Naciones Unidas

CAT/C/SR.898

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

25 de mayo de 2010

Español

Original: inglés

Comité contra la Tortura

43º período de sesiones

Acta resumida de la primera parte (pública)* de la 898 ª sesión

Celebrada en el Palais Wilson, Ginebra, el martes 3 de noviembre de 2009, a las 10.00 horas

Presidente: Sr. Grossman

Sumario

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 19 de la Convención

Segundo informe periódico del Yemen

Se declara abierta la sesión a las a las 10.10 horas

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 19 de la Convención

Segundo informe periódico del Yemen (CAT/C/YEM/2; CAT/C/YEM/Q/2)

1.El Presidente anuncia que el Comité ha tomado por unanimidad la decisión de no aplazar ni suspender el examen del segundo informe periódico del Yemen, aunque el Estado parte no ha enviado representantes para participar en el examen. De conformidad con el apartado b) del párrafo 2) del artículo 66 de su reglamento, el Comité examinará el informe aunque la delegación no esté presente. El Comité adoptará observaciones finales provisionales e invitará al Estado parte a que presente por escrito sus observaciones al respecto. La versión definitiva de las observaciones finales se elaborará en el siguiente periodo de sesiones, teniendo en cuenta las observaciones que el Estado parte envíe por escrito.

2. El Sr. Wang Xuexian dice que no pudo asistir a las sesiones del día anterior a causa de retrasos en los vuelos en el aeropuerto de Beijing.

3.Aunque respeta la decisión del Comité de examinar el informe del Yemen sin que la delegación esté presente, no puede sumarse al consenso. El mandato del Comité exige que mantenga en un diálogo con los Estados partes. Por lo tanto, es inaceptable, en su opinión, proceder a un examen del cumplimiento de la Convención por el Yemen en ausencia de su delegación.

4.El Presidente señala que el apartado b) del párrafo 2) del artículo 66 ya se aplicó en 2003 en el caso del informe inicial de Camboya. El Comité previno al Yemen con un año de antelación del diálogo sobre su segundo informe periódico y sólo la semana anterior recibió la noticia de su decisión de no enviar ninguna delegación. El Estado parte tendrá la oportunidad de colaborar con el Comité cuando responda a las observaciones finales provisionales.

5La Sra. Sveaass, primera Relatora para el país, acoge con satisfacción el segundo informe periódico del Yemen (CAT/C/YEM/2), presentado en julio de 2007. Su informe inicial (CAT/C/16/Add.10), que debía presentarse en diciembre de 1992, se examinó en noviembre de 2003, es decir, unos 10 años después de lo previsto. El Estado parte presentó sus observaciones sobre las conclusiones del Comité (CAT/C/CR/31/4/Add.1) en septiembre de 2005.

6. La oradora lamenta la ausencia de la delegación del Estado parte y también considera desalentador que no haya asistido a la sesión ningún representante de la Misión Permanente del Yemen ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra para poder mantener algún tipo de diálogo.

7. La creación del Ministerio de Derechos Humanos en 2003 fue un paso importante en la dirección correcta. Aunque el informe sostiene que los objetivos de ese Ministerio son acordes con los Principios de París, tiene entendido que aún no se ha establecido ninguna institución nacional de derechos humanos. Otro aspecto positivo es que el Yemen ratificó la mayoría de los instrumentos internacionales de derechos humanos.

8. El informe subraya la importancia de la formación en derechos humanos y de la sensibilización a través de servicios de Internet, bases de datos y mesas redondas. Sin embargo, el Comité ha recibido numerosas denuncias de falta de transparencia y de mecanismos de supervisión, obstrucción de los órganos de vigilancia, y renuencia a aceptar denuncias de tortura y malos tratos, para realizar investigaciones efectivas e independientes y sancionar a los autores de esos actos. También se informó al Comité de que los funcionarios del Gobierno suelen hacer con un uso excesivo de la fuerza.

