NACIONES UNIDAS

CAT

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr.

GENERAL

CAT/C/SR.851

21 de noviembre de 2008

ESPAÑOL

Original: inglés

COMITÉ CONTRA LA TORTURA

41º período de sesiones

ACTA RESUMIDA (PARCIAL)* DE LA 851ª SESIÓN

celebrada en el Palais Wilson, Ginebra,

el miércoles 12 de noviembre de 2008, a las 15.00 horas

Presidente: Sr. GROSSMAN

SUMARIO

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 19 DE LA CONVENCIÓN (continuación)

Informe inicial de Montenegro (continuación)

Se declara abierta la sesión a las 15.00 horas.

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 19 DE LA CONVENCIÓN (continuación)

Informe inicial de Montenegro (CAT/C/MNE/1 y Corr.1; CAT/C/MNE/Q/1 y Add.1) (continuación)

Por invitación del Presidente, los miembros de la delegación de Montenegro toman asiento como participantes a la mesa del Comité.

El Sr. RADOVIC (Montenegro) dice que en su país las convenciones internacionales prevalecen sobre la legislación nacional y, por consiguiente, son de aplicación directa. Cuando se modificó el Código Penal en 2006, se comenzó a trabajar en pro de la armonización de las definiciones de tortura y abuso con las recogidas en la Convención contra la Tortura. Dentro del Código Penal, la definición de tortura incluye la tortura psicológica mediante el uso de la fuerza, amenazas u otros actos que causen daños o sufrimiento graves. La instigación o la justificación de la tortura por parte de personas que ejerzan una función pública es punible de acuerdo con el Código Penal. La omisión o la negligencia en el cumplimiento de un deber también se encuentran incluidas entre los delitos penales asociados a la tortura. En 2009 el Código Penal va a ser objeto de una nueva modificación que permitirá incorporar definiciones más concretas de tortura.

La Constitución y el Código de Procedimiento Penal contemplan el hábeas corpus en el contexto de la detención policial. No puede mantenerse a una persona detenida durante más de 48 horas. De acuerdo con la Constitución y con el Código de Procedimiento Penal, la policía debe expedir una orden de prisión preventiva de la persona dentro de las dos horas siguientes a su detención. La orden debe notificarse por escrito a la persona detenida o al asesor de ésta. Dicha orden puede recurrirse en cualquier momento mientras la persona en prisión preventiva permanezca detenida; el asesor de la persona detenida también puede solicitar la revisión de la orden de detención ante un tribunal, que emitirá su resolución por escrito. Los tribunales pueden investigar cualquier caso de privación de libertad. La duración de la privación de libertad se extiende desde el momento en que se inicia de facto la prisión preventiva, y no desde que se emite la orden de prisión preventiva por escrito. Si un acusado es declarado culpable y condenado a prisión, el tiempo transcurrido en prisión preventiva se deducirá del tiempo de privación de libertad que dicte la sentencia.

En cuanto a la cuestión de la independencia del poder judicial, el orador dice que la Constitución establece el principio básico del respeto de la independencia del poder judicial en relación con los tribunales y las oficinas de los fiscales. Los jueces son nombrados por el Consejo Judicial, órgano constitucional responsable del nombramiento y del cese de los jueces, así como de la adopción de acciones disciplinarias. La Constitución especifica claramente las condiciones para el cese de un juez. Los jueces son nombrados para el desempeño de puestos fijos hasta su jubilación.

El procedimiento para elaborar una ley sobre el establecimiento del Consejo Judicial se inició casi inmediatamente tras la adopción de la Constitución, con la participación de representantes del Consejo de Europa. Dicha ley define y regula claramente el procedimiento para la selección de los miembros del Consejo Judicial y define la naturaleza de su labor. El Consejo Judicial se financia con cargo a los presupuestos del Estado. En el caso de que el Presidente del Tribunal Supremo no esté de acuerdo con el presupuesto presentado al Parlamento por el Gobierno, puede intervenir en el voto parlamentario con el fin de aprobar el presupuesto. El Consejo Judicial se creó el 19 de abril de 2008 y se encuentra plenamente operativo. Este órgano ha nombrado un amplio número de jueces y ha iniciado diversos procedimientos disciplinarios, lo cual representa un considerable avance de cara a garantizar la imparcialidad y la independencia de los jueces.

