Naciones Unidas

CAT/C/SR.944

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

17 de agosto de 2011

Español

Original: inglés

Comité contra la Tortura

44 º período de sesiones

Acta resumida de la primera parte (pública)*de la 944ª sesión

Celebrada en el Palais Wilson, Ginebra, el viernes 7 de mayo de 2010, a las 10.00 horas

Presidente:Sr. Wang Xuexian (Vicepresidente)

Sumario

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 19 de la Convención (continuación)

Cuarto informe periódico del Camerún (continuación)

En ausencia del Sr. Grossman, el Sr. Wang Xuexian (Vicepresidente) ocupa la Presidencia.

Se declara abierta la sesión a las 10.00 horas.

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud delartículo 19 de la Convención (continuación)

Cuarto informe periódico del Camerún (continuación) (CAT/C/CMR/4; CAT/C/CMR/Q/4 y Add.1)

1. Por invitación del Presidente, los miembros de la delegación del Camerún toman asiento a la mesa del Comité.

2.El Sr. Nkou (Camerún) desea trasmitir al Comité el saludo del Presidente del Camerún, Sr. Paul Biya. Diversos miembros de su delegación contestarán a las preguntas planteadas por el Comité.

3.El Sr. Mayang (Camerún), respondiendo a una pregunta de la Sra. Sveaass, dice que su Gobierno está considerando en la actualidad ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención.

4.El Comité ha preguntado acerca del aparente desfase entre la ley y su aplicación. El Gobierno del Camerún está adoptando todas las medidas apropiadas para aplicar las normas sobre derechos humanos consagradas en los instrumentos internacionales ratificados por el Camerún, entre otras formas, mediante actividades de creación de capacidad.

5.No existe ninguna ley concreta que prohíba la mutilación genital femenina, pero la legislación sobre este asunto se contempla como parte de la reforma del Código Penal.

6.No hay discriminación por motivos de género en la esfera del acceso a la justicia. A finales de 2009 se promulgó una nueva ley sobre asistencia letrada con miras a facilitar el acceso a la justicia a los miembros de los grupos más vulnerables.

7.El Gobierno del Camerún está llevando a cabo actividades de concienciación dirigidas a las mujeres con el fin de informarlas de sus derechos y combatir la violencia doméstica y otras prácticas tradicionales perjudiciales.

8.Se ha realizado una amplia actividad legislativa en el ámbito de los derechos humanos y el Gobierno ha adoptado una serie de medidas para fomentar el conocimiento de la nueva legislación y su aplicación.

9.En respuesta a la pregunta planteada por el Sr. Gaye acerca de la aparente contradicción entre el artículo 37 y el artículo 116 del Código de Procedimiento Penal, el orador dice que, en realidad, los dos artículos no entran en conflicto. El artículo 37 incluye disposiciones generales relativas a los derechos de las personas detenidas, mientras que en el artículo 116 se establecen los medios de protección otorgados a los sospechosos al inicio de la fase de instrucción. Los artículos 122 y 132 contemplan más medios de protección en relación con el trato a los sospechosos.

10.La Sra. Belmir se ha mostrado preocupada por que el artículo 32 del Código de Procedimiento Penal parece fomentar la práctica de la tortura. Ese artículo, que se refiere a la detención de los delincuentes con miras a determinar su identidad, es, de hecho, claro y tajante en cuanto a la prohibición de la tortura.

11.El Presidente ha solicitado que se aclare el artículo 31 del Código de Procedimiento Penal. Las detenciones efectuadas por agentes del orden público o ciudadanos en casos de delito flagrante son actos cívicos realizados para ayudar a otras personas que se encuentran en peligro o para impedir que escapen los delincuentes. Se trata de situaciones excepcionales, a menudo peligrosas, en las que no siempre es posible identificarse o informar al delincuente de las razones de su detención.

12.No se dispone de estadísticas sobre la aplicación del artículo 315 del Código de Procedimiento Penal relativo a la inadmisibilidad de las pruebas obtenidas mediante tortura. Esto no se debe a que no se haya invocado el artículo, sino porque la informatización del sistema de justicia sigue estando en una fase incipiente y no resulta fácil tener acceso a las decisiones judiciales.

