informe periódico de su país, señala que contiene información relativa al período comprendido entre 2000 y 2006. El Salvador es parte en los grandes instrumentos de derechos humanos de las Naciones Unidas y la Organización de Estados Americanos. La Constitución consagra el derecho a la vida, la integridad física y moral, la libertad y el trabajo, y el derecho a ser protegido en la defensa de esos derechos.

5.La definición de tortura de la Convención fue incorporada en el artículo 297 del Código Penal, que prescribe penas de prisión de tres a seis años y el despido de cualquier funcionario público que permita o perpetre actos de tortura en el ejercicio de sus funciones. La Ley de prisiones, basada en las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, prohíbe estrictamente el uso de la tortura, los malos tratos o las prácticas humillantes en la ejecución de las sentencias. Las personas en prisión preventiva conservan todos sus derechos constitucionales y los establecidos por la ley. La Ley orgánica de la Policía Nacional Civil dispone específicamente que ningún miembro de la Policía Nacional Civil puede infligir, instigar o tolerar ningún acto de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Sin embargo, se registran muchos casos de tortura y malos tratos cometidos por organismos auxiliares de aplicación de la ley y por agentes de la seguridad pública o guardianes de prisiones. Es necesario tomar medidas para enjuiciar y sancionar a los autores de esos delitos de conformidad con la ley.

6. La Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos recibe denuncias de malos tratos, uso excesivo de la fuerza, trato inhumano de los detenidos y violaciones del derecho a la integridad física por parte de instituciones y funcionarios públicos, emite decisiones en materia de responsabilidad y efectúa el seguimiento de las medidas tomadas sobre la base de la opinión del Procurador.

7. La Inspectoría General de la Policía Nacional Civiles la responsable de tomar medidas disciplinarias contra los agentes de policía de cualquier rango que cometan delitos, ya sea en el ejercicio de sus funciones o no. Las nuevas autoridades se proponen sancionar al personal de policía que no cumpla las normas. La Academia Nacional de Seguridad Pública, que se estableció como parte de los acuerdos de paz de 1992, se encarga de la formación inicial y permanente, tanto general como especializada, de la Policía Nacional Civil. La Academia verifica los antecedentes y selecciona los candidatos para asegurarse de no reclutar a nadie que haya violado los derechos humanos, en particular que no haya perpetrado actos de tortura ni violaciones del derecho humanitario. La Academia utiliza el Protocolo de Estambul (Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes) como parte de su formación inicial. Desde 1992, todos los cadetes de la policía son capacitados en derechos humanos y derecho penal en lo que respecta a la prohibición de la tortura.

8. El actual Gobierno ha heredado una alta tasa de criminalidad y está tratando de mejorar la eficacia de las instituciones responsables de la seguridad pública. Está también comprometido con la prevención social de la violencia. A pesar de sus esfuerzos, queda aún mucho por hacer para mejorar el sistema penitenciario.

9.El 1 de junio de 2009, el Gobierno inició un nuevo proyecto de desarrollo nacional basado en la inclusión social, el aumento de las oportunidades, la asignación de una mayor importancia a la producción y el empleo, la modernización de las instituciones y las plenas garantías de las libertades democráticas. Parte de la reforma de los derechos humanos prevista para el período 2009 a 2014 afecta a la justicia, la reparación y la verdad, y se propone indemnizar a las víctimas de las recientes violaciones de derechos humanos. El fondo de indemnización incluirá tanto recursos nacionales como internacionales. El Gobierno también prevé indemnizar a las familias cuyos niños desaparecieron durante el conflicto armado.

10.En el marco de sus planes para el período 2009-2014, el Gobierno establecerá un grupo de trabajo encargado de examinar todas las cuestiones relativas a los instrumentos internacionales de derechos humanos. El mandato del grupo incluirá el examen de la posibilidad de hacer las declaraciones previstas en los artículos 21 y 22 de la Convención. Las respuestas a la lista de cuestiones del Comité (CAT/C/SLV/Q/2/Add.1, disponible sólo en español) suministran información adicional sobre los esfuerzos del Gobierno para mejorar aun más su aplicación de la Convención.

