Convención contrala Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr.

GENERAL

CAT/C/SR.384

17 de mayo de 1999

ESPAÑOL

Original: FRANCÉS

COMITÉ CONTRA LA TORTURA

22º período de sesiones

ACTA RESUMIDA DE LA PRIMERA PARTE (PÚBLICA)* DE LA 384ª SESIÓN

celebrada en el Palacio de las Naciones, Ginebra,

el lunes 10 de mayo de 1999, a las 10.00 horas

Presidente : Sr. BURNS

SUMARIO

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 19 DE LA CONVENCIÓN ( continuación )

Segundo informe periódico de Liechtenstein

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* El acta resumida de la segunda parte (privada) de la sesión se ha publicado con la signatura CAT/C/SR.384/Add.1

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La presente acta podrá ser objeto de correcciones.

Las correcciones deberán redactarse en uno de los idiomas de trabajo. Dichas correcciones deberán presentarse en forma de memorando y, además, incorporarse en un ejemplar del acta. Las correcciones deberán enviarse, dentro del plazo de una semana a partir de la fecha del presente documento , a la Sección de Edición de los Documentos Oficiales, oficina E.4108, Palacio de las Naciones, Ginebra.

Las correcciones que se introduzcan en las actas de las sesiones públicas del Comité se refundirán en un documento único que se publicará poco después del período de sesiones.

GE.99-41792 (EXT)

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 19 DE LA CONVENCIÓN (tema 5 del programa) ( continuación )

Examen del segundo informe periódico de Liechtenstein (CAT/C/29/Add.5)

1. Por invitación del Presidente, el Sr. Frick y el Sr. Langenbahn (Liechtenstein), toman asiento a la mesa del Comité .

2. El Sr. LANGENBAHN (Liechtenstein) señala que se ha producido un importante hecho nuevo en la perspectiva de la Convención, al entrar en vigor, en julio de 1998, la Ley sobre la aceptación de los solicitantes de asilo y de las personas necesitadas de protección. En efecto, este texto refuerza la aplicación del artículo 3 de la Convención al enunciar expresamente el principio de la no devolución de la persona a un país donde corre el riesgo de ser torturada. En virtud de esta nueva ley, Liechtenstein concede actualmente una protección provisional a unos 400 refugiados procedentes de Kosovo. El examen de las solicitudes de asilo se ha suspendido durante este período de protección, pero se reanudará posteriormente. Además, los solicitantes tibetanos han obtenido el asilo y pueden, por consiguiente, vivir en Liechtenstein.

3. Por otra parte, Liechtenstein ha firmado el Estatuto de la Corte Penal Internacional y se prepara a ratificarlo. Liechtenstein, además, es parte en la Convención Europea sobre la Prevención de la Tortura y otros Tratos o Penas Inhumanos o Degradantes. Una misión del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura visitará Liechtenstein en 1999 para examinar las condiciones de detención en el único establecimiento penitenciario del país, en Vaduz.

4. El PRESIDENTE , en su calidad de Relator para Liechtenstein, acoge con satisfacción la rápida aplicación de las recomendaciones formuladas por el Comité para la Prevención de la Tortura en su primer informe.

5. El Presidente desearía saber si el proyecto de ley sobre cooperación con el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia y el Tribunal Penal Internacional para Rwanda, que se menciona en el párrafo 18 del informe que se examina, ha sido aprobado por el Parlamento y si se ha promulgado la ley correspondiente.

6. Pregunta si los detenidos pueden, en virtud del sistema de seguro médico obligatorio, que se describe en el párrafo 42 del informe, acceder a un médico de su elección o si han de conformarse con el médico elegido por las autoridades.

7. Como se indica en el párrafo 46 el informe, no está autorizada la detención en situación de incomunicación y la autorización al detenido de ponerse en contacto con otras personas compete al juez de instrucción, siempre que no afecte al objetivo de la prisión preventiva. ¿Es posible entonces que durante un período un detenido sólo tenga acceso al juez de instrucción y no pueda ver a su abogado, lo que equivaldría a estar incomunicado?

8. ¿Qué se ha de entender por "colusión" en los párrafos 50 y 59 del informe donde se indica que los contactos entre un detenido y su abogado son objeto de vigilancia cuando hay riesgo de colusión? Cuando este riesgo es inexistente, ¿cuál es la duración de la detención preventiva? Al comprobar con asombro que, en caso de riesgo de colusión, esa detención puede durar hasta dos años, según la gravedad del delito presuntamente cometido por el acusado, el Relator pregunta en qué época se elaboraron estas disposiciones y si se siguen aplicando.

9. Teniendo en cuenta que, en virtud de un acuerdo, las personas condenadas por los tribunales de Liechtenstein son enviadas a cumplir la pena en un establecimiento penitenciario austriaco, ¿cuál de estos dos países tiene la responsabilidad de un detenido que haya sido víctima de malos tratos en un establecimiento austriaco y cuál debe indemnizarlo?

10. ¿Cuántas mujeres y menores están detenidos en la cárcel de Liechtenstein? ¿Están separados de los hombres adultos? ¿Hay garantías de que las detenidas sean vigiladas por mujeres y de que los menores sean atendidos por personas experimentadas?

11. El Relator se congratula por la forma en que Liechtenstein ha asumido su responsabilidad en materia de asilo y toma nota con satisfacción de que los solicitantes de asilo tibetanos mencionados durante el examen del informe inicial han obtenido asilo.

12. Liechtenstein es parte en la Convención contra la Tortura, en virtud de la cual debe establecer su jurisdicción universal, y se prepara a ratificar el Estatuto de la Corte Penal Internacional, que se dotará de una jurisdicción universal para una serie de delitos; por lo tanto, sería conveniente saber si el Estado Parte se declarará competente en el caso de que un torturador, que sea ciudadano de un Estado Parte en la Convención contra la Tortura y haya cometido este delito fuera de Liechtenstein, se hallara en su territorio.

13. El Sr. YU Mengjia (Correlator para Liechtenstein) pregunta cuáles son los temas abordados durante las reuniones de los miembros del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura con los responsables nacionales, que se mencionan en el párrafo 25 y cuál es el tenor de las nuevas propuestas formuladas en este marco. El orador desearía además obtener información sobre todo hecho nuevo que no se haya señalado en el informe en relación con la mejora de las condiciones de detención en la cárcel de Vaduz.

14. El Sr. SØRENSEN pregunta si en Liechtenstein, como en otros países, hay un régimen de aislamiento en virtud del cual un detenido sólo puede ver a su abogado, no tiene ningún contacto con su familia ni con los otros detenidos y se ve privado de radio y de televisión, y en caso afirmativo, cuál es la duración máxima del aislamiento y si hay un sistema para volver a examinar la sanción.

15. El orador considera que en el párrafo 46 del informe que se examina, entre los órganos a los que los detenidos pueden enviar cartas no sometidas a censura debería mencionarse el Comité contra la Tortura, puesto que Liechtenstein aceptó las obligaciones que se desprenden del artículo 22.

16. Por último, observa con satisfacción las contribuciones importantes y regulares de Liechtenstein al Fondo de Contribuciones Voluntarias de las Naciones Unidas para las Víctimas de la Tortura.

17. La delegación de Liechtenstein se retira .

Se levanta la primera parte (pública) de la sesión a las 10.30 horas .