Naciones Unidas

CAT/C/SR.942

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

8 de agosto de 2011

Español

Original: inglés

Comité contra la Tortura

44º período de sesiones

Acta resumida (parcial)*de la 942ª sesión

Celebrada en el Palais Wilson, Ginebra, el jueves 6 de mayo de 2010, a las 10.00 horas

Presidente :Sr. Grossman

Sumario

Examen de los informes presentados por los Estados partes en aplicación del artículo 19 de la Convención (continuación)

Informes cuarto y quinto de Austria (continuación)

Se declara abierta la sesión a las 10.00 horas.

Examen de los informes presentados por los Estados Partes en aplicación del artículo 19 de la Convención (continuación)

Informes cuarto y quinto de Austria (continuación) (CAT/C/AUT/4-5; CAT/C/AUT/Q/4-5 y Add.1)

1. Por invitación del Presidente, los miembros de la delegación de Austria ocupan sus asientos a la M esa del Comité.

2.El Presidente invita a la delegación a que responda a las preguntas formuladas por el Comité en su 940ª sesión.

3.El Sr. Tichy (Austria), refiriéndose a la pregunta del Comité acerca de las garantías diplomáticas, confirma que no hay riesgo de que una persona extraditada pueda ser objeto de tortura o trato inhumano o degradante; las garantías diplomáticas serían inadmisibles, y jamás se han considerado un medio de contrarrestar el riesgo.

4.En el caso del Sr. Bilasi Ashri, Austria pidió a las autoridades egipcias que garantizaran, entre otras cosas, que el interesado pudiese recibir visitas de funcionarios austríacos y que gozara de libertad de circulación en caso de absolución. La petición se presentó en la forma de notas diplomáticas. La experiencia adquirida en el tratamiento del caso ayudó a aclarar la posición general que Austria ha mantenido desde 2006 en relación con las garantías diplomáticas.

5.En respuesta a la pregunta acerca de las entregas extrajudiciales y los centros de detención secreta, el orador dice que el Gobierno de su país ha insistido invariablemente en que la lucha contra el terrorismo se debe llevar a cabo en estricto cumplimiento de los instrumentos internacionales de derechos humanos y del derecho humanitario y que ese proceder constituye a la larga la premisa para su éxito. El Gobierno ha participado en los esfuerzos del Consejo de Europa para aclarar las circunstancias relacionadas con la detención secreta y el transporte de detenidos por vía aérea. En los informes pertinentes no se hace referencia negativa alguna a Austria. El Parlamento Europeo ha expresado también su convicción de que las autoridades austríacas no han estado involucradas en ningún caso de entrega extrajudicial. En un informe reciente sobre los centros de detención secreta (A/HRC/13/42), preparado por cuatro procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos, incluido el Relator Especial sobre la tortura, se hace mención de la estrecha cooperación de Austria con el Consejo de Europa.

6.El Comité preguntó si los planes de acción nacionales de Austria contra la trata de personas abordaban también la trata de niños. El orador confirma que se hace gran hincapié en la trata de niños y el turismo sexual con menores. Las víctimas tienen acceso a la asistencia y a los servicios de asesoramiento que proporcionan las instituciones de bienestar juvenil. En Viena hay un centro de crisis denominado en alemán Drehscheibe, que presta asistencia a los niños víctimas de la trata y a los menores extranjeros no acompañados. Todas las instituciones, junto con los ministerios competentes, están representados en el Equipo de Tareas sobre la trata de seres humanos presidido por el Director General de Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores. El Equipo de tareas participa también activamente en campañas contra el turismo sexual organizadas por la organización no gubernamental (ONG) internacional ECPAT (End Child Prostitution, Child Pornography and Trafficking of Children for Sexual Purposes), que cuenta con el apoyo activo de la empresa de cosméticos Body Shop. Los menores no acompañados pueden pedir asilo y en el párrafo a) del artículo 69 de la Ley federal de residencia se dispone la protección especial de esos menores, que les da derecho a permanecer en Austria por un período de seis meses, que puede prorrogarse, de ser necesario.

7.El orador asegura al Comité que, pese a la difícil situación presupuestaria actual, Austria seguirá contribuyendo al Fondo Voluntario de las Naciones Unidas para las Víctimas de la Tortura.

8.Lamenta que no hubiese ninguna ONG austríaca presente que informase al Comité antes de reunirse con su delegación. De todas formas, las autoridades sostuvieron contactos periódicos con muchas organizaciones de derechos humanos, especialmente en relación con la próxima comparecencia de Austria ante el Consejo de Derechos Humanos en relación con el examen periódico universal. Las ONG también han participado activamente con el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y la Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia (ECRI) en el contexto de sus visitas a Austria en 2009.

9.El Sr. Bogensberger (Austria) dice que el programa de trabajo del Gobierno durante el período legislativo 2008-2013 incluye la enmienda del derecho penal con miras a la aplicación de las disposiciones sustantivas del Estatuto de Roma del Tribunal Penal Internacional y la incorporación de una definición de tortura en el Código Penal. Dado que el Código Penal contiene ya una disposición relativa al genocidio, las enmiendas dimanantes del Estatuto de Roma tendrían que ver, a su debido tiempo, fundamentalmente con los crímenes de lesa humanidad, los crímenes de guerra y, posiblemente, la agresión. El programa de trabajo del Gobierno hace referencia explícita a las recomendaciones del Comité relativas a la definición de tortura. En 2010, el comité de derechos humanos del Parlamento de Austria hizo suyos los planes de enmienda y pidió a la Ministra de Justicia que presentara un proyecto de ley. Es muy probable que ambos proyectos de ley sean presentados en 2010. El texto se ha de basar en las disposiciones de la Convención y del Estatuto de Roma, y las penas prescritas reflejarán la gravedad de los delitos y se establecerá en términos inequívocos que queda absolutamente prohibido semejante comportamiento.