Pese a que el Código de Procedimiento Penal de 2006 contenía disposiciones que limitaban la confidencialidad de la comunicación entre un acusado y su asesor, las enmiendas introducidas desde aquel año garantizan la confidencialidad antes del interrogatorio, así como durante la detención. Está permitido el control visual de dichas comunicaciones, por lo general mediante el uso de una mampara de vidrio a través de la cual el vigilante del establecimiento penitenciario puede ver la entrevista. No se ha recibido denuncia alguna con respecto a la denegación de tal derecho.

Pasando al caso en el que se vieron implicados varios miembros de la comunidad romaní, mencionado en el párrafo 140 del informe del Estado parte (CAT/C/MNE/1), el orador dice que se alcanzó un acuerdo extrajudicial con el fin de aplicar las recomendaciones del Comité. El grupo de ciudadanos romaníes de Danilovgrad que fueron sometidos a tortura recibió una indemnización total de un millón de euros. No se incoó el procedimiento penal cuando el Comité lo recomendó, debido a que el delito había prescrito.

Montenegro firmó la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas y, por tanto, ha expresado su compromiso con el cumplimiento de las obligaciones que ésta conlleva. El Gobierno de Montenegro ha llevado a cabo un análisis completo de dicho instrumento y está preparando los marcos jurídico e institucional necesarios para su aplicación. Dicho Gobierno ha trasladado recientemente sus respuestas al Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias.

El caso de la desaparición de 15 ciudadanos cerca de la frontera entre Montenegro y Kosovo se produjo en 1999 durante los ataques aéreos de la OTAN, que se llevaron a cabo en virtud de una política que Montenegro no respaldaba. En ese contexto se produjo la resistencia de los montenegrinos a la movilización del ejército de la República Federativa de Yugoslavia. Las 15 personas en cuestión fueron trasladadas desde la frontera en un autobús perteneciente al ejército yugoslavo. El Grupo de Trabajo está muy interesado en el caso. Aunque el caso no ha podido relacionarse con las autoridades estatales de Montenegro, el orador afirma que su Gobierno desea colaborar con el Grupo de Trabajo y, en consecuencia, ha adoptado medidas dirigidas a aclarar la situación y a obtener más información. Pese a que, por el momento, no se dispone de información adicional, las autoridades seguirán colaborando con el Grupo de Trabajo.

En cuanto a la deportación de ciudadanos musulmanes a Bosnia y Herzegovina, el orador no comparte la declaración realizada por algunas organizaciones no gubernamentales, según las cuales las autoridades de Montenegro han puesto todo tipo de trabas en este ámbito. El Fiscal General ordenó una investigación especial y se incoaron los procedimientos contra seis ciudadanos de Montenegro por el delito de deportación forzada, uno de los cuales falleció durante la investigación. El resto son ex funcionarios del Ministerio del Interior. Uno de ellos fue jefe del centro de seguridad de Herceg Novi y el otro lo fue del centro de seguridad de Bar. La investigación finalizó en junio de 2008, si bien el Fiscal General ordenó posteriormente que se recabara información adicional acerca de otros tres sospechosos: uno de ellos había dirigido la oficina del Viceministro del Interior y había sido, por lo tanto, responsable de la seguridad pública en Montenegro; otro había dirigido la unidad organizativa para el territorio de Herceg Novi, y el tercero había sido jefe del centro de seguridad de Ulcinj. Todavía se está llevando a cabo una intensa labor de investigación y se prevé que el Fiscal General decida antes de fin de año si presentará cargos.

