Distr.GENERAL

CAT/C/SR.87224 de agosto de 2009

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ CONTRA LA TORTURA

42º período de sesiones

ACTA RESUMIDA DE LA PRIMERA PARTE (PÚBLICA) * DE LA 872ª SESIÓN

celebrada en el Palais Wilson, Ginebra,el jueves 30 de abril de 2009, a las 10.00 horas

Presidente: Sr. GROSSMAN

SUMARIO

Examen de los informes presentados por los Estados partes c on arreglo al artículo 19 de la Convención ( continuación )

I nforme inicial de Nicaragua

____________________

* El acta resumida de la segunda parte (privada) de la sesión lleva la signatura CAT/C/SR.872/Add.1.

____________________

La presente acta podrá ser objeto de correcciones.

Las correcciones deberán redactarse en uno de los idiomas de trabajo. Deberán presentarse en forma de memorando, incorporarse en un ejemplar del acta y enviarse, dentro del plazo de una semana a partir de la fecha del presente documento, a la Dependencia de Edición, oficina E.4108, Palacio de las Naciones, Ginebra.

Las correcciones que se introduzcan en las actas de las sesiones públicas del Comité se reunirán en un documento único que se publicará poco después del período de sesiones.

GE.09-42029 (S) 190809 240809

Se declara abierta la sesión a las 10.05 horas.

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES CON  ARREGLO AL ARTÍCULO 19 DE LA CONVENCIÓN ( continuación )

Informe inicial de Nicaragua (CAT/C/NIC/1)

1. Por invitación del Presidente, los miembros de la delegación de Nicaragua toman asiento en la mesa del Comité.

2.El Sr. ROBELO RAFFONE (Nicaragua), al presentar el informe inicial de su país (CAT/C/NIC/1), dice que el Gobierno reitera su firme compromiso con la promoción y protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos los nicaragüenses. Tras asumir su mandato en 2007 el Gobierno se propuso entre sus prioridades cumplir con las obligaciones contraídas en los diferentes instrumentos internacionales de derechos humanos, y una de las primeras tareas propuestas por el Gobierno fue la elaboración y presentación de los informes ante los diferentes órganos de vigilancia de los tratados. Para ello se creó una unidad especial dentro del Ministerio de Relaciones Exteriores y un comité interinstitucional, conformado por instituciones públicas y organizaciones de la sociedad civil.

3.Al evaluar la aplicación de la Convención en Nicaragua, es importante que el Comité tenga en cuenta las condiciones socioeconómicas del país, particularmente la pobreza y la pobreza extrema, que para el Gobierno constituyen la peor y más grave violación de derechos humanos. También resulta importante que el Comité tenga en cuenta las transformaciones jurídicas e institucionales que se han sucedido en los últimos años, en especial la reforma del Código Penal y la aprobación de un nuevo Código Procesal Penal.

4.Pese a que Nicaragua no era parte en la Convención en 1987, cuando se aprobó la nueva Constitución Política del país, la prohibición de la tortura ya estaba prohibida en la Constitución de Nicaragua. En el nuevo Código Penal se define y penaliza la tortura. Si bien el anterior Código Penal no tipificaba la tortura como delito, disponía el enjuiciamiento de personas que cometieran actos de tortura en relación con otros delitos, como el abuso de autoridad. El nuevo Código Procesal Penal, con el que se remplazó el sistema inquisitorio anterior con un sistema contencioso, prohíbe también la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes y contiene salvaguardias para el reo.

5.La Ley del régimen penitenciario y ejecución de la pena aprobada en 2003, establece las reglas para el funcionamiento del sistema penitenciario nacional de acuerdo con los principios de reeducación y reinserción social, y prohíbe el maltrato físico o psicológico, así como cualquier otro procedimiento que atente contra la dignidad humana del recluso. Una Procuradora Especial de Cárceles supervisa el cumplimiento de la ley y un Inspector General vela por que en la actuación de la Policía Nacional se cumplan la Constitución Política y las leyes nacionales en cuanto a los procedimientos para la aprehensión y detención de una persona. El Inspector General también investiga todos los casos en que se tenga conocimiento de torturas u otras violaciones de los derechos humanos. La Policía Nacional es un cuerpo armado de naturaleza civil cuyo profesionalismo y respeto por los derechos humanos ha recibido el reconocimiento regional e internacional. De hecho, el Representante Residente del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo en Managua dijo que la policía nicaragüense era un modelo para América Latina.