10.Respecto del racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia, el Gobierno aprobó en abril de 2010 un proyecto de ley por el que se enmienda el artículo 283 del Código Penal, en el que se prohíbe la incitación a cometer actos hostiles. El Parlamento lo examinará próximamente y se espera que la legislación sea promulgada antes del receso de verano. En el proyecto de ley quedarán reflejadas la Decisión marco de la Unión Europea (UE) Nº 2008/913/JI sobre la lucha contra el racismo y la xenofobia y las recomendaciones de la ECRI y del Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación Racial. La enmienda hará la legislación menos restrictiva y abarcará todos los episodios en que se incite a terceros a perpetrar actos hostiles contra grupos o algunos miembros de grupos por motivos de raza, color, idioma, religión o creencias, nacionalidad, ascendencia, origen nacional o étnico, sexo, discapacidad, edad, sexo u orientación sexual. También se prohibirá la incitación pública al odio de manera que viole la dignidad humana. Así pues, la enmienda dará plena vigencia al artículo 4 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial.

11.En abril de 2010 el Gobierno presentó al Parlamento un proyecto de ley relativo a la prevención del terrorismo. Este proyecto de ley constituye una respuesta a las obligaciones dimanantes, entre otras cosas, de la Decisión Marco de la Unión Europea sobre la lucha contra el terrorismo, el Convenio del Consejo de Europa para la prevención del terrorismo y las recomendaciones del Grupo de acción financiera sobre el blanqueo de capitales. La enmienda propuesta de la legislación austríaca contra el terrorismo hace referencia a la participación en campamentos de entrenamiento de terroristas, la financiación del terrorismo, la incitación pública a cometer delitos terroristas y el reclutamiento y entrenamiento con fines terroristas. Se trata de una cuestión muy delicada, ya que la propuesta bordea los límites de derechos y libertades fundamentales, como la libertad de expresión, de reunión o de asociación. La necesidad de establecer el equilibrio correcto probablemente sea uno de los principales asuntos que se planteen en el debate parlamentario.

12.Austria participa activamente en los debates sobre las dos directivas de la Unión Europea propuestas. En una se adopta un enfoque holístico del problema de la trata de personas y la otra se propone luchar contra el abuso sexual y la explotación de niños y el uso de niños en la pornografía.

13.Pasando a la cuestión de las salvaguardias procesales, en particular el acceso a la asistencia letrada, el derecho a consultar con un abogado y la prohibición del uso de la tortura, el orador dice que todo detenido debe ser informado de su derecho a guardar silencio y a celebrar consultas con su abogado defensor. Los detenidos reciben instrucciones verbales y una hoja informativa, de la que actualmente se dispone de versiones en cerca de 50 idiomas. Se ha hecho un intento por seleccionar un vocabulario comprensible aunque la legibilidad no siempre es compatible con el interés en proporcionar información legal precisa. Actualmente la Unión Europea tiene entre manos un proyecto de "cartas de derechos" para los sospechosos. La Comisión Europea presentará una propuesta legislativa sobre la información acerca de los derechos y los cargos en 2010 con miras a asegurar que se adopte el mismo procedimiento en todos los Estados miembros.

14.En relación con el derecho de un detenido a que su abogado esté presente durante el interrogatorio, el orador dice que cuando se detiene a sospechosos, estos deben ser informados inmediatamente de su derecho a comunicar su detención a un abogado defensor. Los contactos con el abogado son, en principio, irrestrictos. Sin embargo, en casos excepcionales, se podrán imponer restricciones si se considera que son necesarias para prevenir que la investigación o la reunión de pruebas se vean adversamente afectadas por la presencia del abogado. A veces, hay justa causa para limitar el contacto con un abogado, por ejemplo, si hay sospechas de que el acusado es miembro de una organización delictiva, si otros miembros de la organización no han sido detenidos y si, pese a la supervisión de los contactos con el abogado, no se puede impedir el riesgo de complicidad u ocultación de pruebas. Ahora bien, no basta la simple presunción de la existencia de esos riesgos. Debe haber pruebas específicas que apoyen la presunción de que la presencia del abogado pueda interferir con las investigaciones que se están realizando. En términos legales, las excepciones deben interpretarse siempre estricta y rigurosamente y el detenido tiene derecho a plantear su objeción alegando violación del artículo 106 del Código de Procedimiento Penal. En muy pocos casos se ha invocado esta excepción. Si el abogado no se encuentra presente, el detenido siempre tiene derecho a guardar silencio. La otra opción es una grabación en vídeo. El Ministerio del Interior está evaluando dos proyectos que asegurarán que esas grabaciones se realicen de manera profesional. El artículo 166 del Código de Procedimiento Penal prohíbe el uso de pruebas obtenidas mediante la tortura.