13.El Sr. Gaye ha preguntado si sigue estando vigente la ley de los estados de emergencia. La ley sigue existiendo en el ordenamiento jurídico, pero actualmente no hay ningún estado de emergencia en vigor.

14.El orador solicita al Comité que suministre más información sobre el caso que ha mencionado relativo al antiguo agente de policía condenado a 15 años de prisión.

15.La Sra. Banaken (Camerún) dice que la Ley núm. 2005/006, de 27 de julio de 2005, sobre la condición de refugiado garantiza a los no nacionales la mayoría de los derechos de los que disfrutan los ciudadanos del Camerún. El Gobierno informa activamente a los refugiados de sus derechos.

16.No se contempla promulgar leyes específicas sobre la protección de los pigmeos. Estos tienen los mismos derechos que los demás ciudadanos. Sin embargo, el Ministerio de Asuntos Sociales y el Ministerio de Bosques y Vida Silvestre han aplicado un plan de desarrollo destinado a mejorar la vida de los pigmeos y los grupos de poblaciones locales mediante iniciativas de gestión ambiental basadas en las comunidades. El plan también tiene por objeto preservar la identidad y promover los valores culturales de esos grupos.

17.El Sr. Nkou (Camerún) dice que el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, Sr. António Guterres, visitó recientemente el Camerún. A su regreso a Ginebra, el Sr. Guterres se reunió con los embajadores del Grupo de los Estados de África y los instó a que tomen como modelo el trato que da el Camerún a los refugiados.

18.El Sr. Mayang (Camerún), refiriéndose a la pregunta planteada por la Sra. Sveaass sobre el significado de la expresión “buena colaboración de las autoridades penitenciarias”, dice que su delegación no la ha encontrado en su informe y pide más detalles al respecto.

19.El Sr. Banda (Camerún) dice que la Comisión Nacional de Derechos Humanos y Libertades, de acuerdo con los Principios de París, presenta informes y recomendaciones a las autoridades competentes tras concluir sus visitas. La Comisión hace un seguimiento de esos informes y alienta a los órganos pertinentes a que pongan en práctica sus recomendaciones. Está claro que los órganos estatales han adoptado medidas para hacerlo, aunque hará falta tiempo para poder aplicar las recomendaciones íntegramente, en especial en la esfera de la administración penitenciaria. La Comisión insta a las autoridades competentes a que reconozcan las violaciones de los derechos humanos cuando se produzcan y expliquen claramente cómo pretenden subsanarlas.

20.La Comisión consta de 30 miembros de diferentes perfiles. Son personas de una integridad manifiesta, seleccionadas por los miembros de las asociaciones profesionales a las que pertenecen, como el Colegio de Abogados y el Colegio de Médicos. Sin embargo, no se elige a los miembros de la Comisión para que defiendan los intereses de sus propias asociaciones profesionales, sino para que promuevan y protejan los derechos humanos.

21.El Sr. Mayang (Camerún) dice que existen mecanismos para vigilar las condiciones penitenciarias. Además de las visitas por sorpresa, se realizan inspecciones cada tres meses a iniciativa de los fiscales o del Inspector General de Prisiones y se presentan informes al Ministerio de Justicia. Asimismo, están facultadas para realizar inspecciones en las cárceles organizaciones de la sociedad civil autorizadas.

22.Según el Código de Procedimiento Penal, en todos los lugares de detención se llevan registros de las detenciones policiales o registros penitenciarios. Desde el ejercicio presupuestario 2008, se han asignado 10 millones de francos CFA al servicio penitenciario para la adquisición de materiales destinados al mantenimiento de los registros (por ejemplo, registros sobre excarcelaciones, hojas de datos indexadas y ficheros sobre excarcelaciones).

23.La prisión preventiva está regulada en el Código de Procedimiento Penal (arts. 218 a 221). El período de detención comienza en el momento en que se dicta el auto de detención y finaliza cuando el juez ordena la puesta en libertad. La duración de la prisión preventiva es fijada por el juez en el auto y no puede superar los seis meses. Sin embargo, se puede ampliar en un auto motivado por un período máximo de 12 meses en el caso de delitos graves y de 6 meses en el caso de delitos comunes. Existen disposiciones sobre el recurso judicial contra esas decisiones. No obstante, en los casos de delito flagrante en los que la orden sea dictada por el Fiscal del Estado, la duración de la detención no la establece el Código, sino un juez y puede ser recurrida judicialmente por el detenido.