6.El Gobierno, en cumplimiento de las obligaciones que le incumben con arreglo a la Convención, vela por que los funcionarios públicos estén capacitados e informados sobre la prohibición de la tortura y, a pesar de las limitaciones presupuestarias, ofrece formación al personal policial y médico. Los planes de estudio de la academia nacional de policía incluyen temas relativos a la promoción y defensa de los derechos humanos, y se ofrece a los policías preparación continua sobre las leyes relacionadas con el quehacer policial. El Estado también proporciona a los médicos penitenciarios capacitación sobre derechos humanos, medicina forense y temas relacionados con las necesidades de atención de la salud propias de los reclusos.

7.El orador dice que su delegación espera sostener un diálogo franco y constructivo con el Comité.

8.La Sra. SVEAASS, Relatora para el país, encomia a Nicaragua por haber ratificado el Protocolo Facultativo de la Convención y por la reciente promulgación de leyes para la protección de los refugiados. La oradora pregunta qué medidas se están tomando para designar un mecanismo nacional de prevención con arreglo al Protocolo Facultativo, y sugiere que la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos podría asumir esa función. La oradora observa que el Estado parte firmó la Convención en 1985, pero no la ratificó hasta 2005, y pregunta a qué se debió el largo retraso. La Relatora pide también más información sobre el comité interinstitucional al que se ha referido el jefe de la delegación. En especial, desea saber en qué difiere del Grupo de Trabajo sobre la Convención contra la Tortura y qué organizaciones de la sociedad civil han participado en la elaboración del informe.

9.La definición de tortura incluida en el nuevo Código Penal de Nicaragua parece muy similar a la definición del artículo 1 de la Convención, excepto en lo que se refiere al infractor. Los artículos del Código que se refieren a las sanciones son claramente aplicables a los funcionarios públicos o a otras personas que actúen en ejercicio de funciones públicas. La oradora pregunta si está previsto ajustar la definición por completo a la Convención, si se ha declarado culpable a alguna persona por el delito de tortura y, si es así, qué penas se le han impuesto.

10.En lo que se refiere a los derechos de las personas detenidas que se describen en los párrafos 53 y 54 del informe presentado por el Estado parte, la oradora desea saber cuál es el plazo para informar a los detenidos de las razones de su detención, y si se les reconoce el derecho a que les examine un médico independiente. Con referencia al párrafo 34, observa que el número total de defensores públicos en Nicaragua es de 79. ¿Cómo afecta esta circunstancia al derecho a la justicia de los acusados que no pueden permitirse contratar su propio abogado?

11.En el artículo 193 (c) del reglamento que aplica la Ley de la Policía Nacional mencionado en los párrafos 55 y 56, parece crear una excepción respecto de la prohibición, que se consagra en la Convención, de justificar actos de tortura invocando la obediencia debida a un cargo superior o a una autoridad pública. ¿Es efectivamente así?

12.En el párrafo 86 del informe se indica que los jueces de ejecución de la pena visitan los centros de detención para resolver las denuncias que presentan los reclusos y para garantizar el respeto de sus derechos. La oradora solicita información sobre el número de visitas de ese carácter, el número de denuncias que se reciben y las medidas que toman los jueces de ejecución de la pena. La oradora desea saber también qué procedimientos siguen los jueces a los que se presentan denuncias de tortura, y qué funciones concretas tienen la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos y la Procuradora Especial de Cárceles en cuanto a las visitas a los centros de detención, las denuncias de tortura y las que formulan los inmigrantes. En relación con estas últimas, el Comité ha recibido información de organizaciones no gubernamentales (ONG) que indica que se recluye sistemáticamente a los inmigrantes durante períodos superiores a tres meses en condiciones muy precarias. Se ha hecho especial referencia a un grupo de migrantes de China. La oradora invita a la delegación a formular observaciones respecto de esas alegaciones.

13.En el párrafo 39 del informe se señala que los presupuestos destinados a los órganos encargados de salvaguardar los derechos de los detenidos son insuficientes, lo que en ocasiones conduce a que esos derechos se conculquen. ¿Qué se está haciendo para poner remedio a esa situación?