Inmediatamente después de asumir su cargo a principios de 2008, el Presidente del Tribunal Supremo ordenó a los jueces que investigaban crímenes de guerra que trabajasen con más ahínco a fin de obtener pruebas y arrojar luz sobre los hechos. En la actualidad se están investigando cinco casos de ese tipo; ya se han presentado cargos en dos de ellos: el caso Kaludjerski Laz, referente a delitos cometidos en la frontera entre Montenegro y Kosovo, y el caso Morinj, en el que se imputó a seis personas por crímenes de guerra en los que se empleó la tortura. Se prevé que los procedimientos judiciales correspondientes a estos casos se inicien en breve plazo.

Se están dando pasos para compensar a 83 personas que fueron deportadas de Montenegro a Bosnia y Herzegovina. Se espera alcanzar un acuerdo amistoso en un futuro próximo.

Cuando se produce un caso de tortura, la responsabilidad de la indemnización recae en el Estado,no en el autor. El importe de la indemnización por los daños de carácter pecuniario y no pecuniario depende de la intensidad y duración del sufrimiento físico y mental infligido. En el caso de la comunidad romaní de Danilovgrad, las víctimas no reclamaron compensación alguna ante los tribunales, a pesar de que nadie les impidió hacerlo.

Con respecto a la operación policial “Eagle’s Flight”, se acusó a 17 personas de planear un grave delito contra el ordenamiento jurídico de Montenegro y de violar la integridad territorial del país. El juicio de primera instancia en los largos y complicados procedimientos judiciales finalizó en agosto de 2008. Un total de 11 personas fueron condenadas por planear el delito y el resto por posesión ilícita de armas. Las condenas de privación de libertad oscilaron entre dos años y seis años y medio. Se espera la interposición de recurso contra las condenas de primera instancia.

Ningún tribunal de Montenegro basa sus decisiones en pruebas obtenidas por medio de la tortura, dado que el juez investigador debe excluir de los expedientes ese tipo de pruebas. Las declaraciones que realice un sospechoso a la policía no se admiten como prueba a menos que durante el interrogatorio se cuente con la presencia de un abogado. No existen registros que demuestren la existencia de ningún caso en el que un tribunal haya dictado sentencia con base en una confesión obtenida por medio de la tortura.

En lo tocante al castigo corporal, está prohibida la violencia ejercida contra los escolares, tal y como se define en la Ley de educación. Si un profesor o profesora son declarados culpables de humillar o insultar a sus alumnos o de infligirles castigos corporales, su contrato de trabajo queda automáticamente rescindido.

La violencia en el hogar se tipificó como delito por medio de las enmiendas introducidas en el Código Penal en 2006. Además, se establecieron sanciones para los diversos delitos contra la integridad física o mental de las víctimas de ese tipo de violencia. El Ministerio de Justicia y el Ministerio de Salud, Trabajo y Bienestar Social trabajan actualmente en la elaboración de un proyecto de ley que proporcionará protección contra ese tipo de violencia e incluirá medidas preventivas. El proyecto de ley se presentará a las organizaciones no gubernamentales y al público en general a fin de que puedan hacer llegar sus observaciones. El orador se compromete a proporcionar en breve plazo datos estadísticos relativos a los casos de violencia en el hogar registrados en los últimos años.

En respuesta a una pregunta acerca del estado de emergencia en Serbia, el orador dice que el caso de Ristic no afecta a Montenegro dado que Serbia era el sucesor del Estado de Serbia y Montenegro.

Se está elaborando un nuevo Código de Procedimiento Penal y se está haciendo todo lo posible para armonizarlo con la legislación internacional y con las normas del Consejo de Europa y de las Naciones Unidas.

Los fiscales están obligados a investigar los casos de tortura en respuesta a las alegaciones presentadas por el público, y también en caso de que tengan conocimiento de dichos casos a través de cualquier otra fuente.

Con respecto a la extradición, Montenegro ha rechazado recientemente una petición de Belarús en la que ese país solicitaba la extradición de un ciudadano belaruso debido al riesgo de que dicha persona pudiera ver vulnerados sus derechos, puesto que había ayudado a financiar una campaña contra el candidato al cargo de Jefe de Estado de Belarús.