24.En diciembre de 2009 la población penitenciaria era de 23.196 reclusos, muchos de los cuales estaban en prisión preventiva. La población penitenciaria está creciendo debido a varios factores, como el aumento de la población en general, el incremento de la delincuencia urbana y los recursos materiales y humanos inadecuados.

25.El uso de cadenas en las prisiones es una medida disciplinaria que no tiene por objeto dañar la dignidad humana. Dada la falta de instalaciones de alta seguridad, en general, los presos peligrosos están con los demás reclusos y, por ello, se utilizan cadenas para aislarlos. Como parte de la reforma penitenciaria, se construirán nuevas instalaciones de alta seguridad para albergar a esos presos.

26.En el Código de Procedimiento Penal se establece el carácter excepcional de la detención. Ese principio se ve reforzado en el caso de la detención de menores de edad, que está regulada tanto en el Código Penal como en el Código de Procedimiento Penal. La legislación establece que los menores deberán estar recluidos en centros especiales o, en su defecto, separados de los presos adultos. El reducido número de menores recluidos, la disposición física de algunas prisiones y los inadecuados recursos humanos tienen como consecuencia que no siempre sea posible cumplir plenamente las exigencias legales sobre los detenidos en general y los menores en particular. Sin embargo, esa situación es excepcional y solamente hay dos prisiones en las que los menores no están separados de los adultos. El Gobierno está trabajando para resolver la cuestión. Con el apoyo de la Unión Europea, se han construido dependencias separadas para los menores en las prisiones de Douala y Bafoussam y se han renovado las de la prisión de Yaundé. Tanto en las prisiones como en los centros de reinserción, en las dependencias para los menores se les suministra atención médica, educación, alimentación y actividades recreativas. El personal especializado del Ministerio de Asuntos Sociales trabaja con los detenidos para facilitar su integración social tras su puesta en libertad.

27.Las condiciones en las 74 prisiones que están actualmente en funcionamiento han ido mejorando progresivamente desde 2007, gracias a las consignaciones presupuestarias a tal efecto y al programa de mejora de las condiciones de detención y respeto de los derechos humanos, que ya está en su segunda fase. Se ha construido una enfermería en la prisión central de Yaundé y otras nueve prisiones también contarán con enfermería. En la actualidad, las raciones de comida por persona tienen un presupuesto asignado de 215 francos CFA y se prevé aumentar ese importe hasta los 500 francos CFA. Se están construyendo seis nuevas prisiones. Las próximas mejoras de las condiciones penitenciarias se financiarán con la Iniciativa para el Alivio de la Deuda Multilateral. La informatización de los datos sobre las prisiones, financiada por la Commonwealth, permitirá que se llenen las lagunas de información en el sistema penitenciario, especialmente en lo relativo a la falta de espacio. El Gobierno también está trabajando en el proceso de reforma de la administración penitenciaria para hacerla más humanitaria y respetuosa con la dignidad humana, al mismo tiempo que se permite a los presos ejercer sus derechos. Se debe prestar una atención especial a las reclusas y se deberá formar al personal penitenciario para que atienda sus necesidades. Desde 2008 ha descendido el número de fallecimientos de detenidos. La mayoría de ellos se ha debido a enfermedades, pero se han llevado a cabo investigaciones siempre que no se ha podido determinar una causa natural de la defunción.

28.Una solución al problema de la falta de espacio consiste en trasladar a los presos de un centro a otro, pero la desventaja es que el preso trasladado queda privado del apoyo de sus familiares. Por tanto, se ha dado preferencia a la construcción de nuevas prisiones y al reacondicionamiento de las ya existentes.

29.Se ha formulado una pregunta acerca de las disposiciones penales especiales para los jefes tradicionales. No hay prisiones privadas en el Camerún y las detenciones ilegales son motivo de enjuiciamiento. Las únicas prácticas tradicionales que se toleran son las contempladas en la ley. Otra pregunta se refiere a la supuesta política de “tirar a matar” en la prisión de New Bell. Hubo dos intentos de fuga masiva en las prisiones de Yoko y New Bell en junio de 2007 y junio de 2008, respectivamente. Se utilizaron armas de fuego para abortar los intentos, pero solamente en legítima defensa y sin intención de matar a nadie. No hubo heridos.