14.La oradora ha vivido en Nicaragua y es plenamente consciente del problema de la violencia contra mujeres y niños, en particular la violencia física, sexual y psicológica. Algunas estadísticas recientes señalan que los delitos cometidos contra las mujeres han aumentado de forma alarmante. El Estado parte tiene la obligación de prevenir con todo esmero este tipo de violencia, asegurar que las víctimas reciban asistencia letrada, investigar todas las denuncias de violencia doméstica, castigar a los autores e indemnizar a las víctimas. La oradora desea saber qué medidas se están tomando para hacer cumplir las leyes contra la violencia, en especial la violencia doméstica; qué medidas se están adoptando o se prevé adoptar para prevenir la violencia contra los niños, en especial el castigo físico; con qué protección cuentan las víctimas de la violencia doméstica, como centros de acogida o servicios de consulta telefónica directa, y cuántas denuncias de violencia se han presentado, investigado y enjuiciado. Además, la oradora se pregunta si las fuerzas del orden reciben formación en cuestiones de género y qué recursos se han destinado a programas de formación y campañas de concienciación.

15.Una cuestión que ha suscitado reacciones merecidamente enérgicas en los órganos de tratados de las Naciones Unidas y en otros foros es la prohibición general del aborto, en particular en casos de violación, incesto o en que el embarazo constituya un peligro para la vida de la madre, prohibición que figura en los artículos 143 y 145 del Código Penal. La oradora no puede entender por qué, en 2006, el Parlamento derogó la Ley que autorizaba el "aborto terapéutico". En algunos casos el embarazo es el resultado de delitos atroces y humillantes, como el incesto o la violación. Tampoco puede aceptarse bajo ningún concepto que se obligue a una mujer a completar un embarazo que ponga en peligro su vida. Además, con arreglo a los artículos 148 y 149 del Código Penal, se exige al personal de atención de la salud que incumpla normas internacionales y viole su juramento hipocrático. Impedir que un profesional de la salud atienda a una niña de 12 años con un embarazo no deseado equivale, en opinión de la oradora, a consentir en un acto de tortura.

16.El Comité de Derechos Humanos, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer tienen una posición firme al respecto, al igual que algunas ONG importantes. Como profesional de la salud, la oradora se propone plantear este asunto en otros contextos internacionales, como la Asociación Médica Mundial en especial porque, en la promulgación de las leyes, parecen haberse ignorado las directrices de la Organización Mundial de la Salud para la asistencia medicolegal de las víctimas de violencia sexual. La oradora pregunta si el Estado parte reconsiderará la legislación e indemnizará a las víctimas que hayan sufrido graves daños con la connivencia de personas que ocupan cargos públicos por prácticas esencialmente discriminatorias.

17.El Comité ha recibido también informes de ataques contra defensores de los derechos humanos y activistas políticos que se han opuesto a la legislación. La Sra. Vilma Núñez, Presidenta del Centro Nicaragüense de Derechos Humanos teme por su vida. La Sra. Patricia Orozco, Coordinadora de la Campaña 28 de septiembre por la Despenalización del Aborto en América Latina y el Caribe y dirigente del Movimiento Autónomo de Mujeres ha recibido amenazas de muerte y de violencia sexual. El Estado parte tiene el deber moral de ayudarlas.

18.El Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias ha llamado la atención sobre algunos casos no resueltos de desapariciones forzadas en Nicaragua. La oradora pregunta cuáles son los últimos acontecimientos a ese respecto. La Sra. Sveaass pide también información sobre el derecho que asiste a las personas internadas en hospitales psiquiátricos a oponerse a tratamientos involuntarios. ¿Qué mecanismos de supervisión se han creado?

19.Con arreglo al artículo 18 del Código Penal, una de las condiciones necesarias para que se otorgue una extradición es que el Estado que la solicita garantice un juicio justo para la persona extraditada y asegure que no se la someterá a torturas o malos tratos. La oradora pide a la delegación que detalle las garantías que se exigen.

20.El 4 de junio de 2008 se aprobó una Ley de protección de refugiados ¿Qué propuestas tienen las autoridades para velar por que los solicitantes de asilo y los refugiados gocen efectivamente de los derechos consagrados en la Ley y para que los agentes del orden estén familiarizados con sus disposiciones? Se dice que un gran número de refugiados salvadoreños ha vivido en el país desde los años ochenta sin la documentación apropiada. ¿Qué medidas se tomarán para regularizar su situación?