En respuesta a una pregunta sobre los derechos de las minorías a una representación proporcional, el orador manifiesta que Montenegro es un país que fomenta el diálogo intercultural y que, a lo largo de los últimos decenios, en los que se han producido no pocas tensiones, ha preservado el equilibrio y la armonía entre los grupos étnicos y minoritarios. Los derechos de las minorías están protegidos por la nueva Constitución, y el Ministro para los Derechos de las Minorías, de etnia albanesa, ha informado al orador de que actualmente se está redactando una serie de enmiendas a la legislación sobre los derechos de las minorías encaminadas a reforzar las acciones positivas y a mejorar la representación de las minorías en el Parlamento. Garantizar la representación proporcional en la administración pública es una tarea muy laboriosa y es necesario buscar el equilibrio entre la proporcionalidad y la calidad de los recursos humanos empleados.

En 2009 comenzará el trabajo dirigido a crear un sistema separado de justicia de menores. En la actualidad se está llevando a cabo un estudio que servirá a modo de plataforma para elaborar una legislación completa en esta materia.

El Sr. MIHALJEVIC (Montenegro) dice que su país es un Estado parte en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y que está decidido a cumplir con todas las obligaciones internacionalesque ha asumido. En 2007, por medio de un intercambio de notas verbales, el país alcanzó un acuerdo con los Estados Unidos de América en relación con el artículo 98 del mencionado Estatuto. No se ha suscrito ni ratificado ningún acuerdo formal. Montenegro cree que un acuerdo de este tipo fortalecería la cooperación con los Estados Unidos de América y contribuiría a reformar los sectores de la seguridad y la defensa. Este país es plenamente consciente de las repercusiones y ha expresado su voluntad de contribuir a la investigación y el enjuiciamiento de los delitos cometidosdentro de la jurisdicción de la Corte Penal Internacional. El hecho de que Montenegro haya aceptadoparticipar en consultas con los Estados Unidos de América en los casos en los que los ciudadanos de este país se encuentren en territorio de una parte contratante no significa que vaya a negarse a poner a un sospechoso a disposición de la Corte Penal Internacional, ni que vaya a obstaculizar la aplicación del derecho internacional. El orador hace hincapié en que el acuerdo está sujeto a revisión y puede ser denunciado. Hasta la fecha no se ha producido ningún caso que haya requerido la celebración de consultas. Es de esperar que la cuestión se resuelva a través de los contactos que mantienen la Unión Europea y los Estados Unidos de América, o bien mediante la ulterior integración de Montenegro en la Unión Europea. El Gobierno de Montenegroprevé presentar un proyecto de ley sobre la aplicación del Estatuto de Roma antes de que finalice el año.

La Sra. VUKANIC dice que los servicios de seguridad incluyen a la policía, el ejército, el Organismo Nacional de Seguridad, las autoridades aduaneras y los órganos del Ministerio del Interior. Ninguno de ellos, salvo la policía, tiene competencia para interrogar ni entrevistar a una persona, a menos que la ley disponga otra cosa. Las personas detenidas deben ser informadas de los motivos de su detención y tienen derecho a contar con la ayuda de un asesor de su elección. El Organismo Nacional de Seguridad se encarga de recabar información sobre asuntos que puedan afectar a la seguridad nacional. De acuerdo con una ley publicada en el Boletín Oficial Nº 28, dicho Organismo no está autorizado a ejercer las competencias policiales de investigación e interrogación.

En Montenegro existen 5.470 organizaciones no gubernamentales, el 10% de las cuales podrían calificarse como activas. La relación de estas organizaciones con la Oficina de Cooperación con las Organizaciones no Gubernamentales es sana y equilibrada. En mayo de 2008 se celebró una serie de consultas públicas acerca de un plan nacional para la integración de Montenegro en la Unión Europea, que abarcaría el período de 2008 a 2012. Se firmó con las organizaciones no gubernamentales un memorando sobre su implicación activa en el proceso, y varias organizaciones no gubernamentales de derechos humanos han presentado sus propuestas para la realización de actividades concretas.