11.El Sr. Gallegos Chiriboga, primer Relator para el país, dice que el segundo informe periódico y las respuestas a la lista de cuestiones del Comité han suscitado varias preocupaciones. El grado de violencia es particularmente preocupante, sobre todo la violencia de las pandillas y la violencia contra grupos vulnerables, como por ejemplo las mujeres, los niños, las personas con discapacidad, las minorías étnicas y los inmigrantes. La detención arbitraria, en particular de miembros de pandillas, es otro motivo de preocupación, al igual que el uso excesivo de la fuerza por la policía. La detención preventiva prolongada, la violencia, el hacinamiento y la falta de control en las prisiones son otras cuestiones que deben abordarse. Muchos casos de desaparición forzada durante el conflicto armado de 1980 a 1992 no se han resuelto, y la Ley de Amnistía General (Consolidación de la Paz) debe derogarse, pues proporciona impunidad por delitos que no prescriben.

12. Si bien los artículos 4, 10 y 27 de la Constitución y el artículo 297 del Código Penal contienen una definición de tortura, esta no se conforma a los requisitos del artículo 1 de la Convención. El orador pregunta qué medidas prevé adoptar el Estado parte para garantizar la incorporación en la legislación nacional de una definición de tortura que se conforme a la de la Convención. Recordando la observación general Nº 2, pregunta si el Estado parte ha preparado un proyecto de ley para incorporar el castigo de todas las formas de tratos crueles, inhumanos o degradantes en la legislación nacional.

13. Refiriéndose al artículo 2 de la Convención, solicita información adicional sobre las reformas del poder judicial y, en particular la Fiscalía General de la Nación y la Policía Nacional Civil. Sería útil saber qué métodos usa la policía para hacer frente a la escalada de violencia en el Estado parte. Teniendo en cuenta que el jefe de policía nombra al Inspector General de la Policía Nacional Civil, pregunta si la sociedad civil está preocupada por la falta de independencia que ello supone en ese sistema.

14.Deben proporcionarse mayores detalles sobre las medidas para defender los derechos humanos en el contexto de la lucha contra la violencia de las pandillas, incluido el alcance de las medidas para prohibir la violación de los derechos del niño y las leyes "contra las pandillas". El Comité agradecería recibir detalles de los resultados de la comisión creada para encontrar niños desaparecidos durante el conflicto armado. Pregunta qué organismos participaron, si la sociedad civil desempeña alguna función, qué métodos se han utilizado y qué indemnización, si procede, han recibido las víctimas. También desea saber acerca de las investigaciones de la comisión sobre las desapariciones de adultos y pregunta acerca del presupuesto y los programas indemnización a las víctimas.

15.Sería útil saber si la Fiscalía General de la Nación sancionó a algún funcionario público o lo dejó cesante. En caso afirmativo, se agradecerían detalles de casos concretos y las razones de esas sanciones. Pregunta cuántas personas tienen acceso a asistencia letrada a través de la Fiscalía General y el número de solicitudes que este órgano recibe. El Estado parte debe indicar si las sanciones propuestas por el Consejo Nacional de la Judicatura se han aplicado y, en caso afirmativo, debe proporcionar detalles de los casos concretos y las razones.

16. El Comité agradecería información sobre las inspecciones a las prisiones por los órganos del Estado, en particular la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos. Deben proporcionarse detalles adicionales de la asistencia prestada por el Estado a la Procuraduría, en cumplimiento de las obligaciones dimanantes de la Convención. El orador pide detalles adicionales de las medidas de protección adoptadas en respuesta a las amenazas a los agentes del Estado que participan en la investigación de las violaciones de los derechos humanos, en particular las relativas a las disposiciones de la Convención.

17. Con respecto al artículo 4 de la Convención, el orador pide aclaraciones sobre la respuesta a la pregunta 10 de la lista de cuestiones, relativa al alcance de la Ley de Amnistía General (Consolidación de la Paz), e insta al Estado parte a abolir la ley a fin de garantizar la transparencia del proceso de consolidación de la paz y reconciliación nacional. Agradecería información sobre las medidas adoptadas para proteger a las víctimas de violencia o amenazas de violencia por agentes no estatales, en particular el caso de Velásquez Rodríguez, que se presentó a la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

18. En relación con el artículo 5, pide información sobre los casos en que los magistrados han tenido en cuenta la decisión del Tribunal Constitucional de 16 de septiembre de 2000 al examinar los casos de personas acusadas de cometer crímenes durante la guerra civil.