21.La oradora pregunta además a la delegación qué autoridad es la responsable de asegurar que no se devuelva a los solicitantes cuyo asilo se rechaza, a países en que haya razones para creer que corren el riesgo de que se les inflijan torturas o maltratos. ¿Qué decisiones se han tomado en los casos previstos en el artículo 3 de la Convención?

22.En los párrafos 115 a 118 del informe se enumeran sanciones disciplinarias que se imponen al personal penitenciario, que van desde amonestaciones confidenciales a despido. La oradora pregunta si las penas previstas en el artículo 369 del antiguo Código Penal se han actualizado tras su enmienda.

23.En último lugar, la oradora se pregunta si entre el personal del Instituto de Medicina Legal hay personas que se hayan especializado en documentar casos de tortura con arreglo al Protocolo de Estambul.

24.El Sr. GALLEGOS CHIRIBOGA, Relator suplente para el país, dice que el informe del Estado parte, presentado en 2007, da cuenta con claridad del afán por cumplir con las obligaciones dimanantes de la Convención. La delegación acaba de repartir una extensa revisión de los últimos progresos, que habría sido de gran ayuda para el Comité si se hubiera recibido un poco antes.

25.Según el párrafo 143 del informe, el personal médico del sistema penitenciario no recibe formación específica para reconocer casos de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. El orador subraya que todo el personal penitenciario debe recibir esa formación. Además, el Estado tiene la responsabilidad general de señalar a la atención de los funcionarios públicos lo que constituye tortura y trato cruel, inhumano o degradante, así como de asegurar que los grupos vulnerables como las mujeres, los niños, las personas con discapacidad y los migrantes cuenten con una protección especial. Los cursos de formación para las fuerzas del orden y otros funcionarios públicos no parecen tratar cuestiones como el acoso sexual contra las mujeres y el femicidio. No se informa sistemáticamente de los derechos del niño al personal destinado al trabajo con niños y adolescentes.

26.El orador pregunta qué medidas se han adoptado para aplicar el Protocolo de Actuación en Delitos de Maltrato Familiar y Agresiones Sexuales que se aprobó en 2003 por iniciativa de la Corte Suprema de Justicia. En concreto, ¿ha puesto en marcha la Escuela Judicial programas de formación específicos, y entre ellos uno para magistrados encargados de la justicia penal especial de niños en los tribunales de apelación? El orador deduce que se ha avanzado poco en la formación de fiscales, la creación de equipos interdisciplinarios para el trabajo en juzgados de distrito especializados en justicia penal de niños y en la formación de funcionarios para que gestionen programas socioeducativos destinados a adolescentes y que supongan una alternativa al encarcelamiento. Por supuesto, también el personal de los centros de detención de adolescentes debe recibir formación específica en derechos humanos.

27.En los párrafos 165 a 176 del informe se trata la forma en que se investigan las denuncias de tortura, y el orador solicita detalles concretos sobre las investigaciones que se han hecho y sus conclusiones. ¿Ha habido casos en que las autoridades competentes no hayan dado curso a una denuncia de tortura? Si ha sido así, ¿cuáles han sido los fundamentos?

28.La actuación enérgica contra la impunidad es esencial para erradicar la tortura. Por ello es importante dar cifras detalladas del número de autores de tales actos que han sido enjuiciados y a los que se ha declarado culpables, como también de los tipos de condenas que se les han impuesto.

29.El Comité ha recibido información estadística del Centro Nicaragüense de Derechos Humanos en la que se observan frecuentes acusaciones contra policías por violaciones de derechos humanos. Se les acusa de un uso desproporcionado de la fuerza equivalente a tortura o maltrato durante la detención en dependencias policiales y, con menos frecuencia, en el contexto de las investigaciones. Según el informe anual del Centro para 2008, se recibieron 265 denuncias contra policías por agresión, detención ilegal y malos tratos. El orador invita a la delegación a formular sus observaciones con respecto a esa cifra.

30.La imparcialidad de jueces y magistrados constituye un requisito fundamental para la protección de los derechos humanos. El orador pregunta cuántos casos de tortura infligida por funcionarios públicos se han visto en los tribunales.