30.En lo que respecta al derecho de los detenidos a ser informados de su derecho de acceso a un letrado y a un médico y a tener contacto con sus familias, el Código de Procedimiento Penal exige que la policía judicial facilite esa información desde el principio de la fase de instrucción de un delito.

31.Se prevén penas, impuestas por jueces independientes, para los agentes de policía que practiquen la tortura o causen lesiones físicas. El tribunal militar de Garoua está investigando el fallecimiento del Sr. Oumarou tras la intervención del Batallón de Intervención Rápida en Salack. En cuanto al fallecimiento de los jóvenes conocidos como “los nueve de Bepanda”, los agentes de la gendarmería involucrados han negado haberles infligido cualquier tipo de tortura o trato inhumano o degradante. Esos agentes no han sido imputados por homicidio porque no se han encontrado los cuerpos de los jóvenes y se les ha juzgado únicamente por incumplimiento del deber.

32.Aunque no haya ningún delito específico de trato cruel, inhumano o degradante, los actos delictivos de ese carácter están sometidos a enjuiciamiento. Se ha preguntado cómo se puede impugnar la orden de un agente superior de cometer actos de tortura. El mandato de la llamada “Police des polices”, división especial de vigilancia de la policía, se amplió a las investigaciones administrativas y judiciales de ese tipo, incluidas las relativas a la tortura y los malos tratos y, por tanto, constituye un medio de impugnación de esa orden.

33.Se han planteado varias preguntas acerca de las instituciones del país. La duración del cargo de los miembros del Consejo Constitucional y la posibilidad de renovarla son cuestiones que está examinando el Gobierno. En lo que respecta a la independencia de la “Police des polices”, aunque forma parte del Departamento de Seguridad Nacional, de hecho es independiente de este en el ejercicio de sus facultades de inspección. Las demandas por abuso de poder son examinadas por los tribunales administrativos. Sin embargo, el Ministro de Justicia puede suspender el procedimiento si se ve amenazado el orden público.

34.La puesta en libertad inmediata de los detenidos y el habeas corpus son lo mismo y pueden ser ordenados por un tribunal o un juez si la detención ha sido ilícita o no se ha seguido el procedimiento estipulado. El Código de Procedimiento Penal contempla una indemnización en estos casos. Los jueces de los tribunales militares son independientes a pesar de ser nombrados por el Ministro de Defensa.

35.Puesto que todavía tienen que ser informatizadas, aún no se dispone de estadísticas de las personas que se encuentran detenidas por la policía. Es correcto que los agentes de policía suspendidos de empleo por cometer un delito puedan volver a tener contacto con los detenidos, puesto que se supone que la suspensión tiene un efecto disuasivo.

36.La Sra. Banaken (Camerún), respondiendo a las preguntas formuladas por el Comité en relación con los refugiados, el asilo, la extradición y la no devolución, dice que la devolución de las personas consideradas indeseables por un Estado es un acto soberano de este. No se hace arbitrariamente ni supone una violación de los derechos humanos.

37.El Sr. Banda (Camerún), Presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos y Libertades, responde a las preguntas relativas a la aplicación del Protocolo de Estambul y la formación del personal médico. El personal médico y paramédico y los funcionarios de prisiones reciben formación para detectar las señales fisiológicas y psicológicas de la tortura y reciben capacitación adicional en universidades extranjeras. Las personas que afirmen haber sido torturadas pueden solicitar la opinión profesional independiente de un médico de su elección. El Protocolo de Estambul está disponible para ser consultado. Además, el Gobierno está tratando de fortalecer la capacidad médica en esta esfera y está solicitando la cooperación internacional a tal efecto.

38.El Sr. Nkou (Camerún), comentando las denuncias de acoso de los periodistas, dice que en su país hay alrededor de 600 periódicos y revistas, 100 cadenas de radio y más de 500 compañías de televisión, así como medios de comunicación digitales, editoriales privadas y asociaciones de prensa. El Gobierno subvenciona a las compañías privadas de radio y televisión y ha abolido la censura como medida administrativa. Sin embargo, los delitos de prensa están penados por ley con el fin de promover una conducta responsable de los periodistas y proteger el orden público y los derechos de otros ciudadanos. Varios periodistas han sido encarcelados por delitos como el soborno, el fraude, la extorsión y la publicación de falsedades. Muchos periodistas carecen de formación profesional y el Gobierno está solicitando asistencia internacional para proporcionarles la capacitación apropiada.