19.La Sra. Belmir, segunda Relatora para el país, pide confirmación de que las personas en detención preventiva y los delincuentes convictos están juntos en las mismas prisiones estatales. De ser así, el problema de hacinamiento se ve sin duda exacerbado por mezclar categorías de detenidos que deben estar separados, y evidentemente también por la presencia de miembros de pandillas, que al parecer son muy activas en las cárceles. Pregunta qué medidas está adoptando el Estado parte para proteger a los detenidos, especialmente los miembros de grupos vulnerables como las mujeres y los niños. Sería útil saber qué papel desempeña el poder judicial en la protección de los detenidos, y con qué frecuencia representantes del poder judicial y otros órganos visitan las prisiones para supervisar las condiciones. El Comité agradecería estadísticas actualizadas y desglosadas sobre la delincuencia en el Estado parte, sobre todo porque ha admitido que la tasa de delincuencia está aumentando.

20.La Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos realiza una labor importante, pero está claro que carece de recursos y que sus recomendaciones sobre los delitos cometidos por la policía y el personal penitenciario aparentemente tienen poco efecto. Agradecería comentarios del Estado parte sobre la falta de seguimiento de las recomendaciones de la Procuraduría.

21.En lo que respecta a la cuestión de las ejecuciones extrajudiciales, desea mencionar en particular dos categorías de víctimas: las mujeres y los niños. El fenómeno de asesinatos de mujeres jóvenes fue mencionado en reiteradas veces por varios órganos de tratados y es alarmante por el número de incidentes y el grupo de edad (15 a 20) de las víctimas. La oradora pide información sobre las razones de ese fenómeno y las medidas que ha tomado el Gobierno para investigarlo y eliminarlo. Huelga decir que los culpables de los asesinatos deben ser castigados y los familiares de las víctimas indemnizados. Lo mismo se aplica al problema de los niños asesinados o desaparecidos.

22.Al respecto, considera preocupante que, tratando de reparar los males del pasado mediante una amnistía general, el Estado parte, en realidad, haya dado un paso hacia adelante y dos pasos hacia atrás. Los asesinados forman parte de una categoría concreta de personas y, de hecho, el fenómeno continúa sin cambios.

23.En cuanto a la situación de los trabajadores migratorios extranjeros en El Salvador, parece que fueran víctimas de discriminación y violencia. Aunque no cabe duda de que el Estado parte debe combatir esa situación, la oradora pregunta si, dada la situación, el poder judicial está suficientemente equipado para llevar a cabo la tarea. En todo Estado es el poder judicial, respaldado por la legislación nacional y la Constitución, el que tiene la responsabilidad de garantizar el respeto de las leyes nacionales. Pregunta también si en El Salvador el número de magistrados, sus métodos de trabajo y la forma en que se designan permite que el poder judicial cumpla sus funciones en forma totalmente independiente, con arreglo a la ley.

24.El Sr. Gaye dice que le han causado estupor dos situaciones descritas en el segundo informe periódico que parecen revelar un serio conflicto de intereses. La primera es que las funciones de la Fiscalía General incluye la responsabilidad de llevar a cabo las actuaciones judiciales y, al mismo tiempo, nombrar y destituir a los magistrados. Tal situación no se conforma al principio tradicional de independencia del poder judicial ni con la separación de las funciones de procesar y dictar sentencia.

25.La segunda es que el Comisionado de Policía se encarga del nombramiento del Inspector General de Policía. Teniendo cuenta las violaciones de derechos humanos que pueden cometerse durante las investigaciones policiales, en particular violaciones de la Convención, es importante tener una autoridad independiente capaz de llevar a cabo una investigación objetiva e imparcial. En El Salvador, la policía parece tener la facultad de elegir a sus propios inspectores.

26. En lo que respecta al abuso de poder, el orador señala que el Estado parte no indicó en su informe periódico cómo se define exactamente ese delito. Pregunta si la expresión se utiliza para referirse a actos de malos tratos o tortura. Al parecer, en los casos de supuesto abuso de poder se prefieren los procesos disciplinarios a los procesos judiciales. Además, las denuncias de tortura no se investigan. Eso significa que no se remiten a los tribunales, que los culpables no son castigados y las víctimas no reciben reparación. Los esfuerzos de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos tampoco parecen tener ningún efecto. Estos incidentes sugieren una posible violación de las disposiciones de la Convención.

27.Con respecto al hacinamiento en las cárceles, la situación se ha vuelto muy inestable. Pregunta si una de las causas del hacinamiento puede ser la inercia que caracteriza al sistema judicial y que también impide el enjuiciamiento de los actos de tortura. Si los acusados no son enjuiciados en un plazo razonable, obviamente en las cárceles se produce el hacinamiento y surge la actual situación incontrolable. Además, según se informa, el personal de las prisiones no recibe la capacitación necesaria para llevar a cabo una gestión eficaz de los presos, en lo que respecta a ayudarlos a rehabilitarse en preparación para su reinserción en la sociedad. El Estado parte no parece tener ninguna política de readaptación social de los presos.