9.El nuevo proyecto de legislación ha sido criticado, especialmente en lo que respecta a las medidas de lucha contra el terrorismo y la función que cumple a este respecto la Dirección de Seguridad Nacional y el Departamento de Lucha contra el Terrorismo del Ministerio del Interior. Un gran número de personas habrían sido detenidas y las manifestaciones violentamente reprimidas. El Comité invita al Estado parte a que responda a esas acusaciones.

10. El artículo 47 de la Constitución del Yemen prohíbe las torturas físicas y psicológicas y las confesiones forzadas. Los delitos de tortura cometidos durante el arresto o la detención no están sujetos a prescripción, y cualquier persona que participe en un acto de tortura, ordene que se torture o practique la tortura será sancionada. Sin embargo, la legislación penal del Yemen no incluye una definición precisa de tortura que abarque todos los elementos del artículo 1 de la Convención.

11.Diversas fuentes han informado al Comité de que ningún miembro de los servicios de seguridad ha sido castigado por el delito de tortura a pesar de la existencia de graves denuncias. La práctica de tortura estaría generalizada en las prisiones yemeníes, incluso en las cárceles de seguridad del Estado, y los tribunales aparentemente hacen caso omiso de las denuncias de tortura que hacen los presos durante los procesos judiciales. Según se informa, tampoco hay médicos ni médicos forenses para determinar la existencia de pruebas de tortura.

12.El Comité ha observado importantes discrepancias entre la información sobre los derechos de los detenidos que figura en el informe y los datos recibidos de otras fuentes, especialmente con respecto al acceso a un asesor letrado y un médico independiente y la notificación a la familia del detenido. La práctica de detención en régimen incomunicado parece confirmada por el artículo 34 de la Ley sobre la reglamentación de los establecimientos penitenciarios N º 48 de 1991. El Comité también considera alarmante los informes de detención sin cargos ni juicio, a veces durante largos períodos, y la falta de mecanismos de apelación en relación con dicho tratamiento, que también incluiría tortura psicológica y física.

13.Varios órganos de las Naciones Unidas han criticado la práctica de tomar de rehenes durante años a los familiares de personas "buscadas", hasta que los sospechosos se entregan. Esas prácticas están expresamente prohibidas por la Convención Internacional contra la toma de rehenes.

14. Según el Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre la detención arbitraria, muchas personas permanecen detenidas, especialmente en centros de detención del Departamento de Seguridad Política, durante meses o incluso años. Estas medidas se han tomado supuestamente en aplicación de la política antiterrorista. La oradora pregunta si el Yemen consideraría la posibilidad de invitar al Grupo de Trabajo a visitar el país.

15.También ha habido informes de secuestros y ejecuciones extrajudiciales, incluso de menores de edad. La posibilidad de invitar al Relator Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias a visitar el Yemen se examinó en 2006, pero la invitación nunca se cursó.

16. Tanto ciudadanos yemeníes como extranjeros han sido detenidos arbitrariamente y mantenidos en lugares clandestinos de detención durante largos periodos. Por ejemplo, según informes de ONG, cuatro cameruneses fueron secuestrados en el Sanaá Plaza Hotel en marzo de 1995 por personal del Departamento de Seguridad Política y encerrados en una celda subterránea en régimen de aislamiento durante varios años sin que se formulara ninguna acusación contra ellos. Su existencia fue reconocida en 2005 por el Ministro del Interior, quien anunció que comparecerían ante un juez. Pero al parecer esto no ha ocurrido hasta la fecha.

17. También se informa de personas que desaparecen sin dejar rastros y que sus familias son notificadas por personal del Departamento de Seguridad Política varios meses después. Estas personas habrían sido secuestradas y mantenidas en condiciones muy duras, incluso en régimen de aislamiento, y habrían sido sometidas frecuentemente a tortura y malos tratos psicológicos y físicos. El Comité desea saber qué ocurre si y cuando estos casos se presentan a los tribunales, en particular si se realiza una investigación cabal y si los responsables son enjuiciados. También pregunta si el Yemen se propone invitar al Relator Especial sobre la tortura a que visite el país.