39.El Gobierno está preparado para pagar una indemnización al Sr. Philip Afuson Njaru, tras la decisión a su favor adoptada por el Comité de Derechos Humanos, pero no consigue ponerse en contacto con él en la actualidad porque aparentemente se ha marchado al extranjero y ha solicitado asilo en su país de destino.

40.En cuanto al Sr. Ngota Ngota, antiguo director del Cameroon Express, que estuvo en prisión preventiva en la cárcel de Kondengui en Yaundé en marzo de 2010, acusado de varios delitos, tanto a él como a sus dos cómplices se les hizo un reconocimiento médico al llegar a la prisión. Este reconocimiento confirmó la propia declaración del Sr. Ngota de que sufría hipertensión y una hernia inguinal. También dio positivo en la prueba del VIH/SIDA. El Sr. Ngota siguió un tratamiento para sus dolencias y posteriormente ingresó en la enfermería de la prisión con fiebre alta y sarpullido. Su situación empeoró a pesar de recibir la atención médica apropiada y, según el médico de la prisión, su fallecimiento en la noche del 21 al 22 de abril se debió a una infección oportunista vinculada a la grave inmunodeficiencia que padecía. No obstante, el Presidente ha ordenado que se realice una investigación y se ha invitado a su familia y sus colegas periodistas a que participen en ella. Las conclusiones de la investigación se harán públicas.

41.En cuanto a los acontecimientos registrados en febrero de 2008 y las preguntas planteadas al respecto, el informe oficial de la investigación no menciona ningún caso de tortura. Los fallecimientos y las lesiones que se produjeron se debieron a enfrentamientos entre los manifestantes y los agentes de policía, que actuaron en legítima defensa. Las manifestaciones se habían convocado debido al aumento general del costo de la vida y a la subida de los precios de los alimentos y la gasolina en particular. Hay dos causas en las que todavía no se ha dictado sentencia derivadas de los incidentes y los acusados siguen detenidos mientras se lleva a cabo la investigación. No sería apropiado establecer una comisión para la verdad y la reconciliación que examinara los acontecimientos, puesto que duraron solamente tres días.

42.Con respecto a la protección de los niños, el parlamento anual para la infancia constituye un foro en el que los niños pueden expresar sus preocupaciones y ser escuchados por el Gobierno. Pero no se espera de él que resuelva todos sus problemas.

43.El Gobierno normalmente hace aportaciones al Fondo de contribuciones voluntarias de las Naciones Unidas para las víctimas de la tortura y volverá a hacerlo una vez que haya mejorado la situación presupuestaria. En cuanto a los importes de las indemnizaciones abonadas a las víctimas de la tortura en el Camerún, el Sr. Ayissi Messi ha obtenido un auto judicial contra el Departamento de Seguridad Nacional en el que se ordena el pago de 2.425.000 francos CFA y al Sr. Albert Mukong se le han asignado 100 millones de francos CFA sobre la base de las conclusiones del Comité de Derechos Humanos.

44.La Sra. Banaken (Camerún), respondiendo a la pregunta sobre los matrimonios entre mujeres víctimas de violaciones y sus agresores, dice que no se dispone de cifras. Aunque la ley los permite, no se exige a los futuros cónyuges que den las razones para contraer matrimonio.

45.El Sr. Nkou (Camerún) destaca la preocupación de su Gobierno por proteger los derechos humanos y combatir la impunidad. En este sentido, recibirá con agrado más información específica del Comité acerca de los casos de desapariciones mencionados, como el del Sr. Jacques Tiwa.

46.El Presidente observa que, sin duda, las respuestas amplias de las delegaciones han ayudado al Comité a entender mejor la situación relativa a la aplicación de la Convención en el Camerún. Asimismo, invita a los miembros del Comité, en particular a los relatores, a que soliciten más aclaraciones si las necesitan.

47.La Sra. Sveaass, Primera Relatora para el País, dice que el Comité se ha sentido impresionado por la disposición de la delegación a dar respuesta a todas las preguntas planteadas, así como a solicitar asesoramiento.