15.Respecto del acceso a la asistencia letrada en el contexto de la detención policial, desde noviembre de 2008 se prevé la asignación de un abogado de oficio. Cada departamento de investigaciones penales está en la obligación de informar al detenido sobre el servicio de abogados de oficio. El sospechoso puede comunicarse por teléfono o pedir una consulta personal con un abogado. Se puede prestar asistencia letrada durante el interrogatorio y el tribunal puede nombrar un abogado de oficio. El Colegio de Abogados de Austria tiene un teléfono de emergencia con este fin que funciona las 24 horas del día, los siete días de la semana. La primera llamada y la primera conversación telefónica con el abogado son gratuitas. Las directrices internas del Colegio de Abogados estipulan que el abogado cuyos servicios se han solicitado debe personarse en la comisaría de policía donde está detenido el sospechoso lo antes posible y, en todo caso, dentro de las tres horas siguientes. Durante el período comprendido entre noviembre de 2008 y marzo de 2010, unas 600 personas se pusieron en contacto con el servicio. En 50 casos se celebraron reuniones personales con el abogado. En 115 casos (la quinta parte) un abogado defensor estuvo presente en el interrogatorio. No se ha registrado un solo caso en el que se le haya negado el acceso al interrogatorio al abogado nombrado por el servicio de abogados de oficio.

16.Las autoridades austríacas son plenamente conscientes de que los menores delincuentes detenidos merecen protección especial. Las autoridades investigadoras están en la obligación de proteger a los menores delincuentes de oficio. El derecho de estos jóvenes a que un abogado defensor esté presente durante el interrogatorio no es objeto de restricción alguna. Si no han pedido acceso a un abogado, debe estar presente una persona de confianza. El delincuente juvenil debe ser informado de esos derechos cuanto antes y, a más tardar, al comienzo del interrogatorio. El orador ha sido juez de un tribunal de menores y conoce por experiencia propia que las salvaguardias se respetan rigurosamente. Si no se ha establecido contacto con uno de los progenitores o un tutor, se pide siempre a una de las instituciones de bienestar juvenil o al servicio encargado de supervisar la libertad vigilada que envíen un representante para que actúe como persona de confianza.

17.La detención de menores delincuentes se utiliza como último recurso. Al 1º de abril de 2010, Austria solo tenía 82 menores delincuentes en detención preventiva y 83 cumpliendo condena, lo que representa cerca del 5% del total de detenidos, aunque los jóvenes cometieron hasta un 20% de todos los delitos.

18.Desde mediados de los años ochenta, se han estado aplicando con frecuencia procedimientos de justicia juvenil restaurativa. Se utilizan cuatro formas principales: suspensión del caso durante un período de prueba de entre uno y dos años con o sin determinadas limitaciones; sobreseimiento del caso sobre la base de una transacción financiera; sobreseimiento del caso tras la realización de alguna forma de servicio comunitario; y sobreseimiento del caso tras la reconciliación entre la víctima y el delincuente. El procedimiento restaurativo ha resultado ser muy eficaz ya que de esta manera el delincuente comprende las consecuencias de su conducta delictiva y ofrece apoyo a la víctima en la forma de indemnización material y, a veces, incluso sanando sus heridas emocionales. En el caso de los menores delincuentes, se imponen penas en situaciones excepcionales y el encarcelamiento es la excepción extrema.

19.Tras la aprobación de la Ley federal de protección contra la violencia en el hogar de 1997 se aprobó la Ley de protección contra la violencia de 2009, que ha ampliado los mecanismos de protección. La legislación se basó en el principio de que las víctimas de la violencia deben poder permanecer en sus hogares y los perpetradores, sean o no los propietarios del inmueble, deben abandonar el hogar. La Ley de 2009 versa sobre la obligación del Estado de proteger a las mujeres y a los niños en sus hogares. Cuando la policía emite una orden de alejamiento, el perpetrador está obligado a permanecer alejado durante 14 días. Los mandamientos judiciales conforme al derecho civil se extienden por un período de seis meses o hasta que se haya completado el trámite de divorcio o separación. Todas las víctimas de violencia en el hogar tienen derecho a la asistencia psicosocial y jurídica durante el proceso penal. El derecho de las víctimas a la información, a un trato considerado y a la participación en el proceso se ha ampliado también. Los albergues que existen en todas las provincias apoyan activamente a las personas afectadas por la violencia después de que la policía emite las órdenes de alejamiento. En 2008, se habían entregado unas 6.600 órdenes de alejamiento.

20.Los dos principales instrumentos legislativos de lucha contra el racismo son la Ley de prohibición del nacionalsocialismo y el artículo 283 del Código Penal (Incitación al odio). En la primera se prohíben diversas actividades inspiradas por el nacionalsocialismo. En particular, se prohíben las organizaciones nacionalsocialistas o neonazis y la incitación a la actividad neonazi, así como la glorificación o el elogio de la ideología nacionalsocialista. También se prohíbe la negación, aprobación o justificación públicas de los crímenes nacionalsocialistas, incluido el Holocausto. En consecuencia, la ley aborda tanto los modelos de la ideología nazi como el neonazismo. Se impusieron 18 condenas en relación con la ley en 2005 y 32 en 2008. El artículo 283 del Código Penal, por el que se prohíbe la incitación a actos hostiles, acaba de enmendarse a fin de ampliar el alcance de sus disposiciones. Se espera que, como resultado de esta enmienda, aumente el número de condenas en relación con este artículo.