18. El Yemen ha aceptado la recomendación del Comité y el mecanismo de examen periódico universal de que garantice que los detenidos, incluidos los detenidos por el Departamento de Seguridad Política, tengan acceso inmediato a un asesor letrado. La oradora pregunta qué medidas se están tomando al respecto y para garantizar que los servicios de seguridad respeten el período máximo de detención preventiva, para impedir que las personas sean privadas de libertad sin cargos y para asegurar que los cargos se formulen rápidamente.

19. Según la información recibida por el Comité, las mujeres pueden ser encarceladas por actos como prostitución, alcoholismo y comportamiento indecente en público o en privado, y también por khilwa, reuniones privadas entre hombres y mujeres que no son parientes cercanos. El Comité agradecería una explicación de los tipos de delitos por los que las mujeres son detenidas y encarceladas y las estadísticas disponibles sobre las mujeres detenidas. El riesgo de violación por los funcionarios de las prisiones es otro tema importante.

20.Según el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, las mujeres se ven a menudo obligadas a permanecer en los lugares de detención porque sus familias o guardianes se niegan a aceptarlas o porque no pueden pagar la fianza. La mayoría de los centros de detención también serían inadecuados para las mujeres porque hay pocas mujeres guardias e instalaciones sanitarias. El Estado parte debe indicar si se están tomando medidas para corregir la situación.

21. El asesinato de mujeres por sus maridos o parientes parece tratarse de manera diferente que el asesinato de los hombres. La oradora pregunta si hay estadísticas sobre el número de mujeres asesinadas por sus maridos, qué proporción pertenece a la categoría de delitos de honor y qué medidas se toman para hacer frente a esos crímenes brutales. También se ha alegado que la enmienda propuesta al artículo 26 del Código Penal podría agravar la situación.

22.El Relator especial para el seguimiento de las observaciones finales del Comité pidió un informe sobre la función de supervisión del Ministerio Público, que incluye la garantía de que nadie sea detenido ilegalmente. A la luz de los informes recientes sobre la falta de mecanismos de vigilancia y supervisión y de organismos independientes que visiten los lugares de detención, pregunta si se ha considerado la posibilidad de dar acceso a organizaciones de la sociedad civil a los lugares donde las personas están detenidas, o incluso secuestradas. Los medios de difusión supuestamente tienen problemas cuando abordan esas cuestiones, y se ha negado el acceso a lugares de detención a entidades como el Comité Internacional de la Cruz Roja. Parece no haber normas uniformes para las prisiones. Por ejemplo, las fuerzas armadas ejercen pleno control de las prisiones militares y hay poca supervisión.

23. La Federación Internacional de los Derechos Humanos y sus organizaciones asociadas en el Yemen, el Foro Fraternal Árabe para los Derechos Humanos y la Organización Nacional para la Defensa de los Derechos y Libertades, organizaron conjuntamente una misión de investigación al Yemen en agosto de 2009 con el fin de evaluar el respeto de los derechos humanos en el contexto de la lucha contra el terrorismo. Estas organizaciones recomendaron que el proyecto de legislación para luchar contra el terrorismo, el blanqueo de dinero y la financiación del terrorismo se modifique para garantizar la protección de los derechos humanos (por ejemplo, las disposiciones que definen la tortura y los procedimientos para la detención de los sospechosos). El Comité desea saber de qué manera el Estado parte se propone garantizar que las medidas de lucha contra el terrorismo sean plenamente compatibles con los derechos humanos.

24.Tras citar el párrafo 176 del informe, relativo a las penas hadd, impuestas al parecer en los casos de robo y adulterio, pregunta cómo se han definido los delitos, si las condenas son frecuentes y están sujetas a supervisión, qué tipo de sanciones se aplican y si las sentencias pueden apelarse.

25.La oradora subraya que no debe permitirse que se pongan en peligro los derechos consagrados en la Convención por razones culturales y religiosas.

26. El Comité observa con preocupación que el castigo corporal en los hogares todavía es legal en el Yemen.

27.Por último, la oradora expresa preocupación por la situación actual de los desplazados internos y sobre los derechos de los solicitantes de asilo, sobre todo porque el Yemen es uno de los pocos países de la región que ha ratificado la Convención.