48.Volviendo al tema de la violación y el matrimonio, la oradora piensa que un paso verdaderamente importante para combatir las formas tradicionales de sumisión de la mujer sería eliminar la impunidad en las violaciones. Por consiguiente, no debería existir ninguna disposición en virtud de la cual el violador pueda eludir el castigo por su delito contrayendo matrimonio con su víctima.

49.Es lamentable que el Estado parte no cuente con medidas específicas para combatir la mutilación genital femenina. La oradora espera que las diferentes medidas jurídicas destinadas a combatir la violencia contra las mujeres y los niños puedan ampliarse e incluyan la prohibición de esta práctica.

50.Además, destaca la importancia del acceso a la justicia para las mujeres, que es un indicador clave del compromiso de los Estados con los derechos humanos.

51.Si bien reconoce las dificultades que tiene el Estado parte para conseguir estadísticas, la oradora desea conocer cuántas denuncias de malos tratos se han recibido y cuánto se ha pagado en concepto de indemnizaciones, particularmente en los casos de infracción del principio de hábeas corpus, que la delegación ha descrito como un derecho fundamental en el Camerún.

52.Si hay denuncias de impunidad, la mejor manera de tratarlas es contar con investigadores independientes idóneos para poder demostrar que son infundadas o, en caso contrario, para que los delincuentes reciban su castigo y las víctimas sean indemnizadas.

53.El Comité está particularmente preocupado por los periodistas encarcelados, teniendo en cuenta las alegaciones presentadas por Reporteros Sin Fronteras. Se ha informado al Comité de que algunos periodistas han sido detenidos no por delitos comunes, sino porque han publicado denuncias que han puesto en aprietos al Estado. Para contrarrestar esas denuncias harían falta investigaciones exhaustivas y un seguimiento de los casos. La oradora se pregunta si la Comisión Nacional de Derechos Humanos y Libertades ha adoptado alguna medida para asegurar una investigación abierta y transparente sobre la situación de los periodistas.

54.En ese contexto, es importante toda la información médica y forense. El hecho de que una persona que comete un delito sea seropositiva no la priva de su derecho a recibir protección y atención médica.

55.La oradora se refiere a tres casos de brutalidad policial y agresión denunciados, que si bien parecen graves, únicamente han supuesto una pena de suspensión de empleo durante tres meses, y solicita que se aclaren.

56.Volviendo a la situación de los defensores de los derechos humanos, la oradora sugiere que las denuncias de acoso contra ellos puedan ser investigadas con mejores perspectivas invitando al Relator Especial sobre los defensores de los derechos humanos a que visite el país.

57.El Sr. Gaye, Segundo Relator para el País, dice que está de acuerdo con la evaluación positiva del informe y las respuestas escritas realizada por la Sra. Sveaass. Sin duda, la mayoría de sus preocupaciones han quedado satisfechas, al menos provisionalmente, aunque está claro que todavía queda por hacer un trabajo de seguimiento. Mientras tanto, el orador desea referirse a unos cuantos puntos concretos.

58.El orador creía que la ley del estado de emergencia había sido derogada, pero ahora se entera de que sigue en vigor. El Sr. Gaye ha suscitado la cuestión con anterioridad porque en esa ley se establece que una autoridad administrativa, y no la autoridad judicial, puede ordenar que una persona esté detenida durante un período renovable de dos meses. Este parece un período largo para una detención y al orador le preocupa que pueda ser una oportunidad para que los agentes del orden público torturen a los detenidos. Puede ser aconsejable que se pongan de manifiesto explícitamente las garantías establecidas por ley para las personas que se encuentran en esa situación.

59.Con respecto al jefe de policía que ha sido condenado a 15 años de prisión por la ejecución extrajudicial de 7 personas, al orador le gustaría saber cuáles son las penas habituales para los homicidios como los de estas ejecuciones para que el Comité pueda compararlas con la condena impuesta en esta causa.

60.La facultad del Ministro de Justicia de suspender un procedimiento judicial si su continuación representara un riesgo de desorden público es un rasgo que el orador ya ha observado en otros países. Pero piensa que esa facultad no debería ejercerse únicamente a discreción del Ministro y debería haber algún tipo de control o supervisión.