21.El Gobierno de Austria aplica estrictamente su legislación sobre el delito de odio. El Ministerio de Justicia ha ofrecido elevadas recompensas por la captura de los criminales nazis fugitivos Alois Brunner y Aribert Heim. También se han impuesto sanciones en la esfera política. Susanne Winter, miembro del Partido de la Libertad de Austria, fue condenada por cargos de incitación al odio y por menosprecio de los símbolos religiosos.

22.El Gobierno agradece y valora los esfuerzos del Centro Simon Wiesenthal que promueve el recuerdo del Holocausto. Ahora bien, le preocupan las afirmaciones infundadas que figuran en los informes publicados por el Centro que insinúan que Austria no ha hecho lo suficiente para perseguir a los antiguos colaboradores y criminales nazis. La realidad es que, entre 1945 y 1955, se condenó a 2.000 personas, de las cuales 341 recibieron condenas de cárcel por largos períodos y 43 fueron condenadas a muerte. Por otra parte, se mantiene aún la voluntad política de perseguir a los criminales nazis.

23.En relación con las preguntas planteadas acerca de la extradición, el orador dice que es inadmisible la solicitud de extradición de un Estado que persiga, según lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley de extradición y asistencia judicial mutua, ya que dicha solicitud debe ser examinada por un tribunal independiente, en particular respecto de la existencia de obstáculos a la extradición conforme al derecho penal, en particular la Convención Europea sobre Derechos Humanos y la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura. El tribunal competente declarará inadmisible la extradición, si la persona que ha de ser extraditada está en riesgo de persecución en el Estado solicitante debido a su nacionalidad, raza, religión, origen étnico, situación social, nacionalidad o convicciones políticas.

24.La norma de reciprocidad se aplica cuando no existe acuerdo con el Estado solicitante. Llegado el caso, la extradición se decide caso por caso de conformidad con las disposiciones de la Ley de extradición y asistencia judicial mutua y a condición de reciprocidad.

25.El Comité ha preguntado cómo puede Austria asegurar que una persona extraditada no será trasladada a un tercer país donde correría el riesgo de ser sometida a tortura. En esa situación, se aplica el principio de "especificidad", que significa que la persona solo puede ser enjuiciada por delitos que constituyan el fundamento de la solicitud de extradición. Esa persona no puede ser enjuiciada por otros delitos ni trasladada a otro país sin el consentimiento previo de las autoridades austríacas. Se han dado casos en que no se ha respetado este principio en relación con el enjuiciamiento de los mismos delitos en el Estado solicitante, pero no ha habido casos de traslado de una persona a otro país sin consentimiento previo.

26.En algunos casos, se ha denegado la extradición debido al peligro de tortura o maltrato en el Estado solicitante. Esos casos se refieren a solicitudes de extradición recibidas de la Federación de Rusia, Uzbekistán, Belarús, Kazajstán y el Brasil.

27.En respuesta a la pregunta acerca de las "camas jaula", el orador dice que el uso de estas camas está prohibido en las cárceles aunque todavía hay algunas en instituciones psiquiátricas. Ahora bien, solo se pueden usar como último recurso y toda decisión relacionada con su uso es objeto de un recurso contenciosoadministrativo. Es muy probable que esa práctica sea abandonada en el futuro cercano.

28.Se formuló una pregunta acerca del carácter voluntario de la formación del personal de los órganos judiciales. Los jueces y fiscales están obligados por ley a participar en la capacitación y también existen incentivos indirectos, ya que las oportunidades de ascenso dependen de que completen los programas de capacitación.

29.La Sra. Köck (Austria) dice que es imposible prevenir en su totalidad la violencia entre los reclusos en las cárceles austríacas. No obstante, las autoridades carcelarias adoptan medidas para mantener el número de casos en el mínimo posible. Dado que hay amplia capacidad en la mayoría de las cárceles, en general cabe la posibilidad de mantener a los reos violentos en sus propias celdas individuales. En caso de que compartan celdas, se adoptan medidas para evitar posibles problemas, por ejemplo, mantener a los reclusos de determinados grupos étnicos separados de otros con los que probablemente haya dificultades. Es importante también que los reclusos no permanezcan encerrados en sus celdas durante períodos prolongados. En consecuencia, se están realizando esfuerzos para asegurar que los reclusos pasen fuera de sus celdas más de la hora diaria establecida por ley. Se ha observado una tendencia positiva en el nivel general de violencia entre reclusos, ya que el número de casos registrados disminuyó de 216 en 2008 a 153 en 2009. No se dispone de estadísticas sobre casos de violencia sexual entre los reclusos.

30.No hay problema de hacinamiento en las cárceles. El número de reclusos se ha mantenido constante en alrededor de 8.500 y la tasa media de ocupación de las cárceles está por debajo del 100%. Los centros de detención con más del 100% son instituciones de detención preventiva como la cárcel Josefstadt de Viena. Aunque la tasa de ocupación es muy alta en esos centros, el tiempo promedio de detención preventiva no excede de dos meses. En casos de muy altos niveles de hacinamiento, los detenidos son reubicados en otros centros para aliviar la presión. Los planes para construir en Viena un nuevo centro de detención preventiva se han aplazado por razones presupuestarias.