31.¿El derecho de las víctimas de tortura a recibir indemnizaciones y rehabilitación se reserva a los nacionales nicaragüenses o asiste también a migrantes y refugiados? ¿El derecho a percibir indemnizaciones depende de la condena en una causa penal o puede reclamarse también en casos en los que el autor de un acto de tortura o malos tratos haya recibido sanciones disciplinarias o administrativas? El orador solicita información sobre los programas de rehabilitación del Estado parte para víctimas de tortura y pide detalles acerca de tratamientos médicos, casos concretos y resoluciones judiciales pertinentes. ¿Qué criterios se aplican para determinar la cuantía de las indemnizaciones? En caso de que una víctima considere que la indemnización no es adecuada, ¿puede recurrir la decisión?

32.Con arreglo al párrafo 194 del informe, los dos mayores obstáculos para mejorar las condiciones en los centros de detención son el monto del presupuesto asignado y la falta de motivación del personal ocasionada por los bajos salarios. ¿Qué medidas se han tomado para enmendar esa situación? El informe admite que la sobrepoblación de algunas prisiones es notable y que la penitenciaría de Bluefields carece incluso de las instalaciones más básicas para albergar a los reclusos. No cuenta con un sistema de alcantarillado ni tiene agua potable, y la infraestructura en su conjunto está tan deteriorada que los internos suelen descargar su frustración con una conducta violenta. Los niños y los adultos suelen compartir las mismas alas del centro. De acuerdo con el informe, la necesidad de construir una prisión en la Región Autónoma del Atlántico Norte es apremiante. El orador se pregunta si, desde que se presentó el informe, se han iniciado ya los trabajos para construir una prisión.

33.El orador subraya que todos los Estados son responsables de garantizar la seguridad de sus ciudadanos. Por ello, Nicaragua debe actuar enérgicamente contra la violencia doméstica y contra otras formas de violencia entre personas. ¿Cómo se tratan las denuncias de violencia doméstica y cuán efectivas son las medidas que se toman para proteger a mujeres, niños y otros grupos vulnerables?

34.El Comité de Derechos Humanos ha expresado su preocupación (CCPR/C/NIC/CO/3) por el creciente número de informes en los que se denuncia que individuos, agrupaciones políticas y órganos vinculados a las autoridades estatales persiguen sistemáticamente a los defensores de los derechos humanos y los amenazan de muerte. El Comité observa también con preocupación las investigaciones penales contra defensores de derechos reproductivos, y, entre ellas, las actuaciones penales que se siguen contra nueve defensoras de los derechos de las mujeres que estuvieron involucradas en el aborto practicado a una niña que había sido violada. El orador pregunta qué medidas se están tomando para frenar ese acoso sistemático.

35.Según la información proporcionada por ONG, muchos de los casos de malos tratos infligidos a personas detenidas en centros penitenciarios y policiales quedan impunes. ¿Qué medidas se están tomando para poner fin a esos abusos y asegurar que se haga efectiva la responsabilidad de sus autores?

36.El orador pregunta si en el Código Penal se han tipificado los delitos de trata de personas y de explotación sexual de niños y mujeres, y si se sancionan con penas apropiadas. Otros órganos de tratados han señalado que la trata es un problema importante en Nicaragua.

37.El orador celebra que la Asamblea Nacional haya aprobado en 2008 la Ley de protección de refugiados y pregunta si las personas que solicitan asilo pueden ejercer efectivamente los derechos que les asisten con arreglo a la ley y si la guardia fronteriza ha recibido formación para aplicar sus disposiciones. El orador entiende que se han introducido mecanismos especiales para evitar la devolución de los solicitantes de asilo a países en los que correrían el riesgo de ser sometidos a torturas o malos tratos.

38.En lo concerniente a los informes de detenciones prolongadas de migrantes, en especial de los de origen chino, el orador pregunta en qué medida se aplican a migrantes y apátridas las disposiciones de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura.

39.La Sra. BELMIR dice que en el párrafo 27 del informe se describe al ministerio público como un órgano independiente con autonomía orgánica, funcional y administrativa. Por cuanto el ministerio público es parte en los procesos judiciales, pregunta sobre su relación con juzgados y tribunales y sobre qué recursos pueden ejercitarse contra sus actuaciones.

40.Según el informe de una ONG, en 2008 se presentaron denuncias por maltrato contra el 30% de todos los policías, y el 10% de esos casos resultaron en sanciones. Se desprende de ello que se necesita un gran esfuerzo de formación y concienciación.