61.En relación con los privilegios de los jefes tradicionales, el orador se refiere a las garantías otorgadas con respecto a la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley y la obligación de aplicarles también a aquellos la legislación penal, pero el Comité ha recibido tanta información que sugiere que no es esto lo que ocurre que el orador plantea que es preciso realizar un seguimiento y dilucidar si en realidad esos jefes están sometidos a la ley.

62.Recordando sus preguntas anteriores, el orador dice que se ha sorprendido al leer en las respuestas escritas a la lista de cuestiones, bajo la referencia al artículo 137 del Código de Procedimiento Penal, que durante el proceso de inspección de las prisiones el fiscal ha ordenado la puesta en libertad de los detenidos con respecto a los cuales se había dictado un mandamiento judicial o un auto de habeas corpus. Si se ha dictado un auto de habeas corpus con respecto a un detenido, las autoridades responsables del lugar de detención están obligadas a ponerlo en libertad inmediatamente; el orador no entiende por qué el fiscal ha tenido que ordenar su puesta en libertad.

63.El Sr. Bruni, refiriéndose a la descripción de los cinco comités provinciales contemplados en el párrafo 114 g) del informe, señala que si su función consiste en “acompañar a las víctimas de la tortura”, su papel no es estrictamente la “prevención de la tortura”, como se indica en el párrafo, sino prestar asistencia con las consecuencias de la tortura una vez que se han producido. Puesto que en ese párrafo se indica que hay personas que son víctimas de la tortura, el orador pregunta quiénes son.

64.Según el párrafo 91 del informe, la orden de un oficial superior o de una autoridad pública no se puede invocar como justificación de la tortura. Este es un principio acertado, pero el orador desea saber de qué mecanismos se dispone en la práctica para poder negarse a cumplir una orden de administrar un trato equivalente a la tortura y posiblemente también denunciar esa orden.

65.El orador hace notar la referencia que figura en el informe a un programa encaminado a mejorar las condiciones de detención, elaborado junto con el Fondo Europeo de Desarrollo y que debe estar ultimado antes de finales de 2010. Puesto que el Estado parte ha afirmado que existe un déficit presupuestario, el orador desea saber en qué medida ha avanzado el proyecto realmente y cuáles han sido los obstáculos que han impedido la aplicación del plan, que ya está llegando a la fecha en la que está prevista su finalización.

66.La Sra. Belmir dice que está preocupada por el encadenamiento de los presos. El Estado parte ha dicho que la práctica no constituye una afrenta a la dignidad humana, pero la oradora no está de acuerdo. La Sra. Belmir insta al Estado parte a que encuentre una alternativa al encadenamiento, que debería reservarse para los animales.

67.Según las conclusiones de una investigación sobre los acontecimientos producidos en 2008, los agentes del orden público no cometieron ningún delito. No hay nada que alegar en este sentido, pero la oradora no está de acuerdo con que no exista la necesidad de establecer una comisión para la verdad y la reconciliación, que, según la delegación, es un instrumento que se ha utilizado en otros países solamente para acontecimientos que se han prolongado durante más tiempo. Sin embargo, ha habido varios ejemplos de conflictos que han durado solo dos o tres días y aun así se ha creado una comisión para la verdad y la reconciliación. No sería suficiente una investigación administrativa sobre los acontecimientos para zanjar la cuestión.

68.La oradora señala que, debido a la falta de espacio, en ocasiones los menores de edad se encuentran en los mismos lugares de detención que los adultos. Este es un tema preocupante y la Sra. Belmir espera que en el futuro se haga lo posible por separarlos.

69.El Sr. Mariño Menéndez solicita más información sobre un plan de desarrollo para el pueblo pigmeo, al que se ha hecho referencia. Los pigmeos pueden ser considerados el pueblo indígena del país, en el sentido de que se encontraban en el territorio antes de que llegara la población actual. El orador sugiere que el Convenio núm. 169 de la OIT puede constituir un marco útil para su protección.