Las organizaciones no gubernamentales participan en todos los principales grupos de trabajo gubernamentales y parlamentarios en los que se determinan políticas y estrategias, especialmente en el ámbito de los derechos humanos. Los representantes de las organizaciones no gubernamentalesparticipan en la comisión nacional para la aplicación del plan de acción de lucha contra la corrupción y la delincuencia organizada, el Consejo para la Integración Europea y el comité de ética de los servicios policiales. Se han dotado fondos públicos para contribuir a financiar el funcionamiento de las organizaciones no gubernamentales. Dichos recursos se han provisto a través de los presupuestos ministeriales y de las administraciones locales. La asignación de tales fondos está regulada por la Ley sobre organizaciones no gubernamentales, y las propias organizaciones no gubernamentales participan en su distribución. Asimismo, pueden recibir fondos procedentes de licitaciones públicas.

Pasando a una pregunta sobre el asilo, el orador responde que el artículo 6 de la Ley de asilo dispone que una persona a la que se haya concedido asilo o cuyo asilo haya terminado o haya sido revocado no debe ser devuelta ni expulsada a la frontera de un Estado en el que pueda ser sometida a tortura o a otros tratos o penas degradantes o inhumanos. Una vez concedido el asilo, se expiden permisos de residencia en favor de los ciudadanos extranjeros que han obtenido el asilo. En virtud del artículo 13 de la Ley de ciudadanía, dichas personas también tienen derecho a solicitar la ciudadanía montenegrina. Los apátridas disfrutan de determinados privilegios en relación con la adquisición de dicha ciudadanía. En el marco del Acuerdo de estabilización y asociación suscrito con la Unión Europea, Montenegro ha aceptado celebrar acuerdos de readmisión con todos sus países vecinos. Hasta la fecha se han firmado acuerdos de este tipo con Eslovenia y Croacia, y en estos momentos se está negociando con Bosnia y Herzegovina y con Serbia. La ciudadanía montenegrina puede adquirirse por las vías previstas en los acuerdos internacionales; se están negociando acuerdos recíprocos con Croacia y con Serbia para ofrecer la doble ciudadanía.

Sobre la pregunta relativa al derecho de las víctimas de tortura a una reparación efectiva, el orador indica que toda persona privada de libertad tiene derecho a denunciar el maltrato. La protección de las personas que se encuentran en detención policial se rige por la Ley sobre la organización de la policía y los reglamentos pertinentes. Las personas sometidas a tortura pueden denunciar este hecho ante la policía, el Consejo para el Control Civil de la Labor Policial, el comité de ética de los servicios policiales o el Ministerio del Interior. La Ley sobre la organización de la policía dispone que las víctimas de tortura deben recibir compensación y protección judicial.

La Sra. JOVOVIC (Montenegro) añade que las personas que se encuentran en prisión preventiva tienen derecho a someterse a un examen médico, siempre que el tribunal competente lo apruebe, y a presentar dicho informe como prueba de un acto de tortura.