41.Con respecto al párrafo 131 del informe, la oradora encomia las disposiciones del Código Procesal Penal que velan por el trato justo en todas las fases de los procesos judiciales. No obstante, no se menciona el principio de igualdad. Los problemas vinculados al pluralismo étnico tienen repercusiones en el sistema judicial de muchos países. Por ello, la oradora pregunta si todos los ciudadanos de Nicaragua son iguales ante la ley.

42.Según el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria (A/HRC/4/40/Add.3), en Nicaragua existe una categoría especial de reclusos de los que el sistema judicial se olvidó y que en la práctica han sido efectivamente "donados" al sistema penitenciario. No tienen comunicación con el mundo exterior ni posibilidad de ejercer los recursos a los que tienen derecho. El Grupo de Trabajo señala también la desproporcionada severidad de las penas que se imponen a los delitos relativos al consumo y tráfico de estupefacientes, y sobre la exagerada cuantía mínima de 1 millón de córdobas (unos 61.000 dólares de los EE.UU.) impuesta como multa en tales delitos, que suele significar un año adicional de prisión por la imposibilidad general de pago. Además, el Grupo de Trabajo destaca la institución del apremio corporal que permite que un juez de lo civil ordene la detención de una persona durante un período de hasta un año por incumplimiento de una garantía prendaria.

43.En relación con el párrafo 67 del informe, la oradora indica que los migrantes ilegales son retenidos en un pabellón denominado Centro Nacional de Retención de Migrantes Ilegales en el que se les aplican distintas medidas privativas de libertad antes de su deportación. No se ha proporcionado información alguna con respecto a los plazos de detención permitidos ni a la posibilidad de recurrir la deportación ante los tribunales.

44.La oradora subraya la situación de los niños en situaciones de vulnerabilidad en Nicaragua, y confía en que el Gobierno sea conocedor de las cuestiones relativas a los niños de la calle y a niños que tienen conflictos con la justicia, del fenómeno del trabajo infantil y de otras formas de explotación. A ese respecto, la oradora destaca la situación de los niños de mujeres trabajadoras y migrantes, y recuerda que el Comité de los Derechos del Niño ha instado al Estado parte a conferir mayor prioridad a la protección y cuidado de los niños de mujeres migrantes.

45.Para concluir, la oradora invita a la delegación a formular observaciones sobre la coexistencia del laicismo con legislación fundamentada en creencias religiosas, como ocurre en el caso del aborto.

46.El Sr. MARIÑO MENÉNDEZ, en relación con observaciones anteriores sobre la función de los defensores de los derechos humanos, pregunta si el procurador de cárceles tiene acceso a instalaciones y locales militares, o a otras ubicaciones en las que se recluya a las personas detenidas, incluidas las comisarías de policía, los centros especiales para niños delincuentes y las clínicas psiquiátricas.

47.En relación con el artículo 3 de la Convención sobre la devolución o expulsión de personas el orador pregunta si las autoridades nicaragüenses han establecido algún procedimiento para determinar si las personas que entran ilegalmente en el territorio de Nicaragua necesitan protección humanitaria antes de su deportación. Si no existe tal procedimiento, ¿se dejan esas cuestiones a discreción de los funcionarios de aduanas, y se ajusta al derecho internacional el plazo anterior a la expulsión?

48.En lo que se refiere a la transparencia de los juicios, el orador pregunta cuáles son las circunstancias en las que jueces y magistrados deciden que las vistas sean privadas, si lo deciden por sí solos o si consultan con otras autoridades judiciales antes de hacerlo, y si existe la posibilidad de recurrir tales decisiones. El orador pregunta además si se han recopilado datos sobre la frecuencia del recurso de hábeas corpus, y sobre las denuncias de conculcación del derecho a invocarlo, y sobre el plazo establecido para interponer ese recurso después de la detención. A ese respecto, plantea la cuestión de proporcionalidad, a la que el Gobierno de Nicaragua ha dado mucha importancia. Le gustaría saber si en algún precedente o en la jurisprudencia se determina el significado de proporcionalidad dentro del contexto de las investigaciones.

49.El orador pide también a la delegación que explique a qué enfermedades propias de las prisiones se refiere en el párrafo 75 del informe inicial.

50.El Sr. GAYE dice que, dado que la tortura no está tipificada como delito en la legislación de Nicaragua, el Comité agradecerá que se le proporcione información nueva sobre la situación de las enmiendas al Código Penal propuestas que, entre otras cosas, resolverán esa omisión e impondrán las sanciones correspondientes. El orador pregunta además si el Gobierno de Nicaragua ha declarado que reconoce la competencia del Comité para recibir y examinar las denuncias que presenten los particulares o sus representantes en las que declaren haber sido víctimas de violaciones de lo dispuesto en la Convención.