31.La oradora reconoce que los casos de seis reclusos muertos a que hace referencia el Comité han dado lugar a algunas malas interpretaciones. Por eso ofrecerá respuestas detalladas sobre cada caso.

32.El caso del reo atropellado por un tren el 5 de febrero de 2009 se produjo durante un intento de fuga y se considera un acto suicida. Se produjeron dos casos de muerte por asfixia. El primero ocurrió en la cárcel de Garsten y fue producto de un suicidio y el segundo se produjo por broncoaspiración. En cuanto al detenido que falleció a consecuencia de un disparo en la cabeza, las heridas se produjeron durante la detención y posteriormente falleció en el hospital del centro de detención preventiva. El incidente del ahogado en la institución psiquiátrica de Göllersdorf ocurrió a un recluso que murió en el baño debido a un trastorno circulatorio. Por último, el incidente en que una reclusa cayó de una ventana fue un acto suicida mientras la fugitiva se encontraba en su casa.

33.Se han adoptado medidas para prevenir el suicidio en las cárceles. Los reclusos en riesgo de suicidio no se quedan solos en celdas aparte. También se utiliza un mecanismo denominado "modelo de oyentes", según el cual los reos de confianza actúan como confidentes de los que se considera que presentan riesgo de suicidio. El fiscal investiga automáticamente todos los casos de muertes en la cárcel. Hasta la fecha no se ha condenado a ningún funcionario ni a ningún detenido en relación con esas muertes.

34.Tras los incidentes en que se utilizaron armas paralizadoras en el Canadá y otros países, la Ministra de Justicia suspendió su uso en las cárceles en febrero de 2008. Los resultados de un estudio encargado posteriormente por la Ministra indicaron que las armas paralizadoras son seguras, por lo que volvieron a introducirse en junio de 2009. No obstante, en realidad no se ha disparado ninguna de esas armas desde su reintroducción, ya que la simple amenaza de utilizarlas ha sido suficiente a los efectos de la prevención. Según el derecho austríaco, un arma paralizadora se puede utilizar solamente en circunstancias que justifiquen el uso de un arma letal. Los agentes de orden público reciben amplio entrenamiento sobre su uso y esas armas tienen una videocámara empotrada para documentar su uso. Amnistía Internacional ha encomiado el reglamento austríaco sobre este particular.

35.Respecto de la posibilidad de ascenso de la mujer en el sistema de justicia, se ha decretado que las mujeres en general, y las de minorías étnicas en particular, tengan prioridad al ser contratadas para el servicio penitenciario. Actualmente las mujeres representan el 10% de los guardianes de las cárceles y el 20% del personal penitenciario en altos puestos administrativos. En la cárcel de mujeres de Schwarzau, muchos de los guardianes son mujeres e incluso se ha establecido una guardería en el lugar para los hijos de los guardianes.

36.El Sr. Ruscher (Austria)dice que el procedimiento de asilo en Austria se lleva a cabo conforme a la mejor práctica y a normas de calidad rigurosas recomendadas por el ACNUR. La autoridad de primera instancia, la Oficina Federal de Asilo, cuenta con un amplio sistema de control de la calidad, mientras que la autoridad de segunda instancia, el Tribunal de Asilo, es, según tiene entendido, el primer tribunal de su tipo en Europa que ha recibido la certificación ISO 9000. Para obtener esa certificación, el Tribunal ha tenido que redactar, poner en práctica y adherirse a procedimientos administrativos muy precisos.

37.Las autoridades austríacas reciben un gran número de solicitudes de asilo de menores no acompañados. En 2008, representaron 706 de un total de 12.841 solicitudes. Ese mismo año, en aplicación del reglamento Dublín II, se consideró que Austria no tenía competencia para intervenir en 1.264 casos. Se dispone de folletos con cifras equivalentes correspondientes a 2009 y al primer trimestre de 2010, que se distribuirán al Comité, así como ejemplares de la información de orientación distribuida a los solicitantes de asilo tras recibir sus solicitudes. Las autoridades austríacas presentan esa información en todos los idiomas oficiales de las Naciones Unidas, y en otros idiomas, si se considera necesario.

38.Tras recibir una solicitud de asilo, según el reglamento Dublín II, lo primero es determinar si Austria es el Estado responsable del examen sustantivo del caso. Si se confirma que Austria es el Estado responsable, el examen comienza inmediatamente; de lo contrario, se establece contacto con otro Estado signatario del Convenio de Dublín y, de ser necesario, se efectúa el traslado. Mientras se examinan sus solicitudes, todos los solicitantes de asilo tienen acceso a la asistencia básica, que incluye dinero de bolsillo y pensión completa. Las autoridades tienen especial cuidado en asegurarse de que se atienda debidamente a los solicitantes de asilo con necesidades especiales, como los usuarios de sillas de ruedas y las personas con problemas de salud específicos.

39.El orador lamenta que la delegación no haya podido proporcionar al Comité las cifras solicitadas en relación con el número de casos en que el Tribunal de Asilo ha denegado solicitudes debido al efecto suspensivo, porque no existen estadísticas de ese tipo. No obstante, en los casos en que se han rechazado solicitudes de asilo debido a que Austria no es el Estado signatario de Dublín al que compete el caso, el efecto suspensivo se permite solo por un breve período durante el cual el solicitante espera ser enviado al Estado al que compete. Sin embargo, en el caso de decisiones sustantivas, en la legislación austríaca de asilo se prevé la aplicación del efecto suspensivo hasta que se procede a la apelación o la deportación.