La Sra. VUKANIC (Montenegro), respondiendo a las preguntas sobre la trata, señala que en Montenegro se observa una disminución de la trata de personas. En comparación con otros tipos de delitos, la incidencia de la trata de personas es insignificante. Existen estadísticas detalladas recopiladas por la policía, los fiscales y los tribunales que están disponibles en la página web del Coordinador nacional de la lucha contra la trata de seres humanos. En 2001, Montenegro fue el primer país de la región que puso en marcha una estrategia nacional de lucha contra la trata de personas, centrada en la prevención, la educación y la sanción. El plan de acción que emana de dicha estrategia establece las obligaciones de todas las instituciones que participan en ella. En 2004 se aprobó un proyecto titulado “Acción contra la trata de seres humanos en Montenegro”. En la lucha contra la trata se han creado sólidos vínculos con las organizaciones no gubernamentales, y se ha firmado además un memorando de colaboración con el fin de mejorar la protección prestada a las víctimas. Las organizaciones no gubernamentales Women’s Safe House y Montenegrin Women’s Lobby son asociados fundamentales en este ámbito. Los servicios policiales han creado una unidad de lucha contra la trata de personas. Las víctimas extranjeras de trata de personas son alojadas en refugios y, transcurridos tres meses, se les concede un permiso de residencia de un año. En colaboración con sus asociados internacionales, Montenegro ha desarrollado su Código de Conducta para la Protección de la Infancia contra la Explotación Sexual en los Viajes y el Turismo, y ha elaborado un manual para formar a jueces y fiscales en esta materia.

Pasando a una pregunta sobre la instrucción de procedimientos disciplinarios a la policía, la oradora indica que tales procedimientos están recogidos en los artículos 79 a 82 de la Ley sobre la organización de la policía. En el caso de delitos más graves, se aplica la Ley sobre funcionarios y empleados públicos; los procedimientos que afecten a violaciones graves se enmarcan dentro del Código de Procedimiento Penal. Las decisiones de la comisión disciplinaria de la policía pueden recurrirse ante el Ministerio del Interior, cuyas decisiones pueden recurrirse a su vez en los tribunales municipales.

Desde 2006 se han presentado cargos disciplinarios contra 491 agentes; en 22 de los casos han existido elementos de tortura u otras violaciones de los derechos humanos. Entre 2006 y 2008 se han instruido procedimientos penales contra cuatro funcionarios de policía por acusaciones de tortura.

La Sra. DJONAJ (Montenegro), respondiendo a una pregunta sobre la alimentación de las personas que se encuentran en detención policial, dice que los detenidos reciben comida de un restaurante gestionado por una unidad especial de los servicios policiales que está abierto las 24 horas del día.

Refiriéndose a una pregunta relativa al caso de Milorad Mitrovic, la oradora señala que el 6 de mayo de 2008 el Sr. Mitrovic participó en una pelea en Herceg Novi en la que se vieron implicadas varias personas, ninguna de las cuales había sido agente de policía. La policía intervino y detuvo a tres ciudadanos de nacionalidad serbia, incluido el Sr. Mitrovic, acusándolos de alteración del orden público. El Sr. Mitrovic recibió asistencia in situ por las heridas sufridas durante la pelea y fue trasladado a continuación al hospital de Risan. Los individuos arrestados se encontraban bajo la influencia del alcohol. La policía confiscó su documentación de viaje con el fin de garantizar su comparecencia ante el tribunal por la comisión de delitos menores al día siguiente.

La Sra. JOVOVIC (Montenegro), respondiendo a varias preguntas sobre la atención sanitaria y psiquiátrica para los detenidos, dice que los presos son tratados en el hospital especial de la cárcel de Podgorica. Dicho hospital es una unidad organizativa del servicio penitenciario creada en diciembrede 2005; emplea a tres médicos y a 14 enfermeras, y ofrece servicios que varían desde la atención psiquiátrica hasta la cirugía menor. Si las necesidades de atención superan la capacidad de este hospital, se envía a los reclusos a hospitales o centros de salud ordinarios. En el momento de su ingreso, el médico del establecimiento penitenciario examina a cada recluso. Los presos pueden solicitar también que los examine un médico de su elección, siempre que lo apruebe el tribunal, que hasta la fecha siempre ha aprobado dichas peticiones. Por recomendación de una comisión médica, que deberá estar avalada por el tribunal competente, los reclusos que sufren enfermedades metales graves son enviados al hospital psiquiátrico especial de Kotor.

El Sr. MARIÑO MENÉNDEZ (relator para el país), pide que se aclare la condición jurídica de los miles de desplazados internos de origen kosovar en Montenegro. No está claro si esos ciudadanos son nacionales o bien si son extranjeros que pueden ser deportados y que, en consecuencia, no están protegidos por las leyes que se aplican a los trabajadores extranjeros. El orador pregunta qué medidas ha previsto adoptar el Gobierno para responder a las necesidades de esas personas.