51.El orador remite al párrafo 131 del informe, en el que se dice que en el artículo 4 del Código Procesal Penal se estipula el derecho a la defensa, y la obligación del Estado de garantizar que las personas que no puedan sufragar los gastos de un abogado particular reciban el asesoramiento jurídico de un defensor público. El orador desea que se aclare la situación de los defensores públicos, y pregunta si son juristas profesionales o empleados del Estado.

52.El Comité ha recibido noticias inquietantes sobre el trato dispensado a los niños que tienen conflictos con la justicia; el orador desea saber si las autoridades nicaragüenses han establecido procedimientos y medios especiales para su trato, tutela y albergue.

53.Cabe resaltar que en el informe no se proporciona información apropiada sobre la situación de jueces y magistrados; en su opinión, resulta indispensable que los Estados partes ofrezcan datos sobre el marco institucional y los principios básicos que gobiernan las funciones del poder judicial.

54.El orador ha deducido que la influencia de la Iglesia ha sido decisiva en las últimas enmiendas legislativas en lo relativo a la cuestión del aborto, y al parecer los abortos terapéuticos están prohibidos. Al mismo tiempo, las leyes nacionales son ambiguas en lo que se refiera a la conducta de los médicos, que no cuentan con directrices claras en cuanto a si practicar o no un aborto terapéutico en el caso de que se tratase de una intervención de vida o muerte les expondrá a un juicio penal. El orador invita a la delegación a explicar el marco jurídico aplicable a esas situaciones.

55.La Sra. KLEOPAS, refiriéndose a la petición del orador anterior, desea saber si el Gobierno de Nicaragua ha tenido en cuenta las recomendaciones que sobre el aborto formuló el Comité de Derechos Humanos en diciembre de 2008. La oradora pregunta si se han seguido juicios por negligencia contra médicos que hayan rehusado practicar abortos a pacientes en casos de vida o muerte porque temían incurrir en responsabilidad penal.

56.La oradora se interesa en saber si se han establecido procedimientos especiales de denuncia para ayudar a las mujeres víctimas de violencia doméstica y sexual. Pregunta asimismo si el Gobierno tiene previsto imponer un régimen de prescripción de la responsabilidad penal en casos de tortura.

57.La Sra. GAER solicita más información sobre las investigaciones que se hacen con respecto a las denuncias de abusos policiales. La oradora observa que en torno al 67% de las más de 2.000 denuncias presentadas en 2008 se referían a violaciones de derechos humanos; la oradora se pregunta cuántas de esas violaciones se referían a torturas, malos tratos o abusos físicos, y si se ha castigado en consecuencia a sus autores.

58.Se dice que existe un patrón de violencia paramilitar contra miembros de la oposición política, la sociedad civil y activistas. Los grupos de derechos humanos han señalado que el Gobierno no quiere investigar los casos de violencia paramilitar, y que incluso en alguna ocasión ha obstruido ese tipo de investigaciones. La oradora desea saber por lo tanto con qué frecuencia se han iniciado investigaciones, y a quién se ha considerado responsable de casos de violencia paramilitar.

59.La oradora pregunta si el Gobierno ha aplicado las recomendaciones que el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria formuló en su visita a Nicaragua en 2006 respecto de la creación de registros de prisiones.

60.La oradora pide estadísticas que ayuden a comprender la situación de las reclusas y de las instalaciones en que se las alberga. La oradora pregunta por qué está creciendo el número de mujeres encarceladas y solicita estadísticas sobre las investigaciones resultantes de las denuncias por abusos físicos o violencia sexual. La oradora desea saber si se han implantado sistemas para el seguimiento de la violencia sexual en las poblaciones masculina y femenina recluidas en prisiones.