40.En casos extremos, tal vez sea necesario establecer con precisión la edad del solicitante antes de pronunciar o poner en práctica una decisión sustantiva. Suele ser difícil comprobar que un solicitante sigue siendo menor, sobre todo cuando se determina que la desnutrición es la causa del retraso en la madurez. Por eso, los solicitantes de asilo cuya edad no se puede determinar se someten a un examen en tres partes, que consiste en el examen clínico, seguido de rayos X de sus manos y sus dientes. Un grupo de trabajo integrado por peritos forenses alemanes, suizos y austríacos procede entonces a realizar una evaluación general sobre la base de esos tres exámenes, lo que permite determinar la edad con suma precisión.

41.Los solicitantes de asilo tienen acceso a una amplia diversidad de servicios, incluidos los de atención de la salud y asesoramiento psicológico, si es necesario. En los centros de alojamiento temporal se realizan exámenes médicos, y a todo solicitante de asilo afectado por el VIH/SIDA, la tuberculosis u otras enfermedades, se le ofrece el tratamiento apropiado. Los solicitantes que afirman ser víctimas de tortura posiblemente sean sometidos a otro examen, que incluye un examen de sus órganos sexuales en caso de presunta violación o violencia sexual. Según el caso, se llama siempre a un especialista. La ley exige que los examinadores médicos y los intérpretes asignados a las víctimas de abuso sexual sean del mismo género, a menos que las propias víctimas decidan lo contrario.

42.En cuanto al tema de la detención preventiva en espera de la deportación, la Ley austríaca de asilo estipula que los solicitantes deben cooperar con las autoridades durante ese período, por ejemplo, asistiendo a reuniones y presentando los documentos que se les pida. Lamentablemente, la experiencia adquirida ha demostrado que a veces es necesario aplicar medidas de detención preventiva cuando los solicitantes no están dispuestos a cooperar. De todas formas, las autoridades se aseguran de que los derechos de los detenidos a recibir la debida información y los cuidados se sigan respetando a pesar de ese atentado contra su libertad. Las órdenes de deportación previa de los solicitantes a quienes se les deniega el asilo y abandonan Austria mientras esperan su deportación mantienen su vigencia.

43.Por último, la Ley austríaca de asilo estipula que en todas las etapas de trámite de asilo debe estar presente un asesor jurídico independiente cuando se trata de menores no acompañados y que se debe ofrecer asesoramiento jurídico a todos los solicitantes adultos. También, en el caso de solicitudes que se remiten a otro Estado signatario de Dublín, es importante señalar que Austria es parte contratante en el Convenio del Consejo de Europa para evitar los casos de apatridia.

44.La Sra. Sporrer (Austria), refiriéndose a la función específica del derecho constitucional en el procedimiento de asilo en Austria, reitera lo planteado en el informe de que hay tres niveles de jurisdicción en los casos de asilo: la Oficina Federal de Asilo, el Tribunal de Asilo y el Tribunal Constitucional, ante el cual se pueden interponer litigios, cuando se considere que los derechos constitucionales de los solicitantes de asilo han sido violados durante el trámite de la solicitud. En Austria, los extranjeros tienen garantizada la igualdad de trato, según se establece en la Ley constitucional para la aplicación de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial; por tanto, los solicitantes de asilo pueden invocar ese derecho en particular como fundamento para apelar contra una solicitud denegada. Si la apelación tiene éxito, el Tribunal Constitucional revocará el fallo injusto y remitirá el caso nuevamente a las instancias inferiores para su reconsideración o directamente otorgará el derecho de asilo. Para fundamentar sus solicitudes, los solicitantes de asilo tienen también la posibilidad de invocar cualquiera de los derechos consagrados en el Convenio Europeo de Derechos Humanos, en particular el artículo 8 del Convenio relativo al derecho al respeto de la vida familiar, dada la importancia de las consideraciones familiares en los casos de asilo, ya que esos instrumentos tienen también rango constitucional en Austria.

45.Los derechos consagrados en la Convención de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer también se han invocado efectivamente para apoyar solicitudes de asilo por motivos específicamente de género. En los últimos años, el Tribunal de Asilo ha aprobado unas 15 solicitudes de asilo a mujeres que han procurado escapar a la amenaza de mutilación genital femenina (África), al matrimonio forzado (Irán y Afganistán) y a la prostitución forzada (Kazajstán y Serbia). En un caso reciente especialmente interesante, una mujer afgana recibió asilo porque vivía sola y al estilo occidental, razón por la cual estaba expuesta a las amenazas contra su integridad y seguridad física, incluida la violación, y a restricciones de su libertad de circulación si se la obligaba a regresar, y porque en el marco jurídico afgano no se ofrece protección efectiva contra esas amenazas y restricciones.

46.En otro caso reciente que demostró la importante función del Tribunal Constitucional en los casos de asilo, a una mujer camerunesa que había sido presuntamente violada y acosada sexualmente por los agentes de orden público tras participar en una manifestación sindical, el Tribunal de Asilo le denegó inicialmente el asilo. Sin embargo, el 27 de abril de 2010, el Tribunal Constitucional revocó esa decisión y dictaminó que el Tribunal de Asilo no había examinado debidamente la amenaza a la que se vería expuesta de regresar, y remitió de nuevo el caso para que se reconsiderara, con una clara orientación acerca de los derechos que debían respetarse.