El Sr. Mariño Menéndez confía en que el Gobierno no imponga condiciones para la concesión de fondos a las organizaciones no gubernamentales, que son miembros de la sociedad civil y deben ser libres de fomentar los derechos humanos y de denunciar las violaciones. Además, el orador pide información sobre los procedimientos relativos al asesinato del periodista Dusko Jovanovic en 2004, y pregunta si se ha condenado a alguien por dicho asesinato y si se ha determinado la causa de ese crimen. Dado que la Oficina del Ombudsman es el mecanismo de prevención nacional establecido para cumplir las obligaciones contraídas por Montenegro en el marco del Protocolo Facultativo, el orador pregunta, además, qué medidas se han adoptado para dotar a dicha Oficina de la autoridad necesaria para el desempeño de sus actividades.

La Sra. KLEOPAS (relatora suplente para el país) dice que, pese a que el Estado parte ha avanzado en la elaboración de su legislación, siguen existiendo ámbitos en los que existe una amplia brecha entre la ley y la práctica. Los objetivos de la Convención sólo podrán alcanzarse mediante la aplicación de la ley. La oradora indica que ha recibido informes de organizaciones no gubernamentales y de otros organismos de investigación europeos que demuestran la existencia de abusos relacionados con la prisión preventiva por parte de la policía. Aparentemente, tales abusos no se investigan, a pesar de que el Estado ha recibido información fiable de que se han cometido. El motivo de la inacción parece ser que no existe ningún mecanismo independiente para presentar denunciascontra la policía. Aunque el Ombudsman puede recibir denuncias, no lleva a cabo visitas regulares a los establecimientos penitenciarios ni a los centros de detención policial o lugares de cumplimiento de la prisión preventiva. La oradora espera con interés recibir información por escrito de la delegación con respecto a los casos de maltrato y abuso, sobre todo aquellos que afectan a personal de los medios de comunicación.

Se pregunta si, en el curso de su reforma, se ha previsto alguna disposición para el control independiente del poder judicial. En cuanto a los crímenes de guerras del pasado, la oradora sugiere que el Estado parte tome medidas para acelerar y finalizar las investigaciones y los procedimientos legales pendientes. Ha transcurrido mucho tiempo desde la comisión de tales delitos, por lo que un retraso aún mayor podría afectar a la credibilidad del sistema judicial montenegrino.

La oradora toma nota con satisfacción de que Montenegro está preparando un proyecto de ley sobre la violencia en el hogar, y pregunta si se ha previsto tipificar como delito la violación dentro del matrimonio. Es sorprendente que en Montenegro sea necesario que una persona deba obtener el consentimiento del tribunal para tener acceso a su propio historial médico. El acceso a ese tipo de información es un derecho fundamental para el que no debería ser preciso recurrir a la justicia. La oradora desea saber si, como parte de los esfuerzos que realiza Montenegro en la lucha contra el terrorismo, ha promulgado alguna ley que pueda afectar a los derechos de los sospechosos. A juicio del Comité, los derechos de los detenidos no deben sufrir ningún tipo de limitación, con independencia de las circunstancias en las que se produzca la detención. La oradora agradecería recibir una respuesta por escrito a las preguntas que ha planteado en relación con la discriminación de que son víctimas las personas de origen romaní.

La Sra. GAER pregunta si, en cumplimiento de la opinión del Comité en esa materia, el responsable de resolver el caso Ristic es el Gobierno de Montenegro o el de Serbia.

La Sra. SVEAASS pregunta si todos los desplazados pueden solicitar asilo y si están utilizando el procedimiento de asilo para pedir la residencia en Montenegro. La oradora se pregunta si Montenegro ha estudiado en algún momento la posibilidad de ratificar el Convenio del Consejo de Europa sobre la prevención de los casos de apatridia en relación con la sucesión de Estados.