28.La Sra. Sveaass dice que ha leído con frecuencia noticias sobre la violencia de la policía en El Salvador y pregunta, al respecto, cuál es la situación del consejo de ética policial que aparentemente se estableció en 2001 para que lleve a cabo un control independiente de la Policía Nacional Civil.

29. En el segundo informe periódico se hacen numerosas referencias a diversos tipos de capacitación en derechos humanos para los agentes del orden, y la mayoría son programas de formación inicial. Aunque sin duda es un hecho positivo, es muy probable que impartir exclusivamente formación inicial no baste y deba complementarse con una capacitación continua durante el ejercicio de las funciones.

30.En este contexto, acoge con satisfacción la decisión del Estado parte de cumplir las obligaciones estipuladas en el apartado f) del párrafo 10 del Protocolo de Estambul, relativo a la educación sobre la prohibición de la tortura del personal encargado de la aplicación de la ley. Pregunta si el Estado parte ha adoptado medidas para capacitar al personal médico, como se requiere en dicho apartado. Además, le interesaría saber si los agentes del orden han recibido un entrenamiento especial para tratar los casos de violencia contra la mujer, incluida la violencia doméstica.

31.En cuanto al problema de los jóvenes que forman parte de pandillas delictivas, pregunta si la policía cuenta con algún procedimiento especial para el tratamiento de esas personas que esté encaminado a su reinserción social.

32. La oradora pregunta cuál es la situación de la Ley de Amnistía General (Consolidación de la Paz) de 1993 y si la nueva Administración hará algún cambio en dicha Ley. Desea saber también si se reabrirán las investigaciones del asesinato de varios sacerdotes jesuitas y otras personas que tuvieron lugar en El Salvador casi 20 años atrás.

33.La Sra. Kleopas pregunta si en El Salvador el delito de tortura prescribe. En su opinión, las condiciones que prevalecen en las cárceles salvadoreñas equivalen a un trato o pena cruel, inhumano y degradante: los presos están seriamente desnutridos, viven en la oscuridad y no pueden tener visitas de sus familiares. Soportan el hacinamiento y son víctimas de abusos y malos tratos. En ese contexto, pregunta si el nuevo Gobierno tiene algún plan para ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención, pues ello podría aportar una solución a los problemas que hay en sus cárceles. También podría considerar la posibilidad de impartir mejor capacitación al personal encargado de la aplicación de la ley y el personal de prisiones que, según se informa, en algunos casos no está bien familiarizado con sus funciones.

34.La oradora pregunta si el Gobierno tiene previsto adoptar medidas para proteger a los niños que corren riesgo de incorporarse a las pandillas. Dado que algunos de esos niños pueden requerir protección internacional, pregunta si el Gobierno tiene intención de cooperar con el ACNUR al respecto.

35.En cuanto a los castigos corporales, señala que el Comité sobre los Derechos del Niño expresó su preocupación por la prevalencia del castigo corporal en la familia y recomendó su eliminación. Aunque los castigos corporales se han prohibido en las escuelas, no ha podido encontrar ninguna información acerca de su legalidad en otras instituciones que se ocupan de los niños. Desea saber si el Gobierno prevé prohibir los castigos corporales en el hogar.

36.El Sr. Mariño Menéndez pregunta si la violencia de las pandillas en El Salvador ha hecho que los salvadoreños abandonen el país o, en forma más general, si el Gobierno tiene conocimiento de alguna forma de protección establecida para ayudar a las víctimas de esa violencia que incluya su admisión a países extranjeros. Los Estados que respetan los derechos humanos deben proteger a los nacionales que viven en el extranjero, así como a los migrantes extranjeros que viven en su territorio. El orador pide aclaración del párrafo 119 del segundo informe periódico, que menciona un artículo de la Constitución que daría a entender que un extranjero residente en El Salvador no puede pedir la protección de los representantes de su propio país. Esta disposición parece excesivamente restrictiva, por lo que agradecería una explicación de la práctica del Estado parte al respecto.

37.En cuanto a la cuestión del asilo, pregunta si el Estado parte hace alguna distinción entre los refugiados y otras categorías de extranjeros que tengan derecho a la protección del Gobierno por razones humanitarias y puedan obtener la residencia en El Salvador.