70.Estableciendo un paralelismo con la situación a la que ha hecho referencia el Sr. Bruni, en la que el Ministro de Justicia está facultado para suspender los procedimientos judiciales, el orador dice que, tal como ha señalado la delegación, evidentemente existe una posibilidad similar conforme a la legislación militar, en virtud de la cual el comisionado del Gobierno puede interrumpir un procedimiento judicial siguiendo instrucciones del ministro responsable de la justicia militar. El orador entiende que se trata de una intromisión extraordinaria del ejecutivo en las competencias judiciales, lo cual parece contradecir algunos aspectos fundamentales del estado de derecho. El Sr. Mariño Menéndez solicita más información sobre este tema, en particular si existe un control de la decisión del Ministro para evitar dar la impresión de arbitrariedad.

71.Además, el orador pregunta en qué medida ha participado el Camerún en el sistema africano de protección de los derechos humanos y si la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos ha tenido ocasión de actuar en casos en los que haya estado involucrado el país.

72.El Presidente invita a la delegación a que responda a las preguntas planteadas o que lo haga por escrito a principios de la próxima semana.

73.El Sr. Nkou (Camerún) dice que la mayor parte de la información se enviará por escrito, pero algunas preguntas particularmente apremiantes pueden tener una respuesta inmediata.

74.El tema de las violaciones es extremadamente delicado. Puesto que las víctimas normalmente no quieren admitir que han sido violadas, resulta difícil incoar un procedimiento penal, aunque la violación está castigada con severas penas en la legislación del Camerún.

75.La mutilación genital femenina es un fenómeno poco habitual en el Camerún y se han adoptado medidas para prevenirla. Esta práctica se ha registrado principalmente entre los desplazados y refugiados.

76.Se está fomentando el acceso de las mujeres a la justicia mediante su incorporación a la educación. Cada vez más niñas asisten a la escuela primaria y secundaria y a la universidad y están decididas a defender sus derechos.

77.También se han producido en otros países acontecimientos similares a los que hubo en el Camerún en 2008 debido a la crisis económica, que ha provocado una subida de los precios en los artículos de primera necesidad. Los actos violentos registrados en el Camerún han estado fomentados por ONG politizadas que no han sido capaces de lograr sus objetivos en las urnas. Como consecuencia del daño que han causado, muchas personas han perdido sus medios de vida y sus bienes. La respuesta del ejército ha sido en legítima defensa.

78.En el informe más reciente de la ONG Reporteros Sin Fronteras no se menciona la situación en el Camerún. Las autoridades no acosan a los periodistas. Las ONG politizadas han intentado empañar la imagen del país.

79.A su llegada a Ginebra como embajador en 2009, el orador se reunió con el Relator Especial del Consejo de Derechos Humanos sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión, quien le manifestó que deseaba visitar el Camerún. Aunque el orador hizo los preparativos necesarios, el Relator Especial nunca visitó el país. El sucesor del Relator Especial también ha sido invitado, pero hasta hoy no ha respondido. El experto independiente sobre la cuestión de las obligaciones de derechos humanos relacionadas con el acceso al agua potable y el saneamiento no acudió a una cita en el Palacio de las Naciones. El orador insta al Comité a que haga pública su queja sobre el comportamiento de los altos cargos aludidos.

80.El Sr. Mayang (Camerún) dice que el fiscal no está facultado para tomar decisiones sobre los autos de habeas corpus. Todas las decisiones al respecto son tomadas por los tribunales. Una vez que un tribunal ordena la puesta en libertad de una persona, el fiscal simplemente transmite esa decisión después de haber comprobado que la persona no está detenida por cualquier otra causa.

81.Con respecto a las penas aplicables a la tortura, la suspensión de tres meses es una medida provisional que puede dictarse mientras aún no se han impuesto sanciones disciplinarias y judiciales.

82.La Sra. Nama (Camerún) dice que su país coopera estrechamente con la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos. Su país presentará un informe a la Comisión en su 47º período ordinario de sesiones que se celebrará en Banjul (Gambia) el 12 de mayo de 2010. Un relator de la Comisión ha visitado siete prisiones camerunesas.

83.El Sr. Nkou (Camerún) asegura al Comité que las autoridades del Camerún estudiarán atentamente sus observaciones finales y harán lo posible por eliminar la tortura.

84.El Presidente dice que no tiene dudas acerca del compromiso del Estado parte de aplicar la Convención. Además, entiende las dificultades a las que se enfrenta un país en desarrollo que cuenta con alrededor de 240 grupos étnicos.

La parte pública de la sesión se levanta a las 12.20 horas.