28.La Sra. Belmir, segunda Relatora para el país, señala que el Estado parte hace frente a una serie de problemas, como el conflicto en la región septentrional, la imposición de planes de ajuste estructural por las instituciones internacionales que la población no acepta, y la lucha contra el terrorismo. También es una sociedad compleja en la que el tribalismo y sus instituciones informales asociadas desempeñan un papel importante. Los esfuerzos de reforma del Estado parte son encomiables en tales circunstancias, en particular la introducción de cursos de formación en derechos humanos para los funcionarios encargados del orden público y su acción en favor de los refugiados, incluida la ratificación de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, de 1951, y su Protocolo de 1967, así como su estrecha colaboración con el ACNUR. También ha tomado medidas para mejorar las condiciones de los delincuentes juveniles mediante la creación de nueve tribunales juveniles especiales, y ha adoptado una estrategia nacional para la modernización y el desarrollo del poder judicial (2005-2015).

29. El resumen de la legislación en vigor sobre la tortura proporcionado por el Estado parte revela que, en muchos aspectos, el Yemen no utiliza la misma definición de tortura que figura en el artículo 1 de la Convención. En cuanto a la estructura del sistema de justicia y los nuevos acontecimientos descritos en el segundo informe periódico, al parecer el poder judicial ve obstaculizada su labor por la interferencia del poder ejecutivo. Al respecto, la oradora agradecería información más detallada sobre el nombramiento de magistrados en el Yemen y el proceso de movilidad judicial que se menciona en el párrafo 62 del informe. Además, desea saber si el comité establecido con el fin de proponer reformas judiciales ha completado con éxito su labor.

30.En lo que respecta al sistema de justicia penal, parece haber una serie de instituciones - incluidas las fuerzas de seguridad - que están facultadas para arrestar y detener sospechosos o mantenerlos en régimen de incomunicación. No está claro qué tipo de conexión existe entre los lugares de detención, el Gobierno central y los tribunales. Debido a esa ambigüedad, es difícil saber si el período máximo de 24 horas para la detención preventiva, la obligación de obtener una orden de detención u otras garantías procesales establecidas en la legislación interna del Yemen se cumplen o no. La oradora señala que el Estado parte no ha proporcionado información sobre las restricciones impuestas a los derechos de los detenidos en virtud de su legislación antiterrorista. El hecho de que algunos particulares estén facultados para arrestar y mantener recluidas a personas en lugares de detención extraoficiales significa que el Estado no tiene un control total del proceso de detención. Por tanto, puede afirmarse que el sistema judicial del Yemen no cumple cabalmente su función de garante de los derechos y el estado de derecho.

31.En lo que respecta a la designación y destitución de los jueces, se desprende de algunos casos remitidos al Comité por el Observatorio de Derechos Humanos en el Yemen, que varios magistrados fueron suspendidos o destituidos de sus funciones. La opinión pública del Yemen, sin embargo, parece no tener nada que decir al respecto, a pesar de que el Yemen desea transmitir la imagen de país regido por el estado de derecho.

32.En cuanto al problema de la detención de menores, se desprende de una serie de casos que la lógica normal de la justicia juvenil y los criterios establecidos en los instrumentos internacionales sobre la materia no se aplican. La edad establecida para la mayoría de edad no parece respetarse, pues niños de tan sólo siete u ocho años están encarcelados junto con los adultos y a menudo son víctimas de abusos. Además, los niños también pueden ser condenados a muerte y ejecutados. Tal vez haya habido pocos casos, pero uno solo basta para suscitar grave preocupación.

33.Según los informes que ha recibido, los familiares de personas buscadas por la policía son utilizadas para obligar a los fugitivos a entregarse. El problema se ve exacerbado por el hecho de que las personas secuestradas por esos motivos pueden estar detenidas sin juicio durante períodos de hasta dos años. En general, los sospechosos no comparecen ante un juez en el plazo previsto, y si son enjuiciados y sentenciados, permanecen en prisión más tiempo que el exigido por la condena. Tal es el caso especialmente de las personas que deben pagar una multa y que pueden ser retenidas dos años después de cumplida la condena. La situación es, pues, totalmente anárquica.