47.Por último, en relación con los preparativos de Austria para la ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura, la oradora recordó que el país había firmado el Protocolo en 2003. Tras algunas conferencias y consultas con los interesados directos, el actual gobierno de coalición ha decidido establecer un mecanismo nacional de prevención, encargar a la Defensoría de Pueblo la tarea de supervisar e incorporar en la nueva estructura a la actual Junta Consultiva para los Derechos Humanos y a sus comisiones. Cabe esperar que la semana próxima se complete un primer proyecto de ley que posteriormente se someterá a consultas con todos los interesantes directos, incluidas las instituciones de derechos humanos, los círculos académicos y las ONG. Se espera que antes de que finalice el año se pueda presentar un proyecto de ley al Parlamento.

48.El Sr. Gallegos Chiriboga , primer Relator para el país, observa que el tiempo de que se dispone para celebrar consultas con los Estados partes es siempre muy limitado, lo que significa que los miembros del Comité a menudo tienen que formular sus preguntas sin poder explicar el trasfondo o el motivo de la pregunta. Como primera cuestión, pedirá que se mantenga al Comité al tanto de los nuevos proyectos de ley, como explicó el orador anterior. El factor importante no es solo el resultado final, sino también el debate paralelo en el Parlamento.

49.Una de las principales cuestiones que el orador planteó el día anterior fue la necesidad de cambiar las ideas acerca de las cuestiones relacionadas con el racismo, la xenofobia, la discriminación y la violencia. Esto no es cuestión de los gobiernos sino de las sociedades: es una necesidad que se produzca un cambio profundo en las costumbres y los valores de la sociedad, para que las personas dejen de utilizar esos temas para incitar a la violencia, ya que esta puede llevar a tratos crueles e inhumanos, e incluso a la tortura. El orador, por ejemplo, pide información sobre el caso de Mike B., un maestro afroamericano que fue golpeado por policías vestidos de civil, quienes lo confundieron con un traficante de drogas.

50.La tercera cuestión atañe a las estadísticas. La delegación sabe que todavía tiene que mejorar sus estadísticas. Por ejemplo, el hecho de que no existen estadísticas sobre la violencia sexual en las cárceles es una deficiencia seria, que ilustra la necesidad de aplicar un enfoque más riguroso a la reunión de datos. Es importante también que las estadísticas estén desglosadas por sexo, raza, religión y otros factores para que se comprenda la situación con la que guardan relación.

51.El orador no considera que se ha respondido debidamente a sus preguntas sobre indemnización y espera que el Comité cuente con esa información antes de comenzar a redactar sus observaciones finales.

52.El orador confía también en recibir una respuesta más completa sobre los esfuerzos de Austria para que la fuerza policial sea un órgano étnico y sexualmente más representativo de la población austríaca en su conjunto.

53.Teniendo en cuenta los Principios de París, el primer Relator para el país considera importante que la Defensoría del Pueblo sea un mecanismo absolutamente independiente, supervisado totalmente por los ciudadanos.

54.El Presidente, hablando en su calidad de segundo Relator para el país, dice que le preocupa lo que parece ser una idea que abrigan ciertas partes del sistema de justicia austríaco de que los abogados pueden realmente ser un estorbo a la administración de justicia y no una ayuda. La idea de que pueden influir y desviar el curso de la justicia, alterar las pruebas y demás es muy preocupante y está en contraposición con los deberes profesionales de los abogados. Mantenerlos al margen del proceso de justicia, incluso en casos limitados, podría abrir las puestas al uso indebido del sistema. Pide más información sobre los tipos de casos en que el Estado parte restringe la participación de los abogados.

55.Se agradecerán estadísticas, y en particular cifras sobre casos en los que se ha apelado contra la restricción a la participación del abogado.

56.El Presidente pide más aclaración sobre los casos de Bakary J. y Cheibani W., en particular el monto de la indemnización pagada y si se produjo alguna controversia acerca de los hechos de esos casos.

57.La Sra. Belmir dice que está tratando de comprender lo que se ha dicho acerca de las armas paralizadoras en el contexto del hacinamiento en las cárceles y la cuestión de las muertes en detención preventiva. El Estado parte ha justificado el uso de las armas paralizadoras debido a que desempeñan una función preventiva y de legítima defensa. Pero eso plantea la cuestión del derecho a la vida de los detenidos: el uso de las armas paralizadoras puede ser letal. El agente que utilice semejante arma puede no tener conocimiento del estado de salud cardiaca de la persona contra la que dispara, e incluso aunque no se hayan producido víctimas mortales hasta la fecha, no dejan de ser sumamente peligrosas y tampoco se sabe lo que pueda pasar. La oradora propone que el Estado parte reconsidere su uso en las cárceles.

58.El Sr. Mariño Menéndez dice que muchas de sus preguntas han sido ya bien contestadas y ampliamente. Solo desea recordar que preguntó si Austria tiene en cuenta el otorgamiento de la condición de refugiado a una persona en otro Estado parte, de conformidad con la Convención de 1951, a la hora de decidir sobre una solicitud de extradición de esa persona presentada por un tercer Estado. Dicho de otro modo, ¿reconoce la jurisprudencia austríaca la condición de refugiado preexistente y, en consecuencia, rechaza la petición de extradición?