38. En las respuestas del Estado parte a la lista de cuestiones (CAT/C/SLV/Q/2/Add.1), se proporcionan datos sobre el número de casos de expulsión de extranjeros por aire y por tierra entre 2005 y 2009. El orador pregunta si algún extranjero llegó a su territorio por mar y solicitó asilo durante ese período, y por qué vía se expulsó a las personas cuyas solicitudes fueron rechazadas. Pregunta también si algún menor no acompañado trató de entrar en El Salvador y si las autoridades le concedieron un tratamiento especial en vista de su vulnerabilidad. Ese tratamiento puede incluir no enviarlo de regreso inmediatamente, la verificación de su origen, la búsqueda de su familia o de los representantes de su país de origen. Agradecería información adicional sobre el particular.

39.La reforma de la Ley de prisiones de 2006 mejoró considerablemente la situación en las cárceles, a pesar del gran número de dificultades que todavía enfrenta el Gobierno. El orador pregunta si el Estado parte tiene planes para impartir capacitación laboral a los presos, especialmente los más jóvenes, en un esfuerzo por rehabilitar y prevenir el círculo vicioso de la reincidencia y la prisión una vez que queden en libertad. Desea saber si El Salvador tiene prisiones o secciones de máxima seguridad y qué criterios se han seguido en la asignación de los presos a ellas. En particular, desearía información sobre las normas que rigen la detención en régimen incomunicado.

40.Con respecto al asesinato de seis sacerdotes jesuitas y otras personas en El Salvador en 1989, pregunta si se ha producido algún nuevo acontecimiento que finalmente pueda llevar a la conclusión de la investigación y la condena de los asesinos, poniendo así fin a décadas de impunidad de los culpables. Pregunta también si se han tomado medidas para cooperar con el Gobierno de España, dado que entre las víctimas hay nacionales españoles.

41.El Sr. Kovalev dice que El Salvador es país de origen de inmigrantes económicos y país de tránsito de solicitantes de asilo. Según el ACNUR, se han señalado problemas en relación con los solicitantes de asilo que llegan a El Salvador. Las razones de esa situación varían, pero una de ellas es la falta de conocimiento de los principios básicos que rigen la protección de los refugiados. El orador pide información sobre las medidas que se hayan tomado en ese contexto.

42.La Sra. Gaer señala que, aunque la violencia sexual no afecta sólo a las cárceles de mujeres, desearía información completa sobre las medidas adoptadas para supervisar ese tipo de violencia en los establecimientos penitenciarios. Pregunta, además, si la disposición que permite que se retiren los cargos contra un violador que se casa con su víctima sigue aplicándose, a pesar de haber sido derogada, y en caso afirmativo, qué medidas toma el Gobierno para garantizar el cumplimiento de la actual disposición.

43. Con respecto al informe de la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, según el cual una gran proporción de agentes de policía del sexo femenino fueron víctimas de acoso sexual y violencia sexual, pregunta qué tipo de sistema de información se estableció y qué resultados se obtuvieron.

44.El Estado parte dijo que cientos de personas habían sido detenidas por trata de seres humanos. Sin embargo, la oradora no pudo encontrar información sobre persona condenas a prisión por ese delito. Pregunta cuántas personas fueron detenidas en relación con la trata, cuántas víctimas se han registrado y cuál es el número de sentencias dictadas que se suspendieron.

45. El Presidente dice que el Comité agradece, en particular, la oportunidad de mantener un diálogo con los representantes de El Salvador, dado el difícil pasado del país, que incluye una sangrienta guerra civil y violaciones sistemáticas de los derechos humanos. Después del establecimiento por las Naciones Unidas de una operación para supervisar los Acuerdos de Paz, se produjeron una serie de desastres naturales que dejaron un saldo total de 1 millón de salvadoreños sin hogar. En esos momentos, el país enfrenta, entre otras cosas, la violencia de las pandillas y problemas de desigualdad social. En la actualidad, el país enfrenta, entre otras cosas, la violencia de pandillas y problemas de desigualdad social.