34.Con respecto a los derechos de las mujeres, la oradora desea mencionar un caso concreto que considera muy preocupante. Se trata de una mujer detenida por haberse trasladado de una ciudad a otra sin acompañante, como lo exige la ley. Estuvo en prisión durante seis meses y habría sido torturada. También hay casos de mujeres no sólo maltratadas sino también en violadas en el momento de su detención y de mujeres sin ninguna forma de apoyo familiar que permanecen en los lugares de detención después de cumplida la condena.

35. Desea también señalar el problema de los niños enviados a otros países donde son maltratados o víctimas de trata, en particular, niños de ocho a 11 años que se envían a Arabia Saudita. Al parecer, estos incidentes son frecuentes y el Estado parte debe tomar medidas para poner fin a esa situación.

36.El Presidente invita a los demás miembros del Comité a formular preguntas al Estado parte. Esas preguntas se le transmitirán por escrito.

37.El Sr. Mariño Menéndez dice que entiende que el Comité está llevando a cabo una especie de diálogo con el Estado parte, a pesar de que no esté presente. Como se estipula en el reglamento del Comité, éste puede formular observaciones provisionales, que se enviarán al Estado parte para que haga comentarios. El diálogo continuará en el siguiente período de sesiones del Comité. En ese contexto, agradecería aclaraciones respecto de cómo se efectúa el nombramiento de los miembros del Consejo Judicial Superior, que es el órgano cuyas facultades ejecutivas le permiten decidir el destino de los magistrados. El orador expresa preocupación por la disposición que figura en el artículo 26 del Código de Procedimiento Penal de 1994, en virtud de la cual no puede incoarse ningún procedimiento penal contra un funcionario público durante el ejercicio de sus funciones a menos que sea autorizado por el Departamento del Ministerio Público. Esto tiene el efecto de concentrar la facultad de enjuiciar a los funcionarios públicos en unas pocas personas, lo cual no es aconsejable. Pregunta si esa disposición se mantiene en vigor y si se han tomado medidas para derogarla.

38. En lo que respecta al tratamiento de las mujeres ante la ley, el orador desea saber si se ha adoptado la Ley de maternidad sin riesgo y, en caso afirmativo, cuáles son los resultados. Pregunta también si el matrimonio forzado se sigue practicando y si se están tomando medidas para eliminarlo.

39.El orador pregunta si el delito de tortura está sujeto a prescripción, pues la legislación del Estado parte parece contener disposiciones contradictorias al respecto. Insta al Estado parte a que establezca un mecanismo nacional de protección de los derechos humanos conforme a los Principios de París y a que ratifique el Protocolo Facultativo de la Convención. Dicho mecanismo ayudará a fortalecer la asistencia que prestan las instituciones nacionales de derechos humanos del Yemen, entre otras cosas, para prevenir la tortura.

40.La Sra. Gaer dice que lamenta que la delegación no haya asistido a la sesión, pero formulará las mismas preguntas que habría formulado si la delegación hubiera estado presente. Antes, hará una breve observación sobre el propósito de las medidas que toma el Comité en relación con el artículo 19 de la Convención, que requiere que los Estados partes presenten informes al Comité. También requiere que el Comité examine cada informe, que haga las observaciones generales sobre dicho informe que considere apropiadas, y que las envié luego al Estado parte. El artículo 19 no hace ninguna referencia al diálogo. Sin embargo, la práctica del Comité y otros órganos de tratados consiste en efectuar los exámenes en presencia de representantes de los Estados partes siempre que sea posible. Dicha práctica se inició a petición de los Estados partes. El Comité sólo examina un informe en ausencia del Estado parte excepcionalmente, pues el diálogo es fundamental para ese proceso. Sin embargo, el diálogo es un medio para un fin y no un fin en sí mismo. El fin es el cumplimiento y la aplicación de las disposiciones de la Convención. Al respecto, el artículo 66 del reglamento del Comité se refiere extensamente a la conveniencia de que el Estado parte esté presente, pero si el Estado parte no envía un representante, indica que debe procederse a examinar el informe en el periodo de sesiones designado inicialmente.