59.El Sr. Bruni , tras observar que se ha dicho que los dos proyectos relacionados con la grabación de sonido o de vídeo de los interrogatorios todavía se están evaluando, pregunta si es posible llevar a cabo un interrogatorio sin la presencia del abogado del detenido y sin que se grabe.

60.Refiriéndose a la lista de 445 acusaciones de maltrato contra agentes de orden público en 2009 (respuestas por escrito, párr. 23), pide ejemplos del contenido de las acusaciones y de las penas impuestas.

61.Con referencia al artículo 166 del Código de Procedimiento Penal, que garantiza la prohibición de la tortura o incluso la presión psicológica para obtener una confesión, pregunta si algún detenido ha invocado ese artículo alguna vez.

62.Recordando la información pormenorizada recibida acerca del programa de asignación de celdas con el objeto de reducir el número de suicidios, pregunta si el Estado parte puede decir realmente que ha mejorado la situación del suicidio como resultado del programa.

63.La Sra. Sveaass dice que le resulta grato escuchar que se ha reducido el uso de "camas-jaula" y confía en que la reducción se aplique en todas las cárceles. Sería útil tener más información sobre los mecanismos de denuncia independientes.

64.La oradora reitera su solicitud de información sobre la manera en que se han tenido en cuenta las consecuencias de los casos de secuestro tanto en la capacitación como en la práctica de las personas que trabajan en los servicios sociales.

65.El Sr. Ruscher (Austria) dice que el caso de Mike B. ocurrió debido a un muy lamentable error de identificación. Los oficiales vestidos de civil que participaron estaban convencidos de que detenían a un traficante de drogas que buscaban y con quien Mike B. guardaba un parecido notable; por su parte, cuando lo detuvieron Mike B. no se percató de que se trataba de verdaderos agentes de la policía. El resultado fue un intercambio de golpes que causó las lesiones. No hay indicios de maltrato intencional de la policía. No obstante, se han presentado a la Fiscalía y a los tribunales todos los documentos del caso, que está pendiente de juicio por las lesiones corporales infligidas por negligencia.

66.También es muy lamentable el caso de Bakary J.: se trata de un caso claro de maltrato intencional por parte de cuatro agentes de la policía durante el proceso de deportación de esta persona. Los cuatro agentes fueron hallados culpables de los delitos previstos en el artículo 312 del Código Penal. Además del proceso judicial, está pendiente la aplicación de medidas disciplinarias, aunque tres de los agentes fueron inmediatamente dados de baja de la policía, y al cuarto, que estuvo menos implicado en el caso, se le impuso la mayor multa posible, a saber, el sueldo de cinco meses.

67.En estos casos se presentó apelación, y actualmente se están examinando en el Tribunal Administrativo. Bakary J. recibió una indemnización de 3.000 euros en el contexto de un proceso penal; ahora bien, ese fallo judicial no es correcto porque los agentes estaban prestando servicios en el momento de cometer los delitos y, en esos casos, se aplica la Ley de responsabilidad oficial al órgano al que, en última instancia, están subordinados los oficiales infractores, a saber la República de Austria. De todas maneras, aunque Bakary J. contó con el asesoramiento de un abogado en todas las etapas del proceso, no ha presentado demanda en relación con esa ley que se aplicaría contra la República de Austria.

68.Como consecuencia del incidente, se han reformado muchos cursos de capacitación sobre deportación para impartir una mejor orientación a los agentes de la policía en tales circunstancias.

69.En el caso de Cheibani W., en el momento de ser detenido, se mostró muy agresivo y hasta cierto punto en un estado de alteración mental. Fue reducido por varios agentes de la policía y luego mantenido boca abajo para que un médico le administrara un sedante; pero esto, sumado al prolongado período en que fue mantenido boca abajo, causó la muerte por asfixia. El caso se ha examinado en los tribunales: el médico y uno de los policías fueron hallados culpables, y cinco policías fueron exonerados. Como consecuencia de ello, se han revisado todas las normas sobre restricción de personas violentas y agresivas en esas circunstancias.

70.El Sr. Bogensberger (Austria) confirma que existe, de hecho, la posibilidad de que un interrogatorio se lleve a cabo sin la presencia del abogado del detenido y sin que se grabe. Esto depende en parte de la disponibilidad de equipo de grabación, con el que no cuentan todas las comisarías de policía debido a su elevado costo.

71.El artículo 166 del Código de Procedimiento Penal no ha sido invocado desde su entrada en vigor. En cuanto al nivel de prueba requerido, no es necesario tener prueba irrefutable de que se ha aplicado la tortura. Sin embargo, toda prueba que refuerce esta afirmación, como lesiones visibles, aumentará su verosimilitud.

72.El Presidente dice que eran tantos los asuntos a examinar, no solo en el caso de Austria sino también en el de otros Estados, que hacen falta al menos tres horas para cada uno. El diálogo entre el Comité y los Estados partes es un proceso constante. Si la delegación de Austria considera que no ha tenido tiempo para responder a todas las preguntas, se recibirá con agrado cualquier información adicional que presente por escrito.

73.El Sr. Tichy (Austria) agradece a los miembros del Comité su interés en los esfuerzos de su país para cumplir la Convención y promete mantenerlo al tanto de los acontecimientos.

Se levanta la sesión a las 12.20 horas.