46.El Presidente celebra, entre otros elementos positivos, la importante función que se ha asignado a la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos y el caudal de información que se suministró al Comité. Además, celebra que el artículo 144 de la Constitución salvadoreña establezca la primacía de los tratados internacionales. Por otra parte, el artículo 297 del Código Penal estipula que los funcionarios públicos o las personas que se encuentran bajo su autoridad que, en el desempeño de sus funciones, sometan a una persona a tortura física o psicológica, o estén en condiciones de impedir esos actos pero no lo hagan, son pasibles de una condena de prisión de tres a seis años. A su juicio, esa leve sanción no es proporcional con la gravedad del delito de tortura, por lo que agradecería comentarios del Estado parte sobre la cuestión. Como ha indicado por escrito el Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos, esta disposición plantea dudas sobre su compatibilidad con la Convención. Además, en su informe, la Procuraduría refutó el argumento de que el artículo 320 del Código Penal abarca los casos que no contempla el artículo 297. Por consiguiente, el Presidente desea señalar una posible contradicción entre algunas disposiciones del Código Penal y la Convención.

47. La Ley orgánica sobre la Policía Nacional Civil reduce la autoridad de supervisión del Inspector General de la Policía Nacional Civil. El Presidente considera preocupante que, como resultado de ello, la fuerza policial pueda estar sujeta a un régimen de supervisión menos independiente.

48. El Presidente señala que cuando una persona solicita su incorporación a la Academia Nacional de Seguridad Pública, se verifica si tiene antecedentes penales. Pregunta si el proceso de selección es efectivo en la práctica y si hay estadísticas sobre los postulantes rechazados.

49.Refiriéndose a la afirmación de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos de que unos 21.000 presos viven en condiciones infrahumanas debido al hacinamiento y que los jóvenes recluidos en los centros de detención de menores son torturados, pregunta si el programa del nuevo Gobierno prevé medidas para mejorar las condiciones carcelarias.

50. La Sala de lo constitucional de la Corte Suprema de Justicia dictaminó en 2004 que algunas disposiciones de la legislación promulgada para combatir a las pandillas conocidas como "maras" son inconstitucionales en la medida en que permiten el ejercicio arbitrario del poder. Pregunta si el dictamen de la Corte se ha aplicado.

51.La Comisión de la Verdad identificó a los autores de 30 casos de graves violaciones de los derechos humanos. Pregunta si el personal militar y los miembros del poder judicial involucrados fueron destituidos de su cargo.

52.Se informó al Comité de que el programa de reforma del Gobierno en materia de derechos humanos estaba concebido para garantizar la justicia para todos y la reparación para las víctimas. El Presidente pregunta si los distintos problemas que deben resolverse en ese contexto se han priorizado.

53. Según el párrafo 180 del informe, 4.390 agentes y oficiales de policía participaron en seminarios y capacitaciones entre 2003 y 2006. Pregunta qué proporción de la fuerza policial recibió esa formación y si los cursos se basan en conceptos teóricos o en casos concretos. Pregunta también qué vínculos se establecieron con las recomendaciones de la Comisión de la Verdad y los requisitos de la Convención y si también se impartieron cursos de capacitación sobre prevención de la tortura para miembros de las fuerzas armadas.

54.En 2008, la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos recibió 652 denuncias. La mayoría se refería a la Policía Nacional Civil e incluía acusaciones de uso excesivo de la fuerza y maltrato de los detenidos. Hubo también 19 acusaciones de tortura y ocho denuncias de ejecuciones extrajudiciales. Pregunta cuál fue el resultado de esas denuncias.

55. Según la Procuraduría y la Inspectoría General de la Policía, la policía utilizó una fuerza excesiva en febrero de 2008 al entrar en una escuela de San Jacinto para detener al padre de uno de los alumnos. El caso se remitió a un tribunal disciplinario, pero las actuaciones no fueron concluyentes. El Presidente invita al Estado parte a formular comentarios sobre el caso.

56.La Procuraduría informó de que escuadrones de la muerte habían operado en el departamento de Sonsonate. Se dieron fechas y nombres concretos. Además, el dirigente sindical José Gilberto Soto fue asesinado en enero de 2005 y la policía no realizó una verdadera investigación. Pregunta qué medidas está aplicando el Estado parte para hacer frente a tales situaciones.

57. La Comisión de la Verdad recomendó la indemnización de las víctimas de los delitos cometidos en el pasado, que se erigiera un monumento nacional en su honor en El Salvador y que se designara un día nacional de conmemoración. Pregunta si el nuevo Gobierno tiene la intención de aplicar esas recomendaciones.

58. Por último, el Presidente invita a la delegación a responder a las preguntas planteadas por los miembros del Comité al día siguiente.

Se levanta la parte pública de la sesión a las 11.35 horas.