41.Según tiene entendido, se desprende del informe anterior del Estado parte que el Gobierno realiza inspecciones de las prisiones. Sin embargo, el Comité ha tratado en vano de obtener información acerca de los resultados de esas inspecciones. La oradora desea saber, por ejemplo, si ha habido casos de personas que ingresaron en prisión pero no fueron inscritas en el registro de la cárcel, casos de detención en régimen incomunicado o casos de personas desaparecidas. También desearía saber si se ha enjuiciado a algún funcionario en virtud del Decreto 91 de 1995 o de cualquier otro decreto por no haber registrado presos o por someterlos a malos tratos o tortura. Desea saber también si se han establecido órganos públicos para que aborden o supervisen esas cuestiones.

42. El Comité ha recibido informes de la Federación Internacional de Ligas de Derechos Humanos de que los tribunales yemeníes no toman en serio las denuncias de tortura que se les presentan: no ordenan investigaciones de las denuncias ni solicitan a los médicos forenses que las validen. La oradora agradecería que el Gobierno aportara información sobre casos concretos citados por esa ONG. Pregunta también si el Estado parte tiene alguna forma de supervisar la violencia sexual en las prisiones y, en caso afirmativo, cuáles son los resultados obtenidos.

43.Según la información que ha recibido acerca de los arrestos y la detención de miembros de la comunidad internacional Bahá'i en Sana'a por personal de la Dirección de Seguridad Nacional, dos miembros yemeníes de esa comunidad fueron liberados inmediatamente, pero cinco miembros extranjeros fueron puestos en libertad más tarde con la condición de que abandonaran el país en el plazo de unos meses. Pregunta si hubo algún tipo de supervisión del trato que recibieron esas personas en prisión y cómo llegaron los tribunales a la decisión de expulsarlos del país.

44.El Comité también recibió información sobre la creación de una nueva autoridad para la protección de la virtud y la lucha contra el vicio, cuyo propósito es hacer cumplir las normas religiosas y alertar a la policía en caso de incumplimiento de la ley religiosa. Ha habido informes de que la única autoridad que está por encima de esa fuerza de policía religiosa es la Asociación de Clérigos del Yemen, que es un grupo privado. Muchas organizaciones de la sociedad civil se han quejado ante el Parlamento de las acciones de la nueva autoridad, que incluiría insultos a las mujeres. La oradora pide aclaraciones acerca de la jurisdicción exacta de esa fuerza policial religiosa y pregunta si está reglamentada por ley y sujeta a examen por la autoridad judicial ordinaria. Pregunta también qué tipo de formación se imparte a sus miembros, cuáles son sus acciones y cuál es su relación con las fuerzas de policía ordinarias.

45.En los debates anteriores del Comité con el Estado parte, se informó de que a las personas acusadas o condenadas por actos terroristas se les aplicaba una medida conocida como "el diálogo ideológico". Pregunta en qué consiste ese diálogo y si se supervisa para garantizar que no haya malos tratos y acciones que vulneren la Convención asociados con él. Pide además al Gobierno que informe si se ejerce algún tipo de coerción o privación en el curso de los diálogos.

46.Con respecto a las mujeres, entiende que la práctica del matrimonio precoz ha sido criticada por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer como una forma de violencia contra la mujer. Agradecería que el Estado parte indicara qué medidas ha tomado para prevenir esa práctica y proteger a las niñas de la violencia asociada con ella.

47. El Sr. Gallegos Chiriboga dice que el Comité tiene el mandato, y también el deseo, de cooperar con el Estado parte, y sinceramente lamenta que no esté presente. Conviene en que es necesario que el Estado parte haga aclaraciones respecto de su sistema judicial. El hecho de que, al parecer, haya en el Yemen frecuentes y continuas violaciones de las normas de derechos humanos y que dichas violaciones no se castiguen debidamente de conformidad con la Convención promueve un clima de impunidad, lo que a su vez provoca la repetición de esos actos. Es de suma importancia que el Estado parte responda mediante el desarrollo del marco, la autoridad y la voluntad política necesarios para castigar a quienes violan el derecho nacional e internacional en materia de derechos humanos.