61.Durante su visita a Nicaragua, en 2005, el Relator Especial sobre las formas contemporáneas de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia se refirió al trato que se dispensa a los pueblos indígenas y a las personas de ascendencia africana. Esos grupos padecen una marginalización y discriminación social desproporcionadas, y el Relator Especial señaló la débil infraestructura sanitaria de las regiones en que vivían. La oradora desea saber si se han recopilado datos sobre el número de personas que solicitan atención médica por traumas que pudiesen sugerir maltrato o una atención sanitaria deficiente, en especial por cuestiones vinculadas a la salud reproductiva. Es importante saber si existen estadísticas de ese tipo desglosadas por origen étnico, región, género y raza, puesto que una falta de estrategia para combatir las múltiples formas de discriminación agudiza aún más los males de una sociedad.

62.En lo que respecta al hostigamiento al que se somete a los defensores de los derechos humanos, la oradora pregunta cuál ha sido el desenlace del caso en el que se acusó a algunas personas de prestar ayuda a una niña de 9 años víctima de violación.

63.El PRESIDENTE recuerda a la delegación que, dentro de los parámetros que se establecen en las directrices generales relativas al informe sobre las medidas para la aplicación de la Convención, se incluye la necesidad de proporcionar ejemplos tangibles y estadísticas que apoyen las afirmaciones de los Estados partes sobre su aplicación efectiva.

64.El informe remite a algunas disposiciones jurídicas y a diversas salvaguardias en ellas previstas, pero sería útil que la delegación citase casos concretos que mostraran hasta qué punto el sistema judicial vela por su cumplimiento.

65.En lo que se refiere a la ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención y a la promoción de los mecanismos nacionales de prevención, el orador señala la necesidad de destinar recursos suficientes a la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos con el fin de permitirle funcionar con eficacia. Sin recursos suficientes la Procuraduría no podrá cumplir con las obligaciones que se añaden a su labor con la adopción del Protocolo Facultativo.

66.En relación con el párrafo 88 del informe, el orador pide a la delegación que explique la relación entre el Código Penal Militar y el nuevo Código Penal, que incorpora el concepto de tortura. El orador quiere saber si las nuevas disposiciones prevalecen por sobre las del Código Penal Militar, que se refieren como un cargo menor al "abuso de autoridad" por prácticas que incluyen la tortura. El orador pide que se aclare si, en el nuevo marco jurídico, puede hacerse efectiva la responsabilidad del personal militar por actos de tortura.

67.El Presidente remite al párrafo 118 del informe, en el que se menciona el caso de cinco personas que fueron sometidas a malos tratos físicos por policías. En su opinión, el despido de los agentes no es un castigo suficientemente severo, dada la gravedad de los actos que parecen ajustarse a la categoría de tortura y trato cruel, inhumano o degradante. Si bien es cierto que en el párrafo 121 del informe se indica que los policías se enfrentan a la posibilidad de juicio, el orador desea conocer el resultado del juicio penal si es que se ha iniciado efectivamente, y, lo que es más importante, cuál es la definición jurídica aplicable a estas actuaciones. ¿Se juzgará a los agentes por abuso de autoridad, malos tratos o tortura?

68.Pese a que las disposiciones por las que se revisan los procedimientos para la custodia y el trato de los reclusos parecen más bien satisfactorias, el orador quiere saber a cuántas de las denuncias presentadas por los reclusos, como se mencionan en el párrafo 149 del informe, se ha dado curso y cuántas se han resuelto. Asimismo desea saber si la salud y bienestar de los reclusos se supervisa diariamente, tal como prescribe el manual de funciones de oficiales de control de detenidos (párrafo 52 del informe).

69.El PRESIDENTE celebra la adopción del nuevo Código Procesal Penal como signo de la determinación de proteger las salvaguardias existentes en materia de derechos humanos. Pide a la delegación que aporte estadísticas sobre las personas en prisión preventiva y la proporción de detenidos a los que se declara finalmente culpables en comparación con los que esperan que se dicte sentencia en su causa.

70.El PRESIDENTE, en relación con actos de tortura o malos tratos cometidos por personal penitenciario, pregunta por el número de casos y de denuncias que se han presentado. Pregunta además si en Nicaragua existe algún precedente de víctima de tortura a quien se haya otorgado indemnización.

71.En el informe se dice que, según consta en los archivos, las faltas disciplinarias entre la población reclusa aumentaron un 50% en 2006 en comparación con 2005. La cifra resulta preocupante, y muestra que la situación está empeorando; podría ser resultado de la falta de atención médica, de problemas de salud o de restricciones de las visitas familiares. En general, sería útil que el Estado parte pudiese aportar más información estadística.

Se levanta la parte pública de la sesión a las 12.10 horas.

-----