La Sra. BELMIR expresa su turbación por la opinión del Estado parte de que la jurisprudencia del Tribunal Constitucional no le afecta en lo tocante a determinadas medidas adoptadas durante los estados de emergencia declarados cuando Montenegro se encontraba bajo la autoridad de Serbia. La oradora pregunta qué recurso asiste a un ciudadano montenegrino que sienta que sus derechos fueron violados durante los citados estados de emergencia. Entre las medidas encaminadas a reformar el sistema judicial de Montenegro, es de vital importancia garantizar la independencia del poder judicial. En vista de las mayores competencias asignadas a las oficinas del fiscal en la mayoría de los países tras los atentados del 11 de septiembre de 2001, es asimismo importante que las reformas logren un equilibrio entre los diferentes sectores gubernamentales, así como —dentro del ámbito judicial— entre el Estado denunciante y el juez instructor.

El Sr. GALLEGOS CHIRIBOGA felicita a Montenegro por los progresos realizados en la elaboración de su legislación. El orador está de acuerdo con la Sra. Kleopas en cuanto a la necesidad de establecer un mecanismo independiente que supervise al poder judicial, puesto que dicho instrumento incrementaría la legitimidad de las actuaciones del Estado parte en ese ámbito. Aparte del establecimiento del Ombudsman como mecanismo nacional de prevención, el orador sugiere que el Gobierno estudie la posibilidad de crear un mecanismo similar encargado de controlar la inmigración, la policía y los sistemas penitenciarios en Montenegro.

El PRESIDENTE dice que no debe existir ningún vacío legal que dé lugar a situaciones de desprotección jurídica para ninguna persona. La diversidad de Montenegro y el hecho de que no haya ningún grupo mayoritario significan que Montenegro es un microcosmos de variedad global. En la medida en que desarrolle un sistema jurídico armonioso y coherente con la Convención, Montenegro podrá ser un modelo para otros Estados partes. La dificultad de las investigaciones penales es mayor debido a la compleja situación política que se vive en el país, si bien la Convención obliga a llevar a cabo dichas investigaciones y a rechazar la impunidad. No hay estímulo más efectivo para cumplir la Convención que la imposición de castigos a las personas que vulneren sus disposiciones. El Comité espera con interés continuar el diálogo con Montenegro y recibir por escrito el resto de las respuestas de la delegación.

El Sr. RADOVIC (Montenegro), haciendo referencia a los procedimientos instruidos en el caso de Dusko Jovanovic, dice que la persona acusada fue absuelta, si bien tras recurrir dicha sentencia se anuló la absolución. El caso se encuentra actualmente ante un tribunal de instancia superior, y la policía busca a otros sospechosos. Al reformar el Código de Procedimiento Penal, el Gobierno está intentando alcanzar un equilibrio entre la dotación de una autoridad suficiente al Estado denunciante y el respeto de los derechos humanos. Es evidente que el caso Ristic no es responsabilidad de Montenegro. El orador agradece al Comité la oportunidad de participar en un diálogo constructivo, que el Gobierno de Montenegro espera con interés poder continuar.

La Sra. KOTLICA (Montenegro) dice que, durante el decenio de 1990, como consecuencia de la guerra en la ex Yugoslavia, hubo en Montenegro aproximadamente 130.000 desplazados internos que, en aquel momento, representaban en torno a una cuarta parte de su población. En 2008, un total de 16 municipios contaban con centros para refugiados y desplazados internos. Entre otras formas de apoyo público cabe citar la prestación de servicios de atención de la salud y de educación en todos los niveles. En cuanto a la normativa relativa al empleo de los extranjeros, se han incluido disposiciones para expedir permisos de trabajo para los extranjeros, incluidas aquellas personas a las que se haya concedido una protección subsidiaria. La concesión de dichos permisos se acelera a petición del empleador.

El debate abarcado por el acta concluye a las 17.10 horas.

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