48.El Sr. Gaye dice que es difícil tener una idea clara de la situación de los derechos humanos en el Yemen, donde hay una evidente contradicción entre la legislación y la práctica, especialmente cuando el Estado parte no ha enviado una delegación para facilitar la información pertinente. La situación de los derechos humanos es causa de grave preocupación, particularmente en vista de los compromisos asumidos por el Yemen al ratificar la Convención. En esencia, parece haber una grave falta de supervisión y equilibrio entre las distintas ramas del gobierno. Eso lleva a preguntarse si los medios de información del Yemen gozan de libertad de expresión y si los abogados gozan de las libertades reconocidas a su profesión en un Estado regido por el principio de legalidad. Si la respuesta es afirmativa, estos pueden funcionar como una fuerza positiva para restablecer el equilibrio y ayudar a promover el respeto de los derechos humanos.

49.El Presidente, hablando a título personal, suma su voz a la de los colegas que lamentaron que el Estado parte no estuviera presente durante el examen del informe y no hubiera enviado ninguna respuesta a la lista de cuestiones que se le remitió unos tres meses atrás. El Comité, sin duda, se habría beneficiado de la recepción de respuestas y de la presencia de una delegación, que habría proporcionado mayor información al Comité y que habría podido dar a conocer las preocupaciones del Comité y sus recomendaciones al Estado parte. Las observaciones finales provisionales, no obstante, darán al Estado parte la oportunidad de responder a las observaciones del Comité. El Comité espera con interés el restablecimiento de un diálogo con el Estado parte.

50. El artículo 48 de la Constitución incluye elementos de la definición de tortura que figura en la Convención, pero limita las disposiciones sobre la tortura y los malos tratos a circunstancias vinculadas con el arresto, la detención y el encarcelamiento. No incluye el los malos tratos en otras situaciones, como exige el artículo 1 de la Convención. Sería útil saber si el Estado parte tiene previsto modificar su legislación para ponerla en consonancia con el artículo 1. Además, agradecería información respecto de si las disposiciones del artículo 166 del Código de Delitos y Sanciones se aplican y, en caso afirmativo, cuáles son las penas de prisión que los tribunales han dictado en cada caso. Dado que el artículo parece limitarse a los casos en que un funcionario trata de obtener una confesión, el Comité también agradecería información sobre algún plan para modificar dicha legislación con miras a ponerla en consonancia con el artículo 1 de la Convención.

51.El orador desea saber si existen disposiciones legales que estipulen claramente que la orden de un superior jerárquico o una autoridad pública no puede invocarse para justificar la tortura. También pide información adicional sobre los procedimientos para hacer denuncias en relación con el arresto, y pregunta cuántas veces se recurrió a esos procedimientos y cuáles fueron los resultados.

52. El Comité agradecería que el Estado parte hiciera comentarios en relación con las noticias de que la Dirección Nacional de Seguridad y el Ministerio del Interior han estado vinculados con actos de tortura. El Sr. Ahmed Salah al-Yahya Shagladi, redactor jefe de la Red de Noticias del Golfo de Adén fue detenido el 18 de junio de 2009 por agentes de la Dirección Nacional de Seguridad y se encuentra arrestado en régimen de incomunicación. El Comité desearía saber cuáles son los métodos de detención utilizados por ambos organismos, si la opinión pública los conoce, y si ha habido alguna denuncia al respecto. Sería interesante saber también qué posición ocupa la Dirección Nacional de Seguridad en la estructura de gobierno y qué organismo supervisa su actividad.

53. Dado que algunas ONG informaron de que presuntos espías y partidarios de algunos grupos fueron juzgados injustamente por el Tribunal Penal Especializado, sería útil que el Estado parte aclarara cuáles son los procedimientos establecidos en el Tribunal y si se ha realizado alguna investigación en relación con esas denuncias. También desea saber qué garantías institucionales existen. Sería útil contar con detalles adicionales del funcionamiento de ese Tribunal para que el Comité pudiera confirmar si es independiente e imparcial.

54. Si bien encomia la intención del Estado parte de mejorar las condiciones de las cárceles y cumplir las normas internacionales relativas a la construcción de prisiones, el orador desea saber si todas las prisiones privadas del Estado parte están registradas y si están incluidas en ese meritorio programa.

55.Dado el elevado número de desplazados internos en el Estado parte, el Comité desearía saber si se han adoptado medidas para garantizar que las organizaciones humanitarias tengan acceso adecuado a ellos. Sería útil saber qué tipo de formación sobre la Convención se imparte al personal militar, sobre todo porque el artículo 2 de la Convención dispone su aplicación incluso en tiempos de conflicto.

56.El Comité considera muy grave la imposición del regreso involuntario a los solicitantes de asilo, pues la no devolución es una obligación estipulada en el artículo 3 de la Convención. Por tanto, pregunta qué medidas se adoptan para garantizar que todas las solicitudes de asilo se examinen a fondo. Sería interesante saber cuáles son los procedimientos utilizados para determinar la condición de refugiado. También pide estadísticas sobre el número de solicitudes de asilo y revisiones de las decisiones, así como de sus resultados.

57.Deben proporcionarse detalles adicionales sobre los programas de sensibilización para el personal del Departamento de Seguridad Política, la Dirección Nacional de Seguridad y el Ministerio del Interior.

58. Es importante que el Estado parte proporcione información sobre los numerosos casos de torturas y malos tratos denunciados por las ONG, incluidos los de Mohamed Abd Al Rahman Abdallah, Sha'ef Ali Al Heimy y Nasser Saleh Mohamed Gabran. Sería útil saber si los casos han sido investigados, si los autores han sido castigados, y si las víctimas y sus familiares han recibido reparación y rehabilitación, según lo dispuesto en el artículo 14 de la Convención. El Estado parte debe proporcionar la misma información sobre los casos notificados de detención masiva y detención en régimen de incomunicación sin acceso al debido proceso. Se ha informado de que en algunos casos se pagó indemnización, pero el Comité se ha enterado también de que algunas víctimas de tortura recibieron indemnización y luego fueron detenidas nuevamente, lo que plantea graves problemas de credibilidad. Agradecería más detalles de esos casos, e información sobre las medidas adoptadas para proteger a quienes denuncian violaciones de derechos humanos. También pregunta si ha habido algún procedimiento penal contra funcionarios por toma de rehenes.

59. El artículo 26 del Código de Procedimiento Penal parece indicar que una persona requiere autorización oficial para presentar una denuncia penal contra un funcionario. Pide aclaraciones al respecto, ya que, de ser cierto, sería una violación directa de la Convención. Sería útil saber si ha habido casos en que se ha concedido dicha autorización. El artículo 38 del Código estipula que los delitos de tortura o malos tratos prescriben a los 10 años. En virtud de la Convención, no hay prescripción para las violaciones graves de derechos humanos. Por tanto, desea saber si el Estado parte prevé enmendar dicho artículo.

60. Algunas organizaciones no gubernamentales han informado de que se utilizan la tortura y los malos tratos en el marco de los procedimientos judiciales contra los acusados o terceras personas. Dado que la Convención prohíbe que se obtengan confesiones mediante tortura o malos tratos, el orador desea que el Estado parte informe al respecto. Sería útil disponer de estadísticas de los acusados que han alegado que sus confesiones fueron obtenidas bajo coacción y saber si esas declaraciones fueron admitidas como prueba.

61.El Comité agradecería información respecto de si el Estado parte ha adoptado medidas legislativas para aumentar la edad mínima de responsabilidad penal, y si se ha prohibido a los tribunales que impongan la pena de muerte a menores de 18 años. En particular, solicita información actualizada sobre el caso de Walid Haykal, que fue condenado a muerte por un asesinato cometido cuando tenía 16 años.

62.Volviendo a la cuestión de la violencia doméstica, pregunta si el Estado parte proporciona albergues donde las mujeres puedan buscar protección de los maridos y miembros de la familia que las maltratan.

63Pide además confirmación de las noticias de que grupos rivales se recluyen en las mismas cárceles, lo que produce ataques y muertes entre los presos.

La parte pública de la sesión se levanta a las 11.50 horas